Resolución de 7 de abril de 2005,
de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre
registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid. ()
▼ Derogada tácitamente por Resolución
de 8 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo (BOCM de 23 de
agosto de 2018)
ÍNDICE:
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: Ámbito del Convenio.
CAPÍTULO II: Órgano de vigilancia.
CAPÍTULO III: Clasificación profesional.
CAPÍTULO IV: Estabilidad en el empleo e
incompatibilidades.
CAPÍTULO V: Provisión de vacantes, selección y
contratación.
CAPÍTULO VI: Organización y dirección del trabajo.
CAPÍTULO VII: Jornada, turnos, horario de trabajo,
descanso semanal y vacaciones.
CAPÍTULO VIII: Licencias y excedencias.
CAPÍTULO IX: Condiciones económicas.
CAPÍTULO X: Formación.
CAPÍTULO XI: Acción social.
CAPÍTULO XII: Salud laboral y medio ambiente laboral.
CAPÍTULO XIII: Movilidad.
CAPÍTULO XIV: Derechos sindicales.
CAPÍTULO XV: Régimen disciplinario.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXO I: Relación de centros, institutos y servicios.
ANEXO II: Definición de las áreas de actividad.
ANEXO III: Definición de las Categorías Profesionales.
ANEXO IV: Categorías Profesionales y Niveles
Retributivos.
ANEXO V: Categorías declaradas "a extinguir".
ANEXO VI: Puestos Funcionales.
ANEXO VII: Tabla salarial para el personal laboral 2004.
ANEXO VIII: Tablas salariales para puestos funcionales
2004.
ANEXO IX: Bases de la convocatoria.
ANEXO X: Promoción profesional.
ANEXO XI: Modelo de Pacto para realización de la jornada
nocturna.
Examinado el texto del convenio colectivo
del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, suscrito por la comisión
negociadora del mismo el día 11 de marzo de 2005, completada la documentación
exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto
127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.º Inscribir dicho convenio en el
Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al
correspondiente depósito en este Organismo.
2.º Disponer la publicación del presente
Anexo, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
CONVENIO COLECTIVO
PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2004-2007
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo para el
Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado por los
representantes sindicales de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores
y Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional, de un
lado, y de otro, por la representación de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO I
Ámbito del convenio
Artículo 1. Ámbito
territorial.
El presente convenio colectivo establece y regula las
condiciones de trabajo en todos y cada uno de los centros e institutos y
servicios dependientes de la Comunidad de Madrid, relacionados en el Anexo I de
este convenio.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación personal.
El presente convenio colectivo regula las condiciones
económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten
servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo comprendidos
en el artículo anterior y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de
Madrid.
Será de aplicación lo dispuesto en este convenio a los
Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2708/1982, de 15
de octubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de
Especialista y 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de
Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros Especialistas en Formación
(Real Decreto 992/1987, de 3 de julio), salvo en aquellas materias reguladas en
su normativa específica, especialmente en la
Ley 24/1982, de 16 de junio, en que se estará a lo allí establecido.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente
convenio:
1. El personal contratado de acuerdo con el artículo
2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás
normas legales de aplicación.
2. Contratados con sujeción a las reglas de Derecho
Administrativo.
3. Personal religioso y facultativo, no vinculado
laboralmente con la Comunidad de Madrid, sujeto a concierto, así como el
profesorado de Religión contemplado en el convenio entre la
Santa Sede y el Estado español.
4. Todas aquellas personas físicas vinculadas con la
Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea
de naturaleza civil o mercantil.
5. Personal caminero del Estado regulado por el
Decreto 3184/1973, de 3 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real
Decreto de 19 de mayo de 1980.
6. Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden
de 13 de marzo de 1974.
7. Los asesores lingüísticos a que se refiere el
convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British
Council.
8. El personal eventual con contrato de naturaleza
temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de
programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las
acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional
(Plan FIP).
Artículo 3. Vigencia
y denuncia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente
al de su firma, salvo las excepciones que expresamente se establecen.
La vigencia del convenio se establece hasta el 31 de
diciembre del año 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes,
dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.
Denunciado este convenio y hasta tanto se logre
acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
CAPÍTULO II
Órgano de vigilancia
Artículo 4. Comisión
paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.
1. Constitución.
Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control,
interpretación y desarrollo del convenio que entenderá de la aplicación y
desarrollo del mismo.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de
diez días a contar desde el de la firma del convenio. La relación nominal de
los miembros que la componen será comunicada por escrito al secretario de la
comisión negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.
2. Composición.
Esta comisión paritaria estará compuesta por quince
representantes de los trabajadores, designados por las centrales sindicales
firmantes, y quince representantes de la
Comunidad de Madrid. Para su composición se tomará como base de cálculo la
misma que la empleada para la constitución de la comisión negociadora,
aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el artículo 89.3 del
Estatuto de los Trabajadores, si bien los empates en las votaciones de los
componentes de la representación social que, en su caso, pudieran producirse,
serán resueltos atendiendo a la representatividad de cada sindicato en las
elecciones a los comités de empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio.
Los representantes de los trabajadores en la comisión
paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.
En el seno de la comisión paritaria se designará un
secretario, cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Administración.
3. Facultades.
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades
reconocidas en el articulado de este convenio, corresponde a la comisión
paritaria:
a) Interpretación de la totalidad del articulado,
cláusulas y Anexos del convenio.
b) Vigilancia de lo pactado.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en
los problemas colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá
en el plazo de quince días, en materia de reclamaciones individuales o
colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
e) Sin perjuicio de las específicas competencias
atribuidas en el capítulo V, se establece como cometido de carácter general el
desarrollo de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15, y, en especial, en lo referente
a los criterios de selección y desarrollo de los diferentes procesos
selectivos, tanto en lo relativo a turnos restringidos como libres.
No obstante lo anterior y a los efectos de la
formalización de las correspondientes convocatorias, la Dirección General de la
Función Pública remitirá a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria las oportunas propuestas, quienes dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para manifestar su disconformidad, entendiéndose por tal la
no manifestación expresa de conformidad a las propuestas remitidas. En este
caso, quedará automáticamente convocada la comisión paritaria, que dispondrá de
un plazo máximo de dos meses para alcanzar acuerdo sobre las convocatorias.
Finalizado dicho plazo sin alcanzarse acuerdo, la Administración podrá proceder
a publicar la convocatoria en los mismos términos en los que fue aprobada por
la comisión paritaria la anteriormente efectuada para cada categoría
profesional, con las actualizaciones que, en su caso, procedan.
f) Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto
del convenio colectivo los acuerdos que en desarrollo de las previsiones
comprendidas en el mismo pudieran producirse.
Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas
partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo. Sus
dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como Anexo. Se declara expresamente
la nulidad de los acuerdos que la comisión paritaria adopte excediéndose del
ámbito de su propia competencia.
Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido
por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
4. Régimen de
funcionamiento.
La comisión
paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince días y con carácter
extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la
parte social, o la Dirección General de la
Función Pública por parte de la
Administración.
Los asuntos a
incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter
extraordinario, serán remitidos al secretario e incluidos en el orden del día
de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con
diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en
el de la siguiente convocatoria.
La comisión
paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a
cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.
La comisión
paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las
cuestiones de su competencia por conducto de la
Dirección General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada
cuando lo solicite una de las partes.
La Comunidad de Madrid se
compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de reuniones de
trabajo.
CAPÍTULO III
Clasificación
profesional
Artículo
5.
Grupos profesionales.
1. Existen cinco
grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales
ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son
los siguientes:
Grupo I. Titulados superiores:
Pertenecen a este grupo profesional los
trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título
Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación
muy complejo y especializado.
Grupo II. Titulados medios:
Pertenecen a este grupo profesional los
trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título
Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y
especializado técnicamente.
Grupo III. Técnicos especialistas:
Pertenecen a este grupo profesional los
trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión
del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior
o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado
o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de
trabajo.
Grupo IV. Técnicos auxiliares:
Pertenecen a este grupo profesional
aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado
Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en
conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.
Grupo V. Servicios generales y subalternos:
Pertenecen a este grupo profesional los
operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías
profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de
ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos
funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no
excesivamente complejas.
2. Para el acceso a cada uno de los grupos
establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación
académica requerida en su definición.
En determinados
supuestos la comisión paritaria del convenio colectivo podrá acordar la
sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.
La adscripción a
un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión
de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.
Artículo
6.
Niveles salariales.
A partir del 1 de
enero de 2004, y en base a su equivalencia prestacional horizontal, las
categorías profesionales, incluidas las declaradas «a extinguir», se agrupan en
los siguientes diez niveles:
Grupo
|
Nivel
|
I
|
10
|
|
9
|
II
|
8
|
|
7
|
III
|
6
|
|
5
|
|
4
|
IV
|
3
|
V
|
2
|
|
1
|
El
resultado del agrupamiento se refleja en los Anexos IV y V del presente
convenio.
Eventualmente
podrá ampliarse el número de niveles para una correcta adscripción de las
categorías profesionales.
Artículo
7.
Áreas de actividad.
1. Se establecen
seis áreas de actividad que contienen la agrupación de categorías en relación a
su correspondencia en ramas homogéneas:
- Área A: Administración.
- Área B: Mantenimiento, Oficios y
Servicios Técnicos.
- Área C: Servicios Generales.
- Área D: Sanitario-Asistencial.
- Área E: Educativo-Cultural.
- Área F: Artes Gráficas.
La definición de
estas áreas de actividad se recoge en el Anexo II del presente convenio.
2. Podrán crearse
cualesquiera otras áreas que, en razón a una actividad ampliamente
diferenciada, presente o futura, aconseje un tratamiento específico, que
decidirá la comisión paritaria del convenio.
Artículo
8.
Categorías profesionales.
1. Las categorías
profesionales existentes en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que
se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área de
actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición y
descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III.
2. Categorías «a
extinguir». Las antiguas categorías profesionales declaradas «a extinguir» se
mantendrán por quienes actualmente las ostenten a título personal, no pudiendo,
por tanto, acceder a estas categorías ningún otro trabajador de la
Comunidad, bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contratación.
Estas categorías «a extinguir» se incluyen también en niveles salariales, si
bien en tabla separada a la de las actuales categorías que son las que en
sentido propio y a todos los efectos se encuadran.
Las funciones de las categorías declaradas
«a extinguir» serán las contenidas en las ordenanzas laborales y reglamentos de
los que procedían o en el perfil exigido en la convocatoria que dio origen a su
contratación.
En el Anexo V se
relacionan las categorías «a extinguir», si bien no con carácter exhaustivo,
procediendo la comisión paritaria, a partir de la vigencia del convenio, a
completar, en su caso, dicha relación.
3. Tratamiento
salarial. Tanto las actuales categorías como las calificadas o que se
califiquen «a extinguir» recibirán el mismo tratamiento salarial del nivel en
que estén encuadradas, que se corresponde con la tabla salarial del Anexo VII.
Cuando las
retribuciones consolidadas por todos los conceptos, salvo la antigüedad y
gastos de transporte, de las categorías antiguas declaradas «a extinguir», sean
superiores a las del nivel al que están adscritas, se mantendrán aquellas a
título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter general.
Se faculta a la
comisión paritaria para que, cuando las necesidades organizativas así lo
requieran, introduzca en la definición de las diferentes categorías
profesionales las nuevas tareas no expresamente previstas en el Anexo III de
este convenio, de conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para
que ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la asimilación
de las categorías de origen del personal transferido a las previstas en este
convenio.
Artículo 9. Puestos
funcionales.
1. Se entiende por puesto funcional aquel en el que
las tareas desempeñadas excedan de las propias de una categoría profesional en
relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando
sobre equipos de trabajadores y/o bienes materiales o especial grado de
dificultad técnica en la prestación.
En consecuencia en su catalogación deberán tenerse en
cuenta los siguientes criterios:
a) Responsabilidad sobre el trabajo: Grado de
complejidad técnica y de repercusión sobre programas, procesos, equipos y
bienes.
b) Mando directo sobre equipos de trabajadores:
b.1.
Número de trabajadores sobre el que se ejerce el mando.
b.2.
Número de trabajadores del centro.
b.3.
Área de actividad y contenido funcional sobre la que se ejerce el mando.
c) Especial concurrencia de diversas actividades de
compleja coordinación y contenido multidisciplinar.
d) Combinación de criterios anteriores.
2. Clasificación de los puestos funcionales:
a) En cuanto a su naturaleza se clasifican en:
-
Puesto funcional tipo.
-
Puesto funcional singularizado.
b) En cuanto a la forma de provisión se clasifican en:
- De
libre designación.
- De
selección objetiva.
- De
acuerdo con la normativa educativa.
3. Sobre la definición de puesto funcional tipo y
puesto funcional singularizado:
a) Puesto funcional tipo.-Se considera puesto
funcional tipo aquel que por su contenido prestacional, responsabilidades y
aptitudes exigibles, niveles de titulación y demás características del puesto,
es definido genéricamente, siendo susceptible de traducirse en tantos puestos
concretos como las necesidades organizativas de la Administración demanden.
b) Puesto funcional singularizado.-Se entiende por tal
aquel en que sus elementos configuradores (contenido prestacional,
responsabilidad, titulación, etcétera) sólo se manifiestan en un único y
determinado puesto de la organización.
4. Sobre la valoración de los puestos funcionales.
La valoración de los puestos catalogados se articula
en tramos retributivos en los que se encuadran los de contenido prestacional
análogo. Dado el carácter de los puestos funcionales y su significación en la
estructura organizativa de la Comunidad de Madrid, dicha valoración comprende
la especial dedicación de sus titulares, sin sujeción, por tanto, a los turnos
y a la distribución de la jornada que se establece en este convenio colectivo.
No obstante, la jornada anual, según el tipo de puesto, tendrá la duración que,
con carácter general o específica, se contempla en el artículo 23.
En la Consejería de Sanidad y Consumo, salvo para los
puestos de Jefe de Unidad de Enfermería, Jefe de Sección de Gestión y Servicios
Generales y Jefe de Unidad Administrativa, la valoración comporta la dedicación
exclusiva de sus titulares, e incluye ya la retribución por este concepto, sin
perjuicio del tratamiento general de los complementos no consolidados.
En ningún caso la retribución tendrá efectos
retroactivos, sino que su eficacia se producirá en el momento en que se determine
para el puesto en cuestión.
La tabla retributiva de los puestos funcionales figura
en el Anexo VIII de este convenio. Las retribuciones de los puestos de la
Consejería de Educación a proveer de acuerdo con la normativa educativa, son
las expresadas en la disposición adicional séptima.
5. Catalogación de nuevos puestos funcionales.
Además de los puestos funcionales catalogados en el
Anexo VI del presente convenio, por acuerdo de la comisión paritaria se podrán
catalogar otros nuevos de acuerdo con los criterios establecidos en el presente
artículo.
CAPÍTULO IV
Estabilidad en el empleo e incompatibilidades
Artículo 10.
Estabilidad en el empleo
De conformidad con el principio de estabilidad en el
empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este convenio se entenderán
pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Mensualmente se facilitará a los sindicatos firmantes
del convenio, comités de empresa y delegados de personal, por el Registro de
Personal, razón de las altas y bajas habidas durante el período.
La Comunidad de Madrid
optará obligatoriamente por la readmisión, en los supuestos de despido
disciplinario de personal fijo que sea declarado improcedente por sentencia
firme de la jurisdicción competente.
Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito
de aplicación del presente convenio concurran los supuestos previstos en los
artículos 51 y 52.c) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de
trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores
afectados a otros centros o servicios de la Administración Comunitaria, previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este
convenio.
Artículo 11.
Incompatibilidades.
Al personal laboral de la Comunidad de Madrid se le
aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Al trabajador incurso en incompatibilidad que debe,
por tanto, quedar en situación de excedencia voluntaria, le será de aplicación
lo dispuesto al efecto en el artículo 34 del presente texto, cuando de las dos
actividades públicas entre las que debe optar, sea la elegida en otra
Administración distinta de la de la
Comunidad de Madrid, o si ambas son en la propia Comunidad de Madrid, respecto
de la no elegida.
En los casos de renuncia al puesto de trabajo no
elegido que llevasen consigo la extinción de la relación laboral, no surtirá
efecto lo establecido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO V
Provisión de vacantes, selección y contratación
Artículo 12.
Actualización de plantilla.
La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará las
relaciones de puestos de trabajo del personal laboral en cada uno de los
centros incluidos en el ámbito del presente convenio.
En las relaciones se indicará obligatoriamente:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la
organización.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente
formarán la plantilla que para cada ejercicio deba tenerse en cuenta a la hora
de confeccionar la Oferta de Empleo Público.
En el plazo máximo de sesenta días a partir de la
entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid se fijarán, en el marco del Consejo Regional de la
Función Pública, todas las vacantes correspondientes a ampliaciones de
plantilla o creaciones de nuevos puestos de personal fijo, que deberán
ofertarse a provisión interna en el transcurso del ejercicio y su resultado
configurará la Oferta de Empleo Público de personal laboral del año siguiente,
a la que podrían adicionarse las producidas durante el ejercicio por
jubilaciones, bajas y excedencias.
La Comunidad de Madrid, en
los diversos ámbitos sectoriales, facilitará con carácter trimestral a los
sindicatos firmantes de este convenio copia de las relaciones de puestos de trabajo
y plantillas de personal.
Artículo 13.
Régimen de provisión.
1. Con carácter previo a su inclusión en la
Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con
arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes
existentes.
La comisión paritaria determinará, en su caso, la
incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes
producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas
últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás
situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión
paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas
ellas.
La Comunidad podrá reservar
para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en
este artículo, los puestos que requieran cualificación exigida por la
innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas
actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los
trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de
desacuerdo, será la comisión paritaria la encargada de resolver las
diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de
las mismas.
Con carácter general podrán tomar parte en los turnos
de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
del presente convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y
que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido
con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo,
los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa
solicitud del mismo.
2. Concurso de traslado.-Con carácter anual y al
inicio de cada ejercicio presupuestario se convocará un concurso de traslado en
el que se incluirán las vacantes producidas en el ejercicio anterior y no
convocadas en los procesos previstos en los párrafos anteriores, salvo aquellas
que, como consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente
incluir, todo ello previa negociación con los sindicatos presentes en la
comisión paritaria, al que podrán optar aquellos trabajadores que ostenten la
misma categoría y, en su caso, especialidad.
Las plazas que durante un ejercicio presupuestario
resulten liberadas o no cubiertas en el concurso de traslado anteriormente
citado, se incluirán preceptivamente en la
Oferta de Empleo Público correspondiente.
El sistema de provisión será el de concurso, con
arreglo a lo determinado por la comisión paritaria, de conformidad con lo
indicado en el artículo 4. Las convocatorias especificarán para cada puesto de
trabajo ofertado, además de la categoría y, en su caso, especialidad, los
requisitos exigidos. Excepcionalmente, podrá incluirse la valoración de méritos
o la realización de pruebas en los supuestos que así se determine por la
comisión paritaria, relativas a la acreditación de la posesión de determinado
nivel de conocimientos o de experiencia en el campo profesional del puesto de
trabajo, que garantice la adecuación del trabajador a la actividad a
desarrollar en el mismo. A falta de acuerdo sobre los méritos o pruebas a
realizar se procederá a publicar la convocatoria de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.3.e).
La comprobación de requisitos de participación en la
convocatoria y la valoración de méritos de los candidatos podrá realizarse por
comisiones de valoración que, en su caso, se constituirán en cada Consejería, y
una vez elevadas a definitivas dichas valoraciones, la adjudicación de destinos
se realizará de forma centralizada por una comisión coordinadora de valoración.
Las comisiones de valoración, tanto las que se
constituyan en las Consejerías como la comisión coordinadora encargada de la
adjudicación de destinos, se nombrarán por la
Dirección General de la Función Pública y estarán compuestas por ocho
miembros, de los cuales cuatro se designarán a propuesta de la Administración y los cuatro restantes a propuesta de las organizaciones sindicales
legitimadas para negociar el presente convenio colectivo. El cargo de
presidente recaerá en uno de los miembros designados a propuesta de la Administración y su voto será dirimente en los casos de empate.
Una vez elevada a definitiva la propuesta de
adjudicación de destinos, éstos se entienden como irrenunciables, salvo causa
de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada documentalmente. Lo
anterior será de aplicación siempre y cuando el plazo de resolución no sea
superior a seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid hasta la publicación o notificación de la
adjudicación de destinos.
Será requisito indispensable para poder tomar parte en
los diferentes concursos de traslado llevar al menos un año de servicios
prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el
mismo hasta el último día del plazo de presentación de instancias. Dicho
requisito no se exigirá a aquellos trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo
tengan asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a
través de convocatorias vinculadas a la
Oferta de Empleo Público, ni a los trabajadores en excedencia voluntaria con
derecho a reingreso, quienes podrán tomar parte en el concurso de traslado,
siempre que estos últimos hubiesen solicitado previamente dicho reingreso.
Tampoco se exigirá dicho requisito a aquellos trabajadores que a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan reconocida la
condición legal de discapacitado.
Asimismo, deberán concursar en los términos previstos
en el apartado 2 del artículo 34, aquellos trabajadores en situación de
reingreso provisional por excedencia voluntaria.
No podrá participar en el concurso de traslado el
trabajador al que se le haya adjudicado un puesto en el anterior concurso.
Dado el carácter voluntario del traslado, el
trabajador percibirá en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo
puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior
salario a título individual. Serán también las demás condiciones del nuevo
puesto (jornada, horario, etcétera) las que regirán una vez producido el
traslado.
3. Oferta de Empleo Público.-Los puestos de trabajo de
carácter fijo dotados presupuestariamente que no hubiesen sido cubiertos por el
procedimiento de provisión interna previsto en este artículo, así como los
liberados en el mismo, excepto las plazas de las categorías vinculadas a la
promoción profesional específica, comprenderán la Oferta de Empleo Público de personal
laboral.
Igualmente, una vez celebrados los procesos de
promoción profesional específica, las plazas que resulten liberadas o
desiertas, se incluirán en la siguiente Oferta de Empleo Público, en turno
simultáneo de promoción interna y libre.
Las plazas que integren la
Oferta de Empleo Público se convocarán simultáneamente en turnos de promoción
interna y de acceso libre, de acuerdo con las bases generales de convocatoria
que figuran como Anexo IX del presente convenio colectivo. En cualquier caso, se
garantizará el carácter previo de turno de promoción interna en cada una de las
fases del proceso selectivo.
El régimen de promoción interna se efectuará mediante
el establecimiento de una reserva suficiente de plazas por cada categoría
profesional y, en su caso, especialidad, en función del número de candidatos
potenciales. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna
aparecerá especificado en cada convocatoria singular, y se determinará mediante
acuerdo del porcentaje con la representación sindical. En caso de no existir
este acuerdo será del 100 por 100 de las plazas, salvo los supuestos en que en
el ejercicio anterior se hubieren realizado procesos de promoción profesional
específicos, en cuyo caso este porcentaje de reserva máximo será del 50 por 100
en aquellas categorías afectadas por aquellos procesos de promoción
profesional.
Las vacantes no cubiertas en turno de promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
Los requisitos de participación en los procesos
selectivos en turno simultáneo de promoción interna y libre, el desarrollo de
los mismos, el sistema selectivo, el tipo de pruebas y la forma de
calificación, los baremos aplicables y los temarios comunes son los que se
recogen en las bases generales de convocatoria que figuran como Anexo IX del
presente convenio colectivo, y serán desarrollados por la comisión paritaria en
los términos previstos en el artículo 4.3.e).
4. Del total de plazas ofrecidas en el Decreto de
Oferta de Empleo Público se reservará un cupo como mínimo de un 5 por 100 para
ser cubiertas por quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad de
grado igual o superior al 33 por 100. Estas plazas se convocarán en los
términos previstos en las bases generales de convocatoria que figuran como
Anexo IX del presente convenio colectivo.
Con independencia del turno por el que concurran,
aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente en los términos
previstos en las referidas bases de convocatoria.
5. Excepcionalmente, si las necesidades del servicio,
apreciadas por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse,
previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y
publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de
las pruebas selectivas para la cobertura de vacantes, siguiéndose el
procedimiento establecido para la Oferta de Empleo Público, teniendo en cuenta
lo establecido en este artículo.
Tanto las vacantes de la
Oferta de Empleo Público como cualesquiera otras que se convoquen, se
comunicarán con quince días de antelación a su publicación al Consejo Regional
de la Función Pública.
6. Este orden de provisión de vacantes, así como la
eventual supresión de algunos de los turnos establecidos, sólo podrá ser
alterado previa negociación en el seno de la comisión paritaria en los términos
previstos en el artículo 4.3.e).
7. La Comunidad de Madrid remitirá a la comisión
paritaria de este convenio la documentación sobre procesos selectivos conforme
a la legislación vigente.
Artículo 14.
Promoción profesional.
1. Con la finalidad de incrementar la capacidad de
trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se
establece un sistema de promoción profesional específica sustentado en la
evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores.
2. Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de
Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter
periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente
restringido y para el acceso a categorías inmediatamente superiores según áreas
funcionales de acuerdo con lo siguiente:
a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas
funcionales específicas en las que se desarrollarán estos procesos, quedando
integradas, en todo caso, las siguientes: Administración, Informática, Cocina,
Agropecuaria, Conservación, Artes Gráficas, Información y Control, Gobierno,
así como aquellas otras que se determinen por la comisión paritaria del
convenio colectivo. En el Anexo X de este convenio figuran las categorías desde
las que se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede acceder.
b) Podrán optar en estos procesos de promoción
profesional específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional
inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
c) Los procesos selectivos correspondientes combinarán
adecuadamente la realización de pruebas de aptitud en las categorías que se
acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia
profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a
conseguir una carrera profesional de los trabajadores.
d) Las plazas vinculadas a promoción profesional
específica serán convocadas en concurso de traslado anual de la Oferta de
Empleo Público pertinente con carácter previo a la realización del proceso de
promoción profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya realizado o la
comisión paritaria disponga lo contrario.
3. Por la comisión paritaria del convenio colectivo se
desarrollará lo dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo
de incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional en los
términos previstos en el artículo 4.3.e).
Artículo 15.
Sistema de selección.
1. La selección de personal laboral permanente de
nuevo ingreso se realizará por convocatoria pública de las plazas vacantes
comprometidas en la Oferta de Empleo Público, mediante el sistema de
concurso-oposición, en el que la calificación global de los aspirantes se
determinará mediante la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase
oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 del
total y a ésta el 30 por 100.
2. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 4.3.e) y de
acuerdo con las bases generales de convocatoria que figuran como Anexo IX en el
presente convenio, la comisión paritaria desarrollará:
2.1. Modelos de bases de las convocatorias singulares.
2.2. Requisitos mínimos exigidos para el acceso a las
diferentes categorías profesionales.
2.3. Temarios específicos para cada categoría
profesional.
2.4. Pruebas teóricas y prácticas a realizar.
Artículo 16.
Convocatorias.
1. Los procesos de cobertura de vacantes tanto en
régimen de provisión interna como de acceso libre se llevarán a cabo mediante
convocatorias en las que se harán constar los siguientes datos esenciales:
a) En las convocatorias de concursos de traslado se
indicará número y características de las plazas convocadas y, en especial, las
siguientes: Categoría profesional, nivel retributivo, especialidad, en su caso,
jornada, turno y el centro de trabajo en el que ha de cubrirse la vacante.
En las convocatorias en turno de promoción interna y
acceso libre se especificará el número de plazas convocadas y la categoría
profesional, nivel retributivo y especialidad, en su caso, así como las
materias sobre las que versarán tanto la prueba teórica como la práctica. No
obstante, una vez seleccionados los aspirantes con anterioridad a la
adjudicación de los destinos y a los efectos de las correspondientes opciones,
se concretará respecto de cada una de las plazas convocadas las mismas
circunstancias que se han indicado respecto del turno de traslado.
b) Requisitos exigidos a los candidatos para su
participación en cada uno de los procedimientos selectivos, que deberán
acreditarse en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización del
correspondiente contrato, sin perjuicio de la facultad del tribunal de
selección para solicitar a los aspirantes la acreditación de tales requisitos
en cualquier momento del proceso selectivo.
c) Sistema de selección, forma de desarrollo de las
pruebas y de valoración de las mismas.
d) Programas de la oposición y concurso-oposición y
baremo de valoración.
e) Composición del tribunal.
f) Las convocatorias se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en las mismas se indicará el centro u
oficina pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones.
g) Plazo de presentación de instancias para tomar
parte en las pruebas y plazo de subsanación de defectos a las listas
provisionales de admitidos y excluidos.
h) Desde la publicación de la convocatoria hasta la
finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán transcurrir
veinte días naturales como mínimo.
A estos efectos, las convocatorias de procesos
selectivos para la cobertura de plazas, en turno simultáneo de promoción
interna y libre, se remitirán a lo dispuesto en las bases generales de
convocatoria que figuran como Anexo IX del presente convenio, rigiéndose,
asimismo, por lo allí dispuesto.
2. A los meros efectos de una mayor difusión podrán
insertarse las convocatorias en los tablones de anuncios de todas las
Consejerías.
3. En todas y cada una de las fases se dará puntual
información a los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria.
Asimismo, se entregará copia de las relaciones provisionales y definitivas de
admitidos y excluidos al procedimiento selectivo.
4. Aquellas convocatorias que se realicen sin respetar
los requisitos esenciales del procedimiento establecido en este artículo, así
como los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, serán
declaradas nulas a todos los efectos.
5. Del total de las plazas correspondientes al cupo de
discapacidad de las categorías profesionales que integran el grupo V, al menos
el 25 por 100 se reservarán para su cobertura mediante personas con
discapacidad psíquica originada por retraso mental a través de convocatorias
independientes. En iguales términos, podrán efectuarse también convocatorias
independientes para el acceso a otras categorías profesionales que tengan
asignadas funciones propias de oficios pertenecientes a otros grupos
profesionales cuando así se acuerde con las organizaciones sindicales.
Los contenidos de las pruebas se dirigirán
fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos
de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las
funciones propias de los puestos de trabajo.
Artículo 17.
Tribunales de selección.
En todos los procesos selectivos de personal laboral
fijo los tribunales de selección estarán constituidos por siete miembros
titulares y sus correspondientes suplentes, de los cuales uno actuará como
presidente y otro como secretario. La designación del 70 por 100 de los
miembros del tribunal, entre los que se incluirán presidente y secretario, se
efectuará mediante un sorteo celebrado ante notario, de entre los propuestos
por los siguientes órganos y entidades:
a) Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Departamentos y/o Unidades correspondientes de la
Administración General del Estado y de la Administración Local.
c) Universidades Públicas y/o Administración
Educativa.
La designación de los vocales correspondientes al 30
por 100 restante de los miembros del tribunal se efectuará mediante un sorteo
celebrado ante notario, de entre los propuestos por las organizaciones
sindicales legitimadas para negociar el presente convenio colectivo.
Cada una de las propuestas remitidas comprenderá como
máximo 10 candidatos, de los cuales sólo el 40 por 100 podrá pertenecer a la
categoría profesional que sea objeto de la convocatoria.
Al objeto de poder realizar el sorteo para la
designación del presidente, secretario y los vocales no designados a propuesta
de las organizaciones sindicales, la Dirección General de la Función Pública
solicitará un número suficiente de propuestas a los órganos y entidades
mencionados anteriormente que sumarán un mínimo de 50 candidatos. Para la
designación del 30 por 100 correspondiente a los vocales designados a propuesta
de las organizaciones sindicales, la Dirección General de la Función Pública
solicitará a éstas un número suficiente de propuestas que en su conjunto
sumarán, al menos, veinte candidatos.
En caso de no recibirse alguna de las propuestas
solicitadas en el plazo que se señale en las mismas, el sorteo se realizará
entre los candidatos que hayan sido propuestos por los restantes órganos o
entidades. Si la totalidad de las propuestas recibidas no alcanzase el número
mínimo de candidatos exigido, los restantes candidatos serán designados por
sorteo entre el personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para la designación de los miembros de los tribunales
de selección se tendrán en cuenta las peculiaridades de la Categoría
Profesional objeto de selección.
Por otra parte y en lo que se refiere a selección de
personal laboral temporal en las categorías profesionales en las que no exista
bolsa de trabajo, se constituirá, en cada Consejería, un tribunal de selección
de personal laboral temporal con carácter permanente.
Estos tribunales estarán compuestos por nueve miembros
de los cuales el presidente, secretario y cuatro vocales serán designados por
la Administración y tres vocales serán designados por los sindicatos
legitimados para negociar el presente convenio colectivo en proporción a su
representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para
cada uno de los miembros.
Artículo 18.
Normas de acceso y remoción a puestos funcionales.
1. Aquellos puestos de trabajo que reúnan las
características que señala el apartado 1 del artículo 9 tendrán el carácter de
funcionales, estando clasificados a efectos de provisión como de libre
designación o como de selección objetiva. El fundamento de dicha clasificación
tendrá como base los contemplados en el Anexo VI.
2. La provisión de los puestos funcionales se realizará
al margen de los turnos de traslado y promoción interna, pudiendo concurrir en
régimen de convocatoria interna todos los trabajadores de la Comunidad de
Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en situación de
servicio activo. Los trabajadores con categoría declarada «a extinguir» no
podrán ocupar un puesto de trabajo de carácter funcional si con anterioridad no
se han integrado en nueva categoría, salvo que sean adscritos provisionalmente.
Dicha provisión requerirá convocatoria pública en
garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2.1. De libre designación: Será facultad del órgano
gestor competente la elección del candidato de entre los que reúnan los
requisitos mínimos exigidos.
2.2. De selección objetiva: Su provisión se realizará
mediante concurso, declarando el tribunal seleccionado a aquel candidato que
haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los méritos. La
composición de los tribunales será la establecida en el último párrafo del
artículo 17 de este convenio.
2.3. De no cubrirse los puestos por el sistema de
provisión interna se convocarán con carácter libre, no adquiriendo los
trabajadores seleccionados por este sistema, cuando el puesto esté clasificado
como de libre designación, la condición de personal fijo de la Comunidad de
Madrid.
2.4. Las convocatorias para proveer puestos
funcionales clasificados como de selección objetiva se ajustarán a lo
establecido en el artículo 16, facultándose a la comisión paritaria del
convenio para que, en el plazo de diez días, efectúe las adaptaciones oportunas
de las bases de convocatoria que figuran como Anexo IX de este convenio.
2.5. Tanto en el supuesto de encontrarse vacante algún
puesto funcional como en aquellos otros casos en que se halle ausente el
titular del mismo como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo
por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los
Trabajadores o por alguno de los demás supuestos suspensivos regulados en el
convenio, podrá cubrirse provisionalmente dicho puesto de trabajo en tanto dure
el proceso selectivo de cobertura de la vacante o la ausencia del titular, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Mediante la adscripción provisional de un
trabajador de la Comunidad de Madrid, preferentemente del mismo centro o
Consejería, que, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, reúna
los requisitos exigibles en cada caso.
La duración de estas adscripciones provisionales será
la siguiente:
- En el caso de cobertura provisional de vacante,
hasta seis meses, pudiendo renovarse la misma cuando la vacante haya sido
convocada para su provisión y el proceso de cobertura exceda de los seis meses
señalados anteriormente, siendo entonces la duración de la misma hasta que sea
adjudicado el puesto al aspirante seleccionado.
- En el caso de suspensión del contrato del titular,
la duración máxima de la adscripción provisional podrá llegar a ser la misma
que la de la causa suspensiva.
En estos casos se percibirá la retribución asignada al
puesto o, si ésta es inferior, la que, a título personal, tenga consolidada el
trabajador adscrito, determinándose la cuantía y el carácter del complemento
funcional según los criterios establecidos en el artículo 39.
Estas adscripciones provisionales serán notificadas a
la comisión paritaria del convenio.
b) De no haber podido ser cubierto el puesto según el
procedimiento anterior, y solamente en el supuesto de suspensión de la relación
de empleo del titular del mismo y en puestos de selección objetiva, podrá procederse
a la contratación externa de un trabajador interino, previo proceso selectivo
de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo. La duración máxima del
contrato de interinidad será la misma que la de la causa suspensiva causante
del mismo.
En el
supuesto de que el titular del puesto pierda la reserva del mismo, por la causa
que fuere, se procederá a su inmediata convocatoria para su provisión
definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio.
c) En ningún caso serán valorados como mérito en las
convocatorias de provisión de puestos funcionales los servicios prestados como
consecuencia tanto de la adscripción provisional como, en su caso, del contrato
de interinidad señalados en los anteriores puntos.
3. El procedimiento de remoción de puestos funcionales
se adecuará a lo siguiente:
3.1. El trabajador que acceda a un puesto clasificado
como de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter
discrecional.
3.2. Se establece un período inicial de cuatro años
para el desempeño de los puestos clasificados como de selección objetiva. Si,
con una antelación de treinta días a la finalización del mismo, la
Administración no propone la remoción del titular ante la comisión paritaria,
su desempeño se prorrogará automáticamente por otro nuevo período de igual
duración. Si, por el contrario, la Administración considera pertinente la no
continuidad será necesario el acuerdo previo de la comisión paritaria.
Igualmente, el trabajador que acceda a un puesto
clasificado como de selección objetiva podrá ser removido del mismo, aun antes
de finalizar el período de cuatro años, por causas derivadas de una alteración
en el contenido o naturaleza del puesto de trabajo que modifique los supuestos
que sirvieron de base a su provisión, así como por aquellos otros basados en
una falta de capacidad para su desempeño, manifestadas en un rendimiento
insuficiente que, sin comportar inhibición, impidan realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente
contradictorio e informe favorable de la comisión paritaria, mediante
resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento.
3.3. Producida la remoción del puesto en cualquiera de
las modalidades anteriores, el trabajador volverá a realizar las tareas propias
de su categoría profesional, con la retribución que a ésta corresponda o con la
superior que tenga consolidada, excepto en los supuestos de acceso a puestos
clasificados como de libre designación mediante convocatoria libre, en cuyo
caso se extinguirá la relación laboral.
El trabajador removido tendrá derecho a ocupar, a su
elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, no reservada legalmente. De no existir
vacante, quedará a disposición del Secretario General Técnico de la Consejería
o del Gerente del Organismo que promovió la remoción, hasta que ésta se
produzca.
4. El sistema de provisión y remoción de los puestos
funcionales del personal docente de la Consejería de Educación sujetos a la
normativa educativa, regulados en la disposición adicional séptima de este
convenio, se regirá por lo allí dispuesto.
5. La comisión paritaria establecerá un sistema de
traslados voluntarios, en el que podrán participar aquellos trabajadores que
desempeñen un mismo puesto tipo de selección objetiva.
Artículo 19.
Selección de personal para contratación temporal.
1. En las convocatorias de procesos de selección de
personal fijo de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer, a efectos de
contratación temporal y en función de su volumen, la formación de bolsas de
trabajo con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente,
según orden de puntuación, para el desempeño de las funciones correspondientes
a la categoría profesional de que se trate.
La comisión paritaria determinará la creación, así
como el número de integrantes de las bolsas, la zonificación, el sistema de
gestión, el tipo de convocatoria y, en general, cuantas cuestiones se deriven
del desarrollo del presente artículo.
Los sindicatos firmantes de este convenio participarán
en el seguimiento de la gestión de la bolsa de trabajo, para lo cual se les
facilitará la información correspondiente.
Se realizarán convocatorias específicas para la
formación de bolsas de trabajo en aquellas categorías profesionales en las que
por razones objetivas debidamente justificadas así se acuerde.
En la gestión de las bolsas de trabajo que se formen
como resultado de las diferentes convocatorias al menos el 5 por 100 de las
plazas se cubrirán mediante aspirantes que concurran al correspondiente proceso
por el cupo de discapacidad y que formen parte de las referidas bolsas.
En el caso de los procesos selectivos para el acceso a
categorías profesionales en las que se realicen convocatorias independientes
por el cupo reservado a personas con discapacidad psíquica con origen en
retraso mental, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que reúnan
los requisitos establecidos para este fin podrán formar parte de las bolsas de
trabajo que, en su caso, deriven de los procesos selectivos generales de la
correspondiente categoría profesional, en el lugar que proceda según la
puntuación final obtenida.
2. Para las categorías profesionales en las que no
exista bolsa de trabajo o cuando se hubiere agotado ésta se efectuarán
convocatorias singulares de las que se publicará un extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, dándose un plazo mínimo de diez días para la
presentación de solicitudes.
Cuando hubiese urgencia en la contratación se efectuará
la convocatoria mediante su inserción en los tablones de anuncios de los
centros de trabajo y de la Secretaría General Técnica que efectúe la
convocatoria.
Paralelamente se podrá solicitar al INEM en forma
genérica un mínimo de tres candidatos en situación de desempleo, que serán
sometidos a los mismos criterios de selección que los candidatos que acceden
por la fórmula establecida en el párrafo anterior.
El sistema de selección será el de concurso y los
baremos serán desarrollados por la comisión paritaria, de acuerdo con criterios
de experiencia profesional y/o formación.
Podrá establecerse prueba de aptitud en algunas
categorías.
3. Las Consejerías, Organismos Autónomos, Agencias,
Entes y Empresas Públicas y Consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio no acudirán a las empresas de trabajo temporal para atender
sus necesidades de contratación temporal, ni a la contratación administrativa
de las mismas.
Artículo 20.
Régimen jurídico de la contratación.
1. Los modelos de contrato de trabajo se ajustarán a
lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Además de los requisitos establecidos en el párrafo
anterior, contendrán los siguientes datos:
- Destino.
- Remuneración desglosada por conceptos.
3. No aceptado el principio tradicional de
denominación de cada categoría laboral en base al sexo, cualquier trabajador,
hombre o mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación.
4. El período de prueba queda establecido en quince
días para no cualificados, un mes para los cualificados, tres meses para los
titulados de grado medio y seis para los titulados superiores. La situación de
incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpe
el cómputo del mismo.
5. Los contratos formativos celebrados al amparo de lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
tendrán el siguiente régimen retributivo:
a) Contrato de trabajo en prácticas: La retribución
correspondiente al salario base podrá reducirse hasta un 25 por 100 del importe
previsto para la categoría profesional en el Anexo VII del presente convenio,
sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización
vigente en cada momento para la categoría profesional.
b) Contrato para la formación: La retribución
correspondiente al salario base será idéntica a la cuantía del salario mínimo
interprofesional en cada momento vigente.
6. Se contratará personal temporal para la cobertura
de las situaciones por maternidad, IT, vacaciones, excedencias forzosas,
licencias y, en general, en todos aquellos casos de suspensión del contrato de
trabajo con derecho a la reserva de puesto, cuya oportunidad o no se valorará
conjuntamente por la dirección del centro o servicio y los representantes de
los trabajadores. Estas suplencias serán cubiertas en un plazo no superior a
quince días desde la propuesta o en los plazos correspondientes previstos en la
misma.
7. Por una comisión técnica integrada por la
Administración y los sindicatos presentes en la comisión paritaria se valorarán
aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que sean susceptibles de
cobertura mediante contrato de interinidad. La Comunidad de Madrid cubrirá
mediante contratos de interinidad y hasta su ocupación definitiva las vacantes
vinculadas a Oferta de Empleo Público.
La Comunidad de Madrid, una vez producidas las
vacantes, bien como consecuencia de ampliación de plantillas o bien por
crecimiento vegetativo, procederá a su cobertura mediante contratación temporal
preferentemente en la modalidad de interinidad, hasta tanto aquéllas sean
cubiertas por los titulares que resulten de los procesos selectivos
establecidos tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre.
8. Los deberes de información empresarial en materia
de contratación de personal se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Se faculta a la comisión paritaria para desarrollar
las peculiaridades de la relación laboral del personal contratado a tiempo
parcial y fijo discontinuo. En este sentido, la comisión paritaria podrá
estudiar, respecto de las contrataciones a tiempo parcial, los porcentajes de
jornada que se estimen más adecuados para una correcta prestación del servicio
público.
CAPÍTULO VI
Organización y dirección del trabajo
Artículo 21.
Organización del trabajo.
1. Corresponde a los órganos directivos de la
Comunidad de Madrid, con competencia para ello, la organización del trabajo,
pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos,
procesos de simplificación del trabajo, el establecimiento de plantillas de
personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de
prestación de servicios.
2. La representación de los trabajadores vendrá
obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan
condiciones de trabajo. De este modo se les solicitará informe previo y tendrán
derecho a ser informados.
3. El objeto de la organización del trabajo es
alcanzar en los centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia
de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos materiales y
humanos, para lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos
estadísticos necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de
rendimiento, así como de rentabilidad y eficiencia social de los servicios
públicos.
4. A nivel de centros o departamento se implantarán
fórmulas de participación mediante reuniones adecuadas a la realidad de los
mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias
sobre la marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de
grupo con sus responsables, creaciones de equipos de enriquecimiento de tareas
y otras formas más sugeridas por los trabajadores y la dirección.
5. En materia de determinación de las condiciones de
trabajo y participación del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid se negociarán con los sindicatos legitimados para la
negociación del presente convenio aquellas cuestiones que afecten a las
condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las
decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener
repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, se consultará
previamente a dichos sindicatos.
6. Asimismo y sin perjuicio de la potestad de
autoorganización de la Administración, ésta negociará con los sindicatos
presentes en la mesa técnica creada al efecto, en la que participará la
Consejería de Hacienda y un representante de la Consejería afectada, las
plantillas tipo o ideales de los centros de trabajo incluidos en este convenio.
Las modificaciones de dichas plantillas serán igualmente negociadas con las organizaciones
sindicales en dicha mesa.
7. En los supuestos de modificaciones sustanciales de
las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y disposición adicional séptima de la
Ley 22/1993, así como lo dispuesto en los artículos 40 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores y Real Decreto 43/1996, de desarrollo de estos últimos, los
procedimientos a observar se ajustarán a lo siguiente:
a) Elaboración de memoria justificativa de las causas
o motivos de la modificación propuesta, acompañada de la documentación
acreditativa de aquéllas, así como de medidas propuestas y sus referencias
temporales.
b) Se negociará por los sindicatos firmantes del
convenio esta modificación y en especial las siguientes circunstancias:
-
Plantillas o relaciones de puestos de trabajo propuestas.
-
Medidas a observar en relación con los empleados públicos que resulten
afectados y ello con la finalidad de adaptar y ajustar la nueva plantilla.
Artículo 22.
Trabajos de superior e inferior categoría.
1. La realización de trabajos de categoría superior e
inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el
tiempo mínimo imprescindible.
2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de
desempeño de funciones de categoría superior no excederá de seis meses. Dentro
del período citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación
bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los
casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del
titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá
en los turnos interno y libre regulados en los artículos 13 y 14 del presente
convenio para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un
nuevo período cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión
definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el
primer párrafo del presente artículo.
Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a
causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por
contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de
la sustitución, siendo su período de vigencia el del ejercicio de funciones
superiores del titular.
Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar
funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida
para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los
procesos selectivos correspondientes.
3. El mero desempeño de una categoría superior nunca
consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único
procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un
proceso selectivo de promoción interna.
4. Para la adscripción de un trabajador a funciones de
superior categoría, será necesario el informe previo del comité de empresa
correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la
diferencia salarial complementaria.
5. La ocupación de un puesto de trabajo de los
catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente
artículo.
6. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de
categoría inferior durante un período superior a quince días, manteniendo la
retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá
volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
7. Cuando las peculiaridades de determinados centros o
colectivos de trabajadores así lo requieran, y para los supuestos de ausencias
temporales (enfermedad, vacaciones, etcétera) del personal de plantilla, la
comisión paritaria del convenio podrá establecer listas de espera en las que
podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de
funciones de superior categoría que reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso
la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador
sustituido, no siendo, por tanto, aplicable la rotación prevista en el apartado
2 de este artículo.
CAPÍTULO VII
Jornada, turnos, horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones
Artículo 23.
Jornada de trabajo.
1. Con carácter general en todos los centros de
trabajo indicados en este convenio, la jornada ordinaria de trabajo será de
1.533 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas, a realizar en 219
jornadas de trabajo de 7 horas diarias. ()
2. En los calendarios laborales se podrá establecer un
horario flexible, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Todos
los trabajadores con jornada continuada no inferior a 7 horas diarias afectados
por este convenio, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos
durante la jornada de trabajo y de quince minutos si realizan jornada partida,
que tendrá lugar con carácter general a partir de la segunda hora de haberla
iniciado. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable
para disfrute posterior. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 36, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
3. Para aquellos trabajadores cuya actividad se
desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijos o
itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de
recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como
en la salida de los trabajos. Estos trabajadores no percibirán la dieta
reducida ni la indemnización por comida a que se refieren los artículos 44 y 45
de este convenio.
4. Para la aplicación de las jornadas especiales se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
5. Los trabajadores que, por unas u otras causas,
hayan sido contratados específicamente para jornadas inferiores a la pactada en
el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, estarán a lo dispuesto
en sus correspondientes contratos.
6. La jornada tenderá a ser continuada.
En caso de cambio de tipo de jornada se negociará con
los comités correspondientes. La propuesta y/o desacuerdo se remitirá a la
comisión paritaria para su estudio y aprobación o no según proceda.
7. En el sector sanitario se pacta la «jornada de
asistencia permanente al enfermo», que consiste en la realización de 1.533
horas anuales distribuidas en calendario laboral. El número máximo de jornadas
de trabajo se fija en 216 y el mínimo en 212.
8. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación
establecidas en el presente artículo los trabajadores de la Comunidad de Madrid
tendrán derecho con ocasión de la festividad de San Isidro y en la semana
fijada por el Ayuntamiento de Madrid a una reducción semanal de ocho horas,
aplicable directamente en su jornada de trabajo. En aquellos centros de trabajo
donde, por razones organizativas no pueda llevarse a cabo la anterior
reducción, los trabajadores afectados tendrán derecho al disfrute de un día
adicional de permiso. La aplicación de lo establecido en este apartado supondrá
la reducción de una jornada en cómputo anual.
No obstante en aquellos centros ubicados en términos
municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la dirección del
centro y los representantes de los trabajadores, podrá adecuarse la reducción
horaria prevista en el presente apartado a la semana de festividad local.
9. En las actividades en las que exista riesgo para la
salud o seguridad de los trabajadores por agentes biológicos, se concederán a
los trabajadores, dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal
antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo 24. Turnos y horarios de trabajo.
1. Salvo lo previsto en el apartado 1 de la
disposición adicional quinta de este convenio, los turnos y horarios de trabajo
serán siempre fijos y se realizarán en jornada continuada; se exceptúan de esta
norma general los contratos a tiempo parcial y los pactos en contrario
establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 28 de este convenio, así
como el personal con contrato temporal al que por exigencias del servicio
motivadas se le podrá variar el turno de trabajo. Los turnos establecidos por
este convenio son de mañana, tarde y noche. Este último se establece en cuatro
noches de trabajo y tres de descanso, o en noches alternas, según sea de 166 o
de 139 jornadas anuales.
2. Los horarios establecidos son los siguientes:
a) Turno de mañana: De 8 a 15 horas.
En la jornada de asistencia permanente al enfermo el
horario de trabajo será el establecido en el correspondiente calendario laboral.
b) Turno de tarde: De 15 a 22 horas.
En la Jornada de asistencia permanente al enfermo el
horario de trabajo será el establecido en el correspondiente calendario
laboral.
c) Turno de noche:
- De
22 a 7 horas.
- De
22 a 8 horas con una hora extra (adscripción voluntaria).
3. Mediante acuerdo entre la Administración y la
representación de los trabajadores, podrá pactarse la realización de horarios
distintos a los que se establecen en este artículo para los diferentes turnos,
respecto de determinados colectivos, respetando en todo caso las condiciones
generales de jornada establecidas en este convenio.
En este sentido, los calendarios laborales podrán
regular la flexibilización de la jornada en aquellos centros o unidades que no
sean de atención directa a usuarios o atención al público, estableciendo un
horario de verano de 9 a 14 horas en los meses de julio, agosto y septiembre,
sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses
de enero a junio del correspondiente año tendrán que complementar la jornada,
fuera de su horario habitual, en los términos que se establezcan por calendario
laboral, de modo tal que las horas de menos a realizar en el período de verano
expresado en el párrafo anterior, se hayan compensado con anterioridad a su
disfrute.
Las solicitudes para hacer uso de este derecho se
dirigirán al órgano competente en materia de personal, quien procederá a su
autorización automática y expresa, salvo que por tratarse de una prestación en
régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de las jornadas
específicas previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que comporte un
horario no variable de atención directa o por concurrir otra circunstancia
objetiva de similar índole, su concesión resulte incompatible con las
necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será motivada.
4. Asimismo, los calendarios laborales podrán regular
la flexibilización de la jornada para hacer efectiva la protección o el derecho
a la asistencia social integral de las trabajadoras víctimas de violencia de
género.
Artículo 25.
Jornada nocturna.
1. Las horas trabajadas durante el período comprendido
entre las veintidós horas y las ocho de la mañana tendrán la consideración de
jornada nocturna. Asimismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la
jornada nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo.
2. La jornada nocturna con carácter general será de
1.494 horas anuales, distribuidas en 166 jornadas de 9 horas diarias (16
jornadas de trabajo cada cuatro semanas con una media semanal de 36 horas),
quedando compensada en diez días festivos (los otros cuatro se compensan en
períodos vacacionales).
