ORDEN POR LA QUE SE
ESTABLECEN LAS NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN
OFICIAL, PROMOVIDAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden de 17 de junio de
1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que
se establecen las Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas con Protección
Oficial, promovidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid tiene competencia plena
en materia de vivienda conforme a su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En ejercicio de dicha competencia y a fin de
dar cobertura a las necesidades específicas de vivienda de los ciudadanos de
Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 16 de abril
de 1996 y la Asamblea de Madrid ratificó en su sesión plenaria de 19 de junio
siguiente el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 1997-2000.
El mencionado Plan creó la figura de la Vivienda
con Protección Pública, distinta de la Vivienda de Protección Oficial en cuanto
permite ajustarse a las necesidades propias de la población madrileña. Dicha
figura tuvo su consagración legal con la Ley
6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad
de Madrid, regulándose su régimen jurídico por el Decreto 43/1997, de 13 de
marzo. En este último texto se establece, entre otros extremos, que las
Viviendas con Protección Pública se regirán por las Normas Municipales de
Edificación incluidas en las figuras del planeamiento municipal o en las
Ordenanzas, en cuanto no se opongan a las normas técnicas de calidad de las
Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, las cuales fueron
aprobadas por Orden de 18 de abril de 1997, de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Las normas técnicas de calidad de las Viviendas
con Protección Pública constituyen, por un lado, una actualización a la
evolución técnica y normativa de las Normas Técnicas de Calidad de la Vivienda
de Protección Oficial de 1976, con la adaptación a las peculiaridades y
necesidades propias de la construcción en la Comunidad de Madrid, y por otro,
una incorporación de los requisitos derivados de la exigencia social de mejora
de la calidad de este tipo de edificaciones que poseen un apoyo público
concreto.
La necesidad de actualizar las normas de calidad
de toda la Vivienda de Protección Oficial y el evitar que se incurra en
discriminaciones en cuanto a la calidad de las viviendas protegidas que se
promueven en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aconsejan el
establecer que la Vivienda de Protección Oficial se rija en el futuro, en
cuanto a la calidad de la misma, igualmente, por las normas de calidad de las
Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y por lo previsto en
esta materia en las Normas Municipales de Edificación en cuanto no se opongan a
lo establecido en aquellas.
Por otra parte, conscientes de la trascendencia
de tal medida, que afecta a todo el proceso inmobiliario en el que se haya
involucrado una multiplicidad de agentes, tanto públicos como privados, se
establece un penado de adaptación hasta que tal medida tenga plenos efectos.
En su virtud, en ejercicio de la competencia
atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda por el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía, y conforme
con los artículos 1 y 12 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura
orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y artículo
41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, dispongo:
Artículo único.
Las viviendas de nueva construcción calificadas
como Viviendas de Protección Oficial que se promuevan en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid deberán cumplir las normas técnicas de calidad de las
Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobadas por Orden
de 18 de abril de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de mayo de 1997) y
las normas de calidad que estén establecidas en las Normas Municipales de
Edificación incluidas en las figuras de planteamiento municipal o en las
Ordenanzas, en cuanto no se opongan a lo establecido en aquellas, no siendo de
aplicación las Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas de Protección
Oficial establecidas por Ordenes Ministeriales de 24 de noviembre de 1976 y 17
de mayo de 1977.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las promociones de Viviendas de Protección
Oficial respecto de las cuales se haya obtenido calificación provisional o se
haya solicitado la misma, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Orden, así como aquellas respecto de las que se realice la solicitud dentro de los
tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, podrán acogerse voluntariamente
a lo establecido en ella o regirse por lo dispuesto en las Normas Técnicas de
Calidad de las Viviendas de Protección Oficial establecidas por Ordenes
Ministeriales de 24 de noviembre de 1976 y 17 de mayo de 1977.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.