RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE CREAN DIVERSOS COMITÉS DE EXPERTOS PARA EL ASESORAMIENTO EN
MATERIA DE REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS DE LOS CENTROS,
SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
RESOLUCIÓN 61/2001, de 7 de marzo, de la Dirección General de Sanidad,
por la que se crean diversos comités de expertos para el asesoramiento en
materia de requisitos y características técnico-sanitarias de los Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios. ()
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 de la Orden
de 5 de septiembre de 1988 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8
de septiembre), y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones
vigentes
RESUELVO
Primero
Se crean los siguientes Comités de Expertos, como
órganos asesores de la Dirección General de Sanidad, en materia de requisitos y
características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios de la Comunidad de Madrid:
1. Comité de Expertos en materia de Radioterapia.
2. Comité de Expertos en materia de Medicina Nuclear.
Segundo
Los citados Comités tienen como función asesorar e
informar a la Administración competente sobre los requisitos y características
técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en
sus respectivas áreas.
Tercero
I. Los Comités de Expertos estarán formados por los
siguientes miembros:
1. Comité de Expertos en materia de Radioterapia:
- D. ....
2. Comité de Expertos en materia de Medicina Nuclear:
- D. ....
II. A los efectos de coordinación y seguimiento de las
tareas que les están encomendadas, los Comités de Expertos estarán coordinados
por dos representantes del Servicio de Evaluación y Acreditación Sanitaria.
Cuarto
Los Comités de Expertos objeto de la presente
Resolución quedan adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la cual, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, prestará el apoyo necesario para las tareas de documentación y
cualquier otra que pueda resultar conveniente para el desarrollo específico de
sus actividades.
Quinto
Los Comités de Expertos podrán constituir grupos de
trabajo para el estudio de cuestiones concretas, a cuyas reuniones, así como a
las propias de los comités, podrán ser invitadas personas de reconocida
cualificación y experiencia en el ámbito de que se trate.
Sexto
Los Comités de Expertos fijarán sus normas de
funcionamiento interno, debiendo ajustarse en esta materia, en todo lo no
previsto en la presente Resolución, a lo establecido en las disposiciones
generales reguladoras de los órganos colegiados.
Séptimo
La condición de miembros de los citados Comités de
Expertos no conlleva remuneración alguna ni relación contractual con la
Comunidad de Madrid.
Octavo
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.