Esta jornada se podrá hacer por adscripción voluntaria
del trabajador de la siguiente forma:
- La jornada anual tendrá una duración de 1.494 horas
que se realizará a razón de 139 jornadas alternas de 9 horas ordinarias más una
extraordinaria de carácter estructural compensada en tiempos de descanso, a
razón de 1,75 horas ordinarias por cada hora extra trabajada (139 horas extra x
1,75 hacen 243 horas), que al descontar de las 1.494 horas computadas quedará
una jornada de 1.251 horas ordinarias más las 139 horas extras, que totalizan
las 1.390 horas de presencia física que se harán en 139 jornadas alternas de 10
horas. La adscripción a esta jornada se hará mediante la firma del acuerdo
entre partes que se adjunta en el Anexo XI. Lo previsto en dicho acuerdo sólo
podrá ser modificado mediante una disposición legal, contractual o convenio
colectivo.
Expirada la vigencia del convenio colectivo y en tanto
se alcance la firma de uno nuevo, continuará vigente el clausulado del vigente
convenio y del citado acuerdo.
El disfrute de la jornada pactada en el convenio será
decidido siempre por el trabajador y ambas partes vendrán obligadas a respetar
esta opción.
La presente cláusula afecta con carácter general a
todos los trabajadores del convenio en turno de noche, independientemente de la
fecha de ingreso y de la naturaleza del contrato de trabajo.
La jornada reducida de aquel personal expuesto a
radiaciones ionizantes, o en puestos peligrosos, que la tengan reconocida, no
se verá modificada como consecuencia de lo aquí pactado.
Artículo
26. Descanso semanal.
A)
Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio
Regional de Bienestar Social (SRBS):
1. Descanso semanal: En el sector sanitario y centros
asistenciales del SRBS se fijan los siguientes descansos semanales:
-
Jornada anual de 1.533 horas: Se descansarán dos días a la semana más los
festivos.
-
Jornada de Asistencia Permanente al Enfermo: Disfrutará de dos días libres
semanales, quedando incluidos los festivos.
-
Jornada nocturna de 1.494 horas: Todas las semanas se descansarán tres días. El
número de jornadas de descanso semanal al año será igual a 134.
-
Jornada nocturna de adscripción voluntaria: Como quiera que en esta jornada se
descansan tres o cuatro días en semanas alternas, se librará además el número
de días necesario para alcanzar la jornada anual pactada.
La
fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la
armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada
servicio, tendiéndose en aquellos servicios que sea posible a la implantación
de la alternancia en el libraje de domingos y festivos.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos:
Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que
realicen alguna de las jornadas antes citadas, la compensación por trabajo en
domingos y festivos se hará mediante un complemento salarial cuya cuantía para
el año 2004 es de 20,80 euros por domingo o festivo trabajado. En el año 2005
será de 21,50 euros.
Para los demás años de vigencia de este convenio se
aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La percepción de esta compensación económica es
incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
B)
En el resto de los centros de la Comunidad de Madrid el descanso semanal se
adecuará a lo siguiente:
1. Descanso semanal:
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal
de dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
En todo caso, y sin perjuicio de la jornada anual
pactada, se tendrá derecho al disfrute, en semanas alternas, del descanso
semanal en domingo y día laborable anterior o posterior al mismo.
El disfrute del descanso adicional es obligatorio y no
acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del trabajador por causa
justificada en épocas determinadas (vacaciones), se autorice su acumulación. La
valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el
comité de empresa o delegados de personal e informadas las secciones
sindicales.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos:
Un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como
mínimo, a trabajar el festivo o domingo siguiente fijándose criterios de
rotación para el personal sujeto a esta circunstancia.
Los trabajadores que presten servicios en domingos o
festivos tendrán derecho a una compensación adicional consistente en:
-
Trabajo realizado en domingo: 25 por 100 del tiempo de prestación.
-
Trabajo realizado en festivo: 50 por 100 del tiempo de la prestación.
El
disfrute del descanso adicional regulado en los apartados anteriores tendrá
lugar en días laborables, y ello sin perjuicio de la facultad de la Comunidad
de Madrid de acumularlo al período de vacaciones, oído previamente el comité de
empresa o delegados de personal e informadas las secciones sindicales.
La regulación
que el presente apartado efectúa respecto al descanso alternativo en domingos o
festivos y compensación a tiempo por el trabajo realizado en dichas fechas, no
será de aplicación al personal contratado eventualmente a efectos de
suplencias. La compensación por trabajo en domingos y festivos a los
trabajadores contratados para suplencias de Navidad, Semana Santa y verano, se
efectuará mediante la aplicación de las cuantías económicas previstas en el
apartado A).2 del presente artículo.
Artículo
27. Vacaciones.
1. Las vacaciones del personal acogido a este convenio
son de dos tipos:
a) Anuales.
b) De Navidad y Semana Santa.
2. Disposiciones generales:
a) El salario a percibir durante las vacaciones será
el correspondiente al salario base y los complementos personales y de puesto
que se vinieran percibiendo en su caso.
b) El comienzo y terminación de las vacaciones será
forzosamente dentro del año a que correspondan, y éstas no podrán en ningún
caso ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los contratos
temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.
c) Los períodos de baja temporal por enfermedad o
accidente inferiores a un año se computarán como servicio activo a los solos
efectos de lo dispuesto en este artículo.
d) En todas las situaciones de incapacidad temporal o
baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las
vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de
alta, salvo que el período de baja se haya iniciado con posterioridad al
principio del disfrute de las vacaciones o que éste no se extienda más allá del
31 de diciembre del año en curso, excepción hecha de las vacaciones de Navidad,
donde el período de cómputo será natural (trescientos sesenta y cinco días).
La maternidad que tenga lugar una vez iniciado el
período vacacional que corresponda y durante su disfrute, dará lugar a la
interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las
fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad.
e) En los contratos a tiempo parcial se estará a lo
establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.
f) De poseer una antigüedad inferior a un año y en las
contrataciones temporales se disfrutará la parte proporcional de días de
vacaciones.
g) Para todos los supuestos la fijación del período de
vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados de la misma categoría u
oficio, y turno de trabajo, en las distintas unidades, secciones o
departamentos al que estén adscritos, con excepción del personal
administrativo, de conservación y de cocina en que la rotación será global con
independencia de las categorías profesionales. En caso de desacuerdo se
establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por
antigüedad en el servicio y turno, con la única excepción de los trasladados
forzosos.
3. Vacaciones anuales:
a) Los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán
derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de un mes natural o
treinta días naturales de tomarse en un período comprendido entre dos meses.
b) Aquellos empleados con relación de empleo temporal
disfrutarán la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo
trabajado. A estos efectos se computa como período de devengo el comprendido
entre el 1 de julio al 30 de junio.
c) En el supuesto de empleados con relación de empleo
indefinida, se computará, como período de devengo para el disfrute de las
vacaciones anuales, el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre.
d) Las vacaciones anuales se disfrutarán en el período
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Se excluyen de este
período aquellos centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente
en ese período (centros deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y
similares, trabajadores de temporada).
Los trabajadores podrán disfrutar una semana de las
vacaciones anuales fuera del período establecido en este apartado, previa
solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.
e) En los centros en que la actividad y necesidades de
atención o producción sean similares a lo largo de todo el año, las partes
planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la
atención y servicios adecuados. En caso de que por necesidades del servicio,
con aceptación del afectado y previo conocimiento de los representantes
legales, sea preciso que el trabajador disfrute sus vacaciones fuera del
período establecido, la duración será de cuarenta días.
f) Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal
concretará con la suficiente antelación su petición individual para que el
calendario de vacaciones sea conocido al menos con tres meses de antelación.
g) Los trabajadores podrán solicitar el
fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos comenzando siempre en los
días 1 ó 16 de cada mes, como norma general. La suma total de ambos períodos
será de treinta días naturales, salvo que por necesidades del servicio se
disfrutasen fuera del período establecido. En este caso la suma total será de
cuarenta días.
h) En aquellos centros de trabajo en los que la
organización de los servicios lo permita, en los calendarios laborales se podrá
acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente al
anteriormente expuesto, de conformidad con los siguientes criterios:
- La
duración será de un mes natural o de veintitrés días hábiles anuales por año
completo de servicio, o de tiempo proporcional correspondiente a los servicios
efectivamente prestados.
- Los
períodos mínimos de disfrute de vacaciones serán de siete días naturales
consecutivos o de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los
correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del
servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados hábiles, salvo que,
por el tipo de jornada corresponda trabajar, en cuyo caso el calendario laboral
podrá establecer otra cosa.
- Las
vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, y previa
autorización de la respectiva unidad de personal, a lo largo de todo el año
natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
4. Vacaciones de Navidad y Semana Santa:
a) Los trabajadores vinculados a este convenio
disfrutarán de cuatro días de vacaciones en Navidad, tres en Semana Santa y los
días 24 y 31 de diciembre. En los calendarios laborales podrán establecerse
medidas de compensación para los casos en que los días 24 y 31 de diciembre
coincidan con días festivos o no laborables. Asimismo, los calendarios
laborales podrán prever la compensación de los días 24 y 31 de diciembre en
aquellos centros o servicios en los que, por la índole de su actividad, los
trabajadores hayan de prestar servicios en dichas fechas.
A solicitud del trabajador y siempre que las
necesidades organizativas lo permitan, podrán disfrutarse los días de
vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos
períodos y a lo largo del año natural a que las mismas se refieran.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior
en el sector sanitario, y para los tipos de jornada que a continuación se
indican, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se adaptarán a lo siguiente:
-
Jornada anual de Asistencia Permanente al Enfermo:
●
Vacaciones de Navidad: Quince días naturales.
●
Vacaciones de Semana Santa: Doce días naturales.
-
Jornada nocturna de 1.495 horas anuales y 9 horas diarias:
●
Vacaciones de Navidad: Diecisiete días naturales.
●
Vacaciones de Semana Santa: Diecisiete días naturales.
-
Jornada nocturna de adscripción voluntaria:
●
Vacaciones de Navidad: Dieciséis días naturales.
●
Vacaciones de Semana Santa: Quince días naturales.
c) En los centros asistenciales del SRBS, y para los
tipos de jornada que a continuación se indican, las vacaciones de Semana Santa
y Navidad se adaptarán a lo siguiente:
-
Jornada nocturna de 1.495 horas anuales y 9 horas diarias:
●
Vacaciones de Navidad: Diecisiete días naturales.
●
Vacaciones de Semana Santa: Diecisiete días naturales.
-
Jornada nocturna de adscripción voluntaria:
●
Vacaciones de Navidad: Dieciséis días naturales.
●
Vacaciones de Semana Santa: Quince días naturales.
Artículo 28.
Calendarios laborales.
En el ámbito de cada centro de trabajo se negociará
con los representantes de los trabajadores un calendario laboral. En dichos
calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el
presente convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias
reguladas en este capítulo.
Los calendarios laborales de cada centro regularán,
como mínimo, los siguientes extremos:
a) Distribución diaria de la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos de trabajo.
d) Horarios de trabajo.
e) Vacaciones.
f) Días de libranza.
g) En todos los casos, y a los efectos de ajustar el
número de días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso
adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
h) Compensación en tiempo libre de los días 24 y 31 de
diciembre cuando éstos caigan en sábados o domingos, así como de los días
festivos cuando éstos coincidan con días no laborables, siempre que, en este
último caso, el trabajador supere la jornada anual pactada en el presente
convenio.
En el supuesto de que no exista acuerdo con la
representación sindical sobre la determinación del calendario laboral de un
centro de trabajo se dará traslado a la comisión paritaria, que oídas las
discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
CAPÍTULO VIII
Licencias y excedencias
Artículo 29.
Licencias y permisos con sueldo.
Todos los trabajadores vinculados por este convenio,
previo aviso y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
1. Quince días por razón de matrimonio. De celebrarse
éste fuera del municipio habitual del trabajador podrá disfrutar hasta dos días
más sin sueldo.
2. Tres días en los casos de fallecimiento del
cónyuge, conviviente, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres,
hermanos e hijos políticos, y, en general, parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento ocurriera fuera del territorio de
la Comunidad de Madrid y en localidad distinta a la de residencia habitual del
trabajador, el permiso se ampliará hasta cinco días.
Los días indicados se reducen en uno, en cada uno de
los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos y tíos.
3. Tres días por nacimiento o adopción del hijo del
trabajador, ampliables hasta ocho días en función de la distancia y
circunstancias si el nacimiento se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
4. De dos a siete días por operación o enfermedad
grave, justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o
del de empresa, de hijos, padres, cónyuge y conviviente, hermanos, padres
políticos, abuelos y nietos, según las siguientes escalas en función de la
gravedad:
a) Menos grave: Dos días.
b) Grave: Cinco días.
c) Muy grave: Siete días.
En el caso de enfermedad grave o muy grave de otros
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días, salvo
que se precise hacer un desplazamiento, en cuyo caso la licencia será de cuatro
días. En todo caso estas situaciones serán justificadas mediante certificado
del médico que asistió al enfermo o del de empresa.
5. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y
demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de
formación durante los días de su celebración.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público y personal y sin que por ello reciba
el trabajador retribución o indemnización alguna, sin que puedan superarse por
este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
Cuando se sobrepase este límite podrá iniciarse el expediente para pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el
apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de
que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del
deber o desempeño de cargos, se descontará su importe del salario a que tuviera
derecho.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
a) La asistencia a tribunales previa citación.
b) La asistencia a plenos o comisiones informativas y
de gobierno por los concejales de Ayuntamiento.
c) La asistencia a reuniones o actos motivados por la
actividad de asociaciones de vecinos por aquellos trabajadores que ocupen
cargos directivos en las mismas.
d) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados
de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes
de una mesa electoral.
7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a
las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la
autoridad pertinente.
8. Dos días por traslado del domicilio habitual.
9. Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos,
hermanos políticos y nietos en la fecha de celebración del acontecimiento,
ampliándose a dos o tres días cuando la distancia y circunstancias así lo
exijan fuera de la Comunidad de Madrid y dentro de la Península. El período
será de tres o cuatro días, también en función de la distancia y
circunstancias, cuando el acontecimiento se celebre fuera de la Península.
10. Hasta quince días para asistencia a actividades de
partidos políticos o sindicatos, para los afiliados a los mismos, siempre que
dichas actividades estén previstas en los estatutos de los mismos y se
justifique documentalmente la asistencia.
11. Para la preparación de exámenes liberatorios
cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades
que presta la Comunidad de Madrid:
a) Dos días por cada asignatura de la que se matricule
y que se imparta a lo largo de todo el curso académico.
b) Un día por cada asignatura de la que se matricule,
cuyo período de impartición sea inferior a la duración del curso académico.
Los estudios oficiales de idiomas, música, etcétera,
se consideran equivalentes, a estos efectos, a una asignatura impartida a lo
largo de todo el curso académico.
En cualquier caso, la duración máxima de este permiso
no podrá exceder de diez días al año. Los días que correspondan se disfrutarán
en las fechas inmediatamente anteriores al día de la celebración del examen,
siempre que el permiso se solicite indicando las fechas exactas de su disfrute
con una antelación de quince días.
Para el disfrute íntegro de este permiso se requerirá
que el trabajador haya prestado servicios efectivos y a jornada completa en
esta Administración con, al menos, un año de antelación a la fecha de inicio
del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás supuestos, incluida
la contratación a tiempo parcial.
12. Por el tiempo indispensable para proceder a la
renovación del DNI, así como para comparecer ante la Agencia Tributaria para
atender los requerimientos por ésta formulados.
Estas licencias de coincidir más de una en el mismo
período no serán adicionables, pudiendo optarse por la de mayor duración.
Se tomarán en días consecutivos de corresponder más de
uno, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los
supuestos los días de licencia serán naturales.
El personal en turno de noche tendrá derecho a las
licencias del mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos
causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas de sus días de
trabajo. En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente al respecto.
A efectos de lo dispuesto en este artículo se
asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.
Artículo
30. Licencias con sueldo parcial
y sin sueldo.
1. Licencias con sueldo parcial:
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
de este convenio podrán disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el 50
por 100 de las retribuciones en caso de enfermedad de hijos menores de
dieciséis años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
El trabajador acreditará, dentro de los cuatro días, la veracidad de la
situación contemplada por medio de certificado médico.
2. Licencias sin sueldo:
Los trabajadores, que por razón de guarda legal tengan
a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o un disminuido físico o
psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, tendrán derecho
a una disminución de su jornada de trabajo, con una reducción proporcional del salario
de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
También podrán solicitar la reducción de jornada, en
las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, los trabajadores de la
Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio que
precisen encargarse del cuidado directo de familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, así como
las trabajadoras de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación
de este convenio que sean víctimas de violencia de género, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Los trabajadores que hagan uso de este derecho se
verán incursos en incompatibilidad para desempeñar otra actividad remunerada
durante la franja horaria en que han solicitado la reducción de jornada.
La dirección del centro acordará con los
representantes de los trabajadores las medidas que resulten necesarias para
mantener la adecuada prestación de los servicios, procediendo, en su caso, a la
contratación de personal.
Artículo 31.
Permisos de carácter excepcional.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
de este convenio podrán disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los
supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente muy graves de familiares
o personas que convivan con el trabajador y exijan una atención que no pueda
prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado
previamente los días de permiso contemplados en el epígrafe 4 del artículo 29
de este convenio colectivo.
La duración de este permiso excepcional será de hasta
quince días como máximo en función de la gravedad de la situación o de la
enfermedad en cada caso, oída la representación legal de los trabajadores.
Prórroga: Pasado el período anterior se estudiará por
la dirección y representantes la posibilidad de prórroga de la situación,
atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas del
trabajador y las previsibles soluciones al caso.
El trabajador percibirá el 100 por 100 del salario
real durante toda la duración del permiso y sus prórrogas.
Artículo 32.
Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de
maternidad y paternidad.
1. Licencia por maternidad o paternidad.
Las trabajadoras de la Comunidad de Madrid incluidas
en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a un permiso
retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós días, que se
ampliará en los supuestos de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a
partir del segundo.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que resta del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis
semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la
madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el
período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una
parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento
de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo
para su salud. En ningún caso la suma total de los períodos de disfrute
simultáneos o sucesivos podrá superar los ciento veintidós días previstos de
licencia o los que correspondan en caso de parto múltiple.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en los
que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, el período de licencia podrá computarse a instancia de
la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta
hospitalaria del niño. Se excluyen de esta posibilidad las seis semanas
inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
2. Permiso por lactancia.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
de este convenio, padre o madre, tendrán derecho a la reducción, sin reducción
de haberes, de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de doce
meses. En caso de parto múltiple este permiso será de una hora y media diaria.
El trabajador comunicará a su jefe de servicio la/s franja/s horaria/s en que
hará uso de su derecho, así como su modificación.
Esta reducción sólo la podrá disfrutar uno de los dos
progenitores, por lo que, para poder disfrutarla el trabajador de la Comunidad
de Madrid, deberá acreditar que no se disfrutará por el otro, sea también
empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.
3. Licencias por adopción.
3.1. Adopción de menores de seis años:
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá
una duración de ciento veintidós días, que se ampliará en dos semanas más en el
supuesto de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo,
contados, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción.
3.2. Adopción de mayores de seis años:
La duración de la licencia será, asimismo, de ciento
veintidós días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de
seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o
que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Caso de que la madre y el padre trabajen, el período
de licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo
de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los
límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de períodos
de descanso, la suma total de los mismos no podrá exceder de los ciento
veintidós días previstos de licencia, o los que correspondan en caso de
acogimiento o adopción múltiples.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado, el permiso previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
4. Condiciones de trabajo durante el período de gestación.
La trabajadora en estado de gestación será trasladada
del puesto de trabajo siempre que su permanencia ponga en peligro la vida o
integridad del feto o la suya propia.
Las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen
funciones de Técnico de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y las
demás expuestas a radiaciones, podrán trasladarse coyunturalmente a puestos de
trabajo del área administrativa o a puestos de otra área que puedan desempeñar
y que sean compatibles con su estado.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a
ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación
de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán
disfrutar, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, de una
licencia retribuida hasta la fecha del parto.
Artículo
33. Excedencias con reserva de
puesto de trabajo.
1. Por cuidado de los hijos:
Con independencia de su estado civil, todos los
trabajadores tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres
años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de
nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de
excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el
padre y la madre trabajen en la Comunidad de Madrid, solamente uno de ellos
podrá ejercer este derecho.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de
excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así
lo requiera. La Comunidad de Madrid, en este supuesto, procederá a reincorporar
al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo
que cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá en los supuestos de
adopción y acogimiento tanto permanente como preadoptivo, desde la fecha de la
resolución judicial o administrativa.
El período que el trabajador permanezca en este tipo
de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación
será convocado si así lo solicita.
La reincorporación se realizará de forma automática y
se producirá en el mismo turno y centro de trabajo.
2. Para el cuidado de familiares:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia por tiempo no superior a un año, para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un
nuevo período de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su
caso, se viniera disfrutando.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de
excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así
lo requiera. La Comunidad de Madrid, en este supuesto, procederá a reincorporar
al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática.
El período que el trabajador permanezca en este tipo
de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación
será convocado si así lo solicita.
Durante el tiempo de duración de esta excedencia, el
trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En el caso de que dos o más trabajadores de la
Comunidad de Madrid generasen el derecho a este tipo de excedencia por el mismo
sujeto causante, el disfrute de la misma por aquéllos no podrá llevarse a cabo
de forma simultánea cuando ello repercuta negativamente en la prestación del
servicio. En este supuesto, el disfrute de la excedencia deberá realizarse de
modo sucesivo por los trabajadores, si se mantienen las causas que dan derecho
a la misma.
3. Por violencia de género:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integrada, a un período de excedencia por una duración inicial que no
podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial
resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la
continuidad de este período de excedencia. En este caso, y como consecuencia de
una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
4. Forzosas:
Tendrán derecho a la excedencia forzosa los
trabajadores de la Comunidad de Madrid en los que concurran las siguientes
circunstancias:
1.ª
Cuando fueren nombrados o elegidos para cargo público de carácter
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. A este efecto se
entenderá por cargo público de carácter representativo la elección como
diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de Asambleas Autonómicas y
concejal de Ayuntamientos, o tener el nombramiento para cargo público dentro de
las Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o Internacional, con
rango de hasta Director General o Director de Servicios o equivalentes, así
como personal eventual, al amparo de lo establecido en el artículo 20.2 de la
Ley 30/1984.
2.ª
Cuando fueren nombrados para el desempeño de cargos de especial responsabilidad
o confianza políticos en la estructura de partidos políticos con representación
parlamentaria o sindicatos que tengan reconocida especial audiencia, conforme
establece la legislación laboral, siempre que su desempeño exija plena
dedicación.
3.ª
La comisión paritaria estudiará y aprobará, en su caso, otras situaciones
similares que puedan presentarse a su consideración.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación
del puesto de trabajo, turno, centro y cómputo de la antigüedad durante su
vigencia.
El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse
en el plazo de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia,
extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse dicho reingreso en el
indicado plazo.
En todo caso, los excedentes forzosos, deberán efectuar
el reingreso para poder solicitar la excedencia voluntaria.
5. Excedencia por motivos particulares:
Los trabajadores que lleven como mínimo un año en el
servicio podrán pedir, en caso de necesidad justificada, excedencia por motivos
particulares, por un plazo no inferior a un día ni superior a un año. Estas
excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso
de dos años. El trabajador solicitará la excedencia, al menos, con quince días
de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.
La dirección informará motivadamente sobre las razones
de la concesión o denegación a los representantes de los trabajadores, que
emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
Artículo 34.
Excedencias voluntarias.
A) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima
de un año en la Comunidad o Administración Pública de origen en el caso de
transferidos, podrán solicitar, con una antelación mínima de cuarenta y cinco
días a la fecha de inicio propuesta por el interesado, excedencia voluntaria
por tiempo no inferior a dos años y sin límite máximo de duración. En ningún
caso el trabajador podrá acogerse a otra excedencia voluntaria hasta que haya
cubierto un período efectivo de dos años al servicio de la Comunidad de Madrid,
contados a partir de la fecha de reingreso.
Una vez solicitada se concederá con quince días de
antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado.
El reingreso podrá obtenerse, previa solicitud del
interesado y en todo caso nunca antes de los dos años del inicio de la
excedencia, a través de alguno de los procedimientos siguientes:
a) Mediante su participación en el concurso de
traslados, siempre que hubiera solicitado el reingreso con antelación a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias que en cada
convocatoria del propio concurso se señale.
b) Por adscripción provisional a un puesto vacante de
su categoría o de una inferior si así lo solicita expresamente y cumple los
requisitos, debiendo participar en el primer turno de traslado en el que se
convoquen plazas de su categoría, a fin de obtener la adscripción definitiva.
De no obtener destino en el turno de traslado o que en
el mismo la vacante que inicialmente le fue adjudicada con carácter provisional
sea asignada a otro trabajador concursante, se le dará destino definitivo,
previa opción, en su caso, entre las no ocupadas restantes del turno de
traslados, tanto si se trata de plazas liberadas en el mismo como si se trata
de plazas declaradas desiertas, siempre que no se encuentren ocupadas por
personal interino.
Si el trabajador adscrito provisionalmente a puesto
vacante incumpliera su obligación de participar en el turno de traslado, según
los términos expuestos en el párrafo anterior, será adscrito, con carácter
definitivo, al puesto de trabajo que la Administración determine.
De no existir vacante de su categoría profesional en
el momento de solicitar el reingreso podrá, previa aceptación, adscribirse a
una plaza de categoría inferior, siempre que se reúnan los requisitos mínimos
de acceso, manteniéndose esta situación hasta tanto se produzca vacante en la
categoría profesional del trabajador afectado, cumpliéndose en todo caso lo
dispuesto en el párrafo anterior.
B) Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de
conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo,
serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este
artículo, ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por
declaración expresa de la Administración Pública competente.
A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de
antigüedad a que se refiere la letra A) del presente número, ni el tope de
duración mínima allí indicado.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en
el plazo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la
incompatibilidad, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse el
reingreso en el indicado plazo.
CAPÍTULO IX
Condiciones económicas
Artículo
35. Estructura del salario.
1. Los conceptos salariales previstos en el presente
convenio y sus modos de cálculo habrán de adaptarse a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores. El presente convenio asume, como contenido
normativo del mismo, la regulación que, en materia de ordenación del salario,
establecía el derogado Decreto de Ordenación Salarial de 17 de agosto de 1973,
en todo aquello que no se oponga a lo expresamente previsto en el texto
convencional. En todo caso, los conceptos acordados responderán a la naturaleza
y objetivos reales que éstos remuneran.
2. Los complementos salariales cuyo contenido y
naturaleza retributiva no respondan a los conceptos y objetivos señalados en el
párrafo anterior, se refundirán en el salario base, siempre que ello no
implique aumento de la masa salarial correspondiente.
3. La totalidad de las retribuciones de los
trabajadores será:
3.1. Salario base.
3.2. Complementos:
3.2.1.
Personales: Antigüedad.
3.2.2.
Por cantidad de trabajo: Jornadas prolongadas y plus de actividad, horas
extraordinarias, guardias, alertas y complemento compensatorio de domingos y
festivos.
3.2.3.
De puesto de trabajo: Nocturnidad, jornada específica, turno rotativo 112 y
complemento de puesto funcional.
Artículo 36.
Salario base.
Los salarios base vigentes durante los años 2004 y
2005 son los que figuran en el Anexo VII de este convenio, con efectos de 1 de
enero de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3.
Para los demás años de vigencia de este convenio se
aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37.
Antigüedad.
El complemento por antigüedad estará constituido por
una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se
cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada
completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se
retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.
Los trabajadores con relación de empleo de carácter
temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad,
siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años
en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos
correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto
en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del
complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de
trabajo. ()
[Por
Orden de 21 de enero de 2010,
de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de
reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato]
El número máximo de trienios a computar para la
percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia
de este convenio será el siguiente:
- Año
2004: 8 trienios.
- Año
2005: 10 trienios.
- Año
2006: 12 trienios.
- Año
2007: 14 trienios.
Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y
límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes:
- Valor trienio: 34,15 euros.
- Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros.
Para los demás años de vigencia de este convenio se
aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Los trabajadores que hayan superado la cantidad
correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento,
mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más
por encima de ella.
A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte
de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios
prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la
prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de
continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán
los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.
A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que
se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas
situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen,
de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome
como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía
establecida en nómina como antigüedad consolidada.
Artículo 38.
Complemento de jornada prolongada.
A partir de la firma de este convenio se revisarán en
su totalidad las situaciones causales de este complemento y, en su caso, se
incorporarán al sistema retributivo.
Hasta tanto dicha revisión tenga lugar se mantendrán
las actuales situaciones causales y las cuantías de sus importes reguladas en
el artículo 35 del convenio colectivo de Sanidad vigente en 1987.
Artículo
39. Complemento de puesto
funcional.
Los puestos funcionales, tipo o singularizados,
tendrán asignada una retribución específica.
La cuantía del complemento de puesto vendrá
determinada por la diferencia existente entre el salario correspondiente a la
categoría profesional del titular o, en su caso, la superior que tenga
consolidada a título personal y la retribución específica asignada al puesto.
En todos los supuestos de acceso a puestos funcionales
la retribución que percibirá el trabajador será exclusivamente la que tenga
asignada la vacante. No obstante cuando el trabajador que sea adscrito a un
puesto funcional tenga consolidada una retribución superior a la específica
asignada al mismo, mantendrá aquélla a título personal, no percibiendo en
concepto de complemento cantidad alguna.
La percepción del complemento de puesto funcional
depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto,
por lo que no tendrá carácter consolidable, incluso en el supuesto de prórroga
o prórrogas sucesivas.
Las retribuciones de los puestos funcionales para los
años 2004 y 2005 serán las que figuran en el Anexo VIII del convenio, con
efectos de 1 de enero de cada año. Los complementos del personal docente, cuyo
sistema de acceso se rige por la normativa educativa figuran en la disposición
adicional séptima.
Para los demás años de vigencia de este convenio se
aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
40. Complemento de jornada
nocturna.
El personal que preste sus servicios en el turno de
noche con arreglo a lo pactado en el presente convenio, con independencia de la
compensación en tiempo consistente en una menor jornada, percibirá el
complemento de jornada nocturna en catorce pagas anuales. Este complemento
equivaldrá al 25 por 100 del salario base y los importes del mismo para los años
2004 y 2005 figuran en el Anexo VII del convenio, con efectos de 1 de enero de
cada año.
Para los demás años de vigencia de este convenio se
aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El mencionado complemento será abonado en la parte
proporcional correspondiente a aquel personal que sólo realice parte de su
jornada en turno de noche, en los términos dispuestos en el artículo 25.1 del
presente convenio.
Artículo 41.
Horas extraordinarias.
1. Se acuerda la constitución, en el plazo de quince
días a contar desde la firma del presente convenio, de un órgano paritario,
compuesto por los representantes de las organizaciones sindicales presentes en
la comisión paritaria y por la Administración, representada por la Dirección
General de la Función Pública y por las Consejerías, Organismos, Agencias y
Entes, incluidos en su ámbito de aplicación, con el objeto de estudiar la
transformación en empleo estable de las horas extraordinarias habituales. Los
puestos de trabajo que hayan de crearse, en sustitución de las horas
extraordinarias habituales suprimidas, se vincularán a la Oferta de Empleo
Público, cubriéndose, hasta tanto se produzca su provisión definitiva, por
personal interino.
2. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que
vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, en situaciones especiales que afecten a la
seguridad o protección de personas, bienes, edificios e instalaciones, en caso
de riesgo de pérdida de materias primas y para cubrir ausencias imprevistas del
personal.
3. Las horas que excedan a la jornada anual o de
ciclos inferiores a la jornada semanal, así como de nueve horas diarias, serán
compensadas en tiempo como horas extraordinarias.
4. Las horas extraordinarias, que por las causas
indicadas en el apartado 2 hayan de realizarse, serán siempre compensadas en
tiempo de descanso adicional, salvo cuando este tipo de compensación impida un
nivel normal de prestación de los servicios públicos, en cuyo caso serán
compensadas económicamente, previo informe de los representantes de los
trabajadores.
5. Ambas partes convienen en que todas las horas
realizadas al amparo de los apartados anteriores tendrán el carácter de
estructurales, según lo definido en la Orden de 1 de marzo de 1983, por la que
se regula la cotización adicional por percepciones derivadas de horas
extraordinarias. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no
tengan este carácter de estructural.
6. Los responsables de cada Consejería, Organismo,
Agencias o Entes, informarán inmediatamente a la Dirección General de la
Función Pública, a la comisión paritaria y a los representantes de los
trabajadores en el centro, de las horas extraordinarias que se hubieran
realizado al objeto de que se verifique la existencia o no de las causas
indicadas en el apartado 2, con independencia de su forma de compensación.
7. De compensarse
en tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computarán cada una de
éstas por 1,75 de descanso cuando se realicen en días laborables, y 2,25 cuando
hayan sido efectuadas en domingos y festivos. Se podrá acumular este tiempo de
descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a los períodos
de vacaciones u otros períodos de descanso.
Lo dispuesto en
este apartado no afectará a la hora extraordinaria de carácter estructural,
compensada en tiempo de descanso, de la jornada nocturna de adscripción
voluntaria a que se refiere el artículo 25 de este convenio, que se regirá por
lo allí dispuesto.
8. La valoración económica de las horas
extraordinarias se obtendrá de aplicar un aumento del 75 por 100 a la siguiente
fórmula:
Valor
hora ordinaria =
|
Salario
base anual
------------------------
1.533
|
9. En todo caso el número de horas
extraordinarias a realizar por cada trabajador no podrá exceder de sesenta
horas al año, computándose de 1 de enero a 31 de diciembre.
Artículo
42.
Pagas extraordinarias y percepción de haberes.
a) Todos los
trabajadores afectados por el vigente convenio percibirán conjuntamente con las
retribuciones de junio y diciembre una paga extraordinaria equivalente a una
mensualidad ordinaria, entendiéndose por mensualidad ordinaria los conceptos
recogidos en los apartados 3.1, 3.2.1 y 3.2.3 del artículo 35.
Dichas pagas serán
proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo es
inferior a un año.
b) Las
retribuciones serán abonadas mensualmente mediante nómina que reflejará con
absoluta claridad todos los conceptos retributivos, descifrando códigos, si los
hubiere. Asimismo, reflejará todos los conceptos por los cuales se produzcan
descuentos en las nóminas de los trabajadores.
El salario por el
importe que figure en nómina se abonará a la cuenta que el trabajador designe
en cualquier entidad financiera antes de fin de mes, mediante transferencia
bancaria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, procurándose que
con la suficiente antelación se cumplimenten los trámites necesarios a fin de
que la efectiva percepción del salario tenga lugar sin que haya comenzado el
mes posterior.
El modelo de
nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores incluidos en el
ámbito de aplicación de este convenio.
Los servicios de
personal de cada centro de trabajo entregarán y distribuirán a los trabajadores
los justificantes de nóminas en los diez primeros días del mes siguiente al
cobro.
Artículo
43.
Guardias.
1. Guardias
médicas de presencia física:
Se consideran
guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada
normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a
juicio de la dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a
pacientes internos o externos.
La retribución
correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura
en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente:
a) Guardia de doce
horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo de
guardia de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías:
- Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D
y Tit. Sup. Área D: 65,39 euros.
- Médicos Residentes: 47,61 euros.
b) Guardias de
veinticuatro horas, deducidas dos jornadas laborales de siete horas, resulta un
módulo de diez horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes:
- Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D
y Tit. Sup. Área D: 130,88 euros.
- Médicos Residentes: 95,21 euros.
c) Guardias de
doce horas, sin deducción de jornada ordinaria, resultando un módulo de doce
horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes:
- Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D
y Tit. Sup. Área D: 157,08 euros.
- Médicos Residentes: 114,29 euros.
d) Guardias de
veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resultando un
módulo de diecisiete horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes:
- Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D
y Tit. Sup. Área D: 222,47 euros.
- Médicos Residentes: 161,89 euros.
e) Guardias de
veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas y otra de
cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se retribuirá con las
cuantías siguientes:
- Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D
y Tit. Sup. Área D: 170,51 euros.
- Médicos Residentes: 123,80 euros.
Las guardias realizadas en domingos y
festivos se abonarán con módulo de diecisiete horas por ser las siete horas
restantes las correspondientes a la jornada que se librará al día siguiente.
Además, a fin de respetar el descanso semanal, este día se librará en sábados.
2. Guardias
médicas en alerta.-Son aquéllas que se realizan en un marco de tiempo semanal,
no precisándose inicialmente la presencia física del titular, que habrá de
estar pendiente de asistir en cuanto se le requiera. Se retribuirán con las
cuantías siguientes:
- Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D
y Tit. Sup. Área D: 130,88 euros.
3. Guardias
Diplomados en Enfermería en alerta.-Se realizarán con los mismos criterios que
para los médicos y su retribución será igual al 80 por 100 del valor de la
alerta del personal médico, siendo su importe de 104,70 euros. Para los
Técnicos Especialistas del área asistencial, su retribución será del 75 por 100
de dicho valor, esto es, de 98,15 euros.
4. Alerta semanal
Jefes Administrativos y de Servicios.-Será igual al valor de la alerta del
personal médico, esto es, 130,88 euros.
5. La realización
de las guardias y alertas será voluntaria para el personal que haya cumplido
cincuenta años de edad y desde el sexto mes de embarazo hasta el primer año de
vida del hijo. En el caso de que no vayan a realizarse deberán comunicarlo con
antelación mínima de tres meses.
6. La retribución
que se fija para cada una de estas guardias corresponde a la totalidad de
derechos económicos y de otra índole derivados de las mismas.
7. Las cuantías
establecidas en este artículo tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2004.
Artículo
44.
Dietas y desplazamientos.
A) Cuando por
razón del servicio el trabajador haya de efectuar desplazamientos a localidad
distinta de aquella donde preste sus servicios devengarán las siguientes
indemnizaciones:
1. Dieta: Es la
cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la
estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta
servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento
por el órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de
manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 euros.
Cuando el
desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en
función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2.º
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará
en los mismos términos del citado Real Decreto.
2. Media dieta: Es
la cantidad que se devenga por los días que los trabajadores deben realizar sus
funciones en jornada completa en centros distintos del suyo habitual y situado
fuera del término municipal donde estuviera radicado el centro, siempre que la
salida sea anterior a las catorce horas y el retorno posterior a las veintidós
horas. La media dieta comprende los gastos de manutención siendo su importe de
24,52 euros.
3. Dieta reducida: Es la cantidad que se devenga en el
mismo supuesto que la media dieta, siempre que la salida se produzca con
anterioridad a las catorce horas y el retorno sea posterior a las quince horas
treinta minutos y anterior a las veintidós horas, teniendo que efectuar la
comida principal fuera de su domicilio, en cuyo caso se percibirá una cuantía
equivalente al 50 por 100 de la media dieta: 12,26 euros.
La media dieta y la dieta reducida no serán de
aplicación a aquellos trabajadores cuya función se desarrolla habitualmente en
centros o lugares no fijos o itinerantes.
4. Gastos de viaje: Es la cantidad que se abona por la
utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio. Se
utilizarán medios de transporte colectivo, salvo que existan a disposición
vehículos de la Comunidad de Madrid. Cuando por razones del servicio se
autorice al trabajador el uso del vehículo propio para los desplazamientos
profesionales se percibirá la cantidad de 0,13 euros.
B) Los profesores o educadores cuando realicen viajes
de estudios o vacaciones con grupos de alumnos serán indemnizados por los
gastos de desplazamiento, comida y alojamiento, utilizando los mismos servicios
que los alumnos a los que acompañen. Cuando los profesores o educadores deban
pernoctar fuera del domicilio habitual percibirán la dieta completa.
C) En el ámbito sanitario, los traslados de enfermos
se realizarán entre aquellos voluntarios de las diferentes categorías
profesionales que sean requeridos por la dirección en base a sus conocimientos,
pero conservando el carácter de voluntariedad y rotatividad. Para la
realización de dichos traslados, la dirección de los centros elaborará una
lista de categorías en la que podrán inscribirse los trabajadores que lo
deseen. La dirección, que habrá de guardar en cada categoría un riguroso orden
rotativo, decidirá a qué categoría corresponde realizar el traslado. De no
existir voluntarios en la categoría correspondiente, la dirección de los
centros decidirá qué trabajadores han de efectuar el desplazamiento,
respetándose, en todo caso, el criterio de rotación.
El comité de empresa respectivo tendrá acceso a las
relaciones o listas que a estos efectos se elaboren.
D) La Comunidad de Madrid realizará las gestiones
necesarias para que las percepciones por conceptos de dietas sean abonados, con
carácter general, antes de efectuarse el gasto.
Artículo 45.
Indemnización por gastos de comida.
Al personal con jornada partida se le facilitará
ticket de comida donde exista comedor o, en su defecto, 8,25 euros por día
trabajado como compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada
partida.
Si los trabajadores son trasladados en el intervalo de
la jornada partida a sus domicilios con medios propios del servicio y regresan
por el mismo sistema al centro de trabajo no tendrán derecho a esta
indemnización.
No participarán, asimismo, en este derecho los
trabajadores con especial dedicación ni aquellos que, pudiendo escoger el
desempeño de su trabajo en régimen de jornada partida, opten por esta modalidad
voluntariamente.
CAPÍTULO X
Formación
Artículo 46.
Plan de Formación.
Las Administraciones Públicas están inmersas en la
actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca,
entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de
servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho,
similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide
en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y
las técnicas administrativas.
En este sentido, la modernización debe venir marcada
fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios
de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se
logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación
de todo el personal que integra la Administración Pública.
La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad,
aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de
que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo
profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en
la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos
los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos
fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades
formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en
cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean
organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o
privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que
establezca el Plan de Formación.
Se implementará la organización de programas de
recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos
de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se
diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales.
La evaluación y el seguimiento de la formación se
contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de
Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.
En aras de una gestión eficaz y del logro de
resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las
Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a
objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de
representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación
que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén
financiadas con fondos públicos.
Se negociarán con los sindicatos presentes en los
correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en
cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación.
La implicación directa de los sindicatos en la
formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid permitirá
responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los
planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades
organizativas y las demandas de los empleados públicos.
A estos efectos, se consideran objetivos los
siguientes:
1. Objetivos prioritarios:
1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para
dar a los ciudadanos unos servicios de calidad.
1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al
reto modernizador y a las nuevas demandas sociales.
1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos
humanos de la Administración Regional.
2. Objetivos generales:
2.1. Poner a disposición de todas las personas que
trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su formación,
reciclaje y perfeccionamiento.
2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los
trabajadores de la Comunidad de Madrid.
2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las
necesidades y demandas de los trabajadores públicos de la Comunidad de Madrid,
elaborados de forma participativa.
2.4. Servir de punto de partida para un posterior
desarrollo de la promoción interna y carrera profesional.
3. Objetivos específicos:
3.1. Formar en la cultura y organización de la
Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso.
3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de
métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales
y sociales.
3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión
que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos.
3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica
estilos y sistemas de comunicación intraorganizacionales y facilitar el
contacto con los ciudadanos.
3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la
informática como instrumento de trabajo.
3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo
puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o
innovaciones tecnológicas.
3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los
programas y acciones formativas que tengan como destinatarios los Empleados
Públicos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid y las partes firmantes se
comprometen a desarrollar el presente convenio conforme a los siguientes
puntos:
Primero.-Evaluación de necesidades. La formación del
personal se articulará en base a la evaluación de necesidades realizada por la
Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Administración Pública
y los demás Organismos, Entes u Órganos con competencias en materia de
formación de empleados públicos. Los cursos, jornadas, seminarios,
conferencias, etcétera, que se organicen se derivarán de dicha evaluación de
necesidades. La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida
dedicada a la formación de su personal. Anualmente, y con la antelación
necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación por
Consejerías, Organismos, Entes, empresas y centros.
Segundo.-Comisión paritaria de formación y comisiones
técnicas. La comisión paritaria de formación es el órgano de seguimiento de
este convenio colectivo especializado en lo relativo a formación. En la misma
estarán presentes los sindicatos con presencia en la comisión paritaria del
convenio colectivo.
Se constituirá una comisión técnica de formación en
cada una de las Consejerías, y en cada uno de los Organismos, Entes o ámbitos
en que así se acuerde por la comisión paritaria de formación, integrada por
cinco representantes de la Administración y cinco de las organizaciones
sindicales presentes en los correspondientes órganos de representación
unitaria, en proporción a su representatividad en éstos cuyo objetivo
consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de la Consejería y
centros dependientes de la misma, participar en la propuesta de formación a
elevar al Instituto Madrileño de Administración Pública y al resto de
Organismos, Entes u Órganos con competencia en materia de formación de
empleados públicos y posibilitar el cumplimiento de los criterios emanados de
la comisión paritaria de formación.
Tercero.-Asistencia de los representantes sindicales a
las actividades formativas. Una plaza de cada uno de los cursos organizados en
el Plan de Formación podrá ser reservada para representantes sindicales. Los
aspirantes que se propongan deberán cumplir los plazos, procedimientos y
requisitos profesionales y personales que marque la convocatoria. Asimismo,
dicha propuesta vendrá motivada y justificada por los órganos responsables de
cada sindicato. En el caso de que varios sindicatos formulen solicitud para una
misma plaza tendrá preferencia la que obtenga mayor baremación según la
convocatoria.
Cuarto.-Participación sindical en la gestión de acciones
formativas:
1. Los sindicatos con legitimación para la negociación
colectiva laboral gestionarán hasta un 25 por 100 del fondo destinado a
acciones formativas del personal laboral incluidas en el Plan de Formación de
la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad. La cuantía que,
por aplicación de este criterio, se destine a formación gestionada por
organizaciones sindicales se incrementará en cada uno de los años de vigencia
de este convenio, desde 2005, en un 2,74 por 100. Esta participación se
formalizará mediante convenio de colaboración.
Todas las acciones formativas quedan sujetas a las
mismas normas y procedimiento de selección de alumnos, notificación de la
selección y certificación de los cursos realizados, independientemente del
sindicato que las gestione. La notificación de la selección de alumnos se
efectuará al IMAP.
2. Todas las acciones formativas se someterán a los
criterios de evaluación de la calidad que los Organismos, Entes u Órganos con
competencia en materia de formación determinen. La Comunidad de Madrid podrá
designar un evaluador que tendrá como misión visar los cursos de formación
impartidos, según los criterios establecidos en el Plan de Formación.
Quinto.-Información y difusión de las actividades
formativas. Al objeto de lograr la máxima difusión de las actividades
formativas en todo el colectivo de empleados públicos de la Comunidad de
Madrid, las centrales sindicales con presencia en los correspondientes órganos
de representación unitaria dispondrán puntualmente de toda la información de
las actividades a desarrollar, de los recursos materiales y de las facilidades
necesarias para hacer efectiva la información a todo el colectivo de empleados
públicos de la Comunidad de Madrid.
Sexto.-Formación para la promoción profesional y
específica. A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción
profesional de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid se destinará un
mínimo del 20 por 100 del Plan de Formación a la realización de cursos específicos
para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
Séptimo.-Certificados de asistencia y/o
aprovechamiento. A los empleados públicos que asistan a los cursos de
formación, se les entregará un certificado de asistencia y/o aprovechamiento,
determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del
curso, y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se
acuerde, al objeto de su valoración en los concursos de acceso, méritos,
ascenso y promoción interna.
Los certificados obtenidos con anterioridad mantendrán
la validez en los mismos términos que los del apartado anterior.
Octavo.-Permisos de formación:
a) Se concederá permiso para la realización de cursos
para el perfeccionamiento y/o readaptación y para la promoción profesional. En
el primer caso el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado
al 100 por 100 como tiempo trabajado. En los cursos de formación dirigidos a la
promoción profesional, computará como tiempo trabajado el 50 por 100 del
dedicado al curso. En ambos casos este cómputo se efectuará en función del tipo
de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito.
Curso de perfeccionamiento o de readaptación será
aquel que proporcione al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades
necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo de conformidad con
su categoría profesional.
Curso de promoción será aquel en el cual se facilite
la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder por promoción
interna o promoción profesional específica a otras categorías, cuerpos o
escalas.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de
plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del
trabajo, la Comunidad podrá concretar con el trabajador la concesión de un
permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de
trabajo y percibo de haberes y por el tiempo de duración justificada que tenga
el curso.
c) Los gestores de los diferentes organismos
concederán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de
impartición del curso cuando el mismo coincida con la jornada de trabajo, con
independencia del tipo de curso de que se trate.
d) Las concreciones necesarias para la aplicación
efectiva de todos los criterios contenidos en el presente apartado se
contendrán en los correspondientes calendarios laborales. El modo y el
procedimiento de cómputo horario se determinará en el calendario laboral de cada
centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el
mismo, pudiendo acumularse la compensación que, en su caso, pudiera proceder a
otros períodos de descanso del empleado cuando por la naturaleza del servicio
así resulte más conveniente.
e) Quedan excluidos de la regulación contenida en el
presente artículo los cursos a distancia y los cursos virtuales. La comisión
paritaria de Formación realizará un estudio específico de este tipo de cursos.
f) Por la comisión técnica de formación se podrán
acordar las medidas necesarias para conciliar el derecho a la formación de los
empleados de la Consejería u Organismo con la necesaria cobertura de los
servicios que se prestan. También la comisión paritaria de formación podrá
acordar criterios de carácter general para todos los empleados de la Comunidad
de Madrid.
Noveno.-Tramitación de los permisos:
1. Los empleados podrán realizar hasta cuatro cursos
anuales del Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, con el tope de cien
horas compensadas, salvo que por razones organizativas se amplíe este límite
cuando así lo requiera la correcta prestación de los servicios públicos.
2. El empleado que haya sido seleccionado para la
realización de un curso deberá informarlo inmediatamente, presentando copia de
la comunicación recibida a su responsable de Unidad o Director de Centro y
siempre con una antelación de ocho días al comienzo del curso. Asimismo, se
remitirá copia de la comunicación al Jefe de Personal de la Consejería,
Organismo o Ente para su control y registro.
3. El responsable de Unidad o Director del Centro
podrá denegar la asistencia a un curso para el que el empleado hubiera sido
seleccionado cuando por necesidades del servicio resultara imprescindible la
permanencia del empleado en su puesto de trabajo o por incumplimiento del plazo
de notificación al que se refiere el párrafo anterior. La denegación se
efectuará mediante informe donde se justifiquen las razones que lo motivan y se
comunicará al interesado, al Jefe de Personal de la Consejería, Organismo o
Ente y al Organismo organizador del curso con cinco días de antelación a su
comienzo, así como a la comisión técnica correspondiente.
4. La solicitud del empleado al que se haya denegado
la asistencia a un curso por las causas indicadas en el párrafo anterior será
incluida en la siguiente edición del mismo curso que se convoque.
5. Con el objeto de garantizar el derecho de formación
de los empleados y la adecuada prestación de los servicios públicos todos los
cursos organizados en el ámbito del Plan de Formación del IMAP se realizarán
alternando en cada curso jornadas de mañana y tarde, salvo excepciones
debidamente justificadas que lo impidan.
Artículo
47. Formación Continua.
La Comunidad de Madrid creará, en virtud del Acuerdo
de Formación Continua, una comisión de formación continua de naturaleza
paritaria. Esta comisión será la encargada de aprobar y elevar a la comisión
general para la formación continua de las Administraciones Públicas las
propuestas formativas del Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid,
que además tendrá los siguientes cometidos:
- Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
- Determinar los criterios a que deben ajustarse los
planes y proyectos de formación continua para que puedan financiarse con cargo
a los fondos que para esta formación correspondan a la Comunidad de Madrid.
- Establecer el orden de prioridades de Planes y
Proyectos de Formación Continua.
- Supervisar la adecuada ejecución de las acciones
formativas.
- Realizar una memoria anual de actividades.
- Informar favorable o desfavorablemente sobre las
solicitudes de Planes Agrupados dentro de su ámbito y elevarlos para su
aprobación definitiva y financiación a la comisión general para la formación
continua.
Los sindicatos con legitimación para la negociación
colectiva laboral gestionarán hasta un 50 por 100 de los Fondos de Formación
Continua destinados a acciones formativas dirigidas a personal laboral, en
proporción a su representatividad.
El régimen aplicable a las acciones formativas
incluidas en el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid será el
establecido con carácter general en el presente capítulo.
Artículo 48.
Formación y perfeccionamiento profesional.
1. De conformidad con lo que previene el artículo 23
del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción
profesional, el personal fijo afectado por el presente convenio tendrá derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional
organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de
los representantes de los trabajadores.
2. Los trabajadores que cursen estudios académicos y
de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir
turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la
adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos,
siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán
derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a
exámenes en los términos establecidos en el artículo 29.5 de este convenio.
En cualquier caso será condición indispensable que el
trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
CAPÍTULO XI
Acción social
[Por Resolución
de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Función Pública, se publican
los modelos de solicitud de determinados procedimientos de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior]
Artículo 49.
Fomento del ocio, recreo, cultura y deportes.
En cada uno de los centros se formarán comisiones de
ocio, cultura, recreo y deportes, con participación de los comités de empresa y
delegados de personal, que entenderán y desarrollarán estos fines.
