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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 1992 se estableció el catálogo de bienes, servicios y actividades suscept

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA TABLA DE PRECIOS PÚBLICOS EN RESIDENCIAS DE MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PROPIAS, CONCERTADAS Y CONTRATADAS Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS RESIDENCIAS DE MAYORES PROPIAS O CONCERTADAS PROCEDENTES DEL TRASPASO A LA COMUNIDAD DE MADRID DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MATERIAS ENCOMENDADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO).

 

 

Acuerdo de 2 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza la tabla de precios públicos en residencias de mayores de la Comunidad de Madrid, propias, concertadas y contratadas y se establece un régimen transitorio para las residencias de mayores propias o concertadas procedentes del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). ([1])

 

 

 

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 1992 se estableció el catálogo de bienes, servicios y actividades sus-ceptibles de ser retribuidas mediante precio público, incluyendo en dicho catálogo la ocupación de plazas en las residencias de mayores dependientes o concertadas por la Comunidad de Madrid, autorizando a la entonces Consejería de Integración Social, hoy de Sanidad y Servicios Sociales, a fijar la cuantía del precio público aplicable en función de los ingresos líquidos percibidos por el sujeto obligado al pago, lo que se produjo, en lo que se refiere a las residencias concertadas, por Orden 258/1992, de 27 de mayo (Bo-letín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de junio de 1992) y en lo concerniente a las residencias propias, gestionadas por el Servicio Regional de Bienestar Social, por Acuerdo del Consejo de Administración de este Organismo autónomo, de 27 de mayo de 1992 (Bo-letín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de junio de 1992).

 

La variación de los costes de los servicios que se ha venido produciendo a partir de la aplicación de la citada normativa, así como la necesidad de regular determinados aspectos no contem-plados en la misma, determinan que deba ser completada y actualizada.

 

Por otra parte, por Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), adscribiéndose a la hoy Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por Decre-to 47/1995, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comu-nidad de Madrid, las funciones, bienes, servicios, derechos, obli-gaciones, funcionarios y demás personal, créditos presupuestarios, documentación y expedientes que, en materias encomendadas al citado Instituto.

 

Entre los servicios transferidos se incluye la gestión de las resi-dencias de mayores cuya titularidad ostentaba el INSERSO y la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para atención de personas mayores en centros residenciales.

 

Una vez producido el referido traspaso, procede, por razones de interés público y a fin de dar idéntico tratamiento a los usuarios en cuanto al pago de precios públicos por la ocupación de plazas en centros residenciales, aplicar gradualmente a dicha ocupación en los centros propios o concertados traspasados del INSERSO, el régimen autorizado en el presente Acuerdo para el resto de las residencias.

 

El artículo 231.2 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, señala que la fijación o modificación de precios a que se refiere el número 2 del artículo 230 de la misma Ley, precisarán acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

 

Dado que a los precios públicos correspondientes a los servicios prestados en las residencias de la Comunidad de Madrid, propias, concertadas o contratadas y en las residencias de iguales carac-terísticas traspasadas del INSERSO, les es de aplicación lo previsto en el artículo 230.2 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231.2 de dicha Ley, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, visto el informe del Consejero de Hacienda y previa deliberación en su reunión del día 2 de julio de 1998.

 

ACUERDA

 

Primero.

 

El precio público aplicable por la ocupación de plazas en las residencias de mayores propias, concertadas o contratadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se fija en 196.290 pesetas mensuales. Este importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de revalorización aplicable a las pensiones de jubilación del sistema contributivo de la Seguridad Social, a cuyo efecto se añadirán a la tabla anexa a este Acuerdo los intervalos que procedan.

 

Segundo.

 

Por razones sociales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, el precio público a abonar por los residentes será el que resulte de aplicar a sus ingresos líquidos mensuales la tabla de precios que figura como Anexo al presente Acuerdo.

 

Tercero.

 

Para la determinación de los ingresos mensuales de cada residente se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1. Para residentes individuales.-Se computarán tanto los ingresos percibidos en concepto de pensión como los de otras rentas o ingresos, aplicándose la siguiente fórmula:

 

Ingreso mensual = (P:14) + (0I:12), en la que P es igual a la pensión anual y OI la suma de otras rentas o ingresos.

 

2. En el caso de matrimonios se considerarán, a efectos del cálculo de los ingresos mensuales, los siguientes supuestos:

 

a) Si los dos cónyuges tienen ingresos, se considerará cada uno de ellos como residente individual.

b) Si sólo uno de los cónyuges tiene ingresos, se le aplicará a cada uno la mitad de los ingresos.

c) Cuando sólo uno de los cónyuges sea residente, se aplicará a éste la mitad de la suma de los ingresos de ambos cónyuges.

 

Cuarto.

1. El pago se realizará por meses vencidos.

 

2. Cuando la ocupación de plaza en la residencia se refiera a períodos inferiores al mes, el cálculo de la cantidad a pagar se realizará proporcionalmente a la duración de dicha ocupación.

 

Quinto.

 

1. En el momento del ingreso y al comienzo de cada año natural, los residentes formularán declaración de sus ingresos en el modelo que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales establezca al efecto, a fin de determinar el precio público aplicable y sus sucesivas actualizaciones anuales.

 

2. Los residentes vienen obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales cualquier variación en sus ingresos que pueda tener incidencia en la determinación del precio público que les sea de aplicación.

 

3. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones pertinentes y solicitar la documentación complementaria que considere oportuno a fin de determinar el precio público que corresponda a cada usuario.

 

Sexto.

 

Están obligadas al pago del precio público las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 225 y 227 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Séptimo.

 

1. El importe del precio público aplicable a cada residente se determinará mediante Resolución del Órgano de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que tenga atribuida la competencia para la adjudicación de la plaza por cuya ocupación haya de abonarse el correspondiente precio público, pudiendo interponerse por los interesados recurso ordinario contra dicha Resolución.

 

2. Las actualizaciones de precios operarán automáticamente siempre que aumente o disminuyan los ingresos reales percibidos por los residentes, computándose desde la fecha en que causen efectos.

 

Octavo.

 

Los usuarios que en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo ocupen plaza en las residencias procedentes del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social y vengan abonando los precios públicos que les correspondan de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 1992 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 27 de mayo de 1992), aportarán los porcentajes que se señalan a continuación, sobre el precio que pudiera corresponderles en aplicación de la tabla anexa a este Acuerdo:

 

Año 1998: 87 por 100 de la tabla.

Año 1999: 93 por 100 de la tabla.

Año 2000: 100 por 100 de la tabla.

 

Noveno.

 

Para los usuarios que a 31 de diciembre de 1997 vinieran ocupando plaza en centros residenciales, tanto propios como concertados, procedentes del traspaso del INSERSO, por lo que estén abonando la aportación establecida en su momento por dicho Organismo, regirán los precios públicos que les corresponda según la tabla que figura como Anexo a este Acuerdo, ajustándose mediante la aplicación gradual de los porcentajes que se indican a continuación, sobre el precio público que pudiera corresponderles.

 

Año 1998: 95 por 100 de la tabla.

Año 1999: 97,5 por 100 de la tabla.

Año 2000: 100 por 100 de la tabla.

 

En ningún caso la aportación podrá ser inferior a la que hubiesen de aportar, de aplicar la normativa del INSERSO.

 

Décimo.

 

A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedarán sin efecto la Orden 258/1992, de 27 de mayo, por la que se establecen los precios públicos en las residencias de ancianos concertadas con la Comunidad de Madrid y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social de 27 de mayo de 1992, por el que se establecen los precios públicos en las residencias propias de la Comunidad de Madrid.

 

Undécimo.

 

Se faculta a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para la interpretación y desarrollo del presente Acuerdo, así como para resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación.

 

Duodécimo.

 

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO

 

Tabla de precios públicos por ocupación de plazas en residencias de mayores de la Comunidad de Madrid, propias, concertadas o contratadas ([2])

 

Ingresos en euros

Precio euros

Entre 112,03 y 112,69

60,10

Entre 112,70 y 115,69

63,11

Entre 115,70 y 118,70

66,11

Entre 118,71 y 121,70

69,12

Entre 121,71 y 124,71

72,12

Entre 124,72 y 127,72

75,13

Entre 127,73 y 130,72

78,13

Entre 130,73 y 133,73

81,14

Entre 133,74 y 136,73

84,14

Entre 136,74 y 139,74

87,15

Entre 139,75 y 142,74

90,15

Entre 142,75 y 145,75

93,16

Entre 145,76 y 148,75

96,16

Entre 148,76 y 151,76

99,17

Entre 151,77 y 154,76

102,17

Entre 154,77 y 157,77

105,18

Entre 157,78 y 160,77

108,18

Entre 160,78 y 163,78

111,19

Entre 163,79 y 166,78

114,19

Entre 166,79 y 169,79

117,20

Entre 169,80 y 172,79

120,20

Entre 172,80 y 175,80

123,21

Entre 175,81 y 178,80

126,21

Entre 178,81 y 181,81

129,22

Entre 181,82 y 184,81

132,22

Entre 184,82 y 187,82

135,23

Entre 187,83 y 190,82

138,23

Entre 190,83 y 193,83

141,24

Entre 193,84 y 196,83

144,24

Entre 196,84 y 199,84

147,25

Entre 199,85 y 202,84

150,25

Entre 202,85 y 205,85

153,26

Entre 205,86 y 208,85

156,26

Entre 208,86 y 211,86

159,19

Entre 211,87 y 214,86

161,89

Entre 214,87 y 217,87

164,60

Entre 217,88 y 220,87

167,30

Entre 220,88 y 223,88

170,01

Entre 223,89 y 226,88

172,71

Entre 226,89 y 229,89

175,42

Entre 229,90 y 232,89

178,12

Entre 232,90 y 235,90

180,83

Entre 235,91 y 238,90

183,53

Entre 238,91 y 241,91

186,24

Entre 241,92 y 244,91

188,94

Entre 244,92 y 247,92

191,64

Entre 247,93 y 250,92

194,35

Entre 250,93 y 253,93

197,05

Entre 253,94 y 256,93

199,76

Entre 256,94 y 259,94

202,46

Entre 259,95 y 262,94

205,17

Entre 262,95 y 265,95

207,87

Entre 265,96 y 268,95

210,58

Entre 268,96 y 271,96

213,28

Entre 271,97 y 274,96

215,99

Entre 274,97 y 277,97

218,69

Entre 277,98 y 280,97

221,39

Entre 280,98 y 283,98

224,10

Entre 283,99 y 286,98

226,80

Entre 286,99 y 289,99

229,51

Entre 290,00 y 292,99

232,21

Entre 293,00 y 296,00

234,92

Entre 296,01 y 299,00

237,62

Entre 299,01 y 302,01

240,33

Entre 302,02 y 305,01

243,03

Entre 305,02 y 308,02

245,74

Entre 308,03 y 311,02

248,44

Entre 311,03 y 314,03

251,14

Entre 314,04 y 317,03

253,85

Entre 317,04 y 320,04

256,55

Entre 320,05 y 323,04

259,26

Entre 323,05 y 326,05

261,96

Entre 326,06 y 329,05

264,67

Entre 329,06 y 332,06

267,37

Entre 332,07 y 335,06

270,08

Entre 335,07 y 338,07

272,78

Entre 338,08 y 341,07

275,49

Entre 341,08 y 344,08

278,19

Entre 344,09 y 347,08

280,90

Entre 347,09 y 350,09

283,60

Entre 350,10 y 353,09

286,30

Entre 353,10 y 356,10

289,01

Entre 356,11 y 359,10

291,71

Entre 359,11 y 362,11

