Decreto
65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada
de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y se regula su
composición y funcionamiento. ()
El Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión plenaria celebrada el
día 15 de diciembre de 1997, aprobó el texto del Convenio de Conferencia
Sectorial sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, del día 13 de febrero
de 1998.
En prueba de
conformidad, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, suscribió el Protocolo de Adhesión a dicho Convenio con fecha 15 de
diciembre de 1997, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
número 70, del día 24 de marzo de 1998.
En virtud del
mismo, los Ministros de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, junto con las
Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, convinieron en establecer
un Sistema de Acreditación válido para todo el Sistema Nacional de Salud,
basado en la coordinación y en la colaboración eficaz entre todas las
Administraciones Públicas y en el que se atribuye a las Comunidades Autónomas
la organización, gestión y evaluación del sistema de acreditación de los
servicios, centros y entidades proveedoras, así como de las actividades de
formación continuada.
El presente
Decreto tiene como fin crear, tanto los órganos necesarios, como el proceso
correspondiente, que posibiliten la acreditación de la formación sanitaria
continuada en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, oídas las Organizaciones,
Instituciones y Sociedades Científicas, El Consejo de Gobierno en su reunión
del día 13 de abril de 2000,
DISPONGO
Capítulo Primero
De la Comisión, su
composición y régimen de funcionamiento
Artículo
1. Creación
de la Comisión
Se crea la Comisión de Formación Continuada
de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado
adscrito a la Consejería de Sanidad, a la que compete la acreditación de la
formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad de Madrid,
en el marco del Convenio de Conferencia Sectorial del Sistema Nacional de Salud
sobre formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo
2. Composición de la Comisión
1. La Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente
composición:
─ Dos representantes de la Consejería de Sanidad,
designados por el titular de la misma, de los cuales uno será el Jefe del
Servicio de Formación e Investigación Sanitaria.
─ Un representante de la Consejería de Educación,
designado por el titular de la misma.
─ Un representante de la Concejalía de Salud y
Consumo del Ayuntamiento de Madrid, designado por su Alcalde.
─ Un representante de la Dirección Territorial del
INSALUD, designado por el Director Territorial.
─ Un representante por cada uno de los Colegios
Oficiales Autonómicos de cada profesión sanitaria, designado por su Presidente.
─ Un representante de las Sociedades Científicas
inscritas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en representación de todas ellas
y por cada profesión sanitaria, elegido por acuerdo entre las mismas.
─ Un representante de las Universidades Públicas y
Privadas de Madrid, en representación de todas ellas y por cada profesión
sanitaria, elegido por acuerdo entre las mismas.
─ Forma también parte de la Comisión el Secretario
Técnico de la misma.
2. La Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid tendrá un Presidente y un
Vicepresidente. Ambos cargos serán nombrados por el titular de la Consejería de
Sanidad, a propuesta de la Comisión, de entre sus miembros.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su
defecto, por quien en cada caso se establezca expresamente por acuerdo del
Pleno de la Comisión.
3. Ejercerá como Secretario de la Comisión un
funcionario de carrera de la Consejería de Sanidad, designado por su titular.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, el Secretario será sustituido por el representante del Servicio de
Formación e Investigación Sanitaria y, en su defecto, por quien en cada caso se
establezca expresamente por acuerdo del Pleno de la Comisión.
4. Ser miembro de la Comisión no conllevará
retribución alguna, sino que tendrá carácter honorífico.
Artículo
3. Funciones de la Comisión
Corresponde a la Comisión de Formación Continuada de
las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid el desarrollo de las
siguientes funciones:
1. La organización y gestión de la acreditación de
centros o unidades docentes, sanitarios o administrativos, a solicitud de la
entidad titular de los mismos, para desarrollar actividades de formación
sanitaria continuada, con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud,
siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la
Comisión Nacional de Formación Continuada.
2. La organización y gestión de la acreditación de
actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las
personas o entidades organizadoras de las mismas, siguiendo los criterios
generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación
Continuada del Sistema Nacional de Salud.
3. Proponer, para su designación por el Presidente de
la Comisión, a los expertos en evaluación de centros y actividades de formación
sanitaria continuada, a iniciativa de los miembros de la Comisión u otras
entidades involucradas en docencia y formación continuada, siguiendo las bases
establecidas en la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema
Nacional de Salud.
4. La definición de las áreas y contenidos de
acreditación preferente para la formación continuada de las profesiones
sanitarias en la Comunidad de Madrid.
5. La evaluación del sistema de formación sanitaria
continuada en la Comunidad de Madrid.
6. Cualesquiera otras que sean precisas para el
correcto desarrollo de las funciones establecidas con anterioridad.
Artículo
4. Régimen de funcionamiento
1. La Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, podrá elaborar sus propias
normas de régimen interno de funcionamiento, que se ajustarán a lo dispuesto en
el presente Decreto.
2. Los componentes de la Comisión tendrán una
representación temporal, según se establezca en las normas de régimen interno
de funcionamiento de la Comisión.
3. La Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, y sus
acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
4. El Pleno de la Comisión se reunirá cuatro veces al
año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así lo determine la
Presidencia por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de los
miembros de la Comisión.
5. La Comisión quedará válidamente constituida cuando
asistan, además del Presidente y del Secretario, o personas que les sustituyan,
la mitad al menos de sus miembros.
6. Con objeto de dar agilidad a las labores de la
Comisión, ésta podrá constituir Grupos de Trabajo y una Comisión Permanente,
que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.
Artículo
5. Del Presidente de la Comisión
Corresponde al Presidente de la Comisión:
a) La
representación general de la Comisión en el ámbito de sus competencias.
b) Acordar
las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día.
c) Presidir
las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
e) Cuantas otras facultades le sean atribuidas en el
presente Decreto.
Artículo
6. De la Secretaría Técnica de la
Comisión
1. Con el objeto de dar soporte a las labores de la
Comisión, existirá una Secretaría Técnica, cuyo titular será un funcionario de
la Consejería de Sanidad, perteneciente al Servicio de Formación e
Investigación Sanitaria y designado por el titular de dicha Consejería.
2. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid
el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Recepción
y registro de las solicitudes de acreditación.
b) Valoración
formal de las solicitudes.
c) Asignación
de los expertos para la evaluación de las solicitudes de acreditación.
d) Tramitación
de la propuesta de acreditación de acuerdo con los informes de los expertos.
e) Tramitación
de las certificaciones de acreditación de centros o unidades docentes y de
actividades de formación continuada.
f) Mantenimiento
de los sistemas de información y registro necesarios para la gestión del
proceso de acreditación.
g) Inspección
y auditoría de Centros y actividades acreditados, a petición de la Comisión o a
iniciativa propia.
h) Realización
de estudios, cualitativos y cuantitativos, sobre las materias relativas a la
formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma.
i) Mantenimiento
de las relaciones necesarias con las demás Comunidades Autónomas y con la
Comisión Nacional a efectos del Sistema de Acreditación.
j) Difusión,
a través de los medios que se estimen adecuados, de los criterios aprobados y
de las formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la
acreditación, para conocimiento de las Entidades, particulares y profesionales
interesados.
k) Las que le sean encomendadas por la Comisión de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Del procedimiento de acreditación
Artículo
7. Regla general
Las solicitudes de acreditación de centros o unidades docentes,
así como de actividades concretas de formación continuada, irán dirigidas a la
Secretaría Técnica de la Comisión, y podrán presentarse en los Registros y
oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, adjuntando a las mismas la documentación que a
continuación se especificará.
Artículo
8. Acreditación de actividades de
formación continuada
A las solicitudes de acreditación de actividades
concretas de formación continuada, se acompañará la siguiente documentación:
─ Datos de la entidad proveedora: nombre, CIF,
domicilio social, teléfono, fax y E-mail de contacto y persona responsable de
la entidad, con DNI. Las personas jurídicas deberán aportar sus Estatutos,
Escrituras Públicas de Constitución o Reglas Fundacionales.
─ Datos de la actividad: título, director/es
(nombre y puesto de trabajo), población donde se realiza la actividad y
profesionales a los que va dirigida; tipo de actividad (presencial o no, si es
curso, seminario, congreso u otros); características (objetivos generales y
específicos, metodología docente, organización y logística: programa,
calendario, número de participantes y método de selección; número de horas
previstas, recursos materiales y humanos y, para las actividades no
presenciales, el material de formación y el sistema de elaboración y evaluación
de manuales y cuestionarios); pertinencia de la actividad en relación al
colectivo al que va dirigida (cómo se han detectado las necesidades
formativas); evaluación prevista de la actividad (participantes, profesorado,
actividad, proceso o asistencia y el medio o sistema empleado y los
requerimientos exigidos para la obtención de créditos); presupuesto de la
actividad, financiación prevista por parte de la entidad proveedora, importe de
la matrícula de los participantes y nombre del patrocinador, si existe, y
cuantía.
Artículo
9. Acreditación de Centros o
Unidades Docentes
A las solicitudes de acreditación de centros o
unidades docentes, se acompañará la siguiente documentación:
─ Datos de identificación de la Institución: nombre,
CIF, dirección completa de su sede social, teléfono, fax y E-mail de contacto;
nombre y cargo del máximo responsable de la Institución, con DNI; carácter de
la Institución; fecha de constitución y presupuesto anual total del ejercicio
anterior. Las personas jurídicas deberán aportar sus Estatutos, Escrituras
Públicas de constitución o Reglas Fundacionales.
─ Perfil de formación continuada de la Institución:
descripción de sus actividades en formación continuada en los últimos cinco
años; número de actividades de formación continuada realizadas anualmente;
grupo/s prioritario/s de profesionales a los que van dirigidas; proporción del
presupuesto de la institución que se dedica a actividades de formación continuada
y proporción de la actividad de la institución que suponen; nombre del
responsable máximo de las actividades de formación continuada y nombre de las
instituciones con las que colabora habitualmente en esta actividad.
Artículo
10. Evaluación de las solicitudes
1. La evaluación de las solicitudes de actividades de
formación continuada se llevará a efecto por un mínimo de tres y un máximo de
cinco evaluadores, expertos en docencia y formación continuada, de forma
anónima e independiente y de acuerdo con las bases aprobadas por la Comisión de
Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. Cada evaluador remitirá su
valoración a la Secretaría Técnica, la cual podrá recabar valoraciones
complementarias a otros expertos en casos de evidente discrepancia. Los
evaluadores podrán llevar a cabo evaluaciones "in situ" o de campo a
instancias de la Comisión.
Los evaluadores serán designados por el Presidente de
la Comisión, a propuesta de sus miembros, de entre los profesionales del
Sistema Nacional de Salud propuestos por sus méritos en docencia y formación
continuada.
2. La Secretaría Técnica elevará la propuesta que
corresponda a la Comisión, la cual emitirá su propuesta de resolución de
acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión de Formación Continuada del
Sistema Nacional de Salud.
3. La evaluación de las solicitudes de acreditación de
centros o unidades docentes proveedores de formación continuada, la llevará a
cabo la propia Comisión, quien emitirá su propuesta de resolución de acuerdo
con las directrices emanadas de la Comisión de Formación Continuada del Sistema
Nacional de Salud.
Artículo
11. Resolución
1. El Consejero de Sanidad procederá a dictar
resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación, a la vista
de la propuesta de la Comisión.
2. El plazo máximo para dictar dicha resolución será
de cuatro meses desde el momento de recepción de la solicitud de acreditación. ()
3. Contra la citada resolución se podrá interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el
Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación
con el artículo 53.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo
12. Emisión de diplomas y
certificaciones
La emisión de los diplomas y certificaciones,
correspondientes a los docentes y discentes de las actividades de formación
continuada, es responsabilidad del centro o unidad docente organizador de las
mismas, y en los que deberá constar el número de créditos concedidos por la
Comisión y el logotipo del sistema acreditador junto con el de la entidad
proveedora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
En todo
lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Segunda.
La
Consejería de Sanidad prestará el apoyo técnico, administrativo y de servicios
en la gestión y financiación del Sistema de Acreditación de actividades de
formación sanitaria en Madrid, por sí misma o a través de las Fundaciones u
otras Instituciones que pudieran considerarse oportunas en su momento,
sujetándose la colaboración de éstas a los límites y con los requisitos que se
establecen en la legislación aplicable.
Tercera.
La
Consejería de Sanidad articulará los procedimientos presupuestarios
correspondientes para remunerar convenientemente la labor de los evaluadores y
auditores del sistema, ajustándose a las normas establecidas al efecto, que
sean aplicables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En virtud del presente Decreto, queda derogada y sin
efecto la Orden 371/1995, de 21 de abril, del Consejero de Salud, y todas
aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se
faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas
para el desarrollo del presente Decreto.
[Por Orden
832/2013, de 4 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se
establecen los criterios retributivos y de gestión, aplicables a las acciones
de evaluación de la formación continuada, para su acreditación por la Comisión
de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid]
Segunda.
En el
plazo de dos meses desde la publicación del presente Decreto, deberá
constituirse la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias
de la Comunidad de Madrid.
Tercera.
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.