Serán funciones específicas a desarrollar:
1. Ocio:
a) Programación de vacaciones.
b) Organización de visitas turísticas y de
excursiones.
2. Deportes y recreo:
a) Organización de actividades y competiciones
deportivo-recreativas.
b) Formación y promoción de equipos deportivos.
3. Cultura:
Se promocionará la creación y desarrollo de grupos
teatrales, musicales, cine, etcétera.
Para poder llevar a cabo todas las actividades
anteriores se tendrá derecho a utilizar las instalaciones deportivas,
bibliotecas, salones de actos, etcétera, existentes en los centros, siempre que
no interfieran en la marcha normal de los mismos.
Artículo 50. Fomento de empleo-jubilación.
A) Jubilación forzosa:
1. Dentro de la política de promoción del empleo, la
jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco
años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en
este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica
categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se
hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso
se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la
jubilación.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo
anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar
los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación
obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia
en la cotización a la Seguridad Social.
3. La Comunidad de Madrid vendrá obligada a informar
puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el
plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.
4. La vigencia de la regulación de la jubilación
forzosa anteriormente expuesta, queda condicionada a la publicación de la
correspondiente norma legal que habilite a la negociación colectiva para el
establecimiento de edades obligatorias de jubilación.
B) Jubilación anticipada:
1. Se establece un sistema de jubilación anticipada e
incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos
en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de
forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.
2. La incentivación consistirá en el abono de una
cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria
hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose
conforme se indica en el apartado siguiente:
a) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de
jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social,
podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad,
percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de
incentivación:
- Sesenta
años: 8.415 euros.
-
Sesenta y un años: 7.212 euros.
- Sesenta
y dos años: 6.010 euros.
-
Sesenta y tres años: 4.808 euros.
-
Sesenta y cuatro años: 3.606 euros.
b) La Comunidad de Madrid abonará la diferencia que
corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años,
entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por
100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada
momento.
3. Serán aplicables a todos los supuestos de
jubilación las siguientes reglas:
a) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano
competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las
edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto
de jubilación voluntariamente solicitada.
La jubilación a los sesenta y cuatro años de edad
deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Real
Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se establecen normas sobre
jubilación especial a los sesenta y cuatro años y nuevas contrataciones. La
provisión de la vacante que deje el jubilado a dicha edad se llevará a cabo
directamente en turno libre.
b) No procederán las incentivaciones por jubilación en
los siguientes supuestos:
1. Cuando la declaración de jubilación tenga su causa
en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal declarado
compatible.
2. Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación
concedidas por el sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran
de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones
acreditadas por la Comunidad de Madrid en el último año o proporción si el
tiempo prestado fuere menor.
En los supuestos de jubilación total precedida de una
situación de jubilación parcial, y referido sólo a la percepción del premio
regulado en el anterior apartado 2.a), la comparación entre la pensión o suma
de pensiones con las retribuciones percibidas por el trabajador parcialmente
jubilado, se efectuará en el mismo porcentaje que el existente entre la jornada
realizada a tiempo parcial por el trabajador parcialmente jubilado y la jornada
completa.
3. Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar
dividido por el número de miembros supere el límite máximo de pensión fijado
por el sistema de la Seguridad Social.
4. En los casos de jubilación parcial.
c) La Comunidad de Madrid podrá revisar las
jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la comisión
paritaria del convenio colectivo, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo
actividades profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como ajena, o
bien que el acceso a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto en los
apartados anteriores.
En
todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores,
el trabajador deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas sin que
proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar.
4. Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación
parcial anticipada a que se refiere el artículo 12.6 del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores y reúnan las condiciones requeridas en el mismo,
deberán notificarlo a las Unidades de Personal correspondientes a fin de
realizar la oportuna tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social
de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación
parcial.
5. Las vacantes producidas por jubilación anticipada
no serán amortizadas en ningún caso, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a
cubrir, por el procedimiento establecido en el capítulo V, las plazas que por
esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de
distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por
transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá
amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
6. A nivel de centro o servicio, las direcciones
respectivas, junto a la representación legal de los trabajadores, valorarán con
la antelación suficiente las situaciones de jubilación y la necesidad de
cobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, así como la
campaña de jubilaciones a llevar adelante en su nivel correspondiente.
Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar,
se tendrá en cuenta la valoración conjunta.
7. Ambas partes convienen efectuar un estudio del
resultado que en la Comunidad de Madrid produce esta medida de fomento de
empleo, procediendo a su revisión, si del gasto que se origina con la misma no
se derivase una mayor productividad y efectividad en la gestión.
Artículo 51.
Ayuda por disminuido/s a cargo.
1. La Administración consignará en cada uno de los
años de vigencia de este convenio un fondo económico, conjunto para personal
laboral y funcionario, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos
generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, al personal
laboral y funcionario de administración y servicios del que dependa legalmente
un disminuido físico, sensorial o psíquico y dirigidos a su mejor desarrollo,
recuperación y atención.
La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será
de 90.152 euros.
En los años 2005, 2006 y 2007 la cuantía anual de este
Fondo ascenderá, respectivamente, a 96.011 euros, 97.931 euros y 101.848 euros.
Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir
los requisitos que se establezcan en las bases de la respectiva convocatoria
anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto
ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite
haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la
solicitud.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de
hecho trabajan en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la
ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a
la misma.
Para la distribución de cada uno de estos fondos se
constituirá una comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de
seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de
administración y servicios y de personal laboral incluido en este convenio
colectivo.
2. En el año 2007 el anterior sistema de convocatoria
anual y distribución de fondos quedará sustituido por el derecho individual de
los trabajadores de quien dependa legalmente un disminuido físico, sensorial o
psíquico, a percibir una ayuda económica por importe máximo anual de 642,60
euros por los gastos realizados en el año 2007 para su mejor desarrollo,
recuperación y atención.
Si los gastos
realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la
ayuda por ese inferior importe.
Procedimiento:
2.1. Las
solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se
presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo Autónomo o
Ente de pertenencia del trabajador.
2.2. Las
solicitudes se presentarán en el mismo año en el que se haya generado el gasto.
2.3. A la
solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el
derecho a percibir la ayuda, así como justificación documental de los gastos
realizados, de cara a la fijación del importe a que la ayuda debe ascender.
Toda la
documentación se presentará mediante originales o fotocopia compulsada.
2.4. El órgano
competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo
de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su
solicitud.
2.5. El abono de
la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al
de la solicitud.
Artículo
52.
Ayuda por estudios.
1. La
Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio
un fondo económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de
administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los
gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, al
personal laboral y funcionario de Administración y Servicios indicado, por los
estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos
menores de veintiséis años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda.
La cuantía del
fondo que se dote en el año 2004 será de 1.202.025 euros.
En los años 2005,
2006 y 2007 la cuantía del fondo ascenderá, respectivamente, a 1.280.156 euros,
1.305.759 euros y 1.357.989 euros.
Para tener derecho
a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las
bases de la respectiva convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación
documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador
solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el
momento de presentar la solicitud.
Si ambos cónyuges,
o los dos miembros de una pareja de hecho, trabajan en la Comunidad de Madrid,
sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación, salvo que el beneficiario sea
el propio solicitante. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida
del derecho a la misma.
Para la
distribución de cada uno de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de
composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos
convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de
personal laboral incluido en este convenio colectivo.
2. En el año 2007
el anterior sistema de convocatoria anual y distribución de fondos quedará
sustituido por el derecho individual del personal laboral a percibir una ayuda
económica por el importe máximo anual (curso 2006-2007) que a continuación se
indica, por los gastos realizados por cursar él mismo, su cónyuge o su pareja
de hecho y/o sus hijos menores de veintiséis años, dentro del curso escolar al
que se refiere la ayuda, cualquiera de los estudios que a continuación se
relacionan:
Estudios
|
Importe
anual (euros)
|
-Educación Infantil
|
40
|
-Educación Primaria
|
40
|
-Educación Secundaria
|
60
|
-Bachillerato,
Formación Profesional
|
60
|
-Estudios
Universitarios (Licenciaturas y Diplomaturas de Escuelas Oficiales),
incluidos los estudios de Doctorado y el programa especial de convalidación
impartido en facultades o escuelas universitarias
|
100
|
-Curso de
Especialización de Educación Infantil
|
60
|
-Estudios de Idiomas
impartidos en escuelas oficiales de idiomas y programa «That's English»
|
60
|
-Curso de Acceso
Directo a la Universidad para mayores de veinticinco años
|
60
|
-Estudios de Música
impartidos por conservatorios oficiales de música
|
60
|
-Estudios de Arte
Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño, impartidos por centros oficiales
|
60
|
-Preparación de
procesos selectivos a la Comunidad de Madrid
|
50
|
En cualquier caso,
si los gastos acreditados documentalmente por estudios fueran de importe
inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe de los
gastos acreditados.
Procedimiento:
2.1. Las
solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se
presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de
pertenencia del trabajador.
2.2. Las
solicitudes se presentarán a partir de 1 de enero del año natural
correspondiente al curso académico en que se haya generado el gasto.
2.3. A la
solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el
derecho a percibir la ayuda, así como los gastos generados de cara a la
fijación del importe a que la Ayuda debe ascender.
Toda la
documentación se presentará mediante originales o fotocopia compulsada.
2.4. El órgano
competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo
de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.
2.5. El abono de
la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al
de la solicitud.
3.
Incompatibilidades.
3.1. De acuerdo
con lo indicado en el apartado sobre «ayuda para el cuidado de hijo», las
ayudas por estudios de Educación Infantil sólo se abonarán a los que no
perciban aquélla.
3.2. La percepción
de la ayuda será incompatible con cualquier tipo de beca, subvención o ayuda
económica de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo
que tales ayudas provengan directamente de entidades públicas a los centros
educativos.
No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, si la cuantía de la prestación percibida de
las antedichas entidades fuese inferior a la ayuda de estudios regulada en el
presente capítulo, se complementará ésta por la Comunidad de Madrid hasta el
máximo anual establecido.
3.3. La
realización de más de un estudio de los contemplados en este artículo dará
lugar a la percepción de la prestación exclusivamente por uno de ellos, por lo
que, caso de acreditarse más, se abonará la ayuda por los estudios que tengan
asignada la ayuda por importe más alto.
Artículo
53.
Ayudas por nacimiento o adopción y para el cuidado de hijos.
A) Ayuda por nacimiento o adopción de
hijo.
1. La Administración
consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio un fondo
económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y
servicios en el año 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, cuyo objeto será
el pago de una ayuda por el nacimiento o la adopción de un hijo. El importe
máximo anual de esta ayuda será de 612 euros.
La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será
de 601.012 euros.
En los años 2005, 2006 y 2007 el fondo ascenderá,
respectivamente, a 640.078 euros, 652.879 euros y 678.994 euros.
Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir
los requisitos que se establezcan en las bases de la respectiva Convocatoria
anual entre los que se recogerá la acreditación del hecho causante. Asimismo,
será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos
tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de que el padre y la madre trabajen en la
Comunidad de Madrid sólo uno de ellos resultará beneficiario de esta ayuda.
Para la distribución de cada uno de estos fondos se
constituirá una comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de
seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de
administración y servicios y de personal laboral incluido en este convenio
colectivo.
2. En el año 2007 el anterior sistema de convocatoria
anual y distribución de fondos quedará sustituido por el derecho individual del
personal laboral a percibir una ayuda económica por importe máximo anual de 612
euros por el nacimiento o adopción de un hijo en el año 2007.
Procedimiento:
2.1. Las solicitudes se acomodarán al modelo
normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la
Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador.
2.2. La solicitud se podrá formular tras el nacimiento
o la adopción del hijo, dentro del año del hecho causante.
2.3. A la solicitud deberá acompañarse la
documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda. Toda la
documentación se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada.
2.4. La Consejería, Organismo o Ente correspondiente
comunicará, en su caso, al solicitante la/s causa/s de inadmisión de su
solicitud y otorgará un plazo de diez días para que acredite el hecho que
genera la prestación o subsane los errores en que hubiera incurrido su
solicitud.
2.5. El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en
el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.
B)
Ayuda para el cuidado de hijos.
Objeto: Consistirá en el abono al trabajador de una
ayuda económica, a partir de la finalización de la licencia por
maternidad/paternidad de los progenitores y hasta la fecha de inicio del curso
escolar del año en el que el menor cumpla los tres años de edad. Este límite de
edad no será de aplicación en el supuesto de hijos disminuidos.
Serán beneficiarios de esta ayuda los trabajadores con
contrato indefinido, así como los trabajadores con contrato temporal siempre
que, en este último caso, hayan completado, al menos, tres meses de servicios.
Para generar el derecho a esta ayuda será requisito
indispensable acreditar a la unidad de personal correspondiente la asistencia
del niño a guardería, escuela infantil o centro educativo.
En los supuestos de contratación de empleado/a de
hogar para el cuidado del menor por inviabilidad de la asistencia a guardería,
la prestación se hará efectiva siempre y cuando se acredite la afiliación de la
persona contratada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados
de Hogar.
El derecho a la prestación nacerá el día primero del
mes de presentación de la solicitud y su abono se efectuará en once
mensualidades al año.
Importe: El importe mensual de esta ayuda económica
será durante el año 2004 de 103,55 euros, con un máximo anual de 1.139 euros,
salvo para los hijos disminuidos, en que la ayuda mensual ascenderá a 154,36
euros, con un tope anual de 1.698 euros.
En el año 2005 el importe mensual de la ayuda será de
105,60 euros, con un máximo anual de 1.162 euros, salvo para los hijos
disminuidos en que la ayuda mensual ascenderá a 157,44 euros, con un tope anual
de 1.732 euros.
En los años 2006 y 2007 el importe mensual y anual de
la ayuda se incrementará en el porcentaje que establezca la Ley Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid como incremento retributivo general de
aplicación a los trabajadores.
Procedimiento:
1. Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado
que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería,
Organismo o Ente de pertenencia del trabajador. A las mismas se acompañará toda
la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda.
2. A efectos de la continuidad de la prestación, será
necesaria la presentación mensual de los justificantes del pago, bien de la
guardería o centro educativo, bien de la cotización a la Seguridad Social de
los Empleados de Hogar, en su caso.
Incompatibilidades:
1. En los supuestos en los que el otro progenitor del
menor para el que se solicita la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje
o de la Comunidad de Madrid una prestación de carácter análogo, sólo se
percibirá esta prestación por el importe que complemente aquélla hasta el
máximo mensual fijado en este artículo.
La ocultación de la percepción de la ayuda a que hace
referencia el apartado anterior dará lugar al cese de la prestación y al
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
2. En el supuesto de que el padre y la madre pudieran
ser beneficiarios de esta prestación por estar comprendidos en las previsiones
que establecen estas normas, tan sólo uno de ellos podrá solicitar esta ayuda
para cada hijo de común y será, en tal caso, aquel que tenga la guarda legal.
Artículo 54.
Ayuda por ascendientes a cargo del trabajador.
La Administración consignará en cada uno de los años
de vigencia de este convenio un fondo económico, conjunto para el personal
laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago
de una ayuda, al personal laboral y funcionario de administración y servicios,
por la carga económica que le haya generado en los años 2003, 2004, 2005 y 2006
el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio ascendiente en
primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años, por
el que el trabajador no perciba la ayuda a disminuidos regulada en este
capítulo.
La cuantía del fondo que se dote para esta finalidad
en el año 2004 será de 300.506 euros.
En el año 2005 el importe del fondo ascenderá 320.039
euros, en el año 2006 a 326.439 euros y en el año 2007 a 333.297 euros.
Para la distribución de cada uno de estos fondos se
constituirá una comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de
seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de
administración y servicios y de personal laboral incluido en este convenio colectivo.
Beneficiarios: Será beneficiario de esta ayuda el
personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que
se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que
haya prestado servicios ciento ochenta días o más en el año respecto del cual
se solicita la ayuda, así como el personal laboral con contrato temporal,
incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que se encuentre en activo
en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios
ciento ochenta días o más en el año respecto del cual se solicite la ayuda en
virtud de un mismo contrato de trabajo.
Requisitos: Para tener derecho a la ayuda será
necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la respectiva
convocatoria anual, en relación a los siguientes aspectos:
-
Acreditación de la convivencia con el ascendiente.
- Rentas máximas de o de los ascendientes para
considerarlos a cargo del solicitante.
- Edad del ascendiente en la fecha que se determine en
la convocatoria anual.
- Renta anual individual del solicitante y conjunta de
las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tengan relación de
consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con el ascendiente por el que se
solicita la ayuda.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de
hecho trabajan en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la
ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a
la misma.
Artículo 55.
Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte.
La Comunidad de Madrid garantiza a los trabajadores la
percepción de 13.410 euros en caso de incapacidad permanente absoluta, así como
de 14.497 euros en el supuesto de gran invalidez o fallecimiento.
Estas cantidades se abonarán dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho causante, al
trabajador o su representante legal en el caso de incapacidad permanente
absoluta y gran invalidez o a los beneficiarios que éste designe en caso de
fallecimiento.
A tal efecto el trabajador designará en un documento
específico a quien en caso de muerte le corresponda percibir la cantidad
fijada. De no existir designación expresa se abonará a los herederos de
conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que
resulten de aplicación y en caso de que no haya beneficiarios ni herederos
legales o de que lo haga constar así el trabajador, la cantidad se destinará al
fondo de ayuda para estudios.
Por la Administración se dispondrá el registro y
archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los
beneficiarios que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.
En el supuesto contemplado en el artículo 2 del Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y
las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, será de
aplicación para la incapacidad permanente absoluta la fórmula de reintegro de
la indemnización establecida en el último párrafo del apartado 1.b) del
artículo 63.
El abono de las indemnizaciones por incapacidad
permanente absoluta y gran invalidez se efectuará una vez la correspondiente
declaración tenga carácter definitivo y, consiguientemente, quede extinguida la
relación de empleo con la Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos, se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento
denominado "Declaración de beneficiarios por
fallecimiento"]
Artículo 56.
Préstamos y anticipos.
1. El personal laboral con relación de empleo de
carácter indefinido, previa justificación razonada de la necesidad de hacer
frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho a
percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
A) Préstamos:
La Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto
para personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda
para préstamos que alcanzará en cada uno de los años de vigencia de este
convenio la cifra de 4.674.065 euros.
La fijación de los criterios para la concesión de los
préstamos se llevará a cabo por una comisión mixta integrada por representantes
de la Administración y las organizaciones sindicales presentes en la comisión
paritaria. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 2.405 euros, y el plazo
máximo de amortización será de treinta y seis mensualidades consecutivas
contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes
de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la
presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
Asimismo, en las comisiones mixtas para la concesión
de préstamos, creadas en las distintas Consejerías u Organismos Autónomos en
que así se convenga, la representación de los trabajadores tendrá derecho a
participar con voz y voto, en situación de paridad con la Administración,
garantizándose la presencia en dichas comisiones mixtas de los sindicatos
presentes en la comisión paritaria.
B) Anticipos:
B.1. Sobre mensualidades.-Se concederán anticipos de
hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo
efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose,
asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.
B.2. Sobre pagas extraordinarias.-Se concederán
anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a
descontar en las nóminas de junio y diciembre. Los citados anticipos se harán
efectivos en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de petición.
2. Al personal temporal, con contrato de duración
superior a tres meses, se aplicarán, con carácter general, los criterios y
procedimientos anteriormente señalados para el personal fijo, con las
siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías:
A) Préstamos:
Los plazos de amortización no excederán del período de
duración de los contratos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites
establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida.
B) Anticipos:
Los plazos de amortización no excederán del período de
duración de los contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario
devengado hasta la fecha de petición.
Artículo 57.
Prestaciones asistenciales.
1. La Administración consignará en cada uno de los
años de vigencia de este convenio un fondo económico conjunto para el personal
laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago
de una ayuda al personal laboral y funcionario de administración y servicios
por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, recaídos en los
conceptos que a continuación se expresan, tanto si los gastos traen causa del
propio trabajador como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro
de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad
Social o del IRPF.
- Aparatos ópticos (cristales graduados y lentes de
contacto).
- Arreglos y prótesis dentales.
- Ortodoncias.
- Aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD.
- Productos alimenticios específicos para personas que
los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la
leche...).
- Prótesis para enfermos oncológicos.
La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será
de 2.023.006 euros.
El año 2005 la cuantía del fondo ascenderá a 2.154.501
euros, en el año 2006 a 2.197.591 euros y el año 2007 a 2.285.495 euros.
Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir
los requisitos que se establezcan en las bases de la respectiva convocatoria
anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto
ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite
haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la
solicitud.
Para la distribución de estos fondos se constituirá
una comisión mixta de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de
los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios
y de personal laboral incluido en este convenio colectivo. Esta comisión
determinará, en su caso, los baremos a establecer.
2. En el año 2007 el anterior sistema de convocatoria
anual y distribución de fondos quedará sustituido por el derecho individual del
personal laboral y funcionario de administración y servicios a percibir una
ayuda económica por los gastos recaídos en 2007 en los conceptos que a
continuación se expresan, tanto si los gastos traen causa del propio trabajador
como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad
familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF.
El importe máximo anual de la ayuda económica en que la prestación consiste
será, para el año 2007, el fijado a continuación para cada concepto.
- Cristal, lente de contacto o montura: 25 euros/año
o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o
la entidad mutual.
- Gafas completas, lentes de contacto o desechables:
70 euros/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la
Seguridad Social o la entidad mutual.
- Prótesis y arreglos dentales: 200 euros/año o, en su
caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la
entidad mutual.
- Ortodoncias: 200 euros/año o, en su caso, la
diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la entidad mutual.
- Aparatos ortopédicos reconocidos por la Seguridad
Social y solicitados a la Unidad de Prestaciones Asistenciales o a la entidad
competente del régimen mutual: 200 euros/año o, en su caso, la diferencia
factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la entidad mutual
- Productos alimenticios específicos para personas que
los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la
leche...): 200 euros o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por
la Seguridad Social o la entidad mutual
- Prótesis para enfermos oncológicos: Diferencia entre
factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la entidad mutual, con un
tope máximo de 400 euros.
En cualquier caso, si los gastos acreditados
documentalmente fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá
la ayuda por el importe de los gastos acreditados.
Procedimiento:
2.1. Las solicitudes se acomodarán al modelo
normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la
Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador.
2.2. Las solicitudes se presentarán en el mismo año en
que se haya generado el gasto.
2.3. A la solicitud deberá acompañarse toda la
documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así como
justificación documental de los gastos realizados (facturas) de cara a la
fijación del importe a que la ayuda debe ascender.
Toda la documentación se presentará mediante
originales o fotocopia compulsada.
2.4. El órgano competente requerirá al solicitante, en
su caso, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane los errores u
omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.
2.5. El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en
el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.
3. Incompatibilidades.-El trabajador que perciba
ayudas de análoga naturaleza a las reguladas en este artículo de cualquier
entidad pública de previsión social tendrá derecho a que se complemente la
cuantía percibida hasta la cantidad que se establezca como ayuda para cada una
de las previstas en este artículo.
Artículo 58.
Gastos de transporte.
1. Todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid
afectos al presente convenio, con las excepciones establecidas en este artículo
y disposición transitoria quinta, tendrán derecho a que se les proporcione
gratuitamente el Abono Transporte de Madrid, modalidad anual, de la zona que le
corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
2. Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en
centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de
Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de
trabajo más alejado de su domicilio y éste.
3. A los efectos de acreditación del domicilio del
trabajador, éste deberá aportar certificación de residencia habitual.
4. Los trabajadores fijos con contrato a tiempo
parcial que no ocupen con su actividad la totalidad de la jornada de trabajo
del calendario laboral y los trabajadores fijos discontinuos percibirán en
nómina la cantidad que resulte de multiplicar el número de días trabajados
mensualmente por el módulo resultante de la división del precio de la tarjeta
de la zona que le corresponde al trabajador por veintidós.
5. Los trabajadores con contrato temporal recibirán la
tarjeta abono de transporte de vigencia mensual que por la zona le corresponda,
salvo que la duración de su contrato sea inferior a treinta días, en cuyo caso
se le hará pago en nómina de la parte proporcional que corresponda en función
del precio de la tarjeta de su zona y el número de días contratados.
Alternativamente, aquellas Consejerías u Organismos
Autónomos cuyo volumen de contratación de personal temporal impida una puntual
gestión del abono de transporte, podrán sustituir este sistema por el de pago
en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los contratos inferiores
a treinta días.
6. Los trabajadores con minusvalías físicas, que por
su calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de
utilizar medios de transporte público, percibirán sustitutivamente en nómina
una indemnización económica periódica equivalente al resultado de multiplicar
por 0,13 euros el número de kilómetros de distancia existentes entre su
domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se
multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo,
acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales. La indemnización
económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el
coste de la tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y
del centro de trabajo, dividido por doce. A este respecto, a los trabajadores
con residencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado
el módulo de la zona más amplia del sistema de abono de transporte. Sobre dicha
indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de
las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste
servicio. Los beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante
certificación del IMSERSO y, en su caso, de los Servicios Médicos de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO XII
Salud laboral y medio ambiente laboral
Artículo 59.
Salud laboral y medio ambiente laboral.
1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos
tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las
Administraciones Públicas de protección del personal a su servicio frente a los
riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en
materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e
inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la
citada Ley, forman parte del derecho de los empleados a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad
de Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a
su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos,
se elaborará un decreto regulador de la salud laboral del personal laboral y
funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración, del
que se informará a la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid,
como órgano de participación común del conjunto del personal.
En el marco de sus responsabilidades, la
Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados
públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y
participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y
vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos
establecidos en el capítulo IV de la citada Ley.
La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una
formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados públicos,
haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que
aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para
el propio empleado, para sus compañeros o terceros.
Corresponde a cada empleado velar, según sus
posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en
cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por
la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación
y las instrucciones de la Administración.
Artículo 60.
Ropa de trabajo.
La Comunidad de Madrid facilitará ropa de trabajo
homologada al personal con derecho a ella, quien vendrá obligado a utilizarla
durante la jornada laboral.
Se constituirá, en un plazo no superior a tres meses
desde la firma del presente convenio, un órgano paritario entre la
Administración y las organizaciones sindicales presentes en la comisión
paritaria que asumirá las funciones de establecer los criterios generales sobre
variedad, cantidad, periodicidad y calidad de la ropa de trabajo, recogiendo
las necesidades y peculiaridades propias de los diferentes colectivos. Estos
criterios se remitirán al órgano de gestión de compras y quedarán incorporados
al pliego de prescripciones técnicas del correspondiente expediente de
contratación administrativa.
Hasta tanto queden concretadas las prendas
correspondientes por el órgano colegiado citado, se mantendrá el número y
variedad que se ha venido facilitando al personal hasta la fecha.
Artículo 61.
Incapacidad temporal.
Se regulan las siguientes situaciones:
A) Ausencias por enfermedad común o accidente no
laboral de uno a tres días de duración: se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ausencias aisladas: El trabajador comunicará su
ausencia a la unidad de personal u órgano o persona responsable con preferencia
hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor
que lo impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la
justificación pertinente se descontará al trabajador el día faltado.
2. Ausencias de dos o tres días: En estos casos el
trabajador, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 575/1997, de
18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de la prestación económica por incapacidad temporal, y artículo 2 de la Orden
de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el citado Real Decreto, deberá
presentar el parte médico en el plazo de tres días, contados a partir del
siguiente al de la expedición del parte.
De no entregarse el parte citado se descontarán al
trabajador los días faltados. Estas deducciones podrán ser recurridas ante la
jurisdicción laboral.
En ambos casos la Comunidad de Madrid podrá practicar
las inspecciones médicas oportunas, según lo dispuesto en el artículo 20 del
Estatuto de los Trabajadores.
B) Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad
profesional, maternidad, enfermedad común y accidente no laboral de más de tres
días de duración.
En estos casos el trabajador percibirá el 100 por 100
de su salario ordinario desde el primer día de baja hasta el término de la
incapacidad temporal, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los
partes médicos de baja, confirmación y alta en el Real Decreto 575/1997, de 18
de abril, y en su Orden de desarrollo 19 de junio de 1997, y teniendo en cuenta
lo preceptuado en el párrafo siguiente.
En los casos en que no se requiera hospitalización o
intervención, el trabajador percibirá el complemento citado anteriormente. A
partir del séptimo día de baja, la dirección del centro correspondiente con la
colaboración de los Servicios de Medicina de Empresa, atendiendo a sus
criterios y con la participación de los representantes de los trabajadores,
examinarán las condiciones concurrentes a los efectos de acordar la prórroga o
interrupción en el percibo del complemento. Si se produjeran discrepancias
entre la Dirección y los representantes de los trabajadores, el trabajador
seguirá disfrutando el complemento, sin perjuicio de su revisión al término de
otros quince días.
Los trabajadores que no hayan cubierto el período de
carencia exigido en el artículo 130.a) del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social percibirán el 100 por 100 de su salario ordinario con cargo
a la Comunidad de Madrid.
En los casos de enfermedad profesional o accidente de
trabajo la Comunidad de Madrid se hará cargo de la asistencia
médico-farmacéutica, con carácter subsidiario a las prestaciones de la
Seguridad Social y mientras dure la situación de incapacidad temporal.
[Por Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del
Consejo de Gobierno, se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril
de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de
mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el
número de días de ausencia por enfermedad]
Artículo 62.
Absentismo.
A) Las partes reconocen la necesidad del tratamiento
del problema que para nuestra Comunidad supone el absentismo y entienden que su
reducción implica tanto la correcta organización de la medicina de empresa y de
la Seguridad Social como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva
protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un
aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo.
De igual forma, las partes son conscientes del grave
quebranto que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se
superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su
negativa incidencia en la eficacia de los servicios.
Dado el porcentaje de absentismo que se viene
produciendo y en tanto este supone una mayor carga de trabajo para el resto de
los trabajadores, la Comunidad de Madrid aplicará el artículo 20, apartado 4,
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a aquellos
trabajadores que reiteren faltas al trabajo. En estos casos, los representantes
legales de los trabajadores y las centrales sindicales firmantes apoyarán a la
Comunidad de Madrid en la aplicación del citado artículo.
B) Descuento por ausencias no retribuibles: El salario
que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no
retribuibles se calculará sobre la base de dividir por trescientos sesenta y
cinco el salario anual, descontando asimismo el transporte del día o días no
trabajados. Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar
una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se
dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir
de media cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de
aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de
trabajo.
C) Las ausencias aisladas se justificarán por los
medios adecuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación
se descontará el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas,
se valorará la situación entre el comité de empresa y la dirección
correspondiente a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo
conjuntamente la solución adecuada al caso.
A efectos de lo determinado en el apartado d) del
artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo
individual y global se tendrán en cuenta todas las ausencias excepto las
señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este convenio tengan
carácter de permiso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique
convencionalmente la ausencia.
Artículo 63.
Capacidad disminuida.
1. Se entenderá por capacidad disminuida la definida
en el artículo 137, apartado 1.a) y b) del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
El régimen jurídico de los trabajadores en alguna de
las dos situaciones anteriores será el siguiente:
A) A los trabajadores con declaración de incapacidad
permanente parcial les serán adaptadas las funciones a desempeñar en su puesto
de trabajo conforme a lo que determine la declaración del INSS con la finalidad
de que puedan desarrollar la prestación laboral sin riesgo para su salud.
No obstante, caso de que el destino del puesto de
trabajo sea de imposible adaptación a la concreta reducción de la capacidad de
trabajo del afectado, podrá optar al margen del procedimiento establecido para
los turnos de traslado y promoción interna a puestos de su misma categoría
profesional o de categoría equivalente, entendiendo por tal la definida en el
artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, acordes con su minusvalía,
existentes en el ámbito de su Consejería. En este supuesto, la Consejería
deberá reubicar al trabajador preferentemente en el mismo municipio y sólo en
caso de imposibilidad, podrá hacerlo en puesto ubicado en municipio distinto a
aquél en que prestaba servicios.
B) Los trabajadores con declaración firme de incapacidad
permanente total cuya situación, a juicio del órgano calificador, no vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación,
se adecuarán al siguiente régimen:
1.º Si el trabajador tiene más de cincuenta y cinco años
en el momento de producirse la declaración de incapacidad permanente total, se
extinguirá la relación laboral con la Comunidad de Madrid, con derecho a la
percepción de 13.188 euros por una sola vez.
2.º Si el trabajador tiene menos de cincuenta y cinco
años en el momento de producirse la declaración de incapacidad permanente
total, tendrá derecho a optar entre:
a)
Extinción de la relación laboral con la Comunidad de Madrid e indemnización de
11.539 euros.
b)
Adscripción a puesto de trabajo vacante de distinta categoría profesional a la
que ejercía y acorde con su incapacidad, al margen de las convocatorias de
traslado y promoción interna.
La
adecuación de las nuevas funciones a la reducción de la capacidad de trabajo
del afectado, será informada por el Servicio de Prevención y deberá contar
siempre con la expresa aceptación del interesado.
La
adscripción a nuevo puesto podrá serlo a puesto de trabajo del mismo o inferior
nivel retributivo y grupo profesional, pudiendo serlo a tiempo parcial. No
obstante, los trabajadores del nivel salarial 1 podrán ser adscritos a puestos
de trabajo de nivel 2, manteniendo la misma retribución que venían percibiendo
en su anterior nivel retributivo, si bien adaptada a la nueva jornada realizada
si es que ésta fuese a tiempo parcial.
Se
buscará puesto vacante, en primer término, en la misma Consejería y municipio
en que prestaba servicios el trabajador, y en segundo término, en la misma
Consejería y distinto municipio en que prestaba servicios el trabajador. De no
surgir vacante susceptible de ser ocupada por él en un plazo de tres meses, se
remitirá el expediente a la Dirección General de la Función Pública, que
ofertará las vacantes susceptibles de ser desempeñadas por el trabajador, en
función de los informes del Servicio de Prevención, que surjan en cualquier
centro, Consejería, Organismo o Ente incluidos en el ámbito de aplicación de
este convenio, prioritariamente las que surjan en el mismo municipio en que
prestaba servicios el trabajador y, caso de no existir ninguna, en distinto
municipio. La Dirección General de la Función Pública dictará resolución en la
que harán constar los datos esenciales de las nuevas condiciones de la relación
laboral, así como la fecha de incorporación al nuevo puesto. El traslado que
pueda producirse por esta causa, no generará derecho a indemnización alguna.
La
adscripción a nuevo puesto se formalizará con la incorporación al contrato del
trabajador de la oportuna diligencia, en la que se hará constar la modificación
de la categoría profesional y de cuantos otros aspectos sea preciso, centro,
turno..., expresando la causa del cambio con fundamentación en este artículo.
Desde la fecha de firma de la Diligencia, el trabajador realizará las funciones
propias de la nueva categoría, computando esta última desde esa misma fecha a
efectos de antigüedad.
La
comisión paritaria efectuará un seguimiento de la prestación laboral de estos
trabajadores, así como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar
sobre la permanencia del trabajador en el puesto de trabajo que le hubiese sido
asignado. Si en el plazo de seis meses las faltas de asistencia relacionadas
con el hecho causante, aún justificadas, superan el 20 por 100 de las jornadas
hábiles durante dicho período, se producirá la resolución automática de la
relación laboral, con derecho a percibir una indemnización en cuantía igual a
la diferencia entre los conceptos salariales percibidos durante los últimos
seis meses y la cantidad establecida en el apartado a).
2. En caso que, por revisión de la incapacidad
permanente total o absoluta, el trabajador hubiera recobrado su plena capacidad
laboral, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, solicitará su
reingreso preferente a la Comunidad de Madrid, deberá hacer devolución de la
indemnización recibida de dicha Institución, merced a su incapacidad anterior,
en cantidad equivalente a un 10 por 100 de su salario hasta la total
amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a devolver se
rebajará en un 10 por 100 de su importe por cada año que diste su reingreso de
la fecha de su percepción.
3. La percepción de las indemnizaciones previstas en
el presente artículo serán incompatibles con las que pudieran corresponder por
todos los conceptos por jubilación voluntaria incentivada.
4. El trabajador en situación de expectativa de
adaptación o de reingreso desde una de estas situaciones, que tenga reconocida
una incapacidad permanente parcial o total y que solicite participar en los
turnos de provisión interna, deberá aportar, junto con la solicitud
correspondiente, fotocopia de la declaración efectuada por el INSS y, en su
caso, de la diligencia en la que consten las modificaciones operadas sobre su
contrato de trabajo como consecuencia de la declaración de incapacidad
permanente.
El Servicio de Prevención, con carácter previo a la
adjudicación de destinos, deberá informar sobre la idoneidad o adaptabilidad
del puesto que corresponda ocupar al trabajador, a su situación de incapacidad.
Si el informe considerara no idóneo o inadaptable el puesto, éste no podrá ser
adjudicado. En el caso de que el trabajador con reconocimiento de incapacidad, no
manifestara tal circunstancia en su solicitud de participación en los turnos de
provisión interna y le fuera adjudicado un nuevo puesto de trabajo, la
efectividad del nuevo destino estará condicionada al informe positivo del
Servicio de Prevención.
5. Por la Comunidad de Madrid deberán hacerse
accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones
físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su
movilidad física.
6. La aplicación de este artículo se realizará con la
participación de los representantes de los trabajadores, a los que se informará
de cuantos extremos soliciten en relación a las actuaciones de la
Administración en los supuestos recogidos en este artículo, sin perjuicio de
las competencias que en su caso asuma el comité central de seguridad y salud
sobre la materia.
7. El Servicio de Prevención será responsable del
efectivo cumplimiento en los centros y servicios en los que prestan servicio
los empleados de la Comunidad de Madrid, de las previsiones contenidas en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, llevando a cabo las actuaciones
precisas a tal fin y valorando las acciones específicas necesarias para
proteger debidamente la salud de los trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos conforme a lo establecido en el artículo 25 de la
mencionada Ley.
Artículo 64.
Revisiones médicas y orientación sobre planificación familiar.
1. Se practicarán los siguientes reconocimientos
médicos:
a) Una vez al año para todo el personal.
b) Periódicos y específicos al personal que por su
actividad se crea necesario por los servicios médicos competentes.
c) A todo trabajador con más de treinta días de baja
por enfermedad o antes de incorporarse al puesto de trabajo.
d) A todo el personal de nuevo ingreso antes de
incorporarse al puesto de trabajo.
2. Las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria podrán realizar aportaciones al informe técnico a elaborar
por la UPAM con carácter previo a la adjudicación definitiva de estos reconocimientos.
3. Con carácter general, el Servicio de Prevención
orientará a los trabajadores y pilotará las acciones y programas preventivos en
los siguientes aspectos:
a) Planificación familiar, prevención ginecológica y
consejo prenatal, así como actuaciones específicas en la salud de la mujer.
b) Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos
para la salud de los trabajadores.
c) Acciones preventivas en general.
Artículo 65. Servicio y trabajo.
El personal de mantenimiento no podrá realizar obras
en régimen de destajo, ni trabajo ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar a los trabajadores
que, por lo específico de su labor desarrollen su trabajo al descubierto
(Servicios Agropecuarios, Forestales y Vías y Obras), a realizar sus funciones
cuando la situación climatológica (lluvia intensa o continua, nieves, etcétera)
o las condiciones del terreno supongan penosidad visible al propio trabajador.
En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará a los trabajadores en
labores propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en
que la actividad esté causada o motivada por las citadas condiciones
climatológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadas por la
legislación vigente sobre seguridad e higiene.
CAPÍTULO XIII
Movilidad
Artículo 66.
Movilidad, traslados y cambios de turno.
1.º Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo
centro de trabajo:
a) En el sector sanitario, y sin perjuicio de las facultades
organizativas de la dirección del centro, ésta atenderá las solicitudes de
cambios voluntarios de puesto de trabajo entre servicios para el personal
auxiliar y titulado por orden de capacitación profesional, antigüedad de la
petición y antigüedad en plantilla. Para el resto del personal será por orden
de petición y antigüedad de los trabajadores en plantilla.
b) Dentro de un mismo centro de trabajo se efectuará
respetando los derechos económicos y profesionales del trabajador, entre
puestos de trabajo de la misma categoría profesional y turno.
Se solicitará informe previo a los representantes de
los trabajadores, sin perjuicio de que estos acudan si se sienten perjudicados
en sus intereses económicos o profesionales a la comisión paritaria y a la autoridad
o jurisdicción laboral, en su caso.
2.º Movilidad
entre diferentes centros de trabajo:
a) Para el sector sanitario se atenderá al siguiente
procedimiento:
De conformidad con lo establecido en el artículo 87,
párrafo 2.º, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el personal
podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización
sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas, dentro
de cada área de salud.
Sin perjuicio de las atribuciones de los Consejos de
Salud a que se refiere el artículo 58 de la citada Ley, el informe previo a la
distribución de efectivos dentro de las áreas de salud se emitirá por una
comisión técnica formada por representantes de la Administración sanitaria, de
una parte, y los sindicatos presentes en la comisión paritaria, de otra.
Los criterios generales (voluntariedad previa,
mantenimiento del nivel de empleo, medidas de estímulo, límite de tiempo entre
traslados, perfiles de los puestos, atención a la residencia del trabajador,
etcétera) sobre los que se llevará a efecto la movilidad prevista en el
presente artículo se incorporarán como Anexo al presente convenio.
b) Para el resto de la Comunidad de Madrid:
Se entenderá que no requiere cambio de residencia del
trabajador cuando el centro de trabajo de destino diste menos de 40 kilómetros
de su domicilio habitual:
b.1.
Dentro del mismo municipio: Se efectuará en las mismas condiciones señaladas en
el apartado 1.º b).
b.2.
Entre municipios diferentes:
Cuando
como consecuencia de un traslado no voluntario del trabajador a un nuevo centro
de trabajo, ubicado en municipio diferente, la diferencia entre el nuevo centro
y el domicilio del trabajador se vea incrementada en un mínimo de 15 kilómetros
respecto a la situación existente con anterioridad al traslado, el trabajador
tendrá derecho a la percepción de una indemnización de acuerdo con la siguiente
escala:
- De
15 a 20 kilómetros: 601 euros.
- De
21 a 30 kilómetros: 1.352 euros.
- De
31 a 40 kilómetros: 2.104 euros.
3.º Desplazamientos en el sector no sanitario:
La Comunidad de Madrid podrá desplazar temporalmente,
por un período máximo de tres meses al año, a los trabajadores a su servicio en
las condiciones siguientes:
a) A centros de trabajo situados fuera del municipio de
residencia habitual del trabajador, y a menos de 30 kilómetros. Se tendrá
derecho a percibir los gastos de viaje e indemnización por comida y a tres días
de descanso al finalizar el período de desplazamiento.
b) A centros de trabajo situados a más de 30
kilómetros y menos de 60 de la residencia habitual del trabajador. Se tendrá
derecho a percibir gastos de viaje y dietas y a cinco días de descanso al
finalizar el período.
4.º Procedimiento en el sector no sanitario:
a) Movilidad dentro del centro de trabajo: Será
competente la Dirección correspondiente ajustándose, no obstante a lo
estipulado en el apartado 1.º b).
b) Traslados definitivos:
b.1.
Entre centros pertenecientes a una misma área funcional o Consejería será
competente la Dirección o Consejería correspondiente con informe previo de los
representantes de los trabajadores.
b.2.
Entre áreas o Consejerías diferentes: Previa petición razonada del solicitante
e informe de la Consejería u Órganos afectados, será competente para decidir el
traslado definitivo la Dirección General de la Función Pública, teniendo en
cuenta los estados de las plantillas y las necesidades demostradas por cada uno
de los Órganos y Consejerías y los informes previos de los representantes de
los trabajadores.
c) Desplazamientos: Se aplicarán los mismos criterios
anteriormente señalados.
La Comunidad de Madrid se compromete a realizar a
partir de la firma de este convenio un estudio de sus necesidades de plantilla
para conseguir una adecuada política de reorganización de efectivos.
En ningún caso la movilidad o el traslado podrá
utilizarse con fines discriminatorios ni afectará a los representantes
sindicales.
Las posibles infracciones de esta norma podrán ser
denunciadas a la comisión paritaria o autoridad laboral.
Antes de proceder a cubrir las necesidades detectadas
de plantilla por el procedimiento de movilidad o traslado definitivo, el órgano
responsable podrá iniciar un procedimiento de movilidad o traslado voluntario
entre trabajadores de la misma categoría que reúnan el adecuado perfil
profesional, y sin que ello pueda perjudicar la organización y servicios del
centro de origen. En estos casos los trabajadores trasladados no recibirán
indemnización alguna.
5.º Cambios de turno voluntarios en el mismo centro de
trabajo:
Ante la existencia de una vacante sin derecho a
reserva de plaza, y antes de proceder a su cobertura por los procedimientos
establecidos, la Dirección de cada centro de trabajo atenderá las solicitudes
de cambio de turno cursadas por los trabajadores de la misma categoría
destinados en dicho centro de trabajo.
Dichas solicitudes se dirigirán al Jefe inmediato, a
través del registro general del centro, enviándose copia de la misma al comité
de empresa o delegados de personal. En la solicitud deberá constar la antigüedad
del trabajador en la categoría.
Para la concesión del cambio de turno se atenderá, por
riguroso orden, a la antigüedad en la categoría en el centro de trabajo, a
contar desde el último cambio de turno, pudiéndose variar este criterio por
acuerdo del comité de empresa y la Dirección del centro.
La lista de peticiones estará a disposición de los
comités de empresa, delegados de personal y delegados sindicales.
6.º Cambios de jornada del personal fijo contratado a
tiempo parcial a jornada a tiempo completo:
a) Ante la existencia de una vacante sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, una vez finalizado el procedimiento establecido
en el apartado anterior para cambios de turnos voluntarios, y antes de proceder
a su cobertura por los procedimientos establecidos, la dirección de cada centro
de trabajo atenderá las solicitudes de cambio de jornada parcial a jornada
completa cursadas por los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial
destinados en dicho centro de trabajo.
b) Dichas solicitudes se dirigirán al Jefe inmediato,
a través del Registro General del Centro, enviándose copia de la misma al
comité de empresa o delegados de personal. En la solicitud deberá constar la
fecha desde la que el trabajador ocupa plaza fija a tiempo parcial.
c) Para la concesión del cambio de jornada se
atenderá, por riguroso orden, al tiempo que cada trabajador lleve prestando
servicios en jornada a tiempo parcial, de modo que aquel que más tiempo lleve
ocupando una de estas plazas, será el primero al que corresponda la modificación
y así sucesivamente. En el caso de producirse empate entre varios trabajadores,
dicho empate se dirimirá en función del número de orden finalmente obtenido por
los aspirantes en el proceso selectivo en virtud del cual accedieron a la plaza
de jornada parcial.
d) Habida cuenta que la variación de jornada que se
producirá en estos supuestos conlleva una modificación de contrato, que pasará
de la modalidad de contrato a tiempo parcial a la modalidad de contrato a
jornada completa por el órgano competente y el trabajador afectado deberá
procederse a la suscripción de la oportuna diligencia en la que se hagan
constar las modificaciones operadas en la contratación.
e) Una vez obtenida plaza de jornada completa,
aquellos trabajadores que deseen un cambio de turno deberán seguir el
procedimiento establecido en el anterior apartado 5.º, en igualdad de
condiciones con el resto de trabajadores de la misma categoría y en los
términos allí establecidos.
7.º
Traslado de centro de trabajo a trabajadoras víctimas de violencia de género:
La trabajadora víctima de género que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Comunidad de Madrid
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Comunidad de Madrid estará
obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento
o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán
una duración inicial de seis meses durante los cuales la Comunidad de Madrid tendrá
la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
Terminado ese período, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.
En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
8.º
Permutas:
Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de
provisión de vacantes en el ámbito de este convenio, durante la vigencia del
mismo la Administración podrá autorizar la permuta que se realice entre
trabajadores fijos en activo, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo sean del mismo grupo y
categoría profesional, área de actividad y nivel retributivo.
b) Que los trabajadores que pretendan la permuta
cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco años.
c) Que ninguno de los dos trabajadores que pretendan
la permuta cumplan la edad de sesenta años en los cinco años siguientes a la
solicitud.
La autorización de una permuta comportará la imposibilidad
de autorizar otra a cualquiera de los interesados en un plazo de cinco años a
contar desde la misma.
Serán anuladas las permutas autorizadas si en los dos
años siguientes a su autorización se produce la jubilación voluntaria de alguno
de los permutantes.
Para la concesión de la permuta, se exigirá informe
previo favorable de las Consejerías u Organismos afectados.
Los traslados por permuta no darán lugar a
indemnización alguna.
Artículo 67.
Movilidad entre Administraciones Públicas.
Se favorecerá la movilidad entre las distintas
Administraciones Públicas del personal laboral de la Comunidad de Madrid
incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, en los términos
establecidos en el acuerdo marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos
entre las Administraciones Públicas de fecha 5 de marzo de 2004.
La Administración informará semestralmente, en el
ámbito de la comisión paritaria, del grado de profundización en el cumplimiento
de los objetivos de dicho acuerdo.
CAPÍTULO XIV
Derechos sindicales
Artículo 68.
Delegados de personal y comités de empresa.
Los delegados de personal y comités de empresa, sin
perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general
reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1.º Los miembros de los comités de empresa y delegados
de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones
conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas
mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con la
siguiente escala:
- Centros o servicios de hasta 250 trabajadores:
Cuarenta horas.
- Centros o servicios de 251 a 500 trabajadores:
Cincuenta horas.
- Centros o servicios de 501 en adelante: Setenta y
cinco horas.
Los comités de empresa y delegados de personal
controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
2.º Los miembros de los comités de empresa y delegados
de personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales,
mediante preaviso de veinticuatro horas con carácter ordinario y preaviso no
necesario con carácter de urgencia.
De no realizarse la sustitución, en ningún caso
quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades
sindicales.
3.º Conocer y consultar el registro de accidentes de
trabajo y las causas de los mismos. Acceder a los modelos TC1 y TC2 de las
cotizaciones a la Seguridad Social, al listado de nómina de cada mes, al
calendario laboral, a los presupuestos de los centros y a un ejemplar de la
memoria anual del centro, así como a cuantos otros documentos relacionados con
las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores, siempre que, caso de
acceso a datos personales y para los supuestos así establecidos legalmente,
éstos expresen su consentimiento. Cuando surja alguna disconformidad respecto a
alguno de estos documentos, las direcciones de los centros o servicios pondrán
a disposición de los citados representantes fotocopia de los documentos en
cuestión.
4.º Se pondrá a
disposición de los comités de empresa y delegados de personal un local
adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan
desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y
comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina
necesario.
5.º Derecho a la
utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía,
para uso de administración interna de los comités de empresa y delegados de
personal.
6.º Se facilitarán
a los comités de empresa y delegados de personal los tablones de anuncio
necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y
comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones
que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en
lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los
trabajadores fácilmente.
7.º Los comités de
empresa y delegados de personal podrán acordar la acumulación de todas o parte
de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.
Cuando la
acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros del comité, sin
rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos
representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria
la comunicación previa al Director o Gestor correspondiente. Si la acumulación
responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y
no suponga la liberación del representante, aquélla se producirá, mediante
escrito firmado por los representantes cedentes, inmediatamente después de
efectuarse la cesión.
8.º Los miembros
del comité de empresa y delegados de personal tendrán, además de las garantías
recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b), y
c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, desde el momento de su
elección como candidatos hasta tres años después del cese en su cargo.
9.º Los comités de
empresa y delegados de personal recibirán puntualmente y por cuenta de la
Comunidad de Madrid un ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
con la frecuencia de sus apariciones.
10. Realización de
asambleas:
a) Realización de
asambleas fuera de la jornada de trabajo.
Cuando en
determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda
reunir simultáneamente la totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de
los diferentes turnos se considerarán a estos efectos como una asamblea.
Asimismo, podrán celebrarse asambleas, convocadas por el 20 por 100 de la
plantilla de cada centro de trabajo o de carácter parcial si son convocadas por
el 20 por 100 de los componentes del grupo profesional.
b) Realización de
asambleas dentro de la jornada de trabajo.
Los comités de
empresa y delegados de personal dispondrán de hasta cuarenta horas anuales para
este fin. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del
inicio de la misma no serán computadas, si bien con este carácter se podrán
convocar como máximo dos asambleas mensuales.
En todo momento se
garantizará por los convocantes el mantenimiento de los servicios que hayan de
realizarse durante la celebración de las asambleas así como el orden de las
mismas.
Las asambleas se
celebrarán en locales facilitados por la empresa y adecuados a tal fin.
En ambos supuestos
el preaviso habrá de hacerse ante la Dirección del centro o servicio con una
antelación mínima de veinticuatro horas, diecisiete horas con carácter
extraordinario y deberá ir acompañado del orden del día a tratar en la reunión.
Artículo
69.
De los sindicatos con mayor nivel de implantación, sus secciones sindicales,
delegados sindicales y afiliados a los mismos.
