Decreto 179/2003, de 24 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Locales de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La Ley 6/1995, de 28
de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid (), creó
las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de
coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de la
calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un
posterior desarrollo normativo.
La Ley 18/1999, de 29
de abril, de Normas Reguladoras del Consejo de Atención a la Infancia y a
la Adolescencia (),
regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las
distintas Administraciones Públicas y de participación de las entidades,
asociaciones y organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden
en la calidad de vida de los menores, articulando la participación social de
los/as niños/as, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo de
sus intereses y necesidades.
En la
citada Ley 18/1999, de 29 de abril, se definen los distintos ámbitos
territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose el Consejo de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los
Consejos de Área y los Consejos Locales. Asimismo se regulan la naturaleza
jurídica y las funciones de los distintos Consejos. En el artículo 4 de la citada Ley y en la Disposición Final Primera se
especifica que las Normas Generales de Organización y Funcionamiento de dichos
Consejos se regularán reglamentariamente.
Por
otra parte, la misma Ley establece en sus artículos 6 y 13, en su redacción
dada por la Disposición
Adicional Primera de la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, que las sedes de los Consejos Locales se regularán por Decreto del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en
materia de Servicios Sociales. Asimismo, dicha Disposición prevé idéntico
procedimiento para la regulación de la composición del Consejo Local.
El
marco jurídico mencionado en los párrafos precedentes instrumenta el ejercicio
de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta última a través de los artículos
26.1.23 y 26.1.24, y que se concretan en el
desarrollo de políticas públicas de promoción y ayuda de los grupos sociales
necesitados de especial atención y, específicamente, la protección y tutela de
los menores, así como la promoción integral de la juventud.
El Decreto 270/2001,
de 13 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, atribuye a esta
Consejería la ejecución de la política de Servicios Sociales en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, así como el impulso, dirección, coordinación y ejecución
de la política de atención a los menores y la familia en dicho ámbito.
En su
virtud, en cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de
Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en su reunión del día 24 de julio de 2003, dispongo:
Artículo único. Aprobación
del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento regulador de los Consejos Locales de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo texto
se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Derogación
normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación
reglamentaria
Se
faculta al titular de la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
el presente Decreto.
Segunda. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
Reglamento Regulador de los Consejos Locales de atención a la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Régimen jurídico, ámbito territorial de actuación y funciones de los
Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid
Artículo 1. Naturaleza.
1. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, según se establece en el artículo 2 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son órganos colegiados
de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, y de participación
de las entidades, asociaciones, y organizaciones de la iniciativa social, que
se ocupen e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en un
determinado territorio. Asimismo, fomentan y articulan la participación social
de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito territorial y
contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y
necesidades.
2. Los
Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid se adscriben a la Entidad Local correspondiente, sin perjuicio de
disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. En el caso
de las Entidades Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y no
pertenezcan a una mancomunidad, los Consejos Locales se adscribirán a aquella
que tenga mayor número de habitantes de las incluidas en la Demarcación de
Servicios Sociales.
Artículo 2. Régimen
jurídico.
1. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación, se regirán
por la Ley 18/1999, de 29 de abril, por el Reglamento regulado en el presente
Decreto, por sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento y, con
carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El
Pleno de cada uno de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia propondrá, en el marco del presente Reglamento, sus Normas
Particulares de Organización y Funcionamiento, en las que se determinará el
procedimiento de designación de los Vocales de la Comisión de Participación de la
Infancia y la Adolescencia, así como los requisitos operativos del Consejo y
sus Comisiones. Esta norma reglamentaria se elevará, previo informe de su
correspondiente Consejo de Área, cuando esté constituido, al Consejo de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, para su
estudio y aprobación, en su caso.
3. La
modificación de las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de los
Consejos Locales se ajustará al mismo procedimiento.
Artículo 3. Ámbito
territorial de actuación.
