Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula
el Registro de Actividades Artesanas y el tratamiento de sus datos, la
declaración de Áreas de Interés Artesanal y el distintivo de carácter artesanal
en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Constitución Española en su artículo 148.1.14.ª y el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid en su artículo 26.1.1.15 atribuyen a esta Comunidad
Autónoma la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro
de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones en esta materia
mediante el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio.
Asimismo,
y en virtud del artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la
Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
fomento del desarrollo económico de la
Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política
económica nacional.
En
desarrollo de estas competencias se dictó la Ley
21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la
Artesanía en la Comunidad de Madrid, que viene a establecer el marco normativo
adecuado, que permita al sector artesano de nuestra Comunidad alcanzar la
importancia social, cultural y económica que le corresponde y garantizar,
asimismo, el cumplimiento de los objetivos delimitados en el "Plan de
Promoción de la Artesanía Madrileña", o los posteriores que puedan
elaborarse en nuestra región.
Con
el fin de hacer efectiva la aplicación de la citada Ley 21/1998, y en virtud de
la autorización contenida en la disposición final primera de la misma, se dicta
el presente Decreto, cuyo texto dispositivo se estructura en cinco Capítulos.
En
el primero de ellos se recoge el objeto y órganos competentes para la
aplicación de su contenido.
En
el Capítulo II se regula la dependencia y estructura del Registro de
Actividades Artesanas, creado en el artículo 7 de la
Ley 21/1998, el procedimiento para solicitar la inscripción en el mismo, los
requisitos y procedimientos exigibles para la obtención del reconocimiento por la
Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana, así como
las posibles causas de cancelación de la inscripción inicial.
El
Capítulo III recoge los contenidos del Carné de Artesano y Carta de Empresa
Artesana, ya previstos en los artículos 10 y 11 de la
Ley 21/1998, y la renovación de dicha documentación, una vez transcurrido su
período de vigencia.
Los
Capítulos IV y V regulan, respectivamente, los procedimientos para llevar a
cabo la declaración de las Áreas de Interés Artesanal y el otorgamiento de los
Distintivos de carácter artesanal y de identidad y procedencia geográfica, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la
Ley 21/1998.
Junto
a ello, y dada la necesidad de adecuar el Registro a las prerrogativas de la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal y de la
Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la
Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la
Comunidad de Madrid, se establece la normativa específica para la creación de los
ficheros que contienen los datos de carácter personal relativos a los
profesionales del sector artesano.
El
presente Decreto cuenta con el informe favorable del Consejo Madrileño para la
Promoción de la Artesanía de la Comunidad de Madrid, en el que se halla
representado el sector artesano a través de las Asociaciones Artesanas, dándose
con ello cumplimiento al trámite de audiencia legalmente establecido.
En
su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 3 de febrero de 2000,
DISPONE:
CAPÍTULO I
Objeto y órganos competentes
Artículo 1. Objeto.
El
presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la
Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la
Artesanía en la Comunidad de Madrid, a fin de regular el funcionamiento del
Registro de Actividades Artesanas y el procedimiento de inscripción en el
mismo, para obtener el reconocimiento por la
Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana, así como
la determinación de los requisitos exigibles en orden a la declaración de las
Áreas de Interés Artesanal y del otorgamiento de los distintivos de carácter
artesanal a productos madrileños.
Artículo 2. Órganos competentes.
Serán
órganos competentes para la aplicación de la presente normativa, la
Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad de Madrid, a través de la
Dirección General de Comercio.
CAPÍTULO II
Del Registro de Actividades Artesanas y del
Procedimiento de inscripción
Artículo 3. Dependencia
y estructura.
1. Dependiente de la
Consejería de Economía y Empleo y adscrito a la
Dirección General de Comercio, se gestionará gratuitamente el Registro de
Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, el cual tiene carácter público
respecto a los datos que se detallan a continuación:
a) Nombre del artesano, o de la
empresa artesana y del artesano responsable de la misma.
b) Domicilio social o de la
actividad.
c) Número de teléfono.
d) DNI o, en su caso, CIF.
e) Número de Registro y oficio o
actividad desarrollada.
2. La información recogida en el Registro
de Actividades Artesanas, estará sujeta a las limitaciones previstas en el
artículo 9 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, y en la
Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la
Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la
Comunidad de Madrid, asumiendo el solicitante de la inscripción que, una vez
cedida la información anterior, los datos inscritos pueden ser puestos a
disposición de las personas físicas o jurídicas interesadas.
3. El Registro de Actividades Artesanas, se
organizará en cuatro Secciones:
- Sección
Primera: Artesanos.
- Sección
Segunda: Empresas Artesanas.
- Sección
Tercera: Productos con Distintivo Artesanal.
- Sección
Cuarta: Áreas de Interés Artesanal.
Artículo 4. Requisitos
y solicitud de inscripción.
1. Podrán inscribirse en el Registro de
Actividades Artesanas y obtener el reconocimiento por la
Comunidad de Madrid de su condición de artesano o de empresa artesana, las
personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre y los contenidos en el
presente Decreto.
2. La solicitud de inscripción se efectuará
en impreso normalizado acompañándose, según los casos, de la documentación
reseñada en los artículos 5 y 6 del presente Decreto, y se presentará ante el
Servicio de Ferias y Artesanía de la
Dirección General de Comercio, o en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Con independencia de la inscripción en
el Registro de Actividades Artesanas, los interesados deberán inscribirse en el
Registro Industrial en los supuestos en que dicha inscripción resulte
preceptiva según las normas generales sobre industria, tal como se establece en
el artículo 7 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
4. Quedan excluidas de la inscripción en el
Registro, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad de forma
accesoria o complementaria de otra actividad principal, conforme a lo
establecido en el artículo 5.4 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
Artículo 5. Solicitud
de inscripción como artesano. ([2])
En
todo caso, la persona física que solicite su inscripción como artesano,
acompañará a la instancia la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad, número de
identidad de extranjero, pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria o, en su
caso, permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
La documentación reflejada únicamente deberá
presentarse en el caso de haberse opuesto expresamente a su consulta por medios
electrónicos.
b) Memoria, firmada por el solicitante, explicativa de
la actividad u oficio que desarrolle, con especificación de las obras o
productos que elabore.
c) Titulación académica expedida o reconocida por
organismos oficiales, que acredite sus conocimientos y grado de especialización
en el oficio o actividad artesana correspondiente o, en su caso, certificación
de entidades públicas o de carácter asociativo, formalmente constituidas e
inscritas en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid,
que acredite el ejercicio de la actividad artesana dentro del ámbito
territorial de la misma, de forma pública y notoria. En defecto de lo anterior,
se aportará informe favorable suscrito por tres artesanos de reconocido
prestigio en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que acredite los puntos
señalados.
d) Currículum profesional, en el que se especifique el
inicio en la actividad u oficio artesano correspondiente, conocimientos y, en
su caso, premios obtenidos, actividades desarrolladas como formador de
aprendices, certificados de asistencia a cursos en centros de enseñanza pública
o privada, oficialmente reconocidos, que impartan formación artesana, así como
cualquier otro dato que se considere de interés para concretar la trayectoria y
experiencia en el oficio o actividad artesana.
e) Tres fotografías de los productos elaborados.
Artículo 6. Solicitud
de inscripción como Empresa Artesana. ([3])
1. En el supuesto de
personas físicas que soliciten su inscripción como empresa artesana, se deberá
presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad del interesado o,
en su caso, número de identidad de extranjero, pasaporte o tarjeta de
residencia comunitaria, o permiso de residencia y trabajo para los no
comunitarios.
b) Memoria, firmada por el solicitante, explicativa
del proceso de elaboración de la obra con especificación de los productos
realizados.
c) Tres fotografías de los productos elaborados.
d) En el supuesto de poseerla, titulación académica
expedida o reconocida por organismos oficiales, que acredite sus conocimientos
y grado de especialización en el oficio o actividad artesana correspondiente.
e) Alta en el impuesto sobre actividades económicas,
correspondiente a la actividad u oficio artesano, y último recibo de pago de
dicho impuesto.
f) Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad
Social, y último recibo de pago.
g) Certificado de vida laboral del interesado y
declaración jurada de no tener trabajadores a su cargo. En el supuesto de tener
trabajadores se presentará la correspondiente inscripción de la empresa en la
Seguridad Social.
2. En el supuesto de
personas jurídicas, se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente
documentación:
a) Escritura de constitución y, en su caso,
modificaciones ulteriores debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Escritura de poder suficiente otorgada a favor de
la persona que suscribe la solicitud, así como de su Documento Nacional de
Identidad.
c) Código de Identificación Fiscal de la entidad.
d) Alta en el impuesto sobre actividades económicas,
correspondiente a la actividad u oficio artesano, y último recibo de pago de
dicho impuesto.
e) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
En el supuesto de no tener trabajadores, se presentará el alta de los socios en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
f) Nombre del artesano responsable de la producción
que corresponda a la actividad de la empresa, el cual deberá presentar,
asimismo, el Carné de Artesano en el supuesto de disponer de dicho documento o,
en su defecto, toda la documentación contemplada en el artículo 5 del presente
decreto.
g) Memoria explicativa del proceso de elaboración
artesanal de la empresa, con especificación de los productos realizados. Dicha
memoria deberá ser firmada por el artesano responsable de la actividad de la
empresa.
h) Tres fotografías de los productos elaborados.
3. En el supuesto de
empresas que adopten cualquier fórmula de carácter cooperativo, se deberá
presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y, en su caso,
modificaciones ulteriores debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas.
b) Escritura de poder suficiente otorgada a favor de
la persona que suscribe la solicitud, así como de su documento nacional de
identidad.
c) Código de identificación fiscal de la entidad.
d) Alta en el impuesto sobre actividades económicas,
correspondiente a la actividad u oficio artesano, y último recibo de pago de
dicho impuesto.
e) Inscripción de la empresa en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
f) Relación de todos sus miembros, los cuales deberán
presentar, asimismo, el Carné de Artesano en el supuesto de disponer de dicho
documento o, en su defecto, toda la documentación contemplada en el artículo 5
del presente decreto.
g) Memoria explicativa del proceso de elaboración de
la obra, con especificación de los productos realizados. Dicha memoria deberá
ser firmada por el artesano o artesanos responsables de la actividad de la
empresa.
h) Tres fotografías de los productos elaborados.
4. La documentación
reflejada en las letras a) y e) del apartado 1, d) del apartado 2 y d) del
apartado 3 del presente artículo, únicamente deberán presentarse en el caso de
haberse opuesto expresamente a su consulta por medios electrónicos.
Artículo 7. Subsanación
y mejora de la solicitud.
Si
la solicitud o documentación presentada fuese incompleta o defectuosa, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigibles, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Informe
y comprobación de las solicitudes de inscripción.
1. En todo caso, el Consejo Madrileño para la
Promoción de la Artesanía informará, con carácter preceptivo, las
inscripciones en el Registro de Actividades Artesanas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.4, letra c), de la
Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
El
informe deberá emitirse en el plazo de diez días, a contar desde su
requerimiento una vez cumplimentada y, en su caso, subsanada por el interesado
toda la documentación.
2. Sin perjuicio de lo establecido
anteriormente, la Dirección General de Comercio podrá reclamar del solicitante
cualquier información o documentación adicional que considere necesaria a fin
de verificar o mejorar los datos aportados por el interesado. De ello se
levantará acta sucinta que se incorporará al expediente.
Asimismo,
podrá requerirse al interesado para que presente la obra o exponga detalladamente
el proceso de elaboración de la misma, ante el Consejo Madrileño para la
Promoción de la Artesanía, el cual emitirá informe sobre la solicitud de
inscripción en el plazo de diez días.
Artículo 9. Resolución.
1. Concluido el procedimiento la
Dirección General de Comercio dictará y notificará la resolución, sobre la
procedencia o no de la inscripción, en el plazo máximo de seis meses, a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la
Consejería de Economía y Empleo. Transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su
solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución de inscripción, expresa o
por silencio administrativo, procederá a la calificación del interesado como
artesano o empresa artesana, según corresponda, fijándose su número de registro
y una clave individualizada conforme a las diversas Secciones en que se
estructura el Registro.
Artículo 10. Obligaciones
del interesado y modificación de datos.
1. La inscripción en el Registro comportará
para el interesado las obligaciones contenidas en el artículo 7.3 de la
Ley 21/1998, de 30 de noviembre debiendo, con carácter general, comunicar
anualmente, a partir del momento de la inscripción, las variaciones que se
vayan produciendo de los datos y documentación aportados en la solicitud
inicial, así como los cambios de titularidad, domicilio, modificación o cese de
la actividad, que deberán notificarse a la
Dirección General de Comercio en el plazo máximo de un mes desde que éstos
tuvieran lugar.
En
cualquier caso, el interesado deberá poner a disposición de la
Dirección General de Comercio, la información o documentación que le sea
requerida por ésta, al objeto de comprobar la veracidad de los datos aportados.
2. No obstante lo establecido en el punto
anterior, la Dirección General de Comercio podrá proceder, de oficio, a la
modificación de los datos inicialmente aportados en la solicitud, previo
expediente administrativo instruido al efecto, y cuya resolución, debidamente
motivada, será notificada al interesado.
Artículo 11. Cancelaciones.
1. Son causas de cancelación de la
inscripción en el Registro:
a) El incumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 2, 5 y 6 de la
Ley 21/1998, de 30 de noviembre, así como de los contenidos en el presente
Decreto, para obtener el reconocimiento de la condición de artesano o empresa
artesana.
b) El cierre del negocio o cese de
la actividad.
c) La disolución de la sociedad o
entidad mercantil, cuando concurran las causas establecidas en su normativa
específica.
d) En el caso del artesano o empresa
artesana, la muerte o renuncia del titular que figure inscrito.
e) El traslado de la actividad fuera
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
f) La falta de renovación del Carné
de Artesano o Carta de Empresa Artesana.
2. La cancelación podrá efectuarse a
solicitud del interesado o de oficio cuando la
Dirección General de Comercio tenga conocimiento de que el artesano o, en su
caso, la empresa artesana incurra en alguna de las causas de cancelación
previstas en el apartado anterior, previo expediente administrativo instruido
al efecto, con audiencia del interesado e informe del Consejo Madrileño para la
Promoción de la Artesanía.
3. La cancelación de la inscripción se
realizará mediante resolución motivada de la
Dirección General de Comercio, en la que se requerirá al interesado la
devolución del Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana, según proceda,
para su inutilización, concediéndole a estos efectos el plazo de un mes, a
contar desde la notificación de la correspondiente resolución.
Artículo 12. Recursos
administrativos.
Contra
las resoluciones relativas a la inscripción, modificación de datos y
cancelación en el Registro de Actividades Artesanas, previstas en los artículos
9, 10.2 y 11.3 del presente Decreto, podrá interponerse por los interesados
recurso de alzada, conforme a lo establecido en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
CAPÍTULO III
Del Carné de Artesano y de la
Carta de Empresa
Artículo 13. Disposiciones
comunes.
1. De acuerdo con la calificación
efectuada, y una vez formalizada la inscripción en la respectiva Sección del
Registro de Actividades Artesanas, la
Dirección General de Comercio, expedirá el correspondiente Carné de Artesano o
Carta de Empresa Artesana, de conformidad con los datos contenidos,
respectivamente, en los artículos 10.2 y 11.2 de la
Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
2. Ambos tipos de documentos tendrán una
validez de cinco años y serán requisitos indispensables al objeto de poder
acceder los interesados a los beneficios y ayudas que la
Comunidad de Madrid establezca para la promoción del sector, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
3. Los supuestos contemplados en el
apartado siguiente, darán lugar a la expedición de un nuevo Carné de Artesano o
Carta de Empresa Artesana, válido por igual período de cinco años, siempre que
en el momento de la renovación, se reúnan, por el interesado, los requisitos
exigidos para su expedición, conforme a lo previsto en la
Ley 21/1998, de 30 de noviembre y en el Capítulo II del presente Decreto.
4. Darán lugar a la expedición de un nuevo
Carné o Carta, cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La modificación de la actividad u
oficio y/o el cambio del epígrafe fiscal en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en que figure dada de alta la empresa artesana.
b) El cambio de titularidad de la
empresa o la transformación jurídica de la sociedad.
c) El cambio del artesano acreditado
como responsable de la producción.
d) El cambio de domicilio.
Artículo 14. Renovación
del Carné de Artesano y Carta de Empresa Artesana.
1. Transcurrido el plazo de cinco años
desde la expedición del Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana se
procederá, por la Dirección General de Comercio, a la renovación de los citados
documentos, previa solicitud formulada por el interesado con seis meses de
antelación a la expiración del plazo de vigencia, el cual deberá acreditar, en
el momento de la renovación, que reúne los requisitos exigidos para su
expedición, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del presente
Decreto.
2. La resolución correspondiente, se
dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, pudiendo el interesado
entender estimada su solicitud, por silencio administrativo, si transcurrido
dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.
CAPÍTULO IV
Áreas de Interés Artesanal
Artículo 15. Concepto
y principios generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12, puntos 4 y 5 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, aquellas
comarcas o áreas geográficas que se distingan por su artesanado activo y
homogéneo, o sean de especial interés artesano por razones culturales y socio-económicas,
podrán ser declaradas Áreas de Interés Artesanal en virtud de Orden de la
Consejería de Economía y Empleo, previo informe del Consejo Madrileño
para la Promoción de la Artesanía.
2. La declaración de Área de Interés
Artesanal podrá efectuarse a instancia del municipio o municipios interesados,
cuando se den los requisitos previstos en el artículo 16 del presente Decreto.
3. Las empresas artesanas ubicadas en las
respectivas Áreas de Interés Artesanal podrán gozar de especiales medidas de
ayuda económica y apoyo en la promoción y comercialización de sus productos, en
los términos que establece el artículo 12.6 de la
Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
4. La obtención de la declaración de Área
de Interés Artesanal, permitirá a los artesanos y/o empresas artesanas
incluidas en su ámbito territorial, la utilización, en sus productos, de un
distintivo de su identidad de procedencia geográfica, el cual se otorgará
conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del presente Decreto.
Artículo 16. Requisitos
para la declaración.
1. A efectos de lo previsto en el
artículo anterior, podrá ser declarada Área de Interés Artesanal, la
delimitación geográfica que reúna las siguientes condiciones:
a) Disponer de una representación de
artesanos que desarrollen su actividad, de forma especializada o conjunta, en
el ámbito del municipio o municipios que insten la declaración.
b) Promover, en dichos ámbitos, con
carácter periódico y habitual manifestaciones de carácter comercial y/o ferial
de la Artesanía de la zona.
c) Disponer de centros
especializados de promoción de la artesanía.
2. En todo caso, y previa a la solicitud de
declaración de Área de Interés Artesanal, la representación de artesanos y
empresas artesanas que se distingan por las condiciones señaladas en el apartado
anterior, deberán haber obtenido el reconocimiento de su condición por la
Comunidad de Madrid, mediante el otorgamiento de la correspondiente
documentación acreditativa, pudiendo procederse a la declaración de Área de
Interés Artesanal si dicha circunstancia se cumple por, al menos, las tres
cuartas partes de los mismos.
Artículo 17. Solicitud
de declaración.
1. La solicitud deberá formularse por el
representante o representantes de la
Corporación o Corporaciones Locales correspondientes, previo acuerdo adoptado
al efecto por el órgano competente, conforme a lo previsto en la legislación de
régimen local, una vez oídos todos los grupos políticos con representación en
el Pleno del Ayuntamiento, y previa consulta del sector artesano del ámbito
territorial afectado, debiéndose certificar todos los extremos por el
Secretario del Ayuntamiento.
Dichos
acuerdos deberán ser motivados por la
Corporación en base a argumentos socio-económicos y/o culturales que
justifiquen, adecuada y suficientemente, la necesidad de la declaración.
2. La solicitud se acompañará de un
Proyecto o Plan, que contendrá:
a) Delimitación territorial de la
comarca o área geográfica para la que se solicita la declaración, conteniendo
la relación de municipios o núcleos de población comprendidos en la misma.
b) Relación detallada de los
artesanos y empresas artesanas ubicadas en el ámbito territorial
correspondiente, con especificación de las actividades u oficios artesanos
desarrollados por las mismas.
c) Certificado expedido por el Secretario
del Ayuntamiento en el que conste la fecha del acuerdo y firmantes del mismo,
con especificación de las circunstancias expuestas en el apartado 1 de este
artículo.
d) Memoria descriptiva de los
oficios o actividades desarrolladas por el sector artesano correspondiente, con
referencia específica a las actividades promocionales o comerciales que se
lleven a cabo por el mismo en el ámbito territorial correspondiente.
Artículo 18. Comprobación
de datos e informe.
1. Recibida la solicitud, la
Dirección General de Comercio procederá a revisar los datos presentados,
pudiendo requerir, al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, la
documentación adicional que considere oportuna para verificar el cumplimiento
de los requisitos exigibles. De ello se levantará acta sucinta que se
incorporará al expediente.
2. Completado el expediente y, en su caso,
subsanada la documentación, se solicitará informe del Consejo Madrileño para la
Promoción de la Artesanía.
Artículo 19. Resolución.
1. Concluido el procedimiento, la
Consejería de Economía y Empleo publicará la
Orden de declaración de Área de Interés Artesanal, en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid", en el plazo máximo de seis meses a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la
Consejería de Economía y Empleo, notificándose, asimismo, a la
Corporación o Corporaciones Locales interesadas.
En
el supuesto de considerarse improcedente la declaración de Área de Interés
Artesanal se dictará la correspondiente Orden por la
Consejería de Economía y Empleo, que será notificada a la
Corporación o Corporaciones Locales interesadas, en el plazo señalado en el
párrafo anterior.
2. Contra la citada Orden, las
Corporaciones Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso
administrativo en el plazo establecido en el artículo 46.6 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
requerimiento previo ante la
Consejería de Economía y Empleo, en los términos previstos en el
artículo 44 de la referida Ley.
3. Una vez formalizada la declaración de
Área de Interés Artesanal, la
Dirección General de Comercio procederá a la inscripción de la misma en el
Registro de Actividades Artesanas, fijándose un número de registro y una clave
individualizada, de conformidad con las diversas Secciones en que se estructura
el Registro.
CAPÍTULO V
Del Distintivo Artesanal y del Distintivo de Identidad
y Procedencia Geográfica
Artículo 20. Solicitud
y documentación a presentar.
1. La
Consejería de Economía y Empleo otorgará distintivos acreditativos del
carácter artesanal a productos artesanos madrileños, así como distintivos de
identidad y procedencia geográfica en los supuestos de las Áreas de Interés
Artesanal.
2. La concesión a un producto concreto de
estos distintivos, será efectuada previa solicitud del interesado, formulada
ante la Dirección General de Comercio de la
Consejería de Economía y Empleo, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Carné de Artesano o Carta de Empresa
Artesana, según proceda.
b) Tres fotografías del producto.
c) Memoria descriptiva del
procedimiento de elaboración de la obra, en la que conste: tiempo, materiales y
técnicas empleadas; planos, croquis, bocetos o dibujos utilizados, en su caso;
costes de producción y precio de comercialización estimado de la obra o producto.
d) Documentación acreditativa de que
el producto reúne todas las condiciones de seguridad exigibles, y es apto para
la comercialización y distribución, de conformidad con la normativa vigente, en
materia de actividad comercial y de protección de los consumidores.
e) Memoria razonada de los motivos
por los que se precisa dicho otorgamiento, con referencia específica a los
planes o proyectos de comercialización y distribución del producto, y el área
de mercado al que va dirigido.
3. El diseño de los distintivos
contemplados en el presente Capítulo, se aprobará mediante Orden de la
Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid".
[Por Orden
5303/2000, de 17 de julio, de la
Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el diseño del distintivo de
carácter artesanal en el ámbito de la
Comunidad de Madrid]
Artículo 21. Informe
y comprobación de datos.
1. El Consejo Madrileño para la
Promoción de la Artesanía informará, con carácter preceptivo, acerca del
otorgamiento de los distintivos solicitados, de conformidad con lo previsto en
el artículo 14.4, letras e) y k) de la
Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, la
Dirección General de Comercio, podrá reclamar del solicitante cualquier
información o documentación adicional que considere necesaria a fin de verificar
los datos aportados. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al
expediente.
Asimismo,
podrá requerirse al interesado la presentación del producto o una demostración
detallada del proceso de elaboración del mismo, para su análisis por el Consejo
Madrileño para la Promoción de la
Artesanía.
Artículo 22. Resolución.
1. Concluido el procedimiento, la
Dirección General de Comercio dictará y notificará la resolución pertinente
acerca del otorgamiento del distintivo solicitado, en el plazo máximo de seis
meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro de la Consejería de Economía y Empleo. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entender
estimada su solicitud por silencio administrativo.
2. Contra la correspondiente resolución
podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución,
expresa o por silencio administrativo, en la que se conceda el uso del
distintivo de carácter artesanal, fijará el número de registro y una clave
individualizada correspondiente a la
Sección de Productos con Distintivo Artesanal, con especificación de las
condiciones y requisitos que han de reunir los productos que reciban el
referido distintivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición
adicional primera. Normativa aplicable a la emisión de informes.
Para la emisión de los informes, previstos
en este Decreto, por el Consejo Madrileño para la
Promoción de la Artesanía, se estará a lo establecido en su Reglamento de Régimen
Interno y en el artículo 14.5 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
Disposición
adicional segunda. Creación de Ficheros
Automatizados.
Se crean los ficheros automatizado y
manual de datos de carácter personal del Registro de Actividades Artesanas, de la
Dirección General de Comercio de la
Consejería de Economía y Empleo que se relacionan en los Anexos I y II
del presente Decreto, en los términos y condiciones fijados en la
Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la
Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Legislación
supletoria aplicable.
En todo lo no regulado en el presente
Decreto se estará a lo dispuesto por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición
final segunda. Habilitación
de desarrollo normativo.
Se autoriza a la
Consejería de Economía y Empleo para dictar, en el ámbito de sus
competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo,
ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Disposición
final tercera. Entrada
en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
ANEXO I
Fichero informatizado de actividades artesanas
1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de
Comercio.
2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de
acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de
Comercio.
3. Nombre y descripción del fichero: RACARIN, que
contiene la información básica acerca de los artesanos y empresas artesanas con
carné y/o carta de empresa expedido por la
Comunidad de Madrid.
4. El carácter automatizado o manual estructurado del
fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita
acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate:
Informatizado.
5. Sistema de información al que pertenece: RACAR.
6. Plazo de cancelación de los datos de carácter
personal: Cuando se produzcan las causas señaladas en el artículo 11 del Decreto,
actualizándose de oficio o cuando se comuniquen, por los interesados, las
variaciones producidas, y en todo caso, en el plazo de cinco años a contar
desde expedición del carné de artesano o carta de empresa artesana.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:
Datos de carácter identificativo. Datos académicos y profesionales. Datos de
detalles del empleo. Datos de información comercial.
8. Descripción detallada de la finalidad y
usos:
a) Finalidad: Protección, promoción
y fomento del sector artesano de la
Comunidad de Madrid. Gestión de la tramitación del expediente.
b) Usos: Se podrá facilitar, con
fines promocionales, la siguiente información:
- Nombre
del artesano o empresa artesana.
- Domicilio
social o de la actividad.
- Número
de registro y actividad u oficio desarrollado.
- Número
de teléfono.
- DNI, o
en su caso, CIF.
- Certificados
de inscripción en el Registro.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Artesanos y Empresas Artesanas.
10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los
datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.
11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Del
propio interesado, directamente, o a través de su representante.
12. Órgano o entidades destinatarias de las
cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan
transferencias internacionales de datos: Ninguna.
ANEXO II
Fichero manual de actividades artesanas
1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de
Comercio.
2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de
acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de
Comercio.
3. Nombre y descripción del fichero: RACARMA, que contiene
toda la documentación que genera la inscripción y sus posteriores
modificaciones.
4. El carácter automatizado o manual estructurado del
fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita
acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual
estructurado.
5. Sistema de información al que pertenece: RACAR.
6. Plazo de cancelación de los datos de carácter
personal: Cuando se produzcan las causas señaladas en el artículo 11 del
Decreto, actualizándose de oficio o cuando se comuniquen, por los interesados,
las variaciones producidas, y en todo caso, en el plazo de cinco años a contar
desde expedición del carné de artesano o carta de empresa artesana.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:
Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos
académicos y profesionales. Datos de detalles del empleo. Datos de información
comercial.
8. Descripción detallada de la finalidad: Archivar la
documentación generada por la tramitación del expediente.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Artesanos y Empresas Artesanas.
10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los
datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.
11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Del
propio interesado, directamente, o a través de su representante.
12. Órgano o entidades destinatarias de las
cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan
transferencias internacionales de datos: Ninguna.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.