DECRETO POR EL QUE SE
CREA EL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
DESTINADO A SUFRAGAR GASTO CORRIENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Decreto 66/2003, de 22 de mayo, por el que se
crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid,
destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos. ()
La Ley 7/1985, de 2 de
abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 10.1 que la Administración Local y las demás
Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de
información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales
respectivos.
Por su parte el artículo
57
de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones
del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en
asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las Leyes.
Las disposiciones referidas suponen la
plasmación en derecho positivo de la cooperación interadministrativa, como
traducción a la norma de dicho principio informador del ordenamiento jurídico.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal de la
Comunidad de Madrid, en cuanto a los principios que lo inspiran, es la
respuesta del Gobierno Regional a las previsiones legales que, en el contexto
de las relaciones interadministrativas, se encuentran recogidas en la
legislación básica del régimen local.
Por dicho motivo el artículo
133
de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, estableció que
«mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se creará
el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado
a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el
funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas
verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales
de inversiones y servicios de Madrid».
Además en la Disposición
Adicional Segunda
de dicha Ley se recogió el mandato de que:
«1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley, se elaborará el Decreto del Consejo de Gobierno, en virtud del
cual se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de
Madrid.
2. El
citado Decreto deberá determinar al menos:
a) Dotación, cuantía y periodicidad del Fondo.
b) Forma de Gestión y ejecución del mismo.
c) Relación de los gastos corrientes a los que está afectado.
d) Justificación del destino de los importes percibidos.
3. La dotación del
Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid durante el
período de vigencia del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
(PRISMA), aprobado para el período 2001-2005, se hará con cargo a la inversión
prevista en dicho Programa».
El Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el PRISMA 2001-2005, establece en su
preámbulo que el Gobierno de la Comunidad de Madrid asume, como tareas
principales, apoyar a los municipios en el objetivo común, de la consecución de
un espacio regional equilibrado, y asegurar la prestación integral y adecuada
en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal
previstos en el artículo 31.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.
En cumplimiento del mandato legal recogido en la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, el Gobierno de la
Comunidad de Madrid crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal, mediante
el presente Decreto. En el mismo, se regula la gestión y funcionamiento de
dicho Fondo para el conjunto de los municipios de la Región, así como la
regulación y distribución de una dotación adicional dirigida solamente a los
municipios que tengan una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
Por lo que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, oído el Consejo de Estado, a
propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día de 22 de
mayo de 2003,
DISPONGO
Artículo 1. Creación del Fondo
1. Se crea el Fondo Regional de Cooperación
Municipal de la Comunidad de Madrid, gestionado por la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Administración
Local.
2. La gestión y funcionamiento de dicho
Fondo se rige por las normas del presente Decreto.
Artículo 2. Objeto.
El Fondo Regional de
Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid tiene como objeto sufragar
determinados gastos corrientes de los Ayuntamientos necesarios para el
funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas
verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales
de inversiones y servicios de Madrid.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
Las aportaciones
realizadas a los Municipios a través del Fondo Regional de Cooperación
Municipal, en su composición, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones,
en los términos regulados en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndoles de
aplicación, en particular lo dispuesto en su artículo
4.2.
Artículo 4. Composición del Fondo Regional de Cooperación Municipal
1. Con cargo al
Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid se podrán
financiar, por parte de la Dirección General de Administración Local de la
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes a lo largo de la ejecución del
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período
2001-2005, determinados gastos corrientes municipales, en un porcentaje de
hasta un 20 por 100 de la inversión total autorizada inicialmente para cada
Ayuntamiento en el Anexo del PRISMA 2001-2005, siempre que dicha financiación
no suponga incremento de la aportación de la Comunidad de Madrid a dicho
Programa.
2. Asimismo, se podrá establecer anualmente
una dotación adicional a dicho Fondo, para incrementar a lo largo de la
ejecución del PRISMA 2001-2005, las aportaciones económicas de la Comunidad de
Madrid a dicho programa.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios del Fondo Regional
de Cooperación Municipal, todos los Municipios de la Comunidad de Madrid, a
excepción del de Madrid, que decidan voluntariamente dedicar una parte del
importe que tengan asignado en el PRISMA 2001-2005, a sufragar determinados
gastos corrientes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, podrán ser beneficiarios de la dotación adicional al Fondo
Regional de Cooperación Municipal, señalada en el artículo
4.2 de
este Decreto, solamente los Municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una
población igual o inferior a 5.000 habitantes en base a los últimos datos oficiales
disponibles en el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 6. Dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. La dotación del Fondo estará
condicionada siempre en función de las disponibilidades presupuestarias
existentes y de la anualidad que le corresponda a cada Ayuntamiento en base a
la justificación de sus actuaciones dentro de cada ejercicio presupuestario, al
igual que lo establecido para las inversiones del Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2001-2005.
El funcionamiento del Fondo Regional de
Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid lleva aparejado la habilitación
de una nueva línea del PRISMA 2001-2005, distinta a la de gastos asociados y a
las restantes líneas aprobadas en dicho Programa, denominada de «Fondo de
Cooperación», la cual mantendrá su vigencia hasta la finalización del Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid aprobado para el período
2001-2005.
El montante económico del Fondo Regional de
Cooperación Municipal, vendrá determinado en función de las necesidades de
financiación de la mencionada línea del Fondo de Cooperación, solicitadas por
los Ayuntamientos a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
2. A los efectos de lo previsto en el
apartado 2 del artículo 4, las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid podrán establecer una dotación
adicional anual al Fondo Regional de Cooperación Municipal.
La asignación de dicha dotación adicional, se
realizará en base al procedimiento establecido en el artículo
8
del presente Decreto.
Artículo 7. Solicitud y resolución
1. Las solicitudes de los Ayuntamientos, se
dirigirán a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas, mediante acuerdo de Pleno o de Comisión
de Gobierno, a través de la correspondiente certificación municipal, que deberá
contener en todo caso:
a) La petición
del porcentaje concreto de financiación y de su importe económico equivalente,
a los efectos de su reserva dentro de la Línea de Fondo de Cooperación, siempre
con el límite máximo del 20 por 100 de la inversión total autorizada
inicialmente para cada Ayuntamiento en el Anexo del PRISMA 2001-2005.
b) Mención
expresa de que la dotación de dicha Línea se solicita en detrimento de las
correspondientes líneas de inversión de infraestructuras, equipamientos y zonas
verdes de este Programa.
c) Aprobación de
que el abono de los gastos corrientes, una vez justificados por los
Ayuntamientos, se efectúe por la Dirección General de Administración local, en
los mismos porcentajes de cofinanciación recogidos para las líneas de inversión
del PRISMA, excluidos los gastos asociados.
2. El titular de la Dirección General de
Administración Local dictará, en su caso, la correspondiente resolución de
autorización de dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el
Ayuntamiento solicitante, que deberá contener el porcentaje máximo a reservar
en detrimento de la correspondiente línea de inversión de dicho Programa, así
como el importe que será objeto de financiación en base a la ejecución del
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid aprobado para el período
2001-2005, a los porcentajes de cofinanciación de las líneas de inversión,
excluidos los gastos asociados, recogidos para la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento solicitante del Fondo, en el Anexo del PRISMA 2001-2005.
Artículo 8. Procedimiento para la Asignación de la Dotación Adicional al Fondo
Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid.
1. La Dirección General de Administración
Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, una vez
aprobada la dotación anual adicional del Fondo Regional de Cooperación
Municipal, que será complementaria de la inversión total autorizada inicialmente
en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el
PRISMA 2001-2005, aplicará los criterios y variables de distribución señalados
en el Anexo del presente Decreto, a los efectos de la asignación máxima
anual que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios.
2. El titular de la Dirección General de
Administración Local, previo informe de sus servicios administrativos, elevará
al titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, la
propuesta de asignación anual que resulte de aplicar los criterios y variables
de distribución de la dotación adicional del Fondo, recogidos en el Anexo de este Decreto, a los efectos de que dicte, en su caso, la
correspondiente Orden.
3. La Orden que se dicte por el titular de
la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas contendrá al menos, la
cantidad anual de la que ha sido dotado adicionalmente el Fondo Regional de
Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid y la asignación económica anual
a percibir por cada Ayuntamiento, siempre que se efectuase la correspondiente
justificación cumpliendo los requisitos y dentro del plazo establecido en el
presente Decreto.
Artículo 9. Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables los gastos corrientes
municipales que tengan su origen o sean consecuencia de actuaciones que tengan
como objeto sufragar el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras,
equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a
programas regionales de inversiones y servicios de Madrid, y que puedan
aplicarse al Capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la
normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de
las Entidades Locales.
Artículo 10. Actuaciones
no subvencionables
1. No se considerarán gastos
subvencionables, los siguientes:
a) Redacciones de proyectos.
b) Control de calidad.
c) Direcciones de obra.
d) Estudios geotécnicos.
e) Estudios topográficos.
f) Estudios y trabajos de coordinación
de seguridad y salud.
g) Otros
estudios o trabajos de similares características a los anteriormente señalados.
2. Tampoco se considerarán subvencionables
las indemnizaciones por razón del servicio (dietas, locomoción y otras
indemnizaciones), que puedan aplicarse al artículo 2 de la clasificación
económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la
estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
Artículo 11. Período subvencionable.
1. Los gastos corrientes para ser
subvencionables por el Fondo Regional de Cooperación Municipal, deberán haberse
efectuado a partir del 13 de enero de 2003 y hasta la finalización del Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período
2001-2005.
2. Los gastos corrientes para ser
subvencionables por la dotación adicional de dicho Fondo, deberán haberse
efectuado entre el 1 de enero del año anterior a aquel de entrada en vigor de
la correspondiente Ley de Presupuestos, y el 1 de octubre del ejercicio para el
que se apruebe dicha Ley.
Artículo 12. Justificación de los gastos.
1. Los Ayuntamientos, dentro del período
establecido en el artículo 11 del presente Decreto,
justificarán los gastos subvencionables, mediante la remisión a la Dirección
General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas, de las correspondientes facturas emitidas de acuerdo con los
requisitos legal y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente.
Dichas facturas, emitidas a nombre del Ayuntamiento beneficiario, deberán
presentarse en original o en copia debidamente compulsada por funcionario
habilitado para ello.
2. Las facturas habrán de estar aprobadas
por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo
acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación
municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de
contratación de las Administraciones Públicas, deberá acompañarse la
certificación municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.
3. Asimismo, la certificación municipal que
se adjunte acreditará los siguientes aspectos:
a) Que cada
factura, debidamente reseñada, se corresponde con un gasto corriente imputable
al Capítulo 2 de la Clasificación Económica de Gastos recogida en la normativa
vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las
Entidades Locales.
b) Que el gasto
corriente facturado se ha realizado dentro del período subvencionable.
c) Que dicho
gasto no ha sido subvencionado por entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, por un importe que resulte superior, en su cuantía, al
realizado por dicho Ayuntamiento.
Artículo 13. Comprobación del gasto
La Dirección General de Administración Local, a
través de sus servicios técnicos y administrativos, llevará a cabo la
comprobación de la realización del gasto corriente justificado, emitiendo, como
resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago,
en su caso, de la subvención.
Artículo 14. Abono de la subvención
1. La proposición del pago se realizará por
la Dirección General de Administración Local con cargo a la línea del Fondo de
Cooperación, por un importe igual al de la anualidad que le corresponda a cada
Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6 de
este Decreto.
Excepcionalmente, se podrá, en función de las
disponibilidades presupuestarias, proponer el pago por un importe mayor al de
la anualidad correspondiente, en todo caso, sin superar lo justificado y
previamente autorizado a financiar a cada Municipio.
2. A los Ayuntamientos beneficiarios de la
dotación adicional a dicho Fondo, se les abonará, a propuesta de dicha
Dirección General, una cantidad equivalente a lo justificado, hasta el límite
de la asignación económica anual máxima que les corresponda en virtud de la
Orden adoptada por el titular de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo
8
del presente Decreto.
Si se justificasen por estos Ayuntamientos,
gastos por menor importe a su asignación anual, solamente percibirán, en su
caso, la cantidad justificada, no pudiéndose recuperar los sobrantes de dicha
asignación en el propio año en que se debieron ejecutar, ni tampoco ser
incorporados a ejercicios posteriores a aquel en el que se produjo dicha
asignación.
Artículo 15. Tramitación de los expedientes
La tramitación de los correspondientes
expedientes en ejecución del Fondo, en su composición, podrá efectuarse en un
expediente individualizado de subvención para cada justificante o grupo de
justificantes. En cada expediente, y aplicando lo previsto en el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán acumularse y emitirse en un solo
acto y un solo documento las fases de autorización, disposición del gasto,
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Financiación de la
Dotación Adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad
de Madrid para el año 2003
Durante el año 2003, la Consejería de Hacienda
dotará a través de las correspondientes modificaciones presupuestarias, que se
ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto y a lo que al efecto se dispone
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo, de una cuantía adicional al
Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, imputándolo
al Programa Presupuestario de Gastos de la Dirección General de Administración
Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
Segunda.Período subvencionable y justificación correspondiente a la
Dotación Adicional para el año 2003
Los gastos corrientes para ser subvencionados,
con cargo a la dotación adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal de
la Comunidad de Madrid, deberán haberse efectuado entre el 1 de enero y el 1 de
noviembre de 2003, finalizando también este mismo día el plazo de justificación
de dichos gastos ante la Dirección General de Administración Local de la
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por lo que las facturas
deberán estar emitidas dentro de ese período.
Tercera. Presentación de la
documentación para la asignación de la Dotación Adicional para el año 2003
1. Con carácter excepcional para el
ejercicio 2003, la certificación municipal contenida en la definición de
variables del Anexo de este Decreto, deberá ser remitida por los Ayuntamientos
a la Dirección General de Administración Local, en el plazo de treinta días
naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente
Decreto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Del mismo modo, para el ejercicio 2003,
el documento relativo al criterio Medioambiental establecido en la definición
de variables del Anexo de este Decreto, deberá
ser remitido por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Administración Local, en el
plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid».
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
Criterios y
Variables de Distribución de la Dotación Adicional al Fondo Regional de
Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid
Los Criterios aplicables serán los siguientes:
- Criterio de
Población: Anualmente, se distribuirá conforme a este criterio un 60 por 100 de
la dotación Adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal que se
repartirá por importes iguales entre todos los Ayuntamientos de los Municipios
beneficiarios que cumplan con el requisito de población establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto, de acuerdo con la
definición de variables de este Anexo.
- Criterio de
Ingresos Corrientes Municipales. Anualmente, se distribuirá conforme a este
criterio un 20 por 100 de la dotación Adicional al Fondo Regional de
Cooperación Municipal que se repartirá entre todos los Ayuntamientos de los
Municipios beneficiarios que cumplan con el requisito de población establecido
en el artículo 5.2 del presente Decreto, de acuerdo con la definición
de variables de este Anexo, y conforme a la siguiente metodología:
a) Se tomará como
base del cálculo el importe de ingresos corrientes certificados por cada
Ayuntamiento, obteniendo una cifra total para el mismo.
b) Se sumarán
todas las cifras totales obtenidas, conforme a lo señalado en la letra a), y se
calculará la media.
c) Tendrán
derecho a reparto por el criterio de ingresos, aquellos Ayuntamientos en los
que, cumpliendo con el criterio de población, la cifra obtenida conforme a lo
señalado en la letra a), sea igual o inferior a la cantidad resultante de
incrementar en un 30 por 100 la media obtenida conforme a lo señalado en la
letra b).
d) La cantidad
repartida a cada Ayuntamiento será inversamente proporcional a la cifra
obtenida para el mismo, conforme a lo señalado en la letra a).
- Criterio
Medioambiental. Anualmente, se distribuirá conforme a este criterio un 20 por
100 de la dotación adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal, que se
distribuirá entre todos los Ayuntamientos que cumplan con el requisito de
población establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto,
de acuerdo con la definición de variables de este Anexo, y conforme a la
siguiente metodología:
Por una parte en función
de la superficie protegida de cada municipio, sobre la superficie protegida del
total de municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, y por
otra parte en función de la superficie total de cada municipio sobre el total
de la superficie de los municipios con población igual o inferior a 5.000
habitantes, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
TOTALN = X/3 (2Pn/P +
Sn/S)
Siendo:
TOTALN = Importe correspondiente al municipio n.
X = Importe disponible.
Pn = Superficie protegida en el municipio n.
P = Superficie protegida total en los N
municipios.
Sn = Superficie del municipio n.
S = Superficie total de los N municipios.
Definiéndose las Variables de distribución de la
siguiente manera:
- Población del
Municipio. A los efectos de la distribución de la dotación adicional del Fondo
Regional de Cooperación Municipal, se entiende por población del Municipio el
número de habitantes del mismo, de acuerdo con la última cifra oficial
disponible en el Instituto Nacional de Estadística, referida al año anterior a
aquel en que se lleve a cabo justificación.
- Ingresos
Corrientes. A los efectos de la distribución de dotación adicional del Fondo
Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por ingresos corrientes, la
suma los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Clasificación Económica de Ingresos de
la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos
de Entidades Locales, referidos al Presupuesto Ordinario vigente en el año
anterior a aquel en que se lleve a cabo la justificación, en fase previsión
inicial.
Con esta finalidad, se
expedirá certificación municipal acreditativa de los ingresos corrientes
entendidos tal y como describen en el párrafo anterior. Dicha certificación
deberá ser remitida, antes del 1 de abril de cada año, a la Dirección General
de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas.
- Media de Ingresos
Corrientes. A los efectos de la distribución de la dotación adicional del Fondo
Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por media de ingresos
corrientes, la suma global de ingresos corrientes certificados por el conjunto
de los Ayuntamientos, dividida por el número de Ayuntamientos que hubieran
presentado la certificación municipal señalada anteriormente.
- Superficie
Protegida. A los efectos de la distribución de dotación adicional del Fondo
Regional de Cooperación Municipal, se entenderá por superficie protegida,
aquella que forma parte de Montes de Utilidad Pública, de Espacios Naturales
Protegidos y de Montes Preservados, conforme a los datos disponibles en la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente, y referidos al año anterior a aquel en
que se lleve a cabo la justificación.
En cumplimiento de lo
establecido en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de
Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, deberá remitir a la Dirección General
de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas, antes del 1 de abril de cada año, el correspondiente documento en el
que se acrediten, en relación con los Municipios con población igual o inferior
a 5.000 habitantes, los siguientes datos:
¿ Superficie
Protegida de cada uno de ellos.
¿ Superficie
Protegida del conjunto de los mismos.
¿ Superficie total de
cada uno de ellos.
¿ Superficie total
del conjunto de los mismos.