Decreto
12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la
vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008). ()
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa
en materia de vivienda.
En el ejercicio de dicha función, la
Comunidad de Madrid aprobó en 1997 su primer Plan de Vivienda para el período
1997-2000, a cuyo amparo, mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, se creó la
figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la tradicional
Vivienda de Protección Oficial. A este plan siguió el previsto para el período
cuatrienal 2001-2004, articulado en torno al Decreto 11/2001, de 25 de enero.
Es indudable que dicho Decreto venía a
desarrollar un plan de vivienda continuista respecto del anterior (desarrollado
primero por el Decreto 43/1997, de 13 de marzo y, posteriormente, por el
Decreto 228/1998, de 30 de diciembre), dado que partía de la idea de mantener
las líneas básicas del sistema de ayudas económicas existentes. Esta continuidad
condicionaba el sistema al incidir su mayor peso específico en los préstamos
cualificados y en la subsidiación de los mismos en detrimento de ayudas más
directas al destinatario final de las viviendas, más operativas y de una
tramitación menos compleja.
Ante el reto que supone el nuevo Plan de
Vivienda 2005-2008, el presente Decreto establece un sistema de ayudas
económicas que incorpora numerosas novedades con respecto a las etapas
precedentes.
En primer lugar, la presente norma se
centra únicamente en regular las ayudas económicas a la vivienda, dejando al
margen el régimen jurídico de la vivienda con protección pública que es objeto
del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid. De esta manera, por primera vez, el Plan de Vivienda
queda desvinculado del régimen jurídico a la vivienda con protección pública,
de tal modo que éste no queda ya sujeto a los avatares de un sistema de
financiación cualificada que puede variar, incluso significativamente, de un
plan a otro.
En cuanto a las ayudas económicas, la
presente norma parte de la concepción de un sistema dirigido, fundamentalmente,
al destinatario de las viviendas y no al promotor. Consecuencia de ello es la
creación de un sistema más simplificado que se centra en la concesión de
subvenciones directas, denominadas Cheques-Vivienda, a los adquirentes de
viviendas con protección pública y a los promotores de actuaciones de
rehabilitación con protección pública, es decir a los destinatarios finales, y
no en la concesión de ayudas, vía préstamo cualificado y subsidiación del mismo
a los promotores. Al respecto, las únicas ayudas previstas a la promoción son
subvenciones al promotor de vivienda de integración social y vivienda
sostenible.
Respecto de la vivienda con protección
pública, se incorpora la figura de la Vivienda con Protección Pública de Precio
Limitado, concebida a medio camino entre la vivienda protegida y la libre,
sujeta a un precio máximo y dirigida a aquel segmento de la población madrileña
que con un nivel de renta medio ha sido tradicionalmente desatendido en la
política de vivienda llevada a cabo en nuestro país en los últimos años. Para
dicha tipología de vivienda dirigida fundamentalmente a las familias se prevén
ayudas cuando aquéllas ostentan la condición de familia numerosa, dada la
necesidad de las mismas de acceder a viviendas de mayores dimensiones.
Paralelamente, se mantiene en sus términos estrictos la Vivienda con Protección
Pública regulada hasta ahora, de superficie de hasta 110 metros cuadrados
construidos, dirigida a aquel sector de la población con menor nivel de renta,
estableciéndose una ayuda directa al adquirente e incorporando como novedad su
compatibilidad con la financiación cualificada estatal que puede recibir en el
marco de los Planes de Vivienda y Suelo del Estado.
En la vivienda con protección pública para
arrendamiento, el presente Decreto incorpora, íntegramente, la figura de la
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con un derecho de
opción de compra sobre la misma, prevista en el Decreto 108/2004, de 8 de
julio, por el que se aprobaba el Plan de Vivienda Joven. Pero, a su vez, se da
un salto cualitativo al prever la posibilidad de promover vivienda en alquiler
con opción de compra para la generalidad de la población y, en especial, para
las familias numerosas. Ello permite la convivencia de la vivienda protegida en
arrendamiento simple, que recibirá la financiación cualificada estatal al
cumplir los parámetros exigidos por la normativa reguladora de los Planes de
Vivienda y Suelo con el arrendamiento con opción de compra.
Respecto de la Vivienda de Integración
Social, se mantienen sus notas definitorias en cuanto es aquélla dirigida a
aquel sector de la población necesitado de una especial protección social,
regulándose sus diferentes aspectos mediante convenios entre las
Administraciones Públicas intervinientes y con entidades privadas sin ánimo de
lucro.
Finalmente, se fomenta el uso de energías
alternativas, de eficiencia energética y de sostenibilidad que se incorporen al
proceso constructivo de la vivienda con protección pública, mejorando
notablemente las ayudas por este concepto.
En materia de ayudas a la Rehabilitación
con Protección Pública, se protege tanto la dispersa de edificios y viviendas,
como la integral a través de Zonas. Lo más novedoso, aparte de elevar
significativamente el montante absoluto de ayudas a la rehabilitación, es el
hecho de proteger únicamente la rehabilitación dispersa cuando las viviendas se
encuentran arrendadas o cuando se trate de que, viviendas necesitadas de
adecuación, entren en el mercado de arrendamiento con una renta tasada.
Respecto de la rehabilitación integral se regula en su integridad el proceso de
declaración y gestión de las Zonas y, a su vez, se contemplan ayudas
complementarias a las Áreas de Rehabilitación Integrada reguladas por la
normativa estatal.
En su virtud, cumplimentados los trámites
para la elaboración de disposiciones reglamentarias, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición final primera de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de
Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
Consejo Económico y Social y con el Consejo de Estado, a propuesta del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2005,
DISPONGO
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la
regulación de las ayudas económicas a actuaciones protegidas en materia de
vivienda para el período del 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2008.
Artículo
2. Ámbito
de las actuaciones protegidas
El sistema de ayudas económicas en materia
de vivienda previsto en la presente norma es aplicable a las siguientes actuaciones
protegidas:
a) Promoción,
adquisición y arrendamiento de Viviendas con Protección Pública.
b) Rehabilitación con protección
pública.
Asimismo, a efectos de la presente norma,
se considera actuación protegida las Áreas de Rehabilitación Integrada a las
que se refiere la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y
Suelo.
Artículo 3. Ayudas
económicas
1. Las ayudas económicas a que se refiere el presente
Decreto adoptarán la modalidad de subvenciones.
2. Podrán obtenerse las ayudas económicas no sólo en
relación con la vivienda, sino también para la promoción, adquisición y
arrendamiento de una plaza de garaje y de un trastero, si están vinculados en
proyecto y registralmente a la vivienda objeto de financiación cualificada.
No será objeto de ayudas la promoción, adquisición y
arrendamiento de locales de negocio, sin perjuicio de la posibilidad de
obtención de subvenciones, cuando se trate de la rehabilitación de elementos
comunes de edificios y los locales participen en los costes de ejecución.
3. La concesión de las ayudas económicas está
condicionada a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al
efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con
el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4. Ingresos familiares
Los ingresos determinantes del derecho a las ayudas
económicas previstas en la presente norma vendrán referidos a los ingresos
familiares, que se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa
reguladora del Plan Estatal de Vivienda y Suelo vigente al tiempo de la
solicitud de la correspondiente ayuda.
Artículo 5. Control, seguimiento y cumplimiento
1. Los beneficiarios de las ayudas económicas
previstas en la presente norma estarán sujetos a las obligaciones establecidas
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en particular quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar
por el órgano concedente de la ayuda y a las de control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u
otros órganos competentes.
2. El incumplimiento, por razones imputables al
beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el
falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan
servido de base a su concesión, incluso la no obtención de calificación
definitiva cuando la ayuda se conceda a la promoción de viviendas o actuaciones
de rehabilitación, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder
conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, dará lugar al reintegro a la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas incrementadas con los
intereses de demora desde su percepción.
Artículo 6. Limitaciones a la facultad de disposición
Los adquirentes y promotores individuales para uso
propio no podrán trasmitir intervivos las viviendas para las que hubiesen
obtenido subvención, durante el plazo de cinco años desde su percepción, sin
recabar autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, la
cual se concederá previo reintegro de la cantidad percibida en concepto de
dicha subvención incrementada con los intereses legales desde el momento de su
percepción.
Artículo 7. Compatibilidad
Las ayudas económicas previstas en la presente norma
serán compatibles con la financiación cualificada prevista en la normativa
reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.
[Por
Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se establecen las
bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras
previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el
Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la
vivienda]
Podrán obtenerse las ayudas previstas en la presente
norma aun cuando no se solicite u obtenga la financiación cualificada prevista
en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.
CAPÍTULO 2
Vivienda con protección pública
Artículo 8. Requisitos
de acceso a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio.
Para acceder a las Viviendas con Protección Pública
para venta o uso propio será necesario, cuando se trate de primera transmisión
de las mismas, que el adquirente o promotor individual para uso propio cumpla
los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de
acceder a una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).
b) Que sus ingresos familiares no excedan de 7,5 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de acceder a
una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
c) Que no sea titular del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección
en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la
Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de
acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda
del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la
actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas. No
obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia
judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le
haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Artículo 9. De
la ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio
1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección
Pública para venta o uso propio se concederá al adquirente o promotor
individual para uso propio y consistirá en una subvención denominada
Cheque-Vivienda Venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes
porcentajes aplicables sobre el precio de la vivienda y, en su caso, anejos
vinculados a la misma:
a) Para
la Vivienda con Protección Pública Básica:
- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor
individual para uso propio tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el
indicador público de renta de efectos múltiples.
- Un 7 por 100 si el adquirente o promotor
individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples.
- Un 5 por 100 si el adquirente o promotor
individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples.
- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor
individual para uso propio es titular de familia numerosa.
b) Para la Vivienda con Protección Pública de
Precio Limitado para familias numerosas: Un 7 por 100.
2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario
cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la concesión de la calificación
definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la
solicitud del Cheque-Vivienda Venta no hayan transcurrido más de seis meses.
b)
Que el adquirente o promotor
individual para uso propio, a la fecha de solicitud del Cheque-Vivienda Venta,
tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a
la vivienda de que se trate y que éstos, a su vez, representen, al menos, un 8
por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se trate de una
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.
[Por Acuerdo
de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, se aprueban las bases
reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas del
cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitación y se autoriza un
gasto para ayudas de cheque vivienda venta por importe de 9.500.000 euros para
el año 2009]
Artículo 10.
Requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública para
arrendamiento
Para acceder a las Viviendas con Protección Pública
para arrendamiento será necesario que el arrendatario cumpla los siguientes
requisitos:
a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples.
b) Que no sea titular del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de
protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre
en toda la Comunidad de Madrid. No obstante no será de aplicación este
requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando,
como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que
constituía la residencia familiar.
Artículo 11. Rentas
máximas de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento y ejercicio
de la opción de compra
1. La renta anual máxima inicial de las Viviendas con
Protección Pública para arrendamiento será la siguiente:
a) Para las Viviendas con Protección Pública
para Arrendamiento (VPPA): Un 7 por 100 cuando la vinculación de las viviendas
al régimen de protección pública sea por plazo de diez años o un 4 por 100
cuando la vinculación de las viviendas al régimen de protección pública sea por
plazo de veinticinco años, del precio máximo de venta de dichas viviendas
vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. ()
b) Para las Viviendas con Protección Pública
para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC): 7 por 100 del precio máximo
de venta de dichas viviendas que figure en la calificación definitiva.
2. Cuando se trate Viviendas con Protección Pública
para Arrendamiento con Opción de Compra, el precio de venta de la vivienda en
el momento de ejercerse la opción de compra, será el resultado de multiplicar
el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en
la calificación definitiva de la vivienda, por un coeficiente de actualización
que será igual a 2 y minorar de la cantidad resultante el 50 por 100 de las
cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta.
Artículo 12.
De la ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para
Arrendamiento con Opción de Compra
1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección
Pública para Arrendamiento con Opción de Compra consistirá en una subvención
denominada Cheque-Vivienda Alquiler al arrendatario, en el momento en que
ejerza la opción de compra sobre la vivienda, por cuantía equivalente a uno de
los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta total de la
vivienda al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior:
a) Cuando se trate de Viviendas con Protección
Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de Compra: Un 10 por 100, salvo
que, en el momento del ejercicio de la opción de compra, el arrendatario se
encontrase en situación de desempleo debidamente acreditada, en cuyo caso será
del 15 por 100.
b) Cuando se trate de Viviendas con Protección
Pública para Arrendamiento con Opción de Compra destinadas específicamente a
familias numerosas: Un 5 por 100.
2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario
cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la fecha de otorgamiento de la
correspondiente escritura pública de compraventa y la solicitud del
Cheque-Vivienda Alquiler no hayan transcurrido más de cuatro meses.
b) Que el arrendatario a la fecha de solicitud
del Cheque-Vivienda Alquiler tenga ingresos familiares que no excedan de 5,5
veces el indicador público de renta de efectos múltiples).
Artículo 13. De
la ayuda económica a la Vivienda de Integración Social
La ayuda económica a la Vivienda de Integración Social
se concederá al promotor y consistirá en una subvención denominada
Cheque-Vivienda Social por cuantía equivalente al 50 por 100 del coste de
construcción de las viviendas. En los convenios que se celebren para la
promoción de Viviendas de Integración Social se establecerá el coste máximo de
construcción subvencionable de la misma.
El abono de la subvención se practicará una vez
obtenida la calificación definitiva, si bien podrá anticiparse total o
parcialmente con la calificación provisional.
Artículo 14. De
la ayuda económica a las viviendas con protección pública de carácter
sostenible
Cuando las viviendas con protección pública sean para
venta o uso propio o para arrendamiento, se promuevan ajustándose a los
criterios de sostenibilidad que se establezcan mediante Orden de la Consejería
competente en materia de vivienda o incorporen innovaciones tecnológicas que se
ajusten también a los parámetros establecidos mediante Orden, el promotor de
las mismas tendrá derecho a una subvención por vivienda denominada
Cheque-Vivienda Sostenible por cuantía equivalente al 1 por 100 de su precio
máximo total de venta, con el límite de 2.400 euros.
[Por Orden
1369/2006, de 21 de abril, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueban los
criterios para obtener la consideración de Vivienda con Protección Pública de
carácter sostenible]
CAPÍTULO 3
Rehabilitación con Protección Pública
Artículo 15. De
la Rehabilitación con Protección Pública
A los efectos previstos en la presente norma, se
entiende por Rehabilitación con Protección Pública la actuación destinada a
mejorar la adecuación funcional, estructural o integral de los edificios, la
adecuación de habitabilidad de las viviendas, así como del equipamiento
comunitario dotacional, que sea calificada definitivamente como tal por la
Consejería competente en materia de vivienda.
La Rehabilitación con Protección Pública comprende
tanto la dispersa de edificios y viviendas como la integral en Zonas de
Rehabilitación.
Artículo 16. Actuaciones
de Rehabilitación con Protección Pública
Las actuaciones de rehabilitación podrán consistir en:
a) La adecuación estructural de edificio, considerando
como tal, las obras que proporcionen al mismo condiciones de seguridad
constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia,
firmeza y solidez. Asimismo, se considera adecuación estructural las obras para
la eliminación de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad del
edificio, tales como la instalación de ascensores.
b) La adecuación funcional de edificio, entendiendo
como tal, la realización de las obras que proporcionen al mismo condiciones
suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento
térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios
generales y seguridad frente a accidentes y siniestros.
c) La adecuación de habitabilidad de vivienda,
entendiendo por tal, la realización de obras que proporcionen a la misma
condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior,
instalaciones de agua, electricidad y, en su caso, de gas, ventilación,
iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios
higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general; las
que posibiliten en la vivienda el ahorro de consumo energético o que permitan
la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad,
protección contra incendios o saneamiento, o aquellas otras que tengan por
finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar su uso por
personas con minusvalías; y las proporcionen una ampliación del espacio
habitable de la vivienda mediante obras o través del cerramiento de terrazas,
cuando dicha ampliación sea necesaria por las reducidas dimensiones de la
vivienda o se trate de adaptar la superficie de la misma al número de miembros
de la unidad familiar del promotor de la actuación.
d) La adecuación integral de edificio, entendiendo
como tal, la realización, tanto de obras de adecuación estructural y/o
funcional del edificio como de adecuación de habitabilidad de las viviendas del
mismo.
e) La adecuación o creación del equipamiento
comunitario dotacional que esté al servicio de la Zona.
Artículo 17. Presupuesto
protegido
1. Se considera presupuesto protegido de las
actuaciones de rehabilitación el coste real de las mismas determinado por el
precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios de los
profesionales intervinientes, informes técnicos, excavaciones arqueológicas,
indemnizaciones, realojos y los tributos satisfechos por razón de las
actuaciones, así como, en su caso, el precio de adquisición del edificio, todos
ellos debidamente acreditados, con los límites máximos establecidos en la
presente norma.
2. Las obras de rehabilitación de la vivienda podrán
extenderse a una plaza de garaje y a un trastero.
Artículo 18. Ayudas
económicas a la rehabilitación dispersa
En el supuesto de la rehabilitación de un edificio o
de una vivienda, su propietario tendrá derecho a una subvención denominada Cheque-Vivienda
Rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto
protegido de la actuación, con un límite máximo por vivienda de 4.000 euros.
Podrá anticiparse hasta el 50 por 100 de la cuantía de la ayuda una vez
obtenida la calificación provisional, abonándose el resto al otorgamiento de la
calificación definitiva.
Para la obtención del Cheque-Vivienda Rehabilitación
será necesario la previa calificación como protegida de la actuación prevista
por parte de la Consejería competente en materia de vivienda, para lo cual
deberá cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el edificio/vivienda tenga más de quince años
de antigüedad.
b) Que el edificio/vivienda no se encuentre sujeto a
limitaciones que impidan la obtención de la correspondiente licencia
urbanística.
c) Que la actuación excluya la demolición de fachadas
del edificio y la alteración de su configuración estructurante u organización
global originales.
d) Que la actuación garantice su coherencia técnica y
constructiva con el estado de conservación del edificio y la funcionalidad de
sus instalaciones.
e) Que las obras no se hayan iniciado con anterioridad
a la obtención de la calificación provisional de rehabilitación, o a lo sumo,
no hayan transcurrido más de tres meses desde su inicio hasta la fecha en que
se solicite dicha calificación provisional, cuando exista una orden previa de
ejecución municipal o una urgencia justificada, ni que tampoco las obras estén
terminadas antes de la fecha de solicitud de calificación provisional de
rehabilitación.
f) Que cuando se trate de la rehabilitación de
edificio, una vez efectuada la actuación, la superficie construida destinada a
viviendas supere el 50 por 100 de la superficie construida total, excluyendo
del cómputo, en su caso, la planta baja y las superficies bajo rasante cuando
no estén destinadas a vivienda.
g) Que el presupuesto protegido de la actuación sea
superior a 6.000 euros, cuando se trate de la adecuación estructural y/o
funcional o integral de edificio, o superior a 3.000 euros cuando se trate de
la adecuación de habitabilidad de vivienda. Dichas cuantías podrán ser
modificadas, al alza o a la baja, mediante Orden de la Consejería competente en
materia de vivienda.
h) Que la totalidad de las viviendas del edificio o la
vivienda se encuentren arrendadas. En caso contrario, sólo se protegerá la
actuación de rehabilitación si el propietario se compromete a destinar las
viviendas del edificio o la vivienda al arrendamiento por un período mínimo de
cinco años, y a que la renta máxima anual inicial a cobrar por el mismo, no
supere el 7 por 100 del precio teórico máximo de la vivienda que, a efectos
meramente de cálculo, se determinará aplicando el precio máximo correspondiente
a las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento, a una superficie
útil que no podrá exceder de 90
metros cuadrados, así como, en el caso de que existieran garaje y trastero, a
unas superficies máximas de éstos que corresponderán con los establecidos para
las viviendas protegidas, con independencia de que las superficies útiles
respectivas de la vivienda, garaje y trastero pudieran ser superiores a las
indicadas.
[Por Acuerdo
de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, se aprueban las bases
reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas del
cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitación y se autoriza un
gasto para ayudas de cheque vivienda venta por importe de 9.500.000 euros para
el año 2009]
Artículo 19. Declaración
de Zona de Rehabilitación Integrada
1. A los efectos previstos en la presente norma, se
consideran Zonas de Rehabilitación Integrada las que teniendo por objeto la
recuperación de un conjunto de edificios dentro de un determinado ámbito y, en
su caso, la creación o rehabilitación del equipamiento comunitario dotacional
que esté al servicio de la Zona y tenga carácter de uso coadyudante a las
viviendas, sean declaradas mediante Orden del Consejería competente en materia
de vivienda.
2. La declaración de Zona de Rehabilitación Integrada
se realizará a instancias de, al menos, el 50 por 100 de los propietarios
afectados, de la Corporación Local respectiva, o bien de oficio cuando en el
ámbito delimitado por la Zona existan edificaciones con interés
histórico-artístico.
En el supuesto de que el régimen jurídico de las
viviendas incluidas en el ámbito afectado sea el de acceso diferido a la
propiedad, o en el supuesto de que las viviendas incluidas en el mismo, hayan
sido adjudicadas por la Administración Pública, correspondiendo la conservación
y mantenimiento de dichas viviendas a los adjudicatarios, para poder declarar
la Zona de Rehabilitación Integrada será necesario que previamente se haya
procedido a la transmisión del pleno dominio de las viviendas en escritura
pública a los adjudicatarios, en número equivalente como mínimo a la mitad de
las viviendas incluidas en el ámbito de referencia.
3. Para proceder a la declaración de la Zona de
Rehabilitación Integrada será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que se trate de un área concreta
o conjunto urbano deteriorado arquitectónica, urbanística o socialmente.
b) Que el destino de los edificios incluidos
en la zona sea primordialmente de carácter residencial y tengan una antigüedad
mínima de veinte años, excepto cuando las obras tengan por finalidad la
supresión de barreras arquitectónicas o la mejora de la accesibilidad, o tengan
por finalidad el ahorro de consumo energético.
c) Que en el supuesto de que sea necesaria la
demolición de las edificaciones, éstas no superen el 30 por 100 del total de la
actuación y las restantes no comporten la demolición de las fachadas del
edificio y la alteración de su configuración estructurante u organización
global originales.
d) Que las actuaciones se adecuen al
planeamiento vigente y puedan obtener la correspondiente licencia urbanística.
e) Que las actuaciones garanticen su
coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio y
la funcionalidad de las instalaciones.
f) Que las actuaciones no hayan comenzado
antes de la declaración de dicha Zona.
4. Una vez declarada la Zona de Rehabilitación
Integrada, la no iniciación de las obras de rehabilitación en el plazo máximo
de un año, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la Orden por la que se declara dicha Zona, determinará
que dicha declaración quede sin efectos.
Artículo 20.
Ayudas económicas a la Zona de Rehabilitación Integrada ()
1. En el supuesto de rehabilitación de edificio
incluido en Zona de Rehabilitación Integrada, se subvencionará al propietario o
usuario con una ayuda denominada Cheque-Vivienda Rehabilitación por cuantía
equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación. En todo
caso, el importe máximo a percibir por vivienda será de 3.000 euros si la
rehabilitación consiste en adecuación funcional; de 6.000 euros si la
rehabilitación consiste en adecuación estructural, estructural y funcional o
integral; o de 6.500 euros si la rehabilitación consiste en adecuación integral
que incorpore criterios de sostenibilidad o innovación tecnológica en las
viviendas integrantes del edificio o supresión de barreras arquitectónicas o
mejora de la accesibilidad.
En el supuesto de que las viviendas del edificio o la
vivienda fuera a destinarse al arrendamiento en las condiciones previstas en el
artículo 18 del presente Decreto, el propietario podrá solicitar en vez del
cheque al que se refiere el párrafo anterior, el previsto para la
rehabilitación dispersa en dicho precepto.
2. En el supuesto de rehabilitación consistente en la
adecuación del equipamiento comunitario primario incluido en Zona de
Rehabilitación Integrada, se subvencionará con una cuantía equivalente al 20
por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo del 25 por
100 de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios.
3. Las ayudas previstas en los apartados anteriores se
harán extensivas para aquellas actuaciones que impliquen la demolición de
edificios por ser inviable técnicamente su mantenimiento, con el límite del 30
por 100 del total de edificios incluidos en la Zona.
4. Para la tramitación de las ayudas previstas por la
declaración de Zona de Rehabilitación Integrada, será necesario la calificación
individualizada de cada edificio susceptible de rehabilitar incluido en la
Zona.
Podrá anticiparse hasta el 50 por 100 de la cuantía
del cheque una vez obtenida la calificación provisional, abonándose el resto al
otorgamiento de la calificación definitiva y/o en función del desarrollo que se
prevea en el correspondiente convenio. A estos efectos, mediante convenio
suscrito con un ente gestor o con el Ayuntamiento correspondiente, podrá
encargarse a éstos la gestión de la Zona, en cuyo caso, tramitarán las ayudas
de forma global y justificando su empleo, bien en cada fase o anualidad
correspondiente mediante certificaciones de obra, bien a la finalización de la
actuación sobre los gastos reales producidos.
Artículo 21.
Ayuda complementaria a las Áreas de Rehabilitación Integrada
Como ayuda económica a las Áreas de Rehabilitación
Integrada a las que se refiere la normativa reguladora de los Planes Estatales
de Vivienda y Suelo, se establece una subvención del 20 por 100 del coste total
del presupuesto de la actuación determinado en el correspondiente convenio de
financiación, incluido, en su caso, la adecuación del equipamiento comunitario
primario o dotacional, con los siguientes límites:
- 6.000 euros por vivienda si la
rehabilitación consiste en adecuación estructural, estructural y funcional o
integral.
- 6.500 euros por vivienda si la
rehabilitación consiste en adecuación integral que incorpore criterios de
sostenibilidad o innovación tecnológica en las viviendas integrantes del
edificio o supresión de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad.
- El 25 por 100 de la cuantía que
representen las subvenciones previstas en el correspondiente convenio de
financiación para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas
del Área, si la actuación consiste en la adecuación del equipamiento
comunitario primario o dotacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. De
la financiación cualificada a la adquisición de vivienda libre y de vivienda
protegida en segundas o posteriores transmisiones
Con arreglo a la normativa estatal reguladora del
correspondiente Plan de Vivienda y Suelo se concederá la financiación
cualificada prevista en la misma a la adquisición a título oneroso de viviendas
libres y viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segundas o
posteriores transmisiones, que cumplan con los parámetros establecidos en
cuanto a superficies e ingresos familiares de los adquirentes exigidos.
Segunda. Eficacia
temporal
Las solicitudes de ayudas económicas al amparo de lo
establecido en el presente Decreto deberán corresponder necesariamente a
viviendas calificadas provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2008 o a
viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha
fecha.
Tercera. Cómputo de plazos para la solicitud del Cheque-Vivienda
Venta por adjudicatarios de viviendas de promoción pública.
En
el caso de adjudicatarios de viviendas promovidas por promotores públicos, el
plazo de seis meses a que se refiere el artículo 9.1.2.a) del presente Decreto
se computará desde la fecha de formalización del contrato privado o escritura
pública de compraventa. ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente Decreto, y
expresamente las disposiciones que se citan a continuación, sin perjuicio de su
aplicación a las situaciones creadas a su amparo:
a) El Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se
regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de
vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, en lo que no hubiese
sido derogado por el Decreto por el que se aprueba el reglamento de viviendas
con protección pública de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 12/2001, de 25 de enero, por el que se
regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda
protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004.
c) La Sección tercera del Capítulo II (artículos 18 al
22) del Decreto 6/1994, de 20 de enero, por el que se regulan las ayudas a la
rehabilitación del patrimonio edificado residencial y urbano.
d) La Orden de 2 de febrero de 2001, de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para la
concesión de la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda
protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004,
establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero.
e) La Orden de 3 de marzo de 2000, de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el censo de
recursos ofertados por las Corporaciones Locales para la realización de
determinadas viviendas con alguna forma de protección pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta al Consejero competente en materia de
vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
[Por Orden 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se regulan las bases para la concesión de las ayudas económicas a
la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) previstas en
el Decreto 12/2005, de 27 de enero]
Segunda. Entrada
en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.