Orden de 4 de abril de 2003, del Consejero
de Hacienda, por la que se establecen las normas para efectuar la entrega
excepcional de los cartones serie AJ de valor facial de 1,80 euros para el
juego del bingo ordinario y la solicitud de la consiguiente devolución de la
tasa fiscal. ()
La Orden
de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y Hacienda,
por la que se establece el valor facial de los cartones para el juego del bingo
ordinario (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de diciembre de
2002), suprimió el valor facial de 1,80 euros desde el día 26 de diciembre de
2002, estableciendo un nuevo valor facial de 2 euros.
Por las Asociaciones más
representativas del sector se ha puesto en conocimiento de esta Administración
que gran parte de las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero
y azar disponen de existencias de cartones de valor facial de 1,80 euros para
el juego del bingo ordinario adquiridas durante el mes de diciembre de 2002 y
que no pudieron ser vendidos en su momento.
Dado que desde el 26 de
diciembre del pasado año no es posible comercializar los mencionados cartones,
y ello ha ocasionado a dichas empresas los consiguientes perjuicios económicos,
ya que por los mismos se procedió a abonar la correspondiente tasa fiscal, es
por lo que, para paliar esta situación se procede a establecer las normas a
seguir para efectuar la entrega excepcional de los mencionados cartones y
solicitar la consiguiente devolución de la tasa fiscal en su día ingresada.
Por lo expuesto y en virtud de
las competencias que tengo conferidas es por lo que
DISPONGO
Primero
Las empresas titulares de
autorizaciones para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar
que hubieran adquirido durante el mes de diciembre de 2002, cartones de la
serie AJ de valor facial 1,80 euros para el juego del bingo ordinario, y que no
pudieron ser vendidos, podrán realizar la entrega de los mismos y solicitar la
devolución de la tasa fiscal correspondiente ingresada en su día.
Segundo
La solicitud se efectuará en
el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente
Orden, en el modelo que figura como Anexo a la misma y será suscrita por el
titular de la autorización para la comercialización de los juegos colectivos de
dinero y azar.
Junto con la anterior
solicitud deberá acompañarse copia compulsada de la guía de circulación que
ampare la tenencia y destino de los cartones cuya entrega se solicita, guía que
fue emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento
de su adquisición, así como copia de la carta de pago de la correspondiente
Tasa Fiscal (modelo 043).
Tercero
Una vez que se compruebe la
conformidad de los datos reflejados en la correspondiente solicitud con los
obrantes en poder de la Administración, se procederá a autorizar la entrega.
Cuando de la comprobación se deduzca que los datos no son conformes con los de
la Administración se procederá a denegar la solicitud de entrega.
Cuarto
Autorizada la entrega y una
vez recibidos los cartones correspondientes por la Administración, se procederá
a iniciar el procedimiento de devolución de la Tasa fiscal satisfecha en su día
por los cartones entregados.
Quinto
Los cartones recogidos por la
Administración serán inutilizados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato
PDF)