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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS, EPÍGRAFES B 01, B 02, B 03

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS, EPÍGRAFES B 01, B 02, B 03.

 

 

Orden 2089/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla la regulación de los precios públicos, epígrafes B 01, B 02, B 03. ([1])

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid establece en los artículos 19, apartado 2, y 233, apartado 1, respectivamente, que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos corresponden a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

 

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997 aludida anteriormente, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional Primera autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y previo el informe favorable correspondiente,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Centro Gestor y Centro Directivo

 

El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Hacienda en virtud del Decreto 84/1995, de 1 de julio, es el Centro Directivo que, por prestar los correspondientes servicios y actividades, tiene encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de los siguientes precios públicos:

 

B 01. Por Servicios de explotación del Directorio de establecimientos de Actividad Económica de la Comunidad de Madrid.

 

B 02. Por Servicios de explotación informática en materia estadística.

 

B 03. Por copias sobre papel de delimitaciones de unidades estadísticas.

 

Artículo 2. Procedimiento y forma de pago

 

La solicitud, para determinar la información estadística requerida, se hará utilizando los formularios que, para dichos fines, tiene el Instituto de Estadística, o por cualquier otra forma de escrito que permita deducir de forma precisa la información solicitada.

 

Dicha solicitud se remitirá al Instituto de Estadística, el cual informará al interesado sobre la disponibilidad de la información requerida, y sobre la posibilidad y plazos de su obtención.

 

En el caso de la aceptación por el interesado de los plazos y de la información que se le entregaría en respuesta a su solicitud, el interesado deberá abonar el precio público correspondiente.

 

Como instrumento de gestión, autoliquidación y pago de los precios públicos a que se refiere esta Orden, se aprueba el modelo de autoliquidación 030 que figura en el anexo de la misma.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

MODELO 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos].



[1] .- BOCM 20 de julio de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).