ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA DE LAS FIANZAS QUE DEBEN
CONSTITUIR LAS EMPRESAS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORAS DE OTRO MATERIAL DE JUEGO
DISTINTO DEL DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden 18 de noviembre de 2002, del
Consejero de Presidencia, por la que se establece la cuantía de las fianzas que
deben constituir las empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de
juego distinto del de máquinas recreativas y de juego para su inscripción en el
Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid, dispone en su
artículo 18, apartado 1, que "las empresas que realicen actividades
relacionadas con el juego y las apuestas deberán constituir una fianza en favor
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos y las cuantías que
reglamentariamente se establezcan".
El Decreto
24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego
habilita en su artículo 7 al Consejero de Hacienda para establecer el importe
de las fianzas previas a la inscripción de empresas para el ejercicio de las
actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar.
En virtud de lo dispuesto en
el artículo 3, apartado 3.o del Decreto 155/2001, de 20 de
septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las
Consejerías, se crea la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego en
el seno de la Consejería de Presidencia. Por tanto, la habilitación normativa
en favor del Consejero de Hacienda para el establecimiento de las fianzas
previas a la inscripción anteriormente citada, hay que entenderla efectuada en
la actualidad al Consejero de Presidencia.
Por ello, y en ejercicio de
las competencias atribuidas,
DISPONGO
Artículo único
La inscripción de empresas
fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas
recreativas y de juego en el Registro General del Juego de la Comunidad de
Madrid requerirá la previa constitución de una fianza de 3.000 euros.