ORDEN POR LA QUE SE DICTAN
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL PROGRAMA MENTOR.
Orden 3221/2000, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, por la
que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos del Programa
Mentor. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26
de enero de 1998) regula en los artículos 224 al 233 las disposiciones
aplicables a precios públicos.
Por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el
catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 1999 y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2000 por el que se incluyen las actividades del Programa Mentor descritas bajo el epígrafe F04.1.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su disposición
adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las
Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería
de Presidencia y Hacienda.
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación del precio público del Programa Mentor
dependiente de la Dirección General de Promoción Educativa.
Artículo
2. Modelo de impreso
Para la gestión y recaudación del precio público se
aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en
el Anexo de esta Orden.
Artículo
3. Autoliquidación
Los obligados al pago del precio público a que se
refiere esta Orden deberán autoliquidarlo de conformidad con la misma.
Artículo
4. Pago del precio público
El pago del precio público se realizará con carácter
previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente y se efectuará
en las entidades bancarias que designe la Consejería de Educación mediante el
modelo que figura en el Anexo de esta Orden.
Artículo
5. Lugar de presentación
Las solicitudes que inician la actuación
administrativa serán presentadas ante el órgano competente de la Consejería de
Educación que preste el servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de
liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos].