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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL PROGRAMA MENTOR

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL PROGRAMA MENTOR.

 

 

Orden 3221/2000, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos del Programa Mentor. ([1])

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.

 

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 1999 y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2000 por el que se incluyen las actividades del Programa Mentor descritas bajo el epígrafe F04.1.

 

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su disposición adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación del precio público del Programa Mentor dependiente de la Dirección General de Promoción Educativa.

 

Artículo 2. Modelo de impreso

 

Para la gestión y recaudación del precio público se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.

 

 

 

 

Artículo 3. Autoliquidación

 

Los obligados al pago del precio público a que se refiere esta Orden deberán autoliquidarlo de conformidad con la misma.

 

Artículo 4. Pago del precio público

 

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que designe la Consejería de Educación mediante el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

 

Artículo 5. Lugar de presentación

 

Las solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante el órgano competente de la Consejería de Educación que preste el servicio.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

MODELO 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos].



[1] .- BOCM 28 de junio de 2000. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).