DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA A
LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID AL AMPARO DE
ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
DECRETO 133/2002, de 18 de julio, por el que se
establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de la calificación
definitiva a las viviendas promovidas por el Instituto de la Vivienda de Madrid
al amparo de algún régimen de protección. ()
La
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su
Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de
conformidad con la previsión contenida en el artículo 148.1.3 de la
Constitución Española, haciéndose preciso arbitrar en el ámbito de la misma,
medidas especiales relativas a la calificación legal de determinadas
promociones de viviendas.
El
Instituto de la Vivienda de Madrid, en adelante IVIMA, de acuerdo con la Ley 1/1993, de 14 de enero (), por la que se reordenan sus funciones y
organización, es el Organismo Autónomo encargado de la gestión de la política
de vivienda y la ejecución de los planes y programas que, en desarrollo de la
misma, establezca la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, teniendo atribuida, entre otras, la función
de la promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación
complementaria y equipamiento, así como la adquisición de éstas en ejecución o
terminadas para su adscripción a los programas del Organismo.
El
carácter instrumental del IVIMA respecto a la Comunidad de Madrid, unido a la
urgencia social de la demanda de vivienda que viene a satisfacer, aconseja
establecer un procedimiento simplificado para la calificación definitiva de las
viviendas promovidas por dicho Organismo.
Dicho
procedimiento podrá asimismo ser aplicado, con las particularidades
establecidas en la disposición transitoria, a las promociones del IVIMA ya terminadas
pero todavía pendientes de calificar, pudiendo otorgarse en dichos casos
eficacia retroactiva a la calificación respecto al momento de terminación de
las obras o de entrega de las viviendas por resultar la retroactividad en tales
supuestos favorable a los interesados y conforme con el ordenamiento jurídico,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2002,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto del Decreto
El
presente Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado para
la calificación legal de las viviendas promovidas por el Instituto de la
Vivienda de Madrid al amparo de algún régimen de protección, el cual se
sujetará a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
En todo lo no previsto específicamente por este
Decreto, será de aplicación la normativa general en materia de calificación de
vivienda protegida.
Artículo 2.-
Requisitos de la solicitud
El
Instituto de la Vivienda de Madrid presentará la pertinente solicitud de
Calificación Definitiva para cada promoción, con indicación del régimen de
protección al amparo del cual han sido promovidas y de su régimen de uso,
acompañando los documentos siguientes:
a) Certificado
de disponibilidad de los terrenos.
b) Licencia
de obras.
c) Ficha
de las viviendas que comprende la promoción, con especificación de su número y
ubicación, así como de los garajes, anejos o edificaciones complementarias.
d) Informe
de la Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación acreditativo de que
cumple las prescripciones de la legislación aplicable.
e) Certificado
final de obra, o, en su defecto, certificado del órgano competente del
Instituto de la Vivienda de Madrid, acreditativo de la fecha de terminación o
de entrega de las viviendas.
f) Proyecto
de ejecución final, visado por la Unidad del Organismo a la que corresponda la
supervisión de proyectos.
g) Seguro
de daños o de caución.
h) Solicitud
de eficacia jurídica de la licencia de primera ocupación.
i) Certificado
de Control de Calidad de las estructuras, emitido por entidad de control de
calidad de la edificación debidamente acreditada.
j) Informe
de inspección y pruebas de funcionamiento de las instalaciones, realizados por
entidad de control de calidad de la edificación, debidamente acreditada.
Artículo 3.-
Contenido de la calificación definitiva
La
calificación especificará el número y ubicación de las viviendas, garajes,
anejos y edificaciones complementarias, y determinará el régimen de protección
y el régimen de uso a que quedan sometidas, plazo de sujeción a la legislación
de viviendas protegidas, y fecha de terminación de las obras o de entrega de
las viviendas. Las viviendas calificadas para arrendamiento podrán, no
obstante, ser vendidas, en su caso, a sus adjudicatarios en el plazo y
condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Promociones
pendientes de calificar
1. A las promociones de viviendas ya terminadas y que
no hayan sido todavía calificadas definitivamente a la entrada en vigor del
presente Decreto, les será aplicable el procedimiento simplificado de
calificación con las siguientes particularidades:
a) El
Instituto de la Vivienda de Madrid dispondrá de un plazo de siete meses para
presentar la solicitud de calificación definitiva para cada promoción,
aportando la documentación relacionada en los apartados c), d) y e) del
artículo 2.
b) La
calificación definitiva especificará, además de los extremos a que se refiere
el artículo 3, que los efectos de la calificación se retrotraen a la fecha de
terminación de las obras.
2. A las
promociones que se terminen dentro del plazo de seis meses a contar desde la
entrada en vigor del presente Decreto, y que no hayan sido calificadas
provisionalmente, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.a) de
esta Disposición Transitoria, debiendo, en este caso, aportar la documentación
en las letras c), d), e) y g) del artículo 2.
3.
Quedarán excluidas de la calificación definitiva las viviendas de las
promociones que se califiquen al amparo de la presente Disposición Transitoria,
y que, con anterioridad a dicha calificación, hayan sido objeto de algún
contrato o escritura pública en régimen de derecho privado en favor de
ocupantes sin título en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.