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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESTINADO A SUFRAGAR GASTO CORRIENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

 

Decreto 66/2003, de 22 de mayo, por el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos. ([1])

 

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 10.1 que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Por su parte el artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes.

Las disposiciones referidas suponen la plasmación en derecho positivo de la cooperación interadministrativa, como traducción a la norma de dicho principio informador del ordenamiento jurídico.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los principios que lo inspiran, es la respuesta del Gobierno Regional a las previsiones legales que, en el contexto de las relaciones interadministrativas, se encuentran recogidas en la legislación básica del régimen local.

Por dicho motivo el artículo 133 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, estableció que «mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid».

Además en la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley se recogió el mandato de que:


«1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se elaborará el Decreto del Consejo de Gobierno, en virtud del cual se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid.

2. El citado Decreto deberá determinar al menos:
a) Dotación, cuantía y periodicidad del Fondo.
b) Forma de Gestión y ejecución del mismo.
c) Relación de los gastos corrientes a los que está afectado.
d) Justificación del destino de los importes percibidos.

3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), aprobado para el período 2001-2005, se hará con cargo a la inversión prevista en dicho Programa».

 

El Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el PRISMA 2001-2005, establece en su preámbulo que el Gobierno de la Comunidad de Madrid asume, como tareas principales, apoyar a los municipios en el objetivo común, de la consecución de un espacio regional equilibrado, y asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal previstos en el artículo 31.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.

En cumplimiento del mandato legal recogido en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, el Gobierno de la Comunidad de Madrid crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal, mediante el presente Decreto. En el mismo, se regula la gestión y funcionamiento de dicho Fondo para el conjunto de los municipios de la Región, así como la regulación y distribución de una dotación adicional dirigida solamente a los municipios que tengan una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

Por lo que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, oído el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día de 22 de mayo de 2003,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación del Fondo

1. Se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, gestionado por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Administración Local.

2. La gestión y funcionamiento de dicho Fondo se rige por las normas del presente Decreto.

 

Artículo 2Objeto.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid tiene como objeto sufragar determinados gastos corrientes de los Ayuntamientos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid.

 

 

Artículo 3Naturaleza jurídica.

Las aportaciones realizadas a los Municipios a través del Fondo Regional de Cooperación Municipal, en su composición, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, en los términos regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndoles de aplicación, en particular lo dispuesto en su artículo 4.2.

 

Artículo 4Composición del Fondo Regional de Cooperación Municipal

1. Con cargo al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid se podrán financiar, por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes a lo largo de la ejecución del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2001-2005, determinados gastos corrientes municipales, en un porcentaje de hasta un 20 por 100 de la inversión total autorizada inicialmente para cada Ayuntamiento en el Anexo del PRISMA 2001-2005, siempre que dicha financiación no suponga incremento de la aportación de la Comunidad de Madrid a dicho Programa.

2. Asimismo, se podrá establecer anualmente una dotación adicional a dicho Fondo, para incrementar a lo largo de la ejecución del PRISMA 2001-2005, las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid a dicho programa.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios del Fondo Regional de Cooperación Municipal, todos los Municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del de Madrid, que decidan voluntariamente dedicar una parte del importe que tengan asignado en el PRISMA 2001-2005, a sufragar determinados gastos corrientes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán ser beneficiarios de la dotación adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal, señalada en el artículo 4.2 de este Decreto, solamente los Municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población igual o inferior a 5.000 habitantes en base a los últimos datos oficiales disponibles en el Instituto Nacional de Estadística.

 

Artículo 6. Dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. La dotación del Fondo estará condicionada siempre en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y de la anualidad que le corresponda a cada Ayuntamiento en base a la justificación de sus actuaciones dentro de cada ejercicio presupuestario, al igual que lo establecido para las inversiones del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2001-2005.

El funcionamiento del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid lleva aparejado la habilitación de una nueva línea del PRISMA 2001-2005, distinta a la de gastos asociados y a las restantes líneas aprobadas en dicho Programa, denominada de «Fondo de Cooperación», la cual mantendrá su vigencia hasta la finalización del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid aprobado para el período 2001-2005.

