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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EFECTUAR LA ENTREGA EXCEPCIONAL DE LOS CARTONES SERIE AJ DE VALOR FACIAL DE 1,8

Orden de 4 de abril de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las normas para efectuar la entrega excepcional de los cartones serie AJ de valor facial de 1,80 euros para el juego del bingo ordinario y la solicitud de la consiguiente devolución de la tasa fiscal. ([1])

 

La Orden de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el valor facial de los cartones para el juego del bingo ordinario (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de diciembre de 2002), suprimió el valor facial de 1,80 euros desde el día 26 de diciembre de 2002, estableciendo un nuevo valor facial de 2 euros.

Por las Asociaciones más representativas del sector se ha puesto en conocimiento de esta Administración que gran parte de las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar disponen de existencias de cartones de valor facial de 1,80 euros para el juego del bingo ordinario adquiridas durante el mes de diciembre de 2002 y que no pudieron ser vendidos en su momento.

Dado que desde el 26 de diciembre del pasado año no es posible comercializar los mencionados cartones, y ello ha ocasionado a dichas empresas los consiguientes perjuicios económicos, ya que por los mismos se procedió a abonar la correspondiente tasa fiscal, es por lo que, para paliar esta situación se procede a establecer las normas a seguir para efectuar la entrega excepcional de los mencionados cartones y solicitar la consiguiente devolución de la tasa fiscal en su día ingresada.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias que tengo conferidas es por lo que

DISPONGO

Primero

Las empresas titulares de autorizaciones para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar que hubieran adquirido durante el mes de diciembre de 2002, cartones de la serie AJ de valor facial 1,80 euros para el juego del bingo ordinario, y que no pudieron ser vendidos, podrán realizar la entrega de los mismos y solicitar la devolución de la tasa fiscal correspondiente ingresada en su día.

Segundo

La solicitud se efectuará en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, en el modelo que figura como Anexo a la misma y será suscrita por el titular de la autorización para la comercialización de los juegos colectivos de dinero y azar.

Junto con la anterior solicitud deberá acompañarse copia compulsada de la guía de circulación que ampare la tenencia y destino de los cartones cuya entrega se solicita, guía que fue emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de su adquisición, así como copia de la carta de pago de la correspondiente Tasa Fiscal (modelo 043).

Tercero

Una vez que se compruebe la conformidad de los datos reflejados en la correspondiente solicitud con los obrantes en poder de la Administración, se procederá a autorizar la entrega. Cuando de la comprobación se deduzca que los datos no son conformes con los de la Administración se procederá a denegar la solicitud de entrega.

Cuarto

Autorizada la entrega y una vez recibidos los cartones correspondientes por la Administración, se procederá a iniciar el procedimiento de devolución de la Tasa fiscal satisfecha en su día por los cartones entregados.

Quinto

Los cartones recogidos por la Administración serán inutilizados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato PDF)