ORDEN POR LA QUE SE
DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA VENTA DE INFORMACIÓN
CARTOGRÁFICA.
Orden 2806/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de los precios
públicos de la venta de información cartográfica. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, incluye en el Título IV las disposiciones
aplicables a los Precios Públicos. El artículo 233 de la citada norma,
establece que la gestión, liquidación y recaudación de los Precios Públicos
corresponde a los Centros Gestores de las Consejerías y Organismos Autónomos
competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido
providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la
Consejería de Hacienda. Por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, por el que se establece el
Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante Precios Públicos, en su Anexo I, apartado G 01, contempla el de venta
de Información Cartográfica Medioambiental.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26
de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición
Adicional primera autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que
se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar
las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a
esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo
1.
Los sujetos pasivos de los Precios Públicos por venta
de Información Cartográfica, simultáneamente a la presentación de la solicitud,
practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en la entidad colaboradora
que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para
hacer efectivo el cobro.
Artículo
2.
Se aprueba el modelo 030 de autoliquidación que figura
como Anexo I a esta Orden. Dicho impreso deberá cumplimentarse en todos sus
apartados. Los mismos serán proporcionados por la Dirección General de
Educación y Prevención Ambiental, quien tiene encomendada la gestión,
liquidación y recaudación del precio público.
Artículo
3.
Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus
correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante el Órgano al que
se solicite la Información Cartográfica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos].