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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA (PRO

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA (PROGRAMA FORODEPORTE) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.

 

 

ORDEN 1480/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos por los servicios de formación deportiva (Programa Forodeporte) de la Dirección General de Deportes. ([1])

 

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998), regula en los artículos 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.

 

Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en cuyo Anexo I figuran los servicios y actividades de formación deportiva (Programa Forodeporte) descritos bajo el epígrafe F01.2.

 

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios y actividades del Programa Forodeporte que gestiona la Dirección General de Deportes.

 

Artículo 2. Autoliquidación

 

Los obligados al pago del precio público correspondiente a los servicios del Programa Forodeporte deberán autoliquidar el precio que corresponda.

 

Artículo 3. Modelo de impreso

 

Para la gestión y recaudación del precio público, se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden. Al cumplimentar dicho impreso habrá de consignarse expresamente el nombre de curso o módulo del Programa Forodeporte que se solicite en el apartado de motivación liquidación administrativa.

 

Artículo 4. Pago del precio público

 

1. El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y se efectuará en las entidades bancarias que indique la Consejería de Educación y Cultura mediante el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

 

2. La inscripción en cualquiera de los cursos que integran el Programa Forodeporte requerirá que el interesado efectúe un ingreso de 1.000 pesetas con el carácter de depósito previo para la reserva de plaza y a los efectos siguientes:

 

a) De confirmarse la admisión, dicho importe será descontado del precio total del curso o módulo.

b) Si el interesado decidiera no formalizar la inscripción prevista después de haber efectuado el depósito previo, podrá utilizar éste para su inscripción en otro curso del Programa Forodeporte en ejecución.

 

Artículo 5. Lugar de presentación de la solicitud del servicio

 

Las solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante el Servicio de Cooperación y Actividades (Área de Formación) de la Dirección General de Deportes, debiéndose cumplimentar en todo caso el correspondiente boletín de inscripción para la solicitud de plaza formativa.

 

Artículo 6. Anulación

 

Cabrá anular la inscripción a la acción formativa, previa solicitud motivada del interesado y únicamente hasta siete días antes del comienzo de ésta. La anulación en ningún caso dará lugar a la devolución del precio total satisfecho, pero en el caso de que la solicitud sea estimada por el centro gestor, el interesado podrá destinar el 50 por 100 del abono realizado a otra acción formativa del Programa Forodeporte en ejecución o del anual siguiente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

MODELO 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos].

 



[1] .- BOCM 16 de julio de 1999.

El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).