Decreto 78/2005, de 2 de agosto, por el que se autoriza la constitución
por la Comunidad de Madrid de la "Fundación Madrid por la
Excelencia". () ()
La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos
en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de
Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de
Madrid.
La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia
que supone la realización de cuantas acciones divulgativas, formativas,
normalizadoras y de control de la calidad puedan potenciar la excelencia del
tejido empresarial madrileño, considera necesaria la constitución de una
Fundación que proteja y desarrolle esta actividad.
La Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al igual
que la Ley Estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, reconocen
expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la
constitución de fundaciones.
Su creación por la Comunidad de Madrid debe ser
autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones
que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia
Segunda y Consejería de Justicia e Interior, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de fecha 2 de agosto de 2005,
DISPONE
Primero
Autorizar la constitución de la "Fundación Madrid
por la Excelencia" por la Comunidad de Madrid, facultando al excelentísimo
señor Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior para que
otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto
de la Presidencia 63/2003, de 21 de noviembre, con arreglo a las siguientes
condiciones:
1. El objeto de la Fundación será la realización de
actividades conducentes a la promoción de la excelencia empresarial como
fomento de la calidad de las empresas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito
nacional e internacional, la mejora de su gestión y organización, la formación
de sus trabajadores, la actividad de investigación y desarrollo y la
información en materia de excelencia empresarial.
2. El ámbito territorial en el que la Fundación va a
desarrollar sus funciones será principalmente el de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de
dotación inicial la cantidad de 330.000 euros.
4. La representación de la Comunidad de Madrid en la
Fundación recaerá en las personas que ostenten los siguientes cargos: ()
- La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
- El titular de la
Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
- El titular de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica.
5. El inicio de la actividad de la "Fundación
Madrid por la Excelencia" será el 1 de enero de 2006, una vez que tenga lugar
la disolución de la sociedad mercantil "Madrid Excelente, Sociedad Anónima
Unipersonal", que será con efectos de 31 de diciembre de 2005.
[Por Acuerdo
de 2 de agosto de 2005, del Consejo de Gobierno, se autoriza la disolución
de la empresa pública denominada «Madrid Excelente, Sociedad Anónima
Unipersonal»].
6. Se autoriza al Vicepresidente Segundo y Consejero
de Justicia e Interior para que realice cuantas actuaciones sean necesarias
para crear el Protectorado de la Fundación Madrid por la Excelencia en el
ámbito de la Consejería de Justicia e Interior, incluyendo desconcentrar las
competencias a él atribuidas a estos efectos en favor de la Secretaría General
Técnica, mediante Orden.
Segundo
Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los
que constan como Anexo de este Decreto. ()