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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA OFICINA REGIONAL DE COORDINACIÓN ONCOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 57/1992, de 23 de julio, por el que se crea la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

 

El Programa Europa Contra el Cáncer, publicado en el año 1987 dentro de las actuaciones propias de las Comunidades Europeas, establece una serie de acciones a desarrollar por los países miembros en los campos de prevención, diagnóstico precoz, asistencia al enfermo tumoral, investigación básica y clínica, información sobre el cáncer y finalmente formación de profesionales.

 

La Comunidad de Madrid, recogiendo las orientaciones antedichas, consciente del problema sanitario que supone el cáncer y dentro del marco fijado por el programa regional de acciones sanitarias contra el cáncer, aprobado por la  Comisión de Salud e Integración Social de la Asamblea de Madrid, en sesión de 2 de noviembre de 1988, considera adecuado crear la Oficina Regional de Coordinación Oncológica para abordar con profundidad y amplitud el referido problema y recogiendo las experiencias acumuladas anteriormente.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión del día 23 de julio de 1992.

 

 

DISPONE:

 

Artículo 1.

 

Crear la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de Madrid, con las funciones de coordinación y asesoramiento, que se determinan en el presente Decreto en cuanto a todas las actividades oncológicas de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Consejería de Salud por razón de la materia.

 

Artículo  2.

 

La citada Oficina Regional se ajustará a los objetivos, procedimientos y desarrollo que se contemplan en el presente Decreto.

 

Artículo  3.

 

Serán objetivos de la Oficina Regional los siguientes:

 

a) Promover y desarrollar el Programa Regional de Acciones Sanitarias contra el Cáncer.

b) La obtención de datos objetivos sobre la importancia del problema que representa el cáncer en la Comunidad de Madrid mediante la creación de un Registro Central de Tumores.

c) Promover mediante este Registro de Tumores la creación de Registros de Tumores de Base Hospitalaria y su integración en el Registro Central de tal forma que actúe de sistema de intercambio de datos con ámbito en toda la Comunidad de Madrid.

d) Promover y desarrollar estudios y trabajos de planificación, análisis de recursos y servicios, documentación sobre programas oncológicos y, en general, cuantos trabajos técnicos puedan recabarse para fundamentar los programas regionales de lucha contra el cáncer.

e) Actuar como instrumento de coordinación, información y relación profesional con el conjunto de centros y servicios relacionados con la prevención, atención sanitaria y rehabilitación oncológica en la Comunidad de Madrid, propiciando el conocimiento e intercambio técnico, profesional y científico de los mismos.

f) Promover y desarrollar la elaboración y aplicación de protocolos y material técnico, así como la puesta en marcha de Comités de Tumores en los Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

g) Promover y desarrollar acciones de formación continuada y actualización profesional, con especial referencia a los facultativos de la Atención Primaria de Salud, así como el intercambio científico-técnico de profesionales de atención especializada, en relación a centros y servicios de alto nivel, tomando especial protagonismo en el desarrollo y seguimiento de los convenios nacionales e internacionales existentes o que la Consejería de Salud pueda suscribir en el futuro y estén relacionados con las acciones sanitarias contra el cáncer.

h) Promover la investigación oncológica, facilitando información y la necesaria coordinación de los diversos grupos de investigadores y cooperando con las estructuras de investigación de la Consejería de Salud para potenciar dicho ámbito de investigación ante las diversas entidades financiadoras existentes, con especial referencia al Plan Regional de Investigación de la Comunidad de Madrid.

i) Promover la reducción de la mortalidad por cáncer mediante experiencias y programas pilotos o de innovación en los ámbitos de detección precoz, promoción de la salud, educación sanitaria, formación continuada, organización asistencial, comisiones clínicas y cuantos otros aspectos puedan establecer en la mejora de las acciones sanitarias contra el cáncer y que permitan por tanto una mejora en la salud de los habitantes de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  4.

 

Son órganos de la Oficina Regional Oncológica:

 

A: El Consejo Directivo y

B: La Secretaría Técnica.

 

Artículo  5.

 

El Consejo Directivo tendrá la siguiente composición:

 

a) Presidente: El Consejero de Salud.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud.

c) Vocales: ([2])

- El Director General de Planificación, Formación e Investigación.

- El Director General de Salud.

- El Director General de Prevención y Promoción de la Salud.

- El Director General de Estudios y Análisis de Recursos y Organización Sanitaria.

- El Director General de Educación.

d) Actuará como Secretario, el Secretario Técnico de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

 

Artículo  6.

 

Serán funciones del Consejo Directivo:

 

a) Establecer las directrices básicas en las acciones que emprenda y coordine la Oficina Regional.

b) Efectuar el control de las acciones emprendidas.

c) Mantener la necesaria coordinación con los planes o Programas análogos de otras Comunidades o con el Plan Nacional.

 

Artículo  7.

 

El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al año y siempre que sea convocada por su Presidente, con sujeción a las normas que sobre órganos colegiados contiene el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

Artículo 8.

 

La Secretaría Técnica de la Oficina Regional, se configura como el órgano unipersonal con nivel de Jefatura de Servicio con funciones asesoras y de coordinación además de las propias de una Secretaría como son las organizativas, programadoras, de desarrollo y seguimiento de las acciones encomendadas por la Consejería de Salud a partir de las recomendaciones del Consejo Directivo.

 

Concretamente serán funciones del Secretario Técnico las siguientes:

 

a) El estudio y elaboración de la documentación sobre la situación del cáncer en la Comunidad de Madrid.

b) El diseño y la elaboración de las propuestas sanitarias pertinentes de acuerdo a las pautas marcadas por el Consejo Directivo.

c) El seguimiento y valoración de las acciones emprendidas.

d) El asesorar y recomendar al Consejo Directivo y a los órganos de la Consejería de Salud en lo relativo a las acciones sanitarias contra el cáncer.

e) El elaborar documentos técnicos e informes para su elevación al Consejo Directivo.

f) Igualmente asumirá las funciones de la Secretaría del Consejo Directivo, levantando actas de las reuniones, elaborando las memorias e informes preceptivos de las actividades desarrolladas.

 

La Secretaría podrá contar con diferentes grupos de trabajo dedicados en particular a los aspectos específicos de la oncología. Dichos grupos serán constituidos por el Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría Técnica. Estos Grupos de Trabajo estarán formados por técnicos y profesionales de experiencia en el ámbito que les atañe, de acuerdo con la Orden de 5 de septiembre de 1988 de Asesoría Científica Técnica, y elevarán sus resultados al Consejo Directivo.

 

La Secretaría Técnica de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica dependerá orgánicamente del Consejero Delegado del Servicio Regional de Salud y funcionalmente del:

 

-Consejo Directivo.

-Director General de Planificación, Formación e Investigación.

-Director General de Salud.

 

Artículo 9.

 

Los costes derivados de la creación y posterior funcionamiento del Organo que se crea mediante la presente disposición, serán sufragados mediante las correspondientes asignaciones presupuestarias que correspondan a la Dirección General de Salud.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las normas en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto y adoptar las medidas precisas para su aplicación.

 

[Por Orden de 26 de octubre de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se crea el sistema de información oncológica de la Comunidad de Madrid denominado Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid]

[Por Orden 606/2009, de 30 de julio, de la Consejería de Sanidad, se establecen las directrices para la elaboración del nuevo Plan Integral de Control del Cáncer de la Comunidad de Madrid y se regula el Comité Director y la Comisión Asesora del mismo]

 

Segunda.

 

 El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 7 de agosto de 1992.

[2].-          Véase el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y también el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.