Decreto 100/1997, de 31 de julio, por el que se desarrollan la
constitución, competencias y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte
de la Comunidad de Madrid.
PREÁMBULO
La Comisión Jurídica del Deporte fue
creada por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de
la Comunidad de Madrid, en calidad de órgano supremo en materia disciplinaria y
electoral deportiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid;
su original planteamiento, al serle atribuidas funciones más amplias que las
tradicionalmente asignadas a este tipo de órganos disciplinarios deportivos,
así como el demostrado acierto de tal planteamiento competencial que venía a
dar solución a difíciles e inveterados problemas que gravitaban en el ámbito
asociativo deportivo general, originó que ejerciese una evidente influencia en
posteriores normativas deportivas de otras comunidades autónomas y del propio
Estado.
La Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid, mantiene la
Comisión Jurídica del Deporte en calidad de órgano superior en el ámbito
disciplinario y electoral deportivo de la
Comunidad de Madrid, sin que, por lo demás, se introduzcan modificaciones
significativas en el marco de sus anteriores competencias; pero procediendo, no
obstante, a establecer las adaptaciones convenientes, provocadas por las nuevas
circunstancias que se derivan de un modelo ya desarrollado y maduro del Deporte
en nuestra Comunidad, y, de otra parte, la necesaria inclusión de aquellas
normas producidas durante el tiempo transcurrido desde su creación y que
afectan, en alguna medida y grado, a este órgano.
De forma explícita, la Ley 15/1994, aun
conteniendo una amplia regulación de la Comisión Jurídica, a la que dedica el
Capítulo III, del Título V, dispone, no obstante, que sean desarrolladas, por
vía reglamentaria, determinadas cuestiones, tales como la composición y período
de mandato de sus miembros, el funcionamiento del órgano (artículo 61.3), y la
atribución de aquellas competencias especiales que el Consejo de Gobierno
considere necesarias para su mayor eficacia (artículo 60.2).
En consecuencia, dando cumplimiento a lo
ordenado en la Ley 15/1994, se procede a regular la constitución, duración,
facultades y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte mediante el
presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 1997,
DISPONGO
Artículo
1
La Comisión Jurídica del Deporte es el
órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo dentro del
territorio de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Jurídica del Deporte queda adscrita
orgánicamente a la Consejería que ostente las competencias deportivas, conforme
a lo que disponga el reglamento orgánico de la misma (artículo 39 de la Ley
15/1994).
La Comisión Jurídica del Deporte goza de
total autonomía funcional respecto de la Consejería a la que se halle adscrita,
así como de las federaciones, clubes y demás entidades asociativas reconocidas
en la Ley 15/1994.
Artículo
2
Son competencias de la Comisión Jurídica
del Deporte:
a)
El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las
pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos
deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía
administrativa deportiva, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b)
El conocimiento y resolución de los recursos que se
presenten contra las resoluciones y acuerdos de las Juntas Electorales de las
entidades a que se refiere el Título IV de la Ley 15/1994.
c)
La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a
instancia o requerimiento del órgano competente de la Administración Deportiva
de la Comunidad de Madrid (artículo 60 de la Ley 15/1994).
d)
Evacuar consultas, informes y dictámenes a petición del
órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
e)
Las previstas en el artículo 47.2.e) de la Ley
15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3
La Comisión Jurídica del Deporte estará
integrada por cinco miembros, todos ellos licenciados en Derecho. Estará
asistida por un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por el órgano
competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid (artículo 61.1
de la Ley 15/1994).
Artículo
4
1. Los cinco miembros de la Comisión Jurídica del
Deporte serán nombrados por el órgano competente de la Administración Deportiva
de la Comunidad de Madrid entre personas de reconocido prestigio e
independencia. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por y de entre sus
miembros (artículo 62 de la Ley 15/1994).
2. Los miembros serán designados de la siguiente manera:
a)
Tres miembros a propuesta del Consejo del Deporte de la
Comunidad de Madrid.
b)
Dos miembros designados por el órgano competente de la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
3. Además de los cinco miembros titulares que integran
la Comisión Jurídica del Deporte, podrán ser designados por el órgano
competente de la Administración deportiva dos suplentes para cubrir los casos
de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida desempeñar el cargo a
los titulares.
Artículo
5
1. A propuesta de la Comisión Jurídica, el órgano
competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid podrá
nombrar hasta dos asesores de reconocida competencia en materia deportiva
(artículo 61 de la Ley 15/1994).
2. Los asesores vienen obligados a realizar los informes
y trabajos que les sean encomendados por el Presidente y a asistir a las
reuniones cuando sean convocados, siendo de aplicación, en estos casos, lo
dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.
