descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES DESTINADAS A PREMIOS QUE NO PUEDAN SER ABONADAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES DESTINADAS A PREMIOS QUE NO PUEDAN SER ABONADAS.

 

 

Resolución de 18 de octubre de 1995, de la Dirección General de Gestión Tributaria y Fondos Europeos, por la que se imparten instrucciones en relación con las cantidades destinadas a premios que no puedan ser abonadas. ([1])

 

 

Asumidas las competencias en materia de juegos de suerte, envite o azar por la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de estas competencias, se aprobó el Decreto 23/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid.

 

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 23/1995, establece que en defecto de Reglamento Técnico Específico aprobado por el Consejo de Gobierno, serán de aplicación a cada modalidad de juego las disposiciones generales de la Administración del Estado contenidas en el correspondiente Reglamento Técnico en vigor.

 

En el artículo 43.4 de la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, por la que se aprobó el Reglamento de Casinos, especifica que las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, cuando se compruebe que están efectivamente abandonadas, serán entregadas al Ayuntamiento de la localidad en que el Casino se halle, para obras de asistencia social o beneficencia.

 

Por su parte, el Decreto 5/1995, de 1 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, si bien previene en su artículo 37.6) que el dinero correspondiente al bote, bote de reserva y prima se ingresará en una cuenta bancaria específicamente abierta a tal efecto, no especifica el destino de las cantidades depositadas en esta cuenta cuando se produce el cierre definitivo de una sala ni el de las correspondientes a premios que no puedan ser abonados cuando los cartones hayan sido marcados o tachados de forma que impidieran identificar claramente el número, así como cuando éstos hubieran sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

 

Por ello, para resolver análogamente las distintas situaciones que puedan producirse, facilitando tanto la actuación de las empresas titulares como para garantizar el conocimiento por parte de los usuarios de la actuación que en cada caso corresponde, se dictan las siguientes instrucciones.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.

 

Las cantidades correspondientes a los premios de bote, bote reserva y prima que se encuentren depositadas en la cuenta bancaria específica a que se refiere el artículo 37.6 del Decreto 5/1995, de 1 de febrero, habrán de permanecer en la referida cuenta a disposición de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid hasta tanto ésta determine el destino de dichas cantidades.

 

Segundo.

 

Las cantidades destinadas a premios de línea, bingo, bote o prima que no puedan ser abonadas a los poseedores de los cartones por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 39 del reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar o por haberse inutilizado total o parcialmente el cartón premiado, deberán ser puestas a disposición de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Orden de 28 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda, se aprueba la utilización del modelo de documento de ingreso 039 para el abono de los premios impagados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo].

 

Tercero.

 

Las cantidades a que se refieren los apartados primero y segundo de la presente Resolución deberán ser ingresadas a favor de la Consejería de Hacienda en la cuenta corriente número 2038-0626-6000020000 abierta en «Caja de Madrid» y serán destinadas a obras sociales y beneficencia.

 

Cuarto.

 

Cuando las cantidades a ingresar provengan de los supuestos contemplados en el apartado primero de esta Resolución, deberán presentarse ante la Dirección General de Gestión Tributaria y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda, en los diez días siguientes al cierre de la sala, fotocopia del ingreso efectuado, acompañado de un certificado bancario en el que se especifiquen los movimientos habidos durante el último mes en la cuenta donde las cantidades estuvieron depositadas y el saldo de la misma al día de la fecha en que se produjo el cierre definitivo de la sala.

 



[1] .- BOCM 25 de octubre de 1995.