ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE
LAS CONVOCATORIAS DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE INSTALADOR
AUTORIZADO EN SUS DIVERSAS RAMAS.
Orden 351/1991, de 16 de enero, de
la Consejería de Economía, por la que se establecen las normas de las
convocatorias de exámenes para la obtención del carné de instalador autorizado
en sus diversas ramas. ()
En el ejercicio de las competencias que le
están atribuidas por el Real
Decreto 1860 /1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid
en materia de industria, energía y minas, y en virtud de las disposiciones
legales que afectan a los distintos tipos de carnés y que figuran en el Anexo
I, esta Consejería ha resuelto establecer las normas generales a las que habrán
de sujetarse las convocatorias de exámenes para la obtención del carné de
instalador y/o mantenedor.
1. La convocatoria de exámenes para la obtención del
carné de profesional se realizará mediante resolución de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, publicada en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+. ()
2. La resolución determinará el contenido de la
convocatoria y contendrá, al menos, las siguientes especificaciones.
2.1.
Especialidades que se convocan dentro de las
siguientes:
- Instalador autorizado de
fontanería.
- Instalador autorizado de gas.
- Instalador
y/o mantenedor de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
- Instalador y/o mantenedor
frigorista.
- Instalador electricista
autorizado.
- Instalador de aparatos
sometidos a presión.
- Operador industrial de
calderas.
- Maquinista y palistas
mineros.
- Instalador de depósitos de
productos petrolíferos.
2.2.
Requisitos que deben cumplir los solicitantes.
2.3.
Nombramiento del tribunal calificador.
2.4. Lugar y fecha límite de
presentación de las solicitudes, así como modelo de instancia a presentar en el
Registro General de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y
documentos que deben acompañarse.
3. Se publicará en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+ y se expondrá en el tablón de anuncios
de la Dirección General la lista de los admitidos a examen, los excluidos con
sus causas y las fechas, hora y lugar de celebración de los exámenes.
Los no admitidos a examen dispondrán del
plazo de diez días para subsanar los defectos encontrados, siendo la decisión
del tribunal irrevocable.
4. Constitución del tribunal.
4.1. Se constituirá un tribunal
compuesto por: un presidente, funcionario de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas; dos vocales, uno funcionario adscrito a la Secretaría General
Técnica y el otro funcionario de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, y un secretario, funcionario de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, con sus correspondientes suplentes.
El tribunal designará
asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales
prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada
materia. En cada una de estas especialidades habrá un asesor que ostente la
representación de las asociaciones profesionales afectadas.
Asimismo, el tribunal podrá
valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios.
4.2. Los miembros del tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de
Industria, Energía y Minas, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo () o hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a
la especialidad del carné en cuestión en los dos años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
4.3. El tribunal será nombrado por
el Director General de Industria, Energía y Minas y figurará en las
resoluciones por las que se convoquen las pruebas selectivas y publicado en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, quedando incluido el personal
funcionario en la categoría segunda de las reseñadas en el Anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y sus actualizaciones periódicas y siéndoles
de aplicación el Decreto 112/1988, de 27 de octubre, y el acuerdo de 20 de
septiembre de 1989.
5. Desarrollo del examen.
5.1. Los exámenes constarán de dos
ejercicios eliminatorios, uno de carácter teórico y otro práctico. Se precisa
la aprobación del teórico para realizar el práctico.
5.2. El tribunal calificador elevará
a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación definitiva de
aspirantes aprobados, con indicación de su documento nacional de identidad.
6. Expedición de carnés.
6.1. En el plazo de seis meses, a
contar desde el día siguiente en que se hiciera pública la lista de aprobados
en el *Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid+, los aspirantes deberán solicitar la expedición del
carné.
7. Norma final.
Se autoriza a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas para resolver cuantas incidencias se susciten en el
transcurso de las convocatorias.
ANEXO I
Fundamentos legales
Las convocatorias se realizarán en base a
lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:
- Normas
básicas para instalaciones interiores de suministro de agua. Orden de 9 de
diciembre de 1975.
- Orden
del Ministerio de Industria y Energía de diciembre de 1985, por la que se
aprueba la Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de las
Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles y la Instrucción sobre
Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.
- Reglamento
de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria de 11 de agosto de
1980. Instrucción Técnica ITC 25.2.
- Reglamento
de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real
Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF
013.
- Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 31 de octubre de 1973, que desarrolla
el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, del Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión, Instrucción Técnica MIE B.T. 040.
- Real
Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Aparatos a Presión.
- Real
Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Normas
Básicas de Seguridad Minera. Y la Orden de 16 de abril de 1990.
- Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 21 de junio de 1968, que aprueba el
Reglamento sobre Utilización de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros
Usos no Industriales, y Resolución de 3 de octubre de 1969 de la Dirección
General de Energía y Combustibles del MINER, que da instrucciones
complementarias.