Decreto 315/1999, de 4 de
noviembre, por el que se adecúa el Registro de Asociaciones de Consumidores de
la Comunidad de Madrid
La Constitución española establece en su
artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos,
promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las
oirán en las cuestiones que puedan afectarles.
La Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de
los consumidores de la Comunidad de Madrid establece un amplio marco de cooperación
entre las Asociaciones de Consumidores y los órganos de la Administración
Autonómica, lo que junto a la implantación de nuevas asociaciones en nuestra
región, hace necesario un registro que permita, por una parte, recoger los
nuevos ejes de cooperación existentes y, por otra, favorecer el que todas las
organizaciones de consumidores representativas que operan en nuestro ámbito territorial
puedan participar y colaborar en la tutela de los consumidores.
Según lo contemplado en el artículo 24 de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de
Madrid, se procede a adecuar el Registro de Asociaciones de Consumidores a fin
de racionalizar las relaciones entre la Comunidad de Madrid y los consumidores,
a través de sus asociaciones y cooperativas; y articular la situación actual
del movimiento social de los consumidores; así como facilitar la colaboración
entre dichas Asociaciones y la Administración, según reconoce el
artículo 27 de la citada Ley 11/1998, con miras al logro de una mayor
eficacia de los intereses de consumidores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 h)
de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la
Comunidad de Madrid, han sido oídas en consulta las asociaciones de
consumidores, a través del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Por ello, se hace uso de las competencias que tiene
atribuidas la Comunidad de Madrid en esta materia, en base al
artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y
Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de
noviembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se adecua el Registro de Asociaciones de
Consumidores dependiendo de la Dirección General de Alimentación y Consumo de
la Consejería de Economía y Empleo. En él se podrán inscribir las entidades
cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores,
bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios
determinados, que tengan su domicilio en la Comunidad de Madrid y su ámbito de
actuación no exceda el territorio de ésta; o con ámbito nacional, pero que
tengan una organización con estructura y presupuesto diferenciado para la
Comunidad de Madrid.
Se considerará finalidad principal de la
Entidad aquella que suponga más del 75 por 100 de los recursos materiales y
humanos.
Igualmente podrán inscribirse las
Entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación
cooperativa entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación en
materia de consumo de sus socios, y estén obligados a constituir un fondo con
tal objeto, según la legislación específica.
Artículo 2.
El Registro de Asociaciones de Consumidores de la
Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Alimentación y
Consumo, se organizará en dos secciones según los fines de las asociaciones.
Primera Sección: Asociaciones de
consumidores de la Comunidad de Madrid cuyo fin sea la defensa de los intereses
de los consumidores en general, cuyos requisitos serán:
-
Tener más de 200 socios.
-
Tener un presupuesto mínimo de
200.000 pesetas.
-
Disponer de local abierto al
público con atención personalizada de al menos diez horas semanales.
Segunda Sección: Asociaciones de
consumidores cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en
relación con productos o servicios determinados, cuyos requisitos serán:
-
Tener más de 1.500 socios.
-
Tener un presupuesto mínimo de
500.000 pesetas.
-
Disponer de local abierto al
público con atención personalizada de al menos quince horas semanales.
Las asociaciones de consumidores
colaboradoras podrán pertenecer al Consejo de Consumo de la Comunidad de
Madrid.
Tendrán la consideración de asociaciones
de consumidores colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea la defensa de
los intereses de los consumidores en general y que cumplan alguno de los
siguientes requisitos:
1. Tener más de 10.000 socios al corriente
de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de
10.000.000 de pesetas y disponer de local abierto al público con atención
personalizada de al menos cuarenta horas semanales.
2. Tener más de 1.000 socios al corriente de
pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 1.000.000
de pesetas, disponer de local abierto al público con atención personalizada de
al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de tres municipios
de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se entiende por delegación aquella que
disponga de local abierto al público durante diez horas semanales.
Las Federaciones de Consumidores de la Comunidad de
Madrid y para tener tal consideración, deberán tener inscritas al menos cinco
Asociaciones en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3.
Las Asociaciones inscritas podrán optar a
la concesión de subvenciones y ayudas que oportunamente se convoquen por la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de sus fines.
Artículo 4.
No podrán ser inscritas en el Registro de
Asociaciones de Consumidores aquellas asociaciones en las que concurran algunas
de las circunstancias establecidas en el artículo 26 de la Ley 11/1998,
de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.
Para ser inscritas en el Registro, las
Entidades interesadas presentarán:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General
de Alimentación y Consumo de la Comunidad de Madrid.
b)
1. En el caso de entidades
de consumidores de ámbito local o regional:
Certificado expedido por el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la inscripción del
solicitante en dicho Registro.
Copia de sus Estatutos Sociales, debidamente
autenticada por aquél.
2. En el caso de entidades de ámbito nacional:
Certificado expedido por el Registro
Nacional de Asociaciones, acreditativo de la inscripción del solicitante en
dicho Registro.
Copia de sus Estatutos Sociales
debidamente autenticada por aquél.
