REAL
DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA
COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL DECRETO 926/1999, DE 28 DE MAYO, EN MATERIA DE
ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA (PROFESORADO DE RELIGIÓN).
Real Decreto 917/2002, de 6 de septiembre, sobre ampliación
de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria
(profesorado de religión). ()
La Constitución, en el artículo
149.1.30ª, reserva al Estado la competencia exclusiva
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo
27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24
de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29
que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo
81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de
las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta
inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron
traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Procede efectuar ahora,
sobre las mismas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, una
ampliación de los medios traspasados en la materia citada.
Finalmente, el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las
normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 29 de julio de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige
su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de
Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 6 de septiembre de 2002, dispongo:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los
medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, y que se transcribe
como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios económicos
que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que
se incluyen como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones
que allí se especifican.
Artículo 3.
La
ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá
efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta,
sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca,
hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y
don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, certifican:
Que en la sesión plenaria de
la Comisión Mixta de Transferencias celebrada el día 29 de julio de 2002, se
adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de
mayo, en Materia de Enseñanza No Universitaria, en los términos que a
continuación se expresan:
A) Normas en las que se ampara la
ampliación.
La Constitución, en el artículo
149.1.30ª, reserva al Estado la competencia exclusiva
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, y reformado por las Leyes
Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998,
de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo
desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto
926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad de Madrid funciones
y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no
universitaria.
Sobre las bases de estas
previsiones normativas, procede completar el traspaso aprobado en su momento,
ampliando los puestos de trabajo que fueron objeto de traspaso en materia de
enseñanza no universitaria.
B) Medios objeto de traspaso a la
Comunidad de Madrid.
Se traspasan a la Comunidad
de Madrid los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen
de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión en centros públicos
de Educación Infantil y Primaria ubicados en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
Al personal que ocupe dichos
puestos le será de aplicación el régimen retributivo que, por asimilación al
profesorado interino dependiente de la Administración del Estado, establece el artículo 93 de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
C) Valoración de las cargas financieras
de los servicios traspasados.
El coste efectivo en euros
de 2002, correspondiente al profesorado de religión, asciende a 23.418.862,05
euros, según figura detallado en la relación adjunta número 1 ().
La valoración provisional en
el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se
traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 19.671.450,69 euros. Dicha
valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas
de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
D) Documentación y expedientes de los
medios que se amplían.
La entrega de la
documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el
plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la
ampliación de medios.
La ampliación de medios
objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.