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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE RE

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

 

DECRETO 65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento. ([1])

 

 

 

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión plenaria celebrada el día 15 de diciembre de 1997, aprobó el texto del Convenio de Conferencia Sectorial sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, del día 13 de febrero de 1998.

En prueba de conformidad, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, suscribió el Protocolo de Adhesión a dicho Convenio con fecha 15 de diciembre de 1997, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 70, del día 24 de marzo de 1998.

En virtud del mismo, los Ministros de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, junto con las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, convinieron en establecer un Sistema de Acreditación válido para todo el Sistema Nacional de Salud, basado en la coordinación y en la colaboración eficaz entre todas las Administraciones Públicas y en el que se atribuye a las Comunidades Autónomas la organización, gestión y evaluación del sistema de acreditación de los servicios, centros y entidades proveedoras, así como de las actividades de formación continuada.

El presente Decreto tiene como fin crear, tanto los órganos necesarios, como el proceso correspondiente, que posibiliten la acreditación de la formación sanitaria continuada en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, oídas las Organizaciones, Instituciones y Sociedades Científicas, El Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2000,

 

 

DISPONGO

 

Capítulo Primero

De la Comisión, su composición y régimen de funcionamiento

 

Artículo 1. Creación de la Comisión

 

Se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad, a la que compete la acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad de Madrid, en el marco del Convenio de Conferencia Sectorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias.

 

Artículo 2. Composición de la Comisión

 

1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:

 

Dos representantes de la Consejería de Sanidad, designados por el titular de la misma, de los cuales uno será el Jefe del Servicio de Formación e Investigación Sanitaria.

Un representante de la Consejería de Educación, designado por el titular de la misma.

Un representante de la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid, designado por su Alcalde.

Un representante de la Dirección Territorial del INSALUD, designado por el Director Territorial.

Un representante por cada uno de los Colegios Oficiales Autonómicos de cada profesión sanitaria, designado por su Presidente.

Un representante de las Sociedades Científicas inscritas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en representación de todas ellas y por cada profesión sanitaria, elegido por acuerdo entre las mismas.

Un representante de las Universidades Públicas y Privadas de Madrid, en representación de todas ellas y por cada profesión sanitaria, elegido por acuerdo entre las mismas.

Forma también parte de la Comisión el Secretario Técnico de la misma.

 

2. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid tendrá un Presidente y un Vicepresidente. Ambos cargos serán nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión, de entre sus miembros.

 

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por quien en cada caso se establezca expresamente por acuerdo del Pleno de la Comisión.

 

3. Ejercerá como Secretario de la Comisión un funcionario de carrera de la Consejería de Sanidad, designado por su titular.

 

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el representante del Servicio de Formación e Investigación Sanitaria y, en su defecto, por quien en cada caso se establezca expresamente por acuerdo del Pleno de la Comisión.

 

4. Ser miembro de la Comisión no conllevará retribución alguna, sino que tendrá carácter honorífico.

 

Artículo 3. Funciones de la Comisión

 

Corresponde a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1. La organización y gestión de la acreditación de centros o unidades docentes, sanitarios o administrativos, a solicitud de la entidad titular de los mismos, para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada, con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada.

 

2. La organización y gestión de la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las personas o entidades organizadoras de las mismas, siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

 

3. Proponer, para su designación por el Presidente de la Comisión, a los expertos en evaluación de centros y actividades de formación sanitaria continuada, a iniciativa de los miembros de la Comisión u otras entidades involucradas en docencia y formación continuada, siguiendo las bases establecidas en la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

 

4. La definición de las áreas y contenidos de acreditación preferente para la formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad de Madrid.

 

5. La evaluación del sistema de formación sanitaria continuada en la Comunidad de Madrid.

 

6. Cualesquiera otras que sean precisas para el correcto desarrollo de las funciones establecidas con anterioridad.

 

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

 

1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, podrá elaborar sus propias normas de régimen interno de funcionamiento, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

2. Los componentes de la Comisión tendrán una representación temporal, según se establezca en las normas de régimen interno de funcionamiento de la Comisión.

 

3. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, y sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

 

4. El Pleno de la Comisión se reunirá cuatro veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de los miembros de la Comisión.

 

5. La Comisión quedará válidamente constituida cuando asistan, además del Presidente y del Secretario, o personas que les sustituyan, la mitad al menos de sus miembros.

 

6. Con objeto de dar agilidad a las labores de la Comisión, ésta podrá constituir Grupos de Trabajo y una Comisión Permanente, que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.

 

Artículo 5. Del Presidente de la Comisión

 

Corresponde al Presidente de la Comisión:

 

a) La representación general de la Comisión en el ámbito de sus competencias.

b) Acordar las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

e) Cuantas otras facultades le sean atribuidas en el presente Decreto.

 

Artículo 6. De la Secretaría Técnica de la Comisión

 

1. Con el objeto de dar soporte a las labores de la Comisión, existirá una Secretaría Técnica, cuyo titular será un funcionario de la Consejería de Sanidad, perteneciente al Servicio de Formación e Investigación Sanitaria y designado por el titular de dicha Consejería.

 

2. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de las solicitudes de acreditación.

b) Valoración formal de las solicitudes.

c) Asignación de los expertos para la evaluación de las solicitudes de acreditación.

d) Tramitación de la propuesta de acreditación de acuerdo con los informes de los expertos.

e) Tramitación de las certificaciones de acreditación de centros o unidades docentes y de actividades de formación continuada.

f) Mantenimiento de los sistemas de información y registro necesarios para la gestión del proceso de acreditación.

g) Inspección y auditoría de Centros y actividades acreditados, a petición de la Comisión o a iniciativa propia.

h) Realización de estudios, cualitativos y cuantitativos, sobre las materias relativas a la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma.

i) Mantenimiento de las relaciones necesarias con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Nacional a efectos del Sistema de Acreditación.

j) Difusión, a través de los medios que se estimen adecuados, de los criterios aprobados y de las formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación, para conocimiento de las Entidades, particulares y profesionales interesados.

k) Las que le sean encomendadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Del procedimiento de acreditación

 

Artículo 7. Regla general

 

Las solicitudes de acreditación de centros o unidades docentes, así como de actividades concretas de formación continuada, irán dirigidas a la Secretaría Técnica de la Comisión, y podrán presentarse en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a las mismas la documentación que a continuación se especificará.

 

Artículo 8. Acreditación de actividades de formación continuada

 

A las solicitudes de acreditación de actividades concretas de formación continuada, se acompañará la siguiente documentación:

 

Datos de la entidad proveedora: nombre, CIF, domicilio social, teléfono, fax y E-mail de contacto y persona responsable de la entidad, con DNI. Las personas jurídicas deberán aportar sus Estatutos, Escrituras Públicas de Constitución o Reglas Fundacionales.

 

Datos de la actividad: título, director/es (nombre y puesto de trabajo), población donde se realiza la actividad y profesionales a los que va dirigida; tipo de actividad (presencial o no, si es curso, seminario, congreso u otros); características (objetivos generales y específicos, metodología docente, organización y logística: programa, calendario, número de participantes y método de selección; número de horas previstas, recursos materiales y humanos y, para las actividades no presenciales, el material de formación y el sistema de elaboración y evaluación de manuales y cuestionarios); pertinencia de la actividad en relación al colectivo al que va dirigida (cómo se han detectado las necesidades formativas); evaluación prevista de la actividad (participantes, profesorado, actividad, proceso o asistencia y el medio o sistema empleado y los requerimientos exigidos para la obtención de créditos); presupuesto de la actividad, financiación prevista por parte de la entidad proveedora, importe de la matrícula de los participantes y nombre del patrocinador, si existe, y cuantía.

 

 

Artículo 9. Acreditación de Centros o Unidades Docentes

 

A las solicitudes de acreditación de centros o unidades docentes, se acompañará la siguiente documentación:

 

Datos de identificación de la Institución: nombre, CIF, dirección completa de su sede social, teléfono, fax y E-mail de contacto; nombre y cargo del máximo responsable de la Institución, con DNI; carácter de la Institución; fecha de constitución y presupuesto anual total del ejercicio anterior. Las personas jurídicas deberán aportar sus Estatutos, Escrituras Públicas de constitución o Reglas Fundacionales.

 

Perfil de formación continuada de la Institución: descripción de sus actividades en formación continuada en los últimos cinco años; número de actividades de formación continuada realizadas anualmente; grupo/s prioritario/s de profesionales a los que van dirigidas; proporción del presupuesto de la institución que se dedica a actividades de formación continuada y proporción de la actividad de la institución que suponen; nombre del responsable máximo de las actividades de formación continuada y nombre de las instituciones con las que colabora habitualmente en esta actividad.

 

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes

 

1. La evaluación de las solicitudes de actividades de formación continuada se llevará a efecto por un mínimo de tres y un máximo de cinco evaluadores, expertos en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente y de acuerdo con las bases aprobadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. Cada evaluador remitirá su valoración a la Secretaría Técnica, la cual podrá recabar valoraciones complementarias a otros expertos en casos de evidente discrepancia. Los evaluadores podrán llevar a cabo evaluaciones "in situ" o de campo a instancias de la Comisión.

 

Los evaluadores serán designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de sus miembros, de entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud propuestos por sus méritos en docencia y formación continuada.

 

2. La Secretaría Técnica elevará la propuesta que corresponda a la Comisión, la cual emitirá su propuesta de resolución de acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

 

3. La evaluación de las solicitudes de acreditación de centros o unidades docentes proveedores de formación continuada, la llevará a cabo la propia Comisión, quien emitirá su propuesta de resolución de acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

 

[Por Orden 832/2013, de 4 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se establecen los criterios retributivos y de gestión, aplicables a las acciones de evaluación de la formación continuada, para su acreditación por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.]

 

Artículo 11. Resolución

 

1. El Consejero de Sanidad procederá a dictar resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación, a la vista de la propuesta de la Comisión.

 

2. El plazo máximo para dictar dicha resolución será de cuatro meses desde el momento de recepción de la solicitud de acreditación. ([2])

 

3. Contra la citada resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 53.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

Artículo 12. Emisión de diplomas y certificaciones

 

La emisión de los diplomas y certificaciones, correspondientes a los docentes y discentes de las actividades de formación continuada, es responsabilidad del centro o unidad docente organizador de las mismas, y en los que deberá constar el número de créditos concedidos por la Comisión y el logotipo del sistema acreditador junto con el de la entidad proveedora.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Segunda.

La Consejería de Sanidad prestará el apoyo técnico, administrativo y de servicios en la gestión y financiación del Sistema de Acreditación de actividades de formación sanitaria en Madrid, por sí misma o a través de las Fundaciones u otras Instituciones que pudieran considerarse oportunas en su momento, sujetándose la colaboración de éstas a los límites y con los requisitos que se establecen en la legislación aplicable.

 

Tercera.

La Consejería de Sanidad articulará los procedimientos presupuestarios correspondientes para remunerar convenientemente la labor de los evaluadores y auditores del sistema, ajustándose a las normas establecidas al efecto, que sean aplicables.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

En virtud del presente Decreto, queda derogada y sin efecto la Orden 371/1995, de 21 de abril, del Consejero de Salud, y todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda.

En el plazo de dos meses desde la publicación del presente Decreto, deberá constituirse la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 8 de mayo de 2000.

[2].- Véase el apartado 7.3 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.