RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
CONVIERTEN A EUROS LOS PRECIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CUYA GESTIÓN COMPETE
ACTUALMENTE, POR RAZÓN DE LA MATERIA.
Resolución de 26 de
diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convierten a euros los precios
públicos y privados cuya gestión compete actualmente, por razón de la materia. ()
El Reglamento (CE) número 974/1998, del Consejo, de 3 de mayo de
1998,
sobre Introducción del Euro, estableció en su artículo
6 el
denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período
transitorio, las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una
unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad
euro al tipo de conversión aprobado.
El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro
lado, que al término del período transitorio, las referencias a las unidades
monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán
hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.
Aunque estas normas
comunitarias de introducción al euro resultan ser de aplicación directa en
España, el ordenamiento interno ha abundado también en la explicitación de
dichas normas de introducción a través de la Ley
Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley
46/1998, de 17 de diciembre (RCL 1998, 2945), sobre Introducción del
Euro. Más recientemente, la Ley 9/2001, de 4 de junio, ha modificado
determinados artículos de la citada Ley 46/1998, determinando con mayor
precisión el mecanismo de redenominación y redondeo en casos concretos.
Tanto el ordenamiento
comunitario que se ha señalado anteriormente como el dictado por España de cara
a la introducción del euro, harían innecesario un proceso de adaptación por la
Comunidad de Madrid de todas y cada una de las cuantías expresadas en pesetas
en los instrumentos jurídicos en vigor, sin embargo, el afán de facilitar al
ciudadano la mejor comprensión del proceso de introducción del euro, aconseja,
en el ámbito de la gestión de los precios públicos cuya gestión es competencia
actualmente, por razón de la materia, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, el dictado de esta Resolución que se limita, en aras de garantizar
la mayor seguridad jurídica y transparencia entre las relaciones de los
ciudadanos y su Administración autonómica, a expresar en euros las vigentes
cuantías de los citados precios públicos.
Por lo que respecta a
los precios privados cuya gestión es competencia actualmente de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica, atendiendo al elevado volumen de precios
privados vigentes y a la continua fijación de nuevos precios, es por lo que
esta Secretaría General Técnica considera más oportuno la aplicación del
principio según el cual, al término del período transitorio, las referencias
contenidas en las normas vigentes a importes monetarios expresados en pesetas
se entenderán también realizadas a los correspondientes importes monetarios
expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.
En virtud, esta
Secretaría General Técnica ha considerado oportuno dictar la presente
Resolución:
CONVERSIÓN A EUROS DE LAS
CUANTÍAS
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS VIGENTES CUYA GESTIÓN
CORRESPONDE ACTUALMENTE A LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Primero
Conversión a euros de
las cuantías de los Precios Públicos vigentes descritos en el Anexo I, apartado B), del Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el Catálogo actualidad de Servicios y Actividades susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
cuya gestión corresponde a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
en virtud del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica
la denominación y la estructura de las Consejerías, y por el cual queda
adscrito a la misma el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de los
precios públicos vigentes contenidos en la Orden 2965/1998, de 2 de noviembre,
por la que se fijan los precios públicos por prestación de servicios en el
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente
expresión una vez convertidas a euros:
- B 01 Por
servicios de explotación del Directorio de establecimientos de Actividades
Económicas de la Comunidad de Madrid.
- Primeros 5.000
registros: 0,180304 euros/registro.
- De 5.001 a 10.000:
0,120202 euros/registro.
- Del registro 10.001 en
adelante: 0,090152 euros/registro.
El coste mínimo por
petición será de 30,05 euros.
En el caso de que se
solicite información adicional sobre las coordenadas «X» e «Y» de acceso al
edificio donde se encuentren los establecimientos de actividad económica, las
anteriores cantidades se incrementarán en 0,030051 euros/registro.
- B 02 Por
servicios de explotación informática en materia de estadística.
2.1. Servicios
que requieran trabajos de técnicos informáticos.
- Por tiempo de
procesador CBSS: 0,000597 euros/unidad.
- Analista
aplicaciones senior: 42,413424 euros/hora.
- Programador
analista: 28,794490 euros/hora.
- Operador senior:
3.095,212338 euros/mes.
2.2. Venta
de ficheros en formato «MATRIZ».
- 12,02 euros/disquete
a nivel de municipios y barrios de Madrid.
- 30,05 euros/disquete
para zonas geográficas más detalladas.
2.3. Explotación
de los Callejeros de la Comunidad de Madrid.
- Relación de códigos
y nombres de viales con los tramos de numeración asociados a cualquier
delimitación geográfica disponible.
-Primeros 5.000
registros: a 0,060101 euros/registro.
-Del registro 5.001 en
adelante: 0,030051 euros/registro.
El coste mínimo por
petición será de 30,05 euros.
2.4. Directorio
de edificios, aproximaciones postales y viviendas (ficheros exhaustivos o
muestrales).
- Relación de
edificios y aproximaciones postales, y relaciones con aproximaciones postales
de las viviendas.
- Hasta 5.000
registros: a 0,060101 euros/registro.
- Del registro
5.001 en adelante: 0,030050 euros/registro.
El coste mínimo por
petición será de 30,05 euros.
- Proceso de
extracción de la muestra.
- Aleatorias sin
estratificar: 901,52 euros.
- Aleatorias
estratificadas: 1.803,04 euros.
2.5. Información
Territorial-Estadística Numérica (en coordinadas UTM).
- Delimitación de
unidades estadísticas:
- Sistemas de
unidades para cualquier municipio: 30,05 euros.
El Municipio de Madrid
no está disponible en coordenadas UTM, aunque sí en coordenadas de la
Cartografía del Plano Ciudad de Madrid.
- Sistema de
unidades para la totalidad de la Comunidad de Madrid: 90,15 euros.
- Callejero-mapa dual
en formato predefinido con la forma de cada tramo de vía y la información
postal asociada.
- Primeros 1.000
registros: 0,120202 euros/registro de tramo.
- Del registro
1.001 en adelante: 0,090152 euros/registro de tramo.
El coste mínimo
por petición será de 120,20 euros.
- Coordenadas UTM
estimadas «X» e «Y» de la aproximación postal de los edificios.
El Municipio de Madrid
no está disponible en coordenadas UTM, aunque sí en coordenadas de la
Cartografía del Plano Ciudad de Madrid.
- Primeros 5.000
registros: 0,120202 euros/registro de tramo.
- Del registro
5.001 en adelante: 0,090152 euros/registro de tramo.
El coste mínimo
por petición será de 60,10 euros.
- B 03 Por
copias sobre papel de delimitaciones de unidades estadísticas.
- Reproducciones de
planos de delimitaciones de unidades estadísticas en blanco y negro.
- En tamaño DIN A4:
En papel opaco 1,50 euros; en poliéster, 2,40 euros.
- En tamaño DIN A3:
En papel opaco, 1,80 euros; en poliéster, 3,16 euros.
- En tamaño DIN A2:
En papel opaco, 3,16 euros; en poliéster, 4,51 euros.
- En tamaño DIN A1:
En papel opaco, 3,91 euros; en poliéster, 6,01 euros.
- En tamaño DIN A0:
En papel opaco, 5,41 euros; en poliéster, 8,11 euros.
- Reproducciones de
planos de delimitaciones de unidades estadísticas en color.
- En tamaño DIN A4:
En papel opaco, 3,01 euros; en poliéster, 6,01 euros.
- En tamaño DIN A3:
En papel opaco, 3,91 euros; en poliéster, 6,61 euros.
- En tamaño DIN A2:
En papel opaco, 5,71 euros; en poliéster, 9,02 euros.
- En tamaño DIN A1:
En papel opaco, 6,91 euros; en poliéster, 11,12 euros.
- En tamaño DIN A0:
En papel opaco, 9,62 euros; en poliéster, 15,63 euros.
En los precios públicos
establecidos en el artículo anterior no se incluye el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), aplicable según la legislación vigente.
Quedan exonerados de
pago los precios públicos enumerados en los epígrafes genéricos B 01, B 02 y B
03, cuando sean prestados a la Comunidad de Madrid, a sus Entes
Institucionales, a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a las otras
Administraciones Públicas que presten a la Comunidad de Madrid servicios
similares de forma gratuita y a las Entidades con fines sociales cuando los
objetivos de las explotaciones sean de interés para la Comunidad de Madrid.
Segundo. ()
CONVERSIÓN A EUROS DE LAS
CUANTÍAS
DE LOS PRECIOS PRIVADOS VIGENTES CUYA GESTIÓN
CORRESPONDE ACTUALMENTE A LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Tercero
En aplicación del
principio recogido tanto en la legislación comunitaria como en el ordenamiento
jurídico interno, en virtud del cual, al término del período transitorio las
referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los
instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los
tipos de conversión respectivos, es por lo que las cuantías de los precios
privados vigentes cuya gestión corresponde actualmente, por razón de la
materia, a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, fijadas en
pesetas, se entenderán hechas en la unidad euro, con arreglo a los tipos de
conversión respectivos.