ORDEN POR LA QUE SE
DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS, EPÍGRAFES B 01, B 02, B 03.
Orden 2089/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la
que se desarrolla la regulación de los precios públicos, epígrafes B 01, B 02,
B 03. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid establece en los artículos 19, apartado 2, y
233, apartado 1, respectivamente, que la gestión, liquidación y recaudación de
las tasas y precios públicos corresponden a las Consejerías, Organismos
Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las
deudas hayan sido providenciadas de apremio, en cuyo caso la competencia reside
en la Consejería de Hacienda.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997
aludida anteriormente, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo
de Gobierno, en su Disposición Adicional Primera autoriza a los Centros
Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de
dicho Reglamento así como para dictar las normas de desarrollo que sean
necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo el informe favorable
correspondiente,
DISPONGO
Artículo
1. Centro Gestor y Centro
Directivo
El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid,
adscrito a la Consejería de Hacienda en virtud del Decreto 84/1995, de 1 de
julio, es el Centro Directivo que, por prestar los correspondientes servicios y
actividades, tiene encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación
y recaudación de los siguientes precios públicos:
B 01. Por Servicios de explotación
del Directorio de establecimientos de Actividad Económica de la Comunidad de
Madrid.
B 02. Por Servicios de explotación informática en
materia estadística.
B 03. Por copias sobre papel de delimitaciones de
unidades estadísticas.
Artículo
2. Procedimiento y forma de pago
La solicitud, para determinar la información
estadística requerida, se hará utilizando los formularios que, para dichos
fines, tiene el Instituto de Estadística, o por cualquier otra forma de escrito
que permita deducir de forma precisa la información solicitada.
Dicha solicitud se remitirá al Instituto de
Estadística, el cual informará al interesado sobre la disponibilidad de la
información requerida, y sobre la posibilidad y plazos de su obtención.
En el caso de la aceptación por el interesado de los
plazos y de la información que se le entregaría en respuesta a su solicitud, el
interesado deberá abonar el precio público correspondiente.
Como instrumento de gestión, autoliquidación y pago de
los precios públicos a que se refiere esta Orden, se aprueba el modelo de
autoliquidación 030 que figura en el anexo de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos].