Decreto 180/2003, de 24 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos de Área de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La Ley 6/1995, de 28
de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en
la Comunidad de Madrid (), creó
las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de
coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de la
calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un
posterior desarrollo normativo.
La Ley 18/1999, de 29
de abril, de Normas Reguladoras del Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid (),
regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las
distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades,
Asociaciones y Organizaciones de la Iniciativa Social, que se ocupan e inciden
en la calidad de vida de los menores, articulando la participación social de
los niños/as, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo de sus
intereses y necesidades.
En la
citada Ley 18/1999, de 29 de abril, se definen los distintos ámbitos
territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose el Consejo de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los
Consejos de Área y los Consejos Locales. Los referidos Consejos de Área tienen
como ámbito de actuación el que corresponde con el respectivo Área de Servicios
Sociales.
Asimismo,
dicha Ley regula la naturaleza jurídica y las funciones de los distintos
Consejos. En el artículo
4 de la citada Ley, así como en la Disposición Final
Primera, se especifica que las Normas Generales de Organización y
Funcionamiento de dichos Consejos se regularán reglamentariamente. El artículo
11 de la misma Ley establece que, para el caso de los
Consejos de Área, dichas Normas Generales determinarán el número y naturaleza
de los miembros de los Consejos, manteniendo los principios generales
observados a este respecto en la composición del Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
El
presente Decreto aprueba el Reglamento que regula la composición de los
Consejos de Área, además de sus normas generales de organización y
funcionamiento.
El
marco jurídico mencionado en los párrafos precedentes instrumenta el ejercicio
de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta última a través de los artículos
26.1.23 y 26.1.24, y que se concretan en el
desarrollo de las políticas públicas de promoción y ayuda de los grupos
sociales necesitados de especial atención y, específicamente, la protección y
tutela de los menores, así como la promoción integral de la juventud.
El Decreto 270/2001,
de 13 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, atribuye a esta
Consejería la ejecución de la política de servicios sociales en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, así como el impulso, dirección, coordinación y ejecución
de la política de atención a los menores y la familia en dicho ámbito.
En su
virtud, en cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de
Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 24 de julio de 2003, dispongo:
Artículo único. Aprobación
del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Consejos de
Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,
cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.
Única. Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL.
Única. Entrada
en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
Reglamento de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Régimen jurídico, ámbito territorial de actuación y funciones de los
Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 1. Naturaleza,
constitución y régimen jurídico de los Consejos de Área de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
1. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid son órganos colegiados de coordinación
de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las
entidades, asociaciones y organizaciones de la iniciativa social, con el objeto
de incidir en la calidad de vida de los menores que residen en la Comunidad de
Madrid.
2. La
constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia tiene carácter facultativo y se realizará mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno, a propuesta de los Concejales responsables de los
correspondientes municipios de cada una de las Áreas de Servicios Sociales y
previo informe del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid. La propuesta de constitución incluirá la Normas
Particulares de Organización y Funcionamiento del Consejo que serán aprobadas
por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid.
[Por Acuerdo de 9 de
septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, se constituye el Consejo de Área de
Atención a la Infancia y la Adolescencia del municipio de Madrid].
3. Los
Consejos de Área se regirán por la Ley 18/1999, de 29 de abril, por la que se
regulan los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, por el
Reglamento aprobado en el presente Decreto, por sus Normas Particulares de
Organización y Funcionamiento y con carácter general, por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Ámbito
territorial de actuación de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia.
El ámbito de actuación de los Consejos de Área de Atención a la
Infancia y la Adolescencia se corresponderá con la respectiva Área de
Servicios, de acuerdo con la organización territorial realizada por el Decreto 109/1998,
de 18 de junio, por el que se actualiza la zonificación de los servicios
sociales en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Sede
de los Consejos de Área.
La sede de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo
6 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, por la que se
regulan los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 4. Funciones
de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones
del Consejo de Área dentro de su ámbito territorial de actuación:
1. Facilitar
el funcionamiento de los distintos Consejos Locales de su ámbito de actuación
y, en particular:
a) Informar
los proyectos de Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de los
Consejos Locales, con carácter previo a su estudio y aprobación por el Consejo
de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
b) Elaborar
el inventario de recursos del área, destinados a la infancia y la adolescencia
y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o
implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.
c) Procurar
el mayor grado de homogeneidad en los procedimientos de actuación de los
Consejos Locales incluidos en el Área.
d) Cuantas otras le
asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid.
2. Las
funciones específicas que cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia establezca en el Acuerdo de su constitución.
CAPÍTULO II
Organización de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia
Artículo 5. El Pleno.
1. El Pleno, integrado por la Presidencia, la
Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías, es el máximo órgano de
deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de las
funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley
18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y
la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2. El
Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatrimestralmente, según se
establece en el artículo
5.2 de la precitada Ley 18/1999, de 29 de abril.
3. Son
competencias del Pleno:
a) Conocer
y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al
Consejo.
b) Aprobar
la memoria de actividades realizadas y los objetivos propuestos para el año
siguiente.
c) Crear
las Comisiones permanentes y temporales que se consideren necesarias. Asimismo,
determinar las competencias y los miembros de cuantas Comisiones decida
constituir.
d) Aprobar
las propuestas de cese de cualquiera de sus miembros, de acuerdo con lo
propuesto en el presente Reglamento.
4. El
Pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y a través de su
Presidencia, podrá designar asesores, con voz pero sin voto, a aquellas
personas que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio
profesional puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios del
Consejo.
Artículo 6. Las
Comisiones.
1. Las Comisiones se constituirán por decisión del Pleno,
cuando éste considere que por razones de eficacia, determinados asuntos
convengan ser abordados de manera específica.
2. Las
Comisiones estarán compuestas por los miembros que el Pleno designe, procurando
mantener los mismos criterios de representación proporcional que se observan en
la composición del Pleno.
3. Las
Comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia
de las mismas. El titular de la Secretaría será designado por la Presidencia
del propio Consejo Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
4. El
Pleno del Consejo podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos sobre
las materias que considere oportuno, salvo las que sean competencia exclusiva
del mismo, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley
18/1999, de 29 de abril. No podrán ser delegadas aquellas funciones que por su
propia naturaleza requieran el conocimiento del Pleno.
5. Cuando,
por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas
Comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir
Grupos de Trabajo adscritos a una Comisión concreta, para la elaboración de los
informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
CAPÍTULO III
Composición y competencias de los miembros del Consejo de Área de Atención a
la Infancia y la Adolescencia
Artículo 7. La Presidencia.
La Presidencia corresponderá a la persona designada por los
titulares de las Entidades Locales incluidas en el Área de Servicios Sociales.
Cuando el Área esté formada por un único municipio, corresponderá al
Alcalde-Presidente, o por su delegación, al Teniente de Alcalde de quien
dependa el Área de Servicios Sociales.
Artículo 8. Funciones
de la Presidencia.
Corresponderán, tanto a la Presidencia del Consejo como a la
Presidencia de las Comisiones, que el Pleno decida crear las siguientes
funciones:
a) Representar
al Consejo o a las Comisiones, en su caso, en sus relaciones y comunicaciones
con otros órganos o entidades.
b) La
planificación general de las actividades del Consejo o de las Comisiones, en su
caso, y la dirección de las mismas.
c) Acordar
la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la
fijación del orden del día.
d) Presidir,
abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de los debates,
suspenderlos por causa justificada, someterlos a votación cuando proceda, y
proclamar los resultados.
e) Dirimir,
con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las
votaciones.
f) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o por las
Comisiones, en su caso, junto con la firma del titular de la Secretaría. Si se
emiten con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal
circunstancia expresamente.
g) Velar
por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo o por las
Comisiones, en su caso.
h) Ejercer
cualquier otra función inherente a la condición de la Presidencia del Consejo o
de las Comisiones, en su caso.
i) Nombrar
y cesar al titular de la Secretaría.
Artículo 9. La
Vicepresidencia.
La Vicepresidencia del Consejo corresponderá anualmente y de forma
rotatoria a los Vocales pertenecientes a los Servicios Sociales, de los
respectivos Consejos Locales o, en su caso, al Vocal designado por su
Presidencia correspondiente. Cuando el Área esté formada por un único
municipio, la Vicepresidencia la ostentará el Concejal que tenga las
competencias en materia de Servicios Sociales.
Artículo 10. Funciones
de la Vicepresidencia.
Corresponderán a la Vicepresidencia del Consejo las siguientes
funciones:
a) Sustituir
al titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad,
ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Cuantas
otras funciones le sean delegadas por la Presidencia.
Artículo 11. Los
Vocales.
Serán miembros del Consejo de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, nombrados por los órganos que correspondan de las
Administraciones Públicas a las que pertenezcan, los siguientes:
1. Los
Presidentes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia
constituidos en el ámbito territorial del Consejo de Área. Cuando el Área esté
formada por un único municipio con más de 500.000 habitantes, seis Concejales
con competencias en el ámbito de la atención a la infancia y adolescencia,
nombrados por el Alcalde, debiendo, en todo caso, formar parte los responsables
de Servicios Sociales, Educación y Salud, así como un Concejal-Presidente de
Junta Municipal de Distrito.
2. Un
representante de la Consejería con competencias en materia de Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
3. Un
representante de la Consejería con competencias en materia de Educación de la
Comunidad de Madrid.
4. Un
representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
5. Por
parte de las entidades de la iniciativa social, al menos, cuatro representantes
de los siguientes ámbitos de actuación:
a) Un
miembro de organizaciones infantiles y juveniles, legalmente constituidas.
b) Un
miembro de las entidades dedicadas a la atención a la infancia en situación de
riesgo social o desprotección.
c) Un
miembro de las entidades dedicadas al ámbito escolar.
d) Un
miembro de las entidades de atención a la infancia con discapacidad.
6. Hasta
dos representantes de otras instituciones que trabajen en el ámbito de la
atención a la infancia y la adolescencia, en el territorio del Consejo de Área,
a propuesta del Presidente del Consejo.
Artículo 12. Requisitos
que deben cumplir las entidades de la iniciativa social y procedimiento de
designación de sus representantes.
La propuesta de constitución de los Consejos de Área de Atención a
la Infancia y la Adolescencia contemplará el procedimiento de elección de los
representantes de las entidades de la iniciativa social. Dichas entidades
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar
legalmente constituidas y registradas en el correspondiente Registro de la
Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.
b) Tener
entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia
y/o la adolescencia.
c) Figurar
en sus estatutos de forma expresa no tener ánimo de lucro.
d) Estar
implantadas de manera significativa en el ámbito territorial del Consejo de
Área, por lo que deberán llevar, al menos, tres años constituidas y prestando
servicios en ese Área.
e) Colaborar
con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines.
Artículo 13. Funciones
de los Vocales.
1. Corresponde a los Vocales:
a) Recibir,
con una antelación mínima de diez días, la convocatoria con el orden del día de
las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se
podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) Asistir
a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando
las propuestas que estimen pertinentes.
c) Ejercer
su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican.
d) Proponer
a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos
en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar
la información relativa a su ámbito de representación, que el Consejo le
requiera.
f) Recibir
información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen
funcionamiento del mismo, así como solicitar la información necesaria para
cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán
formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría o
bien solicitarla oralmente al titular de la Secretaría, durante el desarrollo
de las sesiones del Consejo.
g) Participar
en aquellas Comisiones para las que el Consejo le designe.
2. Los
Vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo
que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo
válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.
3. Los
Vocales del Consejo cesarán en sus funciones según lo establecido en el
presente Reglamento.
4. La
asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna.
Artículo 14. Pérdida
de la condición de Vocal.
Los Vocales perderán la condición de miembros del Consejo por las
causas siguientes:
a) Cuando
dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.
b) Por
incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que
le designó.
Artículo 15. La
Secretaría.
1. El titular de la Secretaría del Consejo de Área, que
actuará en el mismo con voz y voto, será nombrado por la Presidencia del
Consejo de Área de entre los Vocales miembros. Cuando el Área esté formada por
un único municipio, la Secretaría la ostentará el funcionario municipal que
designe la Presidencia.
2. El
titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de comunicación
de los Vocales con el Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse toda clase
de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de
datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento el Consejo. Asimismo, el titular de la Secretaría canalizará sus
relaciones con el Consejo de la Comunidad de Madrid y con los Consejos Locales
correspondientes al Área, remitiendo a las Secretarías de los mismos las actas
y las memorias.
3. El
titular de la Secretaría del Consejo podrá ser sustituido en caso de ausencia o
enfermedad por otro Vocal, que sea designado por la Presidencia.
Artículo 16. Funciones
de la Secretaría.
Corresponderán al titular de la Secretaría del Consejo las
siguientes funciones:
a) Asistir,
con voz y voto, a las sesiones de los Plenos que se constituyan.
b) Efectuar
la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por
orden de la Presidencia.
c) Mantener
a disposición de los Vocales, para su examen, cuantos documentos se refieran a
los asuntos incluidos en el orden del día.
d) Redactar
y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las reuniones que se
celebren, así como custodiar las actas, las resoluciones y cuantos documentos
se puedan producir relacionados con los Consejos, y mantener a disposición de
los Vocales dichos documentos.
e) Facilitar
a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor
desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
f) Expedir
certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Velar
por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos,
informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.
h) Cuantas
otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de
los asuntos del pleno del Consejo o de sus Comisiones.
Artículo 17. Duración
del mandato.
El Presidente y los Vocales ejercerán su mandato mientras
desempeñen las funciones en virtud de las cuales fueron designados, y siempre
que no se produzca su sustitución a propuesta del órgano competente para su
designación. La duración del mandato de los Vocales representantes de las
entidades de la iniciativa social se determinará en la propuesta de
constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia.
CAPÍTULO IV
Normas generales de funcionamiento de los Consejos de Área de Atención a la
Infancia y la Adolescencia
Artículo 18. Contenido
de las actas y memorias.
1. De todas las reuniones se levantará el acta
correspondiente por el titular de la Secretaría del Consejo, donde se
reflejarán los asistentes, el orden del día, fecha y lugar donde se ha
celebrado, las deliberaciones y acuerdos adoptados y todas las circunstancias
que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.
2. Los
Vocales que voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos
del Pleno o Comisiones, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Dichos
votos, contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, se
harán constar de forma resumida en el acta. Cualquier Vocal podrá solicitar la
trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en
el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda
exacta y fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
4. Las
actas firmadas por el titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia, se
aprobarán en la sesión posterior. Se numerarán de forma correlativa y, al
menos, una copia simple firmada y rubricada por el/la Presidente/a y
Secretario/a del Consejo o de las Comisiones, se archivará en la Secretaría del
mismo.
5. El
titular de la Secretaría del Consejo de Área remitirá las actas a las Secretarías
del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid y a los Consejos Locales correspondientes al Área.
6. Anualmente
se elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el pleno del
Consejo. Asimismo las Comisiones elaborarán una memoria anual que presentarán
al pleno del Consejo o un informe de las actividades realizadas al finalizar su
actuación.
7. La
memoria anual de actividades será remitida a la Secretaría del Consejo de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Dicha
Secretaría elaborará un resumen sobre la marcha y funcionamiento de los mismos,
elevándolo al Pleno del mismo Consejo para su estudio y valoración. Asimismo
dicho informe será distribuido a los Consejos Locales para su información.
Artículo 19. Contenido
de las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.
Los aspectos referidos al quórum de constitución, convocatorias y
contenidos de las mismas, orden del día y régimen de acuerdos quedarán
incluidos en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, que
formarán parte de la propuesta de constitución del Consejo de Área y que deberá
remitir, para su aprobación, al Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Modificación
del Reglamento.
1. La propuesta de modificación del presente Reglamento
corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, por
iniciativa de la Presidencia del Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que requerirá el informe del Pleno.
2. Cuando
la modificación sea sugerida desde un Consejo de Área, se realizará mediante
escrito razonado, sobre los artículos a modificar, suprimir o adicionar,
proponiendo, a tal efecto, la redacción que se estime pertinente. En tal caso
el informe será remitido desde la Presidencia o un tercio de sus componentes, a
la del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.