DECRETO POR EL
QUE SE ADECUA EL REGISTRO DE
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Última revisión 30 de abril de 2002
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Decreto 315/1999, de 4
de noviembre, por el que se adecúa el Registro de Asociaciones de Consumidores
de la Comunidad de Madrid (*)
La Constitución española
establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la
defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos
eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los
mismos, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y
las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.
La Ley 11/1998, de 9 de
julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid establece un
amplio marco de co-operación entre las Asociaciones de Consumidores y los
órganos de la Administración Autonómica, lo que junto a la implantación de
nuevas asociaciones en nuestra región, hace necesario un registro que permita,
por una parte, recoger los nuevos ejes de cooperación existentes y, por otra,
favorecer el que todas las organizaciones de consumidores representativas que
operan en nuestro ámbito territorial puedan participar y colaborar en la tutela
de los consumidores.
Según lo contemplado en el
artículo 24 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los
consumidores de la Comunidad de Madrid, se procede a adecuar el Registro de
Asociaciones de Consumidores a fin de racionalizar las relaciones entre la
Comunidad de Madrid y los consumidores, a través de sus asociaciones y
cooperativas; y articular la situación actual del movimiento social de los
consumidores; así como facilitar la colaboración entre dichas Asociaciones y la
Administración, según reconoce el artículo 27 de la citada Ley 11/1998,
con miras al logro de una mayor eficacia de los intereses de consumi-dores.
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 25 h) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de
protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, han sido oídas en
consulta las asociaciones de consumidores, a través del Consejo de Consumo de
la Comunidad de Madrid.
Por ello, se hace uso de las
competencias que tiene atribuidas la Comunidad de Madrid en esta materia, en
base al artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 4 de noviembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se adecua el Registro de
Asociaciones de Consumidores dependiendo de la Dirección General de
Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo. En él se podrán
inscribir las entidades cuya finalidad principal sea la defensa de los
intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación
con productos o servicios determinados, que tengan su domicilio en la Comunidad
de Madrid y su ámbito de actuación no exceda el territorio de ésta; o con
ámbito nacional, pero que tengan una organización con estructura y presupuesto
diferenciado para la Comunidad de Madrid.
Se considerará finalidad principal
de la Entidad aquella que suponga más del 75 por 100 de los recursos materiales
y humanos.
Igualmente podrán inscribirse
las Entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación
cooperativa entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación en
materia de consumo de sus socios, y estén obligados a constituir un fondo con
tal objeto, según la legislación específica.
Artículo 2.
El Registro de Asociaciones
de Consumidores de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General
de Alimentación y Consumo, se organizará en dos secciones según los fines de
las asociaciones.
Primera Sección: Asociaciones
de consumidores de la Comunidad de Madrid cuyo fin sea la defensa de los
intereses de los consumidores en general, cuyos requisitos serán:
C Tener más de 200 socios.
C Tener un presupuesto mínimo
de 200.000 pesetas.
C Disponer de local abierto al
público con atención personalizada de al menos diez horas semanales.
Segunda Sección: Asociaciones
de consumidores cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en
relación con productos o servicios determinados, cuyos requisitos serán:
C Tener más de 1.500 socios.
C Tener un presupuesto mínimo
de 500.000 pesetas.
C Disponer de local abierto al
público con atención personalizada de al menos quince horas semanales.
Las asociaciones de
consumidores colaboradoras podrán pertenecer al Consejo de Consumo de la
Comunidad de Madrid.
Tendrán la consideración de
asociaciones de consumidores colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea
la defensa de los intereses de los consumidores en general y que cumplan alguno
de los siguientes requisitos:
1. Tener más de 10.000 socios
al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto
mínimo de 10.000.000 de pesetas y disponer de local abierto al público con
atención personalizada de al menos cuarenta horas semanales.
2. Tener más de 1.000 socios al
corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo
de 1.000.000 de pesetas, disponer de local abierto al público con atención
personalizada de al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de
tres municipios de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se entiende por
delegación aquella que disponga de local abierto al público durante diez horas
semanales.
Las Federaciones de
Consumidores de la Comunidad de Madrid y para tener tal consideración, deberán
tener inscritas al menos cinco Asociaciones en el Registro de Asociaciones de
Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Las Asociaciones inscritas
podrán optar a la concesión de subvenciones y ayudas que oportunamente se
convoquen por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de sus fines.
Artículo 4.
No podrán ser inscritas en el
Registro de Asociaciones de Consumidores aquellas asociaciones en las que
concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 26 de
la Ley 11/1998, de protección de los consumidores de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 5.
Para ser inscritas en el
Registro, las Entidades interesadas presentarán:
a) Solicitud dirigida
a la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Comunidad de Madrid.
b) 1. En el caso
de entidades de consumidores de ámbito local o regional:
Certificado expedido por el
Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la inscripción
del solicitante en dicho Registro.
Copia de sus Estatutos
Sociales, debidamente autenticada por aquél.
2. En el caso de entidades de
ámbito nacional:
Certificado expedido por el
Registro Nacional de Asociaciones, acreditativo de la inscripción del
solicitante en dicho Registro.
Copia de sus Estatutos
Sociales debidamente autenticada por aquél.
Documento de constitución de
la entidad regional en donde conste la junta directiva y el presupuesto de
gestión diferenciado.
3. En el caso de las cooperativas
de consumidores:
Certificado expedido por el
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Copia de sus Estatutos
debidamente autenticada por aquél.
4. En el caso de las
federaciones:
Documento de constitución de
la misma.
c) Certificación del
Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente en la que conste:
1. Nombre, NIF, cargo y
domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.
2. Número efectivo de asociados
al corriente de pago.
3. Cuantía de las cuotas que
están obligados a satisfacer.
4. Dirección del local y
horario de atención al público.
5. Municipios de la Comunidad
de Madrid en los que tiene delegación la Entidad, con mención del delegado, de
la dirección de la delegación y del horario de atención al público.
6. Mención expresa de que no
incumplen los requisitos especificados en el artículo 26 de la Ley
11/1998, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.
7. Además, en el caso de las
Federaciones, las asociaciones federadas con su número de socios.
d) Memoria
descriptiva de las actividades desarrolladas el año anterior por la Entidad
solicitante y programa de actividades para el año en que se presente la
solicitud. En el supuesto de asociaciones cuyo fin sea la defensa de los
intereses de los consumidores en relación con productos o servicios
determinados, la memoria descriptiva deberá ser de dos años.
e) Presupuesto de
ingresos y gastos de la Entidad, referidos al año en que se presente la
solicitud y al año anterior, especificando las actividades y su coste. En el
supuesto de asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los
consumidores en relación con productos o servicios determinados, el presupuesto
de ingresos y gastos deberá ser de dos años.
Artículo 6.
1. A la vista de los requisitos
y la documentación presentada, se llevará a cabo, si procede, la inscripción en
el Registro, donde se hará constar el número de registro asignado, nombre de la
entidad, dirección y teléfono, nombre del presidente y del secretario, fecha de
solicitud y de inscripción y federación a la que pertenece. Tanto la inclusión
en el Registro como el número asignado en él le será comunicado por escrito a
la entidad.
2. Cuando el asiento no pueda
practicarse por faltar algún requisito subsanable, se requerirá al interesado para
que en el término de diez días hábiles lo subsane, con apercibimiento de que si
así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada en la Ley 4/1999.
3. En el caso de que no se
cumplan los requisitos establecidos, la inscripción en el Registro se denegará
mediante resolución motivada del Director General de Alimentación y Consumo,
pudiéndose interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero
de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada en la Ley 4/1999.
Artículo 7.
La inscripción en el Registro
comportará, a su vez, las siguientes obligaciones para las Entidades censadas:
a) Presentar en el
curso del primer trimestre de cada año, debidamente certificadas por el
Secretario, con el visto bueno del Presidente:
1. Memoria descriptiva de
actividades realizadas en el curso del año anterior, que recogerá al menos los
siguientes aspectos:
C Reclamaciones presentadas y
tramitadas.
C Acciones formativas
desarrolladas.
C Publicaciones y estudios
realizados.
C Número de asesoramientos
realizados.
C Solicitudes de arbitraje
presentadas.
2. Liquidación de los
presupuestos de ingresos y gastos establecidos en dicho período, especificando
el coste por actividades.
3. Memoria de actividades
programadas para el año en curso, que recogerá de manera orientativa las
actuaciones indicadas en el punto 1.
4. Presupuestos de ingresos y gastos
para el año en curso, especificando el coste por actividades.
b) Comunicar los
cambios en la composición de los órganos de gobierno o modificación en los
estatutos sociales mediante certificación del Secretario, con el visto bueno
del Presidente, especificando:
1. Fecha de la Asamblea en la
que se tomó la decisión.
2. Nombre, NIF, cargo y
domicilio de los nuevos componentes de los órganos de gobierno.
3. Modificaciones introducidas
en los estatutos de la Entidad.
c) Poner a
disposición de la Dirección General de Alimentación y Consumo cualquier
información y documentación que exija, a fin de comprobar la veracidad de los
datos facilitados por la Entidad, en cumplimiento de las normas contenidas en
el presente Decreto.
d) Hacer constar
en sus comunicaciones oficiales el número de Registro a que se refiere el
artículo 6 del presente Decreto.
Artículo 8.
En el caso de que alguna
Entidad incumpla lo establecido en el presente Decreto podrá ser dada de baja
en el Registro, previa incoación de expediente que se seguirá por los trámites
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que alguna
Entidad desee ser dada de baja en el Registro, deberá comunicarlo por escrito a
la Dirección General de Alimentación y Consumo, que procederá a la anotación de
dicha baja en el Registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las
Asociaciones de Consumidores ya inscritas en el antiguo Registro de
Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto
113/1996, de 25 de junio, que cumplan con los requisitos del presente Decreto
seguirán inscritas, manteniendo el número de registro actual.
Segunda. Las
Asociaciones de Consumidores inscritas en el Registro de Organizaciones de
Consumidores de la Comunidad de Madrid que a la presentación de los documentos
explícitos en el artículo 7 no cumpliesen con alguno de los requisitos
establecidos en el presente Decreto serán dadas de baja en el mismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado
el Decreto 113/1996, de
25 de julio, por el que se
crea el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid,
así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se
contraponga al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Se faculta a la
Consejería de Economía y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias,
las disposiciones para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
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(*) BOCM 17 de noviembre de 1999.