Acuerdo de 13 de mayo de 2003, de la Mesa
de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa
de Negociación, con fecha 5 de mayo de 2003, sobre condiciones de trabajo del
personal de la Asamblea de Madrid. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 13
de mayo de 2003, ha tomado conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de
Negociación, con fecha 5 de mayo de 2003, sobre condiciones de trabajo del
personal de la Cámara y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea.
ACUERDO DE LA MESA DE
NEGOCIACIÓN DE LA ASAMBLEA DE MADRID 1999-2003 (V
LEGISLATURA), SOBRE
CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA CÁMARA
PREÁMBULO
De conformidad con lo
previsto en el Estatuto
del Personal de la Asamblea de Madrid y en la Ley 9/1987, de 12 de junio,
de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas se
suscribe el presente Acuerdo de la Mesa General de Negociación derivado de las
negociaciones efectuadas en las diversas Mesas Técnicas, entre la
representación de la Administración Parlamentaria y las organizaciones
sindicales con representación en la Asamblea de Madrid, UGT, CUFAM, CCOO. y
CSIT-UP.
CAPÍTULO 1
Ámbito del Acuerdo
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Acuerdo será
de aplicación al personal tanto funcionario como laboral al servicio de la
Asamblea de Madrid y al que presta servicio en la Institución del Defensor del
Menor.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid y extenderá su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo
acuerdo.
CAPITULO II
Carrera administrativa
y promoción
Artículo 3. Promoción profesional.
En las convocatorias de
promoción se seguirá lo dispuesto en el Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea de fecha 10 de junio de 2002, que se incorpora al
presente Acuerdo, al haber sido objeto de negociación, como Anexo I.
CAPÍTULO III
Relaciones de puestos
de trabajo
Artículo 4. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Se incorporará al
presente Acuerdo la Relación de Puestos de Trabajo aprobada mediante Acuerdo de
la Mesa de la Asamblea de fecha 10 de diciembre de 2001, al haber sido objeto
de negociación, como Anexo II.
2. Se estudiará una modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo del Defensor del Menor que se adecue a las necesidades de
dicha Institución con la participación de las organizaciones sindicales con
representación en la Asamblea de Madrid.
CAPÍTULO IV
Racionalización de los
tiempos de trabajo
Artículo 5. Calendario
laboral.
Se
negociará anualmente la fijación del calendario laboral.
Artículo 6. Jornada.
La
jornada, de 35 horas semanales, será en cómputo mensual.
Artículo 7. Horario.
1º.
Horario General
1.1 De mañana: período de presencia obligatoria
de lunes a viernes de 9.30 a 14.45 horas y una tarde a la semana de 16.00 a
18.45 horas, a fijar por el responsable del Servicio. Se establece horario
flexible de 8.00 a 9.30 horas y de 14.45 a 16.15 horas. ()
1.2 De tarde: período de presencia obligatoria
de lunes a viernes de 14.45 a 21.00 horas. Se establece horario flexible de
13.45 a 14.45 horas y de 21.00 a 21.45 horas.
Será de aplicación el horario general a
todo el personal de la Cámara que preste servicio en unidades para las que no
se contempla horario especial.
2°. Horarios
Especiales.
2.1 Asesoría Jurídica.
Presencia obligatoria de
9.30 a 14.00 horas, más la asistencia a los órganos de la Cámara, más los
requerimientos formulados por los superiores jerárquicos, motivados por
necesidades del servicio, debiendo cumplir, en todo caso, las 35 horas de
jornada. Los excesos horarios que se produzcan serán compensados en la forma
prevista para el horario general.
2.2. Funcionarios adscritos
a la Sección de Comisiones.
()
En periodos de sesiones y
semanas habilitadas realizarán el horario general de mañana o tarde, según
proceda, más el de las sesiones de Comisiones y de otros órganos que en su caso
procedan, así como el apoyo administrativo a Letrados, motivado por necesidades
de servicio.
Durante los periodos no hábiles
en los que no se celebren sesiones de las Comisiones o de otros órganos, se
establecerá un sistema de guardias, debiéndose garantizar, al menos, la
presencia de dos miembros de mañana, con presencia obligatoria durante el
horario general establecido.
En los supuestos de celebración
de sesiones extraordinarias de Comisión o Pleno se garantizará la presencia del
Jefe de Sección con el apoyo administrativo de dos miembros.
En todo caso, el responsable de
la Sección garantizará con la adecuación del horario, tanto en periodos de
sesiones y semanas habilitadas como en periodos no hábiles, la asistencia del
personal de acuerdo con los requerimientos de sus superiores jerárquicos.
La
observancia del presente horario supone la consideración del cumplimiento de la
jornada general de trabajo.
2.3 Cuerpo de
Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.
Su jornada y horario se
ajustará a las necesidades del servicio derivadas de la asistencia a las
sesiones de órganos de la Cámara y de la edición del Diario de Sesiones,
estableciendo un sistema de guardias en períodos no hábiles. No pudiendo dar
lugar a compensación por exceso horario.
2.4 Cuerpo de
Subalternos: Escala de Conductores (de Presidencia).
Su jornada y horario se
ajustará a las necesidades del servicio derivadas de los requerimientos del
Presidente de la Asamblea de Madrid. El servicio se prestará en dos turnos
alternos de tres días a la semana en la forma que se indica a continuación:
-
Primer turno: lunes,
miércoles y viernes.
-
Segundo turno: martes,
jueves y sábado.
No pudiendo dar lugar a
compensaciones por exceso horario.
2.5 Cuerpo de
Subalternos: Escala Ujieres. ()
El personal Subalterno de
la Escala de Ujieres estará adscrito de manera individual y definitiva al
horario de mañana o tarde que tenga actualmente asignado, sin perjuicio de
aquellas modificaciones puntuales derivadas de las necesidades del servicio o
de situaciones personales debidamente autorizadas.
De mañana: en los periodos de sesiones y semanas habilitadas
realizarán el horario de 8:00 a 15:00 horas. Se establece horario flexible de
entrada desde las 7,45 horas a las 8,15 horas y la salida desde las 14,45 horas
a las 15,15 horas.
La presencia en
caso de sesiones de la Cámara será preceptiva de acuerdo con lo que determinen
sus superiores jerárquicos. A estos efectos durante la celebración de Sesiones
Plenarias en turno de tarde, al menos tres ujieres del turno de mañana asistirán
de manera rotatoria para reforzar el servicio de tarde, participando todos en
el desempeño de sus funciones según las instrucciones recibidas por el Jefe de
Ujieres de la tarde. Su horario por la tarde se ajustará al fijado para la
Sesión Plenaria, concluyendo en todo caso al finalizar la misma.
La flexibilidad
horaria que se establece en cada turno de trabajo no podrá menoscabar el
servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de efectivos que
considere necesario el superior jerárquico.
La observancia de este
horario para el turno de mañana supone la consideración del cumplimiento de la
jornada horaria de 35 horas semanales, no pudiendo solicitar compensación por
exceso horario.
De tarde: de 14.30 a 19.30 horas. Se establece horario flexible
de 14.15 a 14.45 y de 19.15 a 19.45. Asimismo, de manera rotatoria, al menos dos ujieres por día
tendrán que ampliar el horario para cumplir con la atención a los departamentos
y Órganos de la Cámara, hasta la finalización del servicio y el cierre de
puertas.
La presencia en caso de
sesiones de la Cámara será preceptiva de acuerdo con lo que determinen sus
superiores jerárquicos. A estos efectos durante la celebración de las Sesiones
Plenarias en turno de mañana, al menos tres ujieres del turno de tarde
asistirán de manera rotatoria para reforzar el servicio de mañana, participando
todos en el desempeño de sus funciones según las instrucciones recibidas por el
Jefe de Ujieres de mañana, debiendo continuar después con el cumplimiento de su
jornada de tarde si la Sesión Plenaria finalizase antes. Su horario por la
mañana se ajustará al fijado para la Sesión Plenaria, iniciándose en todo caso
con antelación suficiente para el correcto desempeño de sus funciones, según
las instrucciones que fije al respecto el Jefe de Ujieres.
La
flexibilidad horaria que se establece en cada turno de trabajo no podrá
menoscabar el servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de
efectivos que considere necesario el superior jerárquico.
2.6
Sección de Registro General e Información.
Horario
general más los sábados en que deba permanecer abierto por coincidir con el
término final de un plazo.
Durante
los períodos de jornada reducida, los funcionarios de turno de tarde prestarán
la jornada laboral establecida en horario de mañana.
Por
la Sección de Registro General, bajo la supervisión de la Secretaría General,
se adoptarán las medidas precisas en orden al cumplimiento del Acuerdo de 15 de
marzo de 2002.
2.7
Secretario General y Directores.
Estarán
a disposición de los órganos de la Cámara y de las necesidades del Servicio,
quedando exentos de la obligación de fichar.
2.8.
Otros horarios especiales. ()
La relación de puestos de trabajo reflejará aquellos puestos que
teniendo asignado el horario general pueda comportar, respecto a este horario,
un régimen de flexibilidad horaria y disponibilidad extra laboral no sujeto a
compensación económica, derivado de las especiales características de dichos puestos
de trabajo. En ningún caso estarán afectados puestos con un NCD menor a 24. Los
posibles excesos de jornada que puedan producirse puntualmente por la citada
flexibilidad, se compensarán con el ajuste horario que proceda de conformidad
con el responsable del departamento, respetándose en todo caso el periodo de
presencia obligatoria establecido en el horario general, sin que en ningún caso
pueda suponer compensación económica.
2.9.
Responsable del Área de la Secretaría de Secretaría General.
El
horario se realizará a plena disposición, de lunes a viernes, ajustándose a las
necesidades del servicio. ()
3°.
Jornada Reducida. ()
Durante el periodo del 15 de
junio al 15 de septiembre y las vacaciones de Semana Santa y Navidad se
realizarán los siguientes horarios:
3.1. Horario General.
Se suprime la jornada de tarde
o de mañana para el personal con horario de mañana o de tarde respectivamente.
a) Horario de mañana: de 9.00 a
14.45 horas.
b) Horario de tarde: de 14.45 a
20.30 horas.
Se establece flexibilidad
horaria de 8.30 a 9.30 horas y de 14.30 a 15.30 horas, para el horario de mañana,
debiendo cumplir el número de horas previsto en el apartado a), y de 14.00 a
15.00 horas y de 20.00 a 21.00 horas, para el horario de tarde, debiendo
cumplir el número de horas previsto en el apartado b).
3.2. Cuerpo de Subalternos:
Escala de Ujieres.
Turno de mañana: Reducirán una hora y cuarto la
jornada diaria al inicio o a la finalización de la misma.
Durante los
periodos no hábiles en los que no se celebren sesiones de las Comisiones o de
otros órganos, se establecerá con carácter general, la presencia de la mitad de
la plantilla en turnos rotatorios, pudiendo determinar el responsable
administrativo para circunstancias concretas y excepcionales un número mayor o
menor de efectivos. ()
En la medida en que resulte adecuado y
siempre que se incorpore de manera ordinaria al refuerzo en los días de
sesiones plenarias y actos de los Órganos de la Cámara, se implantará este
horario al personal con vinculación laboral. ()
La observancia de este horario para el
turno de mañana supone la consideración del cumplimiento de la jornada horaria
de 35 horas semanales, no pudiendo solicitar compensación por exceso horario. ()
Turno de tarde: Viernes y periodos inhábiles:
Se establece horario flexible de 14.30 a 15.00 y de 19.00 a 19.30 horas,
debiendo cumplir en esta franja horaria 4 horas 30 minutos. No obstante, por necesidades
del servicio, el Jefe de Ujieres garantizará con la adecuación del horario la
asistencia a los Órganos de la Cámara que será preceptiva de acuerdo con los
requerimientos de sus superiores jerárquicos. Este horario no podrá menoscabar
el servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de efectivos
que considere necesario el Jefe de Ujieres del turno de tarde, que podrá determinar
la prolongación de jornada para los efectivos que considere necesarios en
función de la actividad parlamentaria.
La observancia de este horario
para el turno de tarde supone la consideración del cumplimiento de la jornada
horaria de 35 horas semanales, no pudiendo solicitar compensación por exceso
horario.
3.3. Sección de Registro
General e Información.
Permanecerá abierto de lunes a
viernes de 9.00 a 14.00 horas.
En todo caso, los Jefes de las respectivas unidades garantizarán
el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin perjuicio de la actividad
parlamentaria.
4°.
Compensación por Exceso Horario.
Cuando,
por necesidades del servicio, se produzcan excesos horarios, se establecerán
compensaciones en tiempo libre conforme al siguiente criterio:
1.-Por
cada hora de exceso: una hora y tres cuartos de permiso.
2.-
Por cada hora de exceso a partir de las 22.00 horas: dos horas y cuarto de
permiso.
La solicitud de
certificación de exceso horario se realizará la primera semana del mes
siguiente al del que se produzca tal exceso. El permiso para la compensación
horaria pertinente se solicitará con 7 días de antelación al inicio del mismo.
La compensación horaria se producirá necesariamente dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de la notificación del exceso horario. Excepcionalmente,
cuando por necesidades del servicio, no sea posible la compensación horaria, se
buscarán fórmulas de compensación económica. El tope anual para la percepción
de gratificaciones por servicios extraordinarios, de lunes a viernes, es de un
5% de las retribuciones anuales. Hasta el límite del 3% de las retribuciones
anuales la compensación será siempre económica.
Esta media se aplicaría
en todos los casos salvo a los que por insuficiencia de personal no sea posible
aplicar dicho límite.
Los servicios prestados
fuera del horario de lunes a viernes serán compensados económicamente, con
excepción de Conductores del Presidente de conformidad con el artículo 7.
Si se observa que por su
periodicidad en algunos puestos de trabajo los servicios en fin de semana toman
carácter ordinario, se remitirán los expedientes a la Comisión de Seguimiento
para su estudio y emisión de informe a la Mesa de la Cámara.
Los responsables
(Secretarios Generales, Directores, etc.) deberán controlar y justificar
detalladamente los motivos de cada prolongación de jornada. Asimismo, deberán
realizar un informe anual sobre los excesos horarios realizados, sus causa,
etc., y propuestas alternativas, si procede. ()
[Resolución
4/2003, de 26 de marzo, de la Secretaría General de la Asamblea, relativa a
expedición de certificaciones de horario]
5º. Compensación por servicios extraordinarios en sábados,
domingos y festivos.
La compensación sólo podrá ser económica.
Se establecerá un importe fijo de 117
euros hasta cuatro horas. Si la duración del servicio es mayor, el importe de
la compensación del tiempo restante se calculará tomando como base la totalidad
de las remuneraciones íntegras asignadas a cada puesto de trabajo, dividiendo
las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el
trabajador tenga la obligación de cumplir de media cada día.
A cada hora de servicio que se preste
después del límite inicial de las cuatro horas le corresponden dos horas de
compensación.
El importe fijo de 117 euros hasta cuatro
horas se adecuará anualmente a la subida del IPC.
A los conductores de Presidencia sólo se
les aplicará esta medida respecto a los servicios extraordinarios prestados los
domingos y festivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado
2.4 del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003. No obstante, aquellos
domingos y festivos en los que la Presidencia de la Cámara les haya reclamado
disponibilidad, sin que finalmente se hayan prestado servicios extraordinarios,
percibirán la cantidad fija a la que se hace mención en los párrafos
anteriores. ()
6º. Flexibilidad horaria en supuestos
especiales ()
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el
personal que tenga a su cargo personas dependientes, personas con discapacidad
superior o igual al 33 % o familiares hasta el segundo grado con enfermedad
grave, podrán flexibilizar el tramo de presencia obligatoria hasta un máximo de
una hora diaria.
La recuperación del horario
podrá realizarse al final de cada jornada ininterrumpidamente o haciendo una
pausa para la comida.
Artículo
8. Vacaciones, permisos
y licencias.
La Mesa de la Asamblea
modificará, en el plazo máximo de un mes, el Acuerdo sobre Vacaciones, permisos
y licencias con el fin de incluir lo siguiente:
1.- Las vacaciones
también se podrán disfrutar 23 días laborables al año, de los cuales al menos
18 deberán disfrutarse durante los meses de julio, agosto y septiembre.
2.- Se remueve el
requisito de que las vacaciones deben comenzar los días 1 y/o 16 de los meses
de julio, agosto y septiembre, pudiendo comenzar cualquier día, sin que puedan
comenzar antes del 1 de julio ni concluir después del 30 de septiembre.
Los correspondientes períodos
vacacionales deberán siempre ser compatibles con las necesidades del servicio.
Artículo
9. Permisos de
maternidad y paternidad.
Se incorpora al presente el Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea de fecha 6 de marzo de 2000 como Anexo III al haber sido objeto de
negociación.
Se
modificará en el plazo máximo de 1 mes el Acuerdo de la Mesa sobre Vacaciones,
permisos y licencias para incluir:
El personal de la Asamblea de Madrid tendrá derecho a
la reducción de su jornada laboral ordinaria de 1 hora diaria sin reducción de
haberes para el cuidado y atención de hijos menores de 24 meses. En el caso de
que el padre y la madre presten servicios en la Asamblea de Madrid, sólo uno de
ellos podrá ejercer este derecho. El permiso será de dos horas en los supuestos
de más de un hijo menor de 24 meses.
CAPITULO V
Prestaciones sociales
Artículo
10. Mejoras en las
prestaciones.
Se procederá, en el plazo máximo de 1 mes,
a la modificación del Reglamento de Prestaciones Sociales con el fin de
incluir las siguientes mejoras:
1.- Por natalidad o adopción: 300 euros, por el primer
hijo y 600 euros por los siguientes.
2.- Para los gastos de comedor de los hijos del
personal de la Asamblea que cursen estudios de educación infantil o primaria:
60 euros al mes.
3.- Se concederán anticipos de hasta dos pagas
extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar de las nóminas de
junio y diciembre.
4.- Se concederán anticipos de nómina sobre pagas
extraordinarias aunque no se haya reintegrado en su totalidad el anticipo
reintegrable.
5.- Se concederán anticipos reintegrables (por el
mismo límite de importe que existe en la actualidad) dentro del plazo máximo de
36 mensualidades, a instancia del interesado, bien mediante descuento a cargo
de las retribuciones mensuales correspondientes a un mes determinado, bien
mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales de
forma consecutiva dentro del plazo máximo y con el límite de 36 mensualidades.
6.- Se aprueba la actualización de las prestaciones
sociales y de formación en las cuantías siguientes:
-
Prestaciones De Salud.
Ayudas odontológicas.
Prótesis fijas:
- Prótesis fijas
por piezas (cada una), hasta nueve piezas: 146,10 euros.
Odontológica Conservadora:
- Obturaciones
(cada una): 56,40 euros.
Ortodoncia:
- Tratamiento
ortodóntico: 811,60 euros.
7.- Se modifica el
artículo 1.4. del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea
de Madrid quedando redactado de la siguiente forma:
«El titular del derecho a
la prestación será en todo caso el personal de la Asamblea. No obstante, podrán
ser beneficiarios de las prestaciones, además de los titulares, sus cónyuges,
ascendientes y descendientes menores de 26 años, así como los hijos aportados a
la familia por el cónyuge o pareja de hecho del funcionario, cuando convivan
con el titular, a sus expensas, y no perciban otra ayuda por el mismo concepto,
presumiéndose dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años, así como,
en caso de uniones de hecho, los miembros de las mismas, en los supuestos
expresamente contemplados en el presente Reglamento».
8.- Se suscribirán
pólizas para cubrir la responsabilidad civil de los funcionarios en el
ejercicio de sus funciones y órganos superiores de la Cámara. Transitoriamente
la Asamblea de Madrid asumirá de forma directa las posibles contingencias.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo
11. Incrementos
retributivos.
Se garantiza el poder adquisitivo
del personal al servicio de la Asamblea de Madrid. En aplicación de dicha
finalidad la totalidad de los puestos de trabajo de la Asamblea verán adecuados
sus complementos específicos o equivalentes a este requerimiento, siendo
siempre la adecuación retributiva proporcional y consolidable al tomar como
referencia los perfiles funcionales de los puestos de trabajo ya existentes.
Todo ello mediante, en su caso, los oportunos ajustes técnico-presupuestarios.
Hasta que se verifique en
cada ejercicio la adecuación de los complementos específicos señalada en el
párrafo anterior, anualmente se realizarán, en la nómina correspondiente al mes
siguiente al de la publicación oficial del IPC real, las adecuaciones
pertinentes mediante el abono de una retribución complementaria, como durante
la V Legislatura lo ha sido el complemento de adaptación a las nuevas
tecnologías. ()
CAPÍTULO VII
Formación y
perfeccionamiento
Artículo 12. Plan de Formación.
Se estudiará la
complementación de un Plan de Formación propio de la Asamblea de Madrid, que
junto con el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid estará encaminado a
lograr una cultura organizativa y a posibilitar el desarrollo profesional de
los trabajadores de la Asamblea de Madrid. En dicho Plan se incidirá especialmente
en el ámbito de la gestión parlamentaria.
Artículo 13. Participación sindical en los Planes de Formación.
La Junta de Personal
participará en la redacción, elaboración de dicho Plan y en la fijación de los
criterios de selección de los cursillistas.
Semestralmente se
facilitará a la Junta de Personal relaciones del personal seleccionado,
diversificadas por acción formativa y organizador. Dichas listas deberán
hacerse públicas.
Igualmente se facilitará
la relación de personas que no han sido seleccionadas y los motivos, así como
las personas que, habiendo sido seleccionadas no asistieron o abandonaron los
cursos y los motivos. Estas listas también deberán hacerse públicas.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud
Artículo 14.
Se incorporará a este
Acuerdo el preacuerdo en esta materia de la Mesa Técnica de Salud Laboral,
a excepción de las cuestiones que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO IX
Situaciones administrativas
Los funcionarios de la
Asamblea de Madrid serán declarados en situación administrativa de servicios
especiales, además de en los casos previstos en la legislación supletoria
aplicable, cuando pasen a prestar servicios en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
ANEXO I: Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea, de fecha 10 de junio de 2002, por el que se aprueban
las bases generales para convocatorias para la provisión de puestos de trabajo
por el sistema de concurso de méritos en la Asamblea de Madrid. Publicado en
el Boletín Oficial de la Asamblea número 162, de fecha 13 de junio de 2002,
en las páginas 18577 a 18583.
ANEXO II: Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea, de fecha 10 de diciembre de 2001, por el que se
aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea de
Madrid. Publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea número 128, de fecha
11 de diciembre de 2001, en las páginas 15399 a 15420.
ANEXO III:
Acuerdos de la Mesa de la Asamblea, de fechas 28 de febrero y 6 de marzo de
2000, por los que se modifica el Acuerdo de Vacaciones, Permisos y Licencias
del Personal de la Asamblea. Publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea
número 34, de fecha 16 de marzo de 2000, en las páginas 3853 a 3854.