El montante económico del Fondo Regional de Cooperación Municipal, vendrá determinado en función de las necesidades de financiación de la mencionada línea del Fondo de Cooperación, solicitadas por los Ayuntamientos a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid podrán establecer una dotación adicional anual al Fondo Regional de Cooperación Municipal.

La asignación de dicha dotación adicional, se realizará en base al procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Decreto.

 

Artículo 7. Solicitud y resolución

1. Las solicitudes de los Ayuntamientos, se dirigirán a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, mediante acuerdo de Pleno o de Comisión de Gobierno, a través de la correspondiente certificación municipal, que deberá contener en todo caso:

a)  La petición del porcentaje concreto de financiación y de su importe económico equivalente, a los efectos de su reserva dentro de la Línea de Fondo de Cooperación, siempre con el límite máximo del 20 por 100 de la inversión total autorizada inicialmente para cada Ayuntamiento en el Anexo del PRISMA 2001-2005.

b)  Mención expresa de que la dotación de dicha Línea se solicita en detrimento de las correspondientes líneas de inversión de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes de este Programa.

c)  Aprobación de que el abono de los gastos corrientes, una vez justificados por los Ayuntamientos, se efectúe por la Dirección General de Administración local, en los mismos porcentajes de cofinanciación recogidos para las líneas de inversión del PRISMA, excluidos los gastos asociados.

2. El titular de la Dirección General de Administración Local dictará, en su caso, la correspondiente resolución de autorización de dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el Ayuntamiento solicitante, que deberá contener el porcentaje máximo a reservar en detrimento de la correspondiente línea de inversión de dicho Programa, así como el importe que será objeto de financiación en base a la ejecución del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid aprobado para el período 2001-2005, a los porcentajes de cofinanciación de las líneas de inversión, excluidos los gastos asociados, recogidos para la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento solicitante del Fondo, en el Anexo del PRISMA 2001-2005.

 

Artículo 8. Procedimiento para la Asignación de la Dotación Adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid.

1. La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, una vez aprobada la dotación anual adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, que será complementaria de la inversión total autorizada inicialmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el PRISMA 2001-2005, aplicará los criterios y variables de distribución señalados en el Anexo del presente Decreto, a los efectos de la asignación máxima anual que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios.

2. El titular de la Dirección General de Administración Local, previo informe de sus servicios administrativos, elevará al titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, la propuesta de asignación anual que resulte de aplicar los criterios y variables de distribución de la dotación adicional del Fondo, recogidos en el Anexo de este Decreto, a los efectos de que dicte, en su caso, la correspondiente Orden.

3. La Orden que se dicte por el titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas contendrá al menos, la cantidad anual de la que ha sido dotado adicionalmente el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid y la asignación económica anual a percibir por cada Ayuntamiento, siempre que se efectuase la correspondiente justificación cumpliendo los requisitos y dentro del plazo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 9. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los gastos corrientes municipales que tengan su origen o sean consecuencia de actuaciones que tengan como objeto sufragar el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid, y que puedan aplicarse al Capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

 

Artículo 10. Actuaciones no subvencionables

1. No se considerarán gastos subvencionables, los siguientes:

a)  Redacciones de proyectos.

b)  Control de calidad.

c)  Direcciones de obra.

d)  Estudios geotécnicos.

e)  Estudios topográficos.

f)  Estudios y trabajos de coordinación de seguridad y salud.

g)  Otros estudios o trabajos de similares características a los anteriormente señalados.

2. Tampoco se considerarán subvencionables las indemnizaciones por razón del servicio (dietas, locomoción y otras indemnizaciones), que puedan aplicarse al artículo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Artículo 11. Período subvencionable.

1. Los gastos corrientes para ser subvencionables por el Fondo Regional de Cooperación Municipal, deberán haberse efectuado a partir del 13 de enero de 2003 y hasta la finalización del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2001-2005.