Tanto el anterior
convenio colectivo como el acuerdo general sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario plantearon la necesidad del establecimiento de un marco de
participación de los representantes de los empleados públicos al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que responda a la propia
especificidad que presentan los diferentes ámbitos de regulación jurídica del
personal laboral y del personal funcionario y que suponga un avance en la
racionalización del sistema de relaciones laborales que debe configurarse en la
Administración comunitaria. A tal fin se constituyó una mesa técnica para el
estudio de una regulación conjunta de la acción sindical en el ámbito de la
Administración comunitaria. Fruto de los trabajos de la citada mesa técnica,
así como de las negociaciones habidas en el presente convenio colectivo, se
establece el siguiente régimen jurídico para la acción sindical en el ámbito de
la Administración de la Comunidad de Madrid (personal laboral y personal
funcionario de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid), de aquellos sindicatos que, a tenor de lo dispuesto en
este artículo, tengan la consideración de sindicatos con mayor nivel de
implantación en el conjunto de los empleados públicos de la Comunidad
anteriormente citados.
1. De los
sindicatos con mayor nivel de implantación.
En el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo y del acuerdo general de condiciones
de trabajo del personal funcionario, tendrán la consideración de sindicatos con
mayor nivel de implantación aquellos que hayan obtenido, al menos, el 15 por
100 de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa y juntas
de personal del conjunto de centros y servicios incluidos en dichos ámbitos
convencionales.
Sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
(LOLS), los mencionados sindicatos con mayor nivel de implantación tendrán los
siguientes derechos:
1) A la dispensa
total de asistencia al trabajo, previa notificación a la Dirección General de
la Función Pública, de un número de empleados públicos por cada sindicato que
tenga la condición de sindicato con mayor nivel de implantación en los términos
antes expuestos, de acuerdo con la siguiente escala:
Los empleados
públicos dispensados de asistencia al trabajo a que se refiere el párrafo
anterior, conservarán todos los derechos económicos, sociales y laborales de
carácter general. Asimismo el trabajador dispensado de asistencia al trabajo, y
en tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los
complementos salariales variables que haya tenido acreditados en nómina durante
los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la dispensa. Estas
percepciones se actualizarán periódicamente. La Comunidad de Madrid procederá a
la cobertura transitoria de los puestos de trabajo ocupados por el personal
dispensado de asistencia al trabajo con este carácter.
2) Los sindicatos
con mayor nivel de implantación, atendiendo a criterios de responsabilidad y
autoorganización y en aras de conseguir una correcta racionalización en la
utilización de los derechos sindicales, podrán acumular, globalmente o en
parte, el crédito horario de los delegados sindicales al objeto de generar una
bolsa de horas sindicales.
La mencionada
bolsa de horas sindicales será gestionada por cada sindicato, quien atendiendo
a los criterios de responsabilidad, autoorganización y racionalización, podrá
liberar, total o parcialmente, a tantos empleados públicos como permitan las
horas acumuladas, así como disponer de parte de éstas para un determinado
delegado sindical, todo ello previa notificación a la Dirección General de la
Función Pública. En el caso de liberación total o parcial se observará un
preaviso de diez días. Dicho preaviso será igualmente observado para proceder a
la desliberación.
Las notificaciones deberán recoger el nombre y
apellidos del trabajador, identificar el centro de trabajo en el que éste
presta servicios y precisar la cantidad de horas utilizadas.
Habida cuenta que la jornada de trabajo con carácter
general es de 1.533 horas anuales, las horas precisas para cada liberación
vendrán determinadas por el resultado de dividir 1.533 horas entre doce meses,
resultando un total de 128 horas mensuales. En el caso de que el trabajador
liberado preste servicios en turno de noche o con jornada diferente a la antes
señalada, el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornada anual
específica del trabajador por doce.
Lo aquí regulado tiene una relación directa con los
derechos sindicales que recoge el convenio colectivo del personal laboral y el
acuerdo general de funcionarios para cada central sindical, y la cantidad de
horas que conformen la bolsa tendrá como referente la aplicación potencial del
derecho ya reconocido, en virtud de su índice de representatividad, y se
ajustará automáticamente de variar el mencionado índice.
3) La Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad
entre sindicatos de mayor nivel de implantación, pondrá a disposición de cada
uno de estos sindicatos un local sindical en el término municipal de Madrid,
provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios
para desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de
Madrid los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente
subvención. Tendrán igualmente acceso a la utilización de los medios de
reprografía de la Consejería de Presidencia y a los de otras Consejerías, de
conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca, de común
acuerdo con los sindicatos.
4) Recibir por cuenta de la Comunidad de Madrid, al
menos, las siguientes publicaciones: Tres ejemplares del «Boletín Oficial del
Estado», tres ejemplares del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el «Boletín
de la Asamblea de Madrid» con la frecuencia de sus apariciones, y tres
ejemplares de aquellas otras publicaciones de la Comunidad de Madrid,
especialmente las relacionadas con la actividad de los sindicatos: Recursos
humanos, salud laboral, etcétera.
5) Los sindicatos a que se alude en este artículo
tendrán en todos los centros de trabajo incluidos en el convenio colectivo para
el personal laboral y en el acuerdo de condiciones de trabajo del personal
funcionario, los mismos derechos de asamblea reconocidos en dichos textos
convencionales a los comités de empresa, delegados de personal y juntas de
personal funcionario, incluso si carecieran de implantación en los mencionados
órganos de representación unitaria ni tuvieran constituida sección sindical en
dichos centros de trabajo. En ningún caso ello supondrá duplicidad en el
conjunto de horas de asamblea si dispusieran de este derecho a través de la
correspondiente sección sindical.
2. De las secciones sindicales pertenecientes a
sindicatos con mayor nivel de implantación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, las
secciones sindicales pertenecientes a un sindicato con la representatividad
establecida en el párrafo primero del punto 1 de este artículo, tendrán en los
centros de trabajo los siguientes beneficios:
a) Ampliación del número de delegados sindicales
previstos en el artículo 10.2 de la LOLS, con arreglo a la siguiente escala:
- De 1 a 50 empleados públicos: 1.
- De 51 a 500 empleados públicos: 2.
- De 501 a 750 empleados públicos: 3.
- De 751 empleados públicos en adelante: 4.
Se entiende incluido en este apartado lo dispuesto en
el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) A disponer de un local sindical provisto de
teléfono, mobiliario y del material de oficina necesarios para el desarrollo de
su actividad representativa en aquellos centros de 50 o más trabajadores.
En los centros de menos de 50 trabajadores estas
secciones sindicales podrán utilizar el mismo local de que, en su caso,
dispongan los órganos de representación unitaria, facilitándose también por
parte de la Comunidad de Madrid los materiales de oficina precisos para el
desarrollo de su actividad representativa.
c) Realización de asambleas:
- Realización de asambleas fuera de la jornada de
trabajo en los mismos términos en que se configura este derecho para los
comités de empresa.
- Realización de asambleas dentro de la jornada de
trabajo, en los mismos términos en que se configura este derecho para los
comités de empresa.
3. De los delegados sindicales pertenecientes a
sindicatos con mayor nivel de implantación.
Los delegados sindicales a que se refiere el apartado
a) del punto anterior, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en el LOLS, los
siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros
del comité de empresa y juntas de personal.
Caso que en un delegado sindical concurra también la
condición de miembro de un órgano de representación unitaria el crédito horario
de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
b) A representar a los afiliados y a la sección
sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por
la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los empleados públicos en general y a los afiliados al sindicato en
particular.
c) A ser informados y oídos por la empresa con
carácter previo:
- Acerca de los despidos del personal laboral y
separación definitiva del servicio del personal funcionario así como de las
sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
- En materia de reestructuración de plantillas,
regulaciones de empleo, traslado de empleados públicos cuando revistan carácter
colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo
proyecto o acción de la Administración que pueda afectar a los empleados
públicos.
- La implantación o revisión de sistemas de
organización del trabajo.
d) Tendrán derecho a recibir la misma información y
documentación que la Administración deba poner a disposición de los órganos de
representación unitaria, de acuerdo con lo regulado a través de su legislación
específica, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias
en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías, competencias y
derechos reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colectivos de
fijación de condiciones de trabajo a los miembros de los órganos de
representación unitaria.
4. De los afiliados a sindicatos con mayor nivel de
implantación.
Los afiliados a un sindicato de los contemplados en el
punto 1 de este artículo tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a
ocupar puestos de representación sindical en ámbito superior al centro de
trabajo, cuando éste exija plena dedicación. A su conclusión, el excedente será
reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo. El personal
funcionario será declarado en situación administrativa equivalente.
b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas
secciones sindicales tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista la comunicación previa por parte del
comité ejecutivo provincial del respectivo sindicato, cursada con la necesaria
antelación.
- Que no supere los veinte días al año por afiliado ni
los doscientos anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada
sección sindical.
- A que se les descuente de su nómina el importe de la
cuota sindical del sindicato a que están afiliados. La Comunidad de Madrid
transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada
sindicato, facilitando al correspondiente sindicato, mes a mes, relación
nominal de las retenciones practicadas.
Artículo 70.
Acción sindical de los sindicatos con especial audiencia en los órganos de
representación unitaria.
1.º De los sindicatos:
Los sindicatos que obtengan, al menos, el 10 por 100
de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal del conjunto
de centros y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, serán considerados de
especial audiencia y tendrán los siguientes derechos:
a) A la dispensa total de asistencia al trabajo,
previa notificación a la Dirección General de la Función Pública, del número de
trabajadores del conjunto del colectivo de personal laboral al que afecte el
ámbito de aplicación personal del convenio colectivo, que resultarán de la
aplicación de la siguiente escala de índices de representatividad:
- Indice 1: Del 10 al 15 por 100: 6.
- Indice 2: De más del 15 por 100 al 20 por 100: 12.
- Indice 3: Más de 20 por 100: 18.
b) La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de cada
sindicato que reúna los requisitos de representatividad señalados en el párrafo
primero de este artículo un local sindical en el término municipal de Madrid,
provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios
para desarrollar sus actividades representativas corriendo con los gastos de
mantenimiento del mismo.
c) Recibir, al menos, por cuenta de la Comunidad de
Madrid las siguientes publicaciones: Tres ejemplares del «Boletín Oficial del
Estado», Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, «Boletín de la Asamblea de
Madrid» y la Revista de la Comunidad de Madrid, con la frecuencia de sus apariciones.
d) Los sindicatos a que alude el apartado a), tendrán
en todos los centros de trabajo los mismos derechos de asamblea reconocidos en
el punto 2.º c) a las secciones sindicales, con representación en el comité de
empresa, así como a tablón de anuncios, incluso si carecieran de dicha
representación ni tuvieran constituida sección sindical en el respectivo centro
de trabajo. En ningún caso ello supondrá duplicidad alguna en el cómputo de
horas si ya dispusieran de este derecho a través de la correspondiente sección
sindical.
2.º De las secciones sindicales:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, las secciones sindicales pertenecientes a un sindicato con
la representatividad establecida en el párrafo primero de este artículo, así
como las que hayan obtenido más de un 10 por 100 de los miembros del respectivo
comité de empresa, tendrán en los centros de trabajo los siguientes beneficios,
en los que se entenderán comprendidos los que se deriven para las mismas de las
normas aplicables a estos efectos al personal funcionario:
a) Ampliación del número de delegados sindicales
previstos en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical con
arreglo a la siguiente escala:
Para las del índice 1 y 2 previstas en el apartado 1.º:
- De 50 a 750 trabajadores: 1.
- De 751 a 2.000 trabajadores: 2.
- De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3.
- De más de 5.000 trabajadores: 4.
Para
las del índice de representatividad 3 de dicho apartado, la escala será:
- De 1 a 50 trabajadores: 1.
- De 51 a 500 trabajadores: 2.
- De 501 a 750 trabajadores: 3.
- De 751 trabajadores en adelante: 4.
Se entiende incluido en este párrafo lo dispuesto en
el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) A
disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y del material
de oficina necesarios para el desarrollo de su actividad representativa en
aquellos centros de 50 o más trabajadores.
En los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores,
estas secciones sindicales podrán utilizar el mismo local de que, en su caso,
dispongan los delegados de personal, facilitándose también por parte de la
Comunidad de Madrid los materiales de oficina precisos para el desarrollo de su
actividad representativa.
c) Realización de asambleas:
a)
Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos
en que se configura este derecho para los comités de empresa.
b)
Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo en los mismos términos
en que se configura este derecho para los comités de empresa.
3.º De los delegados sindicales:
Los delegados sindicales a que se refiere el apartado
a) del punto anterior tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado en el artículo 68
del presente acuerdo para los miembros del comité de empresa.
Caso de que en un delegado sindical concurra también
la condición de miembro del comité de empresa, el crédito horario de que
dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
El crédito horario de los miembros de las secciones
sindicales y comités de empresa afiliados a los sindicatos con la implantación
señalada en el párrafo primero de este artículo podrá acumularse, en el ámbito
de cada Consejería, siempre que dicha acumulación sea reconocida por el
sindicato correspondiente y suponga de hecho la total liberación del
trabajador, en cuyo favor se ejercite la presente facultad.
b) A representar a los afiliados y a la sección
sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección y a ser oídos por
la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en
particular.
c) A ser informados y oídos por la empresa con
carácter previo:
- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los
afiliados al sindicato.
- En materia de reestructuración de plantilla,
regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter
colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo
proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores.
- La implantación o revisión de sistemas de
organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma información y
documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de
acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo
profesional en las materias en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos
reconocidos por la Ley y convenios colectivos a los miembros del comité de
empresa.
4.º De los afiliados:
Los afiliados a una sección sindical que reúna los
requisitos establecidos en el párrafo primero del punto 2.º de este artículo,
tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a
ocupar puestos de responsabilidad sindical en ámbito superior al centro de
trabajo, cuando éste exija plena dedicación. A su conclusión, el excedente será
reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.
b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas
secciones sindicales tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista la comunicación previa por parte del
comité ejecutivo provincial del respectivo sindicato, cursada con la necesaria
antelación.
- Que no supere los veinte días al año por afiliado ni
los doscientos anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada
sección sindical.
c) A que se les descuente de su nómina el importe de
la cuota sindical del sindicato a que están afiliados. La empresa transferirá
las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada sindicato,
facilitando a la correspondiente sección sindical, mes a mes, relación nominal
de las retenciones practicadas.
5.º Lo dispuesto en este artículo no será de
aplicación a los sindicatos con mayor nivel de implantación regulados en el
artículo 69 del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO XV
Régimen disciplinario
Artículo 71.
Régimen disciplinario.
1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy
graves, salvo las derivadas de falta de asistencia y puntualidad, requerirá la
realización de un expediente disciplinario cuyo procedimiento, tramitación y
término es el siguiente:
a) Como trámite con carácter previo a la incoación del
expediente disciplinario podrá establecerse una fase de diligencias previas
informativas, por un período máximo de diez días naturales. Este trámite será
acordado cuando la Administración tenga conocimiento de los hechos
presuntamente susceptibles de ser sancionados e interrumpirá los plazos legales
de prescripción de faltas e infracciones. La iniciación de esta fase será
acordada por el responsable o director del centro o dependencia en la que el
trabajador preste sus servicios, quien designará a la persona encargada de
llevarlas a cabo.
En el plazo de quince días hábiles desde la
finalización de la fase de diligencias previas, en su caso, se acordará la
incoación del expediente disciplinario por la autoridad que normativamente en
cada caso tenga asignada dicha competencia, de cuya resolución se dará traslado
al interesado, al comité de empresa y a la sección sindical en el caso de
trabajadores afiliados. En los supuestos de presunta comisión de falta muy
grave consistente en conducta constitutiva de delito doloso o malos tratos de
obra con los trabajadores de superior o inferior categoría, compañeros, público
o beneficiarios, podrá suspenderse cautelarmente la relación laboral del
trabajador expedientado con mantenimiento del salario base, en la resolución
incoatoria del expediente, que habrá de determinar por su parte el nombre del
instructor del expediente y los cargos imputados, dándose traslado de la misma
tanto al interesado como al comité de empresa y sección sindical en el caso de
trabajadores afiliados.
b) En el plazo de diez días hábiles el instructor
propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones o procederá a
la elaboración de un pliego de cargos, notificándose al interesado, al comité
de empresa o delegados de personal del centro, y en el caso de trabajadores
afiliados que así lo hagan constar, a la sección sindical correspondiente.
c) Recibido el pliego de cargos por el interesado,
dispondrá de un plazo de siete días hábiles para presentar pliego de descargos
con las alegaciones que estime convenientes en su descargo, pudiendo proponer
la práctica de prueba.
El instructor, desde la recepción del escrito de
descargos y proposición de prueba, dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para la práctica de aquellas que estime pertinentes. Dicho plazo podrá
prorrogarse en cinco días hábiles por razones fundadas, en supuestos de
presuntas faltas muy graves.
d) Transcurrido el plazo anterior, el instructor
elaborará en cinco días hábiles la propuesta de resolución de la que se dará
traslado al comité de empresa o delegados de personal, y en el caso de los
trabajadores afiliados que así lo hagan constar, a la sección sindical
correspondiente, así como al interesado, quien, si así conviniese a su derecho,
podrá formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Pasado este plazo
el instructor elevará la propuesta de resolución, junto a las alegaciones del
interesado, en su caso, a quien tenga atribuida la competencia sancionadora,
quien adoptará en el plazo máximo de diez días hábiles la resolución que
proceda.
De esta resolución se dará cuenta al trabajador, al
comité de empresa de su centro y a la sección sindical a la que pertenezca, en
su caso.
e) La omisión del procedimiento aquí descrito
determinará la nulidad del expediente.
f) De la propuesta de resolución y sanción, si
procediera, se dará traslado a la comisión paritaria a los meros efectos
estadísticos y de información.
2. Las infracciones o faltas cometidas por los
trabajadores derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves,
graves o muy graves.
2.a) Serán faltas leves las siguientes:
2.a.1.
La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en
general.
2.a.2.
La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.
2.a.3.
La presentación extemporánea de partes de alta pasadas veinticuatro horas de su
expedición y antes de cumplirse el cuarto día desde la misma, y la presentación
extemporánea de partes de baja y de confirmación pasados tres días desde su
expedición y antes de cumplirse el octavo día desde la misma a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
2.a.4.
De tres a cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada o salida del trabajo
respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de
trabajo.
2.a.5.
La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo,
mobiliario y locales donde se presten los servicios.
2.a.6.
Falta de asistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
2.b) Serán faltas graves:
2.b.1. La indisciplina o desobediencia relacionada con
su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a),
b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
2.b.2. La desconsideración con el público y compañeros
en el desempeño de las tareas encomendadas.
2.b.3. La falta de asistencia al trabajo sin causa
justificada durante dos o tres días al mes a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
2.b.4. La presentación extemporánea de partes de alta
en el cuarto día o sucesivos desde la fecha de su expedición y la presentación
extemporánea de partes de baja o confirmación en el octavo día o sucesivos
desde la fecha de su expedición a no ser que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo por causa de fuerza mayor.
2.b.5. El abandono de trabajo sin causa justificada
por tiempo superior a dos días en un mes.
2.b.6. La simulación de enfermedad o accidente que
acarreen incapacidad temporal por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en
todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado en baja por uno de
los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o
ajena. Asimismo se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión
del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
2.b.7. La colaboración o encubrimiento de faltas de
otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y
utilización de los mecanismos de control.
2.b.8. Más de cinco faltas de puntualidad en un mes en
la entrada o salida del trabajo respetándose el régimen existente a efectos de
cómputo en cada centro de trabajo.
2.b.9. La reiteración en la comisión de faltas leves,
salvo las de puntualidad, inferiores a cinco faltas leves en un plazo de seis
meses aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre y aunque
hubieran sido sancionadas.
2.b.10. La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento del trabajo normal o pactado.
2.c) Serán faltas muy graves:
2.c.1. El fraude de lealtad y abuso de confianza en
las gestiones y funciones encomendadas, así como cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
2.c.2. Más de tres faltas de asistencia al mes no
justificadas a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de
fuerza mayor.
2.c.3. La indisciplina y desobediencia de carácter
grave.
2.c.4. Los malos tratos de palabra u obra con los
trabajadores de superior e inferior categoría, compañeros y público.
2.c.5. El incumplimiento o abandono de las normas y
medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven
graves riesgos o daños para el propio trabajador y/o terceros.
2.c.6. La simulación de enfermedad o accidente que
acarreen una incapacidad o baja por tiempo superior a tres días. Se entenderá,
en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador declarado en baja
por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por
cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá en este apartado toda acción y
omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o
accidente.
2.c.7. La reiteración en la comisión de faltas graves,
aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, salvo las de
puntualidad.
2.c.8. El ejercicio de actividades privadas o
públicas, sin haber solicitado y obtenido autorización de compatibilidad, al
órgano competente para su concesión.
2.c.9. El acoso sexual definido en el artículo 184 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
3. Las sanciones que podrán imponerse en función de la
calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal o por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
- Suspensión del derecho de concurrir a pruebas
selectivas o concursos de ascenso por un período de un año.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres
meses.
- Inhabilitación para el ascenso por un período de
hasta un máximo de dos años.
- Traslado forzoso sin indemnización.
- Despido.
4. Los Jefes o superiores que toleren o encubran las
faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la
corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se
imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio,
atentado a la dignidad de la comunidad y reiteración o reincidencia de dicha
tolerancia o encubrimiento.
5. No se considerará falta alguna la negativa a
realizar trabajos de categoría distinta a la específica de cada trabajador,
salvo cuando dichos trabajos sean comunicados al mismo con setenta y dos horas
de antelación al inicio de los mismos o medien circunstancias de excepcional
necesidad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través
de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad
o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Comunidad, a través
del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la
oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que
proceda.
Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se
lesionen derechos de los trabajadores reconocidos en este convenio y en la
normativa vigente y se deriven perjuicios notorios para el trabajador de orden
material.
6. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las
graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la
fecha en que la Comunidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por
cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la
duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar
culpa del trabajador expedientado.
7. La cancelación del expediente de faltas y sanciones
se producirá a los tres meses para las faltas leves, al año para las graves y a
los dos años para las muy graves.
8. Los trabajadores con contrato laboral temporal que
hubiesen sido sancionados con despido disciplinario no podrán ser sujetos a
nuevos contratos.
9. El procedimiento sancionador para los trabajadores
con contrato temporal de duración inferior a tres meses se sustanciará en todo
caso, aun cuando su período de tramitación se extienda más allá de la vigencia
del contrato, de forma que los efectos de la eventual resolución sancionadora
sean tenidos en cuenta en la determinación de los criterios de selección de
personal temporal a que se refiere el artículo 19 del presente texto
convencional.
En aquellos supuestos en los que el trabajador fuere
sujeto a nueva contratación los efectos de la posible resolución sancionadora
se proyectarán sobre la nueva relación laboral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Compensación
y absorción
Los acuerdos contenidos en este convenio forman en su
totalidad un conjunto orgánico, por lo que las condiciones pactadas compensan
las que anteriormente rigiesen.
Singularmente, las modificaciones de las condiciones
anteriores que se deriven del nuevo sistema de clasificación profesional, así
como de la aplicación del nuevo sistema retributivo se reconocen más
beneficiosas en su conjunto o aisladamente.
Por ello, a partir de la entrada en vigor de este
convenio desaparecerán las condiciones más beneficiosas disfrutadas por
aquellos trabajadores que las posean, tales como jornada, manutención y
alojamiento, entendiéndose completa y definitivamente compensadas por las
establecidas en el presente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
anterior, será suprimido el disfrute de alojamiento o vivienda, salvo que sea
imprescindible para el cumplimiento de la prestación laboral o el normal
desenvolvimiento de los servicios, circunstancia que en todo caso será
determinada por la comisión paritaria.
La comisión paritaria determinará los criterios por
los cuales la Administración pondrá a disposición para su opción por los
trabajadores los alojamientos no contemplados en el párrafo anterior, que en
concepto de condición más beneficiosa hubiesen venido disfrutando,
estableciendo los módulos de coste de los mismos, a los efectos de su
aplicación por la Administración.
Lo establecido en el presente pacto dejará sin efecto
lo acordado en las cláusulas de garantía para la ejecución de la compensación y
absorción suscritas por las partes firmantes del convenio, excepto los
criterios de valoración ya determinados en la cláusula de salvaguarda suscrita
el 4 de noviembre de 1988.
Segunda. Derogación
de ordenanzas laborales
La cláusula de absorción y compensación regulada en la
disposición adicional primera del presente convenio, deja sin efecto la
condición particular regulada en la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa
(Orden de 9 de diciembre de 1976) consistente en las pagas de beneficios y
premios de permanencia, ello sin perjuicio del respeto a los derechos
adquiridos a tales conceptos retributivos de los trabajadores que con fecha 31
de diciembre de 1982 perteneciesen a la plantilla de la Imprenta y del Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Tercera. Nivel
retributivo 11
Desde el 1 de enero de 2004, y al amparo de lo
establecido en el párrafo último del artículo 6 del presente convenio, se abre
el nivel 11, que agrupa aquellas categorías, todas ellas «a extinguir», que en
razón a su especificidad económica y funcional no tienen correcta cabida en el
resto de niveles generales.
El citado nivel 11 no tiene referencia salarial
alguna. Cada categoría mantiene, con el mismo carácter «a extinguir», el
salario asignado individualmente en la actualidad.
Cuarta. Ordenación
jornada de la Imprenta de la Comunidad en períodos vacacionales
Por razones organizativas durante los períodos
vacacionales, y previo acuerdo con el comité de empresa, podrá adecuarse en la
Imprenta de la Comunidad de Madrid en un sólo turno el régimen de ordenación de
jornada.
Quinta. Especificidades
de las condiciones de trabajo en el Organismo Autónomo Madrid 112
La presente disposición será aplicable a los
Operadores de Emergencias, a los Supervisores Ayudantes de Emergencias, a los
Supervisores de Emergencias y a los Técnicos Básicos de Emergencias del
Organismo Autónomo Madrid 112, salvo los puntos 6 y 7 que serán de aplicación a
todo el personal laboral del Organismo Autónomo Madrid 112.
1. Jornada de trabajo, turnos y horario.
La jornada laboral del personal incluido en el ámbito
de aplicación de la presente disposición consistirá en la realización de 1.533
horas anuales, a turnos rotativos, de mañana, tarde y noche, de lunes a
domingo, a realizar en 192 jornadas de trabajo de ocho horas, distribuidas en
calendario laboral, con el siguiente horario:
- Turno de mañana: De 7,00 horas a 15,00 horas.
- Turno de tarde: De 15,00 horas a 23,00 horas.
- Turno de noche: De 23,00 horas a 7,00 horas.
Los descansos para dicho personal, y teniendo en
cuenta las horas punta y las necesidades del servicio, quedan establecidas del
siguiente modo:
- Dos descansos de veinte minutos. Mientras la carga
de trabajo lo permita se pueden alargar los dos descansos hasta un máximo de
treinta minutos.
El personal que realice turnos rotativos percibirá, a
partir del 1 de enero de 2006, un complemento salarial, denominado «plus turnos
rotativos 112», cuya cuantía será del 15,63 por 100 del salario convenio
establecido para cada categoría profesional.
Asimismo, se acuerda establecer un turno de retén,
dirigido exclusivamente al personal operador y cuyas funciones serán
encontrarse en una situación de disponibilidad permanente, según la
planificación de recursos, para incorporarse a las actividades operativas,
siempre y cuando las necesidades del servicio así lo requirieran.
La realización del turno de retén supone la obligación
de estar localizable y disponible durante veinticuatro horas, no precisándose
inicialmente la presencia física del trabajador que deberá acudir al centro de
trabajo en un plazo inferior a sesenta minutos de ocho a veintidós horas y en
un plazo inferior a ochenta minutos el resto de la jornada.
Para ello dispondrán de un medio de localización
facilitado por el Organismo Autónomo Madrid 112.
La jornada laboral del personal que realiza el turno
de retén será de 1.533 horas anuales, computándose el tiempo trabajado de la
siguiente manera:
- Por turno localizable y disponible: Cuatro horas.
- Por asistencia al centro: El número de horas
efectivamente realizadas.
Una vez al año, por medio del calendario laboral, se
establecerán las condiciones que permitan el cambio desde el turno de retén al
turno rotativo de mañana, tarde y noche.
2. Descanso semanal.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la
presente disposición tendrá derecho a un descanso mínimo de dos días
ininterrumpidos, que no tendrá por qué coincidir con los domingos y festivos.
Estos períodos de descanso semanales se acumularán,
según libranza pactada en calendario laboral, siendo posible por voluntad del
trabajador acumular los mencionados descansos semanales hasta en períodos de
catorce días, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Se establece una compensación económica por domingo
y/o festivo trabajado, cuya cuantía para el año 2004 es de 20,80 euros. En el
año 2005 pasará a ser de 21,50 euros.
Asimismo, tendrá el carácter de festivo o domingo
cuando el turno de noche se inicie la víspera de festivo o domingo.
3. Vacaciones y libranzas.
Se establece que, para garantizar adecuadamente las
necesidades del servicio, las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del
período 15 de enero al 15 de diciembre, garantizando que todos puedan
disfrutar, al menos el 50 por 100 de las vacaciones, en el período estival.
Se planificarán los turnos de vacaciones de forma que
queden garantizados la atención y servicios adecuados, para ello se deberá
concretar con la suficiente antelación su petición individual para que el
calendario de vacaciones sea conocido con anterioridad al 1 de marzo de cada
año, para que se pueda tener en cuenta a la hora de confeccionar el cuadrante
anual de planificación.
a) Las vacaciones anuales serán de treinta días
naturales a disfrutar del modo que sigue:
- Una quincena natural a disfrutar en el período
comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre.
- Una quincena natural a disfrutar en uno de los dos
períodos siguientes: Entre el 15 de enero y el 30 de junio o entre el 1 de
octubre y el 15 de diciembre.
El criterio de asignación de disfrute de vacaciones
será el que corresponda por sorteo dentro de cada categoría, asegurando que
quedan cubiertas las necesidades del servicio en los tres turnos de operación.
b) Vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Para el personal incluido en el ámbito de aplicación
de esta disposición, se establecerá para el período del 20 de diciembre al 9 de
enero un cuadrante de trabajo especial que asegure un mínimo de cuatro días de
libranza en uno de los siguientes períodos de fiestas:
1. Del 23 al 26 de diciembre.
2. Del 30 de diciembre al 2 de enero.
3. Del 5 al 8 de enero.
Las vacaciones de Semana Santa se establecerán en el
calendario laboral y siempre se asegurará que queden garantizados la atención y
servicios adecuados.
4. Complemento de jornada nocturna.
Las horas nocturnas trabajadas darán derecho a
percibir un complemento que equivaldrá al 25 por 100 del salario base anual,
dividido entre el número de jornadas anuales. Dicho complemento se abonará
mensualmente en función de las horas nocturnas efectivamente realizadas.
Tendrán la consideración de jornada nocturna las horas
trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las ocho
de la mañana. La jornada nocturna se realizará en las mismas condiciones de
cómputo horario que los turnos de mañana y tarde.
5. Complemento de jornada localizable.
La realización de esta jornada supone la obligación de
estar localizable y disponible durante veinticuatro horas, no precisándose
inicialmente la presencia física del trabajador, que deberá acudir al centro de
trabajo cuando se le requiera en un plazo inferior a sesenta minutos de ocho a
veintidós horas y en un plazo inferior a noventa minutos el resto de la
jornada.
Para ello dispondrán de un medio de localización
facilitado por el Organismo Autónomo Madrid 112.
El tiempo trabajado en jornada localizable se
computará de la siguiente manera:
- Por jornada localizable: Seis horas de trabajo.
- Por asistencia al centro: a cada hora de presencia
en el centro se le aplicará el factor corrector de 1,75 para horas trabajadas
en días laborables y 2,25 para horas trabajadas en festivos y jornada nocturna.
La jornada localizable se retribuirá con 104,70
euros/semana para los Supervisores de Emergencias y con 98,15 euros/semana para
los Supervisores Ayudantes de Emergencias y los Técnicos Básicos de
Emergencias, y se abonará mensualmente en función de las jornadas localizables
efectivamente realizadas.
La realización de la jornada localizable será
voluntaria para el personal que haya cumplido cincuenta años y desde el sexto
mes de embarazo hasta el primer año de vida del hijo.
En el caso de que no vayan a realizarse deberán
comunicarse con una antelación mínima de tres meses.
6. Contratación y selección.
Tal como establece la Ley 13/2002, de 20 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas, en el apartado 10.1.c) el personal
laboral será seleccionado y contratado por el propio Organismo Autónomo
conforme al marco normativo general de aplicación y de acuerdo con los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
7. Se faculta a la comisión paritaria de este convenio
para abordar otras posibles adaptaciones de las condiciones de trabajo y
económicas relativas al personal de Madrid 112, en base a la especificidad de
su función, caso de que resulten necesarias, todo ello en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del presente convenio.
Sexta. Del
personal docente y educativo de los centros del Instituto Madrileño del Menor y
la Familia, del Servicio Regional de Bienestar Social y de la Agencia para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
La presente disposición será aplicable al personal
docente y educativo de los centros del Instituto Madrileño del Menor y la
Familia, del Servicio Regional de Bienestar Social a los que ya fuera de
aplicación y de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor.
1. Jornada de trabajo.
1.1. Educadores del IMMF y de la Agencia para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor: Treinta y una horas semanales de
atención directa a menores. Las restantes, hasta treinta y cinco horas
semanales, se dedicarán a la programación de su trabajo y formación
profesional, pudiéndose acumular estas horas en función de las necesidades de
renovación pedagógica y reciclaje del Educador y de la organización del
servicio.
1.2. Educadores del SRBS: Treinta y una horas y
treinta minutos semanales de atención directa a los discapacitados. Las
restantes, hasta treinta y cinco horas (tres horas y treinta minutos) semanales
se dedicarán a la programación de su trabajo y formación profesional,
pudiéndose acumular estas horas en función de las necesidades de renovación
pedagógica y reciclaje del Educador y de la organización del servicio.
2. Personal educativo en menores protegidos y en
menores infractores.
Como adaptaciones a las peculiaridades del personal
afectado por lo establecido en esta disposición de las modificaciones operadas
por el convenio colectivo, se adoptan los siguientes acuerdos:
1.º Flexibilidad de turnos en menores protegidos y en
menores infractores.
Entendiendo los internados de menores protegidos y de
menores infractores como centros de trabajo a los que les es de aplicación el
artículo 23.1.a) del convenio, en relación a que deben prestar servicios las
veinticuatro horas del día, así como los fines de semana, festivos y
vacaciones, se pactan los siguientes límites de los distintos turnos de trabajo
para el personal de cocina y el que ostenta la categoría de Educador:
- Turno de mañana: Siete horas de trabajo a prestar
entre las 7,00 y las 16,00 horas.
- Turno de tarde: Siete horas de trabajo a prestar
entre las 15,00 y las 23,00 horas.
- Turno de noche: Nueve o diez horas de trabajo a
prestar entre las 22,00 y las 8,00 horas.
Estos turnos y jornada se fijarán en el calendario
laboral, por cursos escolares, en los términos establecidos en los apartados 2
y 3 del artículo 23 del convenio.
2.º Educador y Técnico Auxiliar de turno variable.
En atención a las especiales necesidades que genera el
funcionamiento de los centros de menores protegidos y de menores infractores,
se crean las figuras de Educador y Técnico Auxiliar (Celador) de Apoyo, con las
siguientes condiciones y garantías:
1. Su vinculación jurídica con la Comunidad de Madrid
se establece a través de un contrato laboral fijo, sin perjuicio de que las
vacantes que se produzcan puedan ser cubiertas por contratados eventuales hasta
que se cubra la vacante a través de los mecanismos previstos en el convenio
colectivo.
2. La jornada contratada es completa y se realizará en
fines de semana y en tres días de lunes a viernes, siendo para estos últimos
variable su turno.
3. Cada uno de estos trabajadores se adscribirá a la
plantilla de un determinado centro de la red de menores protegidos o de la red
de menores infractores, garantizándose la plena incorporación al equipo
educativo en orden a la participación efectiva en la elaboración y
planificación educativa de dichos centros. Por la comisión paritaria se
procederá a estos efectos a agrupar por zonas los centros de características
similares.
4. En atención a las especiales condiciones de este
tipo de contratos, y durante su vigencia, los Educadores y Técnicos Auxiliares
de turno variable percibirán un complemento salarial de igual cuantía que la
del complemento de nocturnidad establecido para su categoría profesional.
5. Cualesquiera otras condiciones de trabajo no
contempladas en los apartados anteriores se regularán por lo establecido en el
convenio colectivo y otras normas legales.
6. Este tipo de contratos no podrá superar, con
carácter general, el 7 por 100 de la plantilla total para cada una de las
categorías referidas.
7. La Comunidad de Madrid se compromete por el
presente acuerdo a no realizar contrataciones a tiempo parcial en las
categorías de Educador o Técnico Auxiliar (Celador) en el sector de menores
protegidos.
3. Guardias de los Técnicos de la Agencia para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
- Guardias de doce horas de los Técnicos de la Agencia
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, deducida una jornada
ordinaria, resultando un módulo de cinco horas, con una presencia efectiva de
nueve a veintiuna horas (realizadas de lunes a viernes) que se retribuirán con
41,66 euros.
- Guardias de doce horas de los Técnicos de la Agencia
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, sin deducción de jornada
ordinaria, resultando un módulo de doce horas, con una presencia efectiva de
nueve a veintiuna horas (realizadas en sábado, domingo y festivo) que se
retribuirán con 99,98 euros.
- Alerta de tres días, de veintiuna a nueve horas, de
los Técnicos de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor, debiendo estar en situación de disponibilidad y en condiciones de
continua localización, que se retribuirá con 75,13 euros.
Séptima. Personal
docente
Primero: Jornada laboral docente.
A) Régimen general.
La jornada laboral del personal incluido en el ámbito
de aplicación de la presente disposición será la pactada con carácter general
en el convenio colectivo y la ordenación de la misma será similar a la prevista
por la Administración educativa para los diferentes niveles educativos.
La jornada laboral aquí establecida será de aplicación
a los trabajadores de las siguientes categorías profesionales y centros
educativos de la Consejería de Educación:
- Titulados Superiores «E» y Medios «E» en:
●
Centros de Enseñanzas Secundaria y Conservatorios y asimilados.
●
Unidades de Formación e Inserción Laboral.
●
Centros de Educación de Personas Adultas.
●
Centros de Educación Infantil/Preescolar.
- Educadores en centros de Educación
Infantil/Preescolar
- Titulados Superiores «E» y Medios «E», Psicólogos,
Pedagogos, Logopedas y Trabajadores Sociales en Equipos de Orientación.
- Titulados Superiores «E», Titulados Medios «E» y
Educadores en centros de Formación del Profesorado y Titulados Medios «E» en
Residencias de Estudiantes.
B) Ordenación de la jornada.
La jornada laboral establecida en el convenio
colectivo se ordenará respecto al personal con funciones docentes o educativas
que presten servicios en centros Educativos de la siguiente forma:
1. Profesores de Educación Secundaria y Conservatorios
y Asimilados.
Los profesores permanecerán en el centro treinta horas
semanales.
Estas horas tendrán la consideración de lectivas,
complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas
mensualmente. El resto, hasta las treinta y cinco horas, serán de libre
disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes,
el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
La suma de la duración de los períodos lectivos y las
horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el
horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun
cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos no
se podrá alterar, en ningún caso, el total de dedicación al centro.
Con carácter general dentro de las veinticinco horas
del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima
de un profesor en el centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, y
sábados en el caso de los Conservatorios, inferior a cuatro horas.
Los profesores deberán impartir un mínimo de dos
períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los profesores que impartan
materias de Formación Profesional Específica, podrán impartir un máximo de seis
períodos lectivos diarios.
Las horas complementarias serán asignadas por el Jefe
de Estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario
general, al igual que los períodos lectivos.
Las restantes horas hasta completar las treinta de
dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el
Jefe de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación.
c) Períodos de recreo de los alumnos.
d) Asistencia a reuniones de carácter extraescolar y
otras actividades complementarias.
Las reuniones del claustro de profesores y del consejo
escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período
lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los
órganos de dirección o coordinación respectivos.
1.1. Distribución del horario.
1.1.1.
Horario lectivo:
Los
profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Conservatorios
impartirán, como mínimo, dieciocho períodos lectivos semanales, pudiendo llegar
excepcionalmente a veintiuno. La parte del horario comprendido entre el
establecido como mínimo para cada curso y los veintiún períodos lectivos se
compensará con las horas complementarias establecidas por la jefatura de
estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.
Aquellos
profesores que impartan módulos profesionales correspondientes a ciclos
formativos de grados medio o superior en los cursos en los que se desarrolla la
FCT, o aquellos otros que impartan asignaturas de carácter cuatrimestral de ESO
o Bachillerato podrán computar por curso académico los períodos lectivos hasta
un máximo de veintitrés de ellos, o, en su defecto, siempre que la organización
del centro lo aconseje, podrán desempeñar otras tareas docentes que les sean
asignadas tales como:
-
Programación e impartición de actividades de recuperación de módulos
profesionales para alumnos que tengan pendientes de superar dichos módulos.
- La
realización de la evaluación y calificación extraordinaria de los alumnos con
módulos profesionales pendientes.
-
Cualquier otra actividad de apoyo o recuperación que resulte conveniente.
1.1.2.
Horario complementario.
El
horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada
profesor, podrá contemplar:
-
Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro a
juicio del Jefe de Estudios.
-
Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades
del centro y a juicio del Jefe de Estudios.
- Una
hora para reuniones de departamento.
-
Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del
equipo directivo.
- Dos
horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos
dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la
Jefatura de Estudios o el Departamento de Orientación.
- Dos
horas para los representantes de los profesores en el consejo escolar y en el
centro de profesores.
-
Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales
en los que participe el centro.
-
Horas de colaboración con el Jefe del Departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares.
-
Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y
similares.
-
Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual que el
Director estime oportuna.
1.1.3.
Profesores con horario incompleto.
Cuando
un profesor no pueda completar su horario en su centro dentro de las materias
propias del Departamento, deberá completarlo en otro centro de titularidad de
la Comunidad de Madrid, o impartirá las áreas, materias o módulos que le
encomiende el Jefe de Estudios, diferentes a las asignadas a su Departamento.
Los
profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus
horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que
estén distribuidas las horas lectivas. En todo caso, los profesores deberán
tener asignada una hora para la reunión de los departamentos a los que
pertenezcan y las horas de tutoría correspondientes en el centro en el que la
tengan asignada.
Asimismo,
los profesores con régimen de dedicación parcial, por lactancia o razones de guarda
legal, por actividades sindicales o con nombramiento a tiempo parcial, deberán
cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que
deben impartir.
1.1.4.
Resto del horario.
El
resto del horario hasta completar la jornada laboral de treinta horas
establecida en el convenio será de libre disposición de los profesores para la
preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o
cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
2. Titulados Medios «E» en centros de Educación de
Personas Adultas, Unidades de Formación e Inserción Laboral y centros de
Educación Infantil/Preescolar.
Los Titulados Medios «E» permanecerán en el centro
treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y
complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto de la jornada,
hasta treinta y cinco horas, será de libre disposición y se destinará a
preparación de actividades docentes, perfeccionamiento profesional o cualquier
otra actividad pedagógica complementaria.
2.1. Horario lectivo.
Las horas dedicadas a actividades lectivas serán
veinticinco por semana. A estos efectos tendrán dicha consideración, tanto las
de docencia y atención directa de grupos de alumnos, como, en su caso, los
períodos de recreo y comida vigilados.
2.2. Horario complementario.
Además del horario lectivo, dedicarán cinco horas
semanales, hasta completar las horas semanales de permanencia en el centro,
para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:
-
Asistencia a reuniones de claustro.
-
Asistencia a reuniones de equipo de ciclo.
-
Programación de la actividad de aula y realización de actividades
extraescolares.
-
Actividades de coordinación pedagógica.
-
Actividades de formación en centros y de investigación educativa.
-
Actividades de tutoría y con padres.
-
Preparación y desarrollo de actividades con padres y madres de alumnos.
-
Asistencia, en su caso, a reuniones de las comisiones establecidas en el centro
y al consejo escolar.
-
Sustitución eventual del personal docente ausente.
-
Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual, de acuerdo
con las necesidades del centro.
El
horario semanal destinado a actividades complementarias se distribuirá de
acuerdo con las necesidades organizativas de cada centro.
2.3. Resto del horario.
El resto de la jornada, hasta completar las treinta y
cinco horas semanales, será de libre disposición para la preparación de las
actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra
actividad pedagógica complementaria.
3. Educadores en centros de Educación
Infantil/Preescolar.
Los Educadores Infantiles permanecerán en el centro
treinta y cuatro horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de
lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto de la
jornada, hasta completar las treinta y cinco horas semanales, será de libre
disposición y se destinará a preparación de actividades docentes,
perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
De forma progresiva se procederá a una adaptación del
horario de los Educadores para aproximarlo al de los Titulados Medios «E».
3.1. Horario lectivo.
Las horas dedicadas a actividades lectivas serán
veintinueve semanales. A estos efectos tendrán dicha consideración tanto las de
docencia y de atención directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo
y comida vigilados.
3.2. Horario complementario.
Además del horario lectivo, los Educadores en centros
de Educación Infantil/Preescolar dedicarán cinco horas semanales hasta
completar las horas semanales de permanencia en el centro para la realización,
entre otras, de las siguientes actividades:
-
Asistencia a reuniones de claustro.
-
Asistencia a reuniones de equipo de ciclo.
-
Programación de la actividad de aula y realización de actividades
extraescolares. Actividades de coordinación pedagógica.
-
Actividades de formación en centros y de investigación educativa.
-
Actividades de tutoría con padres.
-
Preparación y desarrollo de actividades con padres y madres de alumnos.
-
Asistencia, en su caso, a reuniones de las comisiones establecidas en el centro
y al consejo escolar.
-
Sustitución eventual del personal docente ausente.
-
Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual, de acuerdo
con las necesidades del centro.
El
horario semanal destinado a actividades complementarias se distribuirá de
acuerdo con las necesidades organizativas de cada centro.
3.3. Resto del horario.
El resto de la jornada, hasta completar las treinta y
cinco horas semanales, será de libre disposición para la preparación de las
actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra
actividad pedagógica complementaria.
4. Titulados Superiores «E», Titulados Medios «E»,
Psicólogos, Pedagogos, Logopedas y Trabajadores Sociales en los equipos de
orientación.
Los trabajadores permanecerán en los centros o en la
sede del equipo treinta horas semanales, pudiendo dedicarse el resto del
horario hasta completar las treinta y cinco horas a actividades de
coordinación, formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.
5. Titulados Superiores «E», Titulados Medios «E» y
Educadores en centros de Formación del Profesorado, Granjas Escuela, centro de
Intercambios y Taller de Naturaleza y Titulados Medios «E» en Residencias de
Estudiantes.
El personal docente de estos centros realizará su
jornada de trabajo con un horario distribuido en función de las necesidades
derivadas de la programación debidamente autorizada.
Segundo: Puestos de dirección y de coordinación
docente regulados por la normativa educativa.
Se establecen las siguientes singularidades, en cuanto
a la constitución y régimen de cobertura, horario lectivo y régimen económico
de los trabajadores que ocupen puestos de dirección y coordinación:
1. Constitución y régimen de cobertura.
La constitución, designación y nombramiento de los
puestos de órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación
docente de los centros docentes de titularidad de la Comunidad de Madrid se
ajustará con carácter general a lo establecido por la normativa educativa. En
el acceso y desempeño de estos puestos se garantizará igualdad de derechos a
todo el personal docente (laboral o funcionario), de conformidad con lo
dispuesto en la normativa educativa. La distribución del horario lectivo de los
puestos de dirección y coordinación docente será la que se determine en sus
respectivos reglamentos.
2. Puestos de dirección y de coordinación docente.
Son los siguientes:
2.1. En centros de Educación Secundaria y
Conservatorios:
2.1.1.
Centros con menos de 23 unidades o tipo D:
-
Director.
- Jefe
de Estudios.
- Jefe
de Estudios Adjunto.
-
Secretario.
- Jefe
de Departamento o Coordinador de Especialidad.
2.1.2.
Centros de 23 a 35 unidades o tipo C:
-
Director.
- Jefe
de Estudios.
- Jefe
de Estudios Adjunto.
-
Secretario.
- Jefe
de Departamento o Coordinador de Especialidad.
2.1.3.
Centros de 36 a 57 unidades o tipo B:
-
Director.
- Jefe
de Estudios.
- Jefe
de Estudios Adjunto.
-
Secretario.
- Jefe
de Departamento o Coordinador de Especialidad.
2.1.4.
Centros de más de 57 unidades y centros superiores o tipo A:
-
Director.
- Jefe
de Estudios.
- Jefe
de Estudios Adjunto.
-
Secretario.
- Jefe
de Departamento o Coordinador de Especialidad.
2.2. En centros de Educación de Personas Adultas:
2.2.1.
Centros entre 27 y 53 unidades o centros tipo B:
-
Director.
- Jefe
de Estudios.
-
Secretario.
- Jefe
de Departamento.
2.2.2.
Centros entre 18 y 26 unidades o centros tipo C:
-
Director.
- Jefe
de Estudios.
-
Secretario.
- Jefe
de Departamento.
2.2.3.
Centros entre 9 a 17 unidades o centros tipo D:
-
Director.
- Jefe
de Estudios.
-
Secretario.
- Jefe
de Departamento.
2.2.4.
Centros entre 3 y 8 unidades o centros tipo E:
-
Director.
-
Secretario.
2.2.5.
Centros con menos de 3 unidades o tipo F:
-
Director.
2.3. En Escuelas de Educación Infantil/Preescolar:
2.3.1. Centros sin gestión de cuotas de escolaridad,
sin horario ampliado y sin comedor:
-
Director.
-
Secretario.
2.3.2. Centros con gestión de cuotas de escolaridad,
horario ampliado y comedor:
-
Director.
-
Secretario.
2.4.
Zonas de Casas de Niños:
-
Director.
2.5. En equipos de orientación educativa y
psicopedagógica de atención temprana:
-
Director.
2.6. Unidades
de formación e inserción laboral:
2.6.1.
En centros con unidades de menos de 9 profesores o tipo I:
-
Director.
-
Secretario.
2.6.2.
En centros con unidades de 9 y hasta 15 profesores o tipo II:
-
Director.
-
Secretario.
2.6.3.
En centros con unidades de más de 15 profesores o tipo III:
-
Director.
-
Secretario.
2.7. Centros regionales de formación del profesorado:
2.7.1.
Tipo III (asimilado a CAP):
-
Director.
-
Secretario.
- Jefe
de Departamento.
2.7.2. Tipo II (asimilado a CAP):
- Director.
- Secretario.
- Jefe de Departamento.
2.7.3. Tipo I (asimilado a CAP):
- Director.
- Secretario.
- Jefe de Departamento.
Las modificaciones
de puestos de dirección y coordinación docentes que sea necesario efectuar por
la Consejería de Educación, en función de cambios normativos, se someterán a la
comisión paritaria, previo informe de la Consejería de Hacienda, para su
aprobación.
Cuando en
aplicación de la normativa que regula el procedimiento de designación de cargos
directivos, el nombramiento suponga cambio de centro, se reservará el destino
de origen. Si como consecuencia resultaran necesidades de plantilla en los
centros de origen, el órgano responsable podrá iniciar un procedimiento de
movilidad, previo informe del comité de empresa.
Tercera: Régimen
económico.
3.1. Además de las
retribuciones económicas correspondientes a su categoría laboral, los
trabajadores que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se
detallan percibirán, durante el tiempo de permanencia en el puesto, los
complementos de puesto funcional que para cada uno de ellos se especifican,
distribuidos en doce mensualidades, a partir de 1 de enero de 2004. Estos
complementos en ningún caso podrán ser acumulativos, incluso en el desempeño
provisional de dos o más puestos.
Estos complementos
serán objeto de actualización por la comisión paritaria, previa autorización de
la Consejería de Hacienda, siempre que se modifique la normativa vigente
aplicable o se mejoren las condiciones retributivas del personal funcionario
docente.
Puesto
|
Mensuales
|
2004
|
2005
|
Centros
de Educación Secundaria y Conservatorios
|
1. Centros con menos de 23 unidades o centros tipo D:
|
|
|
Director
|
621,85
|
634,29
|
Jefe de Estudios
|
366,73
|
374,06
|
Jefe de Estudios
adjunto
|
244,28
|
249,17
|
Secretario
|
366,73
|
374,06
|
Jefe de Departamento o
Coordinador de Especialidad
|
62,40
|
63,65
|
2. Centros de 23
a 35 unidades o centros tipo C:
|
|
|
Director
|
688,82
|
702,60
|
Jefe de Estudios
|
411,38
|
419,61
|
Jefe de Estudios
adjunto
|
244,28
|
249,17
|
Secretario
|
411,38
|
419,61
|
Jefe de Departamento o
Coordinador de Especialidad
|
62,40
|
63,65
|
3. Centros de 36
a 57 unidades o centros tipo B:
|
|
|
Director
|
765,35
|
780,66
|
Jefe de Estudios
|
459,21
|
468,39
|
Jefe de Estudios
adjunto
|
244,28
|
249,17
|
Secretario
|
459,21
|
468,39
|
Jefe de Departamento o
Coordinador de Especialidad
|
62,40
|
63,65
|
4. Centros con
más de 57 unidades o centros tipo A:
|
|
|
Director
|
861,03
|
878,25
|
Jefe de Estudios
|
519,80
|
530,20
|
Jefe de Estudios
adjunto
|
244,28
|
249,17
|
Secretario
|
519,80
|
530,20
|
Jefe de Departamento o
Coordinador de Especialidad
|
62,40
|
63,65
|
Centros
de Educación de Personas Adultas
|
1. Centros entre
27 y 53 unidades o centros tipo B:
|
|
|
Director
|
564,77
|
576,07
|
Jefe de Estudios
|
300,74
|
306,75
|
Secretario
|
300,74
|
306,75
|
Jefe de Departamento
|
62,40
|
63,65
|
2. Centros entre
18 y 26 unidades o centros tipo C:
|
|
|
Director
|
414,41
|
422,70
|
Jefe de Estudios
|
227,38
|
231,93
|
Secretario
|
227,38
|
231,93
|
Jefe de Departamento
|
62,40
|
63,65
|
3. Centros entre
9 y 17 unidades o centros tipo D:
|
|
|
Director
|
308,06
|
314,22
|
Jefe de Estudios
|
168,69
|
172,06
|
Secretario
|
168,69
|
172,06
|
Jefe de Departamento
|
62,40
|
63,65
|
4. Centros entre
3 y 8 unidades o centros tipo E:
|
|
|
Director
|
201,71
|
205,74
|
Secretario
|
121,02
|
123,44
|
5. Centros con
menos de 3 unidades o centros tipo F:
|
|
|
Director
|
84,43
|
86,11
|
Centros
de Educación Infantil/Preescolar
|
1. Centros sin
gestión de cuotas de escolaridad, sin horario ampliado y sin comedor:
|
|
|
Director
|
201,71
|
205,74
|
Secretario
|
121,02
|
123,44
|
2. Centros con
gestión de cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor:
|
|
|
Director
|
308,06
|
314,22
|
Secretario
|
168,69
|
172,06
|
Zonas
de Casas de Niños
|
Director
|
308,06
|
314,22
|
Equipos
de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana
|
Director
|
84,43
|
86,11
|
Unidades
de formación e inserción laboral
|
1. Unidades de
menos de 9 profesores o tipo I:
|
|
|
Director
|
201,71
|
205,74
|
Secretario
|
121,02
|
123,44
|
2. Unidades de 9
a 15 profesores o tipo II:
|
|
|
Director
|
308,06
|
314,22
|
Secretario
|
168,69
|
172,06
|
3. Unidades de
más de 15 profesores o tipo III:
|
|
|
Director
|
414,41
|
422,70
|
Secretario
|
227,38
|
231,93
|
Centros
regionales de formación del profesorado
|
1. Tipo III
(asimilado a CAP):
|
|
|
Director
|
612,29
|
624,54
|
Secretario
|
246,12
|
251,04
|
2. Tipo II
(asimilado a CAP):
|
|
|
Director
|
529,38
|
539,97
|
Secretario
|
200,26
|
204,27
|
3. Tipo I
(asimilado a CAP):
|
|
|
Director
|
500,67
|
510,68
|
Secretario
|
162,54
|
165,79
|
Jefe de Departamento
|
62,40
|
63,65
|
3.2. Los miembros del equipo directivo y, en su caso,
el profesor de apoyo de los centros docentes que realicen funciones de
dirección, gestión y organización del servicio de comedor y de transporte
escolar, percibirán un complemento retributivo a abonar por una sola vez en
cada ejercicio económico, de acuerdo con los días de prestación efectiva del
servicio, que será fijado por la Consejería de Educación para cada curso
escolar. Este complemento no originará ningún derecho individual respecto de
ejercicios posteriores.
Octava. Mantenimiento
encomiendas funciones de superior categoría en los Hospitales del «Niño Jesús»
y de «La Princesa»
Como quiera que la homologación de categorías del
personal procedente de AISNA destinado en los Hospitales del «Niño Jesús» y de «La
Princesa» se efectuará atendiendo no a las tareas efectivamente desempeñadas,
sino a la categoría profesional con la que el trabajador fue transferido a la
Comunidad de Madrid, y siguiendo los mismos criterios de homologación
utilizados en la disposición adicional primera del convenio colectivo de
Sanidad del año 1986 y en el acuerdo de su comisión paritaria de control,
seguimiento, interpretación y desarrollo de fecha 25 de noviembre de 1986 (acta
de 2 de diciembre de 1986), y con el fin de no introducir distorsiones en el
funcionamiento de los servicios, se acuerda, como excepción a lo dispuesto en
el artículo 22 de este convenio, el mantenimiento de las encomiendas y
nombramientos para funciones de superior categoría efectuadas por la anterior
Administración gestora (INSALUD) de estos hospitales, que continuarán
rigiéndose por el marco jurídico de su establecimiento.
La diferencia económica existente entre la cuantía de
la retribución de la categoría profesional del convenio colectivo asignada al
trabajador y la retribución total percibida en virtud de la encomienda o
nombramiento, calculada atendiendo al salario de convenio previsto para la
categoría profesional a la que correspondan las tareas efectivamente
desempeñadas por el trabajador, será satisfecha mediante un complemento de
puesto de trabajo, de carácter no consolidable, ligado al desempeño de las
mencionadas tareas superiores y en tanto éstas se realicen.
Novena. Seguro
de responsabilidad civil
Durante la vigencia de este convenio se suscribirán pólizas
para cubrir la responsabilidad civil de los empleados públicos de la Comunidad
de Madrid destinados en unidades administrativas que se califican como especial
riesgo (personal facultativo, asistencial, educativo, etcétera).
Para el resto del personal, y previos los estudios
pertinentes, se cubrirá la responsabilidad civil de la forma que se estime más adecuada,
utilizando los recursos públicos de forma eficiente, bien suscribiendo con
alguna o varias compañías de seguros el correspondiente contrato de seguro,
bien asumiendo la Administración aquella contingencia de forma directa.
Por ambas partes se fijará un catálogo de colectivos
de riesgo.
Décima. Integración
en las actuales categorías profesionales del personal con categoría declarada
«a extinguir»
1. El personal que se hubiera integrado proveniente de
alguna de las antiguas categorías profesionales «a extinguir» en categoría
profesional prevista en el Anexo IV de este convenio colectivo, en aplicación
de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del convenio colectivo
para 1992, ostentará la misma desde la fecha de efectos de la integración
operada, si bien la realización de las funciones de la nueva categoría
profesional se diferirá al momento en que al trabajador le sea adjudicada una
vacante por remoción de un puesto funcional o concurra a la provisión de un
puesto de trabajo correspondiente a la misma, entendiéndose esta situación, a
todos los efectos, como un pacto de movilidad funcional temporal.
2. El trabajador que se integre en nueva categoría
profesional mantendrá sus actuales retribuciones hasta que pase a ocupar otro
puesto de trabajo o por participación voluntaria en los turnos de traslado o de
promoción interna, en cuyo caso percibirá las correspondientes al mismo. Sólo en
el caso de pasar a desempeñar un puesto de trabajo de carácter funcional y ser
removido de él mantendrá las retribuciones superiores consolidadas a las de su
nivel de referencia salarial.
3. Con la finalidad de facilitar el acceso del
personal integrado en nueva categoría profesional vinculado por el pacto de
movilidad temporal funcional previsto en el apartado 1 de la presente
disposición, los trabajadores afectados tendrán preferencia sobre el resto de
los trabajadores para ocupar vacante de la misma categoría profesional cuando
concurran a la provisión en turno de traslados, concretándose esta preferencia
en el cómputo como fecha de antigüedad en la nueva categoría, a estos efectos,
la de 22 de agosto de 1988.
4. Se faculta a la comisión paritaria para que
desarrolle lo referente al contenido, duración y demás requisitos que deban
contener los cursos habilitadores a que se refiere el apartado 2.3.4 del punto
5 de la presente disposición.
5. En el supuesto de que la comisión paritaria
contemple la clasificación de alguna categoría no prevista en el Anexo IV del
convenio colectivo con el carácter de «a extinguir», bien como consecuencia de
futuros procesos de transferencias bien por cualquier otra circunstancia, se
seguirá el siguiente proceso de integración:
a) El personal afectado que manifieste su voluntad de
integrarse en alguna de las categorías indicadas en el Anexo IV del convenio
colectivo deberá formular la pertinente opción en el plazo máximo de tres meses
a contar desde la fecha de hacerse público el acuerdo de la comisión paritaria
declarando la categoría ostentada por el mismo como «a extinguir».
b) La comisión paritaria resolverá las solicitudes
presentadas en el plazo de dos meses desde la finalización del de tres meses de
ejercicio de la opción, a partir de la certificación señalada en el apartado
2.3.1 del presente punto o si ello no fuera posible de la documentación
aportada sobre titulación y/o experiencia profesional poseída, determinando qué
o cuáles categorías profesionales le corresponde ostentar, debiendo el
trabajador manifestar en el plazo de un mes su voluntad de determinar en qué
categoría de las ofertadas desea ser integrado o renunciar a ella. De no
manifestar nada en el mencionado plazo se entenderá que renuncia a la
integración.
c) A los efectos de formalizar la integración se
considerarán como criterios los siguientes:
1. Criterios generales de integración:
1.1. Ningún trabajador podrá ser integrado en
categoría profesional de nivel salarial superior a aquel en el que se encuentre
clasificada la declarada «a extinguir» que ostenta.
1.2. Para la integración en nueva categoría
profesional no será requisito imprescindible estar en posesión de la titulación
del grupo profesional equivalente al nivel en el que la categoría declarada «a
extinguir» se encuentre clasificada, salvo que su exigencia venga impuesta
legalmente o en aplicación de lo señalado en el apartado 2.2 siguiente. No
obstante, el hecho de ostentar una nueva categoría profesional no presumirá, a
efectos de promoción, la posesión de la titulación del grupo profesional al que
la misma corresponde, estando en estos casos a los requisitos fijados en la
correspondiente convocatoria.
1.3. Los requisitos de titulación, especialización
complementaria específica y experiencia profesional están referidos a lo
dispuesto en el capítulo III y Anexos II y III del convenio colectivo. Los
niveles lo estarán a la agrupación contemplada en el artículo 6 y Anexo IV del
texto convencional.
2. Criterios específicos de integración:
2.1. Categorías profesionales clasificadas con el
carácter de «a extinguir» en el nivel salarial 11.
La integración se llevará a cabo en aquel grupo
profesional, nivel salarial y categoría para cuya pertenencia se posean los
requisitos que, con carácter general, se contemplan en esta disposición
adicional.
2.2. Categorías profesionales clasificadas con el
carácter de «a extinguir» en los niveles salariales 8 y 10.
Será requisito imprescindible estar en posesión de la
titulación y especialización complementaria específica exigida para la
pertenencia al grupo profesional y correspondiente nivel salarial. En ningún
caso, la experiencia adquirida por el mero desempeño de las funciones
inherentes al contenido funcional de la categoría declarada «a extinguir» podrá
equivaler o sustituir al requisito de experiencia profesional señalado en la
definición de las categorías profesionales para estos niveles, salvo que se
acredite documentalmente que la misma fue exigida como indispensable, a través
de convocatoria pública al efecto, para el acceso a la categoría declarada «a
extinguir» que se ostenta.
2.3. Resto de categorías:
2.3.1.
Cuando exista analogía o similitud entre las tareas fundamentales que el
trabajador viene desarrollando, aunque no tengan relación con las de la
categoría declarada «a extinguir» que ostenta, y las de algunas de las nuevas
categorías, la comisión paritaria determinará, en cada caso, la nueva que le
corresponda.
2.3.2.
Cuando por las tareas que se vienen desarrollando no sea posible la
integración, el trabajador aportará cuanta documentación, sobre titulación y/o
experiencia profesional, estime oportuna, al objeto de facilitar a la comisión
paritaria la determinación de la nueva categoría profesional que, en su caso,
pueda pasar a ostentar.
2.3.3.
En el supuesto de que el trabajador no pueda ser integrado, según los criterios
de los dos apartados anteriores, en nueva categoría del nivel salarial en el
que esté declarada «a extinguir» la que ostenta, podrá integrarse, si así lo
solicita, en otro nivel inferior, siempre que, por las tareas que desarrolla o
por la titulación y/o experiencia profesional que posea, sea posible
determinarla.
2.3.4.
Cuando no se produzca la integración por ninguno de los tres sistemas
anteriores, la Comunidad de Madrid, en el marco de los cursos que al efecto se
programen, en concordancia con lo señalado en el artículo 48.1 del convenio
colectivo, ofertará al trabajador el adecuado reciclaje profesional,
condicionando la eficacia de la opción al aprovechamiento de los mismos.
Igualmente,
la obtención, en cualquier momento, de la titulación académica correspondiente
al grupo profesional en el que está declarada «a extinguir» la categoría que se
ostenta, conferirá al trabajador el derecho a la integración en una nueva de su
nivel salarial, siempre que no hubiere optado con carácter definitivo por otra
de nivel inferior.
d) Efectos de la integración:
1. Con carácter general, se entenderá ostentada la
nueva categoría profesional desde la fecha en la que el trabajador manifiesta
su voluntad de querer quedar integrado definitivamente en ella.
2. Si la integración se ha producido como consecuencia
de existir analogía o similitud entre las tareas fundamentales que el
trabajador viene desarrollando y las de la nueva categoría, éste continuará en
el desempeño de su actual puesto de trabajo.
3. Si, por el contrario, la integración se produce por
poseer la titulación académica o la experiencia profesional exigible, la
realización de las funciones de la nueva categoría profesional se diferirá al
momento en que al trabajador le sea adjudicada vacante por remoción de un
puesto funcional o por concurrir a la provisión de un puesto de trabajo
correspondiente a la misma, entendiéndose esta situación, a todos los efectos,
como un pacto de movilidad funcional temporal.
4. El ejercicio de la opción de integración en nueva
categoría profesional quedará sin efecto cuando el trabajador concurra por el
sistema de promoción interna a la cobertura de una vacante correspondiente a
nueva categoría profesional, y le sea adjudicada.
5. El trabajador se integrará en nueva categoría
profesional, manteniendo sus actuales retribuciones, hasta que pase a ocupar
otro puesto de trabajo o por participación voluntaria en los turnos de traslado
o de promoción interna, en cuyo caso percibirá las correspondientes al mismo.
Sólo en el caso de venir ocupando un puesto de trabajo de carácter funcional y
ser removido de él mantendrá las retribuciones superiores consolidadas a las de
su nivel salarial de referencia.
6. Los trabajadores que hayan optado definitivamente
por integrarse en nueva categoría profesional tendrán preferencia sobre el
resto de trabajadores para ocupar vacante de la misma cuando concurran a la
provisión por turno de traslado. Los mencionados criterios de preferencia serán
determinados por la comisión paritaria.
7. El reingreso del trabajador que, con categoría
declarada «a extinguir», se encuentre en situación de excedencia voluntaria, se
tramitará conforme al procedimiento y con los efectos establecidos en los
apartados anteriores. La Consejería u Organismo al que perteneciese con
anterioridad a colocarse en dicha situación le notificará el contenido de esta
disposición adicional, al objeto de que pueda ejercitar la opción de
integración en nueva categoría profesional.
8. Se faculta expresamente a la comisión paritaria
para que, en el marco general establecido anteriormente, desarrolle lo
referente a contenido, duración y demás requisitos que deben contener los
cursos habilitadores a que se refiere el apartado 2.3.4, así como para
establecer las equivalencias de la experiencia profesional poseída por el
trabajador cuando ésta sea factor determinante para la integración en nueva
categoría profesional. Igualmente, desarrollará los criterios preferenciales
para ocupar vacante de la nueva categoría profesional en los concursos de
traslados.
Undécima. Comisión técnica
de transferencias
Se constituirá, en
el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente convenio, una
comisión de carácter técnico con participación de los sindicatos firmantes de
este convenio. En ésta se informará y se hará entrega por la Administración
Autonómica de los datos necesarios del proceso de traspasos de competencias,
personal, bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid.
Por otro lado, las
partes convienen continuar en el proceso de homologación de las condiciones de
trabajo de todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Duodécima. Creación de empleo
La creación de
empleo neto en el ámbito conjunto del convenio colectivo y del acuerdo
sectorial del personal funcionario de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid, cada uno de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, a través de
créditos descentralizados por Consejerías y Organismos, será de 300 plazas
indistintamente de personal laboral o funcionario de administración y
servicios, y se centrará preferentemente en los servicios públicos esenciales
para los ciudadanos.
La Administración
informará anualmente a la comisión paritaria del convenio sobre el cumplimiento
de esta previsión.
Con el objetivo de
avanzar en la creación de empleo estable, las Consejerías valorarán la
posibilidad de modificar créditos disponibles en el capítulo II de su
presupuesto, para incorporarlos al capítulo I, sin perjuicio de su aprobación
por el Consejero de Hacienda. De las propuestas que se puedan formular en este
sentido se informará a la comisión paritaria de este convenio.
Decimotercera. Fondo de ayuda por
gastos de comida del personal con jornada de veinticuatro y doce horas
La Comunidad de
Madrid consignará en el año 2004 un fondo conjunto para el personal laboral y
funcionario de administración y servicios por valor de 1.803.036 euros con la
finalidad de otorgar una ayuda por los gastos de comida correspondientes al año
2004 al mencionado personal que realiza jornadas de veinticuatro y doce horas.
En el año 2005
este fondo ascenderá a 1.875.157 euros, en 2006 a 1.912.660 euros y en 2007 a
1.950.914 euros.
La distribución de
este fondo, en cada uno de los años de vigencia de este convenio, se realizará
por los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal laboral
y funcionario de administración y servicios.
Decimocuarta. Estudio sobre
viabilidad de un plan de pensiones
La Comunidad de
Madrid asume, con la participación de los sindicatos firmantes de este
convenio, el compromiso de realizar los estudios pertinentes con la finalidad
de verificar la viabilidad de un plan de pensiones para sus empleados públicos.
Decimoquinta. Solución
extrajudicial de la conflictividad laboral
Siendo conscientes
las partes firmantes de este convenio de la conveniencia de llegar a una
solución extrajudicial de la conflictividad laboral, tanto en su vertiente
individual como colectiva. Se faculta a la comisión paritaria para que
desarrolle un sistema de solución extrajudicial de dicha conflictividad, a
través de su incorporación al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. A
tal efecto se deberá acordar con dicho Instituto la adecuación de su reglamento
y órganos actuales para adaptarlos a las peculiaridades de los conflictos que
puedan surgir en el ámbito del personal laboral de la Administración
Autonómica.
Decimosexta. Comisión técnica
de categorías «a extinguir»
Habida cuenta de los problemas derivados
del procedimiento establecido de integración de las categorías «a extinguir» en
las nuevas categorías profesionales, especialmente en la categoría Educador de
Grado Medio «a extinguir», las partes acuerdan constituir una comisión técnica
con el fin de proceder al estudio de los mismos y establecer, en su caso, los
mecanismos de solución adecuados. Esta comisión iniciará sus trabajos en el
plazo de quince días a partir de la firma del presente convenio.
Decimoséptima. Condiciones
económicas
1. Año 2004.
El incremento retributivo
para el año 2004 que con carácter general se aplicará al personal incluido en
el ámbito de aplicación del presente convenio será del 2 por 100, con efectos
de 1 de enero de 2004.
El incremento
salarial del año 2004 ya ha sido recogido en las tablas salariales que figuran
como Anexos VII y VIII de este convenio. A los complementos salariales a los
que resulta de aplicación este incremento retributivo ya le ha sido incorporado
en los artículos correspondientes de este convenio.
Las mencionadas
tablas salariales también recogen, por haberlo así acordado las partes
negociadoras, la traslación al ámbito del presente convenio colectivo del
incremento experimentado en las pagas extraordinarias del personal funcionario
en los años 2003 y 2004.
2. Año 2005.
El incremento
retributivo para el año 2005 que con carácter general se aplicará al personal
incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será del 2 por 100,
con efectos de 1 de enero de 2005.
El incremento
salarial del año 2005 ya ha sido recogido en las tablas salariales que figuran
como Anexos VII y VIII de este convenio. A los complementos salariales a los
que resulta de aplicación este incremento retributivo ya le ha sido incorporado
en los artículos correspondientes de este convenio.
Las mencionadas
tablas salariales también recogen, por haberlo así acordado las partes
negociadoras, la traslación al ámbito del presente convenio colectivo del
incremento experimentado en las pagas extraordinarias del personal funcionario
en el año 2005.
3. Años 2006 y
2007.
Para los años 2006
y 2007 se efectuarán los incrementos salariales que dispongan las respectivas
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, debiendo producirse
también la traslación al ámbito del presente convenio colectivo del incremento
que, en su caso, continúe produciéndose en las pagas extraordinarias del
personal funcionario durante estos años, de conformidad con el siguiente cuadro
de equivalencias entre niveles de complemento de destino del personal
funcionario y niveles retributivos del personal laboral:
4. Atrasos correspondientes a 2003 por la
traslación al personal laboral del incremento experimentado en las pagas
extraordinarias del personal funcionario.
Como quiera que en
el año 2003 el personal funcionario vio incrementadas las pagas extraordinarias
con el 20 por 100 del complemento de destino, mientras que el personal laboral
incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo no percibió
cantidad equivalente alguna, se acuerda el abono en 2005, por tal concepto, de
los importes que a continuación se indican:
Nivel
salarial convenio
|
Importe
atrasos (euros)
|
10 y 9 y puestos
funcionales
|
190,33
|
8 y 7
|
147,15
|
6, 5 y 4
|
113,68
|
3
|
96,93
|
2 y 1
|
80,20
|
Decimoctava.
Fondo
para adecuaciones de los puestos de trabajo
En el año 2007 se
dotará un fondo por importe de 10.000.000 de euros, conjunto para el personal
laboral y funcionario de administración y servicios, con la finalidad de
adecuar los puestos de trabajo del mencionado personal en el contexto de la
ordenación y modernización de la Función Pública. En este contexto, y con cargo
a la dotación de este fondo, se abordará la revisión de los puestos de trabajo
de nivel 6 de Educadores de Minusválidos, Infantiles y de otras instituciones,
con el fin de adecuarlos a las especiales características de la prestación de
sus servicios. La distribución de este fondo se llevará a efecto en los órganos
de seguimiento de los dos textos convencionales.
Decimonovena. Fondo para
adecuación de las condiciones de trabajo del personal de servicios sociales
En el año 2006,
con el fin de adecuar las condiciones de trabajo que se determinen en la mesa
técnica de servicios sociales, se dotará un fondo por importe de 3.500.000
euros, conjunto para personal laboral y funcionario de administración y
servicios, destinado a financiar tales adecuaciones. El preacuerdo que se
alcance en esta mesa se elevará a los órganos de seguimiento de los textos
convencionales, procediéndose por los mismos a la distribución de este fondo.
Vigésima. Adecuaciones entre
fondos
En el mes de
septiembre de los años 2005, 2006 y 2007, se reunirán los órganos de
seguimiento de los textos convencionales de personal laboral y funcionario de
administración y servicios con el fin de evaluar el grado de ejecución de cada
uno de los fondos económicos previstos en los mismos en cada uno de esos años y
proceder, en su caso, a los ajustes entre fondos que sean precisos para el
agotamiento de su montante global.
Vigésimo Primera. Ayuda para gastos
de administración del convenio
Teniendo en cuenta
que la administración del convenio exige la asignación de importantes recursos,
tanto humanos como materiales, y con el fin de que las organizaciones
sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de
las facultades que a la comisión paritaria reconoce el artículo 4 del propio
texto convencional, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad, se
constituye un fondo de 708.766 euros para cada uno de los años 2005, 2006 y
2007, a distribuir entre los sindicatos presentes en dicho órgano paritario en
proporción a su presencia en el mismo.
Vigésimo
Segunda. Plus
de actividad
Efectuada por la
comisión paritaria del anterior convenio colectivo, en su reunión de 25 de
enero de 2001 (acta 1/2001), la revisión de las situaciones causales del plus
de actividad, tal y como preceptuaba el artículo 38 del citado convenio, se
conviene que, durante la vigencia del presente, el plus de actividad se regirá
por lo dispuesto en dicha acta 1/2001, de 25 de enero de 2001.
Con efectos de 1
de enero de cada año, los pluses de actividad vigentes a 1 de enero de 2004,
experimentarán el incremento que, con carácter general, establezcan las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo
Tercera. Comisiones
técnicas del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del Servicio de
Seguridad
Se constituirá una
comisión técnica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y otra para el
Servicio de Seguridad que tendrán como objeto el estudio de las condiciones de
trabajo del personal allí destinado.
Vigésimo
Cuarta. Mesa
técnica de personal laboral de centros docentes
Se constituirá una
mesa técnica en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, que tendrá por objeto el estudio de las condiciones de
trabajo específicas del personal laboral de centros docentes, entre otras, las
del personal laboral docente que imparte enseñanzas reservadas por Ley a
cuerpos docentes estatales. Los preacuerdos alcanzados serán elevados a la
comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.
Vigésimo
Quinta. Mesa
técnica de personal laboral al servicio de la Administración de Justicia
Se constituirá una
mesa técnica en el ámbito de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia y Política Interior de la Consejería de Justicia e
Interior, que tendrá como objeto el estudio de las condiciones de trabajo
específicas del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.
Los preacuerdos alcanzados serán elevados a la comisión paritaria de
vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.
Vigésimo
Sexta. Mesa
técnica del personal de servicios sociales
Se constituirá una
mesa técnica en el ámbito de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que
tendrá como objeto el estudio de las condiciones de trabajo específicas del
personal laboral y funcionario de dicha Consejería. Los preacuerdos alcanzados
serán elevados a los órganos de seguimiento del acuerdo sectorial y del
convenio colectivo.
Vigésimo
Séptima. Naturaleza
y competencias de las mesas técnicas
Todas las mesas
técnicas y demás sedes u órganos de composición paritaria, cualquiera que fuese
su denominación y la competencia atribuida, reguladas en el presente convenio,
tienen la naturaleza de comisiones de trabajo, cuya función es la de proceder a
la realización de cuantos estudios, trabajos y propuestas se consideren
convenientes, que, en todo caso, será necesario elevar a la comisión paritaria
de vigilancia, interpretación y desarrollo del presente convenio para su debate
y, en su caso, aprobación.
Vigésimo
Octava. Competencias
de la mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid
Los Anteproyectos
de Ley que modifiquen la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, deberán ser informados con carácter previo a su remisión al Gobierno de
la Comunidad de Madrid para su aprobación y posterior envío a la Asamblea, por
la mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con las facultades que corresponden a la misma de estudio, análisis
y formulación de propuestas de políticas de Función Pública que afecten al
conjunto del personal.
Vigésimo Novena.
Se constituye un fondo, cuya cuantía para 2004 es de
2.704.554 euros, destinado a la implantación de un complemento específico para
las categorías de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Enfermería y Técnico
Auxiliar Áreas D y E. En el año 2005 la cuantía de este fondo ascenderá a
2.758.645 euros, en 2006 será de 2.813.818 euros y en 2007 de 2.870.094 euros.
Se faculta a la comisión paritaria para que determine
la cuantía individual a percibir por cada colectivo.
Trigésima. Medidas
relativas a la adecuación de las condiciones de trabajo del personal laboral
susceptible de funcionarización
Una vez aprobados con carácter definitivo los
catálogos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, se podrán
adoptar, a través de los calendarios laborales, las medidas tendentes a la
armonización de las condiciones de trabajo del personal laboral incluido en
dichos catálogos con las establecidas para el personal funcionario de
administración y servicios, con el fin de facilitar la transición entre ambos
regímenes jurídicos.
Desde esta perspectiva y finalidad, los calendarios
laborales que se negocien a partir de la definitiva aprobación de los catálogos
de puestos susceptibles de funcionarización, podrán regular las materias que
les son propias, descanso semanal, vacaciones, horarios, días de libranza...,
etcétera, tomando como referencia y marco el previsto en el acuerdo sectorial
del personal funcionario de administración y servicios.
Trigésimo Primera. Pérdida de mayoría en empresas públicas
Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 65 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, la participación de la
Comunidad de Madrid en una empresa pública, constituida como sociedad anónima,
deje de ser mayoritaria, los trabajadores de la misma vinculados a este
convenio podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición
adicional tercera de la citada Ley de Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
Trigésimo Segunda. Cláusula de garantía
Caso de que, por imperativo de norma legal posterior a
la entrada en vigor del presente convenio colectivo, alguna de sus
disposiciones deviniera inaplicable, se faculta a las partes legitimadas para
su sustitución y adopción de cuantas previsiones fueran necesarias con el fin
de dar solución al problema planteado.
Asimismo, en el caso de que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado u otras normas posteriores a la entrada en vigor de este
convenio contemplen o habiliten incrementos retributivos o derechos que superen
los previstos en el mismo, las partes legitimadas se comprometen a negociar la
revisión de los apartados afectados a fin de acomodar tales preceptos a dichas
normas.
Trigésimo Tercera.
En caso de declaración de nulidad de alguna de las
cláusulas, la misma no afectará al resto del contenido del convenio colectivo,
quedando sustituidas las cláusulas declaradas nulas por las correlativas del
convenio colectivo anterior.
Las partes se comprometen a negociar sobre la materia
declarada nula, incorporándose al presente convenio el acuerdo que se obtuviera
en dicha materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Jornadas
especiales
1. Jornada de los trabajadores de la Imprenta y
conductores del IMIA.
Ambas partes convienen en respetar con carácter de «a
extinguir» la jornada de los trabajadores de la Imprenta y conductores del INIA
que al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.f) del convenio colectivo de
Personal Laboral de 1987 realizaban jornada inferior a la pactada en el
presente convenio.
2. Jornada nocturna de veintisiete horas del
sector sanitario.
Los trabajadores del sector de sanidad con menor
jornada a efectos retributivos disfrutarán de idéntica retribución que la de su
categoría en jornada normal, a excepción hecha del complemento de jornada
nocturna para el personal de veintisiete horas semanales de turno de noche. Lo
aquí pactado no se aplica a los específicamente contratados con jornada
reducida.
Lo establecido en el número anterior se entiende sin
perjuicio de la aplicación de la disposición adicional primera de este texto.
3. Jornada especifica del SUMMA 112 y de la Casa
de Socorro de Alcalá de Henares.
La jornada de trabajo del personal laboral adscrito al
SUMMA 112 será de sesenta jornadas anuales de veinticuatro horas para el
personal que desarrolla su actividad en las UVI del SUMMA 112 y de ciento
veinte jornadas de doce horas para el resto, con una duración anual de trabajo
efectivo de 1.440 horas, de las que ya se encuentra deducida la jornada de San
Isidro, así como comprendidas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en la
cadencia de libranzas que se establezca.
La jornada del personal adscrito a la Casa de Socorro
de Alcalá de Henares será de sesenta y dos jornadas anuales de veinticuatro
horas, con una duración anual de trabajo efectivo de 1.488 horas, de las que ya
se encuentra deducida la jornada de San Isidro, así como comprendidas las
vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de libranzas que se establezca.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del
presente convenio, el personal que realice la jornada de veinticuatro horas
percibirá el complemento de jornada nocturna en la parte proporcional
correspondiente al tramo de jornada que se realice en el período comprendido
entre las veintidós y las siete horas, lo que equivale al 37,5 por 100 del
complemento de jornada nocturna.
Asimismo, el personal al que se refiere este apartado
3 percibirá un plus denominado «complemento de jornada específica», cuya
cuantía será del 15,63 por 100 del salario convenio establecido para cada
categoría profesional.
Los anteriores complementos también serán percibidos,
en ambos tipos de jornadas, durante la situación de incapacidad temporal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del convenio colectivo y serán
revisables en los términos que se acuerden en cada convenio colectivo.
4. Jornada especifica de la CECOP
La jornada del personal laboral adscrito a la CECOP
será de ciento veintidós jornadas de doce horas y quince minutos de trabajo
efectivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del
presente convenio, el personal que realice la jornada de veinticuatro horas
percibirá el complemento de jornada nocturna en la parte proporcional
correspondiente al tramo de jornada que se realice en el período comprendido
entre las veintidós y las siete horas, lo que equivale al 37,5 por 100 del
complemento de jornada nocturna.
Asimismo, este personal percibirá un plus denominado «complemento
de jornada específica», cuya cuantía será del 15,63 por 100 del salario
convenio establecido para cada categoría profesional.
Los anteriores complementos también serán percibidos
durante la situación de incapacidad temporal, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 61 del convenio colectivo, y serán revisables en los términos que se
acuerden en cada convenio colectivo.
5. Jornada a realizar por los conductores que
presten servicio en el ámbito de la Administración de Justicia.
a) Jornada a realizar por los conductores adscritos a
guardia de diligencias.
Se establece una jornada especial para los conductores
adscritos a la guardia de diligencias del Decanato de Madrid de veinticuatro
horas, coincidente con la guardia a la que están adscritos.
La jornada anual se distribuirá en sesenta y dos
jornadas de veinticuatro horas de trabajo efectivo. De la jornada anual pactada
se encuentra ya deducida la jornada de San Isidro, quedando, asimismo,
comprendidas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de
libranzas que se establezca. Dentro de la jornada anual se encuentran también
comprendidas las vacaciones de verano, pudiendo establecerse en calendario
laboral una cadencia de libranzas diferente para el período estival, de manera
que se garanticen, al menos, quince días seguidos sin servicio a cada uno de
los conductores adscritos a este servicio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del
presente convenio, este personal percibirá el complemento de jornada nocturna
en la parte proporcional correspondiente al tramo de jornada que se realice en
el período comprendido entre las veintidós y las siete horas, lo que equivale
al 37,5 por 100 del complemento de jornada nocturna.
Asimismo, este personal percibirá un plus denominado
complemento de jornada específica, cuya cuantía será del 15,63 por 100 del
salario convenio establecido para cada categoría profesional.
b) Jornada a realizar por los conductores adscritos a
guardia de detenidos.
Se establece una jornada especial para los conductores
adscritos a la guardia de detenidos del Decanato de Madrid de doce horas,
coincidente con la guardia a la que están adscritos.
La jornada anual se distribuirá en ciento veintitrés
jornadas de doce horas ordinarias de trabajo efectivo. De la jornada anual
pactada se encuentra ya deducida la jornada de San Isidro, quedando, asimismo,
comprendidas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de
libranzas que se establezca. Dentro de la jornada anual se encuentran también
comprendidas las vacaciones de verano, pudiendo establecerse en calendario
laboral una cadencia de libranzas diferente para el período estival, de manera
que se garanticen, al menos, quince días seguidos sin servicio a cada uno de
los Conductores adscritos a este servicio.
Este personal percibirá un plus denominado «complemento
de jornada específica», cuya cuantía será del 15,63 por 100 del salario
convenio establecido para cada categoría profesional.
c) Los anteriores complementos también serán
percibidos, en ambos tipos de jornadas, durante la situación de incapacidad
temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del convenio colectivo y
serán revisables en los términos que se acuerden en cada convenio colectivo.
Segunda. Pluses
de peligrosidad, penosidad y toxicidad
Con carácter transitorio y sin que consolide derechos,
se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos
trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya
calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.
Como quiera que estos pluses responden a
circunstancias verdaderamente excepcionales, ambas partes convienen en
solicitar de la Dirección General de Trabajo informe potestativo y no
vinculante acerca de la revisión de las actuales situaciones, manteniéndose o
suprimiéndose estas percepciones con arreglo a los criterios emanados de dicho
órgano.
La comisión paritaria resolverá definitivamente sobre
estos pluses a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y
cuando no puedan ser eliminadas las condiciones que determinan la calificación
tóxica, penosa y/o peligrosa.
Tercera. Régimen
de empresas públicas
Se faculta a la comisión paritaria para que, en el
marco del convenio colectivo, regule con carácter específico un régimen
peculiar aplicable a las empresas públicas de la Comunidad de Madrid en aquellos
capítulos en los que la aplicación de los preceptos pudiere ocasionar
dificultades de gestión.
Cuarta. Transportes
colectivos privados
Los trabajadores del sector sanitario que a la firma
del convenio de 1988 tuvieran concertados transportes colectivos privados para
desplazamiento a los centros de trabajo mantendrán los mismos previa
manifestación expresa de renuncia al sistema de tarjeta abono de transporte.
Las condiciones para el mantenimiento de dichas situaciones serán las
siguientes:
1. Se elaborará por la comisión paritaria un
inventario exhaustivo de las situaciones existentes a la fecha de firma del
presente acuerdo para delimitar los colectivos a que se extenderá este régimen
transitorio.
2. La renuncia a la tarjeta de transporte determinará
el mantenimiento de la percepción en nómina del concepto «locomoción» en su
actual cuantía.
3. El cambio de centro de trabajo determinará la
incorporación automática del trabajador afectado al sistema normalizado del
artículo 58.
4. La gestión y abono de los servicios concertados de
transportes colectivos privados será de cuenta y cargo de los propios
trabajadores.
La duración del presente régimen transitorio quedará
supeditada a la implantación del sistema abono de transporte normalizado para
todos los trabajadores del ámbito del convenio estimada por ambas partes.
Quinta. Supuestos
especiales gastos de transporte
1. Régimen «a extinguir» del personal con
reconocimiento de supuestos especiales de transporte anterior a 1 de enero de
1992.
El personal que con anterioridad a 1 de enero de 1992
tuviera reconocido el percibo de cantidad alguna en cuanto al régimen de
supuestos especiales de transporte contemplado en el convenio colectivo vigente
en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías con el carácter de «a extinguir»,
manteniéndose la percepción entre tanto duren las circunstancias que dieron
origen a la misma. A estos efectos se entenderá que no supone modificación de
aquéllas ni el cambio de categoría ni la alteración de la naturaleza de la
relación de empleo del trabajador, siempre que permanezca constante la
adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio, según los casos, ni el pase
a una situación con reserva de puesto de trabajo.
El cambio de centro o de domicilio del empleado
implicará el cese en la percepción de las cantidades reconocidas «a extinguir»
y la aplicación, en su caso, del régimen general fijado en el convenio
colectivo.
Producida la extinción de la circunstancia que originó
la aplicación de este régimen «a extinguir», la Secretaría General Técnica o
Gerencias correspondientes dictará resolución motivada de cese en la percepción
de las cantidades reconocidas «a extinguir".
2. Sustitución del abono de transporte.
Con carácter general el personal incluido en el ámbito
de aplicación de este convenio que se encuentre en servicio activo, baja por IT
y maternidad, podrá solicitar la sustitución del abono de transporte en la
modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual,
prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Inexistencia de transporte público o distancia
superior a 1 kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al
domicilio del empleado.
b) Frecuencia de transporte colectivo incompatible con
la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de
trabajo. A tales efectos, se considerará incompatible con el horario de
obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte
minutos de espera en el transporte.
3. Inexistencia parcial de transporte público.
Los empleados que realicen una jornada que suponga
parcialmente la inexistencia de transporte público o incoincidencia de horario,
en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá optar expresamente
entre la percepción del abono de transporte en la modalidad correspondiente o
el abono en nómina de su valor.
4. Transporte combinado.
Cuando el desplazamiento del trabajador desde su
domicilio al centro de trabajo conlleve la utilización conjunta de dos
transportes, uno público desde su domicilio al centro de recogida por el
transporte colectivo y otro aportado por la empresa desde el centro de recogida
al de trabajo, se procederá a la entrega del abono que resulte de conjugar el
domicilio habitual con el de recogida. En el caso de superarse los parámetros
indicados en los apartados a) y b) del anterior apartado 2, se procederá a la
sustitución del abono por su reflejo en nómina, según lo indicado en el citado
apartado.
5. Disposiciones comunes.
a) Las distancias y/o intervalos de frecuencia
declarados por los empleados se verificarán anualmente, a lo largo del primer
trimestre, por la Secretaría General Técnica o Gerencia del Centro y los
representantes de los trabajadores, previa solicitud de informe de distancias
al órgano que ostente dicha competencia.
b) No será de aplicación lo dispuesto en esta
disposición a los trabajadores con minusvalía que perciban las ayudas a que se
refiere el artículo 58.6 del presente convenio.
6. Tramitación.
Los empleados que pretendan acogerse a lo dispuesto en
la presente disposición transitoria, deberán formular solicitud expresa ante la
Secretaría General Técnica o Gerencia correspondiente, cuya resolución
determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como la de su
efectividad.
Se crea una comisión de carácter técnico que tendrá
como objetivo la supresión, racionalización o inclusión, en su caso, de los
supuestos especiales en materia de transportes.
Sexta. Incorporación
al ámbito de aplicación del convenio del Ente Público «Madrid Excelente»
Se acuerda la incorporación al ámbito de aplicación de
este convenio, a lo largo del período de vigencia del mismo, del Ente Público «Madrid
Excelente», facultándose a la comisión paritaria para que determine la fecha
efectiva y la fórmula de su integración, una vez culminados las actuaciones y
estudios necesarios.
Séptima. Cláusula
de revisión salarial
La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos
generales para los años 2006 y 2007 una cláusula de revisión salarial en el
supuesto que el IPC real de los citados años fuera superior al previsto por el
Gobierno, siempre que esta previsión se contenga en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Octava. Personal
laboral que imparte enseñanzas LOGSE
La Comunidad de Madrid facilitará, en el marco de la
legislación vigente, el ingreso a los cuerpos docentes estatales del personal
laboral docente que imparte enseñanzas correspondientes a estos cuerpos en los
centros educativos de la Consejería de Educación.
Novena. Procesos
de integración
Los procesos de integración de personal laboral y
funcionario en los ámbitos de aplicación del convenio colectivo y acuerdo
sectorial del personal funcionario de administración y servicios, que se
produzcan como consecuencia de homologaciones en virtud de procesos de
transferencias, se llevarán a cabo con aplicación de los criterios generales
aplicados hasta la fecha al respecto y respetarán los procesos de consolidación
o promoción en los términos que figuren en los Reales Decretos de
Transferencias que se publiquen.
Décima. Jornada
«a extinguir» de radiaciones ionizantes
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2000
viniesen realizando la denominada «jornada de radiaciones ionizantes», regulada
en el artículo 23.7.b) del convenio colectivo para el año 2000, continuarán
realizando la misma «a título personal» de acuerdo con el régimen
jurídico en dicho convenio previsto.
Undécima. Ordenación
y mejora del empleo (consolidación)
Con la finalidad de fomentar la movilidad, la carrera
profesional y la estabilidad en el empleo del personal laboral al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid, reduciendo la temporalidad en el
empleo a los niveles mínimos imprescindibles (8 por 100) se establece el
programa de actuación que a continuación se desarrolla, que también tiene como
finalidad la de favorecer las medidas necesarias para asegurar la ejecución
periódica y regular los procesos de cobertura de puestos de trabajo mediante
personal fijo.
En consecuencia, este plan se ordenará en tres fases
sucesivas:
1 En la primera fase, se procederá a convocar, dentro
del primer semestre de 2005, un concurso de traslados en el que se incluirán
las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público pendientes de los años
2001-2004.
Excepcionalmente, podrán participar en este concreto
concurso de traslados los trabajadores a los que se haya adjudicado puesto en
el anterior concurso.
2. En la segunda fase se convocarán, dentro del primer
cuatrimestre de 2006, procesos de promoción profesional específica
correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 1999-2004 para el personal
laboral fijo.
De forma excepcional y única, este proceso se
abordará, a excepción del grupo V, mediante convocatorias de procedimientos de
selección bajo el sistema de concurso-oposición, en los que podrán superar la
fase de oposición un número de aspirantes mayor que el de plazas y en los que
el concurso tendrá por tanto carácter eliminatorio. Las convocatorias en
cuestión serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales
legitimadas.
La fase de oposición consistirá en la realización de
un único ejercicio tipo test con tres respuestas alternativas, en el que no se
penalizarían las respuestas erróneas y que se superaría por los aspirantes que
tengan el 50 por 100 de respuestas correctas.
En la fase de concurso se valorará preferentemente
entre los méritos la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. Las bases de
convocatoria relacionarán expresamente, a estos efectos, las equivalencias
entre la experiencia como funcionario con las correspondientes categorías
laborales.
La calificación final vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso,
correspondiendo a la oposición un 55 por 100 y al concurso un 45 por 100.
3. En la tercera y última se desarrollará un proceso
extraordinario y por una sola vez de consolidación de empleo, mediante
convocatorias de procedimientos de selección bajo el sistema de
concurso-oposición, en los que podrán superar la fase de oposición un número de
aspirantes mayor que el de plazas y en los que el concurso tendrá por tanto
carácter eliminatorio. Las convocatorias en cuestión serán objeto de
negociación con las organizaciones sindicales legitimadas.
La fase de oposición consistirá en la realización de
un único ejercicio tipo test con tres respuestas alternativas, en el que no se
penalizarían las respuestas erróneas y que se superaría por los aspirantes que
tengan el 50 por 100 de respuestas correctas.
En la fase de concurso se valorará preferentemente
entre los méritos, la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de
trabajo como personal temporal en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Las bases de convocatoria relacionarán expresamente, a estos efectos, las
equivalencias entre la experiencia como funcionario interino con las
correspondientes categorías laborales.
La calificación final vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso,
correspondiendo a la oposición un 55 por 100 y al concurso un 45 por 100.
Este proceso afectaría a todas las plazas incluidas en
las Ofertas de Empleo 1998-2003, o anteriores, en su caso, que resultaran tras
finalizar las fases anteriores y que no se correspondan con las categorías
laborales de las áreas de actividad A, B, C y D incluidas en el Anexo del
Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para
la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales
se estará a lo dispuesto en el acuerdo sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario de administración y servicios.
A estos efectos, se habilita el crédito necesario para
hacer frente a cada una de esas fases.
El personal declarado por sentencia indefinido no fijo
podrá participar en este proceso extraordinario de consolidación de empleo.
Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a la de
cuerpos y escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será
transformado en un puesto de carácter funcionarial.
El personal que ostente la condición de indefinido por
sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 tendrá la consideración
de personal fijo.
Duodécima. Compromisos
en materia de salud laboral
El régimen regulador de la salud laboral será
desarrollado mediante decreto. Transitoriamente, hasta la publicación del
mencionado decreto, se mantendrá el régimen regulador de la salud laboral
previsto, respectivamente, para el personal laboral y para el personal
funcionario de administración y servicios en los artículos 59 y 37 del convenio
colectivo y del acuerdo sectorial del personal funcionario de administración y
servicios, ambos del año 2000.
Decimotercera. Adecuaciones presupuestarias
Por la Dirección General de la Función Pública se
iniciarán los correspondientes expedientes de transferencias de créditos
presupuestados en el programa 210, derivados del presente convenio, a las
distintas Consejerías y Organismos, con el fin de cumplir con los objetivos del
mismo. Dichas transferencias serán autorizadas por la Consejería de Hacienda,
de conformidad con la normativa vigente.
Decimocuarta.
Habida cuenta que el proceso de negociación de
personal funcionario ha estructurado ya un ámbito de negociación sectorial para
el personal de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid, las referencias que a lo largo del presente convenio
colectivo, especialmente en su artículo 69, se efectúan al Acuerdo General de
Condiciones de Trabajo del personal funcionario, se entenderán realizadas al
acuerdo emanado de la mesa sectorial para el personal de administración y servicios
de la Administración General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid en materia de gastos de personal y al
objeto de dar cumplimiento al presente acuerdo, se llevarán a efecto las
previsiones presupuestarias y adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional fueran precisas.
Por la comisión paritaria se realizarán las
modificaciones en el texto de este convenio que resulten necesarias a fin de
adecuarlo a lo que dispongan las leyes.
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS, INSTITUTOS Y SERVICIOS
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
- Servicios Centrales.
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Presidencia
- Servicios Centrales.
- Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
- ARPEGIO, Sociedad Anónima.
Consejería
de Justicia e Interior
-
Servicios Centrales.
-
Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
-
Organismo Autónomo Madrid 112.
- Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (Centros de Ejecución de Medidas
Judiciales: Altamira, Renasco y el Madroño).
Consejería de Hacienda
-
Servicios Centrales.
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
- Servicios Centrales.
- Agencia Financiera de Madrid.
- Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
- IMADE.
- «ITV, Sociedad Anónima».
- TURMADRID.
- Laboratorio Regional Agrario.
Consejería de Transportes e Infraestructuras
- Servicios Centrales.
- Consorcio Regional de Transportes.
- MINTRA. ()
- «Tres Cantos, Sociedad Anónima».
Consejería
de Educación
- Servicios Centrales.
- Centros de Educación Infantil/Preescolar.
- Centros Escolares.
- Albergues Juveniles.
- Centro Regional de Información y Documentación
Juvenil.
- Centros de Formación del Profesorado.
- Residencia de Estudiantes.
- Consejo de la Juventud.
Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
- Servicios Centrales.
- IVIMA.
Consejería de Sanidad y Consumo
- Servicios Centrales.
- Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y sus
dependencias.
- Instituto de Salud Pública y sus dependencias.
- Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid («Laín Entralgo») y sus dependencias.
- Servicio Madrileño de Salud:
1.
Dirección Coordinación SERMAS:
●
Servicios Centrales.
●
Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
●
Oficina Regional de Coordinación Oncológica.
●
Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.
● Oficina Regional de Coordinación de
Enfermedades Cardiovasculares.
● Oficina Regional de Coordinación de
Actuaciones Asistenciales en Materia de Incapacidad Temporal (IT).
●
Biología Molecular
2.
Centros Asistenciales no Hospitalarios:
●
Centro de Transfusión.
●
Centro de Rehabilitación «San Enrique».
●
Centro ARCO.
●
Centro «Sandoval».
●
Centro de Prevención y Reconocimientos.
●
Centro «Peña Gorbea».
● Oficina Regional de Coordinación de Acciones
frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.
●
Casa de Socorro de Alcalá de Henares.
●
Centros de Salud Mental:
- C.
Salud Mental Alcalá de Henares.
- C.
Salud Mental Alcobendas.
- C.
Salud Mental de Alcorcón.
- C.
Salud Mental Arganda.
- C.
Salud Mental Arganzuela.
- C.
Salud Mental Barajas.
- C.
Salud Mental Carabanchel.
- C.
Salud Mental Centro.
- C.
Salud Mental Ciudad Lineal.
- C.
Salud Mental Colmenar Viejo.
- C.
Salud Mental Collado Villalba.
- C.
Salud Mental Coslada.
- C.
Salud Mental Chamartín.
- C.
Salud Mental Chamberí.
- C.
Salud Mental Fuencarral.
- C.
Salud Mental Getafe.
- C.
Salud Mental Hortaleza.
- C.
Salud Mental la Latina.
- C.
Salud Mental de Majadahonda.
- C.
Salud Mental Moncloa.
- C.
Salud Mental Moratalaz.
- C.
Salud Mental Móstoles.
- C.
Salud Mental Navalcarnero.
- C.
Salud Mental Parla.
- C.
Salud Mental Retiro.
- C.
Salud Mental Salamanca.
- C.
Salud Mental San Blas.
- C.
Salud Mental Tetuán.
- C.
Salud Mental Torrejón de Ardoz.
- C.
Salud Mental Usera.
- C.
Salud Mental Vallecas.
- C.
Salud Mental Vallecas Villa.
- C.
Salud Mental Villaverde.
-
Unidad Infanto-Juvenil.
3.
Centros Hospitalarios:
● Hospital General Universitario «Gregorio
Marañón» (Institutos Provinciales Médico-Quirúrgico de Pediatría y
Puericultura, de Obstetricia y Ginecología, de Oncología, de Psiquiatría, así
como los demás servicios, pabellones y dependencias no comprendidos en los
anteriores títulos).
● Instituto Provincial de Rehabilitación.
● Instituto Oftálmico de Madrid.
● Hospital de Cantoblanco.
● Hospital «Virgen de la Poveda».
● Hospital de El Escorial.
● Hospital de Guadarrama.
● Instituto de Cardiología.
● Hospital Psiquiátrico de Madrid.
● Instituto Psiquiátrico «José Germain».
● Instituto de Oncología.
● Hospital de «La Princesa».
● Hospital «Niño Jesús».
Consejería de Cultura y Deportes
- Servicios Centrales.
- Bibliotecas Públicas.
- IMDER.
- «Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid,
Sociedad Anónima».
Consejería de Familia y Asuntos Sociales
- Servicios Centrales.
- Centros Base.
- Agencia para la Tutela de Adultos.
- Centro de Atención a Madres Adolescentes.
- Instituto Madrileño del Menor y la Familia:
1.
Servicios Centrales.
2.
Centros de Menores:
● Centros Residencia: Casa de los Niños, Rosa,
El Valle, Las Acacias, Concepción Arenal, Chamberí, El Encinar, Isabel Clara
Eugenia, Isabel de Castilla, Manzanares, Nuestra Señora de Lourdes, Picón del
Jarama, San Vicente, Alcorcón, Fuenlabrada, Vallehermoso, Parla, Alcalá de
Henares, Leganés, Móstoles, Vista Alegre, Arganda y Pisos de Adolescentes.
● Centros de Acogida: Hortaleza e Isabel Clara
Eugenia.
- Servicio
Regional de Bienestar Social:
1.
Servicios Centrales.
2. Residencias para Personas Mayores: Alcorcón,
Arganda del Rey, Carabanchel, Cisneros, Colmenar Viejo, Doctor González Bueno,
Francisco de Vitoria, Gastón Baquero, Getafe, Goya, Gran Residencia, La Paz,
Manoteras, Navalcarnero, Nuestra Señora del Carmen, Parla, Reina Sofía, San
Fernando de Henares, San José, San Martín de Valdeiglesias, Santiago Rusiñol,
Torrelaguna, Vallecas, Villaviciosa de Odón y Vista Alegre.
3.
Centros de Día para Personas Mayores.
4. Centros de Atención a Discapacitados Psíquicos:
CAMP Dos de Mayo, CAMP Getafe, CAMP Mirasierra, CAMP Reina Sofía, CAMP Arganda,
CO Magerit, CO Angel de la Guarda, CO Nazaret, CO Barajas, CO Ciudad Lineal, CO
Aluche, CO Fray Bernardino y CO Juan de Austria.
5.
Centros Sociales.
6.
Comedores.
Consejería de Empleo y Mujer
- Servicios Centrales.
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
- Servicio Regional de Empleo.
- Centro de Mujer (Centro de Acogida.
- Consejo de la Mujer.
Dentro de todos y cada uno de los centros y servicios
de trabajo se comprenden la totalidad de las instalaciones que los integran y
sus correspondientes servicios y anexos.
Asimismo, regulará las relaciones de trabajo de todos
los centros dependientes de la Comunidad de Madrid no relacionados
anteriormente, así como aquellos que en el futuro puedan crearse.
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD
La definición de cada área, agrupación de categorías
por rama homogénea y diferenciada de actividad, se lleva a cabo
independientemente del sector específico de actuación del servicio o centro de
gestión y de la categoría profesional que ostente el trabajador en ella
encuadrado.
Las vigentes áreas de actividad son las siguientes:
Área de Administración (A)
Comprende este área el conjunto de actividades o
tareas relacionadas directamente con la administración económica y
presupuestaria; con la gestión de personal; con las labores de documentación,
biblioteca y secretaría; con el control y contabilidad de los suministros y
relación con proveedores; con la administración de bienes; con los procesos
informáticos y de comunicación y, en general, con aquellas otras que configuran
el aparato de gestión del servicio o centro respectivo, desde las que implican
máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de
la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos
específicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se
exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes
categorías profesionales:
- Titulado Superior Especialista.
- Analista de Sistemas.
- Titulado Superior.
- Titulado Medio Especialista.
- Titulado Medio.
- Analista Programador.
- Técnico Especialista I.
- Jefe de Negociado.
- Oficial Administrativo.
- Operador Informática.
- Técnico Especialista II.
- Técnico Especialista III
- Auxiliar Administrativo.
Área de Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos
(B)
Comprende este área el conjunto de actividades o
tareas relacionadas directamente con el cuidado, conservación, montaje, mejora,
reparación y construcción de bienes muebles e inmuebles; con el aprovechamiento
agrícola, forestal y pecuario; con las labores de conducción y transporte de
personas y bienes; con la restauración de alimentos, y, en general, con
aquellas otras de análogo carácter a las descritas, desde las más complejas
organizativa y técnicamente, para las que se exija estar en posesión de
titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de
autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, la
inspección y control técnico de la misma, la elaboración de proyectos y la
investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de
lo anterior, no requieren destreza o habilidad específica alguna.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes
categorías profesionales:
- Titulado Superior Especialista.
- Titulado Superior.
- Titulado Medio Especialista.
- Titulado Medio.
- Técnico Medio de Emergencias 112.
- Supervisor de Emergencias 112.
- Formador de Emergencias 112.
- Jefe Conservación.
- Supervisor Ayudante de Emergencias 112.
- Técnico básico de Emergencias 112.
- Técnico Especialista I, II y III.
- Encargado I y II.
- Jefe de Cocina I y II
- Jefe de Equipo.
- Operador de Emergencias 112.
- Oficial de Conservación.
- Oficial Agropecuario.
- Conductor.
- Cocinero.
- Técnico Auxiliar.
- Ayudante Conservación.
- Ayudante Agropecuario.
- Ayudante de Cocina.
- Ayudante de Control y Mantenimiento.
- Auxiliar de Obras y Servicios
- Pinche de Cocina
Área de Servicios Generales (C)
Comprende este área el conjunto de actividades o
tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y
bienes; con la vigilancia de personas, locales, fincas y enseres; con la
comunicación interna y externa de los servicios y centros; con la custodia
reparto y distribución de bienes y correspondencia; con la limpieza de
dependencias, útiles y maquinaria; con el servicio de comedores y de plantas;
con el lavado, planchado y arreglo de ropa, y, en general, con todas aquellas
tareas complementarias y auxiliares que, sin corresponder específicamente a un
oficio determinado, demanda el normal funcionamiento de los centros, desde las
propias de organización del trabajo, realizadas con responsabilidad e
iniciativa, hasta las más sencillas y básicas que no requieren habilidad o
destreza específica alguna.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes
categorías profesionales:
- Titulado Superior Especialista.
- Titulado Superior.
- Titulado Medio Especialista.
- Titulado Medio.
- Técnico Especialista I y II.
- Gobernanta I y II.
- Jefe de Equipo.
- Encargado II y III.
- Técnico Auxiliar.
- Recepcionista.
- Auxiliar de Control e Información.
- Auxiliar de Obras y Servicios
- Auxiliar de Hostelería.
Área Sanitario-Asistencial (D)
Comprende este área el conjunto de actividades o
tareas relacionadas directamente con la salud, tanto en su vertiente preventiva
como curativa; con la atención a personas o grupos que, por su situación
individual o social, demanden una especial atención y ayuda terapéutica, y, en
general, con aquellas otras que posibiliten la recuperación, desarrollo e
integración social, familiar y profesional de quien se encuentre aquejado por
cualquier patología, abarcando desde las que requieren el más alto grado de
especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de
responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que
sólo se exija cualificación profesional elemental.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes
categorías profesionales:
- Titulado Superior Especialista.
- Titulado Superior.
- Titulado Medio Especialista.
- Titulado Medio.
- Diplomado en Enfermería.
- Técnico Especialista I.
- Monitor.
- Auxiliar de Enfermería.
- Técnico Auxiliar.
Área Educativo-Cultural (E)
Comprende este área el conjunto de actividades o
tareas relacionadas con la acción educativa, en su más amplia significación,
abarcando, por tanto, la docencia, reglada o no reglada, en sus diversos grados
y niveles, así como colectivos y edades; la instrucción deportiva; el apoyo
psicológico en las vertientes de diagnóstico, orientación y tratamiento; el
apoyo social en su expresión personal y familiar; la socialización y la
adquisición de hábitos de la vida diaria; la organización y desarrollo de las
actividades de ocio y tiempo libre; la organización de festivales, conciertos y
certámenes, y, en general todas aquellas que vayan encaminadas a la formación,
desarrollo e integración de las personas o colectivos sobre los que la acción
educativa o cultural se ejerce, desde las que requieren estar en posesión de
titulación y conocimientos específicos y exijan máxima responsabilidad, hasta
aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se requiere cualificación
profesional elemental.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes
categorías profesionales:
- Titulado Superior Especialista.
- Titulado Superior "E".
- Titulado Medio Especialista.
- Titulado Medio "E".
- Titulado Medio Educador
- Educador.
- Técnico Especialista I, II y III.
- Monitor.
- Técnico Auxiliar.
- Socorrista.
Área de Artes Gráficas (F)
Comprende este área el conjunto de actividades o
tareas relacionadas directamente con los procesos técnicos y de producción de
las artes gráficas, en su más amplia significación, es decir, tratamiento de
materiales, corrección de pruebas, composición, reproducción, estampación y
encuadernación, abarcando desde las que implican máxima autonomía y
responsabilidad, propias de la dirección y de la organización de la actividad,
y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos,
hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo son exigibles
conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes
categorías profesionales:
- Técnico Especialista I, II y III.
- Técnico Auxiliar.
ANEXO III
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES
1. Disposición general.-Las tareas que se enumeran en
la definición de las siguientes categorías profesionales tienen la
consideración de fundamentales, pudiendo entenderse dentro de las mismas
aquellas otras de carácter análogo a las descritas.
No obstante, para que proceda la aplicación analógica
se tendrán en cuenta los siguientes criterios delimitadores: El área de
actividad a la que pertenece la categoría y, en su caso, los factores que
determinan la pertenencia a la misma, tales como iniciativa, autonomía,
responsabilidad, conocimientos exigidos y coordinación de personas o grupos.
La solución de las discrepancias que se produzcan en
relación a la analogía aludida, la modificación de las tareas fundamentales
descritas, así como la creación o supresión de categorías se realizará previo
acuerdo de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del
convenio colectivo.
2. La definición y contenido funcional de las actuales
categorías profesionales es la siguiente:
Titulado Superior Especialista
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los
que, además de estar en posesión del correspondiente título superior de
carácter universitario, facultativo o técnico, se exija una especialización
complementaria específica, adquirida mediante título académico oficial u
homologado o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones,
acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la
realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con
objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa,
autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de
personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros
trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán
denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios,
Titulado Superior Especialista A, B, C, D, E.
Analista de Sistemas
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los
que, además de estar en posesión del título de Licenciado en Informática o
equivalente, se exija una especialización complementaria posterior, adquirida
mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia
profesional acreditada en sistemas específicos. La actividad profesional,
compleja, específica y con objetivos definidos, se desarrollará con alto grado
de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin
que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante,
coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su
sector de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Definir sistemas completos de aplicaciones.
- Estudiar aplicaciones en proyecto o en
funcionamiento, proponiendo la solución funcional correspondiente.
- Planificar la adecuada utilización de los recursos
del sistema.
- Elaborar la información de detalle para el
desarrollo del trabajo.
- Supervisar o realizar las pruebas o validación de la
aplicación.
- Preparar los manuales de usuarios y supervisar la documentación
final de la aplicación.
- Dirigir las actividades y consultoría de formación
de usuarios.
- Responsabilizarse del desarrollo e implantación de
las actividades a desarrollar en su área.
- Asesorar sobre el uso de programas generales
relacionados con su área de aplicación.
Titulado Superior
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que
se exija estar en posesión del correspondiente título superior de carácter
universitario, facultativo o técnico. Las funciones, acordes con las definidas
para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad
profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con
alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y
responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas,
pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores
encuadrados en su área de actividad.
En el área de actividad A y en el específico ámbito de
la Administración de Justicia también pertenecerán a esta categoría los
trabajadores que con titulación universitaria superior, bajo la dependencia
funcional del órgano al que estén adscritos, realizan funciones de traducción e
interpretación de un idioma extranjero o lengua vernácula al español o viceversa.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán
denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios,
Titulado Superior A, B, C, D.
Titulado Superior «E»
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que
se exija estar en posesión del correspondiente título superior de carácter
universitario, facultativo o técnico. Las funciones, acordes con las definidas
para la categoría de Titulado Superior y con las del área de actividad
educativo-cultural, se desarrollarán a través de:
1.º La docencia directa sobre materias de su
especialidad.
2.º La orientación individual y colectiva de los
alumnos en los aspectos académicos, educativos y profesionales.
Todo ello mediante la participación en los órganos
colegiados previstos en las leyes educativas.
3.º La integración en equipos de trabajo para la
elaboración y desarrollo de programas de actuación en los distintos servicios
educativos-culturales dependientes de la Comunidad de Madrid.
Titulado Medio Especialista
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los
que, además de estar en posesión del correspondiente título de grado medio
obtenido en escuelas universitarias, se exija una especialización
complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado
o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones, relacionadas con
las definidas para un área de actividad, tienen un carácter profesional
específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en
los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique
mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a
realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán
denominarse dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios,
Titulado Medio Especialista A, B, C, D, E.
Titulado Medio
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que
se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido
en escuela universitaria. Las funciones, acordes con las definidas para un área
de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de
carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia
en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello
implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las
tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Los trabajadores que desarrollen su actividad en el
ámbito específico de la orientación al minusválido desarrollarán las tareas de
información individual y/o colectiva sobre las oportunidades de empleo y sobre
las exigencias singulares de cada puesto de trabajo, valorando la situación
laboral de los discapacitados y las aptitudes de los mismos a través de la
observación directa. Asimismo, participarán dentro del equipo de valoración y
orientación informando, en los casos en que así se requiera, sobre la
descripción del puesto de trabajo, las tareas a realizar y las adaptaciones que
serían necesarias para la persona con discapacidad.
En el área de actividad A y en el ámbito específico de
la Administración de Justicia, pertenecerán a esta categoría profesional los
trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, y
bajo la dependencia funcional del órgano al que estén adscritos, con exigencia
de una titulación de grado medio, realizan funciones de peritación, valoración,
análisis y examen de los bienes, objetos o documentos, basándose en su
conocimiento y en las pruebas técnicas y profesionales que sean oportunas. Sus
conocimientos y trabajos se referirán a una de las siguientes materias:
Vehículos, joyas (arte), muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios
gráficos y audiovisuales o a las que puedan crearse en el futuro.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán
denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios,
Titulado Medio A, B, C, D.
Titulado Medio «E»
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que
se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido
en escuela universitaria. Las funciones, acordes con las definidas para la
categoría de Titulado Medio y con las del área de actividad educativo-cultural,
se desarrollarán a través de:
- La docencia directa sobre materias de su
especialidad.
- La orientación individual y colectiva de los alumnos
en los aspectos académicos, educativos y profesionales.
Todo ello, mediante la participación en los órganos
colegiados previstos en las leyes educativas.
- La integración en equipos de trabajo para la
elaboración y desarrollo de programas de actuación en los distintos servicios
educativos-culturales dependientes de la Comunidad de Madrid.
En la Agencia para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor se establecen dos especialidades:
A) Titulados Medios «E» que prestan servicios en el
Área de Menores en Conflicto Social, que podrán desempeñar las siguientes
funciones:
- Programación de intervenciones socioeducativas que
correspondan a medidas judiciales y elaboración de los programas individuales
de ejecución, bajo las directrices de los responsables del Área de Menores en
Conflicto Social.
- Gestión de los recursos necesarios para el
desarrollo del programa de ejecución y coordinación con los servicios sociales
y otras instituciones implicadas.
- Seguimiento, control y evaluación de las medidas,
con la elaboración de los correspondientes informes de valoración y
asesoramiento.
- Asistencia a los órganos judiciales cuando sea
citado en relación con la ejecución de las medidas, acompañado, si es
necesario, por su Jefe de Programa.
B) Titulados Medios «E» de los Equipos Técnicos que
desempeñan tareas de asesoramiento en materia educativa a los Juzgados de
Menores y Fiscalías, así como de elaboración de propuestas de intervención
socio-educativas solicitadas acerca de los menores implicados en procesos
judiciales, colaborando con los restantes miembros de los equipos técnicos para
el desarrollo de las mencionadas tareas.
Titulado Medio Educador
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los
que, habiéndoseles exigido estar en posesión de la correspondiente titulación
de grado medio, desarrollan su actividad profesional que tiene un carácter
especializado y complejo, con objetivos definidos y con un alto grado de
exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, en el
ámbito de la atención a menores y jóvenes en dificultad, desprotección o
medidas judiciales.
En el ámbito del Instituto Madrileño del Menor y la
Familia y de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor,
desarrollan su actividad de conformidad con lo que disponga el proyecto de
centro y/o el reglamento de régimen interior, siendo tareas fundamentales:
- La atención directa a los niños, adolescentes y
jóvenes.
A través de las tareas que se desprenden de la
atención directa, el educador pone en marcha el plan de acción a seguir, dando
respuesta a los objetivos y contenidos de su plan de trabajo. Son tareas
relacionadas con:
●
El cuidado y la protección.
●
La individualización.
●
La animación del grupo y el tiempo libre.
●
La formación.
●
La programación del trabajo educativo, que se concreta en:
-
Tareas de programación del grupo.
-
Tareas de programación de la intervención individual.
- Elaboración y cumplimentación de instrumentos
técnicos e informes.
- La mediación que facilite la inserción familiar,
cultural y social de los menores o jóvenes a su cargo.
- El desarrollo de la asunción de responsabilidad en
los menores y jóvenes, a través de la información y el cumplimiento de la
normativa aplicable en los centros, así como, en su caso, de la tramitación de
los expedientes disciplinarios que correspondan.
En este ámbito, esta categoría se divide en dos
especialidades:
- Titulado Medio Educador del IMMF en centros de
protección, cuando la acción tutelar del educador se desarrolla con menores
bajo guarda o tutela de la Comunidad de Madrid.
- Titulado Medio Educador de la ARRMI en centros de
ejecución de medidas judiciales de internamiento, cuando la acción tutelar del
educador se desarrolla con menores sobre los que ha recaído alguna medida
judicial de internamiento.
En el ámbito de los Centros de Atención y Servicios a
las Mujeres, bajo la dependencia funcional del órgano al que estén adscritos,
desempeñan tareas de coordinación y apoyo básico a la convivencia de las
distintas unidades familiares ingresadas en los centros, tales como:
- Colaboración, participación y ejecución de proyectos
educativos, sociales y psicológicos.
- Velar por la seguridad y cumplimiento de los
distintos programas globalizados establecidos para mujeres y niños/as.
- Seguimiento y cumplimiento del plan personalizado de
las unidades familiares a su cargo en el que se incluyen las pertinentes
medidas judiciales que en cada caso se establezcan por la autoridad judicial.
- Elaboración y cumplimiento de instrumentos técnicos
e informes que faciliten la inserción familiar, cultural y social de las
mujeres a su cargo.
Diplomado en Enfermería
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que
se exija estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería. Las funciones
consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter
específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en
los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique
mando sobre equipos de trabajadores, pudiendo, no obstante, coordinar las
tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Ejercer las funciones de apoyo al médico,
cumplimentando las instrucciones que reciban de aquél.
- Cumplimentar la terapéutica prevista por los
facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.
- Observar y recoger los datos clínicos necesarios
para la correcta vigilancia de los pacientes.
- Procurar a los pacientes un ambiente confortable,
ordenado, limpio y seguro.
- Atender con la ayuda del Auxiliar de Enfermería la
higiene de los pacientes cuando el estado de gravedad de los mismos lo
requiera.
- Preparar adecuadamente al paciente para
intervenciones o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados
prescritos, así como seguir las normas en los cuidados postoperatorios.
- Mantener ordenadas y actualizadas las historias
clínicas, realizando las observaciones necesarias de cada paciente, manteniendo
informado al médico de las alteraciones que se produzcan.
- Vigilar la conservación y el buen estado del
material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos se utilicen
en su área de actividad, así como la correcta higiene del mismo.
- Efectuar la preparación del carro de curas e
instrumental, así como del cuarto de trabajo.
- Llevar los libros de órdenes y registro de
Enfermería, anotando en ellos todas las indicaciones.
- Coordinar, en su caso, el trabajo de los auxiliares
de enfermería.
Analista Programador
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que
se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio de
carácter informático o equivalente. La actividad profesional, compleja,
específica, y con objetivos definidos, se desarrollará con alto grado de
exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que
ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar
las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su sector de
actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Estudiar las especificaciones recibidas.
- Desglosar grupos de programas, eligiendo técnicas de
programación y lenguajes adecuados.
- Completar los análisis y los programas.
- Realizar correcciones de programas.
- Preparar los juegos de ensayo y los programas
auxiliares precisos.
- Verificar las pruebas y reexaminar los programas en
función de los resultados.
- Documentar los programas o módulos.
- Programar procedimientos para la ejecución de tareas
rutinarias, y en general, cualquier otra análoga a las anteriormente descritas.
Técnico Medio de Emergencias 112
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que:
- Estén en posesión del correspondiente título de
grado medio universitario de Telecomunicaciones o Informática.
- Estén especializados en sistemas tecnológicos afines
a los aplicados en Plataformas Tecnológicas de Emergencias:
●
Comunicaciones de voz, datos y vídeo.
●
Electrónica de redes LAN y WAN.
●
Servidores de Hardware.
●
Sistemas de información (Bases de Datos, GIS, CTI).
●
Paquetes, herramientas y aplicaciones orientadas a las emergencias.
●
Sistemas de Radiocomunicaciones.
●
Sistemas de IVR.
- Ofrezcan un perfil con iniciativa, autonomía,
responsabilidad y conocimientos técnicos suficientes para gestionar grupos de
trabajo, sin que ello implique necesariamente mando sobre equipos de personas,
pudiendo, no obstante, coordinar las actividades y tareas a realizar por otros
trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Supervisor de Emergencias 112
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que
además de estar en posesión del correspondiente título de grado medio
universitario, se exija una especialización complementaria posterior, mediante
experiencia profesional acreditada. Su actividad tiene un carácter profesional
específico con objetivos y procedimientos generales definidos, asumiendo la
responsabilidad del trabajo del equipo de supervisión y operadores a su cargo,
con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía,
responsabilidad y conocimiento, sin necesidad de supervisión directa por parte
de un superior de quien reciben instrucciones genéricas.
Las principales tareas a desarrollar por este puesto,
entre otras, son las siguientes:
- Supervisar desde el punto de vista organizativo,
funcional, y operativo la prestación del servicio de atención y despacho de
llamadas de urgencia 1-1-2 que realiza el personal a su cargo, haciendo cumplir
y cumpliendo los procedimientos establecidos en cada momento.
- Elaborar informes sobre los aspectos relevantes del
servicio tanto del personal, incidencias y cualquier otra anomalía o hecho que
pudiera ocurrir.
- Velar por el buen funcionamiento, en todo momento,
de los equipos tanto humanos como materiales.
- Asistir, apoyar y evaluar al personal a su cargo en
materia de operación, formación, etcétera
- Colaborar con sus superiores jerárquicos y la
dirección de Madrid 112, para la adecuada prestación del servicio.
- Cualesquiera otras que, dentro de los límites de
responsabilidad y competencia técnicas propias de la categoría, se consideren
necesarias para el buen funcionamiento del Servicio de Emergencias.
Técnico de Formación en Emergencias 112
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que:
- Estén en posesión del correspondiente título de
grado medio universitario, acorde con el perfil del puesto, en dos aspectos:
●
Pedagógico.
● Materias a impartir en los centros de
emergencias (atención telefónica, manejo de herramientas y aplicaciones
informáticas, geografía y cartografía, ámbitos competenciales de servicios de
emergencia, procedimientos operativos de servicios de emergencia).
- Ofrezcan un perfil con iniciativa, autonomía,
responsabilidad y conocimientos suficientes para gestionar grupos de personal a
formar, sin que ello implique necesariamente mando sobre equipos de personas,
pudiendo, no obstante, coordinar las actividades y tareas a realizar por otros
trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Jefe de Conservación
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que,
poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos acordes con la formación
profesional exigida, con autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia
directa de un superior de quien reciben instrucciones genéricas, organizan,
coordinan y supervisan las actividades propias del mantenimiento y conservación
de las dependencias, instalaciones o explotaciones encomendadas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Distribuir el trabajo y los turnos del personal a su
cargo, velando por su correcta ejecución.
- Cuidar que las instalaciones y dependencias se
encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso.
- Indicar la forma y medios a emplear,
responsabilizándose de la seguridad y organización del grupo a su cargo.
- Prever la reposición de material, aparatos y
maquinaria necesarios, efectuando el recuento o inventario de los mismos.
- Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros
de mantenimiento y reparaciones, custodiando los mismos.
- Interpretar planos y croquis.
- Supervisar el trabajo realizado, cuando éste se
realice por terceros, en orden a la adecuada prestación.
- Ayudar a la formación profesional del personal de él
dependiente.
- Confeccionar las fichas, estadillos y partes que
aseguren la realización eficiente del trabajo.
- Preparar los informes que, en relación a su
cometido, se soliciten.
Jefe de Cocina I
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida, con autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia
directa de un superior, de quien reciben instrucciones genéricas, organizan,
coordinan y supervisan las actividades propias del servicio de cocina.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Distribuir el trabajo y los turnos del personal a su
cargo, cuidando de la higiene, seguridad y uniformidad de éste.
- Proponer los menús, así como supervisar la
condimentación y presentación de los que le hayan sido aprobados.
- Elaborar, si es necesario, los menús
extraordinarios.
- Organizar y supervisar los servicios de despensa, en
caso de no existencia de otro responsable de la gestión del almacén de cocina.
- Prever las necesidades tanto de víveres, como de
utensilios de trabajo, efectuando el recuento o inventario de los mismos,
proponiendo su reposición.
- Velar por la limpieza, buen orden y condiciones
higiénicas de las dependencias e instalaciones encomendadas, así como del
menaje y utensilios.
- Confeccionar las fichas, estadillos y partes que
aseguren la realización eficiente del trabajo.
- Preparar los informes que, en relación a su
cometido, se soliciten.
- Ayudar a la formación profesional del personal de él
dependiente.
Gobernanta
I
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida, con autonomía y responsabilidad, y bajo la dependencia de
un superior, de quien reciben instrucciones genéricas, organizan, coordinan y
supervisan las actividades propias del área de servicios generales, exceptuando
las de información y control.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Distribuir el trabajo y turnos del personal a su
cargo, cuidando de la seguridad y uniformidad de éste.
- Organizar, coordinar y supervisar los servicios de
comedor, lavandería, plancha, costura, lencería, limpieza, circuitos de
residuos y traslados.
- Velar por la limpieza, buen orden y condiciones
higiénicas de las dependencias e instalaciones a su cargo.
- Vigilar el cuidado del mobiliario, enseres,
utensilios y materiales encomendados, procediendo a su recambio cuando sea
preciso, así como al recuento e inventario de los mismos.
- Prever las necesidades de bienes y materiales para
el buen funcionamiento de su área de actividad, proponiendo su reposición.
- Supervisar, en los centros cuyo servicio de comedor
o de limpieza se realice mediante concierto con terceros, la adecuada
prestación de dicho servicio.
- Confeccionar las fichas, estadillos y partes que
aseguren la realización eficiente del trabajo, supervisando su ejecución.
- Preparar los informes que, en relación a su
cometido, se soliciten.
Jefe
de Negociado
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que,
estando en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la
formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un superior de
su área de actividad, de quien reciben instrucciones genéricas, dirigen y
coordinan, con plena responsabilidad, la actividad de una dependencia
administrativa de tipo medio o del conjunto de servicios administrativos de un
centro que no precise, por su reducida dimensión, de subdivisiones orgánicas en
el área administrativa, estando en este supuesto bajo la dependencia del
director del centro.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Proponer los métodos y procedimientos para llevar a
cabo la actividad administrativa.
- Realizar la tramitación e impulsión de expedientes.
- Confeccionar las fichas, estadillos y partes que
aseguren la realización eficiente del trabajo.
- Preparar los informes que, en relación a su
cometido, sean solicitados.
- Controlar los gastos e ingresos, así como determinar
los medios materiales necesarios en cada momento.
- Coordinar y supervisar, en su caso, el trabajo de
los Oficiales y Auxiliares Administrativos.
Supervisor Ayudante de Emergencias 112
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que,
estando en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la
formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un superior de
su área de actividad, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan su
actividad con carácter profesional específico con objetivos y procedimientos
generales definidos, asumiendo la responsabilidad del trabajo del equipo de
operadores a su cargo, con alto grado de exigencia en los factores de
iniciativa, autonomía, responsabilidad y conocimiento.
Las principales tareas a desarrollar por esta
categoría, entre otras, son las siguientes:
- Supervisar desde el punto de vista organizativo,
funcional, y operativo, la prestación del servicio de atención y despacho de
llamadas de urgencia 1-1-2 que realiza el personal a su cargo, haciendo cumplir
y cumpliendo los procedimientos establecidos en cada momento.
- Colaborar, con sus superiores en el desempeño de sus
funciones, para la prestación del Servicio 1-1-2.
- Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo las
normas que regulan el comportamiento en sala de operaciones.
- Velar por el orden y buen funcionamiento en la
atención de llamadas y despacho acorde a los procedimientos establecidos.
- Elaborar informes sobre los aspectos relevantes del
servicio tanto del personal, incidencias y cualquier otra anomalía o hecho que
pudiera ocurrir.
- Control y seguimiento de los medios humanos
informando a su superior de los acontecimientos acaecidos.
- Apoyo, colaboración, asistencia y evaluación al
personal a su cargo en materia de operaciones, formación...
- Cualesquiera otras que, dentro de los límites de
responsabilidad y competencia técnicas propias de la categoría, se consideren
necesarias para el buen funcionamiento del Servicio de Emergencias.
Técnico Básico de Emergencias 112
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que:
- Estén en posesión del correspondiente título de
Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior, acorde con el perfil
técnico del puesto.
- Demuestren conocimientos técnicos, prácticos y
especialización complementaria posterior, adquirida mediante título académico
oficial u homologado, o mediante experiencia profesional acreditada, en algunos
de los siguientes sistemas tecnológicos afines a los aplicados en plataformas
tecnológicas de emergencias, tales como:
●
Comunicaciones de voz, datos y vídeo.
●
Electrónica de redes LAN, WAN.
●
Servidores Hardware.
●
Sistemas de Información (Bases de Datos, GIS, CTI).
● Paquetes, herramientas y aplicaciones
orientadas a las emergencias.
●
Radiocomunicaciones.
●
Sistemas IVR.
●
Sistemas Grabadores y Reproductores.
- Ofrezcan iniciativa, autonomía, responsabilidad y
conocimientos técnicos en el desempeño de su trabajo y sin necesidad de
supervisión directa por parte de un superior de quien reciben instrucciones genéricas.
En ausencia de éste organiza las actividades y tareas propias de su trabajo en
relación a los sistemas de equipos e instalaciones encomendadas.
Encargado I
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
conocimientos técnicos suficientes, teóricos y prácticos, sobre instalaciones,
talleres, obras o explotaciones de cualquier tipo, con autonomía y
responsabilidad y bajo la dependencia directa de un superior, de quien reciben
instrucciones genéricas, organizan, coordinan y supervisan las actividades
técnicas encomendadas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Distribuir el trabajo y turnos del personal a su
cargo, velando por su correcta ejecución.
- Indicar la forma y medios a emplear,
responsabilizándose de la seguridad y organización del grupo a su cargo.
- Confeccionar las fichas, estadillos y partes que
aseguren la realización eficiente del trabajo.
- Preparar los informes que, en relación a su
cometido, se soliciten.
- Interpretar planos y croquis.
- Responsabilizarse de los medios materiales y
mecánicos encomendados.
- Ayudar a la formación profesional del personal de
ellos dependiente.
Educador
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que,
poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad
directa y bajo la dependencia de un superior, de quien recibe instrucciones
genéricas, ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo
individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen
abierto o en instituciones.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Atender las necesidades básicas de seguridad,
alimentación, higiene y salud, dando a estos cuidados un profundo sentido
educativo y afectivo.
- Conocer la situación personal, familiar y social de
los individuos, elaborando un proyecto educativo personal que trate de
conseguir su inserción familiar, cultural y social.
- Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la
adquisición de hábitos idóneos en su grupo, velando y supervisando su correcta
ejecución.
- Promover la dinámica del grupo dentro de los cauces
definidos por el equipo educativo.
- Participar en la elaboración del proyecto educativo
del centro y en las reuniones programadas.
- Elaborar los informes que, en relación a su
cometido, se soliciten.
A efectos meramente funcionales, esta categoría se
subdivide:
- Educador infantil: Es aquel trabajador que realiza
sus funciones con alumnos de cero a seis años en centros infantiles.
- Educador de minusválidos.
- Educador en otras instituciones.
Técnico Especialista I
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida y bajo la dependencia directa de un superior, de quien
recibe instrucciones genéricas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros
trabajadores, realizan, con plena responsabilidad, alto grado de perfección e
iniciativa, tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su
área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de actividad A
- Colaborar en las tareas de información y vigilancia
sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia de disciplina de
mercado.
- Toma de datos, redacción de informes, levantamiento
de actas probatorias, en su caso, y obtención de muestras para análisis.
En el ámbito de la Administración de Justicia,
pertenecerán a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos
teóricos y prácticos adecuados, y bajo la dependencia funcional del órgano al
que estén adscritos, realizan funciones de peritación, valoración, análisis y
examen de los bienes, objetos o documentos, basándose en su conocimiento y en
las pruebas técnicas y profesionales que sean oportunas. Sus conocimientos y
trabajos se referirán a una de las siguientes materias: Vehículos, joyas
(arte), muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y
audiovisuales o a las que puedan crearse en el futuro.
Área de actividad B
- Interpretar planos, realizar croquis y efectuar
cálculos complejos.
- Controlar y vigilar la ejecución técnica de las
obras según el proyecto, así como la calidad de las diferentes unidades que la
integran según las instrucciones recibidas.
- Ejecutar los trabajos técnicos relacionados con su
especialidad.
- Colaborar en el control y ejecución de proyectos de
investigación así como control de la calidad de las distintas fases de los
mismos.
- Aplicar técnicas y criterios de selección,
replanteo, control y manejo de experimentos y ensayos en campo y laboratorio,
en los ámbitos agrícola, forestal y ganadero, de protección del medio ambiente
y desarrollo rural.
En el ámbito de las artes escénicas son tareas
fundamentales:
- Sonorización de los teatros y aulas para
espectáculos (colocación de equipos, cableados, etcétera).
- Grabación de bandas sonoras.
- Control de mesas de sonido y de microfonía
inalámbrica.
- Iluminación y control de mesas de luces de los
teatros y aulas.
- Colocación de decorados, mobiliario, elementos
corpóreos, fijación de telones, tramoya y movimientos de maquinaria de
espectáculos, así como la construcción de elementos de decorados.
- Operaciones de mantenimiento y control de material
de utillería y de la dotación de herramientas para talleres.
- Mantenimiento de los equipos e inventario de
material.
- Colaboración con aquellos otros trabajos que
perteneciendo a una actividad conexa a la propia son precisos para el montaje
de espectáculos y talleres.
Área de actividad C
Bajo la dependencia directa de un superior, del cual
recibirán instrucciones, desarrollarán la coordinación y supervisión de la
actividad de los vigilantes de seguridad, realizando con plena responsabilidad
e iniciativa las siguientes funciones:
- Supervisión de la realización de las tareas
definidas en los planes de seguridad y autoprotección y emergencia de los
edificios.
- Recepción y clasificación de los partes de trabajo
para realización de resúmenes de incidencias comunicados por los niveles III y
V.
- Propuesta de procedimientos para el cumplimiento del
servicio en las tareas de seguridad.
- Supervisión del cumplimiento de la organización del
servicio: puestos, cuadrantes, cometidos, etcétera.
- Colaboración en las tareas de realización de
cuadrantes, y estado de equipos de emergencia y autoprotección.
- Control de los equipos de centralización de alarmas
y sistemas implantados, tanto interiores como exteriores.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría,
habrán de conocer los sistemas de seguridad, materiales, elementos, aparatos y
maquinaria, relacionados con las misiones establecidas en el control de acceso,
paquetería y sistemas de alarma. Asimismo, deberán tener conocimiento de los
procedimientos, de su activación y control, a efectos de la supervisión e
instrucción de los Técnicos Especialistas II en Seguridad.
Área
de actividad D
- Inventario, manejo y control, comprobación del
funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo
y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
- Colaboración en la obtención de muestras, manipulación
de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de
calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y
especialidad.
- Almacenamiento, control y archivo de las muestras y
preparaciones, resultados y registros.
- Colaborar en la información y preparación de los
pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos, así como
en el montaje de nuevas técnicas.
- Colaboración y participación en los programas de
formación y de investigación del servicio o unidad de la que forme parte.
En el Servicio de Salud Mental son tareas
fundamentales de esta categoría:
- Participar en los programas de rehabilitación y
reinserción socio-laboral de enfermos mentales, a través de las actividades de
rehabilitación.
- Dirigir las actividades de los talleres a nivel
individual y grupal de dichos pacientes, en función de los objetivos
programados por el equipo.
- Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la
adquisición de hábitos idóneos en su grupo, encaminados a su recuperación y
reinserción socio-laboral.
- Elaborar los informes que en relación a su actividad
se soliciten, respecto a los objetivos programados.
- Vigilar la conservación y el buen funcionamiento de
máquinas y utensilios propios de cada taller.
- Petición de los materiales necesarios para la
realización de trabajos que permitan llevar a cabo los programas específicos de
rehabilitación.
- Dominio del oficio que requiere el puesto.
Área
de actividad E
- Participar en los programas de habilitación e inserción
sociolaboral de los usuarios a través de las actividades programadas.
- Participar en la elaboración del proyecto de centro.
- Programar, desarrollar, dirigir y evaluar las
actividades de los talleres, tanto a nivel individual como grupal de los usuarios,
en función de los objetivos programados.
- Fomentar en los usuarios procesos de aprendizaje y
propiciar la adquisición de hábitos personales en el ámbito sociolaboral,
velando y supervisando su correcta ejecución.
- Vigilar el buen uso y funcionamiento de la
maquinaria y utensilios propios de cada taller, así como prever la
disponibilidad del material necesario para llevar a cabo las tareas del mismo.
- Promover otras actividades de los usuarios en
concordancia con el plan general del centro.
- Evaluar los objetivos programados y elaborar los
informes que se soliciten en relación a su actividad.
Área de actividad F
- Composición y corrección de todo tipo de textos.
- Corrección de galeradas, comprobación y
compaginación de todo tipo de trabajos preparados para su impresión.
- Montaje, ajuste y compaginación de todo tipo de
trabajo, tanto en papel como en película, a uno o a varios colores, así como
realización de trazados sobre soportes de papel o de plástico.
- Reproducción de originales, tanto transparentes como
opacos, en blanco y negro o en color.
- Estampación en máquina rotativa o plana en negro o
en más colores.
- Guillotinado, plegado, alzado y cosido de toda clase
de libros y folletos, así como la puesta a punto de la correspondiente
maquinaria.
- Pasado de planchas, tanto en positivo como en
negativo, manualmente o por medio de procesadora, partiendo de montaje de
texto, línea o reticulado, adoptando el tratamiento específico para cada tipo
de plancha y trabajo, realizando el seguimiento y los pertinentes controles de
calidad.
Además de las tareas específicas expuestas, según área
de actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, las siguientes otras tareas:
- Proponer métodos y procedimientos para llevar a cabo
la actividad propia.
- Colaboración en las tareas técnicas que ejecuta el
personal que coordine.
- Confeccionar las fichas, partes y estadillos que
aseguren la realización eficiente del trabajo.
- Preparar los informes que, en relación a su
especialidad, les sean solicitados.
- Los trabajadores pertenecientes a esta categoría
habrán de conocer a la perfección los materiales, elementos, aparatos y
maquinaria relacionados con su trabajo al objeto de emplearlos con los mejores
y más productivos resultados, así como su manejo.
Oficial Administrativo
Pertenecen a esta categoría profesional los
trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes
a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la
dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben
instrucciones genéricas, realizan actividades administrativas de carácter
general, coordinando, en su caso, las tareas de otros trabajadores
pertenecientes a su área de actividad. Son tareas fundamentales de esta
categoría:
- Transcribir datos en libros contables y realizar
cálculos de estadística elemental.
- Redactar correspondencia con iniciativa propia.
- Realizar liquidaciones y cálculos de nóminas de
salarios y de seguros sociales.
- Manejar la caja de cobros y pagos, efectuando las
anotaciones correspondientes.
- Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la
actividad administrativa.
- Gestionar pedidos y suministros.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría
deberán poseer conocimientos prácticos para el manejo de máquinas de uso
ordinario de oficina incluidos los elementos informáticos a nivel de usuario.
Operador Informática
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos específicos adecuados, teóricos y prácticos, bajo
la supervisión directa de un Analista o de otro trabajador de categoría
superior, de quien reciben instrucciones, realizan funciones auxiliares de la
actividad informática.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Activar y desactivar los dispositivos físicos del
centro informático.
- Verificar el buen funcionamiento de los mismos,
dando parte al supervisor inmediato de las anomalías detectadas.
- Planificar la concatenación de los procedimientos
gráficos.
- Interpretar instrucciones genéricas sobre obtención
de productos finales de información gráfica.
- Digitalizar datos especializados sometiéndolos a las
transformaciones necesarias.
- Asignar valores numéricos a los elementos gráficos,
realizando la unión entre bases de datos gráficos y estadísticos.
Técnico Especialista II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida y bajo la dependencia directa y supervisión de un superior,
de quien reciben instrucciones precisas, realizan, con responsabilidad, tareas
relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de actividad A
- Inspección de itinerarios, tarifas, horarios y
estado de los vehículos.
- Control de vehículos y su pesaje, viajeros y
documentación, niveles de ocupación, sube y baja e inspección y control de
terminales, así como cualesquiera otros cometidos análogos.
- Colaboración en el levantamiento de actas de
inspección para la posterior apertura de los expedientes sancionadores que
correspondan, relacionados con el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de transportes.
- Todas aquellas tareas administrativas y técnicas
relacionadas con las actividades anteriores que sean necesarias para su
adecuado cumplimiento, incluido el uso de las herramientas de carácter técnico,
mecanográfico e informático necesarias, así como la toma de datos de campo.
Las tareas en el ámbito de documentación sanitaria
serán las siguientes:
- La organización y gestión de los archivos de
documentación e historias clínicas, controlando la entrega y devolución a las
diferentes unidades, estableciendo los métodos óptimos de archivo y asegurando
su correcta conservación y fiabilidad.
- La definición y evaluación del proceso de
tratamiento de la información, normalizando y definiendo la documentación
necesaria para el cumplimiento de los fines propuestos, así como el tratamiento
de la información.
- La identificación, extracción y codificación de los
datos de la documentación clínica.
- La validación y explotación de los datos del CMBD
mediante herramientas estadísticas y de control de calidad.
- En general todas aquellas tareas relacionadas con
las actividades anteriores necesarias para su adecuado cumplimiento, incluida
la catalogación y ordenación de historias clínicas y documentos anexos con
arreglo a los criterios establecidos.
Área de actividad B
- Manejar aparatos topográficos, incluyendo
replanteos, levantamientos, nivelaciones, alineaciones y cubicaciones con los
cálculos consiguientes.
-Desarrollar gráficamente toda clase de proyectos.
- Interpretar planos, realizar croquis y efectuar
cálculos de cierta complejidad.
- Realizar análisis de laboratorio relacionados con su
especialidad.
- Revisar el funcionamiento de la maquinaria propia de
su especialidad.
- Corregir pruebas preparadas para ser impresas.
En el ámbito de la protección ciudadana sus tareas
fundamentales son:
- Atender, catalogar y distribuir las llamadas
recibidas a través del 085, los teléfonos cabeza-cola, los teléfonos de siete
cifras y la Red de Radio.
- Realizar y mantener las comunicaciones necesarias
con las unidades de actuación correspondientes (parques y otros elementos del
departamento, así como servicios de Policía, Cruz Roja, INSALUD..., etcétera) y
las víctimas, enfermos, informadores, etcétera, atendiendo las demandas de
cualquier tipo requeridas.
- Llevar el control de disponibilidad de medios humanos
y materiales existentes, así como de las intervenciones en curso y los medios
actuantes. La activación del personal de jefatura se realizará a través del
buscapersonas o cualquier otro medio (teléfono, red de radio...).
- Informar al Jefe de Guardia de las incidencias,
movimientos, etcétera, que afecten a la situación operativa del servicio en
cada momento.
- Transmitir las órdenes de la jefatura hacia las
unidades o grupos de intervención.
- Realizar toda la gestión administrativa de
anotación, registro y archivo de impresos de llamadas, intervenciones,
incidencias, etcétera, y la generación de los correspondientes informes.
- Mecanizar la información mediante el empleo de
herramientas informáticas o cualesquiera otras que existan.
- Revisar todos los equipos verificando su buen
funcionamiento, notificando cualquier anomalía y actuando los mecanismos
previstos para su resolución.
- Cualesquiera otras que, dentro de los límites de
responsabilidad y competencia técnicas propias de la categoría, se consideren
necesarias para el buen funcionamiento de la Central de Comunicaciones.
En el ámbito de construcción y obras del Instituto de
la Vivienda de Madrid, sus tareas fundamentales son, además de las genéricas de
la categoría, las siguientes:
- Montaje, ajuste y puesta en funcionamiento de todo
tipo de instalaciones de gas y electricidad, según las exigencias de los
Reglamentos de Instrucciones Técnicas.
- Tramitar y cumplimentar ante los organismos públicos
o privados competentes según la normativa de Dirección General de Industria,
Energía y Minas toda la documentación necesaria para que dichas instalaciones
cumplan con la normativa vigente, siendo requisito indispensable para su
realización estar en posesión del certificado de Instalador Oficial de Gas y
Electricidad emitido por los organismos públicos competentes para ello.
En el ámbito de la investigación agraria y alimentaria
tendrán como cometido principal la aplicación de técnicas de mejora de
selección de variedades, recogida selectiva de muestras, análisis y calibración
de las mismas. Trabajos a realizar tanto en campo de ensayo de actividades
agronómicas, ganaderas o forestales, como su control correspondiente en
laboratorio.
En el ámbito de la Consejería de Justicia e Interior
(Instituto de Medicina Legal) sus tareas fundamentales son las siguientes:
- Ilustrar fotográficamente el acto y las
circunstancias de la autopsia médico-legal.
- Realizar tomas fotográficas (con material negativo
de color) en la sala de autopsias.
- Revelar y positivar los negativos resultantes.
- Distribuir los reportajes resultantes de cada caso
entre los distintos Juzgados.
- Reportajes fotográficos de piezas anatómicas en el
acto del tallado.
- Registro por técnicas fotográficas de los estudios
radiológicos que lo requieran.
- Digitalización de las fotografías de registro de
todos los casos que pasan por el Instituto sin que hayan podido ser
identificados, para facilitar, en su caso, su posterior identificación.
- Realización de los procesos químicos necesarios para
la obtención de los resultados descritos.
- Mantener en perfecto estado los equipos disponibles.
- Realizar los pedidos de materiales.
- En general, dentro de los límites de responsabilidad
y competencias técnicas propias de la categoría, proporcionarán asesoramiento
técnico y auxilio en todas aquellas cuestiones que sean requeridos.
Área
de actividad C
En el área de seguridad, este personal desarrollará
las siguientes funciones:
- Conducción de vehículos oficiales en el ámbito de la
Dirección General de Protección Ciudadana, salvo supuestos especiales de
seguridad, estando en posesión del permiso de conducción correspondiente que
les habilite para conducir tales vehículos.
- Identificación y ordenación del tránsito de personas
dentro del interior de un edificio o instalación de la Comunidad de Madrid.
- Recabar datos, en el entorno de los edificios e
instalaciones de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a la seguridad de
los mismos, dando cuenta de ello, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
- Realizar y mantener las comunicaciones necesarias
con las unidades de actuación correspondientes (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, Cruz Roja, Bomberos, IMSALUD, Protección Civil, etcétera) y las
víctimas, enfermos, informadores, atendiendo las demandas de cualquier tipo
requeridas.
- Activar y desactivar los aparatos y sistemas de
seguridad instalados en los edificios e instalaciones de la Comunidad de
Madrid, así como su manejo y control.
- Revisar las instalaciones y equipos de un edificio
verificando su buen funcionamiento, notificando cualquier anomalía y poniendo
en marcha los mecanismos previstos para su arreglo.
- Prestación de auxilio en el interior y exterior de
los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, en casos de siniestro,
terrorismo, incendio, etcétera, y así como la colaboración con las unidades de
actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cruz Roja,
Bomberos, IMSALUD, Protección Civil, etcétera.
- Control y vigilancia externa de los edificios de la
Comunidad.
- Control de acceso a los edificios.
- Vigilancia interior de las distintas dependencias de
los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid.
- Actuación en los planes de emergencia y preventivos
existentes, auxiliando a las personas y velando por la seguridad de los bienes.
- Todas aquellas tareas técnicas relacionadas con las
actividades que se presten en el Servicio de Seguridad (fichero de altos cargos
informatizado, alerta sanitaria, etcétera), que sean necesarias para su adecuado
cumplimiento, incluido el uso de las herramientas de carácter técnico e
informático necesarias, así como la toma de datos y la posible mecanización de
los mismos.
- Coordinar, en su caso, el trabajo del personal de su
ámbito de actividad con su colaboración, incluyendo el de las empresas privadas
contratadas por la Comunidad de Madrid.
- Depósito, custodia y traslado de documentos y
efectos que por su especial relevancia requieran de la adopción de las
pertinentes medidas de seguridad.
- Informar, en su caso, al superior inmediato de las
incidencias, movimientos, etcétera, que afecten a la situación operativa del
servicio en cada momento.
- Realizar toda la gestión administrativa de
anotación, y registro de intervenciones, incidencias, etcétera, y la generación
de los correspondientes informes.
- Cualesquiera otras que, dentro de los límites de
responsabilidad y competencias técnicas propias de la categoría, se consideren
necesarias para el buen funcionamiento del Servicio de Seguridad.
Área de actividad E
- Entrenamiento e instrucción para la práctica de los
diversos deportes y actividades de ejercicio físico.
- Instruir para el aprendizaje en centros y talleres
ocupacionales.
- Realizar funciones de animación sociocultural.
- Participar en la elaboración del proyecto educativo.
Área de actividad F
- Montaje, ajuste y compaginación de todo tipo de
trabajos en papel y en película, a uno o a dos colores, realizando trazados
simples.
- Reproducción de originales, tanto transparentes como
opacos, en blanco y en negro.
- Estampación en máquina plana de pequeño y mediano
formato, a uno o a más colores.
- Guillotinado, plegado, alzado y cosido de toda clase
de libros y folletos.
- Pasado de planchas, tanto en positivo como en
negativo, manualmente o por medio de procesadora, partiendo de montaje de
texto, línea o reticulado.
Además de las tareas específicas expuestas, según área
de actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, las siguientes otras tareas:
- Confeccionar las fichas, partes y estadillos que
aseguren la realización eficiente del trabajo.
- Coordinar, en su caso, el trabajo del personal
auxiliar de su área de actividad con su colaboración.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría
habrán de conocer los materiales, elementos, aparatos y maquinaria relacionados
con su trabajo, al objeto de emplearlos con los mejores y más productivos
resultados, así como su manejo.
Operador de Emergencia 112
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida y bajo la dependencia directa y supervisión de un superior
de quien reciben instrucciones precisas, realizan, con responsabilidad, tareas
relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad y
de acuerdo con los procedimientos de actuación establecidos.
Las principales tareas a desarrollar por este puesto,
entre otras, son las siguientes:
- Atender, catalogar y distribuir las llamadas recibidas
en el Servicio y Unidades del 1-1-2.
- Realizar y mantener las comunicaciones necesarias
con los servicios de intervención correspondientes en cada caso, para la
adecuada resolución de las incidencias.
- Informar al equipo de supervisión y/o Jefe de
Servicio de las incidencias u otros aspectos que afecten o puedan afectar a la
situación operativa del servicio en cada momento.
- Colaborar en la gestión administrativa para la
atención y resolución de incidencias.
- Mecanizar la información mediante el empleo de
herramientas informáticas o cualesquiera otras que existan.
- Verificar el buen funcionamiento del equipamiento
del puesto de operación, notificando cualquier anomalía y activando los
procedimientos previstos para su resolución.
- Cualesquiera otras que, dentro de los límites de
responsabilidad y competencia técnicas propias de la categoría, se consideren
necesarias para el buen funcionamiento del Servicio de Emergencias.
Jefe de Equipo
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que,
conociendo a la perfección un determinado oficio o actividad y bajo la
dependencia de un trabajador de categoría superior, de quien reciben
instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan
un grupo de trabajadores que, con carácter general, serán de su misma área de
actividad, salvo que, atendiendo a la organización y características del centro
de trabajo, la mencionada dirección y coordinación haya de extenderse a
trabajadores de otras áreas de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Organizar el trabajo del personal a su cargo,
supervisando su correcta ejecución, y planificando la organización del mismo.
- Velar por la seguridad del personal a su cargo.
- Analizar y resolver los problemas técnicos relativos
a su trabajo.
- Efectuar mediciones e interpretar planos y croquis.
- Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros
de mantenimiento y reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como
cumplimentar los partes de trabajo.
- Informar sobre necesidades de material, indicando su
idoneidad.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán
denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios,
Jefe de Equipo B o C.
Jefe de Cocina II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida, con autonomía y responsabilidad, y bajo la dependencia
directa del Jefe de Cocina I, de quien reciben instrucciones genéricas,
colaboran con él, ayudándole en las tareas del servicio de cocina y
sustituyéndole en sus ausencias.
En aquellos Centros de pequeño tamaño y de menor
complejidad del Servicio de Cocina, en que no sea necesaria la figura de Jefe
de Cocina I, el Jefe de Cocina II dependerá directamente del Director o del
responsable del área de actividad donde esté encuadrado, correspondiéndole, con
igual grado de autonomía y responsabilidad, las mismas tareas encomendadas a
aquél.
Se entiende por centro de pequeño tamaño aquel cuyo
número de trabajadores de plantilla sea inferior a 100 y no supere los 250
asistidos.
Gobernanta
II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida, con autonomía y responsabilidad, y bajo la dependencia
directa de la Gobernanta I, de quien reciben instrucciones genéricas, colaboran
con ella en sus tareas y la sustituyen en sus ausencias.
En aquellos centros de pequeño tamaño y, por ello, de
menor complejidad de los servicios generales, en que no sea necesaria la figura
de Gobernanta I, la Gobernanta II dependerá directamente del Director o del
responsable del área de actividad donde esté encuadrada, correspondiéndole, con
igual grado de autonomía y responsabilidad, las mismas tareas encomendadas a
aquélla.
Se entiende por centro de pequeño tamaño en el área
sanitaria, asistencial o educativa aquel cuyo número de trabajadores de
plantilla sea inferior a 100. En el resto de los centros se atenderá al número
de trabajadores de ella dependientes y a la complejidad del servicio.
Encargado II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
conocimientos suficientes sobre un determinado oficio o actividad, con
autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia directa de otro trabajador de
categoría superior, de quien reciben instrucciones, al frente de un pequeño
grupo de trabajadores de su área de actividad y categoría inferior, coordinan
las tareas a realizar en una dependencia específica o en una instalación de
tamaño reducido o poca complejidad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Organizar el trabajo del personal a su cargo,
supervisando su correcta ejecución, con su colaboración.
