RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES DESTINADAS
A PREMIOS QUE NO PUEDAN SER ABONADAS.
Resolución de 18 de
octubre de 1995, de la Dirección General de Gestión Tributaria y Fondos
Europeos, por la que se imparten instrucciones en relación con las cantidades
destinadas a premios que no puedan ser abonadas. ()
Asumidas las competencias en
materia de juegos de suerte, envite o azar por la Comunidad de Madrid y en el
ejercicio de estas competencias, se aprobó el Decreto 23/1995, de 16
de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid.
La Disposición Transitoria
Segunda del Decreto 23/1995, establece que en defecto de Reglamento Técnico
Específico aprobado por el Consejo de Gobierno, serán de aplicación a cada
modalidad de juego las disposiciones generales de la Administración del Estado
contenidas en el correspondiente Reglamento Técnico en vigor.
En el artículo 43.4 de la
Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, por la que se aprobó
el Reglamento de Casinos, especifica que las cantidades o apuestas que se
encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, cuando
se compruebe que están efectivamente abandonadas, serán entregadas al
Ayuntamiento de la localidad en que el Casino se halle, para obras de
asistencia social o beneficencia.
Por su parte, el Decreto
5/1995, de 1 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar, si bien previene en su artículo 37.6) que el
dinero correspondiente al bote, bote de reserva y prima se ingresará en una
cuenta bancaria específicamente abierta a tal efecto, no especifica el destino
de las cantidades depositadas en esta cuenta cuando se produce el cierre
definitivo de una sala ni el de las correspondientes a premios que no puedan
ser abonados cuando los cartones hayan sido marcados o tachados de forma que
impidieran identificar claramente el número, así como cuando éstos hubieran
sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.
Por ello, para resolver
análogamente las distintas situaciones que puedan producirse, facilitando tanto
la actuación de las empresas titulares como para garantizar el conocimiento por
parte de los usuarios de la actuación que en cada caso corresponde, se dictan
las siguientes instrucciones.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.
Las cantidades
correspondientes a los premios de bote, bote reserva y prima que se encuentren
depositadas en la cuenta bancaria específica a que se refiere el artículo 37.6
del Decreto 5/1995, de 1 de febrero, habrán de permanecer en la referida cuenta a
disposición de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid hasta tanto
ésta determine el destino de dichas cantidades.
Segundo.
Las cantidades
destinadas a premios de línea, bingo, bote o prima que no puedan ser abonadas a
los poseedores de los cartones por concurrir alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 39 del reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y
Azar o por haberse inutilizado total o parcialmente el cartón premiado, deberán
ser puestas a disposición de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
[Por Orden
de 28 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda, se aprueba la
utilización del modelo de documento de ingreso 039 para el abono de los premios
impagados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo].
Tercero.
Las cantidades a que se
refieren los apartados primero y segundo de la presente Resolución deberán ser
ingresadas a favor de la Consejería de Hacienda en la cuenta corriente número
2038-0626-6000020000 abierta en «Caja de Madrid» y serán destinadas a obras
sociales y beneficencia.
Cuarto.
Cuando las cantidades a
ingresar provengan de los supuestos contemplados en el apartado primero de esta
Resolución, deberán presentarse ante la Dirección General de Gestión Tributaria
y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda, en los diez días siguientes al
cierre de la sala, fotocopia del ingreso efectuado, acompañado de un
certificado bancario en el que se especifiquen los movimientos habidos durante
el último mes en la cuenta donde las cantidades estuvieron depositadas y el
saldo de la misma al día de la fecha en que se produjo el cierre
definitivo de la sala.