294,42

Entre 362,12 y 365,12

297,12

Entre 365,13 y 368,12

299,83

Entre 368,13 y 371,12

302,53

Entre 371,13 y 374,13

305,24

Entre 374,14 y 377,14

307,94

Entre 377,15 y 380,14

310,65

Entre 380,15 y 383,15

313,35

Entre 383,16 y 386,15

316,05

Entre 386,16 y 389,16

318,76

Entre 389,17 y 392,16

321,46

Entre 392,17 y 395,17

324,17

Entre 395,18 y 398,17

326,87

Entre 398,18 y 401,18

329,58

Entre 401,19 y 404,18

332,28

Entre 404,19 y 407,19

334,99

Entre 407,20 y 410,19

337,69

Entre 410,20 y 413,20

340,40

Entre 413,21 y 416,20

343,10

Entre 416,21 y 419,21

345,80

Entre 419,22 y 422,21

348,51

Entre 422,22 y 425,22

351,21

Entre 425,23 y 428,22

353,92

Entre 428,23 y 431,23

356,62

Entre 431,24 y 434,23

359,33

Entre 434,24 y 437,24

362,03

Entre 437,25 y 440,24

364,74

Entre 440,25 y 443,25

367,44

Entre 443,26 y 446,25

370,15

Entre 446,26 y 449,26

372,85

Entre 449,27 y 452,26

375,55

Entre 452,27 y 455,27

378,26

Entre 455,28 y 458,27

380,96

Entre 458,28 y 461,28

383,67

Entre 461,29 y 464,28

386,37

Entre 464,29 y 467,29

389,08

Entre 467,30 y 470,29

391,78

Entre 470,30 y 473,30

394,49

Entre 473,31 y 476,30

397,19

Entre 476,31 y 479,31

399,90

Entre 479,32 y 482,31

402,60

Entre 482,32 y 485,32

405,30

Entre 485,33 y 488,32

408,01

Entre 488,33 y 491,33

410,71

Entre 491,34 y 494,33

413,42

Entre 494,34 y 497,34

416,12

Entre 497,35 y 500,34

418,83

Entre 500,35 y 503,35

421,53

Entre 503,36 y 506,35

424,24

Entre 506,36 y 509,36

426,94

Entre 509,37 y 512,36

429,65

Entre 512,37 y 515,37

432,35

Entre 515,38 y 518,37

435,05

Entre 518,38 y 521,38

437,76

Entre 521,39 y 524,38

440,46

Entre 524,39 y 527,39

443,17

Entre 527,40 y 530,39

445,87

Entre 530,40 y 533,40

448,58

Entre 533,41 y 536,40

451,28

Entre 536,41 y 539,41

453,99

Entre 539,42 y 542,41

456,69

Entre 542,42 y 545,42

459,40

Entre 545,43 y 548,42

462,10

Entre 548,43 y 551,43

464,80

Entre 551,44 y 554,43

467,51

Entre 554,44 y 557,44

470,21

Entre 557,45 y 560,44

472,92

Entre 560,45 y 563,45

475,62

Entre 563,46 y 566,45

478,33

Entre 566,46 y 569,46

481,03

Entre 569,47 y 572,46

483,74

Entre 572,47 y 575,47

486,44

Entre 575,48 y 578,47

489,15

Entre 578,48 y 581,48

491,85

Entre 581,49 y 584,48

494,55

Entre 584,49 y 587,49

497,26

Entre 587,50 y 590,49

499,96

Entre 590,50 y 593,50

502,67

Entre 593,51 y 596,50

505,37

Entre 596,51 y 599,51

508,08

Entre 599,52 y 602,51

510,78

Entre 602,52 y 605,52

513,49

Entre 605,53 y 608,52

516,19

Entre 608,53 y 611,53

518,90

Entre 611,54 y 614,53

521,60

Entre 614,54 y 617,54

524,30

Entre 617,55 y 620,54

527,01

Entre 620,55 y 623,55

529,71

Entre 623,56 y 626,56

532,42

Entre 626,57 y 629,56

535,12

Entre 629,57 y 632,57

537,83

Entre 632,58 y 635,57

540,53

Entre 635,58 y 638,58

543,24

Entre 638,59 y 641,58

545,94

Entre 641,59 y 644,59

548,65

Entre 644,60 y 647,59

551,35

Entre 647,60 y 650,60

554,06

Entre 650,61 y 653,60

556,76

Entre 653,61 y 656,61

559,46

Entre 656,62 y 659,61

562,17

Entre 659,62 y 662,62

564,87

Entre 662,63 y 665,62

567,58

Entre 665,63 y 668,63

570,28

Entre 668,64 y 671,63

572,99

Entre 671,64 y 674,64

575,69

Entre 674,65 y 677,64

578,40

Entre 677,65 y 680,65

581,10

Entre 680,66 y 683,65

583,81

Entre 683,66 y 686,66

586,51

Entre 686,67 y 689,66

589,21

Entre 689,67 y 692,67

591,92

Entre 692,68 y 695,67

594,62

Entre 695,68 y 698,68

597,33

Entre 698,69 y 701,68

600,03

Entre 701,69 y 704,69

602,74

Entre 704,70 y 707,69

605,44

Entre 707,70 y 710,70

608,15

Entre 710,71 y 713,70

610,85

Entre 713,71 y 716,71

613,56

Entre 716,72 y 719,71

616,26

Entre 719,72 y 722,72

618,96

Entre 722,73 y 725,72

621,67

Entre 725,73 y 728,73

624,37

Entre 728,74 y 731,73

627,08

Entre 731,74 y 734,74

629,78

Entre 734,75 y 737,74

632,49

Entre 737,75 y 740,75

635,19

Entre 740,76 y 743,75

637,90

Entre 743,76 y 746,76

640,60

Entre 746,77 y 749,76

643,31

Entre 749,77 y 752,77

646,01

Entre 752,78 y 755,77

648,71

Entre 755,78 y 758,78

651,42

Entre 758,79 y 761,78

654,12

Entre 761,79 y 764,79

656,83

Entre 764,80 y 767,79

659,53

Entre 767,80 y 770,80

662,24

Entre 770,81 y 773,80

664,94

Entre 773,81 y 776,81

667,65

Entre 776,82 y 779,81

670,35

Entre 779,82 y 782,82

673,06

Entre 782,83 y 785,82

675,76

Entre 785,83 y 788,83

678,46

Entre 788,84 y 791,83

681,17

Entre 791,84 y 794,84

683,87

Entre 794,85 y 797,84

686,58

Entre 797,85 y 800,85

689,28

Entre 800,86 y 803,85

691,99

Entre 803,86 y 806,86

694,69

Entre 806,87 y 809,86

697,40

Entre 809,87 y 812,87

700,10

Entre 812,88 y 815,87

702,81

Entre 815,88 y 818,88

705,51

Entre 818,89 y 821,88

708,21

Entre 821,89 y 824,89

710,92

Entre 824,90 y 827,89

713,62

Entre 827,90 y 830,90

716,33

Entre 830,91 y 833,90

719,03

Entre 833,91 y 836,91

721,74

Entre 836,92 y 839,91

724,44

Entre 839,92 y 842,92

727,15

Entre 842,93 y 845,92

729,85

Entre 845,93 y 848,93

732,56

Entre 848,94 y 851,93

735,26

Entre 851,94 y 854,94

737,96

Entre 854,95 y 857,94

740,67

Entre 857,95 y 860,95

743,37

Entre 860,96 y 863,95

746,08

Entre 863,96 y 866,96

748,78

Entre 866,97 y 869,97

751,49

Entre 869,98 y 872,97

754,19

Entre 872,98 y 875,98

756,90

Entre 875,99 y 878,98

759,60

Entre 878,99 y 881,99

762,31

Entre 882,00 y 884,99

765,01

Entre 885,00 y 888,00

767,71

Entre 888,01 y 891,00

770,42

Entre 891,01 y 894,01

773,12

Entre 894,02 y 897,01

775,83

Entre 897,02 y 900,02

778,53

Entre 900,03 y 903,02

781,24

Entre 903,03 y 906,03

783,94

Entre 906,04 y 909,03

786,65

Entre 909,04 y 912,04

789,35

Entre 912,05 y 915,04

792,06

Entre 915,05 y 918,05

794,76

Entre 918,06 y 921,05

797,46

Entre 921,06 y 924,06

800,17

Entre 924,07 y 927,06

802,87

Entre 927,07 y 930,07

805,58

Entre 930,08 y 933,07

808,28

Entre 933,08 y 936,08

810,99

Entre 936,09 y 939,08

813,69

Entre 939,09 y 942,09

816,40

Entre 942,10 y 945,09

819,10

Entre 945,10 y 948,10

821,81

Entre 948,11 y 951,10

824,51

Entre 951,11 y 954,11

827,22

Entre 954,12 y 957,11

829,92

Entre 957,12 y 960,12

832,62

Entre 960,13 y 963,12

835,33

Entre 963,13 y 966,13

838,03

Entre 966,14 y 969,13

840,74

Entre 969,14 y 972,14

843,44

Entre 972,15 y 975,14

846,15

Entre 975,15 y 978,15

848,85

Entre 978,16 y 981,15

851,56

Entre 981,16 y 984,16

854,26

Entre 984,17 y 987,16

856,97

Entre 987,17 y 990,17

859,67

Entre 990,18 y 993,17

862,37

Entre 993,18 y 996,18

865,08

Entre 996,19 y 999,18

867,78

Entre 999,19 y 1.002,19

870,49

Entre 1.002,20 y 1,005,19

873,19

Entre 1.005,20 y 1.008,20

875,90

Entre 1.008,21 y 1.011,20

878,60

Entre 1.011,21 y 1.014,21

881,31

Entre 1.014,22 y 1.017,21

884,01

Entre 1.017,22 y 1.020,22

886,72

Entre 1.020,23 y 1.023,22

889,42

Entre 1.023,23 y 1.026,23

892,12

Entre 1.026,24 y 1.029,23

894,83

Entre 1.029,24 y 1.032,24

897,53

Entre 1.032,25 y 1.035,24

900,24

Entre 1.035,25 y 1.038,25

902,94

Entre 1.038,26 y 1.041,25

905,65

Entre 1.041,26 y 1.044,26

908,35

Entre 1.044,27 y 1.047,26

911,06

Entre 1.047,27 y 1.050,27

913,76

Entre 1.050,28 y 1.053,27

916,47

Entre 1.053,28 y 1.056,28

919,17

Entre 1.056,29 y 1.059,28

921,87

Entre 1.059,29 y 1.062,29

924,58

Entre 1.062,30 y 1.065,29

927,28

Entre 1.065,30 y 1.068,30

929,99

Entre 1.068,31 y 1.071,30

932,69

Entre 1.071,31 y 1.074,31

935,40

Entre 1.074,32 y 1.077,31

938,10

Entre 1.077,32 y 1.080,32

940,81

Entre 1.080,33 y 1.083,32

943,51

Entre 1.083,33 y 1.086,33

946,22

Entre 1.086,34 y 1.089,33

948,92

Entre 1.089,34 y 1.092,34

951,62

Entre 1.092,35 y 1.095,34

954,33

Entre 1.095,35 y 1.098,35

957,03

Entre 1.098,36 y 1.101,35

959,74

Entre 1.101,36 y 1.104,36

962,44

Entre 1.104,37 y 1.107,36

965,15

Entre 1.107,37 y 1.110,37

967,85

Entre 1.110,38 y 1.113,37

970,56

Entre 1.113,38 y 1.116,38

973,26

Entre 1.116,39 y 1.119,39

975,97

Entre 1.119,40 y 1.122,39

978,67

Entre 1.122,40 y 1.125,40

981,37

Entre 1.125,41 y 1.128,40

984,08

Entre 1.128,41 y 1.131,41

986,78

Entre 1.131,42 y 1.134,41

989,49

Entre 1.134,42 y 1.137,42

992,19

Entre 1.137,43 y 1.140,42

994,90

Entre 1.140,43 y 1.143,43

997,60

Entre 1.143,44 y 1.146,43

1.000,31

Entre 1.146,44 y 1.149,44

1.003,01

Entre 1.149,45 y 1.152,44

1.005,72

Entre 1.152,45 y 1.155,45

1.008,42

Entre 1.155,46 y 1.158,45

1.011,12

Entre 1.158,46 y 1.161,46

1.013,83

Entre 1.161,47 y 1.164,46

1.016,53

Entre 1.164,47 y 1.167,47

1.019,24

Entre 1.167,48 y 1.170,47

1.021,94

Entre 1.170,48 y 1.173,48

1.024,65

Entre 1.173,49 y 1.176,48

1.027,35

Entre 1.176,49 y 1.179,49

1.030,06

Entre 1.179,50 y 1.182,49

1.032,76

Entre 1.182,50 y 1.185,50

1.035,47

Entre 1.185,51 y 1.188,50

1.038,17

Entre 1.188,51 y 1.191,51

1.040,87

Entre 1.191,52 y 1.194,51

1.043,58

Entre 1.194,52 y 1.197,52

1.046,28

Entre 1.197,53 y 1.200,52

1.048,99

Entre 1.200,53 y 1.203,53

1.051,69

Entre 1.203,54 y 1.206,53

1.054,40

Entre 1.206,54 y 1.209,54

1.057,10

Entre 1.209,55 y 1.212,54

1.059,81

Entre 1.212,55 y 1.215,55

1.062,51

Entre 1.215,56 y 1.218,55

1.065,22

Entre 1.218,56 y 1.221,56

1.067,92

Entre 1.221,57 y 1.224,56

1.070,62

Entre 1.224,57 y 1.227,57

1.073,33

Entre 1.227,58 y 1.230,57

1.076,03

Entre 1.230,58 y 1.233,58

1.078,74

Entre 1.233,59 y 1.236,58

1.081,44

Entre 1.236,59 y 1.239,59

1.084,15

Entre 1.239,60 y 1.242,59

1.086,85

Entre 1.242,60 y 1.245,60

1.089,56

Entre 1.245,61 y 1.248,60

1.092,26

Entre 1.248,61 y 1.251,61

1.094,97

Entre 1.251,62 y 1.254,61

1.097,67

Entre 1.254,62 y 1.257,62

1.100,38

Entre 1.257,63 y 1.260,62

1.103,08

Entre 1.260,63 y 1.263,63

1.105,78

Entre 1.263,64 y 1.266,63

1.108,49

Entre 1.266,64 y 1.269,64

1.111,19

Entre 1.269,65 y 1.272,64

1.113,90

Entre 1.272,65 y 1.275,65

1.116,60

Entre 1.275,66 y 1.278,65

1.119,31

Entre 1.278,66 y 1.281,66

1.122,01

Entre 1.281,67 y 1.284,66

1.124,72

Entre 1.284,67 y 1.287,67

1.127,42

Entre 1.287,68 y 1.290,67

1.130,13

Entre 1.290,68 y 1.293,68

1.132,83

Entre 1.293,69 y 1.296,68

1.135,53

Entre 1.296,69 y 1.299,69

1.138,24

Entre 1.299,70 y 1.302,69

1.140,94

Entre 1.302,70 y 1.305,70

1.143,65

Entre 1.305,71 y 1.308,70

1.146,35

Entre 1,308,71 y 1.311,71

1.149,06

Entre 1.311,72 y 1.314,71

1.151,76

Entre 1.314,72 y 1.317,72

1.154,47

Entre 1.317,73 y 1.320,72

1.157,17

Entre 1.320,73 y 1.323,73

1.159,88

Entre 1.323,74 y 1.326,73

1.162,58

Entre 1.326,74 y 1.329,74

1.165,28

Entre 1.329,75 y 1.332,74

1.167,99

Entre 1.332,75 y 1.335,75

1.170,69

Entre 1.335,76 y 1.338,75

1.173,40

Entre 1.338,76 y 1.341,76

1.176,10

Entre 1.341,77 y 1.344,76

1.178,81

Más de 1.344,76

1.179,73

 



[1] .- BOCM 18 de septiembre de 1998.

Las cuantías de los precios establecidos en el Anexo de este Acuerdo fueron convertidas a euros por la Resolución 17.135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales (BOCM 27 de diciembre de 2001).

[2] .- La conversión en euros de los precios establecidos en este Anexo fue realizada por Resolución 17.135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría Grl. Técnica de la Consejería de Servicios Sociales (BOCM 27 diciembre 2001).