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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVIERTEN A EUROS LOS PRECIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CUYA GESTIÓN COMPETE ACTUALMENTE, POR RAZÓN DE LA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVIERTEN A EUROS LOS PRECIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CUYA GESTIÓN COMPETE ACTUALMENTE, POR RAZÓN DE LA MATERIA.

 

 

Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convierten a euros los precios públicos y privados cuya gestión compete actualmente, por razón de la materia. ([1])

 

 

 

 

 

 

El Reglamento (CE) número 974/1998, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre Introducción del Euro, estableció en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio, las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

 

El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado, que al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

 

Aunque estas normas comunitarias de introducción al euro resultan ser de aplicación directa en España, el ordenamiento interno ha abundado también en la explicitación de dichas normas de introducción a través de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (RCL 1998, 2945), sobre Introducción del Euro. Más recientemente, la Ley 9/2001, de 4 de junio, ha modificado determinados artículos de la citada Ley 46/1998, determinando con mayor precisión el mecanismo de redenominación y redondeo en casos concretos.

 

Tanto el ordenamiento comunitario que se ha señalado anteriormente como el dictado por España de cara a la introducción del euro, harían innecesario un proceso de adaptación por la Comunidad de Madrid de todas y cada una de las cuantías expresadas en pesetas en los instrumentos jurídicos en vigor, sin embargo, el afán de facilitar al ciudadano la mejor comprensión del proceso de introducción del euro, aconseja, en el ámbito de la gestión de los precios públicos cuya gestión es competencia actualmente, por razón de la materia, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el dictado de esta Resolución que se limita, en aras de garantizar la mayor seguridad jurídica y transparencia entre las relaciones de los ciudadanos y su Administración autonómica, a expresar en euros las vigentes cuantías de los citados precios públicos.

 

Por lo que respecta a los precios privados cuya gestión es competencia actualmente de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, atendiendo al elevado volumen de precios privados vigentes y a la continua fijación de nuevos precios, es por lo que esta Secretaría General Técnica considera más oportuno la aplicación del principio según el cual, al término del período transitorio, las referencias contenidas en las normas vigentes a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

 

En virtud, esta Secretaría General Técnica ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

 

CONVERSIÓN A EUROS DE LAS CUANTÍAS

DE LOS PRECIOS PÚBLICOS VIGENTES CUYA GESTIÓN

CORRESPONDE ACTUALMENTE A LA CONSEJERÍA

DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

 

 

Primero 

 

Conversión a euros de las cuantías de los Precios Públicos vigentes descritos en el Anexo I, apartado B), del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualidad de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en virtud del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, y por el cual queda adscrito a la misma el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

 

Las cuantías de los precios públicos vigentes contenidos en la Orden 2965/1998, de 2 de noviembre, por la que se fijan los precios públicos por prestación de servicios en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

 

- B 01 Por servicios de explotación del Directorio de establecimientos de Actividades Económicas de la Comunidad de Madrid.

 

- Primeros 5.000 registros: 0,180304 euros/registro.

- De 5.001 a 10.000: 0,120202 euros/registro.

- Del registro 10.001 en adelante: 0,090152 euros/registro.

El coste mínimo por petición será de 30,05 euros.

En el caso de que se solicite información adicional sobre las coordenadas «X» e «Y» de acceso al edificio donde se encuentren los establecimientos de actividad económica, las anteriores cantidades se incrementarán en 0,030051 euros/registro.

 

- B 02 Por servicios de explotación informática en materia de estadística.

 

2.1.  Servicios que requieran trabajos de técnicos informáticos.

- Por tiempo de procesador CBSS: 0,000597 euros/unidad.

- Analista aplicaciones senior: 42,413424 euros/hora.

- Programador analista: 28,794490 euros/hora.

- Operador senior: 3.095,212338 euros/mes.

 

2.2.  Venta de ficheros en formato «MATRIZ».

- 12,02 euros/disquete a nivel de municipios y barrios de Madrid.

- 30,05 euros/disquete para zonas geográficas más detalladas.

 

 

2.3.  Explotación de los Callejeros de la Comunidad de Madrid.

- Relación de códigos y nombres de viales con los tramos de numeración asociados a cualquier delimitación geográfica disponible.

-Primeros 5.000 registros: a 0,060101 euros/registro.

-Del registro 5.001 en adelante: 0,030051 euros/registro.

El coste mínimo por petición será de 30,05 euros.

