descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO QUE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY 2/1983,DE BANDERA, ESCUDO E HIMNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 2/1984, de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid, describe la bandera y el escudo en términos heráldicos que precisan hallar una adecuada expresión gráfica para su conocimiento y utilización por los Organismos Públicos y los ciudadanos.

A tal efecto, la propia Ley prevé en su Disposición Adicional, que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se regularán distintos aspectos técnicos de la bandera y el escudo y la normativa complementaria sobre su utilización y la del himno.

En uso de la autorización concedida, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 enero de 1984,

 

DISPONGO

Artículo 1.

La definición de la bandera de la Comunidad de Madrid es la contenida en el artículo 1 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid . Sus proporciones se atendrán al diseño que figura en el Anexo 1 del presente Decreto. Sus colores - gules y plata - serán los mismos que los que se contienen en la Disposición Adicional del Decreto.

 

Artículo 2.

La bandera de la Comunidad de Madrid se utilizará de acuerdo con lo que disponen los artículos 4º y 6º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre la bandera nacional, y los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.

1. La definición del escudo de la Comunidad de Madrid es la contenida en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

Su diseño heráldico es el que figura en el Anexo 2 del presente Decreto. Dicho diseño se utilizará exclusivamente para reproducciones en piedra u otros materiales de construcción y reposteros.

Para cualquier otra reproducción en color se utilizará el diseño que recoge el Anexo 3.

Para las reproducciones en blanco y negro se utilizará el diseño que recoge el Anexo 4 del presente Decreto.

Las proporciones de los escudos que aparecen en los Anexos 3 y 4 se recogen en el diseño del Anexo 5.

2. El Símbolo de la Comunidad de Madrid sintetiza lo común y significativo del Escudo y la Bandera. Sobre un cuadrado de color rojo carmesí, se disponen en un diseño especial las siete estrellas en plata que, conformando dos bloques horizontales, cuatro en la parte superior y tres en la inferior, ocupan el centro óptico del cuadrado que las contiene ([2]).

 

Artículo 4.

El escudo o el símbolo de la Comunidad de Madrid, habrá de figurar en:

 

1. Las placas de las fachadas de los edificios dependientes de la Comunidad.

2. Los títulos acreditativos de condecoraciones.

3. Las publicaciones oficiales.

 

[Por Acuerdo de 27 de octubre de 1984, del Consejo de Gobierno, se dictan normas sobre realización de trabajos de diseño de publicaciones, señalizaciones e instalaciones]

 

4. Los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad de Madrid.

5. Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad.

6. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban figurar los símbolos de la Comunidad de Madrid ([3]).

 

Artículo 5.

1. El himno de Madrid podrá utilizarse en sus dos versiones, para coro mixto y banda, y abreviada, para banda sola.

2. En los actos oficiales de la Comunidad de Madrid se utilizará la versión abreviada para banda sola recogida en el Anexo 3 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

3. A tal efecto se consideran actos oficiales de la Comunidad de Madrid los siguientes:

1º.   Todos aquellos organizados por la Comunidad de Madrid u Organismos Públicos dependientes de ella.

2º.   Todos aquellos organizados por Municipios del territorio de la Comunidad de Madrid a los que asista con carácter oficial cualquier miembro del Consejo de Gobierno o de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Los colores del escudo de la Comunidad de Madrid, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:

 

Color

Denominación

Tono

Croma

Claridad

Gules

 

R. carmesí

35,0

70,0

37,0

Oro

 

Oro

90,0

37,0

70,0

Plata

 

Plata

255,0

3,0

78,0

Azur

 

Azul

270,0

35,0

26,0

Sinople

 

Verde

165,0

41,0

31,0

 

Las correspondencias de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIENMIL NOVE­CIEN­TOS TREINTA Y UNO, se establecerá de la siguiente manera:

 

Denominación color

Y

x

y

Rojo Bandera (Gules)

 9,5

0,164

0,320

Oro Bandera (Oro)

40,7

0,395

0,403

Plata Bandera (Plata)

53,2

0,303

0,311

Azul Bandera (Azur)

 4,7

0,168

0,171

Verde Bandera (Sinople)

 6,7

0,223

0,438

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

            En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los Organismos de la Administración Autonómica y de las Administraciones Municipales de la Comunidad de Madrid deberán utilizar, en los términos de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, y en los señalados en el presente Decreto, la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

 

            Se autoriza al Consejero de Presidencia para que dicte cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

 

Tercera.

 

            El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([4])

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1]. -       BOCM 24 de enero de 1984, correcciones de errores BOCM 26 de enero y 10 de febrero de 1984.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-                Decreto 27/1996, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto 2/1984, de 19 de enero, que desarrolló la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid. (BOCM 7 de marzo de 1996).

[2]. -       Redacción dada a este artículo por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero. (BOCM 7 de marzo de 1996).

[3]. -       Redacción dada a este artículo por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero. (BOCM 7 de marzo de 1996).

[4]. -       Anexos corregidos publicados en el BOCM de 10 de febrero de 1984.