Decreto
53/2005, de 23 de junio, por el que se crea la
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la
Comunidad de Madrid «madrid.org». ()
PREÁMBULO
Entre
los derechos reconocidos a los ciudadanos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se encuentran los relativos a obtener información y orientación y a que
se facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
En
el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 21/2002, de 24 de enero, regula
las actividades y medios que integran la atención al ciudadano, entre los que
se encuentra el acceso a la información a través de Internet, así como la
organización, el funcionamiento y la coordinación de las unidades
administrativas que tienen como función o actividad fundamental la información
y orientación a los ciudadanos. Por su parte, el Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas en la
Administración de la Comunidad de Madrid, crea Registros Telemáticos en todas
las Consejerías y regula la incorporación paulatina de procedimientos
administrativos a la tramitación telemática.
En
el actual estado de desarrollo de la información y los servicios que la
Comunidad de Madrid presta a los ciudadanos, empresas, empleados y entidades
colaboradoras, a través de Internet, es preciso facilitar el acceso unificado a
todos los contenidos y a las aplicaciones de administración electrónica
proporcionados por la Comunidad de Madrid de una forma estructurada, sencilla,
atractiva, eficaz y segura. Este acceso unificado se llevará a cabo mediante la
integración de los portales actuales: "madrid.org", "gestiona tú
mismo", portales temáticos e Intranet, en un único portal de acceso a
todos los contenidos. Este portal único se configurará como canal de
información, de comunicación, de servicios y de participación.
Para
la consecución de este objetivo, resulta necesaria la constitución de un órgano
colegiado, que tenga atribuidas las funciones de redacción, coordinación y seguimiento
de todos los contenidos del portal único. Formarán parte de este órgano
colegiado las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, la
Dirección General de Medios de Comunicación y la Dirección General de Calidad
de los Servicios y Atención al Ciudadano. Las funciones de soporte técnico
serán prestadas por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid. Esta Comisión estará encargada de determinar las
prioridades de los contenidos a incluir en el portal único, en función de
criterios de servicio público e interés general.
Por
todo ello, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de junio
de 2005,
DISPONGO
Artículo 1. Creación y objeto
Se
crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de
Internet "madrid.org" como órgano colegiado, adscrito a la
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, responsable
de la inserción de contenidos de información, comunicación, prestación de
servicios y sistemas de participación en el citado Portal, así como de la
evaluación de su calidad, consistencia y coherencia, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por el Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Funciones de la Comisión de Redacción,
Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org"
Para
el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior,
corresponde a la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal
de Internet "madrid.org" el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices y los criterios que
regirán la inserción de contenidos en el Portal de Internet
"madrid.org".
b) Asegurar el máximo nivel de calidad, consistencia
y coherencia en cuanto a imagen, comunicación, información y servicios
ofrecidos por la Comunidad de Madrid a través de Internet.
c) Canalizar, orientar y gestionar las iniciativas y
necesidades de las Consejerías y sus organismos y entidades relativas a
propuestas de inclusión de contenidos en el Portal de Internet
"madrid.org", así como evaluar su viabilidad, decidir la inclusión de
las que se consideren viables, y planificar y priorizar las que sean incluidas.
Artículo 3. Composición de la
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet
"madrid.org" ()
1. La
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet
"madrid.org" estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente:
El Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de
Gobierno o la persona en quien delegue. ()
b) Vocales:
Uno designado por cada uno de los siguientes Centros Directivos: Las
Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
c) Secretario:
Un funcionario designado por el Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno.
2. El Ente Público Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrá asistir a las reuniones, con voz
y sin voto, cuantas veces sea convocado por el Presidente de la
Comisión, para realizar las funciones de soporte técnico que le sean
requeridas».
Artículo 4. Régimen de funcionamiento de la Comisión de
Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet
"madrid.org"
1.
La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet
"madrid.org" se regirá por lo dispuesto en materia de órganos
colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.
La Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen
interno para el mejor ejercicio de sus funciones.
3.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán con una periodicidad mínima de
carácter mensual.
Artículo 5. Oficinas Web
1.
Cada una de las Secretarías Generales Técnicas contará con una Oficina Web
departamental, integrada por el personal técnico designado por la Secretaría
General Técnica respectiva.
2.
El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
designará, asimismo, una Oficina Web de Soporte, de carácter horizontal.
Artículo 6.- Funciones de las Oficinas Web
1.
Las Oficinas Web de cada Secretaría General Técnica ejecutarán, en el ámbito de
su Consejería respectiva, las decisiones adoptadas por la Comisión de
Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet
"madrid.org"
2.
La Oficina Web de Soporte prestará apoyo a todas las Oficinas Web
departamentales mediante la aportación del soporte técnico necesario.
Disposición
Adicional Única. Autorización de
otras páginas web del ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid ()
1. Corresponde al Presidente de la
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet
"madrid.org" la autorización de todas aquellas páginas web que no
estén incluidas en dicho Portal y que sean impulsadas por organismos u otras
entidades adscritas o dependientes de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez autorizadas dichas páginas web, la
inserción de los contenidos se realizará por la
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet
"madrid.org", de conformidad con las funciones que le atribuye el
artículo 2 del presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única. Derogación
de disposiciones
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se
autoriza al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.