REAL
DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A
LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE AGRICULTURA (FEGA).
Real Decreto 323/1996, de 23 de febrero, sobre ampliación de los medios
adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de
agricultura (FEGA) ()
El
artículo 148.1.7.ª de la Constitución Española dispone que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de
acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª
reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
Por
otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de
24 de marzo, atribuye en su artículo 26.7 a la Comunidad de Madrid la plenitud
de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con
la ordenación general de la economía.
Por
Reales Decretos 3297/1983, de 2 de noviembre, y 1452/1984, de 26 de marzo, se
traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de agricultura. Procede ahora completar y
ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de
ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA
(sección garantía).
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1996, el
oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se
amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la
Comunidad de Madrid en materia de agricultura, con los destinados a la gestión
de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del
FEOGA (sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión
del día 23 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real
Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid, las funciones y
servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos
presupuestarios correspondientes, que se relacionan en el referido Acuerdo de
la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
La
ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a
partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin
perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca,
hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
Acuerdo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación
número 3 del anexo (),
serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos
habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados
a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas,
una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de
crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre
Presupuestos Generales del Estado para 1996.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tánago Rodríguez, Secretarias
de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que
en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de enero de
1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los
servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura
(FEGA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La
Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo
con la ordenación general de la economía.
El
artículo 149.1.13.ª también del texto constitucional, reserva al Estado la
competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo,
establece en su artículo 26.7 que corresponde a la Comunidad de Madrid la
plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de
acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante
los Reales Decretos 3297/1983, de 2 de noviembre, y 1452/1984, de 26 de marzo,
se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de
agricultura.
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento
de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que
han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
En
consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos
efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que
provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
B) Servicios que se traspasan.
Se
traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a
las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción
de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los
criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de
la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas,
indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control
del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
C) Funciones y servicios que
permanecen en la Administración del Estado.
Permanecen
en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las
siguientes funciones:
a) Planificación general de
la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y
ganadero.
b) Gestión de productos y
ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y
ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.
c) Restituciones a la exportación.
d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.
D) Funciones de Cooperación.
A
los efectos de lo previsto en el apartado C).d), y en los términos que
resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa
comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes
organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará
a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.
E) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid
para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes
inmuebles y derechos que se detallan en la relación ajunta número 1 ().
La
Comunidad de Madrid asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer
sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la
aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y
recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso
Autonómico, la Administración del Estado, deberá regularizar la situación
económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su
traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal
será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que
tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al
traslado.
F) Personal adscrito a los
servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a
los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid aparece referenciado
nominalmente en la relación adjunta número 2 ().
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos
previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas
circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo
caso, en las expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y
su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente
Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid los expedientes de este personal, así como de los
certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración de las cargas
financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste
efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la
Comunidad Autónoma se eleva a 103.115.290 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que
corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número
3.
3. El coste efectivo que figura detallado
en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la
siguiente forma:
Transitoriamente,
hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de
participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste
total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos
componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de
actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de
Presupuestos.
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se
refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios
transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico,
mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos
correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el
Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el
que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo
8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad del
traspaso.
La
ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día
1 de febrero de 1996.