Decreto 100/1997, de 31 de julio, por el que se desarrollan la
constitución, competencias y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte
de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La Comisión Jurídica del Deporte fue creada por la Ley
2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de
Madrid, en calidad de órgano supremo en materia disciplinaria y electoral
deportiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; su original
planteamiento, al serle atribuidas funciones más amplias que las
tradicionalmente asignadas a este tipo de órganos disciplinarios deportivos,
así como el demostrado acierto de tal planteamiento competencial que venía a
dar solución a difíciles e inveterados problemas que gravitaban en el ámbito
asociativo deportivo general, originó que ejerciese una evidente influencia en
posteriores normativas deportivas de otras comunidades autónomas y del propio
Estado.
La Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid, mantiene la
Comisión Jurídica del Deporte en calidad de órgano superior en el ámbito
disciplinario y electoral deportivo de la
Comunidad de Madrid, sin que, por lo demás, se introduzcan modificaciones
significativas en el marco de sus anteriores competencias; pero procediendo, no
obstante, a establecer las adaptaciones convenientes, provocadas por las nuevas
circunstancias que se derivan de un modelo ya desarrollado y maduro del Deporte
en nuestra Comunidad, y, de otra parte, la necesaria inclusión de aquellas
normas producidas durante el tiempo transcurrido desde su creación y que
afectan, en alguna medida y grado, a este órgano.
De forma explícita, la Ley 15/1994, aun conteniendo
una amplia regulación de la Comisión Jurídica, a la que dedica el Capítulo III,
del Título V, dispone, no obstante, que sean desarrolladas, por vía
reglamentaria, determinadas cuestiones, tales como la composición y período de
mandato de sus miembros, el funcionamiento del órgano (artículo 61.3), y la
atribución de aquellas competencias especiales que el Consejo de Gobierno considere
necesarias para su mayor eficacia (artículo 60.2).
En consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado en
la Ley 15/1994, se procede a regular la constitución, duración, facultades y
funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte mediante el presente
Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y
Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
La Comisión Jurídica del Deporte es el órgano superior
en el ámbito disciplinario y electoral deportivo dentro del territorio de la
Comunidad de Madrid.
La Comisión Jurídica del Deporte queda adscrita
orgánicamente a la Consejería que ostente las competencias deportivas, conforme
a lo que disponga el reglamento orgánico de la misma (artículo 39 de la Ley
15/1994).
La Comisión Jurídica del Deporte goza de total
autonomía funcional respecto de la Consejería a la que se halle adscrita, así
como de las federaciones, clubes y demás entidades asociativas reconocidas en
la Ley 15/1994.
Artículo 2
Son competencias de la Comisión Jurídica del Deporte:
a) El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las
pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos
deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía
administrativa deportiva, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) El conocimiento y resolución de los recursos que se presenten
contra las resoluciones y acuerdos de las Juntas Electorales de las entidades a
que se refiere el Título IV de la Ley 15/1994.
c) La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a
instancia o requerimiento del órgano competente de la Administración Deportiva
de la Comunidad de Madrid (artículo 60 de la Ley 15/1994).
d) Evacuar consultas, informes y dictámenes a petición del órgano
competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
e) Las previstas en el artículo 47.2.e) de la Ley 15/1994, del
Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
La Comisión Jurídica del Deporte estará integrada por
cinco miembros, todos ellos licenciados en Derecho. Estará asistida por un
Secretario, con voz, pero sin voto, designado por el órgano competente de la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid (artículo 61.1 de la Ley
15/1994).
Artículo 4
1.
Los cinco miembros de la Comisión Jurídica del Deporte serán nombrados por el
órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid
entre personas de reconocido prestigio e independencia. El Presidente y
Vicepresidente serán elegidos por y de entre sus miembros (artículo 62 de la
Ley 15/1994).
2.
Los miembros serán designados de la siguiente manera:
a) Tres miembros a propuesta del Consejo del Deporte de la Comunidad
de Madrid.
b) Dos miembros designados por el órgano competente de la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
3.
Además de los cinco miembros titulares que integran la Comisión Jurídica del
Deporte, podrán ser designados por el órgano competente de la Administración
deportiva dos suplentes para cubrir los casos de ausencia, enfermedad o
cualquier otra causa que impida desempeñar el cargo a los titulares.
Artículo 5
1.
A propuesta de la Comisión Jurídica, el órgano competente de la Administración
Deportiva de la Comunidad de Madrid podrá nombrar hasta dos asesores de
reconocida competencia en materia deportiva (artículo 61 de la Ley 15/1994).
2.
Los asesores vienen obligados a realizar los informes y trabajos que les sean
encomendados por el Presidente y a asistir a las reuniones cuando sean
convocados, siendo de aplicación, en estos casos, lo dispuesto en el artículo 9
del presente Decreto.
Artículo 6
1.
La duración del mandato de los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte
será de cuatro años, computándose dicha duración a partir de la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid".
2.
Treinta días antes de que se agote el mandato de los miembros de que se trate,
el Secretario de la Comisión Jurídica comunicará de oficio al órgano competente
de la Administración Deportiva y al Presidente del Consejo del Deporte de la
Comunidad de Madrid tal circunstancia, en orden a que se proceda a la oportuna
renovación de los miembros afectados de acuerdo con el sistema establecido en
el artículo 4.
3.
En el caso de que se demorase por cualquier causa la renovación y designación
de nuevos miembros, los cesantes entrarán automáticamente en situación de
prórroga de jurisdicción, continuando el desempeño de sus funciones hasta que
se produzca el nombramiento y toma de posesión del cargo de los nuevos
miembros, así como su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
4.
Cuando se produzcan vacantes de miembros de la Comisión Jurídica del Deporte,
serán cubiertas por el mismo órgano que antes nombró dichos cargos y por el
mismo procedimiento.
Artículo 7
Serán causas de incompatibilidad con el desempeño del
cargo de miembro de la Comisión Jurídica del Deporte la pertenencia a órgano
disciplinario de alguna entidad asociativa deportiva contemplada en la Ley
15/1994 o tener cargo directivo en dichas entidades o ser árbitro, juez o
técnico en activo, y, en general, cualquier otro supuesto de incompatibilidad
establecido en la normativa vigente.
Artículo 8
Será de aplicación a los miembros de la Comisión
Jurídica del Deporte las causas de abstención y recusación previstas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9
Los cargos de miembros de la Comisión Jurídica del
Deporte tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas e
indemnizaciones que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 10
1.
Los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte vienen obligados a asistir a
las reuniones de la Comisión Jurídica, realizar las ponencias que les sean
encomendadas, custodiar con diligencia los documentos o expedientes que les
fueran entregados y guardar la correspondiente reserva sobre sus contenidos,
así como sobre las deliberaciones de las sesiones.
2.
Las posibles ausencias a las reuniones de la Comisión Jurídica por parte de los
miembros o la no realización de una ponencia encomendada por causa justificada,
deberán ser comunicadas por el interesado al Secretario con antelación
suficiente con objeto de que, por la Presidencia, se provea la oportuna
sustitución.
Artículo 11
La Comisión Jurídica del Deporte, en cuanto órgano
colegiado, ajustará su régimen jurídico y funcionamiento a lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Capítulo II, del
Título II, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en el ordenamiento
jurídico deportivo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
El procedimiento de tramitación y resolución de los
expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte se ajustará
sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento
administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las
reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas
deportivas (artículo 64 de la Ley 15/1994).
Artículo 13
La Comisión Jurídica del Deporte podrá aclarar los
conceptos oscuros que en las resoluciones hubieran podido producirse, bien de
oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la resolución, o bien a
instancia de parte interesada, formulada en igual término a contar del día
siguiente a la notificación.
Artículo 14
1.
Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía
administrativa. Contra las mismas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo.
2.
La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte
corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas Madrileñas o a la
Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán responsables de su estricto
y efectivo cumplimiento (artículo 65 de la Ley 15/1994).
Artículo 15
Las resoluciones de la Comisión Jurídica podrán
hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las
personas.
Artículo 16
En el caso de que los miembros de la Comisión Jurídica
del Deporte incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a
la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impidan
el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso,
cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
La apreciación de alguna de estas circunstancias
corresponderá al órgano competente de la Administración Deportiva de la
Comunidad de Madrid. La suspensión o, en su caso, cese, deberán ser acordados
tras la tramitación, por parte del citado órgano, de un expediente
contradictorio (artículo 63 de la Ley 15/1994).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La actual Comisión Jurídica del Deporte
continuará ejerciendo sus funciones con la composición de sus miembros que
tenga en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta que se proceda
a su renovación de acuerdo con lo previsto en el mismo.
Segunda
Hasta tanto se constituya el Consejo del
Deporte de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 22 de la Ley 15/1994,
la designación de los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte que según lo
dispuesto en el artículo 4.2.a) del presente Decreto corresponde a dicho
órgano, será efectuada por el órgano competente de la Administración Deportiva
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados el Decreto 26/1987, de
23 de abril, por el que se desarrollan la estructura y funciones de la Comisión
Jurídica del Deporte y el artículo 4 del Decreto 75/1993, de 26 de agosto, por
el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura
para que dicte las disposiciones necesarias y adopte las medidas oportunas para
el desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid".