ORDEN POR
LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD DE LAS VIVIENDAS CON
PROTECCIÓN PÚBLICA
Orden de 18 de abril de
1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que
se aprueban las normas técnicas de calidad de las Viviendas con Protección
Pública ()
El Decreto 43/1997, de
13 de marzo,
por el que se regula el Régimen jurídico de las Ayudas en materia de Viviendas
con Protección Pública y Rehabilitación con Protección Pública del Plan de
Vivienda de la Comunidad de Madrid, 1997-2000, en su artículo quinto, establece
que estas viviendas «se regirán por las Normas Municipales de Edificación
incluidas en las figuras de planeamiento municipal o en las Ordenanzas, en
cuanto no se opongan a las Normas de calidad de las Viviendas con Protección
Pública de la Comunidad de Madrid».
Dentro de la acción
reguladora del proceso de calidad de las Viviendas con Protección Pública se
han elaborado las presentes Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas con
Protección Pública, que son, por un lado, una actualización a la evolución
técnica y normativa de las NTC-VPO de 1976, con la adaptación a las
peculiaridades y necesidades propias de la construcción en la Comunidad de
Madrid y por otro, una incorporación de requisitos derivadas de la exigencia
social de mejora de calidad de este tipo de edificaciones que poseen un apoyo
público concreto, cumpliendo así el mandato establecido en el Decreto 43/1997,
de 13 de marzo.
Por lo que en el
ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.3 del
Estatuto de Autonomía y de la habilitación conferida por la Disposición Final
Segunda del Decreto 43/1997, de 13 de marzo, y conforme a los artículos 1 y 12
del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
dispongo:
Artículo único. Aprobación de las
Normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas con Protección Pública.
Se aprueban las Normas
Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid, que se denominarán abreviadamente NTC-VPP-97, que se
acompañan como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Normas técnicas de calidad de las viviendas con
protección pública NTC-VPP-97
Introducción
En el ámbito de las
tecnologías y técnicas aplicadas a la edificación, es habitual utilizar en
sentido amplio el término norma para denominar un conjunto de especificaciones
técnicas. En cambio, para los organismos de normalización nacionales, europeos
e internacionales, así como en algunos instrumentos legislativos, el término
norma tiene un sentido preciso y diferente al citado, pues remite a un
documento con carácter voluntario, cuyo proceso de elaboración implica a todas
las partes interesadas y cuya publicación tiene lugar por un organismo de
normalización concreto y especializado, entendiéndose el término norma como la
norma adoptada por un organismo de normalización reconocido.
En este documento se
utiliza la denominación de norma técnica de calidad, siguiendo la tradición de
las normas utilizadas en España por el sector de la construcción desde 1976,
que, se aclara para evitar confusiones, representan en la actualidad lo que
para los organismos de normalización internacionales se denominan
especificaciones técnicas.
1. Objeto
Las Normas Técnicas de
Calidad establecen las condiciones que deben tenerse en cuenta en el proyecto,
construcción, gestión y mantenimiento de los edificios destinados a Vivienda
con Protección Pública (VPP), para conseguir un nivel aceptable de calidad
durante un período útil proporcional al esfuerzo que contienen y que signifique
la satisfacción de los requisitos esenciales siguientes:
-Resistencia mecánica y
estabilidad.
-Protección en caso de
incendio.
-Higiene, salud y
adecuación al medio ambiente.
-Seguridad de
utilización.
-Protección frente al
ruido.
-Ahorro de energía y
aislamiento térmico.
-Racionalidad de su uso
y mantenimiento.
-Facilitar el
comportamiento de consumo durable.
-Información suficiente
a los consumidores.
2. Alcance
2.1. Denominación.
Estas Normas Técnicas de
Calidad, se denominan unificadamente como NTC-VPP-97.
2.2. Ámbito de
aplicación.
La aplicación de las
Normas Técnicas de Calidad se refiere a las tecnologías que intervienen en la
edificación de las viviendas, en relación con los materiales, equipos,
sistemas, la ejecución de la obra, el montaje de sus instalaciones.
2.3. Criterios de
aplicación.
1.- Los agentes que
intervienen en la promoción, proyecto, construcción y control de las VPP
aplicarán estas normas técnicas así como las normas básicas de la edificación y
otras disposiciones generales básicas que figuran en cada apartado y aquellas
otras que se aprueben en el período de vigencia de estas normas técnicas.
2.- Los requisitos de
Control y Registro de calidad, cumplirán los que establece la Normativa Básica,
las Ordenanzas municipales y aquellas otras que se aprueben durante su
vigencia, teniendo estas normas, el carácter de mínimo en ausencia de regulación
específica más exigente.
3. Requisitos técnicos
de calidad de la edificación
3.1. Cimentaciones y contenciones de
tierras.
Condiciones funcionales
y constructivas.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la cimentación y las contenciones
de tierras, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones funcionales y
constructivas.
1.- Caracterización. Las
cimentaciones y contenciones quedarán caracterizadas como un conjunto
sustentante, estable y resistente, cuyo cálculo deberá basarse en un
conocimiento suficiente de:
1. el terreno;
2. la estructura;
3. las construcciones
y edificaciones colindantes;
4. las instalaciones
o servicios existentes;
5. el tipo y
características del edificio;
que permita establecer
las presiones admisibles, los empujes, los asientos admisibles y la cota y
potencia del nivel freático.
2.- Las cimentaciones y
contenciones serán capaces de absorber los movimientos diferenciales sin que se
produzcan perjuicios para la estabilidad y resistencia del edificio.
3.- No transmitirán
humedades por capilaridad al interior del edificio. En el caso de los muros,
tendrán resuelto su comportamiento como cerramiento, en el caso que proceda,
garantizando la protección del interior del edificio de la penetración de
humedades, y reforzando esta protección mediante el correspondiente drenaje,
cuando se prevea el nivel freático por encima del nivel de arranque del suelo
de algún recinto de la edificación.
4.- El asiento del
plano de cimentación estará situado a una profundidad no inferior a 80
centímetros en relación con el terreno natural.
5.- Deberá preverse la
adecuada compatibilidad de los materiales empleados, entre sí y con respecto al
terreno y al agua en caso de ser previsible la presencia del nivel freático.
6.- Documentación. La
solución adoptada estará basada en la capacidad resistente de los materiales,
así como los límites admisibles de las deformaciones. El proyecto deberá
describir en la Memoria Justificativa, las características de los cinco
factores señalados en l, así como las solicitaciones de todo tipo para la que
ha sido prevista la solución de cimentación.
7.- En promociones
superiores a 100 viviendas será preciso, además, disponer de un informe
geotécnico del terreno tal como se establece en la «NTE-CEG. Cimentaciones
Estudios Geotécnicos» que deberá incluirse en la Memoria justificativa.
Disposiciones generales
básicas.
8.- Las estructuras de
cimentaciones y contenciones de hormigón en masa, armado, pretensado cumplirán,
respectivamente, las Instrucciones para el proyecto y la ejecución de obras de
hormigón en masa y armado, EH-91, y la EP-93 para el proyecto y la ejecución
de obras de hormigón pretensado.
3.2. Estructuras.
Condiciones funcionales
y constructivas.
Las estructuras deberán
proyectarse y construirse de forma que las acciones a que puedan verse
sometidas durante su construcción y utilización no produzcan ninguno de los
siguientes resultados:
1. Derrumbe de toda o
parte de la obra
2. deformaciones
importantes en grado inadmisible;
3. deterioro de otras
partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, como consecuencia
de una deformación importante de los elementos sustentantes
4. daño por accidente
de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original.
Con respecto al
cumplimiento de este Requisito Esencial, se describirá en la Memoria
justificativa los valores adoptados, distinguiendo entre los siguientes tipos
de acciones:
. Acciones
permanentes: acciones permanentes debidas a la gravedad; a la presión del
suelo, y del agua; deformaciones aplicadas durante la construcción, etcétera.
. Acciones variables:
cargas aplicadas sobre suelos, tejados y otras partes de las obras (con
exclusión del viento y la nieve); cargas de nieve y de hielo; cargas debidas al
viento (estáticas y dinámicas); cargas de agua; acciones térmicas; escarcha;
cargas en silos y cisternas; cargas de explotación en puentes y calzadas;
acciones producidas por grúas; acciones dinámicas de la maquinaria; cargas de
construcción, etcétera.