Documento de constitución de la entidad
regional en donde conste la junta directiva y el presupuesto de gestión
diferenciado.
3. En el caso de las cooperativas de consumidores:
Certificado expedido por el Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Copia de sus Estatutos debidamente
autenticada por aquél.
4. En el caso de las federaciones:
Documento
de constitución de la misma.
c) Certificación del Secretario de la
Entidad, con el visto bueno del Presidente en la que conste:
1. Nombre, NIF, cargo y domicilio de los
miembros de los órganos de gobierno.
2. Número efectivo de asociados al corriente
de pago.
3. Cuantía de las cuotas que están obligados
a satisfacer.
4. Dirección del local y horario de atención
al público.
5. Municipios de la Comunidad de Madrid en
los que tiene delegación la Entidad, con mención del delegado, de la dirección
de la delegación y del horario de atención al público.
6. Mención expresa de que no incumplen los
requisitos especificados en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de
protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.
7. Además, en el caso de las Federaciones,
las asociaciones federadas con su número de socios.
d) Memoria descriptiva de las actividades
desarrolladas el año anterior por la Entidad solicitante y programa de
actividades para el año en que se presente la solicitud. En el supuesto de
asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en
relación con productos o servicios determinados, la memoria descriptiva deberá
ser de dos años.
e) Presupuesto de ingresos y gastos de la
Entidad, referidos al año en que se presente la solicitud y al año anterior,
especificando las actividades y su coste. En el supuesto de asociaciones cuyo
fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con
productos o servicios determinados, el presupuesto de ingresos y gastos deberá
ser de dos años.
Artículo 6.
1. A la vista de los requisitos y la documentación
presentada, se llevará a cabo, si procede, la inscripción en el Registro, donde
se hará constar el número de registro asignado, nombre de la entidad, dirección
y teléfono, nombre del presidente y del secretario, fecha de solicitud y de
inscripción y federación a la que pertenece. Tanto la inclusión en el Registro
como el número asignado en él le será comunicado por escrito a la entidad.
2. Cuando el asiento no pueda practicarse por faltar
algún requisito subsanable, se requerirá al interesado para que en el término
de diez días hábiles lo subsane, con apercibimiento de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada en la Ley 4/1999.
3. En el caso de que no se cumplan los requisitos
establecidos, la inscripción en el Registro se denegará mediante resolución
motivada del Director General de Alimentación y Consumo, pudiéndose interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Economía y Empleo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada en la Ley 4/1999.
Artículo 7.
La inscripción en el Registro comportará, a su vez,
las siguientes obligaciones para las Entidades censadas:
a) Presentar en el curso del primer
trimestre de cada año, debidamente certificadas por el Secretario, con el visto
bueno del Presidente:
1. Memoria descriptiva de actividades
realizadas en el curso del año anterior, que recogerá al menos los siguientes
aspectos:
- Reclamaciones presentadas y tramitadas.
- Acciones formativas desarrolladas.
- Publicaciones y estudios realizados.
- Número de asesoramientos realizados.
- Solicitudes de arbitraje presentadas.
2. Liquidación de los presupuestos de
ingresos y gastos establecidos en dicho período, especificando el coste por
actividades.
3. Memoria de actividades programadas para
el año en curso, que recogerá de manera orientativa las actuaciones indicadas
en el punto 1.
4. Presupuestos de ingresos y gastos para el
año en curso, especificando el coste por actividades.
b) Comunicar los cambios en la composición
de los órganos de gobierno o modificación en los estatutos sociales mediante
certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, especificando:
1. Fecha de la Asamblea en la que se tomó la
decisión.
2. Nombre, NIF, cargo y domicilio de los nuevos
componentes de los órganos de gobierno.
3. Modificaciones introducidas en los
estatutos de la Entidad.
c) Poner a disposición de la Dirección
General de Alimentación y Consumo cualquier información y documentación que
exija, a fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la Entidad,
en cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto.
d) Hacer constar en sus comunicaciones
oficiales el número de Registro a que se refiere el artículo 6 del
presente Decreto.
Artículo 8.
En el caso de que alguna Entidad incumpla
lo establecido en el presente Decreto podrá ser dada de baja en el Registro,
previa incoación de expediente que se seguirá por los trámites de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que alguna Entidad desee ser
dada de baja en el Registro, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección
General de Alimentación y Consumo, que procederá a la anotación de dicha baja
en el Registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las Asociaciones de Consumidores ya
inscritas en el antiguo Registro de Organizaciones de Consumidores de la
Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 113/1996, de 25 de junio, que
cumplan con los requisitos del presente Decreto seguirán inscritas, manteniendo
el número de registro actual.
Segunda.
Las Asociaciones de Consumidores
inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de
Madrid que a la presentación de los documentos explícitos en el artículo 7
no cumpliesen con alguno de los requisitos establecidos en el presente Decreto
serán dadas de baja en el mismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 113/1996,
de 25 de julio, por el que se crea el
Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, así como
cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se contraponga al
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.
Se faculta a la Consejería de Economía y
Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones para el
desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.