RESOLUCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS DECLARACIONES DE
ACTIVIDADES Y DECLARACIONES DE BIENES Y DERECHOS DE ALTOS CARGOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 14/1995, DE 21
DE ABRIL.
Resolución
de 4 de junio de 2001, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre el
procedimiento de acceso a las declaraciones de actividades y declaraciones de
bienes y derechos de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo dispuesto en la ley 14/1995, de 21 de abril. ()
La Ley
14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid prevé en sus artículos 10.3, 14.3 y 14.5.a) el
acceso por parte de la Asamblea de Madrid a las declaraciones de Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas, de Impuestos sobre el Patrimonio y a
las Declaraciones de Actividades y sobre Bienes y Derechos efectuadas preceptivamente
por los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Pese a ello, no existe en la
citada Ley el desarrollo de un procedimiento para recabar dicha documentación,
no existiendo tampoco previsión específica al respecto en el Reglamento de la
Asamblea de Madrid.
En virtud de lo expuesto, esta Presidencia, previo
parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces en sus sesiones
respectivas de 4 y 5 de junio de 2001, de acuerdo con las atribuciones que
reglamentariamente tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo
55.2 del Reglamento de la Asamblea, y de conformidad con el acuerdo adoptado
por la Mesa de la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de abril de 2001, ha acordado
adoptar la siguiente RESOLUCIÓN SUPLETORIA del Reglamento de la Asamblea de
Madrid sobre el procedimiento de acceso a las Declaraciones de Actividades y
Declaraciones de Bienes y Derechos de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1995, de 21 de abril:
RESOLUCIÓN
Primero.
El acceso de la Asamblea de Madrid a la documentación
señalada en los artículos 10.3, 14.3 y 14.5.a) de la Ley 14/1995, de 21 de
abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid se
regirá por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.
Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar a la
Mesa de la Asamblea que se recaben del Gobierno las Declaraciones de
Actividades; de Bienes y Derechos y las Declaraciones de Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
Tercero.
La Mesa de la Asamblea, en el acuerdo por el que
recabe dicha información, indicará al Portavoz del Grupo Parlamentario
solicitante el carácter secreto de la misma, a los efectos de lo dispuesto en
los artículos 26.1 y 34 del Reglamento de la Asamblea. Asimismo acordará el
plazo durante el cual dicha información podrá ser examinada.
Cuarto.-
El Gobierno facilitará la información recabada al Presidente de la
Cámara, quien la pondrá a disposición del Portavoz del Grupo Parlamentario
solicitante, o Diputado en quien delegue, que la podrá examinar, durante el tiempo
que haya acordado la Mesa, en el despacho de la Presidencia de la Asamblea.
Respecto de dichos documentos podrán tomarse notas, sin que sea posible
fotocopiar o solicitar certificaciones. El Diputado que examine la
documentación firmará un escrito comprometiéndose a guardar el sigilo debido.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.