Decreto
57/1992, de 23 de julio, por el que se crea la Oficina Regional de Coordinación
Oncológica de la Comunidad de Madrid. ()
El Programa Europa Contra el
Cáncer, publicado en el año 1987 dentro de las actuaciones propias de las
Comunidades Europeas, establece una serie de acciones a desarrollar por los
países miembros en los campos de prevención, diagnóstico precoz, asistencia al
enfermo tumoral, investigación básica y clínica, información sobre el cáncer y
finalmente formación de profesionales.
La Comunidad de Madrid, recogiendo las
orientaciones antedichas, consciente del problema sanitario que supone el
cáncer y dentro del marco fijado por el programa regional de acciones
sanitarias contra el cáncer, aprobado por la Comisión de Salud e Integración
Social de la Asamblea de Madrid, en sesión de 2 de noviembre de 1988, considera
adecuado crear la Oficina Regional de Coordinación Oncológica para abordar con
profundidad y amplitud el referido problema y recogiendo las experiencias
acumuladas anteriormente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Salud, y previa deliberación el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
en sesión del día 23 de julio de 1992.
DISPONE:
Artículo 1.
Crear la Oficina Regional de
Coordinación Oncológica de Madrid, con las funciones de coordinación y
asesoramiento, que se determinan en el presente Decreto en cuanto a todas las
actividades oncológicas de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Consejería de
Salud por razón de la materia.
Artículo 2.
La citada Oficina Regional
se ajustará a los objetivos, procedimientos y desarrollo que se contemplan en
el presente Decreto.
Artículo 3.
Serán objetivos de la
Oficina Regional los siguientes:
a) Promover y desarrollar el Programa Regional de Acciones
Sanitarias contra el Cáncer.
b) La obtención de datos objetivos sobre la importancia del
problema que representa el cáncer en la Comunidad de Madrid mediante la
creación de un Registro Central de Tumores.
c) Promover mediante este Registro de Tumores la creación
de Registros de Tumores de Base Hospitalaria y su integración en el Registro
Central de tal forma que actúe de sistema de intercambio de datos con ámbito en
toda la Comunidad de Madrid.
d) Promover y desarrollar estudios y trabajos de
planificación, análisis de recursos y servicios, documentación sobre programas
oncológicos y, en general, cuantos trabajos técnicos puedan recabarse para
fundamentar los programas regionales de lucha contra el cáncer.
e) Actuar como instrumento de coordinación, información y
relación profesional con el conjunto de centros y servicios relacionados con la
prevención, atención sanitaria y rehabilitación oncológica en la Comunidad de
Madrid, propiciando el conocimiento e intercambio técnico, profesional y
científico de los mismos.
f) Promover y desarrollar la elaboración y aplicación de
protocolos y material técnico, así como la puesta en marcha de Comités de
Tumores en los Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
g) Promover y desarrollar acciones de formación continuada
y actualización profesional, con especial referencia a los facultativos de la
Atención Primaria de Salud, así como el intercambio científico-técnico de
profesionales de atención especializada, en relación a centros y servicios de
alto nivel, tomando especial protagonismo en el desarrollo y seguimiento de los
convenios nacionales e internacionales existentes o que la Consejería de Salud
pueda suscribir en el futuro y estén relacionados con las acciones sanitarias
contra el cáncer.
h) Promover la investigación oncológica, facilitando
información y la necesaria coordinación de los diversos grupos de
investigadores y cooperando con las estructuras de investigación de la
Consejería de Salud para potenciar dicho ámbito de investigación ante las
diversas entidades financiadoras existentes, con especial referencia al Plan
Regional de Investigación de la Comunidad de Madrid.
i) Promover la reducción de
la mortalidad por cáncer mediante experiencias y programas pilotos o de
innovación en los ámbitos de detección precoz, promoción de la salud, educación
sanitaria, formación continuada, organización asistencial, comisiones clínicas
y cuantos otros aspectos puedan establecer en la mejora de las acciones
sanitarias contra el cáncer y que permitan por tanto una mejora en la salud de
los habitantes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.
Son órganos de la Oficina
Regional Oncológica:
A: El Consejo Directivo y
B: La Secretaría Técnica.
Artículo 5.
El Consejo Directivo tendrá
la siguiente composición:
a) Presidente: El Consejero de Salud.
b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud.
c) Vocales: ()
- El Director General de Planificación,
Formación e Investigación.
- El Director General de Salud.
- El Director General de Prevención y
Promoción de la Salud.
- El Director General de Estudios y
Análisis de Recursos y Organización Sanitaria.
- El Director General de Educación.
d) Actuará como Secretario,
el Secretario Técnico de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.
Artículo 6.
Serán funciones del Consejo
Directivo:
a) Establecer las directrices básicas en las acciones que
emprenda y coordine la Oficina Regional.
b) Efectuar el control de las acciones emprendidas.
c) Mantener la necesaria
coordinación con los planes o Programas análogos de otras Comunidades o con el
Plan Nacional.
Artículo 7.
El Consejo Directivo se
reunirá al menos una vez al año y siempre que sea convocada por su Presidente,
con sujeción a las normas que sobre órganos colegiados contiene el Capítulo II
del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 8.
La Secretaría Técnica de la
Oficina Regional, se configura como el órgano unipersonal con nivel de Jefatura
de Servicio con funciones asesoras y de coordinación además de las propias de
una Secretaría como son las organizativas, programadoras, de desarrollo y
seguimiento de las acciones encomendadas por la Consejería de Salud a partir de
las recomendaciones del Consejo Directivo.
Concretamente serán
funciones del Secretario Técnico las siguientes:
a) El estudio y elaboración de la documentación sobre la
situación del cáncer en la Comunidad de Madrid.
b) El diseño y la elaboración de las propuestas sanitarias
pertinentes de acuerdo a las pautas marcadas por el Consejo Directivo.
c) El seguimiento y valoración de las acciones emprendidas.
d) El asesorar y recomendar al Consejo Directivo y a los
órganos de la Consejería de Salud en lo relativo a las acciones sanitarias
contra el cáncer.
e) El elaborar documentos técnicos e informes para su
elevación al Consejo Directivo.
f) Igualmente asumirá las
funciones de la Secretaría del Consejo Directivo, levantando actas de las
reuniones, elaborando las memorias e informes preceptivos de las actividades
desarrolladas.
La Secretaría podrá contar
con diferentes grupos de trabajo dedicados en particular a los aspectos
específicos de la oncología. Dichos grupos serán constituidos por el Consejo
Directivo a propuesta de la Secretaría Técnica. Estos Grupos de Trabajo estarán
formados por técnicos y profesionales de experiencia en el ámbito que les atañe,
de acuerdo con la Orden
de 5 de septiembre de 1988 de Asesoría Científica Técnica, y elevarán sus
resultados al Consejo Directivo.
La Secretaría Técnica de la
Oficina Regional de Coordinación Oncológica dependerá orgánicamente del
Consejero Delegado del Servicio Regional de Salud y funcionalmente del:
-Consejo Directivo.
-Director General de
Planificación, Formación e Investigación.
-Director General de Salud.
Artículo 9.
Los costes derivados de la
creación y posterior funcionamiento del Organo que se crea mediante la presente
disposición, serán sufragados mediante las correspondientes asignaciones
presupuestarias que correspondan a la Dirección General de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de
Salud para dictar las normas en desarrollo de lo previsto en el presente
Decreto y adoptar las medidas precisas para su aplicación.
[Por Orden
de 26 de octubre de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se crea el
sistema de información oncológica de la Comunidad de Madrid denominado Sistema
de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid]
[Por Orden
606/2009, de 30 de julio, de la Consejería de Sanidad, se establecen las
directrices para la elaboración del nuevo Plan Integral de Control del Cáncer
de la Comunidad de Madrid y se regula el Comité Director y la Comisión Asesora
del mismo]
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.