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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL ME

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR EN LA COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR, EN EL CONSEJO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y EN LOS CONSEJOS LOCALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

 

 

Decreto 71/2005, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la participación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor en la Comisión de Tutela del Menor, en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia y en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia. ([1])

 

 

 

 

PREÁMBULO

 

Mediante Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se ha procedido a la creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, encargada de la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

 

La legislación en materia de responsabilidad penal de menores está formada por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Concretamente el artículo 45 de la referida Ley señala que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores, en sus sentencias firmes, corresponderá a las Comunidades Autónomas.

 

La competencia para el desarrollo y ejecución de tales medidas, por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, está atribuida a la Consejería de Justicia e Interior, a través de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 10 de diciembre.

 

La creación de la mencionada Agencia, tiene como objetivo básico concertar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de Menores, de una forma integral.

 

Asimismo, dicho organismo lleva a cabo una labor de cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como con entidades privadas en materia de prevención de conductas y atención de menores infractores, justificándose de esta manera la participación de la Agencia en los diversos órganos de la Comunidad de Madrid especializados en materia de menores.

 

Por su parte, la precitada Ley 3/2004, en sus Disposiciones Finales Tercera y Sexta, habilita la participación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en la Comisión de Tutela del Menor, en el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia y en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a través de la designación de los correspondientes representantes.

 

A la vista de lo expuesto es preciso proceder a la aprobación de la presente Norma con el objeto de dar participación a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en los citados organismos, dando respuestas a las cuestiones planteadas con la creación de la misma y adecuarla a la nueva realidad institucional.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2005, dispongo:

 

Artículo 1. Participación en la Comisión de Tutela del Menor.

 

Formará parte de la Comisión de Tutela del Menor, regulada por Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, en calidad de vocal, un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

 

Artículo 2. Participación en el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

Formará parte del Pleno del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, regulado por Decreto 64/2001, de 10 de mayo, en calidad de vocal, el Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

 

Artículo 3. Participación en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

Formará parte de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, regulados por Decreto 179/2003, de 24 de julio, en calidad de miembro permanente de la Comisión de Apoyo Familiar, un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 



[1] .- BOCM 8 de agosto de 2005.