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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA UTILIZACIÓN DEL MODELO DE DOCUMENTO DE INGRESO 039 PARA EL ABONO DE LOS PREMIOS IMPAGADOS EN LO

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA UTILIZACIÓN DEL MODELO DE DOCUMENTO DE INGRESO 039 PARA EL ABONO DE LOS PREMIOS IMPAGADOS EN LOS JUEGOS DEL BINGO Y DEL BINGO SIMULTÁNEO.

 

 

ORDEN de 28 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba la utilización del modelo de documento de ingreso 039 para el abono de los premios impagados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo. ([1])

 

 

 

El apartado segundo de la Resolución de 18 de octubre de 1995 de la Dirección General de Gestión Tributaria y Fondos Europeos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre) estableció que los premios del juego del bingo de línea, bingo, bote o prima que no pudieran ser abonados a los poseedores de los cartones por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 39 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar o por haberse inutilizado total o parcialmente el cartón premiado, debían ser puestos a disposición de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Esta disposición, vigente en la actualidad, ha de entenderse referida a los premios actuales del juego del bingo y del bingo simultáneo, así como a las circunstancias que pueden ocasionar la imposibilidad de abonar los premios, previstos unos y otras en el Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid.

Por Orden de 14 de diciembre de 2001 de la Consejería de Presidencia (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre) se aprobó el modelo 093 en euros, correspondiente al Abono de Premios Impagados, que figuraba como Anexo de dicha Orden y resultaba de obligatoria utilización a partir del 1 de enero de 2001.

La necesidad de simplificar la gestión aconseja la sustitución del modelo 093, específico para este concepto, poro un modelo general, el modelo 039, que ya se viene utilizando por los empresarios del sector para la realización de ingresos relacionados con el juego del bingo, en concreto la adquisición de cartones para el bingo ordinario y de papel soporte para el bingo simultáneo.

En virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Hacienda, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto aprobar la utilización del modelo de documento de ingreso 039 para el abono de los premios impagados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo.

 

Artículo 2. Documento de ingreso

 

1. El documento de ingreso será el modelo 039, que figura como Anexo.

2. El impreso, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, será proporcionado por la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, a quien corresponde la gestión, liquidación y recaudación de dicho ingreso.

 

3. Asimismo, el modelo 039 podrá obtenerse en Internet, accediendo dentro de la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, al enlace "Información y Gestión 012", y situándose dentro del menú "Gestión Electrónica" en "Tasas y Precios Públicos".

4. Igualmente, podrá obtenerse el modelo 039 en Intranet, accediendo dentro de la réplica de "madrid.org", al enlace "Información y Gestión 012", y situándose dentro del menú "Gestión Electrónica", en Tasas y Precios Públicos".

 

Artículo 3. Gestión, liquidación y recaudación

 

1. Los titulares de autorizaciones para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar y las empresas autorizadas para la distribución de juegos simultáneos que resulten obligados a efectuar el ingreso utilizarán el modelo de ingreso 039.

2. Los impresos se presentarán para su pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en PDF)



[1] .- BOCM 25 de febrero de 2005. Corrección de errores BOCM 18 de mayo de 2005.