ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE
PROCEDIMIENTO NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA
PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ASAMBLEA DE MADRID.
Acuerdo de 15 de noviembre de 2004, de la Mesa de la
Asamblea, por el que se aprueban las normas de procedimiento necesarias para la
aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los
funcionarios de la Asamblea de Madrid. ()
La Mesa de la
Asamblea, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2004, de acuerdo con el
artículo 19.1) del vigente Estatuto
de Personal de la Asamblea de Madrid, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el artículo
107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, que establece que la jubilación forzosa de los funcionarios
de la Cámara no se producirá hasta el momento en que cesen en la situación de
servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su
permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad, añadiendo
el citado precepto que la Asamblea de Madrid dictará las normas de
procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de Personal.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 5.2.b) del Estatuto del Personal de la Asamblea de
Madrid, la Mesa de la Asamblea de Madrid es la competente para el dictado de
las antedichas normas complementarias, una vez emitido el informe preceptivo
del Consejo de Personal, de conformidad con el artículo 7.2.a) del meritado
Estatuto.
En virtud de todo ello,
en uso de las facultades legalmente conferidas, y a la vista del Informe del
Consejo de Personal,
ACUERDA
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene
por objeto la regulación del procedimiento dirigido al ejercicio del derecho de
los funcionarios públicos de la Asamblea de Madrid a prolongar voluntariamente su
permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este Acuerdo será de
aplicación a los funcionarios públicos que tengan la condición de propios de la
Asamblea de Madrid, así como a aquellos otros que, procedentes de cualquier
Administración Pública, se encuentren prestando servicios en la Asamblea de
Madrid.
No obstante, estos últimos
en el momento de la solicitud deberán acreditar que han dirigido, en plazo,
escrito al órgano de jubilación de su Administración de procedencia haciendo
reserva del derecho de prolongar su permanencia en el servicio activo.
Artículo 3. Órgano competente.
El órgano competente para
resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo es el Secretario General de la Asamblea de Madrid, en virtud de la
competencia atribuida en el artículo 8.2.e) del Estatuto de Personal.
Artículo
4. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a solicitud del
funcionario interesado mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Secretario
General, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el
funcionario cumpla los sesenta y cinco años de edad.
La presentación de la solicitud comportará
automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por
edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado.
2. La resolución sobre la prolongación de la
permanencia en el servicio activo será dictada en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Asamblea de
Madrid. Esta resolución, cuyo contenido se ajustará al modelo oficial que
figura como Anexo al presente Acuerdo de Mesa, se notificará al interesado y se
comunicará al Director del área donde preste servicios el interesado, a la
Dirección de Gestión Administrativa a los efectos de su anotación en el
registro de Personal y a la Administración de procedencia en el caso de los
funcionarios que no tengan la condición de propios de la Asamblea de Madrid.
3. Si venciese el plazo de resolución establecido en
el apartado anterior sin que el órgano competente la hubiese dictado
expresamente, podrá entenderse estimada la solicitud, a los efectos previstos
en los artículos 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. Las solicitudes de prolongación de la permanencia
en el servicio activo sólo podrán denegarse cuando el interesado carezca del
requisito de edad, cuando se hubiesen presentado fuera del plazo establecido en
el párrafo primero del apartado primero de este precepto o en el caso del
personal no integrado en la Asamblea de Madrid no hayan acreditado la
presentación del escrito referido en el artículo segundo del presente Acuerdo
de Mesa. Las resoluciones desestimatorias serán notificadas al interesado y al
Director del área en que esté destinado, y contra ellas podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo correspondiente.
Artículo 5. Fin de la prolongación de la permanencia en
el servicio activo.
Antes
del cumplimiento del tope máximo de setenta años de edad, los funcionarios
podrán poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo mediante
comunicación a la Secretaría General, con una antelación mínima de tres meses,
de la fecha en que desean que se produzca su jubilación. Siempre que tal
comunicación se hubiese presentado en el plazo mínimo indicado, esta
comunicación determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por
edad, que tendrá efectos de la fecha solicitada por el interesado.
Artículo 6. Funcionarios en situación distinta al servicio
activo.
Los funcionarios de la
Asamblea de Madrid que se encuentren en situaciones administrativas distintas a
la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso, podrán hacer reserva de este derecho
mediante solicitud dirigida al Secretario General con una antelación mínima de
dos meses a la fecha de cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad,
prolongación que surtirá efectos económicos y administrativos con la fecha de
efectividad de su reingreso.
La entrada en Registro de
dicha solicitud determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento
de jubilación forzosa por edad y será resuelta expresamente por el órgano
competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, del
artículo 4 del presente Acuerdo de Mesa.
En cualquier momento y
antes del cumplimiento del tope máximo de setenta años, el interesado podrá
solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación
de dicho procedimiento de jubilación.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Secretario
General de la Asamblea de Madrid a dictar cuantas instrucciones sean necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Mesa, que será
de aplicación con efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Asamblea de Madrid.
ANEXO
RESOLUCIÓN
Esta Secretaría General,
en cumplimiento de las atribuciones asignadas por el artículo 8.2 e) del
Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, en relación con los artículos 33
de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 19.1 del
Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid,
DISPONE (*)
Primero.- Prolongar la permanencia en el servicio
activo al funcionario cuyos datos se indican,
Apellido primero:
Apellido segundo:
Nombre:
Cuerpo, escala, plaza:
Situación administrativa:
Número personal:
Centro o Unidad de
destino:
Localidad:
Fecha de nacimiento:
Fecha de efectos de la
prolongación de la permanencia en el servicio activo:
Segundo.- El fin de la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, antes del cumplimiento del tope máximo de
setenta años de edad, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 5,
-para el personal en servicio activo- y 6, -para los funcionarios que se
encuentren en situaciones distintas a la de servicio activo-, del Acuerdo de la
Mesa sobre normas para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el
servicio activo,
Madrid,
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.:
(*) Contra la
Presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Mesa de la
Asamblea en el plazo de un mes desde la presente notificación.