2. Los gastos corrientes para ser subvencionables por la dotación adicional de dicho Fondo, deberán haberse efectuado entre el 1 de enero del año anterior a aquel de entrada en vigor de la correspondiente Ley de Presupuestos, y el 1 de octubre del ejercicio para el que se apruebe dicha Ley.

 

Artículo 12. Justificación de los gastos.

1. Los Ayuntamientos, dentro del período establecido en el artículo 11 del presente Decreto, justificarán los gastos subvencionables, mediante la remisión a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, de las correspondientes facturas emitidas de acuerdo con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente. Dichas facturas, emitidas a nombre del Ayuntamiento beneficiario, deberán presentarse en original o en copia debidamente compulsada por funcionario habilitado para ello.

2. Las facturas habrán de estar aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, deberá acompañarse la certificación municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

3. Asimismo, la certificación municipal que se adjunte acreditará los siguientes aspectos:

a)  Que cada factura, debidamente reseñada, se corresponde con un gasto corriente imputable al Capítulo 2 de la Clasificación Económica de Gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

b)  Que el gasto corriente facturado se ha realizado dentro del período subvencionable.

c)  Que dicho gasto no ha sido subvencionado por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, por un importe que resulte superior, en su cuantía, al realizado por dicho Ayuntamiento.

 

Artículo 13. Comprobación del gasto

La Dirección General de Administración Local, a través de sus servicios técnicos y administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago, en su caso, de la subvención.

 

Artículo 14. Abono de la subvención

1. La proposición del pago se realizará por la Dirección General de Administración Local con cargo a la línea del Fondo de Cooperación, por un importe igual al de la anualidad que le corresponda a cada Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este Decreto.

Excepcionalmente, se podrá, en función de las disponibilidades presupuestarias, proponer el pago por un importe mayor al de la anualidad correspondiente, en todo caso, sin superar lo justificado y previamente autorizado a financiar a cada Municipio.

2. A los Ayuntamientos beneficiarios de la dotación adicional a dicho Fondo, se les abonará, a propuesta de dicha Dirección General, una cantidad equivalente a lo justificado, hasta el límite de la asignación económica anual máxima que les corresponda en virtud de la Orden adoptada por el titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.

Si se justificasen por estos Ayuntamientos, gastos por menor importe a su asignación anual, solamente percibirán, en su caso, la cantidad justificada, no pudiéndose recuperar los sobrantes de dicha asignación en el propio año en que se debieron ejecutar, ni tampoco ser incorporados a ejercicios posteriores a aquel en el que se produjo dicha asignación.

 

Artículo 15. Tramitación de los expedientes

La tramitación de los correspondientes expedientes en ejecución del Fondo, en su composición, podrá efectuarse en un expediente individualizado de subvención para cada justificante o grupo de justificantes. En cada expediente, y aplicando lo previsto en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán acumularse y emitirse en un solo acto y un solo documento las fases de autorización, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

Primera. Financiación de la Dotación Adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid para el año 2003

Durante el año 2003, la Consejería de Hacienda dotará a través de las correspondientes modificaciones presupuestarias, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto y a lo que al efecto se dispone en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo, de una cuantía adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, imputándolo al Programa Presupuestario de Gastos de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

 

Segunda.Período subvencionable y justificación correspondiente a la Dotación Adicional para el año 2003

Los gastos corrientes para ser subvencionados, con cargo a la dotación adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, deberán haberse efectuado entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2003, finalizando también este mismo día el plazo de justificación de dichos gastos ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por lo que las facturas deberán estar emitidas dentro de ese período.

 

 

Tercera. Presentación de la documentación para la asignación de la Dotación Adicional para el año 2003

1. Con carácter excepcional para el ejercicio 2003, la certificación municipal contenida en la definición de variables del Anexo de este Decreto, deberá ser remitida por los Ayuntamientos a la Dirección General de Administración Local, en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. Del mismo modo, para el ejercicio 2003, el documento relativo al criterio Medioambiental establecido en la definición de variables del Anexo de este Decreto, deberá ser remitido por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Administración Local, en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO 
Criterios y Variables de Distribución de la Dotación Adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid

Los Criterios aplicables serán los siguientes:

- Criterio de Población: Anualmente, se distribuirá conforme a este criterio un 60 por 100 de la dotación Adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal que se repartirá por importes iguales entre todos los Ayuntamientos de los Municipios beneficiarios que cumplan con el requisito de población establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto, de acuerdo con la definición de variables de este Anexo.

- Criterio de Ingresos Corrientes Municipales. Anualmente, se distribuirá conforme a este criterio un 20 por 100 de la dotación Adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal que se repartirá entre todos los Ayuntamientos de los Municipios beneficiarios que cumplan con el requisito de población establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto, de acuerdo con la definición de variables de este Anexo, y conforme a la siguiente metodología:

a)  Se tomará como base del cálculo el importe de ingresos corrientes certificados por cada Ayuntamiento, obteniendo una cifra total para el mismo.

b)  Se sumarán todas las cifras totales obtenidas, conforme a lo señalado en la letra a), y se calculará la media.

c)  Tendrán derecho a reparto por el criterio de ingresos, aquellos Ayuntamientos en los que, cumpliendo con el criterio de población, la cifra obtenida conforme a lo señalado en la letra a), sea igual o inferior a la cantidad resultante de incrementar en un 30 por 100 la media obtenida conforme a lo señalado en la letra b).

d)  La cantidad repartida a cada Ayuntamiento será inversamente proporcional a la cifra obtenida para el mismo, conforme a lo señalado en la letra a).

- Criterio Medioambiental. Anualmente, se distribuirá conforme a este criterio un 20 por 100 de la dotación adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal, que se distribuirá entre todos los Ayuntamientos que cumplan con el requisito de población establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto, de acuerdo con la definición de variables de este Anexo, y conforme a la siguiente metodología:

Por una parte en función de la superficie protegida de cada municipio, sobre la superficie protegida del total de municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, y por otra parte en función de la superficie total de cada municipio sobre el total de la superficie de los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

TOTALN = X/3 (2Pn/P + Sn/S)

Siendo:

TOTALN = Importe correspondiente al municipio n.

X = Importe disponible.

Pn = Superficie protegida en el municipio n.

P = Superficie protegida total en los N municipios.

Sn = Superficie del municipio n.

S = Superficie total de los N municipios.

Definiéndose las Variables de distribución de la siguiente manera:

- Población del Municipio. A los efectos de la distribución de la dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se entiende por población del Municipio el número de habitantes del mismo, de acuerdo con la última cifra oficial disponible en el Instituto Nacional de Estadística, referida al año anterior a aquel en que se lleve a cabo justificación.

- Ingresos Corrientes. A los efectos de la distribución de dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por ingresos corrientes, la suma los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Clasificación Económica de Ingresos de la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de Entidades Locales, referidos al Presupuesto Ordinario vigente en el año anterior a aquel en que se lleve a cabo la justificación, en fase previsión inicial.

Con esta finalidad, se expedirá certificación municipal acreditativa de los ingresos corrientes entendidos tal y como describen en el párrafo anterior. Dicha certificación deberá ser remitida, antes del 1 de abril de cada año, a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

- Media de Ingresos Corrientes. A los efectos de la distribución de la dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por media de ingresos corrientes, la suma global de ingresos corrientes certificados por el conjunto de los Ayuntamientos, dividida por el número de Ayuntamientos que hubieran presentado la certificación municipal señalada anteriormente.

- Superficie Protegida. A los efectos de la distribución de dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por superficie protegida, aquella que forma parte de Montes de Utilidad Pública, de Espacios Naturales Protegidos y de Montes Preservados, conforme a los datos disponibles en la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, y referidos al año anterior a aquel en que se lleve a cabo la justificación.

En cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, deberá remitir a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, antes del 1 de abril de cada año, el correspondiente documento en el que se acrediten, en relación con los Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, los siguientes datos:

¿ Superficie Protegida de cada uno de ellos.

¿ Superficie Protegida del conjunto de los mismos.

¿ Superficie total de cada uno de ellos.

¿ Superficie total del conjunto de los mismos.

 



[1] .- BOCM 2 de junio de 2003.