Decreto 2/1984, de 19 de enero, que
desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de
diciembre, de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de
la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid, describe la bandera y el
escudo en términos heráldicos que precisan hallar una adecuada expresión
gráfica para su conocimiento y utilización por los Organismos Públicos y los
ciudadanos.
A tal efecto, la propia Ley prevé en su
Disposición Adicional, que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
se regularán distintos aspectos técnicos de la bandera y el escudo y la
normativa complementaria sobre su utilización y la del himno.
En uso de la autorización concedida, a
propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 19 enero de 1984,
DISPONGO
Artículo 1.
La definición de la bandera de la Comunidad de Madrid
es la contenida en el artículo 1 de la Ley
2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la
Comunidad de Madrid . Sus proporciones se atendrán al diseño que figura en
el Anexo 1 del presente Decreto. Sus colores - gules y plata - serán los mismos
que los que se contienen en la Disposición Adicional del Decreto.
Artículo 2.
La bandera de la Comunidad de Madrid se utilizará de
acuerdo con lo que disponen los artículos 4º y 6º de la Ley 39/1981, de 28 de
octubre, sobre la bandera nacional, y los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 2/1983,
de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
1. La definición del escudo de la Comunidad de Madrid es
la contenida en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la
bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.
Su diseño heráldico es el que figura en
el Anexo 2 del presente Decreto. Dicho diseño se utilizará exclusivamente para
reproducciones en piedra u otros materiales de construcción y reposteros.
Para cualquier otra reproducción en
color se utilizará el diseño que recoge el Anexo 3.
Para las reproducciones en blanco y
negro se utilizará el diseño que recoge el Anexo 4 del presente Decreto.
Las proporciones de los escudos que
aparecen en los Anexos 3 y 4 se recogen en el diseño del Anexo 5.
2.
El Símbolo de la Comunidad de Madrid sintetiza lo común y significativo del
Escudo y la Bandera. Sobre un cuadrado de color rojo carmesí, se disponen en un
diseño especial las siete estrellas en plata que, conformando dos bloques
horizontales, cuatro en la parte superior y tres en la inferior, ocupan el
centro óptico del cuadrado que las contiene ().
Artículo 4.
El escudo o el símbolo de la Comunidad de Madrid,
habrá de figurar en:
1. Las placas de las fachadas de los edificios
dependientes de la Comunidad.
2. Los títulos acreditativos de condecoraciones.
3.
Las publicaciones oficiales.
[Por
Acuerdo
de 27 de octubre de 1984, del Consejo de Gobierno, se dictan normas
sobre realización de trabajos de diseño de publicaciones, señalizaciones e
instalaciones]
4.
Los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad de
Madrid.
5. Los distintivos usados por las autoridades de la
Comunidad.
6.
Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que por su carácter
representativo deban figurar los símbolos de la Comunidad de Madrid ().
Artículo 5.
1. El himno de Madrid podrá utilizarse en sus dos versiones,
para coro mixto y banda, y abreviada, para banda sola.
2. En los actos oficiales de la Comunidad de Madrid se
utilizará la versión abreviada para banda sola recogida en el Anexo 3 de la Ley
2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de
Madrid.
3. A tal efecto se consideran actos oficiales de la
Comunidad de Madrid los siguientes:
1º. Todos aquellos organizados por la Comunidad de Madrid u
Organismos Públicos dependientes de ella.
2º. Todos aquellos organizados por Municipios del territorio de la
Comunidad de Madrid a los que asista con carácter oficial cualquier miembro del
Consejo de Gobierno o de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Los colores del escudo de la Comunidad de Madrid,
especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color
|
Denominación
|
Tono
|
Croma
|
Claridad
|
Gules
|
|
R. carmesí
|
35,0
|
70,0
|
37,0
|
Oro
|
|
Oro
|
90,0
|
37,0
|
70,0
|
Plata
|
|
Plata
|
255,0
|
3,0
|
78,0
|
Azur
|
|
Azul
|
270,0
|
35,0
|
26,0
|
Sinople
|
|
Verde
|
165,0
|
41,0
|
31,0
|
Las correspondencias de las especificaciones del
sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIENMIL NOVECIENTOS
TREINTA Y UNO, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color
|
Y
|
x
|
y
|
Rojo
Bandera (Gules)
|
9,5
|
0,164
|
0,320
|
Oro Bandera (Oro)
|
40,7
|
0,395
|
0,403
|
Plata Bandera (Plata)
|
53,2
|
0,303
|
0,311
|
Azul Bandera (Azur)
|
4,7
|
0,168
|
0,171
|
Verde Bandera (Sinople)
|
6,7
|
0,223
|
0,438
|
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En el plazo de un mes, a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, todos los Organismos de la
Administración Autonómica y de las Administraciones Municipales de la Comunidad
de Madrid deberán utilizar, en los términos de la Ley 2/1983, de 23 de
diciembre, y en los señalados en el presente Decreto, la bandera, escudo e
himno de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Se autoriza al Consejero de Presidencia
para que dicte cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente
Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse
en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.