ORDEN POR LA QUE SE DICTAN
LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DEL
CENTRO DE MEDICINA DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 1481/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios
públicos de los servicios del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de
Madrid. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26
de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones
aplicables a precios públicos.
Por el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el
Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo
I figuran los Servicios del Centro de Medicina descritos bajo el epígrafe
F01.1.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición
Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar por
Órdenes las normas necesarias para la aplicación de las tasas y precios
públicos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe preceptivo de la
Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios de
Centro de Medicina Deportiva.
Artículo
2. Autoliquidación
Los obligados al pago de los precios públicos
correspondientes a los servicios ofrecidos por el Centro de Medicina Deportiva
deberán autoliquidar el precio que corresponda.
Artículo
3. Modelo de impreso
Para la gestión y recaudación del precio público, se
aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en
el Anexo de esta Orden.
Artículo
4. Pago del precio público para
servicios solicitados individualmente
El pago del precio público correspondiente a los
servicios prestados por el Centro de Medicina Deportiva, solicitados
individualmente se realizará con carácter previo al inicio del servicio
correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que indique la
Consejería de Educación y Cultura, mediante el modelo que figura en el Anexo de
esta Orden.
Artículo
5. Pago del precio público para
servicios solicitados por colectivos
El pago del precio público correspondiente a los
servicios prestados por el Centro de Medicina Deportiva, solicitados por
Federaciones Deportivas, Ayuntamientos u otros colectivos, se podrá realizar
por transferencia bancaria a la cuenta restringida indicada por la Consejería
de Educación y Cultura. En este caso los servicios correspondientes se
realizarán previa comprobación del ingreso de la transferencia en la cuenta
restringida.
Artículo
6. Lugar de presentación de la
solicitud del servicio
Las solicitudes de prestación del servicio, que
inician la actuación administrativa, serán presentadas en el Centro de Medicina
Deportiva directamente, o a través de teléfono, correo, fax, o correo
electrónico. El Centro de Medicina Deportiva confirmará la prestación del
servicio con indicación de fecha y hora para su realización, con carácter
previo a la prestación deberá presentarse autorización para la realización de
las pruebas médicas correspondientes debidamente firmadas por el interesado o,
en su caso, por los tutores legales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos].