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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA DE LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LAS EMPRESAS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORAS DE OTRO

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA DE LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LAS EMPRESAS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORAS DE OTRO MATERIAL DE JUEGO DISTINTO DEL DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Orden 18 de noviembre de 2002, del Consejero de Presidencia, por la que se establece la cuantía de las fianzas que deben constituir las empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y de juego para su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 18, apartado 1, que "las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deberán constituir una fianza en favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos y las cuantías que reglamentariamente se establezcan".

El Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego habilita en su artículo 7 al Consejero de Hacienda para establecer el importe de las fianzas previas a la inscripción de empresas para el ejercicio de las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.o del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, se crea la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego en el seno de la Consejería de Presidencia. Por tanto, la habilitación normativa en favor del Consejero de Hacienda para el establecimiento de las fianzas previas a la inscripción anteriormente citada, hay que entenderla efectuada en la actualidad al Consejero de Presidencia.

Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Artículo único

La inscripción de empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y de juego en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid requerirá la previa constitución de una fianza de 3.000 euros.

 



[1] .- BOCM 11 de diciembre de 2002.