 

2.4.  Directorio de edificios, aproximaciones postales y viviendas (ficheros exhaustivos o muestrales).

- Relación de edificios y aproximaciones postales, y relaciones con aproximaciones postales de las viviendas.

- Hasta 5.000 registros: a 0,060101 euros/registro.

- Del registro 5.001 en adelante: 0,030050 euros/registro.

El coste mínimo por petición será de 30,05 euros.

- Proceso de extracción de la muestra.

- Aleatorias sin estratificar: 901,52 euros.

- Aleatorias estratificadas: 1.803,04 euros.

 

2.5.  Información Territorial-Estadística Numérica (en coordinadas UTM).

- Delimitación de unidades estadísticas:

- Sistemas de unidades para cualquier municipio: 30,05 euros.

El Municipio de Madrid no está disponible en coordenadas UTM, aunque sí en coordenadas de la Cartografía del Plano Ciudad de Madrid.

- Sistema de unidades para la totalidad de la Comunidad de Madrid: 90,15 euros.

- Callejero-mapa dual en formato predefinido con la forma de cada tramo de vía y la información postal asociada.

- Primeros 1.000 registros: 0,120202 euros/registro de tramo.

- Del registro 1.001 en adelante: 0,090152 euros/registro de tramo.

El coste mínimo por petición será de 120,20 euros.

- Coordenadas UTM estimadas «X» e «Y» de la aproximación postal de los edificios.

El Municipio de Madrid no está disponible en coordenadas UTM, aunque sí en coordenadas de la Cartografía del Plano Ciudad de Madrid.

- Primeros 5.000 registros: 0,120202 euros/registro de tramo.

- Del registro 5.001 en adelante: 0,090152 euros/registro de tramo.

El coste mínimo por petición será de 60,10 euros.

 

- B 03 Por copias sobre papel de delimitaciones de unidades estadísticas.

 

- Reproducciones de planos de delimitaciones de unidades estadísticas en blanco y negro.

- En tamaño DIN A4: En papel opaco 1,50 euros; en poliéster, 2,40 euros.

- En tamaño DIN A3: En papel opaco, 1,80 euros; en poliéster, 3,16 euros.

- En tamaño DIN A2: En papel opaco, 3,16 euros; en poliéster, 4,51 euros.

- En tamaño DIN A1: En papel opaco, 3,91 euros; en poliéster, 6,01 euros.

- En tamaño DIN A0: En papel opaco, 5,41 euros; en poliéster, 8,11 euros.

- Reproducciones de planos de delimitaciones de unidades estadísticas en color.

- En tamaño DIN A4: En papel opaco, 3,01 euros; en poliéster, 6,01 euros.

- En tamaño DIN A3: En papel opaco, 3,91 euros; en poliéster, 6,61 euros.

- En tamaño DIN A2: En papel opaco, 5,71 euros; en poliéster, 9,02 euros.

- En tamaño DIN A1: En papel opaco, 6,91 euros; en poliéster, 11,12 euros.

- En tamaño DIN A0: En papel opaco, 9,62 euros; en poliéster, 15,63 euros.

 

En los precios públicos establecidos en el artículo anterior no se incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicable según la legislación vigente.

 

Quedan exonerados de pago los precios públicos enumerados en los epígrafes genéricos B 01, B 02 y B 03, cuando sean prestados a la Comunidad de Madrid, a sus Entes Institucionales, a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a las otras Administraciones Públicas que presten a la Comunidad de Madrid servicios similares de forma gratuita y a las Entidades con fines sociales cuando los objetivos de las explotaciones sean de interés para la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. ([2]

 

 

CONVERSIÓN A EUROS DE LAS CUANTÍAS

DE LOS PRECIOS PRIVADOS VIGENTES CUYA GESTIÓN

CORRESPONDE ACTUALMENTE A LA CONSEJERÍA

DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

 

Tercero 

 

En aplicación del principio recogido tanto en la legislación comunitaria como en el ordenamiento jurídico interno, en virtud del cual, al término del período transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos, es por lo que las cuantías de los precios privados vigentes cuya gestión corresponde actualmente, por razón de la materia, a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, fijadas en pesetas, se entenderán hechas en la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

 



[1] .- BOCM 31 de diciembre de 2001.

Esta Resolución fue modificada por Acuerdo de 28 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se actualizan los precios públicos correspondientes al Castillo de Manzanares el Real (BOCM 26 de septiembre de 2005).

[2] .- Artículo derogado tácitamente por el artículo 2 del Acuerdo de 28 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno.