descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Resolución de la Presidencia de la

Resolución de 25 de febrero de 2002, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre los informes y memorias relativos a los resultados de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas. ([1])

 

 

Resolución de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, con fecha 25 de febrero de 2002, sobre los informes y memorias relativos a los resultados de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, previo parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces en sus sesiones respectivas de 18 y 19 de febrero de 2002, de acuerdo con las atribuciones que reglamentariamente tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, y de conformidad con los acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 25 de febrero de 2002.

El inicio de la actividad de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto por la Ley 11/1999, de 29 de abril, introduce en el marco de la organización de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid un nuevo órgano dependiente de la Asamblea de Madrid, si bien dotado de independencia en el ejercicio de sus funciones, cuya función principal es la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad de Madrid, velando por la adecuación de la misma a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, extendiéndose su ámbito objetivo de actuación al sector público de la Comunidad de Madrid.

La Ley prevé en su artículo 8 que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea una Memoria anual antes del 31 de diciembre de cada año.

Asimismo la Cámara de Cuentas podrá emitir, en cualquier momento a petición de la Asamblea, o por iniciativa propia informes relativos a la función fiscalizadora que se elevarán directamente a la Asamblea de Madrid.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el artículo 44.1 determina que las relaciones de la Asamblea de Madrid con la Cámara de Cuentas se producirán a través de la Comisión de la Asamblea competente en materia de Presupuestos.

Ha de considerarse asimismo, en virtud de la Disposición Adicional Tercera de la meritada Ley, que las referencias hechas por la legislación de la Comunidad de Madrid al Tribunal de Cuentas se entenderán realizadas a la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las que puedan corresponder a aquél, en aplicación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

Presupuesto lo anterior, no existiendo previsión reglamentaria específica respecto de las relaciones de la Asamblea de Madrid con la Cámara de Cuentas, a diferencia de lo que expresamente se dispone respecto de las relaciones con el Tribunal de Cuentas en el Capítulo II del Título XX del Reglamento, se entienden susceptibles de aplicación las reglas procedimentales que los artículos 239 y 240 prevén para los informes y memorias relativos a la función fiscalizadora ante el Tribunal de Cuentas, cuyo tenor literal se adapta para disciplinar supletoriamente mediante la presente Resolución las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En mérito de lo expuesto, esta Presidencia previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces en sus sesiones respectivas, de acuerdo con las atribuciones que reglamentariamente tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea, ha acordado adoptar la siguiente RESOLUCIÓN SUPLETORIA del Reglamento de la Asamblea sobre los informes y memorias relativas a los resultados de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.

 

RESOLUCIÓN

 

 

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Cámara de Cuentas, los informes y memorias relativos a los resultados de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas que sean remitidos a la Asamblea de Madrid se tramitarán por el procedimiento previsto en los apartados siguientes.

 

Segundo.- La Mesa procederá a su calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de cuantos informes y memorias sean presentados y ordenará su remisión a la Comisión Presupuestos.

 

Tercero.- A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comisión de Presupuestos podrá recabar la comparecencia del Presidente de la Cámara de Cuentas para que explique el contenido del informe o memoria, lo cual se tramitará por el procedimiento a que se refieren los artículos 70 y 210 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

 

Cuarto.- Celebrada, en su caso, la comparecencia, se procederá a la apertura de un plazo de tres días, para que los distintos Grupos Parlamentarios presenten ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución.

 

Quinto.- La Mesa de la Comisión procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las propuestas de resolución presentadas, admitiendo a trámite únicamente aquellas que sean congruentes con el informe o memoria objeto del debate.

 

Sexto.- Las propuestas de resolución admitidas a trámite serán debatidas y votadas en la siguiente sesión de la Comisión.

 

Séptimo.- En el debate en Comisión, las propuestas de resolución admitidas a trámite podrán ser debatidas por los representantes de los Grupos Parlamentarios durante un tiempo máximo de 15 minutos cada uno.

 

Octavo.- Las propuestas de resolución serán sometidas a votación según el orden que resulte de la importancia numérica en la Asamblea de los Grupos Parlamentarios que las hubieran presentado, de mayor a menor, salvo aquellas que signifiquen rechazo global del contenido del informe o memoria, que se votará en primer lugar.

 

Noveno.- Aprobada en su caso cualquier propuesta de resolución, se notificará la misma por conducto del Presidente de la Asamblea de Madrid al Presidente de la Cámara de Cuentas.

 

Décimo.- Si la Comisión de Presupuestos no recabase la comparecencia del Presidente de la Cámara de Cuentas, los informes y memorias relativos a la función fiscalizadora serán objeto de debate y votación en la Comisión que expresamente determine la Mesa, tramitándose de conformidad con los apartados anteriores. En este caso las propuestas de resolución se presentarán ante la Mesa de la Comisión en la que se están debatiendo los reseñados informes o memorias.

 



[1] .- BOAM nº 146, de 14 de marzo de 2002.