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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDICINA DEPO

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDICINA DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 1481/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.

 

Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo I figuran los Servicios del Centro de Medicina descritos bajo el epígrafe F01.1.

 

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar por Órdenes las normas necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios de Centro de Medicina Deportiva.

 

Artículo 2. Autoliquidación

 

Los obligados al pago de los precios públicos correspondientes a los servicios ofrecidos por el Centro de Medicina Deportiva deberán autoliquidar el precio que corresponda.

 

Artículo 3. Modelo de impreso

 

Para la gestión y recaudación del precio público, se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.

 

Artículo 4. Pago del precio público para servicios solicitados individualmente

 

El pago del precio público correspondiente a los servicios prestados por el Centro de Medicina Deportiva, solicitados individualmente se realizará con carácter previo al inicio del servicio correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que indique la Consejería de Educación y Cultura, mediante el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

 

Artículo 5. Pago del precio público para servicios solicitados por colectivos

 

El pago del precio público correspondiente a los servicios prestados por el Centro de Medicina Deportiva, solicitados por Federaciones Deportivas, Ayuntamientos u otros colectivos, se podrá realizar por transferencia bancaria a la cuenta restringida indicada por la Consejería de Educación y Cultura. En este caso los servicios correspondientes se realizarán previa comprobación del ingreso de la transferencia en la cuenta restringida.

 

Artículo 6. Lugar de presentación de la solicitud del servicio

 

Las solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas en el Centro de Medicina Deportiva directamente, o a través de teléfono, correo, fax, o correo electrónico. El Centro de Medicina Deportiva confirmará la prestación del servicio con indicación de fecha y hora para su realización, con carácter previo a la prestación deberá presentarse autorización para la realización de las pruebas médicas correspondientes debidamente firmadas por el interesado o, en su caso, por los tutores legales.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

MODELO 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos].



[1] .- BOCM 16 de julio de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).