[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE REDACCIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PORTAL DE INTERNET DE LA COMUNIDAD DE MADR

Decreto 53/2005, de 23 de junio, por el que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid «madrid.org». ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

Entre los derechos reconocidos a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se encuentran los relativos a obtener información y orientación y a que se facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 21/2002, de 24 de enero, regula las actividades y medios que integran la atención al ciudadano, entre los que se encuentra el acceso a la información a través de Internet, así como la organización, el funcionamiento y la coordinación de las unidades administrativas que tienen como función o actividad fundamental la información y orientación a los ciudadanos. Por su parte, el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración de la Comunidad de Madrid, crea Registros Telemáticos en todas las Consejerías y regula la incorporación paulatina de procedimientos administrativos a la tramitación telemática.

 

En el actual estado de desarrollo de la información y los servicios que la Comunidad de Madrid presta a los ciudadanos, empresas, empleados y entidades colaboradoras, a través de Internet, es preciso facilitar el acceso unificado a todos los contenidos y a las aplicaciones de administración electrónica proporcionados por la Comunidad de Madrid de una forma estructurada, sencilla, atractiva, eficaz y segura. Este acceso unificado se llevará a cabo mediante la integración de los portales actuales: "madrid.org", "gestiona tú mismo", portales temáticos e Intranet, en un único portal de acceso a todos los contenidos. Este portal único se configurará como canal de información, de comunicación, de servicios y de participación.

 

Para la consecución de este objetivo, resulta necesaria la constitución de un órgano colegiado, que tenga atribuidas las funciones de redacción, coordinación y seguimiento de todos los contenidos del portal único. Formarán parte de este órgano colegiado las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, la Dirección General de Medios de Comunicación y la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Las funciones de soporte técnico serán prestadas por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Esta Comisión estará encargada de determinar las prioridades de los contenidos a incluir en el portal único, en función de criterios de servicio público e interés general.

 

Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de junio de 2005,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación y objeto

 

Se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org" como órgano colegiado, adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, responsable de la inserción de contenidos de información, comunicación, prestación de servicios y sistemas de participación en el citado Portal, así como de la evaluación de su calidad, consistencia y coherencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org"

 

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org" el ejercicio de las siguientes funciones:

a)   Establecer las directrices y los criterios que regirán la inserción de contenidos en el Portal de Internet "madrid.org".

b)   Asegurar el máximo nivel de calidad, consistencia y coherencia en cuanto a imagen, comunicación, información y servicios ofrecidos por la Comunidad de Madrid a través de Internet.

c)   Canalizar, orientar y gestionar las iniciativas y necesidades de las Consejerías y sus organismos y entidades relativas a propuestas de inclusión de contenidos en el Portal de Internet "madrid.org", así como evaluar su viabilidad, decidir la inclusión de las que se consideren viables, y planificar y priorizar las que sean incluidas.

 

Artículo 3. Composición de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org"  ([2])

 

1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org" estará integrada por los siguientes miembros:

a)         Presidente: El Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno  o la persona en quien delegue. ([3])

b)         Vocales: Uno designado por cada uno de los siguientes Centros Directivos: Las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

c)         Secretario: Un funcionario designado por el Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno.

 

2. El Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrá asistir a las reuniones, con voz y sin voto, cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Comisión, para realizar las funciones de soporte técnico que le sean requeridas».

 

Artículo 4. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org"

 

1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org" se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. La Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones.

 

3. Las reuniones de la Comisión se celebrarán con una periodicidad mínima de carácter mensual.

 

Artículo 5. Oficinas Web

 

1. Cada una de las Secretarías Generales Técnicas contará con una Oficina Web departamental, integrada por el personal técnico designado por la Secretaría General Técnica respectiva.

 

2. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid designará, asimismo, una Oficina Web de Soporte, de carácter horizontal.

 

Artículo 6.- Funciones de las Oficinas Web

 

1. Las Oficinas Web de cada Secretaría General Técnica ejecutarán, en el ámbito de su Consejería respectiva, las decisiones adoptadas por la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org"

 

2. La Oficina Web de Soporte prestará apoyo a todas las Oficinas Web departamentales mediante la aportación del soporte técnico necesario.

 

Disposición Adicional Única.  Autorización de otras páginas web del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid ([4])

 

1. Corresponde al Presidente de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org" la autorización de todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho Portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

2. Una vez autorizadas dichas páginas web, la inserción de los contenidos se realizará por la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org", de conformidad con las funciones que le atribuye el artículo 2 del presente Decreto.

 

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación de disposiciones

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 14 de julio de 2005, corrección de errores BOCM 1 de agosto de 2005.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 27 de abril de 2009).

                - Este Decreto ha sido derogado expresamente por el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOCM 14 de junio de 2018). No obstante, la Comisión sigue en funcionamiento en tanto no se dicte la Orden prevista en la DF1ª del citado Decreto 87/2018, de 12 de junio.

[2].-           Redacción dada al art. 3 por el Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[3].-           Véase el artículo 9.3 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

[4].-           Disposición Adicional incorporada  por el Decreto 27/2009, de 26 de marzo.