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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CATÁLOGO ACTUALIZADO DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PR

Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre [2], de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, ha procedido a adaptar la normativa aplicable en el ámbito de dicha Comunidad al nuevo concepto de Tasa autonómica introducido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), por obra de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la LOFCA y a la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre. Este pronunciamiento ha venido a declarar parcialmente inconstitucional el artículo 24 de la Ley estatal 8/1989, de 13 de abril, de. Tasas y Precios Públicos, por permitir el establecimiento y regulación de precios públicos que son prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público a través de la potestad reglamentaria. Dicho fallo, además, resulta plenamente aplicable a los precios públicos de las Comunidades Autónomas, tal y como ha entendido la Ley Orgánica 3/1996, que, en su Exposición de Motivos, declara que la modificación del artículo 7 de la LOFCA obedece a la necesidad de adaptar dicha norma a la doctrina establecida en aquél.

Según el actual artículo 7.1 de la LOFCA, integran el hecho imponible de las tasas autonómicas los supuestos de utilización del dominio público, así como la prestación de servicios o la realización de actividades que no sean de solicitud voluntaria para los administrados o que no se presten o realicen por el sector privado. Por tanto, debían pasar al ámbito de las tasas los precios públicos coactivos de la antigua Ley 1/1992, de 12 de marzo de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y que, como tales, tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, amparadas por la reserva de Ley. Del mismo modo, había de elaborarse un nuevo concepto de precio público que abarcara todas las contraprestaciones que se satisfagan por la realización de actividades en régimen de Derecho público cuando, prestándose también por el sector privado, sean de solicitud o recepción voluntaria por los particulares.

En consonancia con todo lo anterior, la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, ha establecido, en su artículo 224, un nuevo concepto de precio público, que se define como aquella contraprestación que se satisfaga por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. De acuerdo con ello, ninguno de los nuevos precios públicos integra la categoría de prestación patrimonial impuesta de carácter público y, tanto su establecimiento, como su regulación, quedan al margen de la reserva de Ley. Por ello, el Título IV de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se limita a establecer el concepto de precio público y a fijar sus elementos a título orientativo.

A su vez, la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, establece que se procederá, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado conforme al procedimiento previsto en el artículo 229 de la Ley, a establecer el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, adecuándose su normativa a las disposiciones de esta Ley.

Por su parte, el citado artículo 229 prevé que el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se establecerá, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta, si procede y previo informe, de la Consejería de Hacienda, y en base a la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el Órgano o Ente institucional correspondiente.

En su virtud, a propuesta y previo informe de la Consejería de Hacienda, y en base a la solicitud de las Consejerías de Presidencia, Hacienda, Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Sanidad y Servicios Sociales, Educación y Cultura, y Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno.

 

 

ACUERDA

Primero.

 

Establecer el Catálogo actualizado de servicios y actividades de la Comunidad de Madrid susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, tal y como quedan descritos en el Anexo I del presente Acuerdo, sin perjuicio de las posteriores inclusiones en el mismo que pudieran acordarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 229 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.

 

Los Centros Gestores competentes en relación con cada uno de los precios públicos descritos en el Anexo I del presente Acuerdo, son los que se recogen en el Anexo II del mismo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cada Centro Gestor podrá determinar, en su ámbito competencial, el Centro Directivo que tendría encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos.

 

Tercero.

 

La fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 231 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto.

 

El ámbito de aplicación de exoneraciones totales o parciales en el pago de los precios públicos se regula en el Anexo I del presente Acuerdo; no obstante, en el momento de fijar o modificar la cuantía de éstos en consonancia con lo previsto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, deberá desarrollarse, salvo en el caso de exoneraciones cuyo régimen se haya previsto en su totalidad en este Catálogo; el régimen particular de cada supuesto de exoneración, correspondiendo a continuación a cada Centro Gestor competente por razón de la materia tramitar los procedimientos que resulten procedentes y resolver en relación con los expedientes concretos de concesión o denegación de dichas exoneraciones, con estricta sujeción a lo que se prevea en dichos Acuerdos.

 

Quinto.

 

Sin perjuicio del respeto estricto de los epígrafes de cada uno de los servicios o actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, y que se describen en el Anexo I del presente Catálogo, en las Ordenes y Acuerdos de fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, adoptados de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 230 y 231 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se podrán identificar y desglosar los diferentes tipos o categorías de servicios o actividades que, por razón de la materia, integren naturalmente dichos epígrafes.

 

Sexto.

 

Las contraprestaciones pecuniarias que retribuyan la venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevados a cabo por la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, que no tengan la consideración de precios públicos seguirán rigiéndose por los procedimientos y normativa aplicables a la entrada en vigor de este Acuerdo.

 

Séptimo.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, a la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 1992 por el que se establece el Catálogo de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos como precio público, así como sus posteriores modificaciones y ampliaciones, incluida la contemplada en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 1992, en cuanto a los precios públicos de la Consejería de Educación y Cultura.

 

Octavo.

 

El apartado número 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 1992 mantendrá su vigencia en el caso de que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo no hubiese entrado, a su vez, en vigor la norma que actualice la cuantía de los precios públicos a que se refiere dicho apartado. Esta previsión mantendrá exclusivamente su eficacia hasta la entrada en vigor de esta última norma.

 

Noveno.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 


ANEXO I

 

A) CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

 

Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:

 

A 01. Suscripción al ejemplar diario del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». [3]

 

A 02. Venta del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

A 02.1. Ejemplar diario en soporte de papel.

A 02.2. Colecciones completas de anualidades atrasadas del ejemplar diario.

A 02.3. Páginas de ejemplares diarios agotados.

 

Quedan exonerados de pago los precios públicos de la Consejería de Presidencia relativos a la suscripción al ejemplar diario del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», epígrafe genérico A 01, que se proporcione en soporte de papel, siempre que así lo establezca un precepto legal emanado de la Comunidad de Madrid o se formalice en favor de los sujetos que se indican a continuación, en los términos en cada caso expresados [4]

 

a)   Tres en favor de la Presidencia de la Asamblea de Madrid y diez en favor de la Secretaría de la misma. Estas suscripciones serán formalizadas de oficio.

b)   Tres en favor de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea de Madrid que lo solicite.

c)   Una en favor de cada Diputado de la Asamblea de Madrid, con mandato en vigor, que lo solicite.

d)   Una en favor de cada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que lo solicite.

e)   Una en favor de cada Ayuntamiento del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que lo solicite.

f)   Una en favor de cada Biblioteca de titularidad de Entidad pública sin ánimo de lucro, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que lo solicite.

g)   Una en favor de cada Entidad pública con la que se establezca un acuerdo de reciprocidad y en tanto éste subsista.

h)   Una en favor de cada organización sindical o asociación empresarial que lo solicite, siempre que tenga la condición legal de más representativa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

B) CONSEJERIA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA [5]

 

Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:

 

B 01. Por servicios de explotación del Directorio de establecimientos de Actividad Económica de la Comunidad de Madrid.

 

B 02. Por servicios de explotación informática en materia estadística.

 

B 03. Por copias sobre papel de delimitaciones de unidades estadísticas.

 

Quedan exonerados de pago los precios públicos de la Consejería de Hacienda enumerados en los epígrafes genéricos B 01, B 02 y B 03, cuando sean prestados a la Comunidad de Madrid, a sus Entes institucionales, a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a las otras Administraciones Públicas que presten a la Comunidad de Madrid servicios similares de forma gratuita y a las Entidades con fines sociales cuando los objetivos de las explotaciones sean de interés para la Comunidad de Madrid.

 

[Por Orden 2089/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Hacienda, se desarrolla la regulación de los precios públicos, epígrafes B 01, B 02, B 03]

[Por Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se convierten a euros los precios públicos y privados cuya gestión compete actualmente, por razón de la materia]

 

B 04. Visita a las dependencias del Castillo de Manzanares el Real.

 

B 05. Utilización de las diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real, cualquiera que fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones comerciales lucrativas o explotaciones análogas.

 

B 06. Visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real.

 

B 07. Utilización privativa del Palenque del Jardín.

 

Están exentos del pago por visita a las dependencias del Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma, los menores de tres años, las personas con discapacidad, los titulares del carné de la Federación Española de Amigos de los Museos.

Se aplicará un descuento del 50 por 100 en las tarifas fijadas por visita a las dependencias del Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, para las familias numerosas, descuento que podrá ser acumulable a los precios de entrada general individual y al de mayores de sesenta años y menores de catorce años.

Se establece la gratuidad por la visita al Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, para el personal docente acreditado acompañando a grupos escolares.

Están exentos del pago por utilización de las diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real, cualquiera que fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones comerciales lucrativas o explotaciones análogas (B 05), los actos organizados por la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma.

Están exentos del pago por visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe 3.10, los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma, los menores de tres años, las personas con discapacidad, los titulares del carné de la Federación Española de Amigos de los Museos.

Se aplicará un descuento del 50 por 100 en las tarifas fijadas por visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe 3.10, para las familias numerosas, descuento que podrá ser acumulable a los precios de entrada general individual y al de mayores de sesenta años y menores de catorce años.

Se establece la gratuidad por la visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe 3.10, para el personal docente acreditado acompañando a grupos escolares.

Están exentos del pago por utilización privativa del Palenque del Jardín (B 07), los actos organizados por la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma.

Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de los precios públicos por utilización de los espacios del Castillo de Manzanares el Real los supuestos que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial. [6]

Se aplicará una bonificación del 100 por 100 en las tarifas fijadas por visitas a las dependencias del Castillo (B.04 y B.06) cuando se trate de víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. [7]

 

[Por Orden 5565/1999, de 7 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, se desarrolla la regulación de las tasas y precios públicos de la Consejería de Economía y Empleo]

 

B 08. Prestación del servicio de asignación y renovación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el de primer nivel genérico ".madrid". [8]

[Por Resolución 142/2019, de 15 de abril, del Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, se desarrollan las previsiones relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público por los servicios de asignación y renovación de nombres de dominio bajo el código ".madrid"]

- B 08.1. Asignación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid".

- B 08.2. Renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel ".madrid".

En el marco de iniciativas o acciones concretas, que persigan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, y que favorezcan la promoción del dominio ".madrid" o su penetración y difusión en el ámbito de la sociedad de la información, podrán, solo a partir de la fase de Registro Libre, establecerse bonificaciones en el pago del precio, cuya cuantía será como máximo del 75 por 100 durante los dos primeros años tras la entrada en vigor del precio, y del 55 por 100, también como máximo, a partir del tercer año desde esa fecha.

Las bonificaciones se integrarán en Campañas de Promoción del dominio promovidas por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid cuya duración será determinada, pudiendo aplicarse tanto en el caso de solicitud de asignación como de renovación. Las bonificaciones solo tendrán vigencia por el período de un año desde la asignación o renovación.

Las bonificaciones se aplicarán mediante Resolución motivada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. La citada Resolución deberá concretar el período determinado de tiempo en que podrán formularse solicitudes de asignación o renovación susceptibles de bonificación del precio, así como su impacto presupuestario en el ejercicio de que se trate.

 

C) CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA [9]

 

C. 01. Uso por terceros de instalaciones de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. [10]

C.01.1. Uso de la galería de tiro.

C.01.2. Uso del polideportivo.

C.01.3. Uso de la pista de atletismo.

C.01.4. Uso del salón de actos/biblioteca.

C.01.5. Uso del aula judicial.

C.01.6. Uso del aulario completo.

C.01.7. Uso de aulas de administración A1-A2-A3.

C.02. Formación continua y especializada en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

C.02.1. Formación presencial.

C.02.2. Formación "on-line".

Se aplicará un descuento del 85 por 100 en todas las tarifas del epígrafe C.02.1 y del 33 por 100 en las tarifas del epígrafe C.02.2 a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y a los miembros del colectivo de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

[Por Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia,  se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por el uso de instalaciones y cursos de formación continua o especializada de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid]

 

D) CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA [11]

 

Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:

 

D 01. Venta de cartografía:

D 01.1. Reproducciones de mapas (heliográficos y fotográficos).

D 01.2. Cartografía numérica y digitalizada.

 

D 02. Venta de fotografía aérea: reproducción de fotogramas y ortoimágenes.

 

[Orden 1461/2009, de 14 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de actualización de las cuantías de los precios públicos de venta de cartografía, fotografía aérea y desarrollo de los epígrafes G01 y G02 del catálogo de precios públicos]

 

D 03. Venta de documentación relativa a contratos sometidos a licitación (proyectos de obras, estudios, servicios, etcétera), en cualquiera de los soportes que se ofrezcan.

 

Quedan exonerados del pago de los precios públicos de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes reflejados en los epígafres genéricos D 01, D 02 y D 03, los servicios y actividades desarrollados por dicha Consejería en los siguientes términos:

-     Organismos públicos de la Comunidad de Madrid: 20 por 100.

-     Otros Organismos públicos y Entidades que realicen actividades de interés general: 10 por 100.

-     La exoneración total de la cuantía del precio público a otros Organismos públicos y Entidades con los que exista Convenio recíproco.

 

[Por Orden 453/2005, de 15 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se actualizan las cuantías de los precios públicos de venta de cartografía, fotografía aérea y documentación relativa a contratos sometidos a licitación]

[Por Resolución de 9 de julio de 1999, de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 23 de junio de 1999, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación de las tasas y precios públicos gestionados por este Organismo]

 

D 04. Servicios del Plan Alquila. [12]

 

D 05. Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid. [13]

D 05.1. Actividades relativas a las partes acogidas al sistema arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de vivienda articulados por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.

Están exentas del pago del precio público las solicitudes de arbitraje relativas a contratos de arrendamiento o convenios arbitrales que hubieran suscrito la cláusula arbitral de sometimiento al sistema arbitral articulado por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el epígrafe G 03, dentro del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Orden 1381/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dictan las normas para la aplicación del precio público por actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid]

 

 

E) CONSEJERIA DE SANIDAD [14]

 

Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:

 

E 01. [15]

 

E 02. [16]

 

E 03.  Prestación del servicio público de asistencia sanitaria especializada, técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, actividades no asistenciales, asistencia sanitaria en atención primaria, servicios de transporte sanitario, atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias, servicio de dispensación farmacológica en hospitales a pacientes externos, servicio de dispensación de productos para hemoterapia y transfusión, productos y servicios del banco de tejidos de los centros sanitarios, servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos de la Consejería de Sanidad.

La población objeto de la asistencia sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud es la establecida en el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones; en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, modificado por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. [17]

E 03.1. Asistencia Sanitaria.

E 03.1.1. Asistencia Sanitaria Especializada.

E 03.1.1.1. Hospitalización.

E 03.1.1.2. Asistencia ambulatoria.

E 03.1.1.2.1. Consultas externas.

E 03.1.1.2.1.1. Primeras consultas.

E 03.1.1.2.1.2. Consultas sucesivas.

E 03.1.1.2.1.3. Consultas de alta resolución.

E 03.1.1.2.2. Urgencias no ingresadas.

E 03.1.1.2.3. Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias (IQA).

E 03.1.1.2.3.1. IQA en quirófanos.

E 03.1.1.2.3.2. IQA en consultas externas.

E 03.1.1.2.4. Hospital de día.

E 03.1.1.2.4.1. Infeccioso.

E 03.1.1.2.4.2. Oncológico.

E 03.1.1.2.4.3. Psiquiátrico/Geriátrico.

E 03.1.1.2.4.4. Médico.

E 03.1.1.2.5. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad.

E 03.1.1.3. Hospitalización a domicilio.

E 03.1.1.4. Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA).

E 03.1.2. Técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

E 03.1.2.1. Procedimientos hemodinámicos ambulatorios.

E 03.1.2.2. Litotricia renal extracorpórea.

E 03.1.2.3. Diálisis.

E 03.1.2.4. Radiología vascular e intervencionista ambulatoria.

E 03.1.2.5. Radioterapia.

E 03.1.2.6. Rehabilitación

E 03.1.2.7. Otros procedimientos

E 03.1.2.8. Dispensación hospitalaria de medicamentos a pacientes externos.

E 03.1.2.9. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas.

E 03.1.3. Asistencia sanitaria en Atención Primaria

E 03.1.3.1. Consulta de personal facultativo sin pruebas complementarias.

E 03.1.3.2. Consulta de personal facultativo con pruebas complementarias.

E 03.1.3.3. Consultas de enfermería sin personal facultativo.

E 03.1.3.4. Tratamiento de fisioterapia.

E 03.1.3.5. Consulta de salud buco-dental.

E 03.1.3.6. Urgencia en los SUAP.

E 03.1.3.7. Preparación al parto.

E 03.1.3.8. Profilaxis obstétrica.

E 03.1.3.9. Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas externas.

E 03.1.3.10. Consulta equipo soporte de atención domiciliaria.

E 03.1.3.11. Consulta domiciliaria.

E 03.1.3.12. Prescripción farmacéutica.

E 03.1.3.13. Prescripción y/o suministro de vacunas no incluidas en el calendario vacunal.

E 03.1.4. Actividad no asistencial.

E 03.1.4.1. Alquiler de aulas.

E 03.1.4.2. Cursos de especialización.

E 03.1.4.3. Hotel hospitalario.

E 03.1.5. Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias.

E 03.1.5.1. Transporte sanitario no urgente.

E 03.1.5.2. Transporte sanitario urgente (ambulancias urgentes no asistidas).

E 03.1.5.3. Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias con medios terrestres (UVI móvil).

E 03.1.5.4. Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias con medios aéreos (helicóptero sanitario).

E 03.1.6. Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión

E 03.1.6.1. Componentes sanguíneos.

E 03.1.6.2. Suplementos de los componentes sanguíneos.

E 03.1.6.3. Analítica de inmunohematología.

E 03.1.6.4. Analítica de enfermedades infecciosas.

E 03.1.6.5. Analítica de histocompatibilidad y biología molecular.

E 03.1.6.6. Otras técnicas.

E 03.1.7. Servicios y productos de los bancos de tejidos.

E 03.1.7.1. Banco de ojos.

E 03.1.7.2. Banco de segmentos vasculares y de válvulas cardíacas.

E 03.1.7.3. Banco de piel.

E 03.1.7.4. Banco de membrana amniótica.

E 03.1.7.5. Banco de tejidos osteotendinosos.

E 03.1.8. Servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos.

E 03.1.8.1. Pruebas diagnósticas específicas.

E 03.1.8.2. Procedimientos diagnósticos en enfermedades infecciosas.

E 03.1.8.3. Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas e inmunológicas.

 

[Por Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid]

[Por Acuerdo de 20 de septiembre de 1999, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, se desarrolla la regulación de los precios públicos, por la prestación de servicios y actividades de la red de centros sanitarios del Servicio Regional de Salud]

 


ANEXO I

 

NOMENCLÁTOR DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

E 03.1.1. Asistencia sanitaria especializada (atención básica)

Con carácter general y para las actividades y servicios asistenciales que se reflejan en el presente catálogo, la atención básica incluirá la totalidad de actuaciones que sea necesario efectuar al paciente hasta su alta médica, referidas al proceso asistencial que motivó su ingreso o admisión, no procediendo, pues, la facturación de servicios o pruebas complementarias que ya estarán incluidas en dicha atención básica, salvo las actividades y servicios que por su alto coste, carácter singular o por razones estratégicas se referencian en epígrafes específicos del catálogo.

E 03.1.1.1. Hospitalización.

Se considerará asistencia en régimen de hospitalización la que se genere en régimen de internamiento, bajo la preceptiva orden de ingreso del facultativo responsable.

