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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

¿ ACUERDO~ lA MESA DE LA ASAMBLEA, S~Rh NORMAS

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

 

 

Acuerdo de 15 de noviembre de 2004, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueban las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2004, de acuerdo con el artículo 19.1) del vigente Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece que la jubilación forzosa de los funcionarios de la Cámara no se producirá hasta el momento en que cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad, añadiendo el citado precepto que la Asamblea de Madrid dictará las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de Personal.

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, la Mesa de la Asamblea de Madrid es la competente para el dictado de las antedichas normas complementarias, una vez emitido el informe preceptivo del Consejo de Personal, de conformidad con el artículo 7.2.a) del meritado Estatuto.

 

En virtud de todo ello, en uso de las facultades legalmente conferidas, y a la vista del Informe del Consejo de Personal,

 

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación del procedimiento dirigido al ejercicio del derecho de los funcionarios públicos de la Asamblea de Madrid a prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

Este Acuerdo será de aplicación a los funcionarios públicos que tengan la condición de propios de la Asamblea de Madrid, así como a aquellos otros que, procedentes de cualquier Administración Pública, se encuentren prestando servicios en la Asamblea de Madrid.

 

No obstante, estos últimos en el momento de la solicitud deberán acreditar que han dirigido, en plazo, escrito al órgano de jubilación de su Administración de procedencia haciendo reserva del derecho de prolongar su permanencia en el servicio activo.

 

Artículo 3. Órgano competente.

 

El órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo es el Secretario General de la Asamblea de Madrid, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 8.2.e) del Estatuto de Personal.

 

Artículo 4. Procedimiento.

 

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del funcionario interesado mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Secretario General, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla los sesenta y cinco años de edad.

 

La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado.

 

2. La resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo será dictada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Asamblea de Madrid. Esta resolución, cuyo contenido se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo al presente Acuerdo de Mesa, se notificará al interesado y se comunicará al Director del área donde preste servicios el interesado, a la Dirección de Gestión Administrativa a los efectos de su anotación en el registro de Personal y a la Administración de procedencia en el caso de los funcionarios que no tengan la condición de propios de la Asamblea de Madrid.

 

3. Si venciese el plazo de resolución establecido en el apartado anterior sin que el órgano competente la hubiese dictado expresamente, podrá entenderse estimada la solicitud, a los efectos previstos en los artículos 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

4. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo sólo podrán denegarse cuando el interesado carezca del requisito de edad, cuando se hubiesen presentado fuera del plazo establecido en el párrafo primero del apartado primero de este precepto o en el caso del personal no integrado en la Asamblea de Madrid no hayan acreditado la presentación del escrito referido en el artículo segundo del presente Acuerdo de Mesa. Las resoluciones desestimatorias serán notificadas al interesado y al Director del área en que esté destinado, y contra ellas podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo correspondiente.

 

Artículo 5. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

 

Antes del cumplimiento del tope máximo de setenta años de edad, los funcionarios podrán poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo mediante comunicación a la Secretaría General, con una antelación mínima de tres meses, de la fecha en que desean que se produzca su jubilación. Siempre que tal comunicación se hubiese presentado en el plazo mínimo indicado, esta comunicación determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que tendrá efectos de la fecha solicitada por el interesado.

 

Artículo 6. Funcionarios en situación distinta al servicio activo.

 

Los funcionarios de la Asamblea de Madrid que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso, podrán hacer reserva de este derecho mediante solicitud dirigida al Secretario General con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, prolongación que surtirá efectos económicos y administrativos con la fecha de efectividad de su reingreso.

 

La entrada en Registro de dicha solicitud determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad y será resuelta expresamente por el órgano competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 4 del presente Acuerdo de Mesa.

 

En cualquier momento y antes del cumplimiento del tope máximo de setenta años, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación de dicho procedimiento de jubilación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Se autoriza al Secretario General de la Asamblea de Madrid a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Mesa, que será de aplicación con efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

 

ANEXO

 

RESOLUCIÓN

 

Esta Secretaría General, en cumplimiento de las atribuciones asignadas por el artículo 8.2 e) del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, en relación con los artículos 33 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 19.1 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid,

 

DISPONE (*)

 

Primero.- Prolongar la permanencia en el servicio activo al funcionario cuyos datos se indican,

 

Apellido primero:

Apellido segundo:

Nombre:

Cuerpo, escala, plaza:

Situación administrativa:

Número personal:

Centro o Unidad de destino:

Localidad:

Fecha de nacimiento:

Fecha de efectos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo:

 

Segundo.- El fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, antes del cumplimiento del tope máximo de setenta años de edad, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 5, -para el personal en servicio activo- y 6, -para los funcionarios que se encuentren en situaciones distintas a la de servicio activo-, del Acuerdo de la Mesa sobre normas para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo,

 

Madrid,

 

EL SECRETARIO GENERAL,

 

 

Fdo.:

 

 

 

 

 

 

(*) Contra la Presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Mesa de la Asamblea en el plazo de un mes desde la presente notificación.



[1] .- BOAM nº 66, de 18 de noviembre de 2004.