. Acciones accidentales;
impacto; explosiones; acciones debidas al fuego, etcétera.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la estructura, se tendrán en
cuenta las siguientes condiciones funcionales y constructivas:
1. Caracterización. La
estructura quedará caracterizada como un conjunto estable y resistente cuyo
cálculo deberá estar basado en las acciones (permanentes, variables o
accidentales) previsibles.
2. La solución
adoptada y su ejecución tendrán en cuenta la capacidad resistente de los materiales,
así como los límites admisibles de las deformaciones, tales como flechas o
pandeos, y la forma del elemento o su forma de trabajo cuando pueda crear
tensiones localizadas.
3. En su caso estará
resuelto su comportamiento como cerramiento en el supuesto de fábricas
resistentes, así como la solución de los encuentros entre el cerramiento y
tabiquería con el soporte estructural en los restantes casos, para evitar
figuraciones.
4. Plantas Bajas. En
las zonas de vivienda situadas en planta baja, cuando no exista sótano,
existirá una separación mediante un espacio aireado de altura libre no inferior
a 30 centímetros entre el terreno y los forjados de la planta baja. La
ventilación de esta cámara se realizará mediante orificios cuya suma de
secciones represente como mínimo el 1/1.000 de la superficie en planta de la
cámara.
Los locales o
zonas comunes y los sótanos de viviendas, cuando no exista una separación con
el terreno, deberán estar impermeabilizados contra las humedades del mismo. En
ambos casos, en correspondencia con lo señalado en 3.1.3.
5. Estará resuelta la
protección de los materiales estructurales de la agresión ambiental y de la de
otros materiales no compatibles, así como la estabilidad ante el fuego de la
estructura portante del edificio.
6. Documentación. El
proyecto deberá describir en la Memoria justificativa, las características y
valores adoptados para los tres tipos de acciones, así como las solicitaciones
de todo tipo para las que ha sido prevista la solución de estructura.
Disposiciones
generales básicas.
7. Las acciones
gravitatorias, de viento, térmicas y reológicas serán las indicadas en la
«Norma Básica de la Edificación NBE-AE-88. Acciones en la edificación»
considerándose como valor característico de la sobrecarga de uso para
habitaciones de vivienda 200 kilogramos/metro cuadrado, de 300 kilogramos/metro
cuadrado para las escaleras y zonas comunes, y de 400 kilogramos/metro cuadrado
para los garajes.
8. Las estructuras de
hormigón en masa, armado, pretensado y los forjados de hormigón cumplirán las
Instrucciones para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa y
armado, EH-91, para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado
EP-93, para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón
armado o pretensado, EF-96, respectivamente.
9. Las estructuras de
fábrica de ladrillo cumplirán la Norma Básica de la Edificación NBE-FL-90.
Muros resistentes de fábrica de ladrillo.
10. Las estructuras de
acero cumplirán la Norma NBE-EA-95, que regula el acero laminado, los roblones
de acero, los tornillos de alta resistencia, los perfiles huecos, y los
perfiles y las chapas conformadas de acero.
11. La estabilidad ante
el fuego cumplirá con lo establecido en la Norma Básica de la Edificación.
NBE-CPI-96, sobre «Condiciones de protección contra incendio en los edificios».
12. Los elementos
prefabricados de forjado deberán disponer de la preceptiva autorización de uso
del Ministerio de Fomento en aplicación de lo exigido por Real Decreto 1630/1980,
de 18 de julio.
3.3. Cerramientos
exteriores.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Los
cerramientos de fachadas deberán cumplir satisfactoriamente con su función como
cerramiento, que asegure su adecuación a los correspondientes requisitos
esenciales: resistencia mecánica y estabilidad, adecuado comportamiento en caso
de incendio, protección acústica y comportamiento higrotérmico.
2.- Se dispondrán en su
caso juntas de dilatación propias del cerramiento y en todo caso se respetarán
las juntas estructurales.
3.- Las soluciones
constructivas de los elementos que compongan el cerramiento tendrán la adecuada
estanquidad al agua de lluvia o nieve así como la necesaria resistencia a la
acción del viento y a su propio peso.
4.- La resistencia
térmica y la disposición constructiva de los elementos componentes de los
cerramientos, serán tales, que en las condiciones ambientales previsibles se
garantice la ausencia de humedades de infiltración o condensación superficiales
e intersticiales.
5.- La solución adoptada
y su ejecución tendrán en cuenta la capacidad resistente de los materiales, así
como los límites admisibles de las deformaciones, y su forma de trabajo cuando
pueda crear tensiones localizadas.
6.- Mantenimiento.
Estará resuelta la optimización de su conservación y mantenimiento atendiendo a
la agresividad del ambiente exterior, orientación y durabilidad, disponiendo de
los elementos de ayuda que faciliten la seguridad de los operarios en caso de
limpieza o reparación.
Disposiciones generales
básicas.
7.- Se cumplirán las
condiciones contenidas en la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81, sobre
«Condiciones Acústicas en los edificios» de forma que exista un aislamiento
acústico al ruido aéreo tal, que junto con el proporcionado por las ventanas,
dé lugar a un aislamiento acústico global al ruido aéreo, en los locales de
reposo ag no menor que 30 dB.
8.- Además de los
requisitos de aislamiento térmico global valorados a través del coeficiente Kg,
en cada uno de los cerramientos se cumplirán las condiciones higrotérmicas
contenidas en la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79, sobre «Condiciones
Térmicas en los edificios», de forma que los cerramientos tengan un coeficiente
de transmisión térmica K del cerramiento no superior a 1,20 W/m2 C.
3.4. Carpintería
exterior.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Las
ventanas, ventanales y puertas exteriores quedarán caracterizadas por su
función como cerramiento, que asegure un adecuado aislamiento acústico a ruido
aéreo o higrotérmico permitiendo además, la iluminación, evasión visual y
ventilación.
2.- Las soluciones
constructivas tendrán la adecuada estanquidad al aire, al agua de lluvia o
nieve, tanto en el elemento en sí como en las uniones o juntas con las fábricas
de cerramiento.
3.- La carpintería
dispondrá, cuando pueda producirse, de recogida y evacuación del agua de
condensación de modo que ésta no cause deterioros en el interior de la
carpintería o en la cara interior de la ventana. Tendrán la adecuada
resistencia e indeformabilidad frente a la acción del viento o su propio peso.
Igualmente deberán prever la ausencia de sobrepresiones o succiones en el marco
que dificulte su uso o facilite la infiltración.
4.- Se asegurará el
funcionamiento correcto de los elementos móviles mediante los herrajes de
colgar y de seguridad adecuados.
5.- Los materiales de
las carpinterías estarán protegidos de la agresión ambiental. No existirá
incompatibilidad de los materiales empleados entre sí ni con los materiales de
los cerramientos en las que se anclen.
6.- Las soluciones de
carpintería tendrán resuelto que en sus diferentes formas de uso, no reduce la
seguridad de las actividades que se prevea realizar en los espacios colindantes
con sus caras.
7.- Mantenimiento. Estará
prevista la posibilidad de limpieza y reparación de los acristalamientos desde
el interior sin representar riesgo para las personas.
Disposiciones generales
básicas.
8.- Se cumplirán las
condiciones contenidas en las Normas Básicas de la Edificación NBE-CA-88, sobre
«Condiciones Acústicas en los edificios», y NBE-CT-79, sobre «Condiciones
Térmicas en los edificios», aplicables de forma que la carpintería exterior
tenga, una permeabilidad clase A2 o superior.
3.5. Barandillas y
antepechos.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Las barandillas y
antepechos quedarán caracterizados por su función de defensa contra la caída.
2.- Las soluciones
constructivas de los elementos que compongan las barandillas y antepechos,
tendrán la adecuada estabilidad y resistencia frente a los esfuerzos
previsibles.
3.- Las soluciones
constructivas de los elementos que compongan las barandillas y antepechos
tendrán la rigidez adecuada mediante los anclajes y arriostramientos
necesarios.
4.- Estarán previstas
las juntas de dilatación propias y el respeto de las estructurales del
edificio.
5.- El sistema de
anclaje y el sellado del encuentro de la barandilla con el elemento donde se
ancle, no originará penetración de agua ni la corrosión de los anclajes.
6.- Se preverá la
adecuada protección de los materiales de la agresión ambiental y la
compatibilidad de los materiales entre sí y con los materiales en los que se
anclen.
7.- Las barandillas y
antepechos no deberán tener aberturas de dimensiones mayores de 0,12 metros, ni
dispondrán de detalles que puedan ser escalables o representar filos
peligrosos.
Disposiciones generales
básicas.
8.- Para la adecuada
resistencia mecánica y estabilidad de las barandillas y antepechos, en el
proyecto y su ejecución, se tendrán en cuenta las acciones previsibles y
particularmente las prescritas en la normativa y especialmente, en la Norma
Básica de la Edificación NBE-AE-88 Acciones en la Edificación, que se resumen a
continuación:
En el borde
superior se considerará una sobrecarga lineal actuando en sus bordes frontales
de 200 kilogramos/metro y una sobrecarga lineal horizontal actuando en su borde
superior de 50 kilogramos/metro.
3.6. Persianas y
protectores exteriores.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Las
persianas y protectores exteriores quedarán caracterizadas por su función de
oscurecimiento y tamizado de la luz, por las exigencias de protección contra
las excesivas ganancias térmicas por insolación y, en su caso, a las exigencias
de seguridad.
2.- Las soluciones
constructivas de los elementos que compongan las persianas o protectores
exteriores, dispondrán de la adecuada estabilidad y resistencia mecánica ante
las acciones previsibles de viento y de su propio peso, de forma que no se
produzcan deformaciones inadmisibles.
3.- No interferirán con
la apertura de las carpinterías de los huecos.
4.- El alojamiento de
las persianas enrollables tendrá la adecuada estanquidad al aire y al agua de
lluvia o de nieve, aislamiento térmico y solución adecuada para evitar que se
comporte como un puente término y acústico.
5.- La maniobrabilidad
de las persianas y protectores exteriores no exigirá un esfuerzo superior a 15
kilogramos y habrá la posibilidad de fijación en posiciones de uso intermedias
que resistan los esfuerzos previsibles debidos al viento.
6.- Las persianas y
protectores exteriores estarán dotadas de un sistema de bloqueo desde el
interior cuando se trate de plantas bajas o situaciones equivalentes, en las
que se precise tomar medidas de seguridad contra la intrusión.
7.- Estará resuelta la
protección de los materiales de la agresión ambiental y la compatibilidad de
los materiales empleados entre sí y con los materiales de las fábricas en las
que se anclen.
8.- Mantenimiento.
Estará prevista la posibilidad de limpieza, mantenimiento y reparación teniendo
en cuenta la seguridad de los usuarios y operarios.
3.7. Vidriería.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Los
acristalamientos quedarán caracterizados por las condiciones de diseño de las
carpinterías y por las condiciones de defensa contra la caída en barandillas y
antepechos, si bien no se considerarán los vidrios templados o armados como
elementos únicos de protección, debiendo situarse, al menos, un elemento
horizontal resistente a una altura entre 0,90 y 1 metro como seguridad.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la vidriería se tendrán en cuenta
las siguientes condiciones:
2.- Los acristalamientos
tendrán la adecuada resistencia a la acción del viento en su emplazamiento.
3.- El sistema de
colocación en la carpintería tendrá holgura suficiente para absorber las
dilataciones y no transmitir vibraciones.
4.- Los elementos
acristalados transparentes de gran tamaño que estén instalados en zonas de circulación
de personas, estarán dotados de banda señalizadora horizontal de color, a una
altura entre 0,60 y 1,20 metros. Cuando sean puertas de paso, se dotará además,
de zócalo protector de 0,40 metros de altura.
5.- Mantenimiento.
Estará resuelta la posibilidad de limpieza, conservación y reposición teniendo
en cuenta la seguridad de los usuarios y operarios.
3.8. Particiones.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Las
particiones interiores quedarán caracterizadas por su función de compartimentación
de los espacios y de contribución a las condiciones de intimidad, cumpliendo
los requisitos de aislamiento al ruido aéreo, comportamiento higrotérmico y
resistencia al fuego.
2.- En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan las particiones se considerará que
el espesor de éstas, incluido el revestimiento, será como mínimo de 6
centímetros, y de 10 centímetros, incluidos los revestimientos, en los tabiques
y particiones que alojen conducciones de diámetro igual o superior a 2
centímetros, salvo en el caso de particiones que tengan resuelto el alojamiento
de canalizaciones de los diámetros indicados en sus instrucciones de
utilización.
Disposiciones generales
básicas.
3.- Se cumplirán las
condiciones contenidas en la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, sobre
«Condiciones Acústicas en los edificios» de forma que el aislamiento al ruido
aéreo normalizado R no sea menor que 30 dB cuando la partición compartimente
áreas del mismo uso en la misma vivienda, de 35 dB cuando la partición separe
áreas de distinto uso de la misma vivienda, de 45 dB cuando la partición separe
propiedades o usuarios distintos, y cuando separe espacios de vivienda de los
espacios comunes, y de 55 dB cuando se trate de particiones delimitadoras de locales
en los que se sitúan equipos y maquinaria común de la edificación.
4.- Se cumplirán las
condiciones contenidas en la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79, sobre
«Condiciones Térmicas en los edificios» de forma que en elementos separadores
de locales de vivienda con espacios cerrados no calefactados el coeficiente de
transmisión térmica K sea, como máximo 1,60 W/m2 C, de forma que se
alcance como mínimo una resistencia al fuego RF-60, cuando el tabique sea
separador de viviendas distintas y RF-120, cuando la partición sea medianera
con otro edificio, o cuando delimite pasillos y paredes de cajas de aparatos
elevadores.
3.9. Carpintería
interior.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Las
puertas quedarán caracterizadas por sus funciones de accesibilidad y en su
caso, por la adecuada resistencia al fuego.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan las puertas, se considerarán las
siguientes especificaciones:
1. El espesor de las
hojas de puerta será como mínimo de 40 milímetros en las de acceso a las
viviendas y de 35 milímetros en las puertas interiores.
2. Los herrajes de
colgar y seguridad serán adecuados para asegurar el correcto funcionamiento,
siendo tres el número mínimo de pernios en las puertas abatibles.
3. Las puertas con
hoja de vidrio templado sin bastidor tendrán un espesor mínimo de 10
milímetros, y tanto éstas como los frentes transparentes, en otro caso,
incorporarán banda señalizadora horizontal de color a una altura entre 0,60 y
1,20 metros.
4. Las puertas de
acceso a las viviendas y locales comunes dispondrán de accionamiento interior
con resbalón y llave, y con llave desde el exterior.
5. Las puertas
interiores dispondrán de accionamiento por ambas caras, con resbalón, y de
condena por el interior en los cuartos de aseo, que podrá ser desactivada desde
el exterior en caso de emergencia. La anchura libre mínima del hueco de paso
resultante en todos los casos, será como mínimo de 0,70 metros.
6. Las puertas de
armario y de almacenamiento dispondrán de tiradores.
7. Las puertas de
acceso al edificio tendrán cierre de seguridad con llave solamente desde el
exterior.
8. Las puertas de dos
hojas tendrán fijación arriba y abajo de la hoja que no lleva accionamiento.
Disposiciones generales básicas.
9. Se cumplirán las
condiciones contenidas en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96, sobre
«Condiciones de protección contra incendios en los edificios».
3.10. Almacenamiento.
1.- Caracterización. El
almacenamiento queda caracterizado por su función de alojamiento de objetos sin
interferir en el uso de la vivienda.
2.- Las viviendas o
cualquier otra unidad de ocupación independiente:
1. Dispondrán o
tendrán previsto espacio para el almacenamiento que no interfiera con el uso y
funcionalidad, según la disposición del mobiliario en las habitaciones previsto
en el proyecto.
2. La proporción
mínima de superficie construida para este uso respecto de la útil de vivienda
será como mínimo:
Unidad de Ocupación
|
Porcentaje mínimo
|
Hasta
dos dormitorios
|
3,10
|
Más
de dos dormitorios
|
3,80
|
3.- Para que un espacio
tenga la condición de espacio de almacenamiento, deberán reunir las
condiciones:
1. Fondo mínimo
libre, no menor de 0,55 metros.
2. Frente libre
modulado en base a los estándares comerciales.
3.11. Revestimientos de
paredes y techos.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Los
revestimientos de paredes y techos quedarán caracterizados por su función
protectora y decorativa, su resistencia a los agentes y usos a los que
previsiblemente están sometidos, por su clase de reacción al fuego y por su
durabilidad.
En la solución
constructiva de los elementos que compongan los revestimientos, se considerarán
las siguientes especificaciones:
2.- Se dispondrán en su
caso juntas de dilatación propias y se respetarán las juntas estructurales.
3.- Exteriores. Los
revestimientos exteriores serán resistentes a las heladas y al choque térmico,
en función de las condiciones climáticas y orientación. Serán resistentes a la
lluvia y estarán protegidos del salpiqueo hasta una altura de 15 centímetros
sobre el nivel del plano horizontal que lo pudiera producir.
En los resaltes de
los revestimientos exteriores se formarán goterones o se dispondrán
vierteaguas, de forma que corten el desplazamiento por escurrimiento del agua
mediante barreras horizontales.
4.- Interiores. Los
revestimientos interiores en los locales húmedos serán impermeables en función
del uso del local y de las zonas afectadas por los puntos de suministro de
agua.
Las aristas
verticales de los revestimientos blandos, como los guarnecidos, estarán
protegidas mediante guardavivos dispuestos en las posibles zonas de roce.
5.- Durabilidad. No
existirá incompatibilidad entre los materiales del soporte y del revestimiento
entre sí, ni entre los materiales de anclaje que se utilicen.
Los anclajes de
los recubrimientos estarán protegidos contra la agresión ambiental.
6.- La separación entre
falsos techos y cualquier canalización o elemento estructural que éstos
recubran será mayor o igual que 3 centímetros.
Disposiciones generales
básicas.
7.- De acuerdo con la
NBE-CPI-96, en las habitaciones y en los recorridos de evacuación normales, los
materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial tendrán una
clasificación igual o más favorable que M2, y M1 en los recorridos en recintos
protegidos.
3.12. Revestimientos de
suelos.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Los
revestimientos de suelos quedarán caracterizados por su resistencia al desgaste
y al punzonamiento ocasionados por pisadas o muebles, su deslizabilidad y su
comportamiento ante el agua, y su estabilidad al ataque de los agentes químicos
de uso doméstico, así como por su función decorativa y por su clase de
comportamiento al fuego.
En la solución
constructiva de los elementos que compongan los revestimientos de suelos, se
considerarán las siguientes especificaciones:
2.- Se dispondrán en su
caso juntas de dilatación propias y se respetarán las juntas estructurales.
3.- Exteriores. El material
de solado en los exteriores será resistente a las heladas en función de las
condiciones climáticas, y no deslizante en seco y mojado.
4.- Interiores. Los
solados de cocinas, cuartos de basura, trasteros, cuartos de almacenamiento y
garajes serán resistentes a la acción de la grasa y los aceites. Los solados de
los locales húmedos como cuartos de aseo, cocinas y cuartos de basura tendrán
una absorción al agua menor o igual al 10 por 100, no siendo deslizantes en
mojado.
5.- En el encuentro
entre solado y el paramento vertical blandos o absorbentes, se dispondrá un
rodapié de altura mayor o igual a 4 centímetros. En el encuentro de los
peldaños con los paramentos verticales de las mismas características a las
anteriores, se dispondrá un zanquín de altura mayor o igual a 4 centímetros.
6.- Los solados de
madera estarán tratados contra los agentes bióticos.
7.- Mantenimiento.
Cuando los solados se realicen a partir de piezas, se reservará una cantidad no
inferior al 2 por 100 para su entrega al usuario para facilitar posteriores
reparaciones.
Disposiciones generales
básicas.
8.- De acuerdo con la
NBE-CPI-96, en las habitaciones y en los recorridos normales de evacuación los
materiales utilizados tendrán una clasificación igual o más favorable que M3, y
M2 en los recorridos en recintos protegidos.
3.13. Cubiertas.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1. Caracterización.
Las cubiertas quedarán caracterizadas por:
1. Su estabilidad
estructural y su resistencia a las acciones consideradas en el cálculo de la
estructura del edificio y la resistencia a la acción del viento de los
materiales de recubrimiento, sea presión o succión.
2. Su seguridad en
caso de incendio mediante la adecuada resistencia al fuego de la cubierta y de
los encuentros de éstas con medianerías o con elementos de compartimentación en
sectores, y la necesaria separación entre lucernarios y huecos verticales que
impidan la propagación y extensión de un incendio.
3. Su diseño y
construcción, de forma que se evite la filtración de agua hasta las superficies
interiores del edificio y se alcance la adecuada protección de los agentes
climáticos previsibles mediante una configuración de pendientes que facilite la
recogida y la evacuación del agua que recibe en forma de lluvia, nieve, granizo
o rocío que aseguren su estanquidad durante un período de vida útil mínimo de
diez años en condiciones normales de uso y mantenimiento.
4. Su seguridad de
uso, que requiere en las cubiertas no transitables se dispongan los elementos
de seguridad contra la caída adecuados para la realización de los trabajos de
mantenimiento y reparación, y en las cubiertas transitables se dispongan en su
perímetro antepechos de altura mínima 0,95 metros o barandillas de altura 1
metro, cuando la altura de caída sea igual o menor que 25 metros, y de 1,05
metros y 1,10 metros, respectivamente, cuando la altura de caída sea mayor.
5. Su adecuado
aislamiento frente al ruido aéreo y, en caso de ser transitable, su aislamiento
a los ruidos de impacto.
6. Su aislamiento
higrotérmico adecuado a las condiciones climáticas del emplazamiento.
En la solución
constructiva de los elementos que compongan la cubierta, se considerarán las
siguientes especificaciones:
2.- Cuando la pendiente
de la cubierta sea igual o menor que el 10 por 100, se utilizará soldaduras,
sellados u otras soluciones que proporcionen continuidad al plano de la
cubierta para garantizar la estanquidad al agua del recubrimiento.
3.- Se dispondrán en su
caso juntas de dilatación en la formación de pendientes y en el revestimiento
de la cubierta, respetando las juntas estructurales.
4.- Los elementos
sobresalientes en los faldones no interceptarán el curso de la evacuación del
agua.
5.- Se dispondrán
imbornales de seguridad con vertido al exterior, cuando existan petos junto a
canalones, o puntos en los que sean posibles los embalsamientos.
6.- La sección de las
limahoyas, canalones y cazoletas de recogida de agua, estarán calculadas en
función de la pendiente, del área de recogida y de las intensidades de lluvia
de la localidad.
7.- La distancia entre
las bajantes de desagüe de pluviales no será superior a 20 metros.
8.- Se reforzará la
impermeabilización y se dispondrán elementos intermedios elementos
sobresalientes de la cubierta, o con canalones o cazoletas y, en general,
siempre que se rompa la continuidad del recubrimiento.
9.- Cuando las membranas
o las piezas solapables precisen fijación mecánica, se protegerán los elementos
de fijación de modo que se garantice la estanquidad.
10.-El aislamiento
térmico de la cubierta estará por debajo del plano de ventilación de la misma.
11.-Durabilidad. Los
materiales empleados en el conjunto de la cubierta estarán protegidos de la
agresión ambiental y, en las zonas ajardinadas, del ataque de abonos y
penetración de las raíces.
12.-Mantenimiento.
Estará prevista la posibilidad de realizar las labores de limpieza y reparación
de la cubierta sin representar riesgo para las personas. En las cubiertas
inclinadas se dispondrán de elementos fijos que faciliten la seguridad de los
operarios en las tareas de conservación y reposición.
Disposiciones generales
básicas.
13.-En las cubiertas se
cumplirán las prescripciones que se establecen en las Normas Básicas de la
Edificación:
NBE-AE-88 «Acciones en la
edificación;
NBE-QB-90 «Cubiertas con materiales
bituminosos»;
NBE-CA-88 «Condiciones
Acústicas en los edificios»; que establece un aislamiento mínimo al ruido aéreo
R de 45 dB, que garantice además que el nivel de ruido de impacto percibido en
el espacio subyacente LN, siempre que éste sea vividero, no supere 80 dB.
NBE-CPI-96
«Condiciones de protección contra incendio en los edificios».
14.-A efectos de
aplicación de la norma NBE-CT-79, «Condiciones Térmicas en los edificios»,
cuando se sitúe bajo cubierta viviendas o cualquier local habitable, el
coeficiente de transmisión térmica K no sea mayor de 0,50 W/m2. En
el resto de casos, el coeficiente de transmisión térmica K del conjunto de la
cubierta no sea mayor de 0,90 W/m2 C.
3.14. Instalaciones de
fontanería.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Las
instalaciones de fontanería, tanto de agua fría como de agua caliente, quedarán
caracterizadas por su función de satisfacer los requisitos de higiene,
salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la instalación de fontanería, se
considerarán las siguientes especificaciones:
2.- General. La
velocidad del agua en la instalación no será mayor de 1,5 metros/segundo.
La red será
estanca a una presión doble de la prevista de uso, con un mínimo de 15
kilogramos/centímetro cuadrado y no estará expuesta a las heladas en ningún
tramo.
Las canalizaciones
y los encuentros de éstas con otros elementos constructivos tendrán la
posibilidad de libre dilatación.
3.- Instalación interior
general. Se instalará grupo de sobre elevación en todos los inmuebles a partir
de dos alturas, excepto en viviendas unifamiliares o en aquellas que la entidad
suministradora garantice la presión en la red general, de forma que la presión
de servicio no sea inferior a 10 m.c.d.a.
Se dotará de grupo
de presión, cada 60 suministros o fracción. Cuando la presión de servicio
exceda de 35 m.c.d.a., se dispondrá válvula reductora de presión.
Cada columna de la
red dispondrá de una llave de vaciado.
Se instalarán válvulas
de retención en cada columna o en la batería de contadores.
4.- Instalación interior
de vivienda. El montante estará dotado de drenaje en su punto bajo y estará
dimensionado de forma que permita la fácil eliminación de los detritos
acumulados.
Para evitar
pérdidas de calor, las tuberías de agua caliente se dotarán de aislamiento
térmico adecuado.
Para evitar
condensaciones y garantizar que la temperatura del agua fría no supera en
ninguna situación los 20 °C, las tuberías se dotarán de aislamiento térmico
adecuado.
La red dispondrá de la
posibilidad de vaciado y tendrá desagüe en todo punto de consumo.
Los grifos de las
duchas, lavabos y fregaderos dispondrán de mezclador de agua fría y caliente
regulado por el usuario.
La instalación podrá
independizarse parcialmente por medio de llaves de paso en cada local húmedo,
sin que se impida por ello el uso de los puntos de consumo de los locales
restantes.
En edificios con
producción centralizada de agua caliente cada vivienda dispondrá de contadores
de agua caliente individuales y llaves de corte, accesibles desde el exterior
de la misma.
La instalación de agua
caliente dispondrá de la posibilidad de purgado de aire.
Se dispondrá de una
llave de paso de abonado en lugar accesible para éste.
Las conducciones de agua
fría estarán trazadas de modo que no queden afectadas por el área de influencia
de los focos de calor y que, en los paramentos verticales, discurran por debajo
de las canalizaciones paralelas de agua caliente, con una separación mayor o
igual que 4 centímetros.
La separación de
protección entre las canalizaciones de fontanería y cualquier conducción o
cuadro eléctrico será mayor o igual que 30 centímetros.
5.- Durabilidad. Los
materiales de la instalación estarán protegidos de la agresión ambiental, de la
producida por otros materiales no compatibles que entren en contacto con ella,
y del agua fría o caliente.
6.- Mantenimiento. El
diseño y la ejecución de la instalación, deberá hacerse de manera que todos los
equipos y aparatos sean fácilmente accesibles para su inspección, limpieza y
reparación si procede.
7.- Normativa. Las
instalaciones deberán cumplir con lo determinado en las Normas Básicas para las
Instalaciones interiores de suministro de agua.
3.15. Instalaciones de
saneamiento.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Las
instalaciones de saneamiento, con el fin de satisfacer los requisitos de
higiene, salubridad, durabilidad y protección frente al ruido quedarán
caracterizadas por su capacidad de evacuación de aguas sucias y de lluvia en el
edificio, en base a las condiciones previsibles de uso y ocupación, en cuanto a
la producción de aguas sucias y a los caudales de lluvias previstos.
En la solución
constructiva de los elementos que compongan la instalación de saneamiento, se
considerarán las siguientes especificaciones:
2.- General. La red
horizontal de desagüe en las viviendas y en las zonas comunes del edificio se
realizará con pendientes mayores o iguales al 1,5 por 100.
Los sumideros dispondrán
de rejilla desmontable y de cierre hidráulico.
Las bajantes tendrán
ventilación primaria por su extremo superior, para evitar succiones. Los
desvíos o cambios de dirección de las bajantes no podrán realizarse en
viviendas inferiores o espacios de circulación. En los edificios de más de 10
plantas dispondrán de columnas de ventilación independientes.
Los encuentros de las
bajantes con la red horizontal de saneamiento se realizarán mediante arquetas
cuando la red sea enterrada, y con registros cuando sea suspendida. Se
dispondrá de una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de
saneamiento y la red general de alcantarillado.
Cuando la instalación
reciba aguas procedentes del garaje-aparcamiento, u otras que contengan fangos
o grasas se dispondrá de una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la
arqueta o pozo general de registro.
3.- Instalación interior
particular. El desagüe de lavabos, bidés, bañeras y duchas se realizará con
botes sinfónicos registrables, antes de su acometida a las bajantes.
El desagüe de los
fregaderos, lavaderos y aparatos de desagüe por bombeo se realizará a través de
sifones individuales registrables, antes de su acometida a las bajantes. Los
lavabos, bidés, baños, lavaderos y fregaderos dispondrán de rebosadero.
Los inodoros desaguarán
a las bajantes, directamente o mediante un manguetón de acometida de longitud
menor o igual que 1 metro.
4.- Las conducciones y
los encuentros de éstas con otros elementos constructivos tendrán la
posibilidad de libre dilatación y anclaje suficiente.
5.- Durabilidad. Los
materiales empleados estarán protegidos de la agresión ambiental, de otros
materiales no compatibles en contacto con ellos, y de las aguas sucias.
6.- Mantenimiento. El
diseño y la ejecución de la instalación, deberá hacerse de manera que todos los
encuentros de la bajante con la red horizontal sean fácilmente accesibles para
su inspección, limpieza y reparación si procede. Los puntos de captación de la
red de pluviales será accesible para limpieza y estará protegido contra
obstrucciones.
3.16. Instalaciones de
electricidad y puesta a tierra.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Las
instalaciones de baja tensión y puesta a tierra en el edificio con el fin de
satisfacer los requisitos de seguridad de utilización y de funcionalidad,
quedarán caracterizadas por la potencia eléctrica demandada necesaria, teniendo
en cuenta para el cálculo, las previsiones de consumo de energía para alumbrado
y usos domésticos, calefacción, ascensores, equipos de presión y otros usos.
Todo ello en base a las condiciones previsibles de uso y ocupación, y por la
resistencia eléctrica que ofrezca la línea, considerando las sobretensiones y
corrientes eléctricas, antenas, pararrayos y grandes masas metálicas
estructurales o de otro tipo.
En las soluciones
constructivas de la instalación eléctrica, se considerarán las siguientes
especificaciones:
2.- La tensión nominal
de servicio será de 220 V.
3.- Los circuitos de
alumbrado podrán admitir una simultaneidad de uso del 66 por 100 en las
viviendas, y del 100 por 100 en las zonas comunes.
4.- La intensidad mínima
de cualquier toma de corriente será de 10 amperios en los circuitos de
alumbrado, 16 amperios en los circuitos destinados a usos domésticos y de 25 amperios
en los de cocinas eléctricas.
5.- Los circuitos
estarán canalizados bajo tubo registrable para facilitar el tendido y
reparación de las líneas. Al comienzo de cada circuito se instalará un
dispositivo de protección contra sobre intensidades.
6.- Los contadores
estarán situados en la acometida a la red general de distribución, de forma que
se facilite su lectura.
7.- Las instalaciones
especiales como ascensores, grupos de presión, etcétera, tendrán acometida,
contador y dispositivo de protección propios.
8.- La separación de
protección entre los cuadros o redes eléctricas y las canalizaciones paralelas
de agua, calefacción o gas será mayor o igual que 30 centímetros, y respecto de
las instalaciones de telecomunicaciones, interfonía o antenas, mayor o igual
que 5 centímetros.
9.- La línea de puesta a
tierra será independiente de las otras conducciones no previstas para este fin.
Las líneas de protección de las viviendas, de las antenas, de los pararrayos y
de las grandes masas metálicas del edificio estarán conectadas a la línea
principal de puesta a tierra.
10.-La conexión a la
conducción enterrada se realizará mediante arqueta registrable.
11.-La tensión de
contacto en cualquier masa del edificio será inferior a 24 V.
12.-En cualquier punto
de la instalación la resistencia será menor de 20 ohmios.
13.-En las zonas comunes
del edificio, portal, escaleras y el acceso a las viviendas, destinadas
fundamentalmente a tránsito, con el objeto de facilitar la seguridad y
mantenimiento, el alumbrado artificial podrá realizarse de dos formas:
1. Por circuitos
independientes de portal y cada una de las plantas, activados con censores de
presencia.
2. Por dos circuitos
como mínimo; uno destinado a la circulación habitual de caja de ascensores y
portal, y otro complementario destinado a caja de escalera. Ambos circuitos
dispondrán de testigos luminosos en los pulsadores.
14.-La identificación de
la edificación, se realizará de forma que sea visible fácilmente de día y
noche, desde el punto más alejado del lado opuesto de la vía pública, por lo
que se realizará con indicadores numéricos con iluminación.
15.-Normativa. Las
instalaciones cumplirán con lo determinado en Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión y las Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
3.17. Instalaciones de
telefonía e interfonía.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. Las
instalaciones de telefonía e interfonía quedarán caracterizadas por la
posibilidad de conexión con la red telefónica y la posibilidad de intercomunicación
en circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal o entrada al conjunto,
hasta cada vivienda, con posibilidad de apertura del portal desde cada
vivienda.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la instalación, se considerarán
las siguientes especificaciones:
2.- La canalización
general se tenderá a través de las zonas comunes del edificio, hasta la
acometida a cada vivienda.
3.- La separación de
protección entre las instalaciones de telefonía o interfonía y otras conducciones
paralelas de agua, gas o electricidad será mayor o igual que 5 centímetros.
4.- Los materiales
empleados estarán protegidos de la agresión ambiental y de otros materiales no
compatibles.
5.- Mantenimiento. Las
líneas estarán canalizadas bajo tubo registrable para facilitar la instalación,
conexión y reparación de los circuitos.
3.18. Instalaciones de
antenas de TV y FM.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. La
instalación de antena de televisión TV y de frecuencia modulada FM deberá
satisfacer los requisitos funcionales además de los requisitos de resistencia
mecánica y estabilidad y seguridad de utilización. La instalación quedará
caracterizada por la ganancia en dB de su equipo de captación en base a la
posibilidad de captación de señales audiovisuales de TV y FM.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la instalación de la antena y de
su red de distribución, se considerarán las siguientes especificaciones:
1. El mástil de la
antena se situará sobre un elemento resistente destinado a este fin, de forma
que sus fijaciones no causen perjuicios al recubrimiento de la cubierta.
2. La separación entre
mástiles de antena será mayor o igual que 5 metros.
3. El equipo de
captación de la antena quedará alejado de cualquier red eléctrica de alta
tensión, al menos vez y media la altura de su mástil.
4. Las líneas de
distribución estarán canalizadas bajo tubo registrable para facilitar la
instalación, conexión y reparación de las líneas.
5. La canalización
general de distribución se tenderá a través de las zonas comunes del edificio,
hasta la acometida a cada vivienda.
6. La antena quedará
protegida con toma de tierra.
7. Los materiales
empleados estarán protegidos de la agresión ambiental y de otros materiales no
compatibles.
3.19. Instalaciones de
pararrayos.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- La instalación de
pararrayos deberá satisfacer los requisitos esenciales de resistencia mecánica
y estabilidad, protección contra el fuego y seguridad de utilización, y quedará
caracterizada por la protección contra las descargas eléctricas atmosféricas
que ofrezca, considerando el volumen, forma y características constructivas del
edificio a proteger, así como la peligrosidad del lugar respecto al rayo.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la instalación de pararrayos, se
considerarán las siguientes especificaciones:
2.- Se dispondrán
pararrayos en los edificios con alturas superiores a 12 plantas y en los de
altura inferior, cuando la experiencia local lo aconseje.
3.- La longitud del
mástil estará comprendida entre 2 y 4 metros.
4.- El mástil estará
situado sobre un soporte resistente no metálico, en la parte más alta del
edificio.
5.- La red conductora
estará formada por un cable desnudo tendido por el exterior de las fachadas o
patios, de forma que no sea directamente accesible desde las ventanas o
terrazas de las viviendas y protegido en su base con un tubo resistente hasta
una altura de 2 metros, desde el nivel del suelo.
6.- La red estará
tendida sobre las cubiertas de modo que discurra por los caballetes y
limatesas, evitando las limahoyas.
7.- Se dispondrá de una
arqueta de conexión a la toma de tierra y que quede asegurada una resistencia
menor de 10 ohmios.
3.20. Instalaciones de
calefacción.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. La
instalación de calefacción deberá satisfacer los requisitos esenciales de
protección en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de
utilización, protección frente al ruido y ahorro de energía y aislamiento
térmico. La instalación quedará caracterizada globalmente por la potencia
calorífica necesaria, cuyo cálculo deberá estar basado en la demanda energética
de los locales calefactados. Para la evaluación de las pérdidas de calor de los
ambientes calefactados, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la
NBE-CT-79 con el fin de racionalizar su consumo energético, y los coeficientes
de transmisión térmica máximos de los cerramientos, carpinterías, tabiquerías y
cubiertas señalados en los apartados correspondientes de estas normas.
En las soluciones
constructivas de la instalación de calefacción, se considerarán las siguientes
especificaciones:
2.- La instalación se
regulará, como mínimo, mediante un termostato situado en el local de mayor
carga térmica o más característico, o mediante un sistema centralizado de
control de la temperatura de calefacción en función de la exterior.
3.- En el caso de
instalaciones colectivas, el servicio a cada vivienda se podrá interrumpir
desde el exterior de la misma.
4.- Los focos de calor
se podrán regular individual y manualmente.
5.- Los generadores de
calor serán de fácil registro, limpieza y mantenimiento. Cuando el generador
sea caldera de agua caliente alimentada con combustibles líquidos o gaseosos,
su rendimiento a potencia nominal y con carga parcial corresponderá a la marca
de dos estrellas.
6.- La temperatura de
la instalación o de los focos de calor se regulará automáticamente cuando éstos
sean autónomos.
7.- Las canalizaciones
de la instalación serán estancas.
8.- Las calefacciones
por agua caliente dispondrán de vaciado, purgado de aire y expansión de agua.
9.- Las canalizaciones
y los encuentros con otros elementos constructivos tendrán la posibilidad de libre
dilatación.
10.-La separación de
protección entre las canalizaciones paralelas de calefacción por agua caliente
y de cualquier conducción, o cuadro eléctrico será mayor o igual que 30
centímetros.
11.-Los materiales de la
instalación de calefacción estarán protegidos de la agresión ambiental, de
otros materiales no compatibles y del agua caliente.
12.-En edificios de usos
múltiples se dispondrá de un sistema de calefacción independiente para los usos
no residenciales, pudiendo ser común la instalación de combustible.
13.-Las canalizaciones
se calorifugarán de acuerdo con la tabla siguiente:
Diámetro D de tubería en mm
|
Temperatura de fluido en ºC
|
40-65
|
65-100
|
101-150
|
>150
|
D
<32
|
20
|
20
|
30
|
40
|
32
<D <50
|
20
|
30
|
40
|
40
|
50
<D <80
|
30
|
30
|
40
|
50
|
80
<D <125
|
30
|
40
|
50
|
50
|
125
<D
|
30
|
40
|
50
|
60
|
Espesor mínimo de
aislamiento de 0,30 W de conductividad, en milímetros.
2.- Normativa. Las
instalaciones cumplirán con las determinaciones establecidas en el Reglamento
de Instalaciones de Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
3.21. Instalaciones de
gas.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización.
Las instalaciones receptoras de gas deberán atender a los requisitos esenciales
de protección en caso de incendio y seguridad de utilización, quedando
caracterizadas por la capacidad de suministro estimada en base a las demandas
de gas para los usos previstos.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la red, se considerarán las
siguientes especificaciones:
1. La red será estanca
en todos sus tramos, no estando expuesta a choques ni deterioros.
2. La red estará
trazada fundamentalmente por conductos técnicos abiertos al exterior en una
superficie mayor o igual que 100 centímetros cuadrados por su parte inferior y
que 150 centímetros cuadrados por su parte superior.
3. La red atravesará
las fachadas y particiones mediante pasamuros.
4. Las canalizaciones
y los encuentros con otros elementos constructivos tendrán la posibilidad de
libre dilatación.
5. La instalación se
podrá independizar parcialmente por medio de llaves de paso situadas al menos a
la entrada del edificio, en la acometida, antes de cada contador, en cada
montante, y para cada abonado o vivienda, así como de cada aparato de consumo.
6. En los edificios de
vivienda colectiva los contadores se dispondrán en locales situados a este
único efecto en las zonas comunes, en interior de armario con registro o puerta
practicable provista de cerradura y llave normalizada. En la vivienda
unifamiliar el contador se situará en nicho directamente accesible desde el
exterior.
7. Los aparatos de
consumo estarán situados de modo que sean fácilmente registrables y
desmontables en locales ventilados que garanticen aire para la combustión
permanente en cantidad acorde a su potencia.
8. La separación de
protección de las canalizaciones de gas y otras paralelas será mayor o igual
que 30 centímetros y mayor o igual que 1 centímetro en los cruces.
9. Los calentadores no
estarán situados en los cuartos de aseo, ni sobre las calderas, cocinas o
elementos similares, distanciándose más de 40 centímetros en horizontal de
cualquier punto de fuego, y, para los de potencia superior a 150
kilocalorías/minuto, que no dispongan de evacuación, distanciándose más de 1
metro del techo.
10. El agua condensada
en las conducciones de gases húmedos podrá ser evacuada.
11. Los materiales
estarán protegidos de la agresión ambiental, de otros materiales no compatibles
y del gas utilizado.
2.- Normativa. Las
instalaciones cumplirán con las determinaciones establecidas en el Reglamento
de Instalaciones de Gas, en locales destinados a usos domésticos, colectivos o
comerciales.
3.22. Instalaciones de
evacuación de humos y gases.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización.
Las instalaciones de evacuación de humos y gases deberán satisfacer los
requisitos funcionales, de resistencia mecánica y estabilidad, de protección en
caso de incendio, salud, higiene y protección del medio ambiente, y de ahorro
de energía y aislamiento térmico. Quedarán caracterizadas por su capacidad de
tiro. La capacidad de tiro o de empuje de evacuación, se basará en el caudal de
humos y gases a evacuar, la diferencia de temperatura entre los productos de
combustión y el aire exterior y la altura de la chimenea o conducto de
evacuación.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la instalación, se considerarán
las siguientes especificaciones:
2.- Los conductos de
evacuación de productos de la combustión no podrán utilizarse para otros usos y
su boca de salida al exterior deberá ser independiente entre tiro natural y
tiro forzado.
3.- La instalación
compuesta por aparato de gas para calefacción, agua caliente sanitaria o mixto
y tiro, podrá ser de los tipos siguientes:
. De circuito estanco
y tiro natural o forzado.
. De circuito abierto
y tiro forzado al exterior, a través de muro o a través de chimenea individual,
diseñada a tal fin.
. De circuito abierto y
tiro natural al exterior, a través de conductos tipos «shunt» (según ITC
MI-IRG-01.40), exclusivos para este fin.
4.- El remate del
conducto sobre la cubierta facilitará la aspiración teniendo en cuenta los
vientos y las condiciones del entorno, disponiendo de deflectores estáticos
diseñados para que impida el revoco de los gases. En situaciones de previsible
heterogeneidad en dirección y sentido de vientos incidentes, por microclima u
obstáculos, se dotará de deflectores estáticos y dinámicos a la vez.
Su boca estará por lo
menos un metro por encima de las cumbreras, muros u obstáculos situados en un
radio de influencia de 10 metros, y a nivel superior del borde superior del
hueco más alto que tenga la construcción más cercana comprendida en un anillo
de 10 a 50 metros de radio.
5.- La acometida desde
el aparato hasta la canalización de evacuación será metálico con superficie
interior lisa.
6.- Los conductos de
acometida y de evacuación, serán estancos tanto por las características de los
materiales como por el procedimiento empleado para la ejecución de las uniones
y estarán protegidos de la agresión ambiental, de otros materiales no
compatibles y de la acción de los humos y gases a evacuar.
7.- En chimeneas de
calefacción central, interiores al edificio, el conducto de humos irá encerrado
en un recinto estanco al humo y resistente a la temperatura de 400 C. El
recinto tendrá una resistencia térmica que impida que la temperatura de la
pared de los espacios contiguos al mismo sea superior en 5 °C a la temperatura
ambiente de proyecto, y en ningún caso superior a 28 °C.
8.- La separación de
protección entre el conducto de evacuación y las canalizaciones paralelas de
gas será mayor o igual que 5 centímetros.
9.- Los conductos
estarán aislados térmicamente para impedir el enfriamiento de los gases.
3.23. Instalaciones de
depósitos de combustibles.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización.
La instalación de depósitos de combustibles deberán satisfacer los requisitos
de seguridad en caso de incendio y de utilización. Quedará caracterizada por
las necesidades de consumo de combustible y la autonomía fijada por las normas
de diseño y habitabilidad aplicables.
En las soluciones
constructivas de la instalación, se considerarán las siguientes
especificaciones:
2.- La capacidad mínima
de almacenamiento en instalaciones centralizadas será suficiente para un mes,
con un mínimo de 5.000 litros en el caso de combustibles líquidos, y la
correspondiente a quince días de máxima demanda en el caso de los gases
licuados de petróleo. Para el carbón, la capacidad mínima de almacenamiento se
fija en tres meses de máxima demanda.
3.- La separación de
protección entre los depósitos de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos y
la sala de calderas se realizará mediante un muro cuya resistencia al fuego
será mayor o igual que RF-240.
4.- Las puertas de los
locales en los que se almacenen combustibles tendrán una resistencia al fuego
mayor o igual que RF-120.
5.- Las distancias de
protección entre los depósitos de combustible y otros locales o instalaciones
se calculará en función de su capacidad de almacenamiento, su situación,
enterrada o de superficie y la peligrosidad del local o instalación de la que
se deba aislar, como locales habitados líneas eléctricas, etcétera.
6.- Los materiales de
la instalación estarán protegidos de la agresión ambiental, del tipo de combustible
y de otros materiales no compatibles.
2.-Normativa. El
suministro e instalación de depósitos deberá cumplir en todo momento, lo
dispuesto en la legislación vigente, aplicable a este tipo de instalaciones.
3.24. Instalaciones de
evacuación de basuras.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. La
instalación de evacuación de basuras se caracterizará por su capacidad de
recogida y almacenamiento, en función de las necesidades de los usuarios y del
servicio de recogida, respetando los requisitos de protección en caso de
incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización y
protección frente al ruido.
En la solución de los
elementos constructivos que compongan la instalación, se considerarán las
siguientes especificaciones:
1. La protección
contra el fuego del local de almacenamiento garantizará una resistencia al
fuego mayor o igual que RF-60 para el cerramiento y mayor o igual que RF-30
para las puertas.
2. El local de
almacenamiento dispondrá de la posibilidad de limpieza por baldeo o con
manguera y existirá un desagüe con sumidero.
3. El local estará
dotado de «shunt» de ventilación.
3.25. Instalaciones de
ventilación.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1. Caracterización. Las
instalaciones de ventilación deberán satisfacer los requisitos funcionales y
atender a los requisitos esenciales de protección contra incendios, higiene,
salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección frente al ruido y
ahorro de energía. Las instalaciones quedarán caracterizadas por la capacidad
de renovación del aire de los locales, con el fin de conseguir el bienestar y
salubridad de las personas y las condiciones higiénicas de renovación de aire.
En las soluciones
constructivas de los elementos que compongan la instalación de ventilación, se
considerarán las siguientes especificaciones:
1. La aportación
mínima de aire exterior será de 7,5 1/s y persona.
2. La velocidad máxima
de aire en las zonas de ocupación será de 0,25 m/s medida a una altura inferior
a 2 m.
3. Las cocinas
dispondrán de un conducto vertical de aire, independiente de la ventilación
natural por los huecos de fachada y del conducto de evacuación de humos y gases
procedentes de la combustión de las calderas.
4. Las cocinas
dispondrán además de un sistema mecánico independiente capaz de evacuar un
mínimo de 50 1/s de aire de forma voluntaria.
5. Las cocinas
dispondrán de un orificio de entrada de aire a ras de suelo, con una sección
mayor o igual que 60 centímetros cuadrados.
6. Los cuartos de aseo
que no ventilen directamente al exterior dispondrán de un conducto vertical de
salida de aire.
7. Las salas de
máquinas dispondrán de un conducto vertical de salida de aire, no admitiéndose
la instalación de evacuación de humos para este fin.
8. Los locales donde
se instalen aparatos de gas dispondrán de entradas de aire suficiente para la
combustión, a una altura sobre el suelo mayor o igual que 30 centímetros.
9. Los garajes de
superficie superior a 40 metros cuadrados dispondrán de un sistema de ventilación
forzada capaz de suministrar 5 1/s por metro cuadrado y los de superficie
inferior a 40 metros cuadrados podrán disponer exclusivamente de un sistema de
ventilación natural.
10. En los
sistemas colectivos de ventilación forzada por extracción, el encuentro del
colector con los conductos individuales formará un ángulo menor de 45 grados
con la vertical.
11. La sección
útil de las rejillas de salida de aire en los locales a ventilar será mayor o
igual que 200 centímetros cuadrados.
12. Los conductos serán
verticales y sus paredes interiores serán lisas y estarán aisladas frente a los
enfriamientos que puedan perjudicar el funcionamiento del sistema.
13. Los materiales
de los conductos estarán protegidos de la agresión ambiental y de otros
materiales no compatibles.
3.26. Instalaciones de
ascensores.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- Caracterización. La
instalación de ascensores deberá satisfacer los requisitos funcionales y los de
resistencia mecánica y estabilidad, de protección en caso de incendio y de
seguridad de utilización y quedará caracterizada por su capacidad de carga,
velocidad y número de paradas calculadas en base al número de usuarios
previstos y al número de plantas servidas.
En la solución
constructiva de los elementos que compongan la instalación del ascensor, se
considerarán las siguientes especificaciones:
2.- Cuando exista un
tramo largo de hueco sin puerta de piso, se deberá prever una posibilidad de
evacuación de los ocupantes de la cabina situada a una distancia superior a 11
metros.
3.- Deberá preverse
orificios de ventilación en la parte superior del hueco mayores o iguales al
2,5 por 100 de la sección transversal del mismo.
4.- El conjunto formado
por las puertas de piso y toda la pared del hueco o la parte de ella situada
enfrente de una entrada de cabina deberá formar una superficie continua en toda
la anchura de la abertura de la cabina.
5.- La distancia
horizontal entre la pared del hueco y el umbral o embocadura de la cabina o
puerta deberá ser inferior a 15 centímetros.
6.- La cabina de
ascensor que sirva a un itinerario practicable, tendrá al menos las
dimensiones: fondo en el sentido de acceso, 1,20 metros; ancho, 0,90 metros;
superficie, 1,20 metros cuadrados.
Las puertas en recinto y
cabina serán automáticas con un ancho libre mínimo de 0,80 metros.
7.- El foso del hueco
estará protegido de las infiltraciones de agua.
8.- Las paredes,
forjados de piso y techo de los cuartos de máquina deberán absorber los ruidos
inherentes al funcionamiento de los ascensores.
9.- Deberá estar
previsto en el techo o vigas del cuarto de máquinas uno o varios soportes o
ganchos metálicos para facilitar las maniobras durante el montaje o reposición.
10.-El suelo de los
cuartos de máquinas no será deslizante.
11.-Las puertas de acceso
en cada piso tendrán una resistencia al fuego mayor o igual a RF-30.
12.-Las puertas de piso,
podrán ser desenclavadas desde el exterior por medio de una llave que se adapte
al triángulo de desenclavamiento. Las puertas, de piso o de acceso a la cabina,
sean deslizantes horizontales con maniobra automática, dispondrán de un
dispositivo sensible de protección que mande la reapertura de la puerta en caso
de que un pasajero sea golpeado por la puerta durante el movimiento de cierre.
13.-No se podrá abrir una
puerta de acceso a piso a menos que la cabina esté parada o a punto de
detenerse. El ascensor no podrá funcionar si está abierta una puerta de piso.
14.-No se podrá hacer
funcionar el ascensor si la puerta de la cabina está abierta.
15.-La cabina deberá estar
provista de alumbrado eléctrico permanente que asegure una iluminación de 50
lux como mínimo en el suelo y de alumbrado de emergencia.
16.-La cabina dispondrá
de un paracaídas capaz de detenerla con plena carga a la velocidad de disparo
del limitador de velocidad.
Las cabinas dispondrán
de aberturas de ventilación, situadas en la parte superior e inferior de las
mismas, de una superficie mínima del 1 por 100 de la superficie útil de la
cabina.
17.-La máquina dispondrá
de un dispositivo manual de socorro que permita llevar la cabina a un nivel de
acceso mediante un volante liso para esfuerzos inferiores a 400 N y maniobra
eléctrica para esfuerzos superiores.
18.-Se indicará en la
cabina la carga nominal del ascensor, expresada en kilogramos, así como el
número máximo de personas.
19.-El usuario dentro de
la cabina y después del cierre de puertas, dispondrá de al menos dos segundos
para pulsar el botón elegido, antes de que se pueda ejecutar una llamada desde
el exterior.
3.27. Condiciones
térmicas.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- A efectos de
aplicación de la norma NBE-CT-79, «Condiciones Térmicas en los edificios», se
establecen tres requisitos de calidad que perfeccionan su contenido:
2.- Cubiertas. Cuando se
sitúen bajo cubierta viviendas o cualquier local habitable, el coeficiente de
transmisión térmica K no sea mayor de 0,50 W/m2 C.
3.- Plantas diáfanas.
Cuando se sitúen viviendas o cualquier local habitable sobre plantas bajas
diáfanas o expuestas a la intemperie, el coeficiente de transmisión térmica K
del conjunto del forjado no será mayor de 0,50 W/m2 C. En el resto
de los casos, el coeficiente de transmisión térmica K del conjunto del forjado
no será mayor de 1,20 W/m2 C.
4.- Viviendas. Cuando el
sistema de calefacción adoptado sea del tipo individual, los locales
colindantes con la unidad de vivienda, deberán ser considerados, para el
cálculo de las cargas térmicas, Coeficiente de Transmisión K, como no
calefactados.
3.28. Protección frente
al ruido.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- A efectos de
aplicación de la norma NBE-CA-88, «Condiciones Acústicas en los edificios», se
establece un requisito de calidad que perfeccionan su contenido:
2.- Forjados. En los
elementos horizontales de separación, a los efectos del artículo 14 de la
norma, el aislamiento acústico a ruido de impacto Ln exigido, se establece en
75 dB.
3.29. Accesibilidad.
Condiciones funcionales
y constructivas.
1.- A efecto de
aplicación del Real Decreto 556/1989 de 19 de mayo, por el que arbitran medidas
mínimas de accesibilidad en el edificio y de la Ley
8/1993 de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas,
de la Comunidad de Madrid, será obligatoria la instalación de ascensor, en
aquellos edificios cuya altura sea superior a planta baja + tres plantas,
debiendo ser itinerarios practicables:
1. La comunicación
entre el interior y el exterior del edificio.
2. La comunicación
interior entre el acceso al edificio y las zonas de distribución interior y uso
común de los mismos.
3. La comunicación
vertical entre la zona de acceso al edificio y las zonas de uso común, y las de
acceso a las viviendas.