La unidad de facturación será la correspondiente al coste por el GDR (Grupo de Diagnóstico Relacionado) obtenido de la codificación de las altas de hospitalización. En dicha imputación estarán incluidas la asistencia médica, las técnicas diagnósticas, los cuidados de enfermería, curas, medicación, alimentación y estancia del paciente. Se incluye, además, la rehabilitación, radioterapia, fisioterapia, logopedia, radiología, medicina nuclear, ecografía, electrocardiografía, electroencefalografía y pruebas de laboratorio mientras el paciente esté hospitalizado. Incluirá también las prótesis implantadas.

E 03.1.1.2. Asistencia ambulatoria.

Se entenderá comprendida en este apartado la asistencia sanitaria prestada en régimen externo, sin internamiento para el conjunto de especialidades médicas y especialidades quirúrgicas incluidas en la cartera de servicios del centro hospitalario.

E 03.1.1.2.1. Consultas externas. Consulta es el acto médico realizado de forma ambulatoria, en un local de consultas externas del hospital o de los centros de especialidades periféricos, para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física. Comprende:

E 03.1.1.2.1.1. Primera consulta. La visita inicial en una unidad de especialización concreta y por un proceso concreto. Se considerarán además primeras consultas todas aquellas solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes dados de alta por el médico especialista (pacientes con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe escrito.

E 03.1.1.2.1.2. Consulta sucesiva. Aquella que se derive de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consulta sucesiva todas las revisiones determinadas por decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas. Asimismo, se considera consulta sucesiva el paso a una consulta monográfica dentro de la misma especialidad.

El precio de la consulta incluye tanto la atención básica, en la que se incluyen las pruebas de rutina, tales como analíticas, citología básica, radiología simple, ECG, graduación óptica, etcétera, siempre que se prescriban, como aquellas pruebas específicas con nivel de complejidad superior al correspondiente a las pruebas de rutina, e inferior a las pruebas de alta complejidad (RNM, TAC, gammagrafías, etcétera).

E 03.1.1.2.1.3. Consulta de alta resolución. De entre las primeras consultas atendidas se entenderá por consulta de alta resolución aquella en las que a los pacientes se les realicen las exploraciones complementarias solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia un diagnóstico y una orientación terapéutica. Se considerarán consultas de alta resolución las primeras consultas realizadas en agendas acreditadas como circuitos de alta resolución.

La consulta de alta resolución se facturará como la suma de una consulta primera más una sucesiva

Quedan incluidas en las consultas externas las siguientes especialidades:

- Alergología.

- Anestesia y Reanimación.

- Angiología y Cirugía Vascular.

- Aparato Digestivo.

- Cardiología.

- Cirugía Cardiovascular.

- Cirugía General y del Aparato Digestivo.

- Cirugía Oral y Maxilofacial.

- Cirugía Ortopédica y Traumatología.

- Cirugía Pediátrica.

- Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

- Cirugía Torácica.

- Dermatología Médico Quirúrgico y Venereología.

- Endocrinología y Nutrición.

- Geriatría.

- Hematología y Hemoterapia.

- Inmunología.

- Medicina Física y Rehabilitación.

- Medicina Interna.

- Nefrología.

- Neumología.

- Neurocirugía.

- Neurofisiología.

- Neurología.

- Obstetricia y Ginecología.

- Oftalmología.

- Oncología Médica.

- Oncología Radioterápica.

- Otorrinolaringología.

- Pediatría y sus áreas específicas.

- Psiquiatría.

- Reumatología.

- Urología.

E 03.1.1.2.2. Urgencias no ingresadas. Se consideran urgencias no ingresadas cuantas prestaciones asistenciales no programadas se dispensen por el Servicio de Urgencias del hospital a personas no ingresadas en el mismo.

Comprenderá cuantas actuaciones sea preciso practicar dentro del Servicio de Urgencias, a excepción de las pruebas diagnósticas de alta complejidad y/o alto coste definido en el apartado E 03.1.1.2.5, que se facturarán individualmente y de forma complementaria al precio de la urgencia que también será facturado

E 03.1.1.2.3. Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias. Se entenderá por intervención quirúrgica ambulatoria aquel procedimiento quirúrgico realizado sin ingreso pre ni posquirúrgico que no sea considerado Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA), y se diferenciarán en epígrafes diferenciados, los realizados en quirófanos (bloque quirúrgico) respecto de los procedimientos de cirugía menor realizados en salas de curas o consultas.

E 03.1.1.2.4. Hospital de día. Se considerará asistencia en Hospital de Día aquellas prestaciones o tratamientos diurnos (máximo de doce horas) dispensados en pacientes con procesos de oncología, hematológicos, infecciosos, otras especialidades médicas, psiquiátricos o geriátricos, constituyendo un listado abierto y revisable en función de la especialidad:

- Oncológico.

- Infeccioso.

- Psiquiátrico.

- Médico.

- Geriátrico.

El coste irá asociado a la estancia e incluirá el coste del tratamiento farmacológico que se administre, pudiendo establecerse diferentes tarifas según el coste de los tratamientos.

E 03.1.1.2.5. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad. Este apartado hace referencia a aquellos procedimientos diagnósticos que por su complejidad o alto coste requieren una facturación independiente de la consulta o urgencia no ingresada.

E 03.1.1.3. Hospitalización a domicilio.

Se considerará hospitalización a domicilio la que sea prestada a pacientes incluidos en un programa de atención continuada a domicilio, tanto médica como de enfermería, prestada por personal de Atención Especializada. El coste no incluye el gasto en la medicación dispensada por el hospital, que se facturará a precio cierto.

E 03.1.1.4. Cirugía Mayor Ambulatoria-CMA.

Se considerará Cirugía Mayor Ambulatoria a aquellos procedimientos quirúrgicos de complejidad baja o media que, indistintamente del tipo de anestesia aplicada (general, regional o local), no precisen ingreso, la recuperación del paciente se realice en un período comprendido entre dos y cinco horas y que por su complejidad y técnica de intervención no se incluyan en las Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias.

E 03.1.2. Técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos

Se entenderá por técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos aquellos procedimientos y actividades que, por su singularidad, razones estratégicas o su alto consumo de recursos sanitarios, o que dicha actividad se realice de forma ambulatoria serán susceptibles de facturación independiente a la atención básica (será considerada actividad final facturable), constituyendo un listado abierto y revisable.

E 03.1.2.1. Procedimientos hemodinámicos ambulatorios, que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos.

E 03.1.2.2. Litotricia renal extracorpórea. Por cada tratamiento completo por litofragmentación renal mediante la emisión de ondas de choque (LEOC).

E 03.1.2.3. Diálisis. Para tratamientos a pacientes con insuficiencia renal crónica, sometidos a programas de diálisis en régimen ambulatorio. Pudiéndose facturar por sesión o por tratamientos mensuales completos. Se incluirá en todo caso el coste de la eritropoyetina.

E 03.1.2.4. Radiología vascular e intervencionista. Los que se realicen en régimen ambulatorio y que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos.

E 03.1.2.5. Radioterapia. Incluye la realización de los siguientes procedimientos o actividades en régimen ambulatorio:

- Radioterapia externa. Tratamiento completo o por sesión.

- Braquiterapia.

- Radioterapia estereotáxica simple.

- Radioterapia estereotáxica fraccionada.

- Irradiación corporal total.

E 03.1.2.6. Rehabilitación.

- Fisioterapia:

Cinesiterapia.

 Hidroterapia.

 Electroterapia.

- Logoterapia.

- Terapia ocupacional.

- Drenaje linfático manual.

E 03.1.2.7. Otros procedimientos. En este apartado se incluirán aquellas técnicas y procedimientos diagnósticos o terapéuticos que puedan irse incorporando a través de la práctica clínica, que por su alto coste y /o complejidad que requieran un especial seguimiento y aquellos procedimientos que no estén incluidos en otro epígrafes.

E 03.1.2.8. Dispensación hospitalaria de medicamentos a pacientes externos. En aquellas circunstancias excepcionales que requieran su dispensación, pero siempre en régimen ambulatorio, y atendiendo su prescripción al proceso de que se trate. Se facturará según tarifas establecidas por el Servicio Madrileño de Salud para los distintos programas.

E 03.1.2.9. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas. Las que se realicen en régimen ambulatorio y que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos clasificados según catálogo de la SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica).

E 03.1.3. Asistencia sanitaria en Atención Primaria

Con las prestaciones siguientes:

- Consulta de personal facultativo con o sin incluir pruebas complementarias.

- Consultas de enfermería sin personal facultativo.

- Tratamiento de fisioterapia.

- Consulta de salud buco-dental.

- Urgencia atendida por los Servicios de Urgencia en Atención Primaria (SUAP).

- Preparación al parto.

- Profilaxis obstétrica.

- Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas externas.

- Consulta equipo soporte de atención domiciliaria.

- Consulta domiciliaria.

- Prescripción farmacéutica.

- Prescripción y/o suministro de vacunas no incluidas en el calendario vacunal.

La prescripción farmacéutica se facturará a los pacientes desplazados europeos y de convenios internacionales.

La prescripción y/o suministro de las vacunas no incluidas en el calendario vacunal se facturará a aquellos pacientes que la soliciten fundamentalmente para desplazamientos fuera del territorio nacional a países que requieren esta profilaxis.

E 03.1.4. Actividad no asistencial

Se entenderá por actividad no asistencial la contraprestación de servicios o actividades efectuadas cuyo contenido no tenga carácter asistencial.

E 03.1.4.1. Alquiler de aulas. Se entenderá por este concepto la utilización privativa de locales que realicen entidades o asociaciones cuyo uso no esté directamente relacionado con la actividad propia e interna del hospital, se facturará por uso diario.

- Aula magna.

- Resto de aulas.

E 03.1.4.2. Cursos de especialización. Se consideran cursos de especialización la organización de cursos para posgrado que se impartan en el hospital.

E 03.1.4.3. Hotel hospitalario. Se entenderá bajo este epígrafe los servicios de hostelería causados por familiares u otro personal de acompañamiento de los pacientes residentes en el centro en las instalaciones específicas destinadas a este fin. La forma de facturación será la estancia/día.

E 03.1.5. Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en urgencias y en emergencias

El Servicio de Transporte Sanitario es un servicio público que se presta bien con medios propios o con medios ajenos contratados por la Administración en régimen de concierto. En cualquier caso, los contratos suscritos entre la Administración Sanitaria y las empresas adjudicatarias de los concursos públicos indican que la facturación siempre será realizada por parte de la Administración y nunca por parte de los proveedores.

La forma de facturación habitual será por intervención, pudiéndose dar la circunstancia de que el servicio consista únicamente de la disponibilidad de alguno de estos recursos con carácter preventivo, en cuyo caso se facturará por horas (tiempo de disponibilidad del servicio), por kilometrajes o por tipo de trayecto (urbano, interurbano, etcétera).

Por otra parte, los recursos del SUMMA 112, no todos realizan siempre transporte sanitario, sino que prestan "asistencia sanitaria móvil" y los recursos que sí pueden efectuar transporte sanitario (UME y helicóptero) en muchas ocasiones son movilizados y/o efectúan actuaciones asistenciales sin realizar finalmente un servicio de transporte sanitario.

Existen diferentes modalidades de prestación del Servicio de Transporte Sanitario:

- Transporte sanitario terrestre no urgente (urbano, interurbano y al aeropuerto).

- Transporte sanitario terrestre urgente (en ambulancias no asistidas).

Las características de los sistemas indicados vienen definidas en los pliegos de los concursos públicos realizados por la Administración.

La atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias realizada por el SUMMA 112 puede, a su vez, presentar las siguientes opciones:

- Atención con UME (Unidad Móvil de Emergencia). Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y dos técnicos de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente "in situ" y/o traslado a centro hospitalario.

- Atención con VIR (Vehículo de Intervención Rápida). Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente "in situ".

- Atención con UAD (Unidad de Atención Domiciliaria). Atención sanitaria urgente mediante equipo constituido por un médico o un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital básico.

- Atención con helicóptero. Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando helicóptero equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente "in situ" y/o traslado a centro hospitalario u otro dispositivo sanitario.

E 03.1.6. Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión

E 03.1.6.1. Componentes sanguíneos. Son aquellos productos obtenidos a partir del fraccionamiento o separación de la sangre total (incluida esta) que pueden ser transfundidos, tales como sangre total, autotransfusión, hematíes, plaquetas, plasma, etcétera.

E 03.1.6.2. Suplementos. Se consideran suplementos las modificaciones o analíticas especiales que se realizan a los hemoderivados, tales como lavado, filtrado, irradiación, fenotipo eritrocitario, congelación, etcétera.

E 03.1.6.3. Analíticas de inmunohematología. Ensayos biológicos realizados "in vitro" conducentes al diagnóstico de una patología de carácter inmunológico, su caracterización y el estudio de la evolución individual de un paciente determinado.

Se emplean también para pruebas de paternidad, identificación personal y estudios de compatibilidad e idoneidad en trasplante de órganos y tejidos en determinados colectivos de sujetos sanos, tales como la identificación de antígenos/alelos, anticuerpos citotóxicos, cuantificación de progenitores hematopoyéticos, determinación de anomalías cuantitativas cromosómicas, movimientos génicos clonales, inmunofenotipos, etcétera.

E 03.1.6.4. Analítica de enfermedades infecciosas: Ensayos biológicos realizados "in vitro" conducentes al diagnóstico de una patología de carácter infeccioso, su caracterización y el estudio de la evolución individual de un paciente determinado. Se emplean también antes del inicio de determinados procedimientos médicos y son obligatorias sobre determinados colectivos de sujetos sanos, tales como la determinación de anticuerpos (anti VIH, citomegalovirus), determinación de antígeno de superficie, técnicas de aglutinación test confirmatorios de patologías, pruebas de detección viral, etcétera.

E 03.1.6.5. Pruebas analíticas de biología molecular. Ensayos biológicos realizados "in vitro" conducentes al diagnóstico de anomalías celulares o características genéticas que favorezcan la susceptibilidad a enfermedades generalmente de etiología inmune. Se emplean también para pruebas de paternidad, identificación personal y estudios de compatibilidad e idoneidad en trasplantes de órganos y tejidos en determinados colectivos de sujetos sanos, tales como la identificación de antígenos/alelos, anticuerpos citotóxicos, cuantificación de progenitores hematopoyéticos, determinación de anomalías cuantitativas cromosómicas, movimientos génicos clónales, inmunofenotipos, etcétera.

E 03.1.6.6. Otras técnicas. Se incluyen en este apartado otras técnicas o pruebas realizadas sobre componentes sanguíneos no incorporadas en los anteriores epígrafes, tales como la criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.

E 03.1.7. Servicios y productos de los bancos de tejidos

Los bancos de tejidos son unidades técnicas, ubicadas físicamente en los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid, que tienen por misión garantizar la calidad de los tejidos después de la obtención y hasta su utilización clínica como aloinjertos o autoinjertos. Su actividad se centra principalmente en los siguientes:

- Banco de ojos: Córnea; membrana escleral o esclerótica.

- Banco de segmentos vasculares y de válvulas cardíacas.

- Banco de piel.

- Banco de membrana amniótica.

- Banco de tejidos osteotendinosos: Huesos, tendones, cartílagos.

E 03.1.8. Servicios de Unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos

Las Unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos son unidades o servicios hospitalarios ubicados físicamente en determinados centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid que se dedican a la realización de una técnica, procedimiento o a la atención de una determinada patología que requiere un alto nivel de especialización preventivo, diagnóstico o terapéutico, o que dada su baja prevalencia precisa la concentración de los casos para su adecuada atención sin que ello implique la atención directa del paciente en el centro, motivo por el cual la actividad realizada no puede ser facturada en los epígrafes anteriores. Su actividad se puede agrupar en las siguientes categorías:

E 03.1.8.1. Pruebas diagnósticas específicas. Procedimientos y actividades que, por su singularidad o por razones estratégicas, se realice de forma ambulatoria e independiente a la atención en consultas externas, siendo susceptibles de facturación.

E 03.1.8.2. Procedimientos diagnósticos en enfermedades infecciosas. Procedimientos diagnósticos que se realicen de forma ambulatoria y a los que acceda directamente el paciente o la muestra clínica correspondiente al mismo, cuya finalidad es el diagnóstico o la evaluación del tratamiento aplicado en patologías de carácter infeccioso, tales como identificación de microorganismos, cultivos, test de resistencia, carga viral, recuento celular, etcétera.

E 03.1.8.3. Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas e inmunológicas. Procedimientos diagnósticos que se realicen de forma ambulatoria y a los que acceda directamente el paciente o la muestra clínica correspondiente al mismo, cuya finalidad es el diagnóstico en patologías de carácter inmunológico y/o genético.

El coste de los servicios y productos recogidos en el catálogo, cuando sean prestados a pacientes ingresados en los centros, estará incorporado al coste del GDR correspondiente al proceso asistencial de que se trate, no siendo procedente su facturación ya que está incorporado en la atención básica.

La importancia de su detalle en el presente catálogo se debe a la existencia de una demanda para pacientes no ingresados, constituyendo en estos casos unidad de facturación final a terceros.


ANEXO II

 

RELACIÓN DE CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL CATÁLOGO

 

I. Atención Especializada:

- Hospital Universitario "La Paz".

- Hospital Universitario "12 de Octubre".

- Hospital Universitario "Ramón y Cajal".

- Hospital Universitario Clínico "San Carlos".

- Hospital Universitario de "La Princesa".

- Hospital Universitario "Santa Cristina".

- Hospital Universitario "Niño Jesús".

- Hospital Central de la Cruz Roja "San José y Santa Adela".

- Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda".

- Hospital "Virgen de la Torre".

- Hospital "La Fuenfría".

- Hospital Universitario de Getafe.

- Hospital Universitario de Móstoles.

- Hospital Universitario "Severo Ochoa".

- Hospital Universitario "Príncipe de Asturias".

- Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".

- Hospital "El Escorial".

- Hospital "Virgen de la Poveda".

- Hospital "Guadarrama".

- Hospital "Doctor Rodríguez Lafora".

- Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental "José Germain".

- Hospital Universitario "Fundación Alcorcón".

- Hospital Universitario de Fuenlabrada.

- Hospital Universitario "Infanta Sofía", gestionado por la Empresa Pública Hospital del Norte.

- Hospital Universitario "Infanta Cristina", gestionado por la Empresa Pública Hospital del Sur.

- Hospital del Sureste, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Sureste.

- Hospital Universitario del Henares, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Henares.

- Hospital del Tajo, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Tajo.

- Hospital Universitario "Infanta Leonor", gestionado por la Empresa Pública Hospital de Vallecas.

- Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

II. Atención Primaria:

- Gerencia de Atención Primaria.

III. Emergencias sanitarias:

- Dirección de Urgencias-Gerencia SUMMA 112.

IV. Centro de Transfusión.

Se considerarán, asimismo, incluidos en el ámbito de este Catálogo de Precios Públicos todos aquellos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud o de la Consejería de Sanidad que puedan resultar de futuras reestructuraciones o reorganizaciones funcionales de los actuales centros.

 

E.04. Prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid: [18]

E.04.1. Determinación de parámetros microbiológicos.

E.04.2. Determinación de parámetros parasitológicos.

E.04.3. Determinación de parámetros fisicoquímicos.

E.04.4. Determinación de parámetros mediante técnicas instrumentales.

E.04.5. Determinación de perfiles normativos de aguas.

 

[Por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía del precio público por prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid]

 

[Por Orden 336/2013, de 10 de mayo, del Consejero de Sanidad, se dictan normas para la aplicación de los precios públicos por prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid]

 

F) VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO: DEPORTE Y JUVENTUD [19]

 

Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:

 

F 01. Dirección General de Deportes: 

F 01.1. Centro de Medicina Deportiva [20]:

 

F 01.1.01.    Reconocimientos médico-deportivos. [21]

F 01.1.02.    Consulta médica. [22]

F 01.1.03.   Asistencia a eventos deportivos en el Estadio de la Comunidad u otra instalación deportiva. [23]

F 01.1.04.   Control y seguimiento de las condiciones higiénicosanitarias de las instalaciones deportivas propias de la Comunidad de Madrid.

F 01.1.05.   Jornadas, cursos y congresos.

 

En relación al epígrafe F 01.1.05, quedarán exonerados total o parcialmente del pago del precio los siguientes supuestos:

 

-  El personal de la Administración autonómica de la Comunidad de Madrid gozará de exoneración total de pago del precio.

-  Los centros de medicina deportiva ubicados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, gozarán de una reducción del 20 por 100.

 

[Por Orden 1481/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid]

 

F 01.2. Formación deportiva (Programa Forodeporte):

F 01.2.01. Cursos.

F 01.2.02. Seminarios.

F 01.2.03. Otras acciones formativas para el sector deportivo.

 

En relación al epígrafe F 01.2, quedarán exonerados total o parcialmente del pago del precio los siguientes supuestos:

 

-  Para el personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluidos coordinadores, colaboradores y profesores del Programa Forodeporte, las actividades relacionadas en este epígrafe estarán exoneradas en su totalidad.

-  El personal de las Administraciones Estatal, Local y del resto de las Comunidades Autónomas, gozarán de una reducción del 50 por 100 en el pago del precio de las actividades relacionadas en este epígrafe, en el marco de la colaboración suscrita con la Dirección General de Deportes.

-  El personal de las federaciones deportivas madrileñas y del resto de entidades deportivas sin ánimo de lucro, gozarán de una reducción del 50 por 100 en el pago del precio correspondiente a acciones formativas directamente relacionadas con proyectos de interés para la Dirección General de Deportes.

-  Para el personal de las entidades deportivas con ánimo de lucro, en acciones formativas que guarden relación directa con la mejora del servicio al ciudadano dentro del objeto social de la Entidad, se aplicará una reducción del 50 por 100 en el pago del precio para las actividades relacionadas en este epígrafe.

 

La aplicación de estas exoneraciones no podrá exceder el cupo de plazas que, a estos efectos se establezca para cada acción formativa en el momento en que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se fijen las correspondientes cuantías de los precios.

 

[Por Orden 1480/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos por los servicios de formación deportiva (Programa Forodeporte) de la Dirección General de Deportes]

F 02. Dirección General de Centros Docentes: [24]

     

F 03. Dirección General de Juventud y Deporte. Juventud: [25]

F 03.1. Cuotas de Albergues y Refugios: [26]

F 03.1.01. Albergues.

F 03.1.01.1. Pensión completa.

F 03.1.01.2. Media pensión.

F 03.1.01.3. Alojamiento y desayuno.

F 03.1.01.4. Comida.

F 03.1.01.5. Cena

F 03.1.01.6. Ocupación de salas para actividades.

F 03.1.02. Refugios.

F 03.1.02.1. Día de estancia.

En relación a las actividades del epígrafe F 03.1, quedarán exentos totalmente del pago del precio los siguientes casos:

- Los menores de 3 años que compartan habitación con, al menos, un adulto responsable del mismo.

- Las actividades organizadas y promovidas por la Dirección General competente en materia de juventud.

Las actividades del epígrafe F 03.1, gozarán de las siguientes bonificaciones:

- Bonificación del 50 por 100 para las actividades realizadas por la Consejería a la que esté adscrita la Dirección General competente en materia de juventud.

- Bonificación del 25 por 100 para los usuarios del Carné Joven y del Carné de Alberguista.

- Bonificación del 25 por 100, previa solicitud ante el centro directivo competente en materia de Juventud para las actividades juveniles organizadas por Administraciones Públicas, así como asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en sus correspondientes registros.

Las bonificaciones y exenciones fijadas no son acumulables.

 

[Por Orden 1485/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos por la prestación de los servicios de los Albergues y Refugios dependientes de la Dirección General de Juventud]

 

F 03.2 Cuotas de Actividades en campañas estacionales: [27]

F 03.2.01. Actividades de aire libre y medioambientales.

F 03.2.01.1 Actividades, hasta diez días.

F 03.2.01.2 Actividades, hasta quince días.

F 03.2.02. Actividades socio culturales

F 03.2.02.1 Talleres hasta 15 horas.

F 03.2.02.2 Talleres hasta 30 horas.

F 03.2.03. Campos de trabajo nacionales e internacionales.

F 03.2.04. Actividades internacionales.

F 03.2.04.1 Encuentros".

[Por Orden 1483/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios y actividades en las campañas estacionales]

 

F.04. Dirección General de Promoción Educativa. [28]

 

F.05. Tarifas por uso de las instalaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes: [29]

F.05.1. Actividades deportivas dirigidas.

F.05.1.1. Cursos adultos pádel y tenis.

F.05.1.1.1. Cursos adultos pádel-Un día a la semana.

F.05.1.1.2. Cursos adultos pádel-Dos días a la semana.

F.05.1.1.3. Cursos adultos tenis-Un día a la semana.

F.05.1.1.4. Cursos adultos tenis-Dos días a la semana.

F.05.1.2. Cursos infantiles pádel y tenis (hasta trece años).

F.05.1.2.1. Cursos infantiles pádel-Un día a la semana.

F.05.1.2.2. Cursos infantiles pádel-Dos días a la semana.

F.05.1.2.3. Cursos infantiles tenis-Dos días a la semana.

F.05.1.3. Clases mantenimiento, musculación y similares.

F.05.1.3.1. Clases mantenimiento y musculación-Un día a la semana.

F.05.1.3.2. Clases mantenimiento y musculación-Dos días a la semana.

F.05.1.4. Campus deportivos infantiles con inglés.

F.05.1.4.1. Campus deportivo infantil con inglés (quincena, L-V; sin manutención).

F.05.1.4.1.1. Tarifa familia numerosa 1ª inscripción.

F.05.1.4.2. Campus deportivo infantil con inglés (quincena, L-V; con manutención).

F.05.1.4.2.1. Tarifa familia numerosa 1ª inscripción.

F.05.1.5. Cursos de natación (quincena; L a V).

F.05.1.6. Sábados deportivos (trimestral).

F.05.1.7. Programas deportivos específicos.

F.05.1.7.1. Jornadas Monográficas (hasta 5 horas).

F.05.1.7.2. Programas intensivos sin manutención (hasta 5 días).

F.05.1.7.3. Programas intensivos con manutención (hasta 5 días).

F.05.1.8. Ocio infantil (una hora).

F.05.2. Actividades de uso libre.

F.05.2.1. Fitness y Musculación.

F.05.2.1.1. Bono de 10 sesiones.

F.05.2.1.2. Abono mensual.

F.05.2.1.3. Sesión musculación.

F.05.2.2. Piscinas.

F.05.2.2.1. Entrada piscinas (1 sesión).

F.05.2.2.2. Bono de 10 baños.

F.05.2.3. Solárium.

F.05.2.3.1. Entrada (1 sesión).

F.05.2.3.2. Abono 20 sesiones.

F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos.

F.05.3.1. Tenis, pádel, squash, frontón.

F.05.3.1.1. Alquiler pistas de tenis, pádel, frontón (1 hora).

F.05.3.1.2. Alquiler pistas de squash (45 minutos).

F.05.3.1.3. Suplemento iluminación (1 hora).

F.05.3.2. Pistas polideportivas cubiertas (baloncesto, balonmano, fútbol sala y similares).

F.05.3.2.1. Alquiler pistas polideportivas cubiertas (1 hora).

F.05.3.2.2. Alquiler pistas polideportivas cubiertas-Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y Organismos Públicos (1 h), cesión temporada.

F.05.3.2.3. Suplemento iluminación (1 hora).

F.05.3.3. Pistas al aire libre.

F.05.3.3.1. Alquiler pistas al aire libre (1 hora).

F05.3.3.2. Alquiler pistas al aire libre-Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y organismos públicos (1 hora), cesión temporada.

F05.3.3.3. Suplemento iluminación (1 hora).

F.05.3.4. Campos de Fútbol.

F.05.3.4.1. Campos de fútbol 7 hierba artificial (1 hora).

F.05.3.4.1.1. Campos de fútbol 7 hierba artificial-centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora); cesión temporada.

F.05.3.4.1.2. Suplemento iluminación (1 hora).

F.05.3.4.2. Campos de fútbol 11 hierba artificial (1 hora).

F.05.3.4.2.1. Campos de fútbol 11 hierba artificial-centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora); cesión temporada.

F.05.3.4.2.2. Partido (dos horas).

F.05.3.4.2.3. Suplemento de iluminación (1 hora).

F.05.3.4.2.4. Partido (90 min).

F.05.3.4.2.5. Suplemento iluminación (90 min).

F.05.3.5. Pabellón polideportivo cubierto.

F.05.3.5.1. Alquiler (1 hora).

F.05.3.5.2. Centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora); cesión temporada.

F.05.3.5.3. Partido con taquilla (1 hora).

F.05.3.5.4. Alquiler media pista (1 hora).

F.05.3.5.5. Centros escolares, clubs deportivos y organismos públicos (media pista 1 hora); cesión temporada.

F.05.3.6. Alquiler Sala de Conferencias P.D. Puerta de Hierro (1 hora).

F.05.3.7. Alquiler Salón Azul-Salas Deportivas II.DD. Canal de Isabel II (1 hora).

F.05.4. Servicios especiales.

F.05.4.1. Residencia de Navacerrada (IVA incluido).

F.05.4.1.1. Alojamiento-precio por habitación doble/noche.

F.05.4.1.2. Alojamiento-precio por persona adicional/noche (a partir de la tercera persona en los casos de ocupación triple o cuádruple de una habitación). El primer niño gratis (hasta 13 años inclusive).

F.05.4.2. Otros servicios.

F.05.4.2.1. Uso aparcamiento durante práctica deportiva (1 hora).

F.05.4.2.2. Abono anual uso vestuario.

En relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas se aplicarán descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los siguientes supuestos:

- Personas de sesenta y cinco o más años, niños hasta trece años, familias numerosas y personas con discapacidad del 33 por ciento en adelante, que se beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los poseedores de Carné Joven de la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un descuento del 20 por 100.

- Tendrán una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

En los apartados 1.4 y 1.6 del mismo epígrafe F.05.1 tendrán también una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

- En relación al apartado F.05.2 Actividades de uso libre, se aplicará una bonificación del 100 por 100 en los apartados F.05.2.1, F.05.2.2 y F.05.2.3 a las víctimas del terrorismo y a las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.

Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del anterior descuento, sobre el apartado F.05.2.2. Piscinas, se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la tarifa general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más años, y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la tarifa general a los poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de verano.

En relación al apartado F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos, excepto los epígrafes 3.2.2, 3.3.2., 3.4.1.1, 3.4.2.1, 3.5.2 y 3.5.5., quedará exento totalmente del pago del precio el siguiente supuesto:

- Las actividades deportivas organizadas por la Comunidad de Madrid.

En relación a los epígrafes F.05.3/3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.2, 3.4.2.4, 3.5.1, 3.5.4, 3.6 y 3.7, se establecen las siguientes bonificaciones en el pago del precio:

- Las actividades deportivas organizadas por Asociaciones o Fundaciones de carácter social declaradas de interés público, inscritas en los correspondientes Registros, gozarán de una reducción del 50 por 100.

- Las actividades propias y de carácter gratuito organizadas por las Federaciones Deportivas Madrileñas, gozarán de una reducción del 25 por 100.

- Las actividades de especial interés para la política deportiva de la Comunidad de Madrid, organizadas por Asociaciones Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, gozarán de una reducción del 10 por 100.

        Sobre el apartado F.05.4.1 Residencia de Navacerrada se establece un precio especial para personas de sesenta y cinco años o más, poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid, familia numerosa, personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante, víctimas del terrorismo, centros escolares, asociaciones juveniles y asociaciones deportivas.

 

G) CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO [30]

 

Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:

 

G 01. Información Cartográfica.

 

[Por Orden 2806/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, se desarrolla la regulación de los precios públicos de la venta de información cartográfica]

 

[Orden 1461/2009, de 14 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de actualización de las cuantías de los precios públicos de venta de cartografía, fotografía aérea y desarrollo de los epígrafes G01 y G02 del catálogo de precios públicos]

 

G 02. Acceso a Bases de Datos Medioambientales.

 

[Por Orden 2807/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, se desarrolla la regulación de los precios públicos por acceso a bases de datos medioambientales]

 

[Orden 1461/2009, de 14 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de actualización de las cuantías de los precios públicos de venta de cartografía, fotografía aérea y desarrollo de los epígrafes G01 y G02 del catálogo de precios públicos]

 

G 03. Prestación de servicios de gestión de residuos.

G 03.1. Prestación de servicios de gestión de residuos de construcción y demolición.

• G 03.1.1. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición limpios monomaterial (RCDLM).

• G 03.1.2. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición limpios multimaterial (RCDLX).

• G 03.1.3. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición mezclados multimaterial (RCDMX). [31]

 

[Por Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno …. se fijan las cuantías de los precios públicos por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos de construcción y demolición en instalaciones de la Comunidad de Madrid]

 

G 04. Servicios en materia de sanidad y producción animal. [32]

 

            G.04.1. Mantenimiento de animales extraviados en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid.

            Será exigible el pago a quienes jurídicamente resulten ser titulares de los animales extraviados y recogidos en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid.

 

H) VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO: CULTURA ([33])

 

H 01. Centros culturales dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural.

 

H 01.1. Talleres.

H 01.1.01. Taller, una hora/semana (cuota mensual).

H 01.1.02. Taller, dos horas/semana (cuota mensual).

H01.1.03. Taller infantil (cuota mensual).

 

H01.2. Seminarios.

H01.2.01. Seminario hasta diez horas (cuota única).

H01.2.02. Seminario de once a veinte horas (cuota única).

H01.2.03. Seminario de más de veinte horas (cuota única).

 

El régimen de bonificaciones aplicable a los precios públicos del presente apartado H) es el siguiente:

- Los jubilados y pensionistas gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del epígrafe H01.

- Los jóvenes provistos del Carné Joven gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del epígrafe H01.

- Las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del epígrafe H 01 (H01.1 y H01.2). [34]

 

H 02. Prestación del servicio de visita guiada al Parque del Valle de los Neandertales en Pinilla del Valle. [35]

 

[Por Orden 4888/2016, de 14 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por el servicio de visita guiada al Parque Arqueológico del Valle de los Neandertales, en Pinilla del Valle, por el Museo Arqueológico Regional]

 

H 03. Pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. [36]

[Por Orden 116/2018, de 23 de agosto, de la Consejería de Justicia, se desarrollan las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor]

I) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN  [37]

Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:

 

I 01. Educación infantil:

I 01.1. Escuelas infantiles:

I 01.1.01. Escolaridad mensual.

I 01.1.02. Prolongación de jornada, por cada media hora o fracción.

I 01.2. Casas de niños-aulas infantiles:

I 01.2.01. Escolaridad mensual.

 

[Por Orden 1487/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios prestados en las Escuelas de Educación Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles dependientes de la Dirección General de Centros Docentes]

 [Por Acuerdo de 17 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las escuelas infantiles y casas de niños de la Comunidad de Madrid a partir del curso escolar 2018-2019]

 

I 02. Enseñanzas de régimen especial:

I 02.1. Servicios comunes: [38]

I 02.1.01. Prueba de acceso.

I 02.1.02. Servicios administrativos por curso.

I 02.1.03. Apertura de expediente para alumnos de centros autorizados. [39]

I 02.2. Enseñanzas de música y de danza:

I 02.2.01. Enseñanzas elementales: [40]

I 02.2.01.1. Matrícula por asignatura.

I 02.2.01.2. Matrícula por repetición de asignatura.

I02.2.02. Enseñanzas profesionales: [41]

I 02.2.02.1. Matrícula por asignatura de música.

I 02.2.02.2. Matrícula por curso de danza, por especialidad.

I 02.2.02.3. Matrícula por repetición de asignatura.

I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música: [42]

I02.2.03.1. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.03.2. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.03.3. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.03.4. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.03.5. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.03.6. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.04. Enseñanzas superiores de Danza: [43]

I02.2.04.1. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.04.2. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.04.3. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.04.4. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.04.5. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.04.6. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.3. Enseñanzas de Arte Dramático:[44]

I02.3.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.3.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.3.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.3.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.3.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.3.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.4. Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: [45]

I02.4.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.4.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.4.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.4.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.4.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.4.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.5. Estudios superiores de Diseño: [46]

I02.5.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.5.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.5.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.5.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.5.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.5.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster

 

I 02.6. Enseñanzas de idiomas: [47]

I 02.6.01. Prueba de clasificación, por idioma.

I 02.6.02. Matrícula por curso de idioma.

I 02.6.03. Matrícula por repetición de curso de idioma.

I 02.6.04. Prueba libre para la obtención de certificado de idioma.

 

[Por Orden 1372/1999, de 28 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de las Enseñanzas de Régimen Especial]

 

I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos: [48]

 

I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

I.03.1. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. [49]

I.03.1.01 Prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.

I.03.1.02 Prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

I.03.2. Prueba libre para la obtención de títulos de grado medio y superior, por módulo.

 

[Por Orden 359/2010, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo]

 

I.03.3. Pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior.

I.03.4. Matrícula de formación profesional de grado superior: [50]

I.03.4.01. Matrícula por curso completo.

I.03.4.02. Matrícula por repetición de módulo profesional.

I.03.4.03. Matrícula por módulo profesional en régimen a distancia.

I.03.4.04. Matrícula por repetición de módulo profesional en régimen a distancia.  

 

[Por Orden 2615/2017, de 13 de julio, se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la matriculación por módulo profesional de grado superior en régimen a distancia]

 

I 03.5. Matrícula por curso de artes plásticas y diseño de grado superior:

I.03.5.01. Matrícula por curso completo.

I.03.5.02. Matrícula por repetición de módulo profesional.

 

 [Orden 1125/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía del Gobierno, relativa al procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos correspondientes a la matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior y a la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior]

I.03.6. Matrícula por curso de especialización de Artes Plásticas y Diseño. [51]

I.03.7. Matrícula en programas y cursos de especialización de formación profesional. [52]

I.03.7.01. Matrícula por módulo profesional.

I.03.7.02. Matrícula por repetición de módulo profesional.

I 04. Programa Mentor: [53]

I 04.1. Mensualidad.

 

 [Por Orden 3221/2000, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, se dictan normas para la aplicación de los precios públicos del Programa Mentor.]

 

I.05. Cursos de preparación de pruebas de acceso: [54]

I.05.1. Curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grados superior:

I.05.1.01. Matrícula en la parte general.

I.05.1.02. Matrícula en la parte específica.

I.05.2. Curso de preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años:

   I.05.2.01. Matrícula por curso.

 

[Por Orden 2542/2013, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,    se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes al curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y curso de preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años]

 

El régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del presente apartado I) es el siguiente: [55]

-     Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.

-     Quedan exonerados del pago de los precios cuando los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente en relación con dichas familias.

-     Quedan exonerados del pago de los precios los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, por el importe de las citadas becas o ayudas.

-     Quedan exonerados del pago de los precios los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a un centro de la Comunidad de Madrid, procedentes de otra Comunidad Autónoma en la que hubieran ya pagado la correspondiente matrícula y con la que exista convenio de colaboración al efecto.

-     Quedan exonerados del pago del precio de matrícula por asignatura de las enseñanzas de régimen especial los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en la asignatura correspondiente en el curso anterior de estas enseñanzas.

-     Quedan exonerados del pago los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas de Grado Medio de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

-     Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas superiores de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid o matrícula de honor en 2.o de Bachillerato.

-  Quedan exonerados del pago de los precios en el primer curso de las enseñanzas superiores de Música, de Danza o de Arte Dramático los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Música o de Danza de la Comunidad de Madrid. Quedan exonerados del pago de los precios en el primer curso de las enseñanzas de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid. [56]

- Quedan exonerados del pago del precio de matrícula por crédito de las enseñanzas artísticas superiores los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en el curso anterior, por igual número de créditos a los de la asignatura en que hubieran obtenido la matrícula de honor. [57]

- Además de las anteriores exenciones, en los precios aplicables a las enseñanzas artísticas superiores será de aplicación un régimen de bonificaciones en función de la renta per cápita de los alumnos, que será desarrollado en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno que determine la cuantía de dichos precios. [58]

 

J) ASUNTOS SOCIALES [59]

 

Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos: [60]

J 01.   Prestación del servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid:

J 01.1. Prestación del servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, de gestión propia.

J 01.2. Prestación del servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, concertadas o contratadas.

[Por Acuerdo de 2 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, se actualiza la tabla de precios públicos en residencias de mayores de la Comunidad de Madrid, propias, concertadas y contratadas y se establece un régimen transitorio para las residencias de mayores propias o concertadas procedentes del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)]

 

J 02.   Prestación del servicio público de atención en Centros de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid:

J 02.1. Prestación del servicio público de atención en Centro de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid, de gestión propia.

J 02.2. Prestación del servicio público de atención en Centro de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid, concertados o contratados.

J 03.   Prestación del servicio público de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid en pisos tutelados.

J 04.   Servicios prestados por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid (CEPI):

J 04.1. Atención jurídica individualizada.

J 04.2. Participación en cursos de más de diez horas de duración.

[Por Orden 344/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, se establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por los servicios prestados por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid]

J 05. Participación en la Escuela de Profesionales de la Inmigración y la Cooperación (EPIC).

J 06. Prestación de servicios en los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid:

J 06.1. Servicio de entrega de menores.

J 06.2. Servicio de recogida de los menores.

J 06.3. Visita supervisada.

J 06.4. Visita sin supervisar.

J 07. Prestación de servicios en los Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid.

J 07.1. Servicio de información, orientación y asesoramiento psicológico a la familia.

J 07.2. Servicio de mediación familiar.

J 07.3. Servicio de asesoramiento jurídico.

J 07.4. Servicio de orientación social.

J 08. Atención de menores en guarda voluntaria.

Se establecen las siguientes exenciones:

1. Estarán exentos del precio público recogido en el epígrafe J 04.1 los usuarios que soliciten dicha exención y justifiquen ingresos y recursos que no superen el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en su cómputo anual.

2. Estarán exentos del precio público recogido en el epígrafe J 06 los usuarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)     Que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

b)    Que cuenten con una medida de protección por violencia de género.

c)     Que acudan por derivación de la entidad administrativa competente en materia de protección de menores.

d)    Que sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

3. En relación con el epígrafe J 07:

a)     No se abonará precio público por la primera sesión informativa de mediación familiar, que será gratuita.

b)    Estarán exentos del abono del precio público los usuarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-    Que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

-    Que sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

c)     En el caso de usuarios que procedan de los Puntos de Encuentro Familiar y acudan a mediación familiar para llegar a acuerdos que les permitan normalizar el régimen de visitas a los menores, estarán exentos del pago del precio público por la sesión informativa y tres sesiones adicionales.

4. En relación con el epígrafe J 08, quedarán exentas del pago aquellas familias que se encuentren en situación de precariedad, considerándose que concurre tal circunstancia en el caso de familias que sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid o tengan algún ascendiente o descendiente a cargo en situación de dependencia reconocida, que merme su capacidad económica, dejándola por debajo del mínimo mensual establecido.

 


ANEXO II

 

Centros gestores competentes en relación con cada uno de los precios públicos recogidos en el Anexo I del presente Acuerdo

 

Epígrafes

Centro Gestor

A 01, A 02

Organismo Autónomo «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

B 01, B 02, B 03, B 04, B 05, B 06 y B 07

B 08 ([61])

Consejería de Economía y Hacienda. [62]

Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid [63]

C01 y C02

Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid [64]

D 01 y D 02

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

D 03

Consorcio Regional de Transportes.

D 04.1 y D 05.1

Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda [65]

E 01.1 y E 02.1

Servicio Regional de Bienestar Social.

E 01.2 y E 02.2

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

E 03

 (Véase Anexo II al epígrafe E 03) [66]

E 04

Consejería de Sanidad [67]

F01

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno [68]

F02 y F04 [69]

Consejería de Educación

F03

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes [70]

F 05 [71]

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes [72]

G 01, G 02, G 03 [73] y G 04 [74]

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio [75]

H 01

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Cultura [76]

H 02  [77]

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

H 03. [78]

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

I [79]

Consejería de Educación

J 01.1. y J 02.1.

J 01.2, J 02.2, J 03, J 04; J 05; J 06 y J 07

J 08 [80]

Servicio Regional de Bienestar Social

Consejería de Asuntos Sociales

 

Instituto Madrileño del Menor y la Familia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM 3 de agosto de 1998, corrección de errores BOCM 2 de septiembre de 1998.

             El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en lo relativo a los servicios de suscripción al ejemplar diario del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM 6 de septiembre de 2000).

- Acuerdo de 7 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas relacionadas con la financiación de la atención a personas con discapacidad en centros de la Comunidad de Madrid, propios, concertados o contratados (BOCM 15 de marzo de 2002).

- Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación (BOCM 8 de enero de 2010, corrección de errores BOCM 26 de enero de 2010).

- Acuerdo de 29 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determina la cuantía del precio público por actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM 12 de abril de 2012).

- Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación y Empleo (BOCM 13 de julio de 2012).

- Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos como precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos en los servicios del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid (BOCM 30 de julio de 2012).

- Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos de los servicios prestados en los centros culturales dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOCM 30 de julio de 2012).

- Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo y se actualizan los precios públicos correspondientes al Castillo de Manzanares el Real y se establecen los precios públicos relativos a la visita al Jardín y utilización privativa del Palenque (BOCM 30 de julio de 2012).

- Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determina la cuantía del precio público por mantenimiento de animales en el Centro Integral de Acogida de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de agosto de 2012).

- Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de estos para el uso de instalaciones y cursos de formación continua o especializada de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de agosto de 2012).

- Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía del precio público por prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 6 de septiembre de 2012).

- Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciéndose nuevos precios públicos por servicios de la Consejería de Asuntos Sociales y fijándose la cuantía de los mismos (BOCM 29 de noviembre de 2012).

- Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 22 de julio de 2013).

- Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda y se determina la cuantía de los precios públicos por servicios del Plan Alquila (BOCM 30 de septiembre de 2013).

- Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM 10 de julio de 2014).

- Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos a los efectos de integrar en el mismo una nueva exención en relación con los precios correspondientes al Castillo de Manzanares el Real (BOCM 6 de marzo de 2015).

- Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos de las enseñanzas artísticas superiores (BOCM de 8 de junio de 2016).

- Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía del precio público por el servicio de visita guiada al Parque del Valle de los Neandertales en Pinilla del Valle por el Museo Arqueológico Regional (BOCM de 24 de noviembre de 2016).

- Acuerdo de 24 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de los precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para las enseñanzas de formación profesional de grado superior a distancia (BOCM de 2 de junio de 2017).

- Acuerdo de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se fija el precio público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (BOCM de 12 de enero de 2018).

- Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM de 28 de junio de 2018).

- Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM de 28 de junio de 2018).

- Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación e Investigación (BOCM de 30 de agosto de 2018. Corrección de errores por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, BOCM 30 de agosto de 2018).

- Acuerdo de 9 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estableciendo un precio público por servicios de gestión de ".madrid" y fijando su cuantía (BOCM de 12 de febrero de 2019).

- Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y se modifica el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de junio de 2018 (BOCM 9 de mayo de 2019).

- Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la visita a las dependencias y al Jardín del castillo de Manzanares el Real, y por los servicios prestados en los centros culturales dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural, modificándose sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2012 (BOCM 9 de mayo de 2019).

- Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación y Juventud (BOCM 29 de diciembre de 2020).

- Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fijan las cuantías de los precios públicos por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos de construcción y demolición en instalaciones de la Comunidad de Madrid. BOCM de 29 de septiembre de 2021

- Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, al objeto de establecer una exención en la cuantía del precio público aplicable a los servicios del Plan Alquila de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. BOCM de 8 de noviembre de 2022

- Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime el Precio Público “Servicios del Plan Alquila”, Epígrafe “D 04” del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de septiembre de 2024).

[2].         La Ley 27/1997 fue derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, el cual regula en su Título III las "Disposiciones aplicables a los precios públicos".

[3].         Denominación del epígrafe A 01 dada por Acuerdo de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno.

[4].         Redacción dada a este párrafo por Acuerdo de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno.

[5].         Denominación dada al apartado B) por Acuerdo de 9 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno

Epígrafes B 04, B 05, B 06 y B 07 incorporados por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo y se actualizan los precios públicos correspondientes al Castillo de Manzanares el Real y se establecen los precios públicos relativos a la visita al Jardín y utilización privativa del Palenque.

[6].         Párrafo introducido en el apartado B) por Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno.

[7].         Párrafo añadido en el apartado B) por el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno.

[8].         Epígrafe B 08 incorporado por Acuerdo de 9 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estableciendo un precio público por servicios de gestión de ".madrid" y fijando su cuantía. (BOCM de 12 de febrero de 2019)

[9].         Nueva denominación dada al apartado C) e incorporación de los epígrafes C 01 y C 02 por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de estos para el uso de instalaciones y cursos de formación continua o especializada de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

[10].       Véase el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativo a la extinción de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

[11].       Denominación dada al apartado D) del Anexo I por Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno.

[12].       Epígrafe D 04 suprimido por Acuerdo de 3 de julio de 2024. Anteriormente fue añadido por Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, cuyo artículo tercero establecía la cuantía de los precios públicos a los que se refería este epígrafe, habiendo recibido una nueva redacción por Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno.

[13].       Epígrafe D 05 añadido originariamente como epígrafe G 03 por  Acuerdo de 29 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determina la cuantía del precio público por actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid. El Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, en su artículo cuarto, respondiendo a razones de adecuación a la estructura orgánica vigente, modifica la ubicación sistemática de este epígrafe, integrándolo en el apartado D) del Anexo I y renumerándolo como epígrafe D 05.

[14].       Nueva denominación dada al Epígrafe E por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

[15].       Epígrafe E 01 suprimido por Acuerdo de 7 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno.

[16].       Epígrafe E 02 dejado sin contenido por Acuerdo de 12 de julio de 20012, del Consejo de Gobierno.

[17].       Nueva redacción dada al epígrafe E 03 por Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno.

[18].       Epígrafe E.04 añadido por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

[19].       Denominación dada al apartado F) del Anexo I y contenido del epígrafe F01.1 redactados de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

[20].       Téngase en cuenta que por Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se extingue el Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

[21].       El Anexo del Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos como precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos en los servicios del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid, contiene los precios correspondientes al epígrafe F 01.1.01.

[22].       El Anexo del Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos como precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos en los servicios del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid, contiene los precios correspondientes al epígrafes F 01.1.02.

[23].       El Anexo I del Acuerdo de 1 de agosto de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los nuevos precios públicos de los servicios del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid, contiene los precios correspondientes al epígrafe F01.1.03.

[24].       Epígrafe F.02 dejado sin contenido por el artículo Tercero del Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno.

[25].       Nueva denominación y redacción dada al Epígrafe F.03 por Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, quedando suprimidos los epígrafes F 03.1 y F 03.4 y renumerando el anterior F.03.2 como F 03.1 y el F 03.3 como F 03.2

[26].       Nueva redacción y numeración dada al Epígrafe F.03.1 por Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno.

             El Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, contiene los precios correspondientes al epígrafes F 03.1

[27] .      Nueva redacción y numeración dada al Epígrafe F.03.2 por Acuerdo de 19 de junio de 2018.

             El Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, contiene los precios correspondientes al epígrafe F 03.2

[28] .      Epígrafe F.04 dejado sin contenido por el artículo Tercero del Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno.

[29].       El Epígrafe F.05 fue añadido por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,  siendo posteriormente modificado por Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes; y por el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y se modifica el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de junio de 2018.

[30].       Denominación dada al apartado G) del Anexo I por Acuerdo de 29 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno.

[31].       Mediante el artículo 4º del Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, y por razones de adecuación a la estructura orgánica, el contenido del epígrafe G 03 Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, pasó a integrarse en el apartado D del Anexo I, bajo el epígrafe D 05.

             Por Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se da nuevo contenido a este epígrafe con la denominación G 03. Prestación de servicios de gestión de residuos.

[32].       Epígrafe G 04 añadido por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determina la cuantía del precio público por mantenimiento de animales en el Centro Integral de acogida de la Comunidad de Madrid.

[33].       Denominación dada al apartado H) del Anexo I, y redacción del  epígrafe H01 por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos de los servicios prestados en los centros culturales dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

[34].       Guion tercero añadido por el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno.

[35].       Epígrafe H 02 incluido por Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno.               Cuantías y bonificaciones correspondientes al este epígrafe establecidas por ese mismo Acuerdo.

[36].       Epígrafe H 03 incluido por Acuerdo de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno.              Cuantías correspondientes al este epígrafe establecidas por ese mismo Acuerdo.

[37].       Apartado I) del Anexo I incorporado por Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno. Actual denominación dada al mismo por Acuerdo de 18 de julio de 2013.

[38].       Cuantías de los precios públicos del epígrafe I.02.1 establecidas en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009.

[39].       Corregido error de numeración por Acuerdo de 31 de julio de 2018.

[40].     Cuantías correspondientes al epígrafe I 02.2.01 establecidas por Acuerdo de 12 de julio de 2012.

[41].     Cuantías correspondientes al epígrafe I 02.2.02 establecidas por Acuerdo de 12 de julio de 2012.

[42].     Nueva redacción dada al subepígrafe I02.2.03. por Acuerdo de 3 de mayo de 2016.

             Cuantías correspondientes al mismo establecidas por ese mismo Acuerdo.

[43].     Nueva redacción dada al subepígrafe I02.2.04. por Acuerdo de 3 de mayo de 2016.

             Cuantías correspondientes al mismo establecidas por ese mismo Acuerdo.

[44].     Nueva redacción dada al Epígrafe I02.3 por Acuerdo de 3 de mayo de 2016.

             Cuantías correspondientes al mismo establecidas por ese mismo Acuerdo.

[45].     Nueva redacción dada al Epígrafe I02.4 por Acuerdo de 3 de mayo de 2016.

             Cuantías correspondientes al mismo establecidas por ese mismo Acuerdo.

[46].     Nueva redacción dada al Epígrafe I02.5 por Acuerdo de 3 de mayo de 2016.

             Cuantías correspondientes al mismo establecidas por ese mismo Acuerdo.

[47].       Nueva redacción dada al epígrafe I 02.6 por Acuerdo de 31 de julio de 2018.

             Cuantías de los precios públicos de este epígrafe I.02.6 establecidas por:

Subepígrafes I 02.6.01 y I 02.6.04 por Acuerdo de 23 de diciembre de 2009

Subepígrafes I 02.6.02 y I 02.6.03 por Acuerdo de 31 de julio de 2018, (Corregidos errores por Acuerdo de 28 de agosto de 2018)

[48].     Redacción dada al epígrafe I.03, por Acuerdo de 18 de julio de 2013 .

             Cuantías de los precios públicos correspondientes al epígrafe I.03 establecidas por:

I.03.2. por Acuerdo de 23 de diciembre de 2009,

I.03.3.  por Acuerdo de 12 de julio de 2012,

I.03.4.01 y I.03.4.02 por Acuerdo de 18 de julio de 2013

I.03.4.03 y I.03.4.04 por Acuerdo de 24 de mayo de 2017

I.03.5.  por Acuerdo de 18 de julio de 2013

[49].       Redacción dada al epígrafe I.03.1., y subepígrafes I.03.1.01 y I.03.1.02 añadidos por el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, que también establece la cuantía de los precios públicos correspondientes a este epígrafe..

[50].       Nueva redacción dada al Epígrafe I.03.4 por Acuerdo de 24 de mayo de 2017, del Consejo de gobierno, por el que se añaden los subepígrafes I.03.4.03 y I.03.4.04 y se establecen las cuantías de los precios públicos para las enseñanzas de formación profesional de grado superior a distancia.

[51].       Epígrafe I 03.6 añadido por Acuerdo de 31 de julio de 2018, el cual también establece la cuantía del precio público correspondiente al mismo.

[52].       Epígrafe I.03.7 y subepígrafes I.03.7.01 e I.03.7.02 añadidos por el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, que también establece la cuantía de los precios públicos correspondientes a este epígrafe.

[53].       Cuantía del precio público del epígrafe I.04 establecida por Acuerdo de 23 de diciembre de 2009

[54].     Epígrafe I.05. añadido por Acuerdo de 18 de julio de 2013, estableciéndose en el mismo las cuantías correspondientes.

[55].     Véanse las bonificaciones a los precios para la matriculación por crédito de las enseñanzas artísticas superiores en el Acuerdo de 3de mayo de 2016.

             Véanse las bonificaciones y exenciones aplicables a los precios públicos del epígrafe I.03.4 en la Orden 2615/2017, de 13 de julio.

[56].     Nueva redacción dada a este párrafo por Acuerdo de 3 de mayo de 2016.

[57].     Párrafo añadido por Acuerdo de 3 de mayo de 2016.

[58].     Párrafo añadido por Acuerdo de 3 de mayo de 2016.

[59].       Apartado J) del Anexo I incorporado por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno. (BOCM 29 de noviembre de 2012)

[60].       Las cuantías de los precios públicos señalados en este apartado J) vienen recogidas el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, a excepción de los recogidos en el epígrafe J 01

[61].       Epígrafe B 08 incluido por Acuerdo de 9 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno.

[62].       Denominación del Centro Gestor modificada por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

[63].       Centro Gestor del Epígrafe B 08 incluido por Acuerdo de 9 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno.

[64].       Incorporación de epígrafes y denominación del Centro Gestor por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno. Véase el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

[65].       Incorporación de epígrafes y denominación del Centro Gestor dados por Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno.

[66].       El artículo Tercero del Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, establece que:   «La relación de los centros gestores competentes del Anexo II del epígrafe E del Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid son los dependientes del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, que figuran relacionados en el Anexo II del presente Acuerdo»  Anexo que se reproduce  en el  epígrafe E 03.

[67] .      Epígrafe E.04 añadido por Acuerdo de 12 de julio de 2012. (BOCM 6 de septiembre de 2012)

[68].       Denominación del Centro Gestor modificada por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

[69].       Epígrafes F02 y F04 dejados sin contenido por Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno.

[70].       Centro gestor modificado por Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno.

[71].       Epígrafe F.05 incluido por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

[72].       Centro gestor modificado por Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno.

[73].       Epígrafe G 03 añadido por Acuerdo de 29 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno.

[74].       Epígrafe G 04 añadido por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

[75].       Denominación del Centro Gestor modificada por Acuerdo de 29 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno.

[76].       Centro gestor asociado al Epígrafe H 01 por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

[77].       Epígrafe H 02 y centro gestor correspondiente incluidos por Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno.

[78].       Epígrafe H 03 y centro gestor correspondiente incluidos por Acuerdo de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno.

[79].       El epígrafe I, creado por el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, no ha sido incluido expresamente en el Anexo II, pero de su contenido se desprende que el centro gestor competente en relación con los precios públicos recogidos en el mismo es la Consejería de Educación.

[80].       Epígrafe J y centro gestor correspondiente incluidos por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno. Téngase en cuenta que por Decreto 72/2015, de 7 de julio, se suprime el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, asumiendo sus competencias la Dirección General de la Familia y el Menor, excepto la gestión de los centros de acogimiento residencial, titularidad del mismo que se atribuyen al Servicio Regional de Bienestar Social que cambia su denominación a Agencia Madrileña de Atención Social.