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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ADECUA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO POR EL QUE SE ADECUA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecúa el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid (*)

 

La Constitución española establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid establece un amplio marco de co-operación entre las Asociaciones de Consumidores y los órganos de la Administración Autonómica, lo que junto a la implantación de nuevas asociaciones en nuestra región, hace necesario un registro que permita, por una parte, recoger los nuevos ejes de cooperación existentes y, por otra, favorecer el que todas las organizaciones de consumidores representativas que operan en nuestro ámbito territorial puedan participar y colaborar en la tutela de los consumidores.

Según lo contemplado en el artículo 24 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, se procede a adecuar el Registro de Asociaciones de Consumidores a fin de racionalizar las relaciones entre la Comunidad de Madrid y los consumidores, a través de sus asociaciones y cooperativas; y articular la situación actual del movimiento social de los consumidores; así como facilitar la colaboración entre dichas Asociaciones y la Administración, según reconoce el artículo 27 de la citada Ley 11/1998, con miras al logro de una mayor eficacia de los intereses de consumi-dores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 h) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, han sido oídas en consulta las asociaciones de consumidores, a través del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Por ello, se hace uso de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad de Madrid en esta materia, en base al artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 1999,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores dependiendo de la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo. En él se podrán inscribir las entidades cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados, que tengan su domicilio en la Comunidad de Madrid y su ámbito de actuación no exceda el territorio de ésta; o con ámbito nacional, pero que tengan una organización con estructura y presupuesto diferenciado para la Comunidad de Madrid.

Se considerará finalidad principal de la Entidad aquella que suponga más del 75 por 100 de los recursos materiales y humanos.

Igualmente podrán inscribirse las Entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación en materia de consumo de sus socios, y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según la legislación específica.

Artículo 2.

El Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Alimentación y Consumo, se organizará en dos secciones según los fines de las asociaciones.

Primera Sección: Asociaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general, cuyos requisitos serán:

 

C Tener más de 200 socios.

C Tener un presupuesto mínimo de 200.000 pesetas.

C Disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos diez horas semanales.

 

Segunda Sección: Asociaciones de consumidores cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con productos o servicios determinados, cuyos requisitos serán:

 

C Tener más de 1.500 socios.

C Tener un presupuesto mínimo de 500.000 pesetas.

C Disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos quince horas semanales.

 

Las asociaciones de consumidores colaboradoras podrán pertenecer al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Tendrán la consideración de asociaciones de consumidores colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

1. Tener más de 10.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 10.000.000 de pesetas y disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos cuarenta horas semanales.

2. Tener más de 1.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 1.000.000 de pesetas, disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de tres municipios de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se entiende por delegación aquella que disponga de local abierto al público durante diez horas semanales.

 

Las Federaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y para tener tal consideración, deberán tener inscritas al menos cinco Asociaciones en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.

Las Asociaciones inscritas podrán optar a la concesión de subvenciones y ayudas que oportunamente se convoquen por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de sus fines.

Artículo 4.

No podrán ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores aquellas asociaciones en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.

Para ser inscritas en el Registro, las Entidades interesadas presentarán:

 

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Comunidad de Madrid.

b) 1. En el caso de entidades de consumidores de ámbito local o regional:

 

Certificado expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la inscripción del solicitante en dicho Registro.

Copia de sus Estatutos Sociales, debidamente autenticada por aquél.

2. En el caso de entidades de ámbito nacional:

 

Certificado expedido por el Registro Nacional de Asociaciones, acreditativo de la inscripción del solicitante en dicho Registro.

Copia de sus Estatutos Sociales debidamente autenticada por aquél.

Documento de constitución de la entidad regional en donde conste la junta directiva y el presupuesto de gestión diferenciado.

3. En el caso de las cooperativas de consumidores:

 

Certificado expedido por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Copia de sus Estatutos debidamente autenticada por aquél.

4. En el caso de las federaciones:

 

Documento de constitución de la misma.

 

c) Certificación del Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente en la que conste:

 

1. Nombre, NIF, cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.

2. Número efectivo de asociados al corriente de pago.

3. Cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer.

4. Dirección del local y horario de atención al público.

5. Municipios de la Comunidad de Madrid en los que tiene delegación la Entidad, con mención del delegado, de la dirección de la delegación y del horario de atención al público.

6. Mención expresa de que no incumplen los requisitos especificados en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.

7. Además, en el caso de las Federaciones, las asociaciones federadas con su número de socios.

 

d) Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas el año anterior por la Entidad solicitante y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud. En el supuesto de asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con productos o servicios determinados, la memoria descriptiva deberá ser de dos años.

e) Presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad, referidos al año en que se presente la solicitud y al año anterior, especificando las actividades y su coste. En el supuesto de asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con productos o servicios determinados, el presupuesto de ingresos y gastos deberá ser de dos años.

Artículo 6.

1. A la vista de los requisitos y la documentación presentada, se llevará a cabo, si procede, la inscripción en el Registro, donde se hará constar el número de registro asignado, nombre de la entidad, dirección y teléfono, nombre del presidente y del secretario, fecha de solicitud y de inscripción y federación a la que pertenece. Tanto la inclusión en el Registro como el número asignado en él le será comunicado por escrito a la entidad.

 

2. Cuando el asiento no pueda practicarse por faltar algún requisito subsanable, se requerirá al interesado para que en el término de diez días hábiles lo subsane, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada en la Ley 4/1999.

 

3. En el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos, la inscripción en el Registro se denegará mediante resolución motivada del Director General de Alimentación y Consumo, pudiéndose interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada en la Ley 4/1999.

Artículo 7.

La inscripción en el Registro comportará, a su vez, las siguientes obligaciones para las Entidades censadas:

 

a) Presentar en el curso del primer trimestre de cada año, debidamente certificadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente:

 

1. Memoria descriptiva de actividades realizadas en el curso del año anterior, que recogerá al menos los siguientes aspectos:

 

C Reclamaciones presentadas y tramitadas.

C Acciones formativas desarrolladas.

C Publicaciones y estudios realizados.

C Número de asesoramientos realizados.

C Solicitudes de arbitraje presentadas.

 

2. Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos establecidos en dicho período, especificando el coste por actividades.

3. Memoria de actividades programadas para el año en curso, que recogerá de manera orientativa las actuaciones indicadas en el punto 1.

4. Presupuestos de ingresos y gastos para el año en curso, especificando el coste por actividades.

 

b) Comunicar los cambios en la composición de los órganos de gobierno o modificación en los estatutos sociales mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, especificando:

 

1. Fecha de la Asamblea en la que se tomó la decisión.

2. Nombre, NIF, cargo y domicilio de los nuevos componentes de los órganos de gobierno.

3. Modificaciones introducidas en los estatutos de la Entidad.

 

c) Poner a disposición de la Dirección General de Alimentación y Consumo cualquier información y documentación que exija, a fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la Entidad, en cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto.

d) Hacer constar en sus comunicaciones oficiales el número de Registro a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 8.

En el caso de que alguna Entidad incumpla lo establecido en el presente Decreto podrá ser dada de baja en el Registro, previa incoación de expediente que se seguirá por los trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que alguna Entidad desee ser dada de baja en el Registro, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Alimentación y Consumo, que procederá a la anotación de dicha baja en el Registro.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Las Asociaciones de Consumidores ya inscritas en el antiguo Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 113/1996, de 25 de junio, que cumplan con los requisitos del presente Decreto seguirán inscritas, manteniendo el número de registro actual.

 

Segunda. Las Asociaciones de Consumidores inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid que a la presentación de los documentos explícitos en el artículo 7 no cumpliesen con alguno de los requisitos establecidos en el presente Decreto serán dadas de baja en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 113/1996, de

25 de julio, por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se contraponga al presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Primera. Se faculta a la Consejería de Economía y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

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(*) BOCM 17 de noviembre de 1999.