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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Acuerdo de 13 de mayo de 2003, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Neg

Acuerdo de 13 de mayo de 2003, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, con fecha 5 de mayo de 2003, sobre condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2003, ha tomado conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, con fecha 5 de mayo de 2003, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea.

 

ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA ASAMBLEA DE MADRID 1999-2003 (V

LEGISLATURA), SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA CÁMARA

 

 

PREÁMBULO

 

De conformidad con lo previsto en el Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas se suscribe el presente Acuerdo de la Mesa General de Negociación derivado de las negociaciones efectuadas en las diversas Mesas Técnicas, entre la representación de la Administración Parlamentaria y las organizaciones sindicales con representación en la Asamblea de Madrid, UGT, CUFAM, CCOO. y CSIT-UP.

 

 

CAPÍTULO 1

Ámbito del Acuerdo

 

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

 

El presente Acuerdo será de aplicación al personal tanto funcionario como laboral al servicio de la Asamblea de Madrid y al que presta servicio en la Institución del Defensor del Menor.

 

Artículo 2. Ámbito temporal.

 

El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y extenderá su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo.

 

CAPITULO II

Carrera administrativa y promoción

 

Artículo 3. Promoción profesional.

 

En las convocatorias de promoción se seguirá lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 10 de junio de 2002, que se incorpora al presente Acuerdo, al haber sido objeto de negociación, como Anexo I.

 

CAPÍTULO III

Relaciones de puestos de trabajo

 

Artículo 4. Relaciones de puestos de trabajo.

 

1. Se incorporará al presente Acuerdo la Relación de Puestos de Trabajo aprobada mediante Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 10 de diciembre de 2001, al haber sido objeto de negociación, como Anexo II.

 

2. Se estudiará una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Defensor del Menor que se adecue a las necesidades de dicha Institución con la participación de las organizaciones sindicales con representación en la Asamblea de Madrid.

 

CAPÍTULO IV

Racionalización de los tiempos de trabajo

 

Artículo 5. Calendario laboral.

 

Se negociará anualmente la fijación del calendario laboral.

 

Artículo 6. Jornada.

 

La jornada, de 35 horas semanales, será en cómputo mensual.

 

Artículo 7. Horario.

 

1º.  Horario General

 

1.1 De mañana: período de presencia obligatoria de lunes a viernes de 9.30 a 14.45 horas y una tarde a la semana de 16.00 a 18.45 horas, a fijar por el responsable del Servicio. Se establece horario flexible de 8.00 a 9.30 horas y de 14.45 a 16.15 horas. ([2])

 

1.2 De tarde: período de presencia obligatoria de lunes a viernes de 14.45 a 21.00 horas. Se establece horario flexible de 13.45 a 14.45 horas y de 21.00 a 21.45 horas.

 

Será de aplicación el horario general a todo el personal de la Cámara que preste servicio en unidades para las que no se contempla horario especial.

 

2°. Horarios Especiales.

 

2.1 Asesoría Jurídica.

 

Presencia obligatoria de 9.30 a 14.00 horas, más la asistencia a los órganos de la Cámara, más los requerimientos formulados por los superiores jerárquicos, motivados por necesidades del servicio, debiendo cumplir, en todo caso, las 35 horas de jornada. Los excesos horarios que se produzcan serán compensados en la forma prevista para el horario general.

 

2.2. Funcionarios adscritos a la Sección de Comisiones. ([3])

 

En periodos de sesiones y semanas habilitadas realizarán el horario general de mañana o tarde, según proceda, más el de las sesiones de Comisiones y de otros órganos que en su caso procedan, así como el apoyo administrativo a Letrados, motivado por necesidades de servicio.

Durante los periodos no hábiles en los que no se celebren sesiones de las Comisiones o de otros órganos, se establecerá un sistema de guardias, debiéndose garantizar, al menos, la presencia de dos miembros de mañana, con presencia obligatoria durante el horario general establecido.

En los supuestos de celebración de sesiones extraordinarias de Comisión o Pleno se garantizará la presencia del Jefe de Sección con el apoyo administrativo de dos miembros.

En todo caso, el responsable de la Sección garantizará con la adecuación del horario, tanto en periodos de sesiones y semanas habilitadas como en periodos no hábiles, la asistencia del personal de acuerdo con los requerimientos de sus superiores jerárquicos.

La observancia del presente horario supone la consideración del cumplimiento de la jornada general de trabajo.

 

2.3 Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.

 

Su jornada y horario se ajustará a las necesidades del servicio derivadas de la asistencia a las sesiones de órganos de la Cámara y de la edición del Diario de Sesiones, estableciendo un sistema de guardias en períodos no hábiles. No pudiendo dar lugar a compensación por exceso horario.

 

2.4 Cuerpo de Subalternos: Escala de Conductores (de Presidencia).

 

Su jornada y horario se ajustará a las necesidades del servicio derivadas de los requerimientos del Presidente de la Asamblea de Madrid. El servicio se prestará en dos turnos alternos de tres días a la semana en la forma que se indica a continuación:

 

-          Primer turno: lunes, miércoles y viernes.

-          Segundo turno: martes, jueves y sábado.

 

No pudiendo dar lugar a compensaciones por exceso horario.

 

2.5 Cuerpo de Subalternos: Escala Ujieres. ([4])

 

El personal Subalterno de la Escala de Ujieres estará adscrito de manera individual y definitiva al horario de mañana o tarde que tenga actualmente asignado, sin perjuicio de aquellas modificaciones puntuales derivadas de las necesidades del servicio o de situaciones personales debidamente autorizadas.

 

De mañana: en los periodos de sesiones y semanas habilitadas realizarán el horario de 8:00 a 15:00 horas. Se establece horario flexible de entrada desde las 7,45 horas a las 8,15 horas y la salida desde las 14,45 horas a las 15,15 horas.

La presencia en caso de sesiones de la Cámara será preceptiva de acuerdo con lo que determinen sus superiores jerárquicos. A estos efectos durante la celebración de Sesiones Plenarias en turno de tarde, al menos tres ujieres del turno de mañana asistirán de manera rotatoria para reforzar el servicio de tarde, participando todos en el desempeño de sus funciones según las instrucciones recibidas por el Jefe de Ujieres de la tarde. Su horario por la tarde se ajustará al fijado para la Sesión Plenaria, concluyendo en todo caso al finalizar la misma.

La flexibilidad horaria que se establece en cada turno de trabajo no podrá menoscabar el servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de efectivos que considere necesario el superior jerárquico.

La observancia de este horario para el turno de mañana supone la consideración del cumplimiento de la jornada horaria de 35 horas semanales, no pudiendo solicitar compensación por exceso horario.

 

De tarde: de 14.30 a 19.30 horas. Se establece horario flexible de 14.15 a 14.45 y de 19.15 a 19.45. Asimismo, de manera rotatoria, al menos dos ujieres por día tendrán que ampliar el horario para cumplir con la atención a los departamentos y Órganos de la Cámara, hasta la finalización del servicio y el cierre de puertas.

La presencia en caso de sesiones de la Cámara será preceptiva de acuerdo con lo que determinen sus superiores jerárquicos. A estos efectos durante la celebración de las Sesiones Plenarias en turno de mañana, al menos tres ujieres del turno de tarde asistirán de manera rotatoria para reforzar el servicio de mañana, participando todos en el desempeño de sus funciones según las instrucciones recibidas por el Jefe de Ujieres de mañana, debiendo continuar después con el cumplimiento de su jornada de tarde si la Sesión Plenaria finalizase antes. Su horario por la mañana se ajustará al fijado para la Sesión Plenaria, iniciándose en todo caso con antelación suficiente para el correcto desempeño de sus funciones, según las instrucciones que fije al respecto el Jefe de Ujieres.

La flexibilidad horaria que se establece en cada turno de trabajo no podrá menoscabar el servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de efectivos que considere necesario el superior jerárquico.

 

2.6 Sección de Registro General e Información.

 

Horario general más los sábados en que deba permanecer abierto por coincidir con el término final de un plazo.

 

Durante los períodos de jornada reducida, los funcionarios de turno de tarde prestarán la jornada laboral establecida en horario de mañana.

 

Por la Sección de Registro General, bajo la supervisión de la Secretaría General, se adoptarán las medidas precisas en orden al cumplimiento del Acuerdo de 15 de marzo de 2002.

 

2.7 Secretario General y Directores.

 

Estarán a disposición de los órganos de la Cámara y de las necesidades del Servicio, quedando exentos de la obligación de fichar.

 

2.8. Otros horarios especiales. ([5])

 

La relación de puestos de trabajo reflejará aquellos puestos que teniendo asignado el horario general pueda comportar, respecto a este horario, un régimen de flexibilidad horaria y disponibilidad extra laboral no sujeto a compensación económica, derivado de las especiales características de dichos puestos de trabajo. En ningún caso estarán afectados puestos con un NCD menor a 24. Los posibles excesos de jornada que puedan producirse puntualmente por la citada flexibilidad, se compensarán con el ajuste horario que proceda de conformidad con el responsable del departamento, respetándose en todo caso el periodo de presencia obligatoria establecido en el horario general, sin que en ningún caso pueda suponer compensación económica.

 

2.9. Responsable del Área de la Secretaría de Secretaría General.

 

El horario se realizará a plena disposición, de lunes a viernes, ajustándose a las necesidades del servicio. ([6]

 

3°. Jornada Reducida. ([7])

 

Durante el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre y las vacaciones de Semana Santa y Navidad se realizarán los siguientes horarios:

 

3.1. Horario General.

Se suprime la jornada de tarde o de mañana para el personal con horario de mañana o de tarde respectivamente.

a) Horario de mañana: de 9.00 a 14.45 horas.

b) Horario de tarde: de 14.45 a 20.30 horas.

Se establece flexibilidad horaria de 8.30 a 9.30 horas y de 14.30 a 15.30 horas, para el horario de mañana, debiendo cumplir el número de horas previsto en el apartado a), y de 14.00 a 15.00 horas y de 20.00 a 21.00 horas, para el horario de tarde, debiendo cumplir el número de horas previsto en el apartado b).

3.2. Cuerpo de Subalternos: Escala de Ujieres.

Turno de mañana: Reducirán una hora y cuarto la jornada diaria al inicio o a la finalización de la misma.

Durante los periodos no hábiles en los que no se celebren sesiones de las Comisiones o de otros órganos, se establecerá con carácter general, la presencia de la mitad de la plantilla en turnos rotatorios, pudiendo determinar el responsable administrativo para circunstancias concretas y excepcionales un número mayor o menor de efectivos. ([8])

En la medida en que resulte adecuado y siempre que se incorpore de manera ordinaria al refuerzo en los días de sesiones plenarias y actos de los Órganos de la Cámara, se implantará este horario al personal con vinculación laboral. ([9])

La observancia de este horario para el turno de mañana supone la consideración del cumplimiento de la jornada horaria de 35 horas semanales, no pudiendo solicitar compensación por exceso horario. ([10])

Turno de tarde: Viernes y periodos inhábiles: Se establece horario flexible de 14.30 a 15.00 y de 19.00 a 19.30 horas, debiendo cumplir en esta franja horaria 4 horas 30 minutos. No obstante, por necesidades del servicio, el Jefe de Ujieres garantizará con la adecuación del horario la asistencia a los Órganos de la Cámara que será preceptiva de acuerdo con los requerimientos de sus superiores jerárquicos. Este horario no podrá menoscabar el servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de efectivos que considere necesario el Jefe de Ujieres del turno de tarde, que podrá determinar la prolongación de jornada para los efectivos que considere necesarios en función de la actividad parlamentaria.

La observancia de este horario para el turno de tarde supone la consideración del cumplimiento de la jornada horaria de 35 horas semanales, no pudiendo solicitar compensación por exceso horario.

 

3.3. Sección de Registro General e Información.

Permanecerá abierto de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.

En todo caso, los Jefes de las respectivas unidades garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin perjuicio de la actividad parlamentaria.

 

4°. Compensación por Exceso Horario.

 

Cuando, por necesidades del servicio, se produzcan excesos horarios, se establecerán compensaciones en tiempo libre conforme al siguiente criterio:

 

1.-Por cada hora de exceso: una hora y tres cuartos de permiso.

 

2.- Por cada hora de exceso a partir de las 22.00 horas: dos horas y cuarto de permiso.

 

La solicitud de certificación de exceso horario se realizará la primera semana del mes siguiente al del que se produzca tal exceso. El permiso para la compensación horaria pertinente se solicitará con 7 días de antelación al inicio del mismo. La compensación horaria se producirá necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación del exceso horario. Excepcionalmente, cuando por necesidades del servicio, no sea posible la compensación horaria, se buscarán fórmulas de compensación económica. El tope anual para la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios, de lunes a viernes, es de un 5% de las retribuciones anuales. Hasta el límite del 3% de las retribuciones anuales la compensación será siempre económica.

Esta media se aplicaría en todos los casos salvo a los que por insuficiencia de personal no sea posible aplicar dicho límite.

Los servicios prestados fuera del horario de lunes a viernes serán compensados económicamente, con excepción de Conductores del Presidente de conformidad con el artículo 7.

Si se observa que por su periodicidad en algunos puestos de trabajo los servicios en fin de semana toman carácter ordinario, se remitirán los expedientes a la Comisión de Seguimiento para su estudio y emisión de informe a la Mesa de la Cámara.

Los responsables (Secretarios Generales, Directores, etc.) deberán controlar y justificar detalladamente los motivos de cada prolongación de jornada. Asimismo, deberán realizar un informe anual sobre los excesos horarios realizados, sus causa, etc., y propuestas alternativas, si procede. ([11])

 

[Resolución 4/2003, de 26 de marzo, de la Secretaría General de la Asamblea, relativa a expedición de certificaciones de horario]

 

5º. Compensación por servicios extraordinarios en sábados, domingos y festivos.

 

La compensación sólo podrá ser económica.

 

Se establecerá un importe fijo de 117 euros hasta cuatro horas. Si la duración del servicio es mayor, el importe de la compensación del tiempo restante se calculará tomando como base la totalidad de las remuneraciones íntegras asignadas a cada puesto de trabajo, dividiendo las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga la obligación de cumplir de media cada día.

 

A cada hora de servicio que se preste después del límite inicial de las cuatro horas le corresponden dos horas de compensación.

 

El importe fijo de 117 euros hasta cuatro horas se adecuará anualmente a la subida del IPC.

 

A los conductores de Presidencia sólo se les aplicará esta medida respecto a los servicios extraordinarios prestados los domingos y festivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2.4 del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003. No obstante, aquellos domingos y festivos en los que la Presidencia de la Cámara les haya reclamado disponibilidad, sin que finalmente se hayan prestado servicios extraordinarios, percibirán la cantidad fija a la que se hace mención en los párrafos anteriores. ([12])

 

              6º. Flexibilidad horaria en supuestos especiales ([13])

 

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal que tenga a su cargo personas dependientes, personas con discapacidad superior o igual al 33 % o familiares hasta el segundo grado con enfermedad grave, podrán flexibilizar el tramo de presencia obligatoria hasta un máximo de una hora diaria.

              La recuperación del horario podrá realizarse al final de cada jornada ininterrumpidamente o haciendo una pausa para la comida.

 

Artículo 8. Vacaciones, permisos y licencias.

 

La Mesa de la Asamblea modificará, en el plazo máximo de un mes, el Acuerdo sobre Vacaciones, permisos y licencias con el fin de incluir lo siguiente:

 

1.- Las vacaciones también se podrán disfrutar 23 días laborables al año, de los cuales al menos 18 deberán disfrutarse durante los meses de julio, agosto y septiembre.

 

2.- Se remueve el requisito de que las vacaciones deben comenzar los días 1 y/o 16 de los meses de julio, agosto y septiembre, pudiendo comenzar cualquier día, sin que puedan comenzar antes del 1 de julio ni concluir después del 30 de septiembre.

 

Los correspondientes períodos vacacionales deberán siempre ser compatibles con las necesidades del servicio.

 

Artículo 9. Permisos de maternidad y paternidad.

 

Se incorpora al presente el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 6 de marzo de 2000 como Anexo III al haber sido objeto de negociación.

 

            Se modificará en el plazo máximo de 1 mes el Acuerdo de la Mesa sobre Vacaciones, permisos y licencias para incluir:

 

El personal de la Asamblea de Madrid tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral ordinaria de 1 hora diaria sin reducción de haberes para el cuidado y atención de hijos menores de 24 meses. En el caso de que el padre y la madre presten servicios en la Asamblea de Madrid, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. El permiso será de dos horas en los supuestos de más de un hijo menor de 24 meses.

 

CAPITULO V

Prestaciones sociales

 

Artículo 10. Mejoras en las prestaciones.

 

Se procederá, en el plazo máximo de 1 mes, a la modificación del Reglamento de Prestaciones Sociales con el fin de incluir las siguientes mejoras:

 

1.- Por natalidad o adopción: 300 euros, por el primer hijo y 600 euros por los siguientes.

 

2.- Para los gastos de comedor de los hijos del personal de la Asamblea que cursen estudios de educación infantil o primaria: 60 euros al mes.

 

3.- Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar de las nóminas de junio y diciembre.

 

4.- Se concederán anticipos de nómina sobre pagas extraordinarias aunque no se haya reintegrado en su totalidad el anticipo reintegrable.

 

5.- Se concederán anticipos reintegrables (por el mismo límite de importe que existe en la actualidad) dentro del plazo máximo de 36 mensualidades, a instancia del interesado, bien mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes a un mes determinado, bien mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales de forma consecutiva dentro del plazo máximo y con el límite de 36 mensualidades.

 

6.- Se aprueba la actualización de las prestaciones sociales y de formación en las cuantías siguientes:

 

-  Prestaciones De Salud.

 

Ayudas odontológicas.

 

Prótesis fijas:

- Prótesis fijas por piezas (cada una), hasta nueve piezas: 146,10 euros.

Odontológica Conservadora:

- Obturaciones (cada una): 56,40 euros.

Ortodoncia:

- Tratamiento ortodóntico: 811,60 euros.

 

7.- Se modifica el artículo 1.4. del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea de Madrid quedando redactado de la siguiente forma:

 

«El titular del derecho a la prestación será en todo caso el personal de la Asamblea. No obstante, podrán ser beneficiarios de las prestaciones, además de los titulares, sus cónyuges, ascendientes y descendientes menores de 26 años, así como los hijos aportados a la familia por el cónyuge o pareja de hecho del funcionario, cuando convivan con el titular, a sus expensas, y no perciban otra ayuda por el mismo concepto, presumiéndose dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años, así como, en caso de uniones de hecho, los miembros de las mismas, en los supuestos expresamente contemplados en el presente Reglamento».

 

8.- Se suscribirán pólizas para cubrir la responsabilidad civil de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y órganos superiores de la Cámara. Transitoriamente la Asamblea de Madrid asumirá de forma directa las posibles contingencias.

 

CAPÍTULO VI

Retribuciones

 

Artículo 11. Incrementos retributivos.

 

Se garantiza el poder adquisitivo del personal al servicio de la Asamblea de Madrid. En aplicación de dicha finalidad la totalidad de los puestos de trabajo de la Asamblea verán adecuados sus complementos específicos o equivalentes a este requerimiento, siendo siempre la adecuación retributiva proporcional y consolidable al tomar como referencia los perfiles funcionales de los puestos de trabajo ya existentes. Todo ello mediante, en su caso, los oportunos ajustes técnico-presupuestarios.

 

Hasta que se verifique en cada ejercicio la adecuación de los complementos específicos señalada en el párrafo anterior, anualmente se realizarán, en la nómina correspondiente al mes siguiente al de la publicación oficial del IPC real, las adecuaciones pertinentes mediante el abono de una retribución complementaria, como durante la V Legislatura lo ha sido el complemento de adaptación a las nuevas tecnologías. ([14])

 

CAPÍTULO VII

Formación y perfeccionamiento

 

Artículo 12. Plan de Formación.

 

Se estudiará la complementación de un Plan de Formación propio de la Asamblea de Madrid, que junto con el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid estará encaminado a lograr una cultura organizativa y a posibilitar el desarrollo profesional de los trabajadores de la Asamblea de Madrid. En dicho Plan se incidirá especialmente en el ámbito de la gestión parlamentaria.

 

Artículo 13. Participación sindical en los Planes de Formación.

 

La Junta de Personal participará en la redacción, elaboración de dicho Plan y en la fijación de los criterios de selección de los cursillistas.

 

Semestralmente se facilitará a la Junta de Personal relaciones del personal seleccionado, diversificadas por acción formativa y organizador. Dichas listas deberán hacerse públicas.

 

Igualmente se facilitará la relación de personas que no han sido seleccionadas y los motivos, así como las personas que, habiendo sido seleccionadas no asistieron o abandonaron los cursos y los motivos. Estas listas también deberán hacerse públicas.

 

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud

 

Artículo 14.

 

Se incorporará a este Acuerdo el preacuerdo en esta materia de la Mesa Técnica de Salud Laboral, a excepción de las cuestiones que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo.

 

CAPÍTULO IX

Situaciones administrativas

 

Los funcionarios de la Asamblea de Madrid serán declarados en situación administrativa de servicios especiales, además de en los casos previstos en la legislación supletoria aplicable, cuando pasen a prestar servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

 

ANEXO I: Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 10 de junio de 2002, por el que se aprueban las bases generales para convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos en la Asamblea de Madrid. Publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea número 162, de fecha 13 de junio de 2002, en las páginas 18577 a 18583.

 

ANEXO II: Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 10 de diciembre de 2001, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea de Madrid. Publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea número 128, de fecha 11 de diciembre de 2001, en las páginas 15399 a 15420.

 

ANEXO III: Acuerdos de la Mesa de la Asamblea, de fechas 28 de febrero y 6 de marzo de 2000, por los que se modifica el Acuerdo de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea. Publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea número 34, de fecha 16 de marzo de 2000, en las páginas 3853 a 3854.



[1].-           BOAM nº 215, de 14 de mayo de 2003.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara y por el que se modifican las normas afectadas por lo previsto en la Disposición Final del citado Acuerdo de la Mesa de Negociación (BOAM nº 188, de 14 de diciembre de 2006).

- Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, de fecha de 5 de julio de 2010, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara, y por el que se modifica la normativa afectada (BOAM nº 205, de 22 de julio de 2010).

- Acuerdo de 2 de noviembre de 2010, de la Mesa de la Asamblea, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea de Madrid, la plantilla presupuestaria de la Asamblea de Madrid, así como el artículo 7.2.º del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 13 de mayo de 2003, comprensivo de horario del personal al servicio de la Cámara (BOAM nº 216, de 5 de noviembre de 2010).

- Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura) (BOAM Nº 233, de 2 de abril de 2019).

- Acuerdo de 30 de mayo de 2022, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, de fecha 26 de mayo de 2022, por el que se modifica el Acuerdo regulador del horario del personal de la Asamblea de Madrid (BOAM nº 51, de 31 de mayo de 2022).

[2].-           Redacción dada al apartado 1.1 del art. 7 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[3].-           Redacción dada al apartado 2.2 del art. 7 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[4].-           Redacción dada al apartado 2.5 del art. 7 por el Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea, y modificada parcialmente por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid, y por el Acuerdo de 30 de mayo de 2022, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[5].-           Redacción dada al apartado 2.8 del art. 7 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[6].-           Apartado 2.9 añadido por Acuerdo de 2 de noviembre de 2010, de la Mesa de la Asamblea.

[7].-           Redacción dada al apartado 3º por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[8].-           Párrafo introducido por el Acuerdo de 30 de mayo de 2022, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[9].-           Párrafo introducido por el Acuerdo de 30 de mayo de 2022, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[10].-         Párrafo introducido por el Acuerdo de 30 de mayo de 2022, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[11].-         Redacción dada al apartado 4º del artículo 7 por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[12].-         Apartado 5º, añadido por Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea.

      Véase el apartado 7 del Capítulo Segundo del Anexo del Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[13].-         Redacción dada al apartado 6º del art. 7 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[14].-         Redacción dada al artículo 11 por Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea.

Además, se establece y regula en dicho Acuerdo un complemento retributivo por reconocimiento de los servicios prestados en la Asamblea de Madrid.