En función del número de habitantes de los respectivos municipios,
el ámbito territorial de actuación de los Consejos Locales de Atención a la
Infancia y la Adolescencia será el siguiente:
a) En
los municipios con más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios
Sociales.
b) En
los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el que corresponda al
propio término municipal.
c) En
los municipios con menos de 20.000 habitantes, el de la Demarcación de
Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la
Mancomunidad de Servicios Sociales.
Artículo 4. Sedes.
La sede de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia será la de los Servicios Sociales de su ámbito territorial de
referencia, o la que designe el titular de la Entidad Local a la que esté
adscrito el Consejo.
Artículo 5. Funciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones del
Consejo Local dentro de su ámbito territorial de actuación:
1. De
coordinación institucional:
a) Informar
previa y preceptivamente la elaboración del Plan de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Entidad Local correspondiente, y velar por su efectivo
cumplimiento.
b) Proponer
actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, así como implantar los programas de carácter
interinstitucional que promueva dicho Consejo.
c) Elaborar
el inventario de recursos destinados a la infancia y la adolescencia, y
proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o
implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.
d) Canalizar
las propuestas y sugerencias de la iniciativa social o de las distintas
Administraciones Públicas que contribuyan a un mayor bienestar de la infancia y
la adolescencia, así como formular propuestas a las diferentes instituciones.
e) Propiciar
la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de
políticas orientadas a la infancia y la adolescencia.
2. De
fomento de la participación, de la sensibilización y de la formación:
a) Ofrecer
a los menores un cauce de participación institucional.
b) Impulsar
la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la
sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad
con menores.
c) Promover
el interés y la participación comunitaria en los aspectos generales de atención
a la infancia y la adolescencia.
3. De
promoción de derechos:
a) Impulsar,
con carácter general, el cumplimiento de los derechos de la infancia y la
adolescencia y, en particular, aquellos derivados de lo establecido en la Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid, a través de comisiones, foros, consejos
de niños y adolescentes o cualquier otra fórmula que favorezca la participación
de éstos en las decisiones municipales.
b) Promover
aquellas actuaciones que contribuyan a la superación de las causas de las
infracciones relativas a la vulneración de los derechos de los menores
contempladas en el régimen sancionador de las Administraciones Públicas y, en
especial, del derivado de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los
Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
4. De
prevención:
a) Promover
el estudio de la situación de la infancia y la adolescencia.
b) Ordenar
según prioridad las necesidades detectadas.
c) Elaborar,
implantar y evaluar los programas que tiendan a satisfacer dichas necesidades.
5. De
detección de la dificultad social:
a) Colaborar
en el desarrollo e implantación de protocolos de detección, derivación e
intervención con menores en situación de dificultad social.
b) Establecer
canales de comunicación eficaces que permitan disponer de un Sistema de
Información para la Protección de los Menores, con las características técnicas
que se establezcan a nivel autonómico para todos los Consejos.
6. De
Intervención:
a) Conocer
el número de propuestas sobre medidas legales de protección, con objeto de
elaborar e implantar los programas que persigan la supresión o reducción de los
factores asociados a tales situaciones.
b) Garantizar
la colaboración de los profesionales de las distintas redes y servicios
implicados en el tratamiento de las situaciones individuales de desprotección
de los niños y los adolescentes.
7. Cuantas
otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Organización de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 6. El Pleno.
1. El Pleno, integrado por la Presidencia, Vicepresidencias,
Secretaría y Vocalías, es el máximo órgano de deliberación y decisión del
Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 18/1999, de 29 de abril.
2. El
Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatrimestralmente.
3. El
Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidencia,
por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, mediante
escrito dirigido a la Presidencia, con expresión del tema que haya de ser
tratado y con la aportación de los documentos relacionados en el orden del día
propuesto, si los hubiere y dispusieren de ellos.
4. Son
competencias del Pleno:
a) Conocer
y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al
Consejo.
b) Aprobar
la memoria de actividades realizadas y los objetivos propuestos para el año
siguiente.
c) Elaborar,
en el marco del presente Reglamento, sus Normas Particulares de Organización y
Funcionamiento. Los Consejos Locales remitirán a la Secretaría del Consejo de
la Comunidad de Madrid los proyectos de normativa para su estudio y aprobación,
en su caso, en la primera sesión que éste celebre tras su recepción. La
resolución del Consejo de la Comunidad de Madrid será vinculante.
En el
caso de que exista un Consejo de Área constituido en el ámbito del Consejo
Local, las referidas Normas se remitirán a su Secretaría. Una vez estudiadas
por el Pleno del Consejo de Área, se remitirán junto al informe correspondiente
a la Secretaría del Consejo de la Comunidad de Madrid, para su estudio y
aprobación.
d) Crear
las Comisiones permanentes y temporales que se consideren necesarias, y
determinar sus competencias y los miembros que formarán parte de las mismas,
así como discutir sus propuestas y responder a ellas.
e) Designar
a los titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión de
Participación de la Infancia y la Adolescencia.
f) Aprobar
la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto
en el presente Reglamento.
5. Son
materias de exclusiva competencia del Pleno de los Consejos Locales de Atención
a la Infancia y la Adolescencia las señaladas en el artículo 5, en los siguientes apartados: 1.a), b), d) y e); apartado
3.a) y b); apartado 4.a) y b); apartado 5.a), y apartado 6.a) y b) del presente
Reglamento. Asimismo, es competencia exclusiva del Pleno, la señalada en la
letra b) del apartado anterior y todas aquellas que por su propia naturaleza lo
requieran. El resto de las funciones podrán ser desempeñadas a través de las
Comisiones que se creen al efecto.
6. El
Pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y a través de su
Presidencia, tiene facultades para citar a las sesiones, con voz pero sin voto,
a aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos o su reconocido
prestigio profesional, puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios
del Consejo.
Artículo 7. Las
Comisiones.
1. En todos los Consejos Locales se constituirán con carácter
obligatorio y de manera permanente la Comisión de Participación de la Infancia
y la Adolescencia y la Comisión de Apoyo Familiar.
2. Además
de las citadas, por decisión del Pleno de cada Consejo se podrán constituir
Comisiones cuando éste considere que por razones de eficacia determinados
asuntos convenga que sean abordados de manera específica.
3. Las
Comisiones estarán compuestas por los miembros que el Pleno designe, procurando
mantener los mismos criterios de representación proporcional que se observan en
la composición del Consejo, considerando los distintos niveles de las
administraciones públicas y las entidades de iniciativa social.
4. Las
Comisiones designarán de entre sus miembros, salvo en el caso de las de
constitución obligatoria, a los titulares de la Presidencia, de la
Vicepresidencia y de la Secretaría, que actuará con voz y voto.
5. Por
delegación de competencias del Pleno del Consejo Local, las Comisiones podrán
adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución
de constitución de dichas Comisiones.
6. Cuando
por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar las distintas
Comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán acudir a
las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, se podrán constituir Grupos de
Trabajo adscritos a una Comisión concreta, para la elaboración de los informes
que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
CAPÍTULO III
Composición y competencias de los órganos de los Consejos Locales de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 8. La Presidencia.
La Presidencia del Consejo Local corresponderá a quien designe el
titular de cada Entidad Local a la que esté adscrito el Consejo, de entre
aquellos responsables que, en virtud de su cargo, ostenten competencias en
servicios sociales, infancia o cualquier otra relacionada con éstas.
Artículo 9. Funciones
de la Presidencia.
Corresponderán, tanto a la Presidencia del Consejo como a las
Presidencias de las Comisiones, que el Pleno decida crear las siguientes
funciones:
a) Representar
al Consejo o a las Comisiones, en su caso, en sus relaciones con otras Instituciones
y Organismos y autorizar con su firma toda comunicación oficial de los mismos.
b) La
planificación general de las actividades del Pleno o de las Comisiones, en su
caso, y la dirección de las mismas.
c) Acordar
la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la
fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los Vocales.
d) Presidir,
abrir, suspender y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates
y posponerlos por causa justificada, velar por el mantenimiento del orden,
someter a votación los asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.
e) Dirimir,
con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las
votaciones.
f) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o por las
Comisiones, en su caso, junto con la firma del titular de la Secretaría. Si se
emiten con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal
circunstancia expresamente.
g) Velar
por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo o por las
Comisiones, en su caso.
h) Nombrar
y cesar al titular de la Secretaría.
i) Nombrar
anualmente a los Vicepresidentes Primero y Segundo del Consejo.
j) Nombrar
a los miembros permanentes de la Comisión de Apoyo Familiar a propuesta de los
Vocales del Consejo.
k) Ejercer
cualquier otra función inherente a la condición de la Presidencia del Consejo o
de las Comisiones, en su caso.
Artículo 10. La
Vicepresidencia.
La Vicepresidencia Primera y Segunda del Consejo corresponderá
anualmente, y de forma rotatoria, a los Vocales pertenecientes a las
administraciones con competencias en la gestión de los servicios de educación y
de salud.
Artículo 11. Funciones
de la Vicepresidencia.
Corresponderán, tanto a la Vicepresidencia del Consejo como a la
Vicepresidencia de las Comisiones, que el Pleno decida crear las siguientes
funciones:
a) Sustituir
al titular de la Presidencia en los casos de vacante, enfermedad o ausencia,
ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Cuantas
otras funciones le sean delegadas por el titular de la Presidencia o atribuidas
por la normativa.
Artículo 12. Los
Vocales.
Serán miembros del Consejo Local de Atención a la Infancia y la
Adolescencia los siguientes:
1. Doce
Vocales, nombrados por las Administraciones que desarrollen sus funciones y
actividades en el ámbito territorial del Consejo Local:
a) Cinco
técnicos locales con responsabilidades en materias relacionadas con el
bienestar de la infancia y la adolescencia, siendo, al menos, uno de ellos del
Área de Servicios Sociales. En el caso de que la Presidencia no recaiga en el
Director de Servicios Sociales, lo serán dos. El resto de los Vocales serán
preferentemente de los siguientes ámbitos: Salud, educación, infancia y juventud,
deportes, seguridad ciudadana y mujer.
La
representación local de las distintas áreas funcionales se adecuará a la
estructura y organización de los servicios públicos locales afectados, tal como
determina la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 18/1999, de 29 de abril.
b) Tres
responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de
los respectivos servicios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y
Formación Profesional.
c) Tres
responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de
los respectivos Servicios Sanitarios de Atención Primaria de Salud, de Atención
Especializada y de Salud Mental.
d) Un
representante por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
2. Tres
miembros de las distintas entidades de la iniciativa social que cumplan los
requisitos señalados en el presente Reglamento. Cuando sea posible, cada
miembro representará a un ámbito distinto de actuación (organizaciones
infantiles y juveniles, de prevención, de atención a menores en situación de
riesgo social y/o desprotección, de ámbito escolar, de atención a menores
discapacitados, etcétera).
Artículo 13. Requisitos
que deben cumplir las entidades de la iniciativa social y procedimiento de
designación de sus representantes.
1. La Corporación Local a la que esté adscrito el Consejo,
mediante convocatoria pública, creará un registro para la inscripción de las
entidades de la iniciativa social que estén interesadas en participar como la
Infancia y la Adolescencia.
2. Dichas
entidades, en el momento de la publicación de la convocatoria, deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar
legalmente constituidas y registradas en el correspondiente Registro de la
Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.
b) Tener
entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia
y/o la adolescencia.
c) Figurar
en sus estatutos de forma expresa no tener ánimo de lucro.
d) Estar
implantadas de manera significativa en el ámbito territorial del Consejo Local,
por lo que deberán llevar, al menos, tres años constituidas y prestando
servicios en ese municipio.
e) Colaborar
de forma habitual con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor
consecución de sus fines.
3. Las
entidades registradas, correspondientes a los distintos ámbitos de actuación
señalados en el artículo anterior, elegirán de común acuerdo entre ellas a las
entidades que las representen y que actuarán como Vocales en el Consejo Local,
proponiéndolas a la Presidencia del Consejo. Si en el plazo que se determine en
la convocatoria pública no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la
designación se realizará mediante sorteo público. Por el mismo procedimiento se
designará a las entidades que actuarán como suplentes en los casos que se
determine en la convocatoria pública.
Artículo 14. Funciones
de los Vocales.
1. Corresponde a los Vocales:
a) Recibir,
con una antelación mínima de diez días, la convocatoria con el orden del día de
las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se
podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) Asistir
a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando
las propuestas que estimen pertinentes.
c) Ejercer
su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican.
d) Proponer
a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos
en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar
la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le
requiera.
f) Recibir
información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen
funcionamiento del mismo, así como solicitar la información necesaria para
cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán
formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría o
bien solicitarla oralmente al titular de la Secretaría, durante el desarrollo
de las sesiones del Consejo.
g) Participar
en aquellas Comisiones para las que el Consejo le designe.
2. Los
Vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo
que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo
válidamente adoptado, para cada caso concreto por el propio Consejo.
3. En
casos de ausencia o de enfermedad y en general cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro
mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa
acreditación ante la Secretaría del Consejo.
4. Los
Vocales del Consejo cesarán en sus funciones según lo establecido en el
presente Reglamento.
5. La
asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna.
Artículo 15. Pérdida
de la condición de Vocal.
Los Vocales perderán la condición de miembros del Consejo por las
causas siguientes:
a) Cuando
dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.
b) Por incumplimiento de
sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que le designó.
Artículo 16. La
Secretaría.
1. El titular de la Secretaría del Consejo Local, que actuará
en el mismo con voz y voto, será nombrado por la Presidencia del Consejo Local
de entre los Vocales miembros.
2. El
titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de comunicación
de los Vocales con el Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse toda clase
de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de
datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento el Consejo. Asimismo, el titular de la Secretaría canalizará
sus relaciones con el Consejo de la Comunidad de Madrid y con el Consejo de su
Área correspondiente, en el caso de que esté constituido, remitiendo a las
Secretarías de los mismos las actas y las memorias.
3. El
titular de la Secretaría del Consejo podrá ser sustituido en caso de ausencia o
enfermedad por otro Vocal que sea designado por la Presidencia.
Artículo 17. Funciones
de la Secretaría.
Corresponderán, tanto al titular de la Secretaría del Consejo como
al titular de la Secretaría de las Comisiones, que se constituyan las
siguientes funciones:
a) Asistir,
con voz y voto, a las sesiones de los Plenos que se constituyan.
b) Efectuar
la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por
orden de la Presidencia.
c) Mantener
a disposición de los Vocales, para su examen, cuantos documentos se refieran a
los asuntos incluidos en el orden del día.
d) Redactar
y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las reuniones que se
celebren, así como custodiar las actas, las resoluciones y cuantos documentos
se puedan producir relacionados con los Consejos, y mantener a disposición de
los Vocales dichos documentos.
e) Facilitar
a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor
desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
f) Expedir
certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Velar
por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos,
informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.
h) Cuantas
otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de
los asuntos del Consejo o de sus Comisiones.
Artículo 18. Duración
del mandato.
El Presidente y los Vocales ejercerán su mandato mientras
desempeñen las funciones en virtud de las cuales fueron designados y siempre
que no se produzca su sustitución a propuesta del órgano competente para su
designación. La duración del mandato de los Vocales representantes de las
entidades de la iniciativa social será de dos años pudiendo ser reelegidos.
CAPÍTULO IV
La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 19. Funciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones de la
Comisión de Participación:
a) Fomentar
la participación de los menores en el análisis de sus demandas y la generación
de alternativas para satisfacerlas.
b) Contribuir
a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de los
menores.
c) Orientar
la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los menores.
d) Impulsar el
aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los menores, basadas en el
respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no
violencia.
2. Para
la realización de las anteriores funciones, se podrán suscribir los convenios
pertinentes que favorezcan los objetivos de dinamización y mediación con la
infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Composición
y procedimiento de designación.
1. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de
Participación serán nombradas por el Pleno del Consejo Local, de entre el Presidente
y los Vocales representantes de las distintas Administraciones.
2. La
designación de los Vocales de la Comisión de Participación se regirá por los
siguientes principios:
a) Los
Vocales serán menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.
b) Uno
de los Vocales asumirá la Vicepresidencia de la Comisión.
c) Los
Vocales serán designados de acuerdo con los criterios que se establezcan en las
Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.
3. El
número y el procedimiento de designación de los Vocales de la Comisión de
Participación, así como los pormenores de su composición y funcionamiento, se
establecerá en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de cada
Consejo Local, según lo regulado en la Ley 18/1999, de 29 de abril.
CAPÍTULO V
La Comisión de Apoyo Familiar
Artículo 21. Funciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones de la
Comisión de Apoyo Familiar:
a) Valorar
las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social, previamente
detectadas, investigadas, evaluadas, y con diseño de proyecto de apoyo
familiar, en que puedan encontrarse los menores residentes en el ámbito
territorial del Consejo Local.
b) Orientar
y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar, a los
que se refiere el artículo
16 de la Ley 18/1999, de 29 de abril. Para ello los
servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervención
específicas y los recursos necesarios para su realización.
c) Facilitar
la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de
Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera
que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.
d) Elaborar
periódicamente los estudios que, con fundamentación estadística, permitan
conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo y de protección
asociados a las situaciones de desprotección y conflicto social que se puedan
presentar entre los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo
Local.
e) Proponer
al Consejo Local, en base a los estudios realizados, la elaboración e
implantación de programas que persigan la supresión o reducción de los factores
de riesgo, y la promoción de las condiciones de integración social, para cuya
realización se podrán constituir, en su caso, comisiones específicas conforme a
lo establecido en el artículo
5.4 de la Ley 18/1999, de 29 de abril.
Artículo 22. Composición.
1. Los miembros permanentes de la Comisión de Apoyo Familiar,
hasta un máximo de siete, serán nombrados por el Presidente del Consejo Local a
propuesta de los Vocales de dicho Consejo.
2. Formarán
parte de dicha Comisión los siguientes miembros permanentes ():
a) Un
técnico perteneciente a los Servicios Sociales locales con competencia en el
ámbito territorial de referencia, que asumirá la Presidencia.
b) Un
Vocal, designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales
locales, que asumirá la Secretaría. Cuando en el municipio o Distrito existan
Servicios Sociales especializados de Familia e Infancia, de acuerdo con la Ley
de Servicios Sociales, será un técnico de los mismos quien asuma esta Vocalía
con la función de Secretaría.
c) Un
Vocal, designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios
Sanitarios de Atención Primaria o especializada.
d) Un
Vocal designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios de Salud
Mental.
e) Un
Vocal designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios de
Educación.
f) Un
Vocal, designado de entre los técnicos del Instituto Madrileño del Menor y la
Familia, que será el Director de la Residencia del distrito o, en su caso, un
técnico del Área de Menores en Conflicto.
g) Un
Vocal del Área de Protección del Menor.
3. La
representación de las distintas áreas funcionales de la Administración Local,
en la Comisión de Apoyo Familiar, se adecuará a la estructura y organización de
cada uno de los servicios públicos locales afectados, según la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 18/1999, de 29 de abril.
4. Participarán
como Vocales de la Comisión, solamente en aquellos casos en los que sean
competentes, los Coordinadores de los Proyectos de Apoyo Familiar a los que se
refiere el artículo
16 de la Ley 18/1999, de 29 de abril.
5. En
aquellas situaciones de especial complejidad de los asuntos a tratar, la
Comisión de Apoyo Familiar podrá designar como Vocales con voz pero sin voto
hasta un máximo de tres profesionales.
6. Los
responsables de los distintos servicios públicos representados en la Comisión
de Apoyo Familiar facilitarán la disponibilidad de los técnicos que les
representan en la misma, tanto para asistir a sus reuniones como para acudir a
las actividades relacionadas con los fines de la Comisión y, en particular, a
las de formación continuada.
7. Todas
las áreas deberán estar representadas por, al menos, un Vocal: Educación,
Sanidad, Servicios Sociales e Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Artículo 23. Organización
y funcionamiento.
1. La Comisión de Apoyo Familiar se reunirá con la frecuencia
que sea necesaria a juicio de su Presidente, que convocará, al menos, una vez
cada seis meses, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus
miembros permanentes.
2. El
Presidente de la Comisión de Apoyo Familiar realizará las funciones reguladas
en el artículo
9 del presente Reglamento, fundamentalmente la
fijación del orden del día de las reuniones, especificando en el mismo la
relación de casos que se van a tratar ordenadamente, y el coordinador de cada
uno de los Proyectos de Apoyo Familiar, así como otros temas de carácter
general que decidan tratarse.
3. El
Secretario de la Comisión de Apoyo Familiar realizará las funciones que se
especifican en el artículo
17 del presente Reglamento, en particular, la
redacción de las actas de las reuniones, en las que se deberán reflejar los
casos tratados y los acuerdos que se hayan tomado.
Artículo 24. El
Proyecto de Apoyo Familiar.
1. El Proyecto de Apoyo Familiar es el proyecto de intervención
global para todas las instituciones que actúan en relación con el menor, y se
configura como un instrumento técnico de carácter personalizado, cuyo objetivo
es el de establecer las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de los
menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local, incidiendo
singularmente en las siguientes situaciones familiares:
a) Familias
con menores que se encuentren en una situación de riesgo social o sobre los que
se haya elevado una propuesta de medidas legales de protección, tanto por
factores sociofamiliares como por otros derivados de las propias
características individuales de los menores. Cada proyecto tenderá a la
reducción, supresión o atenuación de los efectos derivados de dichos factores
de riesgo, de modo que se favorezca la integración social y familiar de los
menores.
b) Familias
con menores sobre los que la Entidad Pública haya asumido una medida legal de
protección. Mediante cada Proyecto se dará cumplimiento a los objetivos que la
Entidad Pública determine, con el fin de permitir que los menores puedan
retornar a su núcleo familiar o, en caso de no ser posible, se adapten
plenamente a su nueva situación convivencial.
c) Familias
con menores en situación de conflicto social. Cada Proyecto desarrollará
medidas preventivas y, asimismo, contribuirá al cumplimiento de lo estipulado
judicialmente o por derivaciones de la Fiscalía. Dichas medidas tendrán como
finalidad el que los menores no reincidan, disponiendo los medios para su plena
integración social.
2. Cada
Proyecto de Apoyo Familiar se redactará por escrito en un modelo unificado para
toda la Comunidad de Madrid y deberá especificar:
a) El
Coordinador del Proyecto.
b) La
valoración de la situación personal y sociofamiliar del menor debidamente
documentada.
c) Los
objetivos de integración personal y sociofamiliar que se pretenden alcanzar.
d) Las
actuaciones que deban llevarse a cabo para el cumplimiento de los objetivos.
e) La
estimación temporal para el desarrollo del Proyecto.
f) Los
indicadores de evaluación del Proyecto.
g) Los
profesionales o servicios que deban intervenir en el Proyecto que, en términos
generales, serán aquellos que tengan la responsabilidad de prestar asistencia
al menor y su núcleo familiar, conforme a la normativa aplicable para cada
servicio.
3. No
obstante lo anterior, en aquellos casos de menores en los que se valore la
conveniencia de adoptar medidas urgentes como consecuencia de que se puedan
encontrar en una situación de riesgo grave, los servicios que puedan tener
conocimiento de dicha situación lo notificarán a la Entidad Pública con
competencia en protección de menores y, en su caso, además, al Juzgado que
corresponda.
