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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS COMPETENCIAS EN LA DIRECTORA-GERENTE Y EN EL VICEPRESIDENTE DE ESTE CONSEJO

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS COMPETENCIAS EN LA DIRECTORA-GERENTE Y EN EL VICEPRESIDENTE DE ESTE CONSEJO.

 

 

ACUERDO de 29 de diciembre de 2004, de la Agencia para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan diversas competencias en la Directora-Gerente y en el Vicepresidente de este Consejo. ([1])

 

 

 

Primero

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid, en conexión con el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta de su Presidente, delegar en la Directora-Gerente las siguientes:

 

a) Aprobar la plantilla orgánica y proceder a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid; nombrar y separar a sus funcionarios de empleo; contratar al personal en régimen laboral; aprobar las convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, de personal adscrito al Organismo Autónomo, previo informe, cuando así esté establecido, de la correspondiente Consejería, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en los convenios colectivos de aplicación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

b) El ejercicio de vigilancia de todas las unidades y servicios de la Agencia para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid.

 

c) Las facultades que corresponden al Consejo de Administración como órgano de contratación:

 

- Celebración y adjudicación de contratos administrativos competencia de la Agencia, dentro de los límites presupuestarios.

- Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para su ejecución.

 

d) La administración del patrimonio y bienes de la Agencia.

 

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Consejo de Administración de la Agencia.

 

f) La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, respecto de los actos dictados por los órganos dependientes del Consejo de Administración de la Agencia.

 

g) La competencia para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

h) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses de la Agencia para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano de la misma.

 

Segundo

 

A propuesta del Presidente, delegar en el Vicepresidente las siguientes competencias del propio Presidente, con los límites legalmente previstos:

 

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Presidente de la Agencia.

 

b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración de la Agencia.

 

c) La competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios de la Agencia.

 



[1] .- BOCM 12 de agosto de 2005.