Artículo
6
1. La duración del mandato de los miembros de la Comisión
Jurídica del Deporte será de cuatro años, computándose dicha duración a partir
de la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
2. Treinta días antes de que se agote el mandato de los
miembros de que se trate, el Secretario de la Comisión Jurídica comunicará de
oficio al órgano competente de la Administración Deportiva y al Presidente del
Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid tal circunstancia, en orden a que
se proceda a la oportuna renovación de los miembros afectados de acuerdo con el
sistema establecido en el artículo 4.
3. En el caso de que se demorase por cualquier causa la
renovación y designación de nuevos miembros, los cesantes entrarán
automáticamente en situación de prórroga de jurisdicción, continuando el
desempeño de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento y toma de
posesión del cargo de los nuevos miembros, así como su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
4. Cuando se produzcan vacantes de miembros de la
Comisión Jurídica del Deporte, serán cubiertas por el mismo órgano que antes
nombró dichos cargos y por el mismo procedimiento.
Artículo
7
Serán causas de incompatibilidad con el
desempeño del cargo de miembro de la Comisión Jurídica del Deporte la pertenencia
a órgano disciplinario de alguna entidad asociativa deportiva contemplada en la
Ley 15/1994 o tener cargo directivo en dichas entidades o ser árbitro, juez o
técnico en activo, y, en general, cualquier otro supuesto de incompatibilidad
establecido en la normativa vigente.
Artículo
8
Será de aplicación a los miembros de la
Comisión Jurídica del Deporte las causas de abstención y recusación previstas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
9
Los cargos de miembros de la Comisión
Jurídica del Deporte tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las
dietas e indemnizaciones que correspondan, de conformidad con la normativa
vigente.
Artículo
10
1. Los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte
vienen obligados a asistir a las reuniones de la Comisión Jurídica, realizar
las ponencias que les sean encomendadas, custodiar con diligencia los
documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la correspondiente
reserva sobre sus contenidos, así como sobre las deliberaciones de las
sesiones.
2. Las posibles ausencias a las reuniones de la Comisión
Jurídica por parte de los miembros o la no realización de una ponencia
encomendada por causa justificada, deberán ser comunicadas por el interesado al
Secretario con antelación suficiente con objeto de que, por la Presidencia, se
provea la oportuna sustitución.
Artículo
11
La Comisión Jurídica del Deporte, en
cuanto órgano colegiado, ajustará su régimen jurídico y funcionamiento a lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
Capítulo II, del Título II, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en
el ordenamiento jurídico deportivo de la Comunidad de Madrid.
Artículo
12
El procedimiento de tramitación y
resolución de los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del
Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado
sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de
la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las
normas específicas deportivas (artículo 64 de la Ley 15/1994).
Artículo
13
La Comisión Jurídica del Deporte podrá
aclarar los conceptos oscuros que en las resoluciones hubieran podido
producirse, bien de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la
resolución, o bien a instancia de parte interesada, formulada en igual término
a contar del día siguiente a la notificación.
Artículo
14
1. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte
agotan la vía administrativa. Contra las mismas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo.
2. La ejecución de las resoluciones de la Comisión
Jurídica del Deporte corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas
Madrileñas o a la Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán
responsables de su estricto y efectivo cumplimiento (artículo 65 de la Ley
15/1994).
Artículo
15
Las resoluciones de la Comisión Jurídica
podrán hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las
personas.
Artículo
16
En el caso de que los miembros de la
Comisión Jurídica del Deporte incurran en manifiestas actuaciones irregulares,
en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las
causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos
o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación
general.
La apreciación de alguna de estas
circunstancias corresponderá al órgano competente de la Administración
Deportiva de la Comunidad de Madrid. La suspensión o, en su caso, cese, deberán
ser acordados tras la tramitación, por parte del citado órgano, de un expediente
contradictorio (artículo 63 de la Ley 15/1994).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La actual Comisión Jurídica
del Deporte continuará ejerciendo sus funciones con la composición de sus
miembros que tenga en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta
que se proceda a su renovación de acuerdo con lo previsto en el mismo.
Segunda
Hasta tanto se constituya
el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 22 de
la Ley 15/1994, la designación de los miembros de la Comisión Jurídica del
Deporte que según lo dispuesto en el artículo 4.2.a) del presente
Decreto corresponde a dicho órgano, será efectuada por el órgano competente de
la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados el Decreto
26/1987, de 23 de abril, por el que se desarrollan la estructura y funciones de
la Comisión Jurídica del Deporte y el artículo 4 del Decreto 75/1993, de 26 de
agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de
Educación y Cultura para que dicte las disposiciones necesarias y adopte las
medidas oportunas para el desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.