Orden
134/2005, de 3 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se
establece el procedimiento de coordinación y seguimiento del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. ()
La efectividad del traspaso de las
competencias en materia sanitaria a las Comunidades Autónomas ha hecho
necesaria la aprobación de una nueva ley que complemente la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, en los aspectos de coordinación y cooperación
entre las Comunidades Autónomas y la Administración Sanitaria del Estado.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud, tiene dos propósitos fundamentales:
Garantizar la cohesión entre los servicios de salud de un sistema
descentralizado y facilitar su modernización. Para ello, reforma el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, órgano básico de cohesión,
dotándole de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la
búsqueda de consensos, garantizando las necesidades informativas de las
autoridades sanitarias, profesionales, ciudadanos y organizaciones y
asociaciones del ámbito sanitario.
Esta modificación del Consejo
Interterritorial ha llevado aparejado, para un mejor cumplimiento de sus fines,
la articulación del mismo en una serie de foros (comisiones, subcomisiones,
grupos de trabajo, etcétera), que tienen por objeto tanto el análisis previo de
las cuestiones que vayan a ser debatidas por el Pleno como el estudio sectorial
y especializado de las diferentes materias de interés común para los
integrantes del Consejo. Todo ello ha supuesto la creación de nuevos foros de
participación y cooperación, traduciéndose en un incremento importante del
número de representantes que por parte de las Comunidades Autónomas participan
en los mismos.
Dicha creciente complejidad de la estructura
organizativa del Consejo Interterritorial y la necesidad de adaptarse a la
realidad administrativa surgida tras la conclusión del proceso de
transferencias sanitarias, hace necesaria la adopción de las medidas precisas
para garantizar que la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo en
los procesos de negociación e interlocución que se desarrollan en este ámbito
se realicen de una manera óptima.
En esta línea el conjunto de relaciones interadministrativas
y de procesos de diálogo y negociación, implica la necesidad de establecer con
claridad unas pautas de actuación dirigidas a facilitar el procedimiento de
toma de decisiones de la Consejería en este ámbito. Con ello se pretende
obtener la máxima información posible sobre los procesos de interlocución que
se llevan a cabo en el Consejo Interterritorial para su valoración en la
adopción de decisiones por los órganos superiores de la Consejería y, a su vez,
trasladar los acuerdos que se adopten a los Centros Directivos que estén
afectados por los mismos.
Estas líneas de actuación persiguen la finalidad de
establecer un Procedimiento de Seguimiento y Coordinación, cuyo adecuado
funcionamiento servirá, sin duda alguna, para facilitar el conocimiento puntual
de la situación en que se encuentran cada una de las cuestiones más relevantes
tratadas en el seno del Consejo Interterritorial, evitar duplicidades internas
y, en definitiva, garantizar una defensa óptima de los intereses de la
Comunidad de Madrid en el ámbito sanitario.
En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto
establecer el procedimiento de coordinación y seguimiento del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en ámbito de competencia de la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Coordinación
Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales,
DISPONGO
Primero. Objeto
y finalidad
Se establece el Procedimiento de Coordinación y
Seguimiento del Consejo de Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con
objeto de servir de instrumento de mejora de la planificación y ejecución de la
política sanitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de
Madrid, en relación con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Segundo. Órgano
responsable
La organización y gestión de dicho Procedimiento de
Coordinación y Seguimiento corresponde a la Dirección General de
Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales (), para lo cual se articularán los medios precisos para
garantizar su adecuado funcionamiento.
Tercero. Sistema
de información del Procedimiento de Coordinación y Seguimiento de Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Por parte de los diferentes Centros Directivos de la
Consejería de Sanidad y Consumo que participan en los foros en que se
estructura el Consejo Interterritorial, se procederá a trasladar a la Dirección
General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales
la información, siempre que sea posible, que a continuación se relaciona:
Información con carácter previo a la celebración de la
reunión:
a) Comunicación
de la convocatoria de reunión realizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo,
con inclusión de las materias que se vayan a abordar en la misma.
b) Posturas que se considere oportuno mantener por
parte de los correspondientes servicios de la Consejería ante las diferentes
cuestiones objeto de debate en la reunión.
Información con posterioridad a la celebración de la
reunión:
a) Información
sobre asistentes, temas tratados y posiciones mantenidas por las distintas
representaciones, así como acuerdos y compromisos alcanzados. Dicha
información, con objeto de proceder a su sistematización, se remitirá en la
ficha elaborada al efecto.
b) Propuestas de actuación en dicho foro, de acuerdo
con los objetivos y prioridades establecidos por la Consejería de Sanidad y
Consumo.
Cuarto. Tratamiento
de la información recabada
Una vez recibida la información, por parte de la Dirección
General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales
se procederá a su tratamiento, con la finalidad de clasificarla tanto por
materias como por órganos y de elaborar los correspondientes informes
preparatorios para la asistencia a las reuniones tanto de la Comisión Delegada
como del Pleno del Consejo Interterritorial.
Con la finalidad de coordinar internamente la
actividad de la Consejería en los diferentes ámbitos del Consejo
Interterritorial, la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y
Consumo con carácter previo a la celebración de la Comisión Delegada del
Consejo Interterritorial podrá convocar una reunión preparatoria dependiendo de
la naturaleza y complejidad de las cuestiones a tratar.
Quinto. Información
a los Centros Directivos
Celebradas las reuniones de la Comisión Delegada y del
Pleno, por la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y
Relaciones Institucionales se remitirá a los Centros Directivos afectados,
comunicación relativa a los acuerdos y decisiones adoptadas, así como otro tipo
de cuestiones de interés.
Con carácter semestral, la Dirección General de
Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales
elaborará un informe comprensivo de las actividades desarrolladas por los
diferentes órganos del Consejo Interterritorial.
Sexto. Disposición
final única
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.