4. El
Coordinador de cada Proyecto de Apoyo Familiar será el técnico de los Servicios
Sociales locales de referencia para la familia, y el encargado de coordinar y
dar unidad al proceso de intervención, cuyas funciones son:
a) Diseñar
las actuaciones de carácter social del Proyecto. Antes de la reunión de la
Comisión, el Coordinador podrá recabar la información precisa sobre la
situación del menor, pudiendo llevar a la reunión un borrador de diseño del
Proyecto ya elaborado.
b) Recabar
las propuestas de intervención específicas de los servicios afectados por el
Proyecto, que preferentemente serán realizadas por escrito a través de sus
técnicos en la Comisión de Apoyo Familiar.
c) Redactar
el Proyecto de Apoyo Familiar, en los términos señalados en el punto 2 del
presente artículo.
d) Velar
para que el Proyecto se aplique en los términos establecidos, mediante la
colaboración de los servicios y profesionales de los mismos implicados.
5. Los
profesionales de los distintos servicios están obligados a colaborar en el
ámbito de sus competencias cuando sean requeridos para ello por el Coordinador
del Proyecto de Apoyo Familiar, como consecuencia de las actuaciones que se
deriven de la aplicación de dicho Proyecto.
6. La
custodia de la información referida a los Proyectos de Apoyo Familiar será
competencia de los Servicios Sociales de referencia.
CAPÍTULO VI
Normas generales de funcionamiento de los Consejos Locales de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 25. Contenido
de las actas y memorias.
1. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente
por el titular de la Secretaría del Consejo o de las Comisiones, donde se
reflejarán los asistentes, el orden del día, fecha y lugar donde se ha
celebrado las deliberaciones y acuerdos adoptados y todas las circunstancias
que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.
2. Los
Vocales que voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos
del Consejo o Comisiones, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Dichos votos, contrarios al acuerdo
adoptado y los motivos que los justifiquen, se harán constar de forma resumida
en el acta. Cualquier Vocal podrá solicitar la transcripción íntegra de su
intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto o en el plazo de
cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda exacta y fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las
actas firmadas por el titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia se
aprobarán en la misma o posterior sesión. Se numerarán de forma correlativa y,
al menos, una copia simple firmada y rubricada por el/la Presidente/a y
Secretario/a del Consejo o de las Comisiones se archivará en la Secretaría del
mismo.
4. El
titular de la Secretaría del Consejo Local remitirá el acta de cada sesión a
los miembros del mismo. También remitirá para su información copia de las actas
a las Secretarías del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, y al Consejo de su Área correspondiente cuando esté
constituido.
5. Los
titulares de la Secretaría de la Comisión de Participación de la Infancia y la
Adolescencia, y de la Comisión de Apoyo Familiar, así como de las demás
Comisiones que se constituyan, remitirán el acta de las sesiones a la
Presidencia del Consejo Local.
6. Anualmente
se elaborará la memoria anual de actividades que será aprobada por el Pleno del
Consejo. Asimismo las Comisiones elaborarán una memoria anual de actividades
que presentarán al Pleno del Consejo, o un informe de las actividades
realizadas al finalizar su actuación. La memoria anual de actividades será
remitida a la Secretaría del Consejo de la Comunidad de Madrid. Dicha
Secretaría elaborará un resumen sobre la marcha y funcionamiento de los mismos,
elevándolo al Pleno del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid para su estudio y valoración.
Artículo 26. Contenido
de las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.
Los aspectos referidos al «quorum» de constitución, convocatorias
y contenidos de las mismas, orden del día y régimen de acuerdos quedarán
incluidos en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, que el
Pleno del Consejo Local propondrá al Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a través del Consejo de Área, cuando
éste se haya constituido.
Artículo 27. Modificación
del Reglamento.
1. La propuesta de modificación del presente Reglamento
corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por
iniciativa, en su caso, de la Presidencia del Consejo de Atención a la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, o de un tercio de sus componentes,
mediante escrito razonado sobre los artículos a modificar, suprimir o
adicionar, proponiendo, a tal efecto, cuando proceda, la redacción que se
estime pertinente.
2. El
proyecto de modificación del presente Reglamento requerirá el informe del Pleno
del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.