- Velar por la seguridad del personal a su cargo.
- Confeccionar las fichas, partes y estadillos que
aseguren la realización eficiente del trabajo.
- Interpretar planos y croquis sencillos.
- Cuidar del material a su cargo.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán
denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios,
Encargado II «B» o «C».
A efectos meramente indicativos, se entiende por
dependencia específica o instalación de tamaño reducido o poca complejidad:
Lavandería, comedor, almacén, y análogas.
Monitor
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que,
poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad
directa y bajo la dependencia de otro trabajador de categoría superior que
programa su actividad y los objetivos a conseguir, ejecutan labores de apoyo
encaminadas a posibilitar tanto el aprendizaje y perfeccionamiento de hábitos
deportivos, como la integración social o familiar de personas con desajustes
físicos o psíquicos.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de actividad D
- Apoyar mediante técnicas recreativas, ocupacionales
y reeducativas la recuperación e integración del paciente.
- Entrenar a los pacientes en actividades de la vida
diaria.
- Entrenar a los pacientes en el uso adecuado de
prótesis.
Área de actividad E
- Enseñar a desarrollar y a mantener la buena
condición física.
- Preparar para el ejercicio de un deporte
determinado, mostrando prácticamente la forma correcta de la realización de los
ejercicios, vigilando su correcta ejecución.
Además de las tareas específicas expuestas, según área
de actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, la siguiente otra tarea:
- Anotación y registro de datos de seguimiento en
cuadernos y fichas profesionales.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría
habrán de conocer el material, los aparatos y herramientas de uso ordinario en
su especialidad.
Oficial de Conservación
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
dominio completo teórico y práctico de un oficio, realizan sus funciones con
capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su
especialidad, recibiendo instrucciones genéricas de un trabajador de categoría
superior que supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría, según su
especialidad y oficio las siguientes:
- Operaciones de explotación y mantenimiento de los
Centros y de sus dependencias, así como la realización de reparaciones
sencillas en los mismos.
- Montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de
instalaciones, según las exigencias de reglamentos e instrucciones técnicas,
cuidando de la limpieza de las mismas.
- Realización de mediciones e interpretación de planos
y croquis.
- Cumplimentación de los partes de trabajo y fichas de
revisión o verificación de aparatos e instalaciones.
- Coordinación, en su caso, del trabajo de los
Ayudantes de Conservación y de los Peones.
- Colaboración en aquellos otros trabajos que,
perteneciendo a una especialidad conexa a la propia, son precisos para la
conservación y el mantenimiento.
Se entenderán especialidades conexas entre sí, dentro
de la gama de los diferentes oficios, las siguientes:
- Construcción, albañilería y pocería.
- Fontanería, calefacción.
- Maquinaria, mecánica.
Oficial Agropecuario
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
dominio completo teórico y práctico de la actividad agrícola, forestal o
pecuaria, realizan sus funciones con capacidad suficiente para afrontar y
resolver todos los requisitos de su especialidad, bajo instrucciones genéricas
de un trabajador de categoría superior que supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Ejecución de las actividades propias de la
especialidad agrícola, forestal o pecuaria.
- Realización de mediciones que no exijan la
utilización de instrumentos taquimétricos, así como interpretación de planos y
croquis.
- Manejo del ganado.
- Realizar anotaciones en cartas genealógicas del
ganado y fichas de control del mismo.
- Manejo de motocultores y demás herramientas
mecánicas acordes a su especialidad.
- Coordinar, en su caso, el trabajo de los Ayudantes
Agropecuarios y de los Peones.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría
habrán de conocer las semillas, abonos y productos fitosanitarios de uso común.
Conductor
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que,
estando en posesión del permiso de conducción correspondiente que les habilita
para conducir vehículos automóviles, incluidos los de pasajeros y especiales,
así como maquinaria pesada de todo tipo, incluida la de obras públicas, tanto sobre
ruedas como sobre cadenas, sin sujeción a potencia y tonelaje, manejan y
conducen con total dominio y adecuado rendimiento dichos vehículos.
Son tareas fundamentales de esta categoría, además de
las de manejo y conducción señaladas:
- Entretenimiento y conservación de los vehículos.
- Reparación, tanto en ruta como en taller o a pie de
obra, de las averías más elementales.
A efectos meramente funcionales, esta categoría se
subdivide en las tres siguientes que no serán intercambiables:
- Conductor de maquinaria pesada.
- Conductor de autobuses y camiones.
- Conductor de microbuses y otros turismos. Estos,
además de las tareas señaladas con carácter general, efectuarán reparto y
recogida de paquetes de pequeño volumen para hacerlos llegar a sus destinatarios.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría
profesional deberán poseer conocimientos elementales de mecánica.
Cocinero
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
dominio completo teórico y práctico de la actividad de cocina, realizan sus
funciones con capacidad plena para resolver todos los requisitos de su
especialidad, bajo instrucciones genéricas de un Jefe de Cocina o de otro
trabajador de categoría superior, que supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Condimentar los menús aprobados.
- Velar por el buen estado de los alimentos, así como
su mejor presentación.
- Realizar los despieces de carnes y pescados con el
mayor cuidado.
- Vigilar la limpieza de las dependencias,
instalaciones, maquinaria y utensilios a su cargo, así como su buen
funcionamiento.
- Coordinar el trabajo, en su caso, de los ayudantes y
pinches de cocina.
Técnico Especialista III
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida, bajo la dependencia y supervisión directa de otro
trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones estables que,
no obstante, requieren cierta elección e interpretación, realizan, con responsabilidad
y perfección, tareas propias de su especialidad y área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de Actividad A
En el específico ámbito de la Administración de
Justicia, pertenecerán a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los
conocimientos teóricos y prácticos adecuados, bajo la dependencia funcional del
órgano al que estén adscritos, utilizando medios técnicos, manuales o
informatizados, realizan funciones de transcripción que permiten recoger
simultáneamente o en un acta todo lo hablado o realizado durante un juicio oral
o una diligencia judicial en toda clase de procesos.
Área de Actividad B
- Colaborar en actividades relacionadas con la sanidad
animal, tanto en su aspecto preventivo como curativo.
- Realizar trabajos relacionados con la polinización,
cruzamientos, hibridaciones y análogas.
- Colaborar en la realización de análisis
facilitándoseles las normas y especificaciones.
- Realizar trabajos relacionados con el laboreo y
mantenimiento de explotaciones y cultivos agrícolas, forestales y ganaderos.
- Colaborar en la aplicación de técnicas de I + D + I
agroambientales.
- Entretenimiento y puesta a punto de la maquinaria
relativa a su especialidad.
- Colaborar con un técnico de categoría superior en el
control de calidad de las diferentes unidades que integran la ejecución de una
obra según las instrucciones recibidas.
En el ámbito de las Artes Escénicas sus tareas
fundamentales serán las siguientes:
- Confección del vestuario para los montajes
teatrales, así como la realización del inventario y el control de préstamos de
trajes.
- Colaborar en todas aquellas actividades relacionadas
con las tareas de producción y montaje de espectáculos y talleres.
Área de Actividad E
- Colaboración en la instrucción para el aprendizaje
en Centros y talleres ocupacionales.
- Participar en la elaboración del proyecto educativo.
- Prestación de servicios complementarios para la
asistencia de los escolares con necesidades por falta de autonomía, atendiendo
a estos en la ruta escolar, en su limpieza y aseo, en el comedor, durante la
noche y demás necesidades análogas. Asimismo colaborarán en los cambios de
aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia personal de éstos y en la
vigilancia de los recreos, de las que serán responsables los profesores.
Área de actividad F
- Montaje, ajuste y compaginación de trabajos a un
color, realizando trazados simples, así como tareas auxiliares de preparación.
- Reproducción de originales por línea a diferentes
tamaños.
- Estampación en máquina plana de pequeño formato a un
solo color.
- Plegado, alzado y cosido de trabajos que no
conlleven excesiva dificultad.
Además de las tareas específicas expuestas, según área
de actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, las siguientes otras tareas:
- Confeccionar los partes, fichas y estadillos que
suponen la realización eficiente del trabajo.
- Interpretar planos, realizar croquis y efectuar
cálculos sencillos.
- Los trabajadores pertenecientes a esta categoría
habrán de conocer el material y el manejo de los aparatos y maquinaria
relacionada con su trabajo.
Encargado III
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
responsabilidad específica y bajo la dependencia directa de un trabajador de
categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, están al frente
de los Auxiliares de Información y Control de un centro o dependencia.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando
la ejecución del mismo, con su colaboración.
- Velar por la seguridad del personal a su cargo.
- Cuidar que se cumplan las medidas de vigilancia y
control respecto de personas y bienes.
- Cuidar del llavero general.
- Cuidar de la cumplimentación de las hojas de control
de entrada y salida de visitantes.
Auxiliar Administrativo
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de
superior categoría, realizan actividades administrativas de carácter elemental,
consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y
concreto.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Mecanografía de documentos.
- Ordenación y movimiento de archivo.
- Labores auxiliares en biblioteca.
- Anotación y registro de documentos.
- Operaciones de cálculo sencillo.
- Operaciones elementales con elementos informáticos,
en relación con mecanografía de textos.
- Cumplimentación de albaranes y partes.
- Comprobación de entradas y salidas de almacén.
- Operaciones de cobro y pago en mínimas cuantías, sin
responsabilidad contable sobre los fondos.
Auxiliar de Enfermería
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión del correspondiente título de Formación Profesional de Primer Grado,
rama sanitaria o equivalente, bajo la dependencia directa del supervisor de la
unidad y/o la coordinación de un diplomado en enfermería realizan actividades
complementarias de la asistencia sanitaria.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Distribuir, ayudar a comer y, en su caso,
administrar las comidas a usuarios encamados o que deban permanecer en su
habitación, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y
vajilla. Ayudar a comer y, en su caso, administrar la comida a usuarios con
capacidad funcional reducida.
- Supervisar, estimular o ayudar en la higiene del
usuario en desempeños fundamentales como: peinarse, cepillarse los dientes,
afeitarse, cuidar las uñas, limpieza de dentadura y otras similares, realizándoselas
en su totalidad al usuario cuando su capacidad funcional esté impedida o
reducida.
- Hacer la cama de los usuarios que se encuentren
encamados y de aquellos que atendiendo a su estado de salud así lo requieran y
sea prescrito.
- Ayudar a levantarse, sentarse, acostarse y, en su
caso, levantar, sentar, acostar y desplazar a usuarios con capacidad funcional
reducida, impedida o que utilicen ayudas técnicas.
- Ayudar al usuario al uso del inodoro y, en su caso,
orinal, cuña o similar. Ayudar a colocar y cambiar pañales y bolsas de diuresis
o colostomía y, en su caso, cambiar pañales o bolsa de diuresis o colostomía a
los usuarios sin capacidad suficiente para ello.
- Realizar los cambios posturales que requieran y
tengan prescritos los usuarios.
- Realizar las asistencias necesarias para la
cumplimentación de los programas de rehabilitación que requieran y tengan
prescritos los usuarios.
- Ayudar al Diplomado en Enfermería, cuando lo
precise, en la aplicación de las técnicas de tratamiento precisas y en su
seguimiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Colaborar con el Diplomado en Enfermería en la
administración de la medicación.
- Colaborar en la ordenación de los preparados y
efectos sanitarios.
- Realizar tareas de ordenación, limpieza y
desinfección de aparatos, material y mobiliario clínico.
- Comunicar al Diplomado en Enfermería o al personal
facultado para tal fin, los signos y síntomas que llamen su atención.
- Recoger, si ha recibido indicación expresa, los
datos clínicos termométricos y aquellos signos obtenidos por impresión no
instrumental del usuario.
Además de las tareas anteriormente expuestas, a los
trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, dependiendo del servicio
donde realicen su trabajo, las siguientes específicas:
Servicio Regional de Bienestar Social:
- Acompañar a los usuarios en los desplazamientos
fuera del centro, por razones de urgencia, consultas médicas u otras salidas
programadas, con el fin de prestar asistencia, ayuda o información.
- Repartir la medicación.
Servicio de Farmacia:
- Colaborar en la ordenación de preparados y efectos
farmacéuticos.
- Colaborar en la recepción y despacho de las
peticiones de medicamentos de los distintos servicios.
Servicio de Consultas Ambulatorias:
- Atender y orientar a los usuarios que asistan a la
consulta.
- Recepcionar los volantes y documentos, realizando
las inscripciones necesarias.
- Distribuir a los usuarios en las horas de consulta.
- Limpieza y ordenación del material.
Servicio de Laboratorio:
- Auxiliar al Diplomado de Enfermería o al Técnico
Especialista I, efectuando la limpieza de material y colaborando en la
ordenación del mismo.
Servicio
de Salud Mental:
- Cuidado general del paciente, atendiendo las
necesidades físicas, psíquicas y sociales, así como participar en las terapias
indicadas.
- Colaborar en las actividades asistenciales
comunitarias a través de los distintos dispositivos extrahospitalarios.
Técnico Auxiliar
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación
profesional, estando su trabajo supervisado directamente por un superior, del
que reciben instrucciones precisas, realizan funciones directamente
relacionadas con su especialidad y área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de Actividad B
- Tareas auxiliares en procesos técnicos de
producción, reparación, mantenimiento y puesta a punto.
- Entretenimiento de máquinas elementales.
- Realización de análisis sencillos de fácil comprobación.
Área de Actividad C
- Control y vigilancia externa de los edificios de la
Comunidad.
- Control de acceso a los edificios.
- Vigilancia interior de las distintas dependencias de
los edificios.
- Manejo y control de los aparatos y sistemas de seguridad
que se hallen instalados en los edificios.
- Actuación en los Planes de Emergencia y Preventivos
existentes, auxiliando a las personas y velando por la seguridad de los bienes.
Área de Actividad D
- Tareas auxiliares en las actividades de terapia
ocupacional, recuperación y rehabilitación.
- Animación del ocio mediante actividades
ocupacionales y recreativas.
- Auxilio a los beneficiarios en las actividades de la
vida diaria.
En el ámbito específico de la Consejería de Justicia e
Interior, pertenecerán a esta categoría profesional los trabajadores que bajo
la dependencia funcional del órgano al que estén adscritos realizan las
siguientes funciones dentro de las tareas generales de auxilio a los médicos
forenses en las prácticas tanatológicas:
- Antes de la autopsia:
●
Recibir el cadáver y desnudarlo.
●
Trasladar el cadáver a la cámara frigorífica e introducirlo en la misma.
●
Anotar, etiquetar y empaquetar los efectos personales del cadáver.
●
Extraer el cadáver de la cámara frigorífica y colocarlo en la mesa de
autopsias.
●
Preparar el instrumental necesario para la realización de la autopsia.
● Auxiliar bajo dependencia facultativa en las
técnicas de apertura y extracción de órganos.
● Pesaje, medida y toma de muestras de los
lugares indicados para su conservación, embalaje, etiquetado y envío.
- Después de la autopsia:
●
Realizar la sutura exterior no visible del cadáver y adecentarlo.
● Trasladar el cadáver desde la mesa de
autopsias a la cámara frigorífica.
● Sacar el cadáver de la cámara frigorífica
poniéndolo a disposición de los familiares.
●
Limpieza de instrumental y de la mesa de autopsias.
Área de Actividad E
- Asistencia y apoyo al usuario en relación con las
tareas de su vida diaria que no puede realizar solo a causa de su discapacidad.
- Tareas auxiliares en la adquisición de habilidades
establecidas mediante el programa individualizado de atención a los usuarios.
- Tareas elementales de educación, tales como la
colaboración en el desarrollo de las relaciones afectivas y sociales.
- Acompañar a los usuarios en salidas, gestiones,
consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general.
- Colaboración en la instrucción para el aprendizaje
en centros y talleres ocupacionales.
- Participar en la elaboración del proyecto educativo.
- Administrar la medicación oral y tópica, previamente
preparada por el personal sanitario competente.
- Recoger y ordenar la ropa de uso personal de los
usuarios, así como remitir la misma a la lavandería.
- Entrenamientos físicos introductorios de la práctica
deportiva.
Área de actividad F
- Tareas auxiliares en las diferentes actividades de
las artes gráficas.
- Entretenimiento de la maquinaria de las artes
gráficas.
- Operaciones manuales de empaquetado, embalado y
manipulado de los residuos de papel, así como de carga y descarga manual o con
ayuda de elementos mecánicos, efectuando, si es necesario, el transporte y la
ordenación de mercancías.
- Mantenimiento de la limpieza y orden de las
diferentes dependencias donde se desarrolle la actividad gráfica.
Además de las tareas específicas expuestas, según área
de actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, las siguientes otras tareas:
- Elaboración de cálculos sencillos.
- Anotación y registro de datos en cuadernos y fichas
profesionales.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría
deberán conocer el manejo de aquel material y herramientas de uso ordinario en
su especialidad.
Socorrista
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos específicos correspondientes y responsabilidad
directa, ejecutan labores relacionadas con la ayuda, auxilio y cumplimiento de
normas de comportamiento de los usuarios en instalaciones deportivas, y para
cuya realización se requiere atención especial, estando su labor supervisada
por un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones
genéricas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Control del cumplimiento por los usuarios de la
normativa vigente en las instalaciones a su cargo.
- Ayuda y primeros auxilios a usuarios necesitados.
Cuando el trabajador que ostenta esta categoría
desempeñe su trabajo en instalaciones con funcionamiento de temporada,
colaborarán, cuando éstas se encuentren fuera de servicio, en la enseñanza de
los rudimentos de la actividad deportiva, bajo la dependencia de otro
trabajador de categoría superior perteneciente a su área de actividad.
Ayudante de Conservación
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin
un dominio total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos
teóricos y prácticos elementales, realizan funciones de mantenimiento, cuidado
y entretenimiento básico en las instalaciones de centros y dependencias, bajo
instrucciones precisas y dependencia directa de un Jefe de Conservación, Jefe
de Equipo y/o la coordinación de un Oficial.
Son tareas fundamentales, según su especialidad y
oficio, las siguientes:
- Ayuda en las operaciones de explotación y
mantenimiento, así como en la realización de reparaciones sencillas.
- Ayuda en el montaje, ajuste y puesta a punto de todo
tipo de instalaciones, cuidando de la limpieza de las mismas.
- Ayuda a la realización de mediciones.
- Colaboración en las tareas de comprobaciones
periódicas de máquinas e instalaciones.
- Colaboración en aquellos otros trabajos que,
perteneciendo a una especialidad conexa a la propia, son precisos para la
conservación y el mantenimiento.
Se entenderán especialidades conexas entre sí, dentro
de la gama de los diferentes oficios, las siguientes:
- Construcción, albañilería y pocería.
- Fontanería, calefacción.
- Maquinaria, mecánica.
Ayudante
Agropecuario
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin
dominio total de la actividad agrícola, forestal o pecuaria, pero con
conocimientos teóricos y prácticos elementales, realizan sus funciones bajo
instrucciones específicas y supervisión directa de un Encargado, Jefe de Equipo
y/o la coordinación de un Oficial.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Ayuda a la ejecución de las actividades propias de
la producción agrícola, forestal o pecuaria.
- Ayuda en la realización de mediciones.
- Cuidado y alimentación de animales.
- Manejo de máquinas y herramientas acordes a su
trabajo.
- Limpieza, en general, de animales, instalaciones y
utensilios.
Ayudante
de Cocina
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin
dominio completo de la actividad de cocina, pero con conocimientos teóricos y
prácticos elementales, bajo la dependencia directa del Jefe de Cocina y/o la
coordinación de un Cocinero, de quienes reciben instrucciones precisas, ayudan
a éstos en sus funciones.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Condimentación de menús sencillos.
- Cuidado del buen orden de utensilios y menaje.
- Colaboración con el Cocinero en la vigilancia de la
limpieza de las dependencias, instalaciones, maquinaria y utensilios, así como
su buen funcionamiento.
- Colaboración en el despiece de carnes y pescados,
así como en el tratamiento de alimentos.
Ayudante
de Control y Mantenimiento
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin
dominio de un oficio determinado, pero con conocimientos prácticos básicos
sobre distintas especialidades, realizan labores de cuidado y entretenimiento
en las instalaciones y dependencias de las Escuelas Infantiles y otros centros
similares. Asimismo, prestan su colaboración en las funciones de vigilancia,
control y comunicación del centro de trabajo, tanto en su vertiente interna
como externa.
Dependerán de otro trabajador de categoría superior
que supervisará su labor y del que recibirán instrucciones precisas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Vigilar el buen funcionamiento de las instalaciones
y servicios del centro, atendiendo aquellas pequeñas reparaciones que no exijan
especial cualificación técnica.
- Atender el buen orden del espacio exterior,
realizando labores sencillas de jardinería.
- Vigilar y controlar los accesos al centro,
ocupándose de la apertura y cierre del mismo.
- Efectuar recados dentro o fuera del centro.
- Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas
anomalías e incidencias observen en el centro.
Recepcionista
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación
profesional, realizan funciones relacionadas directamente con la recepción y
atención a los usuarios de los establecimientos donde desempeñan su labor,
estando ésta supervisada directamente por un trabajador de categoría superior,
de quien reciben instrucciones genéricas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Recibir y distribuir a los usuarios por las
distintas dependencias del establecimiento.
- Facilitar información sobre el entorno y actividades
de actualidad.
- Realizar trabajos administrativos sencillos propios
de la recepción.
- Recibir encargos y avisos, haciéndolos llegar a los
usuarios.
Auxiliar
de Control e Información
Pertenecen a esta categoría los trabajadores
encargados de ejecutar labores relacionadas con la información, comunicación y
control del centro de trabajo, tanto en su vertiente interna como externa, para
cuya realización se requiere atención especial, dependiendo directamente de
otro trabajador de categoría superior del que reciben instrucciones genéricas y
supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Establecer y atender las comunicaciones telefónicas
y megafónicas.
- Mantener al día los listines telefónicos, anotando
las modificaciones que se produzcan.
- Control del mantenimiento básico de la centralita.
- Cobro, en su caso, del importe de las llamadas
telefónicas, sin responsabilidad contable sobre los fondos.
- Control de accesos y puertas, procediendo, en su
caso, a la identificación del personal visitante.
- Vigilancia del interior del recinto del centro de
trabajo, incluidos los espacios abiertos (patios, jardines, etcétera) del
mismo.
- Efectuar la apertura y cierre de puertas y accesos.
- Conexión y desconexión de determinadas instalaciones
tales como calefacción, refrigeración, alarmas de seguridad y otras tareas de
similar complejidad.
- Franqueo,
depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
- Efectuar recados
fuera o dentro del centro de trabajo.
- Porteo de
paquetería y objetos de pequeñas dimensiones.
- Atención e
información al público.
- Hacerse cargo de
entregas y avisos.
- Realizar copias
manejando máquinas sencillas de reprografía.
- Tomar nota y dar
cuenta a sus superiores de cuantas anomalías o incidencias observen en el
centro.
Auxiliar de Obras y Servicios
Pertenecen a esta
categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores auxiliares de
carácter general o de una actividad específica, para cuya realización puede ser
preciso esfuerzo físico, no siendo su actividad constitutiva de un oficio
determinado, estando bajo la dependencia directa de otro trabajador de
categoría superior de quien reciben instrucciones precisas.
Son tareas
fundamentales de esta categoría:
- Mezclar y hacer
la pasta y envueltos.
- Aprisionar y
enrasar.
- Manejar las
máquinas vibradoras u otras herramientas en operaciones de cavado y similares.
- Operaciones
elementales con máquinas sencillas, entendiéndose por tales aquéllas que no
requieran adiestramiento y conocimiento específicos.
- Operaciones de
carácter agroganadero y forestal manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
- Operaciones de
carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
- Operaciones de
transporte manual.
- Limpieza de
vehículos y maquinaria en general.
- Limpieza de
patios, jardines y otros anejos del centro de trabajo.
- Atención de
ascensores y maquinarias de similar complejidad.
- Realización de
recados, dentro del centro de trabajo.
- Operaciones
manuales de empaquetado y embalado, así como de carga y descarga manuales o con
ayuda de elementos mecánicos simples, efectuando, si es preciso, el transporte
y la ordenación de mercancías.
- En centros
asistenciales (hospitales, residencias, dispensarios y análogos) realizarán
además el traslado de usuarios dentro de los mismos, garantizándose, en todo caso,
el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
Auxiliar de Hostelería
Pertenecen a esta
categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores comprendidas o
relacionadas con el ámbito de la hostelería y servicios complementarios en su
más amplio sentido (limpieza, lencería, alimentación, etcétera), para cuya
realización se requiere adiestramiento elemental, estando siempre bajo la
supervisión directa de otro trabajador de categoría superior de su área de
actividad y/o bajo la coordinación, en su caso, de otro de distinta área del
que reciben instrucciones precisas.
Son tareas
fundamentales de esta categoría:
- Mantenimiento de
la limpieza y el buen orden del centro de trabajo, sus instalaciones y enseres.
- Recepción,
selección, lavado, secado y procesado de la ropa.
- Arreglo,
planchado y marcaje de ropa, procediendo a la ordenación y despacho de la
misma.
- Cambiar las
ropas de cama y lencería de las diversas dependencias.
- Montaje de
comedores y servicio de comidas, garantizándose en todo caso el cumplimiento de
las normas de higiene y seguridad adecuadas.
Pinche
de Cocina
Pertenecen a esta
categoría profesional los trabajadores encargados de ejecutar labores
auxiliares de cocina para cuya realización se requiere adiestramiento
elemental, estando bajo la coordinación directa del Cocinero, de quien reciben
instrucciones precisas.
Son tareas
fundamentales de esta categoría:
- Fregado y lavado
de los utensilios, menaje, placas y, en general, de cualquier elemento que se
utilice en la cocina.
- Lavado de
verduras y pescados, así como limpieza de tubérculos, legumbres y demás
alimentos.
- Encendido de
placas, hornos y fogones y demás aparatos.
- Colaborar en el
mantenimiento de la higiene de la cocina como consecuencia del trabajo
desarrollado en ella.
ANEXO IV
CATEGORÍAS
PROFESIONALES Y NIVELES RETRIBUTIVOS
Categoría
|
Área
de actividad
|
Grupo
I
|
Nivel
10
|
|
Titulado Superior
Especialista
|
A, B,
C, D y E
|
Analista de Sistemas
|
A
|
Nivel
9
|
|
Titulado Superior
|
A, B,
C y D
|
Titulado Superior «E»
|
E
|
Grupo
II
|
Nivel
8
|
|
Titulado Medio
Especialista
|
A, B,
C, D y E
|
Nivel
7
|
|
Titulado Medio
|
A, B,
C y D
|
Titulado Medio «E»
|
E
|
Diplomado en
Enfermería
|
D
|
Analista Programador
|
A
|
Titulado Medio
Educador
|
E
|
Técnico Medio de
Emergencias 112
|
B
|
Supervisor de Emergencias
112
|
B
|
Técnico de Formación
en Emergencias 112
|
B
|
Grupo
III
|
Nivel
6
|
|
Educador
|
E
|
Técnico Especialista I
|
A, B,
C, D, E y F
|
Supervisor Ayudante de
Emergencias 112
|
B
|
Técnico Básico de
Emergencias 112
|
B
|
Jefe de Conservación
|
B
|
Encargado I
|
B
|
Jefe de Cocina I
|
B
|
Gobernanta I
|
C
|
Jefe de Negociado
|
A
|
Nivel
5
|
|
Oficial Administrativo
|
A
|
Operador Informática
|
A
|
Técnico Especialista
II
|
A, B,
C, E y F
|
Operador de
Emergencias 112
|
B
|
Jefe de Equipo
|
B y C
|
Jefe de Cocina II
|
B
|
Gobernanta II
|
C
|
Nivel
4
|
|
Monitor
|
D y E
|
Oficial de
Conservación
|
B
|
Oficial Agropecuario
|
B
|
Conductor
|
B
|
Cocinero
|
B
|
Técnico Especialista
III
|
A, B,
E y F
|
Encargado II
|
B y C
|
Grupo
IV
|
Nivel
3
|
|
Encargado III
|
C
|
Auxiliar
Administrativo
|
A
|
Auxiliar de Enfermería
|
D
|
Técnico Auxiliar
|
B, C,
D, E y F
|
Socorrista
|
E
|
Ayudante de
Conservación
|
B
|
Ayudante Agropecuario
|
B
|
Ayudante de Cocina
|
B
|
Ayudante de Control y
Mantenimiento
|
B
|
Recepcionista
|
C
|
Grupo
V
|
Nivel
2
|
|
Auxiliar de Control e
Información
|
C
|
Nivel
1
|
|
Auxiliar de Obras y
Servicios
|
B y C
|
Auxiliar de Hostelería
|
C
|
Pinche de Cocina
|
B
|
ANEXO V
CATEGORÍAS
DECLARADAS «A EXTINGUIR»
Nivel
11
- Jefe de Servicio Médico (Sanidad).
- Psiquiatra Jefe Programas Asistenciales
(Sanidad).
- Jefe Clínico (Sanidad).
- Técnico de Fondos Responsable Archivo
Municipal.
- Director de Personal de Centros
Escolares.
- Director de Desarrollo Corporativo 112.
- Jefe de Imagen 112.
- Técnico Formador 112.
- Formador 112.
- Coordinador 112.
- Ingeniero Técnico Telecomunicaciones
112.
- Supervisor de Instalaciones 112.
Nivel 10
- Administrador Hospital Psiquiátrico.
- Director de Sistemas 112.
- Director de Administración y Finanzas
112.
- Director de Servicios Generales y
Seguridad 112.
- Administrador Base de Datos 112.
- Responsable de Explotación 112.
- Titulado Superior Especialista 112.
Nivel 9
- Jefe Control y
Aprovisionamiento (Sanidad).
- Director.
- Jefe Administración Sección (Sanidad).
- Redactor Jefe.
- Responsable de Compras (Sanidad).
- Redactor Gráfico (Medios de Comunicación
Social del Estado).
- Titulado Superior (acta 1/99).
- Jefe de Departamento (AISNA).
- Adjunto.
- Entrenador.
- Titulado Superior 112.
- Licenciada 112.
- Licenciada en Derecho 112.
- Licenciado en Periodismo 112.
- Periodista 112.
- Titulada 112.
Nivel 8
- Supervisor (Sanidad).
- Jefe de Servicio de Enfermería
(Sanidad).
- ATS-Fisioterapeuta.
- Coordinador Programas Asistenciales
(Sanidad).
Nivel
7
- Jefe de
Administración C. Escolares.
- Director Club de Ancianos (INAS).
- Director Guardería Infantil (INAS).
- Educador Grado Medio.
- Director Residencia de Ancianos (INAS).
- Técnico 1.ª (Programa de Promoción
Recaudatoria).
- Jefe de Contabilidad (Centros).
- Jefe de Administración (Imprenta).
- Educador (Especialidad de Menores).
- Técnico de Formación 112.
- Técnico Mantenimiento de Sistemas 112.
- Titulado Grado Medio 112.
- Técnico 112.
Nivel
6
- Jefe de Casa
(Centros).
- Técnico 2.ª (Programa de Promoción
Recaudatoria).
- Jefe Negociado Hospital General "Gregorio
Marañón" (Sanidad).
- Secretaria de Dirección.
- Jefe de Servicios Generales Hospital
Psiquiátrico de Madrid.
- Auxiliar Especialista (Sanidad).
- Secretaria de Dirección 112.
- Staff Comunicación 112.
- Técnico de Mantenimiento 112.
Nivel
5
- Encargado Grupo
B (Sanidad).
- Subdirector Pabellón Infantil (Centros).
- Oficial 1.ª de Gestión (Programa de
Promoción Recaudatoria).
- Oficial 2.ª de Gestión (Programa de
Promoción Recaudatoria).
- Linotipista/Teclista (Medios de
Comunicación Social del Estado).
- Capellán.
- Técnico Fotografía (acta 2/96).
Nivel
3
- Encargado Grupo
C (Sanidad).
- Camarero Cafetería HGUGM (acta 1/94).
Nivel
2
- Ordenanza
(Medios de Comunicación Social del Estado).
ANEXO
VI
PUESTOS
FUNCIONALES
Denominación
|
Sistema
de selección
|
Nivel
retributivo
|
Secretaria de
Dirección
|
LD/SO
|
|
Conductor Especial
Disponibilidad de Consejero
|
LD
|
|
Conductor Especial
Dedicación de Viceconsejero
|
LD
|
|
Vicepresidencia
Primera y Portavocía del Gobierno
|
Coordinador de Gestión
Administrativa
|
SO
|
11
|
Jefe Unidad Salarios y
Nóminas
|
SO
|
6
|
Jefe Unidad de Afiliación
y Cotización
|
SO
|
2
|
«Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid»
|
|
|
Director Adjunto
|
LD
|
|
Director
Administrativo-Financiero
|
LD
|
|
Jefe de Producción
|
SO
|
12
|
Jefe de Área:
|
|
|
-Gestión
Administrativa
|
SO
|
12
|
-Preimpresión
|
SO
|
12
|
-Máquinas
|
SO
|
11
|
Responsable de Unidad
Gráfica
|
SO
|
3
|
Responsable de Unidad
de Inserción
|
SO
|
3
|
Colaborador Comercial
|
SO
|
1
|
Consejería
de Presidencia
|
Director Entidad
Colaboradora
|
LD
|
|
Jefe Secretaría
Oficina de Bruselas
|
LD
|
|
Asesor Técnico Área
Recursos Humanos
|
SO
|
14
|
Auditor Jefe Área
|
SO
|
12
|
Jefe Unidad
Administrativa Contabilidad Municipal
|
SO
|
3
|
Jefe Unidad
Administrativa Proyectos y Obras
|
SO
|
3
|
PAMAM
|
|
|
Jefe Área:
|
|
|
-Económica
|
SO
|
11
|
-Ordenación del
Territorio
|
SO
|
11
|
-Agraria
|
SO
|
11
|
-Régimen Jurídico y
Contratación
|
SO
|
11
|
Técnico de Zona
|
SO
|
11
|
Jefe Unidad
Asesoramiento y Gestión Agropecuaria
|
SO
|
9
|
Responsable de
Animación Socio-Económica
|
SO
|
9
|
Jefe Administrativo
Control Económico-Financiero
|
SO
|
9
|
Subjefe Admvo. Control
Económico-Financiero
|
SO
|
8
|
Responsable de
Extensión Cultural
|
SO
|
4
|
Jefe Unidad Gestión
Personal y Presupuesto
|
SO
|
2
|
Jefe Unidad Gestión
Económica
|
SO
|
2
|
Consejería
de Justicia e Interior
|
Coordinador Área
Educación Física
|
SO
|
10
|
Coordinador Área
Prevención
|
SO
|
10
|
Jefe Área Información
y Coordinación
|
SO
|
10
|
Responsable de
Habilitación de Pagos
|
SO
|
3
|
Coordinador de
Talleres
|
SO
|
2
|
Instituto
Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid
|
|
|
Director de Formación
Policial
|
LD
|
|
Director de
Contratación y Asuntos Generales
|
LD
|
|
Director de
Publicaciones y Nuevos Proyectos
|
LD
|
|
Coordinador Área
Educación Física y Defensa Personal
|
SO
|
10
|
Coordinador Área
Gestión Municipal
|
SO
|
10
|
Coordinador Área
Policía de Barrio
|
SO
|
10
|
Coordinador Área
Seguridad Ciudadana
|
SO
|
10
|
Coordinador Área
Seguridad Vial
|
SO
|
10
|
Jefe Gabinete
Psicopedagógico
|
SO
|
10
|
Agencia
de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor
|
|
|
Coordinador Área
Menores en conflicto social
|
LD
|
|
Coordinador Centros
Ejecución Medidas Judiciales
|
LD
|
|
Director de Programa:
|
|
|
-De Asesoramiento
|
SO
|
9
|
-De Medidas en Medio
Abierto
|
SO
|
9
|
-De Orientación
Psicopedagógica a Centros
|
SO
|
9
|
-De Reparación
Extrajudicial
|
SO
|
9
|
Director de Centro de
Reforma y Primera Acogida
|
LD
|
|
Subdirector de Centro
de Reforma y Primera Acogida
|
LD
|
|
Organismo
Autónomo Madrid 112
|
|
|
Jefe Habilitado de
nóminas
|
SO
|
2
|
Jefe Habilitado de
pagos
|
SO
|
2
|
Consejería
de Hacienda
|
Consultor Política
Fiscal y Financiera
|
LD
|
|
Coordinador Jurídico
Patrimonio Inmobiliario
|
SO
|
15
|
Jefe Informática
Tributaria
|
SO
|
13
|
Responsable Tributos
Locales y Coord. Estatal
|
SO
|
13
|
Jefe de Contabilidad
de la Tesorería Central
|
SO
|
12
|
Coordinador
Presupuestario Sector Público
|
SO
|
11
|
Coordinador de
Programas Presupuestarios
|
SO
|
11
|
Jefe del Área de
Contabilidad y Administración Entidad Colaboradora
|
SO
|
11
|
Operador Financiero
|
SO
|
11
|
Coordinador de
Sistemas de Información
|
SO
|
9
|
Coordinador de Gestión
y Servicios Generales
|
SO
|
9
|
Responsable de
Proyectos de Implantación y Acondicionamiento de Oficinas
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor
Documentalista
|
SO
|
7
|
Jefe del Área de
Recursos Administrativos
|
SO
|
6
|
Responsable de Diseño
|
SO
|
6
|
Jefe Unidad Gráfica
|
SO
|
5
|
Jefe Unidad
Administrativa de Información
|
SO
|
4
|
Jefe Unidad
Administrativa de Intervención
|
SO
|
4
|
Responsable
Coordinador Proceso Pago Nóminas
|
SO
|
4
|
Responsable de Delineación
|
SO
|
4
|
Jefe Área Registro de
Licitadores
|
SO
|
3
|
Jefe Área Informática
Registro de Contratos
|
SO
|
3
|
Jefe Unidad
Administrativa de Tesorería
|
SO
|
3
|
Jefe Unidad Gestión
Administrativa del Juego
|
SO
|
3
|
Jefe Unidad Gestión de
Compras y Pagos
|
SO
|
3
|
Responsable Control
Anticipos Caja Fija
|
SO
|
3
|
Responsable de
Afiliación
|
SO
|
1
|
Responsable de
Cotización
|
SO
|
1
|
Responsable de
Procedimientos Especiales
|
SO
|
1
|
Responsable Unidad
Apoyo del Servicio de Régimen Interior
|
SO
|
1
|
Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica
|
Responsable del Área
de Información
|
LD
|
|
Instituto
de Estadística de la Comunidad de Madrid
|
|
|
Jefe Unidad
Administrativa Contratación Estadística
|
SO
|
1
|
Responsable Banco de
Datos Instituto de Estadística
|
SO
|
1
|
Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
|
|
Director Técnico
|
LD
|
|
Director Coordinador
|
LD
|
|
Director
Administrativo Financiero
|
LD
|
|
Jefe de Maquinaria
|
SO
|
3
|
Consejería
de Transportes e Infraestructuras
|
Analista Jefe
|
SO
|
9
|
Ingeniero Técnico Jefe
Oficina Técnica
|
SO
|
9
|
Ingeniero Técnico Jefe
Sector Conservación
|
SO
|
9
|
Técnico en
Conservación y Mantenimiento Edificios
|
SO
|
9
|
Coordinador Técnico
Valoraciones Expropiatorias Suelo Rústico
|
SO
|
9
|
Encargado de
Coordinación Administrativa
|
SO
|
1
|
Consorcio
Regional de Transportes
|
|
|
Director Económico
|
LD
|
|
Director Técnico
|
LD
|
|
Director de Calidad,
Procesos y Relaciones Externas
|
LD
|
|
Subdirector
Coordinación Intermodal del Transporte Interurbano
|
LD
|
|
Supervisor de
Innovación Tecnológica
|
LD
|
|
Supervisor de
Relaciones Institucionales
|
LD
|
|
Coordinador de
Programas Institucionales de Actuaciones
|
SO
|
17
|
Coordinador de
Sugerencias y Divulgación de la Información
|
SO
|
17
|
Jefe Área:
|
|
|
-Proceso Datos
|
SO
|
17
|
-Transportes de Metro
y EMT
|
SO
|
17
|
-Transporte
Interurbano
|
SO
|
17
|
-Gestión Financiera
|
SO
|
17
|
-Comercial
|
SO
|
17
|
-Estudios y
Planificación
|
SO
|
17
|
-Gestión y Control
Económico Empresas Operadoras
|
SO
|
17
|
-Información y Calidad
|
SO
|
17
|
-Movilidad y
Accesibilidad
|
SO
|
17
|
Técnico Principal:
|
|
|
-Inspección de la EMT
(Área Transporte, Metro y EMT)
|
SO
|
14
|
-Ordenación Red EMT
|
SO
|
14
|
-Inspección y Gestión
(Área Transportes Interurbanos)
|
SO
|
14
|
-Proyectos (Área
Estudios y Planificación)
|
SO
|
14
|
-Administración y
Gestión de Personal
|
SO
|
14
|
-Ordenación del
Transporte (Área Transportes Interurbanos)
|
SO
|
14
|
-Inspección del
Ferrocarril Metropolitano de Madrid
|
SO
|
14
|
-Gestión Contable y
Presupuestaria
|
SO
|
14
|
-Comercialización
|
SO
|
14
|
-Planes y Programas
(Área Estudios y Planificación)
|
SO
|
14
|
-Comunicaciones y SAE
|
SO
|
14
|
-Información y
Comunicaciones
|
SO
|
14
|
-Explotación y
Desarrollo Base de Datos
|
SO
|
14
|
-Costes y Tarifación
|
SO
|
14
|
-Investigación de
Mercados y Estadística (Área Comercial)
|
SO
|
14
|
-Estudios y
Documentación
|
SO
|
14
|
-Administración y
Contratación
|
SO
|
14
|
-Comercial
|
SO
|
14
|
-Medios de
Comunicación
|
SO
|
14
|
-Proceso de Datos
|
SO
|
14
|
-Coordinación
Transporte Interurbano
|
SO
|
14
|
-Sanciones y
actuaciones administrativas Secret. General
|
SO
|
14
|
Técnico Principal
Adjunto:
|
|
|
-Ordenación del
Transporte Interurbano (Área Transporte Interurbano)
|
SO
|
12
|
-Contratos-Programa
(Área Transportes Interurbanos)
|
SO
|
12
|
-Investigación de
Mercados (Área Comercial)
|
SO
|
12
|
-Gestión Económica
Explotaciones
|
SO
|
12
|
-Seguimiento y Control
de Empresas
|
SO
|
12
|
-Redes y Estudios
Transporte (Área Estudios y Planificación)
|
SO
|
12
|
-Aplicaciones
Informáticas I (Área Proceso de Datos)
|
SO
|
12
|
-Aplicaciones
Informáticas II
|
SO
|
12
|
-Informatización y
Seguimiento Red de Metro
|
SO
|
12
|
-Comercialización
Títulos Transporte
|
SO
|
12
|
-Sistema de
Información de la Movilidad
|
SO
|
12
|
-Estudios Sociológicos
de la Movilidad
|
SO
|
12
|
-Planificación y
Gestión Transporte Interurbano
|
SO
|
12
|
-Secretaría General
|
SO
|
12
|
Jefe de Unidad de
Gestión:
|
|
|
-Documentación
|
SO
|
6
|
-Área Comercial
|
SO
|
6
|
-Programación del Área
de Proceso de Datos I
|
SO
|
6
|
-Programación del Área
de Proceso de Datos II
|
SO
|
6
|
-Programación del Área
de Proceso de Datos III
|
SO
|
6
|
-Inspección de Metro
|
SO
|
6
|
-Personal y de
Recaudación de Empresas Operadoras
|
SO
|
6
|
-Publicaciones
Informativas del Transporte
|
SO
|
6
|
-Económica
|
SO
|
6
|
-Control
Administrativo Empresas Operadoras
|
SO
|
6
|
-Delineación
|
SO
|
6
|
-Reclamaciones
|
SO
|
6
|
-Información
|
SO
|
6
|
-Sanciones
Administrativas
|
SO
|
6
|
-Servicios Postventa
(Área Comercial)
|
SO
|
6
|
-Contratación y
Asuntos Generales
|
SO
|
6
|
-Relaciones
Institucionales
|
SO
|
6
|
Consejería
de Educación
|
Director del Complejo
Educativo Ciudad Escolar-San Fernando
|
LD
|
|
Director Escuela
Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre
|
LD
|
|
Subdirector del
Complejo Educativo Ciudad Escolar-San Fernando
|
LD
|
|
Director Escuela de
Educadores
|
LD
|
|
Director Centro de Renovación
Pedagógica
|
LD
|
|
Director Residencia
Centros Escolares
|
LD
|
|
Director Centro de
Intercambios
|
LD
|
|
Director del Centro
Regional de Información y Documentación Juvenil
|
LD
|
|
Director
Granja-Escuela
|
LD
|
|
Director Oficina TIVE
|
LD
|
|
Director de Albergue
Juvenil
|
LD
|
|
Director Taller de la
Naturaleza
|
LD
|
|
Subdirector Residencia
Centros Escolares. Sede I
|
LD
|
|
Subdirector Residencia
Centros Escolares. Sede II
|
LD
|
|
Subdirector
Granja-Escuela
|
LD
|
|
Subdirector Centro
Intercambios
|
LD
|
|
Jefe Departamento:
|
|
|
-Formac. Prof. y
Particip. Comunidad Educativa
|
SO
|
8
|
-Equipos
Psicopedagógicos
|
SO
|
8
|
-Enseñanzas Medias y
Formación Técnico-Profesional
|
SO
|
8
|
-Actividades Musicales
y Formación del Profesorado
|
SO
|
8
|
-Educación de Adultos
|
SO
|
8
|
-Aulas Taller
|
SO
|
8
|
-Relaciones con
Ayuntamientos
|
SO
|
8
|
-Planificación
Educación Infantil
|
SO
|
8
|
-Prevención de
Drogodependencias
|
SO
|
8
|
-Zonas Rurales
|
SO
|
8
|
Director de Programa:
|
|
|
-Ordenación Escuelas
Infantiles
|
SO
|
6
|
-Ordenación Escuelas
Infantiles Concertadas
|
SO
|
6
|
-Orientación Psicopedagógica
en Escuelas Infantiles
|
SO
|
6
|
-Apoyo a la
Integración
|
SO
|
6
|
-Casa de Niños
|
SO
|
6
|
-Centro de Adultos
|
SO
|
6
|
-Aulas Taller
Educación Compensatoria
|
SO
|
6
|
-Participación en la
Comunidad Educativa
|
SO
|
6
|
-Orientación
Psicopedagógica
|
SO
|
6
|
-Información y Documentación
Educativa
|
SO
|
6
|
-Planes Experimentales
de Educación Infantil
|
SO
|
6
|
-Orden. Acc. Sub. de
Educación Adultos
|
SO
|
6
|
-Orientación
Enseñanzas Medias
|
SO
|
6
|
-Educación Artística
|
SO
|
6
|
-Educación para la
Salud y del Consumidor
|
SO
|
6
|
-Apoyo a Claustros
|
SO
|
6
|
-Perfeccionamiento del
Profesorado y Enseñanza Musical no Profesional
|
SO
|
6
|
-Educación Infantil
|
SO
|
6
|
-Recursos Culturales
|
SO
|
5
|
-Comunicación y
Proceso de Datos
|
SO
|
5
|
Coordinador:
|
|
|
-Del Plan de Vivienda
Joven
|
SO
|
3
|
-Del Programa de
Cooperación al desarrollo
|
SO
|
3
|
-Del Programa de
Iniciativas y Actividades de la Naturaleza
|
SO
|
3
|
Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
|
Coordinador Gral.
Expropiaciones
|
LD
|
|
Responsable Actividad
Parlamentaria y Relaciones Institucionales
|
LD
|
|
Director de
Conservación de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
|
LD
|
|
Director Conservador
Parque de Guadarrama
|
LD
|
|
Director Reserva
Regional de Caza
|
LD
|
|
Coordinador Programas
y Oficinas Rehabilitación Viviendas
|
SO
|
16
|
Coordinador Técnico de
Calidad Ambiental
|
SO
|
12
|
Técnico Asesor en
Evaluación del Territorio
|
SO
|
10
|
Asesor Técnico de
Estudios
|
SO
|
9
|
Asesor Técnico en
Transmisión, Viviendas Promoción Pública y Descalificaciones VPP
|
SO
|
9
|
Asesor/a Jurídico
Apoyo a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda
|
SO
|
9
|
Coordinador en materia
Disciplina y Planeamiento Urbanístico
|
SO
|
9
|
Jefe Unidad
Administrativa Informes Urbanísticos
|
SO
|
9
|
Jefe Unidad
Administrativa Suelo no Urbanizable
|
SO
|
9
|
Responsable Asesor
Aspectos Técnicos Urbanísticos
|
SO
|
9
|
Responsable de Intervenciones
en Conjuntos Protegidos
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor Área
Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor Área
Investigación Histórica del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor Área de
Ordenación del Territorio
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor de
Planes de Vivienda
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor de
Gestión de Publicaciones de Arquitectura y Vivienda
|
SO
|
9
|
Técnico de Apoyo en
Accesibilidad
|
SO
|
9
|
Técnico de Apoyo
Jurídico-Económico
|
SO
|
9
|
Técnico Responsable de
Sanciones en Materia de Vivienda
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor
Recursos en Materia de Vivienda
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor en
Documentación y en Información Técnica al Usuario
|
SO
|
9
|
Responsable Unidad de
Microfilmación y Rasterización
|
SO
|
8
|
Técnico de Inspección
Urbanística
|
SO
|
7
|
Técnico de Recursos
Naturales
|
SO
|
6
|
Técnico Territorial
Agrícola
|
SO
|
6
|
Técnico Territorial
Forestal
|
SO
|
6
|
Gestor Red Informática
Vigilancia Contaminación Atmosférica
|
SO
|
5
|
Responsable del Equipo
de Propuestas de Adjudicación de VPP
|
SO
|
3
|
Jefe Unidad
Administrativa Afiliación de Personal y Cotización
|
SO
|
2
|
Responsable Unidad
Gestión Administrativa
|
SO
|
1
|
IVIMA
|
|
|
Responsable de Fianzas
de Arrendamiento
|
SO
|
10
|
Coordinador Jurídico
Patrimonio Inmobiliario
|
SO
|
9
|
Coordinador de
Programas de Remodelación
|
SO
|
9
|
Jefe de Obra y
Mantenimiento
|
SO
|
9
|
Responsable de Gestión
Económica
|
SO
|
9
|
Coordinador Procesos
de Información
|
SO
|
7
|
Coordinador
Responsable del Equipo de Seguimiento
|
SO
|
7
|
Encargado General
|
SO
|
2
|
Responsable de Gestión
de Pagos
|
SO
|
2
|
Consejería
de Sanidad y Consumo
|
Director Médico de
Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Entre 500 y 1.000
camas
|
LD
|
|
-Entre 200 y 500 camas
|
LD
|
|
-Menos de 200 camas
|
LD
|
|
Director de Servicios
de Salud Mental
|
LD
|
|
Director de Gestión y
Servicios Generales Centro Atención Especializada
|
LD
|
|
Coordinador Área
Recursos Humanos y Relaciones Laborales
|
LD
|
|
Director de Enfermería
de Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Entre 500 y 1.000
camas
|
LD
|
|
-Entre 200 y 500 camas
|
LD
|
|
-Menos de 200 camas
|
LD
|
|
Director de Residencia
Asistida
|
LD
|
|
Director Casa de Transición
|
LD
|
|
Director Centro de
Rehabilitación (San Enrique)
|
LD
|
|
Subdirector Médico de
Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Menos de 1.000 camas
|
LD
|
|
Subdirector de Gestión
y Servicios Generales de Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Entre 500 y 1.000
camas
|
LD
|
|
-Entre 200 y 500 camas
|
LD
|
|
Subdirector de
Enfermería de Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Entre 500 y 1.000
camas
|
LD
|
|
-Entre 200 y 500 camas
|
LD
|
|
-Menos de 200 camas
|
LD
|
|
Jefe de Departamento
Médico/Asistencial de Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Entre 500 y 1.000
camas
|
LD
|
|
Jefe de Departamento
Enfermería de Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Entre 500 y 1.000
camas
|
LD
|
|
-Menos de 500 camas
|
LD
|
|
Jefe de Servicio
Médico/Asistencial de Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Entre 500 y 1.000
camas
|
LD
|
|
-Menos de 500 camas
|
LD
|
|
Coordinador Unidad
Admisión Hospital:
|
|
|
-Más de 1.000 camas
|
LD
|
|
-Entre 500 y 1.000
camas
|
LD
|
|
-Entre 200 y 500 camas
|
LD
|
|
-Menos de 200 camas
|
LD
|
|
Jefe de Servicio de
Salud Mental de Área
|
LD
|
|
Jefe de Servicio de
Gestión y Servicios Generales
|
LD
|
|
Coordinador Estudios
Socio Profesionales Área de Sanidad
|
SO
|
16
|
Jefe de Sección
Médico/Asistencial
|
SO
|
14
|
Jefe de Salud Mental
de Distritos
|
SO
|
14
|
Jefe Sección Unidad de
Hospitalización Breve
|
SO
|
14
|
Jefe de Sección
Coordinación:
|
|
|
-Rehabilitación y
Reinserción Social del Servicio de Salud Mental
|
SO
|
8
|
-Asistencial del
Servicio de Salud Mental
|
SO
|
8
|
Jefe de Sección
Programación y Evaluación del Servicio de Salud Mental
|
SO
|
8
|
Jefe Gestión
Relaciones Institucionales
|
SO
|
6
|
Jefe de Sección de
Gestión y Servicios Generales
|
SO
|
7
|
Jefe de Unidad
Administrativa de Hospital
|
SO
|
4
|
Jefe Unidad
Contratación de Personal
|
SO
|
4
|
Jefe Unidad
Presupuestaria
|
SO
|
4
|
Jefe Unidad Servicios
Generales de Hospital
|
SO
|
4
|
Jefe de Unidad de Enfermería
|
SO
|
4
|
Jefe de Unidad de
Asistencia Social
|
SO
|
4
|
Coordinador de
Actividades Rehabilitadoras
|
SO
|
4
|
Coordinador de
Técnicos Sanitarios
|
SO
|
3
|
Agencia
Antidroga
|
|
|
Director de la
Comunidad Terapéutica
|
SO
|
8
|
Coordinador de Área
Plan Regional de la Droga:
|
|
|
-Planificación,
Gestión Adtva. y Servicios Generales
|
SO
|
7
|
-Prevención
|
SO
|
7
|
-Asistencia y
Rehabilitación
|
SO
|
7
|
-Reinserción
|
SO
|
7
|
-Evaluación y
Formación
|
SO
|
7
|
Técnico Responsable
Recursos y PA Reducción Riesgo
|
SO
|
5
|
Jefe del Área de
Administración y Servicios Generales del Plan Regional de Drogas
|
SO
|
1
|
Consejería
de Cultura y Deportes
|
Coordinador Servicios
Patrimonio Histórico
|
LD
|
|
Subdirector Medios
Comunicación Social
|
LD
|
|
Redactor Jefe Medios
Comunicación Social
|
LD
|
|
Coordinador Área de
Arqueología, Paleontología y Etnografía
|
SO
|
16
|
Responsable
Actuaciones e Intervenciones Arq., Pal. y Etn.
|
SO
|
14
|
Responsable
Inventarios y Difusión Patrimonio Arq., Pal. y Etn.
|
SO
|
14
|
Museo
Arqueológico
|
|
|
Jefe Área
Administración
|
SO
|
10
|
IMDER
|
|
|
Coordinador de Inversiones
|
LD
|
|
Director Instalación
Deportiva Canal Isabel II
|
LD
|
|
Subdirector Centro
Deportivo y/o Recreativo:
|
|
|
-Natación Mundial 86
|
LD
|
|
-Palacio de los
Deportes
|
LD
|
|
-Vallehermoso
|
LD
|
|
-Puerta de Hierro
|
LD
|
|
-Navacerrada
|
LD
|
|
Jefe Departamento de
Estudios Económicos y Financieros
|
SO
|
9
|
Consejería
de Familia y Asuntos Sociales
|
Director Centro Base
|
LD
|
|
Responsable Técnico
Programa Atención Social a Enfermos Mentales Crónicos
|
LD
|
|
Director Centro
Atención Madres Adolescentes
|
LD
|
|
Jefe de Área
Técnico-Asistencial Centro Atención Madres Adolescentes
|
SO
|
5
|
Coordinador Técnico
SITADE
|
SO
|
3
|
Jefe de Área de
Administración y Servicios Generales Centro Atención Madres Adolescentes
|
SO
|
1
|
Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
|
|
|
Coordinador Área
Protección del Menor
|
LD
|
|
Coordinador de Centros
|
LD
|
|
Director de Centro de
Menores:
|
|
|
-Más de 100 menores
|
LD
|
|
-Menos de 100 menores
|
LD
|
|
Director de Centro de
Reforma y Primera Acogida
|
LD
|
|
Subdirector de Centro
de Menores:
|
|
|
-Más de 100 menores
|
LD
|
|
-Menos de 100 menores
|
LD
|
|
Director de Programa:
|
|
|
-De Centros
Concertados
|
SO
|
9
|
-De Orientación Social
a Centros
|
SO
|
6
|
Director Zona Acción
Tutelar I
|
SO
|
9
|
Director Zona Acción
Tutelar II
|
SO
|
9
|
Jefe del Área de
Acogimiento y Adopciones
|
SO
|
9
|
Jefe de Departamento:
|
|
|
-De Orientación Social
|
SO
|
8
|
-De Orientación
Educativa
|
SO
|
8
|
Servicio
Regional de Bienestar Social
|
|
|
Coordinador de Calidad
y Comunicación Interna
|
LD
|
|
Coordinador Apoyo
Técnico y Relaciones Institucionales
|
LD
|
|
Coordinador Centros
Asistenciales
|
LD
|
|
Coordinador Técnico
Mantenimiento
|
LD
|
|
Director Residencia de
Personas Mayores:
|
|
|
-Tipo A (> 500 ó
> 300 + centro día)
|
LD
|
|
-Tipo B (> 300 ó
> 100 + centro día)
|
LD
|
|
-Tipo C (> 100 ó
< 100 + centro día)
|
LD
|
|
-Tipo D (< 100)
|
LD
|
|
Director Centro
Discapacitados Psíquicos:
|
|
|
-Tipo A (> 120 con
residencia)
|
LD
|
|
-Tipo B (> 60 con
residencia)
|
LD
|
|
-Tipo C (< 60 con
residencia)
|
LD
|
|
-Tipo D (> 120 sin
residencia)
|
LD
|
|
-Tipo E (< 120 sin
residencia)
|
LD
|
|
Coordinador:
|
|
|
-Centros Atención a
Discapacitados Psíquicos
|
LD
|
|
-Unidad Animación y
Desarrollo Integral
|
LD
|
|
-Calidad en Centros
|
LD
|
|
Responsable de
Comunicación
|
LD
|
|
Responsable Diseño
Implantación de Programas
|
LD
|
|
Responsable
Seguimiento y Evaluación de Programas
|
LD
|
|
Director Centro Día
|
LD
|
|
Coordinador de Centros
Sociales
|
LD
|
|
Director de Comedor
|
LD
|
|
Director de Centro
Social
|
LD
|
|
Jefe de Área
Técnico-Asistencial:
|
|
|
-De Personas Mayores
de más de 250 residentes
|
SO
|
8
|
-De Personas Mayor de
menos de 250 residentes
|
SO
|
7
|
-De CADP
|
SO
|
7
|
-De Centro Ocupacional
|
SO
|
5
|
Coordinador de Área de
Centro de Promoción Sociocultural:
|
|
|
-De Animación Cultural
|
SO
|
4
|
-De Promoción Cultural
|
SO
|
4
|
-De Promoción Social
|
SO
|
4
|
Jefe Unidad
Administrativa SRBS
|
SO
|
3
|
Jefe Unidad de
Personal SRBS
|
SO
|
3
|
Unidad Presupuestaria
SRBS
|
SO
|
3
|
Responsable de
Residencia:
|
|
|
-De CADP
|
SO
|
2
|
-De Centro Ocupacional
|
SO
|
2
|
Jefe de Área de
Servicios Generales:
|
|
|
-De Residencia de
Personas Mayores de más de 250 residentes
|
SO
|
2
|
-De CADP
|
SO
|
2
|
Jefe de Área de
Administración:
|
|
|
-De Residencia de
Personas Mayores de más de 250 residentes
|
SO
|
2
|
-De CADP
|
SO
|
2
|
Jefe de Área de
Administración y Servicios Generales:
|
|
|
-De Residencia de
Personas Mayores de menos de 250 residentes
|
SO
|
2
|
-De Centro Ocupacional
|
SO
|
1
|
Consejería
de Empleo y Mujer
|
Jefe Área de Comunicaciones
|
LD
|
|
Jefe Unidad
Información y Atención al Ciudadano
|
LD
|
|
Director Centro de
Acogida
|
LD
|
|
Asesor/a Jurídico de
la Mujer
|
SO
|
8
|
Coordinador
Asistencial
|
SO
|
5
|
Servicio
Regional de Empleo
|
|
|
Adjunto a Informática
|
LD
|
|
Jefe Unidad
Administración
|
LD
|
|
Jefe Unidad Apoyo al
Autoempleo e Iniciativas Empresariales
|
LD
|
|
Jefe Unidad
Económico-Financiera
|
LD
|
|
Jefe Unidad Formación
para la Empresa
|
LD
|
|
Jefe Unidad Gestión
Formativa
|
LD
|
|
Jefe Unidad
Observatorio Regional Proyectos Innovadores
|
LD
|
|
Jefe Unidad Orientación
y Promoción Territorial
|
LD
|
|
Jefe Unidad
Programación
|
LD
|
|
Jefe Unidad Publicidad
y Edición Gráfica
|
LD
|
|
Coordinador Sistemas
Aplicados para la Formación
|
SO
|
10
|
Coordinador
Territorial
|
SO
|
10
|
Coordinador Zona N-10
|
SO
|
10
|
Jefe Departamento
Compras
|
SO
|
10
|
Jefe Departamento de
Investigación
|
SO
|
10
|
Jefe Departamento
Escuelas-Taller
|
SO
|
10
|
Jefe Departamento
Proyectos de Documentación
|
SO
|
10
|
Jefe Departamento
Proyectos Internacionales
|
SO
|
10
|
Jefe Departamento
Publicidad y Promoción
|
SO
|
10
|
Coordinador Zona N-8
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Administración de Personal
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Aplicaciones y Bases de Datos
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Atención a Clientes
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Documentación
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Evaluación y Control de Calidad
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Formación Continua a Trabajadores
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Programas de Formación para el Empleo
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Recursos Humanos
|
SO
|
8
|
Jefe Departamento
Relaciones Laborales
|
SO
|
8
|
ANEXO VII
TABLA SALARIAL
PARA EL PERSONAL LABORAL 2004 *
Nivel
|
Salario
base mensual
|
Salario
base anual
|
Complemento
jornada nocturna
|
1
|
1.015,61
|
14.218,54
|
253,90
|
2
|
1.050,79
|
14.711,06
|
262,70
|
3
|
1.127,13
|
15.779,82
|
281,78
|
4
|
1.267,44
|
17.744,16
|
316,86
|
5
|
1.362,86
|
19.080,04
|
340,72
|
6
|
1.495,30
|
20.934,20
|
373,83
|
7
|
1.668,90
|
23.364,60
|
417,23
|
8
|
1.745,56
|
24.437,84
|
436,39
|
9
|
1.914,70
|
26.805,80
|
478,68
|
10
|
2.085,88
|
29.202,32
|
521,47
|
Facultativo Residente
I
|
1.097,95
|
15.371,30
|
|
Facultativo Residente
II
|
1.139,12
|
15.947,68
|
|
Facultativo Residente
III, IV y V
|
1.200,83
|
16.811,62
|
|
DIR I
|
955,72
|
13.380,08
|
|
DIR II
|
991,62
|
13.882,68
|
|
* La presente tabla salarial recoge la
traslación al ámbito del presente convenio colectivo del incremento
experimentado en las pagas extraordinarias del personal funcionario en los años
2003 y 2004 que, al no haber sido abonado al personal laboral a la fecha de
entrada en vigor de este convenio, dará lugar a la percepción, en el plazo de
tres meses a partir de su firma, de los pertinentes atrasos, correspondientes a
2004, por las siguientes cuantías
Nivel
salarial convenio
|
Importe
atrasos
|
10 y 9 y FIRI, II,
III, IV y V
|
387,68
|
8 y 7 y DIR I y II
|
300,18
|
6, 5 y 4
|
231,92
|
3
|
197,74
|
2 y 1
|
163,60
|
TABLA
SALARIAL PARA EL PERSONAL LABORAL 2005
Nivel
|
Salario
base mensual
|
Salario
base anual
|
Complemento
jornada nocturna
|
1
|
1.041,88
|
14.586,32
|
260,47
|
2
|
1.077,76
|
15.088,64
|
269,44
|
3
|
1.156,88
|
16.196,32
|
289,22
|
4
|
1.301,23
|
18.217,22
|
325,31
|
5
|
1.398,56
|
19.579,84
|
349,64
|
6
|
1.533,65
|
21.471,10
|
383,41
|
7
|
1.713,21
|
23.984,94
|
428,30
|
8
|
1.791,41
|
25.079,74
|
447,85
|
9
|
1.967,12
|
27.539,68
|
491,78
|
10
|
2.141,72
|
29.984,08
|
535,43
|
Facultativo Residente
I
|
1.134,04
|
15.876,56
|
|
Facultativo Residente
II
|
1.176,03
|
16.464,42
|
|
Facultativo Residente
III, IV y V
|
1.238,97
|
17.345,58
|
|
DIR I
|
985,78
|
13.800,92
|
|
DIR II
|
1.022,39
|
14.313,46
|
|
ANEXO VIII
TABLAS SALARIALES
PARA PUESTOS FUNCIONALES 2004 *
Nivel
|
Retribución
mensual
|
Retribución
anual
|
1
|
1.605,36
|
22.475,04
|
2
|
1.720,97
|
24.093,58
|
3
|
1.809,47
|
25.332,58
|
4
|
1.885,96
|
26.403,44
|
5
|
1.971,27
|
27.597,78
|
6
|
2.078,16
|
29.094,24
|
7
|
2.209,33
|
30.930,62
|
8
|
2.273,00
|
31.822,00
|
9
|
2.424,86
|
33.948,04
|
10
|
2.577,87
|
36.090,18
|
11
|
2.717,52
|
38.045,28
|
12
|
2.819,50
|
39.473,00
|
13
|
3.017,63
|
42.246,82
|
14
|
3.153,62
|
44.150,68
|
15
|
3.221,67
|
45.103,38
|
16
|
3.289,63
|
46.054,82
|
17
|
3.425,63
|
47.958,82
|
18
|
3.552,24
|
49.731,36
|
19
|
3.688,26
|
51.635,64
|
20
|
3.824,24
|
53.539,36
|
21
|
3.960,25
|
55.443,50
|
22
|
4.096,27
|
57.347,78
|
23
|
4.164,73
|
58.306,22
|
* La presente tabla salarial recoge la
traslación al ámbito del presente convenio colectivo del incremento
experimentado en las pagas extraordinarias del personal funcionario en los años
2003 y 2004 que, al no haber sido abonado al personal laboral a la fecha de
entrada en vigor de este convenio, dará lugar a la percepción, en el plazo de
tres meses a partir de su firma, de los pertinentes atrasos correspondientes a
2004, en cuantía de 387,68 euros, con independencia del nivel retributivo del
puesto funcional. La percepción de estos atrasos es incompatible con los que
figuran en el Anexo VII para las diferentes categorías orgánicas.
TABLAS SALARIALES
PARA PUESTOS FUNCIONALES 2005
Nivel
|
Retribución
mensual
|
Retribución
anual
|
1
|
1.651,59
|
23.122,26
|
2
|
1.769,52
|
24.773,28
|
3
|
1.859,79
|
26.037,06
|
4
|
1.937,81
|
27.129,34
|
5
|
2.024,82
|
28.347,48
|
6
|
2.133,85
|
29.873,90
|
7
|
2.267,64
|
31.746,96
|
8
|
2.332,59
|
32.656,26
|
9
|
2.487,48
|
34.824,72
|
10
|
2.643,55
|
37.009,70
|
11
|
2.786,00
|
39.004,00
|
12
|
2.890,02
|
40.460,28
|
13
|
3.092,11
|
43.289,54
|
14
|
3.230,82
|
45.231,48
|
15
|
3.300,23
|
46.203,22
|
16
|
3.369,55
|
47.173,70
|
17
|
3.508,27
|
49.115,78
|
18
|
3.637,41
|
50.923,74
|
19
|
3.776,15
|
52.866,10
|
20
|
3.914,85
|
54.807,90
|
21
|
4.053,58
|
56.750,12
|
22
|
4.192,32
|
58.692,48
|
23
|
4.262,15
|
59.670,10
|
ANEXO IX
BASES DE
CONVOCATORIA
Bases generales de
los procesos selectivos
Primera. Normas
generales
1.1. Una vez
publicado el Decreto de Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las
previsiones contenidas en el mismo, se procederá a convocar las plazas
correspondientes a efectos de su cobertura en turno simultáneo de promoción
interna y libre. Las convocatorias singulares determinarán el número de plazas
ofertadas en cada categoría profesional y, en su caso, especialidad.
Igualmente, las convocatorias especificarán el número
de plazas que, en su caso, se reserven a personas con una discapacidad de grado
igual o superior al 33 por 100. En este sentido, los tribunales procurarán que
la integración laboral de estos aspirantes sea lo más efectiva posible a través
de su participación en los procesos selectivos por el cupo de discapacidad.
El sistema selectivo será el concurso-oposición para
todos los turnos.
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19
del vigente convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid, en las convocatorias de los distintos procesos selectivos de personal
laboral fijo, salvo en las referidas al Grupo V y aquellas que expresamente
determine la comisión paritaria, en las que se realizarán convocatorias
específicas, se establecerá la formación de bolsas de trabajo, según el orden
de puntuación, a efectos de contratación temporal, y en función de su volumen,
con los aspirantes que, sin haber obtenido plaza en dichos procesos selectivos,
hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las
funciones correspondientes a la Categoría profesional de que se trate, de
acuerdo con lo que se prevea en las respectivas convocatorias singulares.
Las convocatorias singulares podrán prever, en su
caso, y cuando se estime conveniente, un número suficiente de personas que
hayan de integrar las referidas bolsas de trabajo.
1.3. Las presentes bases serán de aplicación a los
mencionados procesos selectivos, en turno simultáneo de promoción interna y
libre, para la cobertura de plazas de carácter laboral en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y
mantendrán su vigencia hasta que sean expresamente derogadas por la aprobación
de unas nuevas bases generales. Igualmente serán de aplicación a dichos
procesos selectivos la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 134/1997, de 16 de octubre;
la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban
instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de
selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el
convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa aplicable.
1.4. La comisión paritaria del convenio resolverá
cuantas incidencias se susciten en el desarrollo y aplicación de las presentes
bases generales.
Segunda. Requisitos
de los aspirantes
2.1. Para ser admitidos a los procesos selectivos los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la
que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la
Administración Pública.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.
c) Poseer la titulación suficiente para desempeñar los
puestos de la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretenda
acceder, o la experiencia profesional sustitutoria en las categorías en que así
se determine y en la forma prevista en las convocatorias singulares.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2. Los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna deberán ostentar la condición de personal laboral fijo
incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del convenio
colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, estar en
situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto
de trabajo y pertenecer a una categoría profesional de un nivel salarial igual o
inferior al de la categoría a la que se pretenda acceder, acreditándolo
mediante la certificación que se acompaña como Anexo ....
Las convocatorias singulares podrán prever la
posibilidad de que los aspirantes del turno de promoción interna sustituyan el
requisito de titulación por una determinada experiencia en la categoría
profesional inmediatamente inferior dentro del mismo sector o rama productiva.
Dicha categoría, que será necesariamente alguna de las contempladas en el Anexo
IV del vigente convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid, se especificará expresamente en cada convocatoria.
2.3. Los aspirantes que opten por el cupo de
discapacidad deberán tener legalmente reconocida una discapacidad de grado
igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará una vez
superado el proceso selectivo antes de la firma del contrato.
2.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de
los turnos.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y
mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas
selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo .... a las
presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de «Caja
Madrid», en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
(plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), o en cualquiera de los
Registros de las Consejerías. Igualmente, dichas solicitudes podrán ser
facilitadas por las organizaciones sindicales de la Comunidad de Madrid.
A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de
13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de
Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento
automatizado por la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se
seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el
interesado.
3.3. Los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna deberán acompañar a sus instancias el original del Anexo ....
debidamente cumplimentado.
Cuando las convocatorias singulares prevean la
formación de bolsas de trabajo de acuerdo con lo previsto en la base 1.2, los
aspirantes que no deseen formar parte de las mismas presentarán escrito de renuncia
ante la Administración convocante.
3.4. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100 que concurran por el turno de discapacidad deberán
indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
Con independencia del turno por el que concurran,
aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos
para la realización de los diferentes ejercicios deberán formular de forma
expresa dicha petición en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión
a pruebas selectivas. En cada convocatoria se establecerá la forma y el plazo,
que no será inferior a diez días, en que estos aspirantes habrán de especificar
el tipo de adaptación que solicitan y justificar documentalmente la necesidad
de la misma.
3.5. Los interesados deberán presentar tantas
solicitudes como categorías y/o especialidades a las que opten, dentro de las
previstas en cada convocatoria.
3.6. Las solicitudes se presentarán en cualquier
Oficina de «Caja Madrid», en el Registro General de la Comunidad de Madrid,
(plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de las
Consejerías, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en la forma prevista en la base 3.8, en el plazo de
veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de las
respectivas convocatorias singulares en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
3.7. Para ser admitido a las pruebas selectivas será
obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme a la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuya cuantía se establecerá en
las respectivas convocatorias.
Estos derechos podrán ingresarse en cualquier entidad
financiera o en las oficinas de «Caja Madrid». En este último supuesto, «Caja
Madrid» deberá hacer constar en el apartado número 6 de la solicitud («Justificación
del ingreso de las tasas por derechos de examen») los siguientes datos:
- Sello de «Caja Madrid».
- Fecha de entrega de la solicitud.
- Visado del encargado de la sucursal de «Caja Madrid».
- Importe de la tasa.
En aquellos casos en que el aspirante efectúe el
ingreso en otra entidad financiera distinta a la de «Caja Madrid», deberá
realizarlo en el número de cuenta que se indique en las bases de cada
convocatoria singular y acompañará a la solicitud el resguardo acreditativo del
pago de los derechos de examen.
3.8. De conformidad con el artículo 76 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas
del pago de la tasa por derechos de examen:
1. Las personas desempleadas que figuren en el
Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad
mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
A efectos de comprobar tales circunstancias, las
personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 4.2
de esta convocatoria de diez días hábiles siguientes a la publicación de las
listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:
- Las personas desempleadas: Certificado de demanda de
alta, expedido por el Instituto Nacional de Empleo, con referencia a la fecha
de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Las personas con discapacidad: Certificado
actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas
certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos:
Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General
de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo, del
Ministerio del Interior.
De no aportar los interesados dicha documentación, o
si del examen de las mismas se deduce que no reúnen los requisitos antes
señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.
3.9. La falta de justificación de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante
Cuarta. Admisión
de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias,
la Dirección General de la Función Pública, o la Consejería a la que se haya
atribuido la competencia, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos
y excluidos, se publique la de excluidos y se indiquen los lugares en los que
se encuentra expuesta la de admitidos, por separado para el turno de promoción
interna, cupo de discapacidad y turno libre, en el plazo de treinta días, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 42.2, párrafo segundo, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución constará
la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
inadmisión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no
figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o
su no inclusión expresa.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de
las solicitudes, y dentro de los treinta días siguientes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, a propuesta del tribunal, la fecha, lugar y
hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con una
antelación mínima de diez días hábiles, aprobándose, en los términos señalados
en la base 4.1, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por
separado para el turno de promoción interna, cupo de discapacidad y turno
libre. Igualmente, en la relación definitiva de aspirantes admitidos deberá
indicarse, en su caso, si éstos desean formar parte de la bolsa de trabajo.
Además, en dicha Resolución, se indicará también los
tablones de anuncios en los que el tribunal hará pública la relación de
aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la
adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, que deberán
ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de
admitidos. La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios
se hará pública junto con las resoluciones del tribunal de convocatoria de los
mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.
Los aspirantes que no especifiquen en su solicitud el
turno por el que desean participar y no subsanen en plazo esta omisión serán
incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el
turno libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello. De
idéntica manera se procederá con aquellos aspirantes que, habiendo concurrido
por el turno de promoción interna o el de cupo de discapacidad, no cumplan
alguna de las condiciones exigidas para participar por dichos turnos, siempre
que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia antes de que se
apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos.
4.4. La Resolución por la que se apruebe la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá ser impugnada por los
interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.5. Las convocatorias singulares podrán prever, para
aquellas categorías profesionales en que se estime conveniente, que los
aspirantes admitidos al proceso selectivo que hayan superado el primer
ejercicio de la fase de oposición deban acreditar documentalmente, antes de
realizar el segundo ejercicio, estar en posesión de la titulación, o
experiencia sustitutoria, en su caso, exigida para acceder a la categoría
profesional a la que aspiren.
Dicha acreditación deberá hacerse ante la Dirección
General de la Función Pública, mediante la presentación de la documentación a
la que se refiere la base 10.1, apartado 2.
Aquellos aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo
causa de fuerza mayor, no presenten la documentación solicitada, o se deduzca
del examen de la misma que no están en posesión de la titulación o experiencia
requerida, serán excluidos del proceso selectivo, no pudiendo realizar el
segundo ejercicio de la fase de oposición.
Quinta. Tribunales
de selección
5.1. Los tribunales que han de juzgar las pruebas
selectivas serán los que se determinen en su día, en la forma prevista en las
respectivas convocatorias, quedando incluidos en la categoría correspondiente,
conforme a la normativa relativa a la percepción de indemnizaciones por razón
del servicio por asistencia a tribunales de selección, siéndoles de aplicación
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
17 de junio). A efectos del devengo de dietas de los miembros de los
tribunales, cuando a éstos corresponda la selección de varias categorías se
abonará la dieta correspondiente a la categoría superior de todas ellas.
A los tribunales les será de aplicación la normativa
que, para los órganos colegiados, se recoge en el título II, capítulo II, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas que les sean de
aplicación.
5.2. La composición de los tribunales será la
establecida en el artículo 17 del convenio colectivo para el Personal Laboral
de la Comunidad de Madrid.
5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de la Función Pública, cuando
concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas del mismo área funcional de la categoría
profesional de que se trate, o hubiesen colaborado de algún modo con centros de
preparación de opositores, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
singular.
5.4. En la sesión de constitución, el Presidente
deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en las
bases de convocatoria.
5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los
miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en
el artículo 29 de la citada Ley.
5.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, el Director General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la presente base.
5.7. Para la válida constitución de los tribunales, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de dos vocales, sean titulares o suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y
concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del tribunal y las de realización de ejercicios, así
como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a
tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de
la Dirección General de la Función Pública.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia
de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del tribunal.
5.8. Los tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría
de votos de los miembros presentes en cada sesión, salvo en los supuestos en
los que esté expresamente prevista otra cosa.
5.9. Los tribunales podrán acordar la incorporación a
sus trabajos de Asesores Especialistas para las pruebas y con los cometidos que
estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas, careciendo de voto. Asimismo, podrán valerse de la
actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios.
Tanto los Asesores como el personal auxiliar quedarán
sometidos a los mismos motivos de abstención que los miembros del tribunal.
5.10. El tribunal calificador del proceso selectivo a
la vista de la relación de aspirantes que han solicitado adaptación de tiempo,
medios o ambos, junto con la correspondiente documentación justificativa,
aprobará una relación comprensiva de los mismos, indicando únicamente para cada
uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la
denegación que se hará pública en los tablones de anuncios correspondientes con
antelación a la realización del correspondiente ejercicio.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en
su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales o de
la Unidad de Prestaciones Asistenciales. Asimismo, también podrá recabar la
colaboración o asesoramiento de las organizaciones, fundaciones o asociaciones
que desarrollan su actividad en el ámbito de las personas con discapacidad.
Por otra parte, el tribunal con el objeto de
garantizar la idoneidad de los lugares de celebración de los ejercicios, podrá
recabar informe de los órganos técnicos competentes de la Comunidad de Madrid.
5.11. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas
los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen
orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Asimismo, el tribunal podrá requerir a los aspirantes,
en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de
los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos o reclamaciones que procedan.
5.12. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a
la actuación de los tribunales podrán dirigirse a la Dirección General de la
Función Pública.
5.13. Cuando los tribunales se estructuren a través de
un tribunal Coordinador y dos o más Juntas Especializadas, y sin perjuicio de
que puedan celebrarse sesiones conjuntas, cada Junta Especializada, junto con
el tribunal Coordinador, actuará de manera independiente respecto a las demás
en lo que se refiere a quórum, mayorías necesarias para actuar, votaciones,
toma de decisiones o cualquier otro acuerdo que corresponda adoptar al
tribunal.
Sexta. Sistema
de selección
6.1. Los procesos de selección se realizarán por el
sistema de concurso-oposición para todos los turnos.
6.1.1.
La fase de oposición constará de dos ejercicios, excepto en los procesos
selectivos para el acceso a las categorías profesionales del grupo V, en que
constará de un único ejercicio.
6.1.1.1.
Fase de oposición que conste de dos ejercicios:
-
Primer ejercicio: Consistirá en una prueba teórica escrita destinada a
comprobar los conocimientos teóricos adecuados a la categoría y/o especialidad
por la que se haya optado. El tipo y número de pruebas, el número de preguntas,
en su caso, así como la duración de las mismas, será el que figure en las
respectivas convocatorias singulares. Asimismo, las convocatorias singulares
especificarán, en su caso, la correspondiente penalización por cada respuesta
errónea.
A los
aspirantes del turno de promoción interna se les eximirá del temario común que
figura como Anexo .... a estas bases.
-
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de carácter
práctico, que tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de
las funciones correspondientes a cada categoría y, en su caso, especialidad. En
las convocatorias singulares para cada categoría vendrá determinada la forma en
que se realizará este segundo ejercicio.
6.1.1.2.
Fase de oposición que conste de un único ejercicio:
- El
ejercicio consistirá en la realización de una prueba escrita de carácter
práctico, que tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de
las funciones correspondientes a cada categoría.
6.1.2. Fase de concurso: En esta fase, a la que podrá
acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, se valorarán
la experiencia profesional y los méritos académicos únicamente de aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, y en el
plazo señalado por el tribunal, estos aspirantes deberán alegar y acreditar la
experiencia profesional y méritos académicos, referidos siempre al último día
del plazo de presentación de instancias, en orden a su valoración conforme al
baremo que figura como Anexo .... a las presentes bases.
La
experiencia profesional acreditada como requisito mínimo a efectos de lo
previsto en la base segunda no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.
6.2. La fecha y lugar de realización del primer
ejercicio de la fase de oposición se determinarán en la Resolución a que hace
referencia la base 4.3.
El tribunal determinará el lugar o lugares de
celebración de la siguiente prueba mediante anuncios que se harán públicos a
través de la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de
Ordás, número 3), en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda
(plaza de Chamberí, número 8), así como en cualquier otro lugar que estime
pertinente, con una antelación mínima de diez días hábiles, a efectos de
garantizar una mayor difusión entre los interesados.
Desde la conclusión de una prueba o ejercicio hasta la
celebración de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles, salvo causa justificada que haga
necesario ampliar este último plazo, circunstancia que será comunicada con
antelación a la Dirección General de la Función Pública.
6.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
supuestos debidamente justificados con anterioridad a la celebración del
ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la
celebración, libremente apreciados por el tribunal.
A estos efectos, el llamamiento se considera único
aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que
así lo requiera, debiendo asistir los opositores a la sesión a la que hayan
sido convocados.
6.4. La publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de
Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los
de la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante y en los de la
Dirección General de la Función Pública (plaza del Conde Valle de Suchil,
número 20), y en aquellos otros lugares que el tribunal considere convenientes
para su mejor difusión entre los interesados.
6.5. El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte en el sorteo
que se celebre para cada Oferta de Empleo Público, conforme a lo previsto en el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, de lo cual se dará debida publicidad.
6.6. Una vez finalizada la fase de concurso, se hará
pública en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Secretaría General
Técnica de la Consejería convocante y en la Dirección General de la Función
Pública, así como en aquellos otros lugares que estimen oportunos los
tribunales de selección, relación comprensiva de la totalidad de los aspirantes
que hubieran accedido a dicha fase con indicación de la calificación obtenida
en la misma. En la citada relación los tribunales deberán hacer constar que los
aspirantes que hayan accedido a dicha fase dispondrán de un plazo de diez días
naturales a contar a partir del día de la publicación, para formular cuantas
alegaciones estimen pertinentes.
Séptima. Calificación de ejercicios
7.1. Cuando las convocatorias hubieran distribuido las
plazas entre diferentes turnos de provisión, la valoración de los aspirantes se
realizará por separado para cada turno.
7.2. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Para superar la fase de oposición en este supuesto
será necesario haber aprobado los dos ejercicios de que consta aquélla.
En el supuesto de que la fase de oposición consista en
la realización de un único ejercicio, éste se calificará, igualmente, de 0 a 40
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En todos los casos se calificará en primer lugar a los
aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel
mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados, y
en sesión posterior celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se
calificará, separadamente y por este orden, el cupo de discapacidad y el libre.
El tribunal queda facultado para determinar que el
nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de
discapacidad sea independiente del que se establezca para el resto de los
aspirantes, que no podrá ser en ningún caso superior al fijado para el sistema
general. En aquellos casos en los que dicho nivel mínimo sea igual que el
previsto para el resto de los aspirantes del turno correspondiente, una vez
cubiertas las plazas del mencionado cupo los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición sin obtener plaza por el mismo podrán optar, en condiciones
de igualdad, a las plazas del sistema general.
7.3. En el caso de que la fase de oposición conste de
dos ejercicios, la puntuación total de ésta, para aquellos aspirantes que la
hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones
obtenidas en el ejercicio teórico y en el práctico, correspondiendo el 40 por
100 al primero y el 60 por 100 al segundo.
Cuando dicha fase de oposición conste de un único
ejercicio, la puntuación total de aquélla será la obtenida en éste.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.4. Una vez determinada la calificación obtenida por
cada aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación final del
proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las
calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso,
correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a ésta el 30 por 100 del total.
7.5. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
- Aspirantes que concurran por el cupo de
discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, éste se dirimirá
atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a
continuación.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de
la oposición.
- De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo
al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público que
específicamente se celebre por el tribunal a estos efectos en cada proceso
selectivo.
7.6. Determinada la puntuación final de cada aspirante
en la forma prevista en la base 7.4, y ordenados conforme a la misma, el
tribunal procederá a elaborar la relación definitiva de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
7.7. El tribunal queda facultado para determinar el
nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho
nivel mínimo, fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar,
en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes
que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso,
superior al fijado por el sistema general.
En aquellos supuestos en los que el nivel mínimo
señalado para los aspirantes que participan por el cupo de discapacidad sea
igual que el previsto para el resto de los aspirantes del turno
correspondiente, una vez cubiertas las plazas del mencionado cupo los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el
mismo podrán optar, en condiciones de igualdad, a las plazas del sistema
general, tanto en los procesos de acceso mediante promoción interna como en los
de ingreso libre.
7.8. La valoración de las pruebas se efectuará de
forma colegiada por los miembros de los tribunales, sin que puedan realizarse
correcciones de ejercicios en las que participen sólo algunos de ellos.
7.9. El tribunal no podrá declarar que ha superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de
pleno derecho.
Octava. Lista
de aprobados
8.1. Concluido el proceso selectivo, los tribunales
harán pública en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Secretaría General
Técnica de la Consejería convocante y en la Dirección General de la Función
Pública, y demás lugares que estimen oportuno, la relación de aprobados por el
orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de
Identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las pruebas y
fases del proceso selectivo, elaborándose relaciones independientes para cada
uno de los turnos convocados. En cualquier caso, los tribunales deberán hacer
constar en las relaciones de aprobados que éstos disponen de un plazo de diez
días naturales, a contar a partir del día de la publicación, para hacer las
alegaciones que estimen pertinentes. La Dirección General de la Función Pública
facilitará a todas las Consejerías y organizaciones sindicales con mayor nivel
de implantación o firmantes del convenio colectivo actualmente vigente dichas
relaciones. A su vez, las Secretarías Generales Técnicas remitirán las citadas
relaciones a los Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas
dependientes.
8.2. Transcurrido el plazo de alegaciones referido en
el apartado anterior, y una vez examinadas éstas, los tribunales calificadores
elevarán a la Dirección General de la Función Pública las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados a que se refiere el punto anterior, que
deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, la Dirección General de la Función Pública facilitará a todas las
Consejerías y organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación o
firmantes del convenio colectivo actualmente vigente dichas relaciones. A su
vez, las Secretarías Generales Técnicas remitirán las citadas relaciones a los
Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes.
Novena. Bolsas
de trabajo
Una vez finalizado el proceso selectivo, los
tribunales remitirán a la Dirección General de la Función Pública, junto con la
relación de aprobados, relación de aspirantes que deban integrar la
correspondiente bolsa de trabajo, ordenados por puntuación, de acuerdo con lo
previsto en las respectivas convocatorias. Los posibles empates en la
puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha bolsa de
trabajo serán dirimidos por el propio tribunal antes de la remisión del
listado, atendiendo al orden alfabético, de acuerdo con la letra a la que se
refiere la base 6.5. Cuando se produzca empate de puntuación entre diversos
aspirantes y alguno de ellos haya participado por el cupo de discapacidad, no
se aplicará el criterio de prelación establecido con carácter general para el
resto, quedando los aspirantes que concurran por ese cupo en primer lugar. En
caso de persistir el empate entre aspirantes que concurran por el cupo de
discapacidad, se atenderá al orden alfabético de acuerdo con la letra a la que
se refiere la base 6.5. La Dirección General de la Función Pública facilitará
dicha relación a las organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación
o firmantes del convenio colectivo actualmente vigente.
A efectos de la formación de la bolsa de trabajo a la
que se hace referencia en la presente base, únicamente se tomarán en
consideración a los aspirantes que hayan concurrido por el cupo de discapacidad
y por el turno libre.
Décima. Presentación
de documentos
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aprobados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los aspirantes
deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública (plaza del
Conde Valle de Suchil, número 20) los siguientes documentos:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, o,
en caso de no ostentar la nacionalidad española, pasaporte, junto con el
correspondiente permiso de trabajo.
2. Para aquellos supuestos en los que el requisito de
titulación o, en su caso, experiencia sustitutoria, no haya sido acreditado con
carácter previo conforme a lo previsto en la base 4.5, los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo deberán presentar en el plazo al que se refiere
la presente base la siguiente documentación:
- Fotocopia debidamente compulsada de la titulación
académica exigida en las convocatorias singulares, o certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para
la expedición de la misma.
- En el caso de que el requisito de titulación haya
sido sustituido por experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en las
convocatorias singulares, se aportará la siguiente documentación:
a) Los
aspirantes del turno libre: Fotocopia debidamente compulsada del contrato de
trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia
manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba
admitido en Derecho. En cualquier caso, deberá acompañarse también
certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten
expresamente los periodos y grupos de tarifa.
A los
efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la
Seguridad Social, en la que figure expresamente el periodo de cotización, y
certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el
período correspondiente.
b) Los
aspirantes del turno de promoción interna: Certificado original de la Comunidad
de Madrid acreditativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá
ser firmado por el Secretario General Técnico o Jefe del Servicio de Personal
de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
4. Documentación acreditativa del cumplimiento de los
restantes requisitos exigidos en la convocatoria.
5. Los aspirantes con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,
si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la
minusvalía o discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto Nacional de Migraciones y Servicios
Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas
certificaciones, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos
previstos en la base 3.8.
10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en el punto anterior, podrá acreditarse que
se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio
de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su
instancia o documentación.
10.4. Quienes ya ostenten la condición de trabajadores
laborales fijos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto.
Undécima. Adjudicación
de destinos
11.1. En el mismo plazo a que se hace referencia en el
apartado 10.1, la Dirección General de la Función Pública procederá a ofertar a
todos los aspirantes aprobados la relación de los puestos de trabajo a efectos
de la solicitud de destino, previa petición de los interesados en función del
turno al que se hayan presentado y del número de orden obtenido en el proceso
selectivo, adscribiéndose posteriormente a las correspondientes Consejerías,
Organismos Autónomos y Órganos de Gestión, con el fin de que por los órganos
competentes de estos últimos se les formalice los correspondientes contratos de
trabajo, o diligencias en el caso de aquellos aspirantes que hayan participado
por el turno de promoción interna.
11.2. Dentro de los diez días primeros del plazo a que
se refiere el apartado 11.1, los aprobados por el turno de promoción interna
podrán renunciar a la adjudicación de los destinos ofertados si, a la vista de
los mismos, ninguno de los puestos se adecua a sus intereses.
11.3. Las unidades responsables de personal de los
destinos de los aspirantes seleccionados en el acto de formalización del
contrato, darán debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en
el sector público.
11.4. Si la plaza a la que accediere el aspirante se
encontrase ocupada transitoriamente por un trabajador contratado mediante
contrato de interinaje, se procederá al cese efectivo del trabajador interino
una vez que el titular tome posesión.
11.5. Con carácter previo a la adjudicación definitiva
de destinos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento
médico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1.d) del convenio
colectivo único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
11.6. Si una vez adjudicado el puesto de trabajo, el
mismo no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad, se
procederá a realizar las adaptaciones funcionales en el mismo que sean necesarias,
siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos en la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación
y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Cuando el puesto de trabajo sea de imposible
adaptación a la discapacidad del adjudicatario o la adaptación suponga una
modificación extraordinaria en el contexto de la organización, se le asignará
un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional, de la misma
Categoría Profesional, Área de Actividad, de los vacantes en la misma
Consejería. Si no existiera un puesto vacante de estas características en esa
Consejería, se le asignará por el órgano competente para realizar la
adjudicación de los destinos.
Duodécima.
Norma final
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se
deriven de éstas y de las actuaciones de los tribunales, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y forma previstos de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Baremo-Grupo V
Experiencia
profesional
1. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada
de forma remunerada, en cualquier centro de la Comunidad de Madrid sometido al
ámbito territorial y personal del convenio colectivo para Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes.
2. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada
de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,20 puntos
por mes.
3. En la misma categoría profesional a la que se opta,
desempeñada por cuenta propia: 0,20 puntos por mes.
4. La puntuación máxima en esta fase no podrá superar
los 40 puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos
en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la
puntuación más favorable para el trabajador.
5. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores,
los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre
que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que
sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Documentación
acreditativa
Se deberá presentar la siguiente documentación
acreditativa:
- Fotocopia debidamente compulsada de contrato de
trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia
manifestada. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación
jurídico-laboral de carácter temporal con la Comunidad de Madrid, la
experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de
la experiencia manifestada, que en todo caso deberá ser firmada por el
Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Consejería,
Organismo o Ente. En cualquier caso, a efectos de comprobar la experiencia
profesional alegada, deberá acompañarse también certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los periodos
y grupos de tarifa.
A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta
propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen
Especial de la Seguridad Social en la que figure expresamente el periodo de
cotización, y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas
durante el periodo correspondiente.
Baremo-Grupos
I, II, III y IV
Experiencia
profesional
1. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada
de forma remunerada, en cualquier centro de la Comunidad de Madrid sometido al
ámbito territorial y personal del convenio colectivo para Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
2. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada
de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos
por mes.
3. En la misma categoría profesional, desempeñada por
cuenta propia: 0.10 puntos por mes.
4. La puntuación máxima en este apartado no podrá
superar los 20 puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más
contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive
la puntuación más favorable para el trabajador.
5. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores,
los contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre
que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que
sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Documentación
acreditativa
Se deberá presentar la siguiente documentación
acreditativa de dicha experiencia:
- Fotocopia debidamente compulsada de contrato de
trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia
manifestada. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación
jurídico-laboral de carácter temporal con la Comunidad de Madrid, la
experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de
la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmada por el
Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Consejería,
Organismo o Ente Público. En cualquier caso, a efectos de comprobar la
experiencia profesional alegada, deberá acompañarse también certificación
original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente
los periodos y grupos de tarifa.
A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta
propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen
Especial de la Seguridad Social, en la que figure expresamente el periodo de
cotización, y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas
durante el periodo correspondiente.
Méritos
académicos
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con la categoría a la que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos
por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por
organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones
Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán según su duración,
de acuerdo con el siguiente baremo:
a) De
veinte a treinta horas de duración o más de un mes, 0,20 puntos.
b) De
treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses, 0,40 puntos.
c) De
setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses, 0,80
puntos.
d) De
ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses,
1,40 puntos.
e) De
trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s, 2 puntos.
El máximo de puntuación en este apartado será de 20
puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se
acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la
certificación, título o diploma correspondiente.
Baremo
para el turno de promoción interna
Experiencia
profesional
1. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada
de forma remunerada, en cualquier centro de la Comunidad de Madrid sometido al
ámbito territorial y personal del convenio colectivo para Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
2. En cualquier otra categoría distinta a aquella a la
que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro de la Comunidad
de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del convenio colectivo para
Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: 0,10 puntos por mes.
3. La puntuación máxima en este apartado no podrá
superar los 20 puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más
contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive
la puntuación más favorable para el trabajador.
4. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores,
los contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre
que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que
sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
5. La experiencia profesional se acreditará mediante
certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmada por el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio
de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.
Méritos
académicos
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con la categoría a la que se opta, impartidos por Centros oficiales reconocidos
por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por
Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones
Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán según su duración,
de acuerdo con el siguiente baremo:
a) De veinte a treinta horas de duración o más de un
mes, 0,20 puntos.
b) De treinta y una a setenta horas de duración o más
de dos meses, 0,40 puntos.
c) De setenta y una a ciento cincuenta horas de
duración o más de cuatro meses, 0,80 puntos.
d) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de
duración o más de seis meses, 1,40 puntos.
e) De trescientas una o más horas de duración o un/os
curso/s académico/s, 2 puntos.
El máximo de puntuación en este apartado será de 20
puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se
acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la
certificación, título o diploma correspondiente.
Temario común
Grupo I
1. La Constitución española de 1978: Estructura
básica. Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Garantías de los
derechos y libertades fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. Regulación
constitucional del sistema autonómico. Los Estatutos de Autonomía. La
Administración Local.
3. La Comunidad de Madrid: El Estatuto de Autonomía.
La Asamblea Legislativa: Funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad
y el Consejo de Gobierno. La Administración de la Comunidad de Madrid:
Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. La elaboración de las Leyes en la Constitución de
1978. Tipos de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El
Reglamento.
5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y
principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos. El recurso
contencioso-administrativo.
6. El Derecho del trabajo: Especialidad y caracteres.
Las fuentes del Derecho del trabajo. Especial referencia al Estatuto de los
Trabajadores: Estructura y contenido básico. Los convenios colectivos de
Trabajo: Concepto y naturaleza. Contenido de los convenios colectivos:
Contenido obligacional y contenido normativo.
7. El contrato de trabajo: Modificación, suspensión y
extinción.
8. El personal laboral al servicio de la Comunidad de
Madrid. El convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid: Contenido. Derechos, deberes y régimen de incompatibilidades.
Condiciones de trabajo: Jornada, licencias, permisos, descanso y régimen
retributivo.
9. Régimen disciplinario: Infracciones y sanciones.
Prescripción de infracciones y sanciones. Referencia a la Comunidad de Madrid.
10. Régimen de representación sindical: La Ley
Orgánica de Libertad Sindical, organización y régimen jurídico. Referencia a la
Comunidad de Madrid.
Grupo II
1. La Constitución española de 1978: Estructura
básica. Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Garantías de los
derechos y libertades fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. Regulación
constitucional del sistema autonómico. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid. La Asamblea Legislativa: Funciones y potestades. El Presidente de la
Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración de la Comunidad de
Madrid: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid.
3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación,
principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos. El recurso
contencioso-administrativo.
4. El Derecho del trabajo: Especial referencia al
Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos de Trabajo: Concepto,
naturaleza y contenido.
5. El contrato de
trabajo: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
6. El personal
laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El convenio colectivo para el
Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Derechos, deberes, régimen de
incompatibilidades, condiciones de trabajo y régimen retributivo.
7. Régimen
disciplinario: Infracciones y sanciones. Prescripción de infracciones y
sanciones. Referencia a la Comunidad de Madrid.
8. Régimen de
representación sindical: La Ley Orgánica de Libertad Sindical, organización y
régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid.
Grupo
III
1. La Constitución española de 1978:
Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Garantías de los derechos y
libertades fundamentales.
2. La organización territorial del Estado.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Asamblea Legislativa:
Funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno.
La Administración de la Comunidad de Madrid: Organización y estructura básica
de las Consejerías.
3. El Derecho del trabajo: Especial
referencia al Estatuto de los Trabajadores. El Contrato de trabajo.
4. El personal laboral al servicio de la
Comunidad de Madrid. El convenio colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid: Derechos, deberes, régimen de incompatibilidades,
condiciones de trabajo y régimen retributivo.
5. Régimen de representación sindical: La
Ley Orgánica de Libertad Sindical, organización y régimen jurídico. Referencia
a la Comunidad de Madrid.
Grupo
IV
1. La Constitución
española de 1978: Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Garantías
de los derechos y libertades fundamentales.
2. La Comunidad de Madrid: El Estatuto de Autonomía.
La Asamblea Legislativa. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de
Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica de las
Consejerías.
3. El convenio colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid: Derechos, deberes y régimen de
incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Grupo V
1. Estructura básica de la Comunidad de
Madrid: Consejerías y Organismos Autónomos. El convenio colectivo para el
Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Derechos y deberes de los
trabajadores, régimen disciplinario.
2. Normas de Salud laboral en el
desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que se opta.
ANEXO X
PROMOCIÓN
PROFESIONAL
Categoría desde la que se puede promocionar
|
|
Categoría
a la que se puede promocionar
|
COCINA
|
Pinche de Cocina
(Nivel 1), Área B
|
a
|
Ayudante de Cocina
(Nivel 3), Área B
|
Ayudante de Cocina
(Nivel 3), Área B
|
a
|
Cocinero (Nivel 4),
Área B
|
Cocinero (Nivel 4),
Área B
|
a
|
Jefe de Cocina II
(Nivel 5), Área B
|
Jefe de Cocina II
(Nivel 5), Área B
|
a
|
Jefe de Cocina I
(Nivel 6), Área B
|
ADMINISTRACIÓN
|
Aux. Administrativo
(Nivel 3), Área A
|
a
|
Oficial
Administrativo (Nivel 5), Área A
Operador de Informática (Nivel 5), Área A
|
Oficial
Administrativo (Nivel 5), Área A
Operador de Informática (Nivel 5), Área A
|
a
|
Jefe de Negociado
(Nivel 6), Área A
|
NIVEL
1
|
Aux. de Hostelería
Área C
Aux. de Obras y Servicios Área C
|
a
|
Auxiliar de Control e
Información Área C (Nivel 2)
|
INFORMACIÓN
|
Aux. de Control e
Información (Nivel 2), Área C
|
a
|
Encargado III (Nivel
3), Área C
Recepcionista (Nivel 3), Área C
|
ENLACE
entre INFORMACIÓN Y GOBIERNO
|
Encargado III (Nivel
3), Área C
Recepcionista (Nivel 3), Área C
|
a
|
Encargado II (Nivel
4), Área C
|
GOBIERNO
|
Encargado II (Nivel
4), Área C
|
a
|
Jefe de Equipo (Nivel
5), Área C
Gobernante/a II (Nivel 5), Área C
|
Gobernante/a II
(Nivel 5), Área C
Jefe de Equipo (Nivel 5), Área C
|
a
|
Gobernante/a I (Nivel
6), Área C
|
ARTES
GRÁFICAS
|
Técnico Auxiliar
(Nivel 3), Área F
|
a
|
Téc. Especialista III
(Nivel 4), Área F
|
Técnico Especialista
III (Nivel 4), Área F
|
a
|
Téc. Especialista II
(Nivel 5), Área F
|
Técnico Especialista
II (Nivel 5), Área F
|
a
|
Técnico Especialista
I (Nivel 6), Área F
|
AGRARIA
|
Auxiliar de Obras y
Servicios (Nivel 1), Área B
|
a
|
Ayudante Agropecuario
(Nivel 3), Área B
|
Ayudante Agropecuario
(Nivel 3), Área B
|
a
|
Encargado II (Nivel
4), Área B
Oficial Agropecuario (Nivel 4), Área B
|
Oficial Agropecuario
(Nivel 4), Área B
|
a
|
Jefe de Equipo (Nivel
5), Área B
Técnico Especialista II (Nivel 5), Área B
|
Jefe de Equipo (Nivel
5), Área B
Téc. Especialista II (Nivel 5), Área B
|
a
|
Técnico Especialista
I (Nivel 6), Área B
|
CONSERVACIÓN
|
Auxiliar de Obras y
Servicios (Nivel 1), Área B
|
a
|
Ayudante de
Conservación (Nivel 3), Área B
Ayud. Control y Manten. (Nivel 3), Área B
|
Ayud. Conservación
(Nivel 3), Área B
Ayud. Control y Manten. (Nivel 3), Área B
|
a
|
Encargado II (Nivel
4), Área B
Oficial de Conservación (Nivel 4), Área B
|
Encargado II, Área B
(Nivel 4)
Oficial de Conservación (Nivel 4), Área B
|
a
|
Jefe de Equipo (Nivel
5), Área B
|
Jefe de Equipo (Nivel
5), Área B
|
a
|
Jefe de Conservación
(Nivel 6), Área B
Encargado I (Nivel 6), Área B
|
MADRID
112
|
Operador de
Emergencias (Nivel 5)
|
a
|
Técnico Básico de
Emergencias (Nivel 6)
Supervisor Ayudante de Emergencias (Nivel 6)
|
Supervisor Ayudante
de Emergencias (Nivel 6)
|
a
|
Supervisor de
Emergencias (Nivel 7)
Técnico de Formación en Emergencias 112 (Nivel 7)
|
Técnico Básico de
Emergencias (Nivel 6)
|
a
|
Técnico Medio de
Emergencias (Nivel 7)
|
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
|
Técnico Especialista
I (Nivel 6) Área A
|
a
|
Titulado Medio (Nivel
7) Área A
|
ANEXO XI
(Véase en versión pdf)