REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES
Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID EN MATERIA DE
AGRICULTURA.
Real Decreto 3297/1983, de 2 de
noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Madrid en materia de agricultura. ()
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de
junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de Madrid, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y la
legalidad de realizar las transferencias en materia de agricultura, adoptó en
su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad
práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el
número tercero de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
de Madrid, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y
de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 2 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista
en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid de
fecha 28 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en
materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Madrid y se le traspasan los
correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y
presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2.
1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad
Autónoma de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye
como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e
Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y
créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio
acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se
especifican.
2.
En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales
afectadas por la presente transferencia.
Artículo 3.
Los traspasos a que
se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de
1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando
convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al
mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento
que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como
anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta la fecha de publicación
del presente Real Decreto.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que figuran detallados en
las relaciones 3.2 () como "bajas
efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado serán dados
de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía
y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar
los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan
al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente.
Artículo 5.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don José Antonio Errejón Villacieros y doña María de
los Ángeles Gutiérrez Fraile, Secretarios de la Comisión Mixta en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el
día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad
Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de
extensión y capacitación agrarias, en los términos que a continuación se
expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía,
y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto
de Autonomía para Madrid establece en su artículo 26.7 que corresponde a la
Comunidad Autónoma la plenitud de la función legislativa en agricultura y
ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En base a estas previsiones
constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma
de Madrid tenga competencias en las materias de extensión y capacitación
agrarias, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de
funciones y servicios de tal índole a la misma.
El Decreto 837/1972, de 23 de marzo, y
disposiciones complementarias, atribuyen al Servicio de Extensión Agraria
competencias con el fin de promover y guiar la acción de los agricultores y sus
familias para que utilicen sus recursos de la mejor manera posible, actuando
permanentemente dentro de las comunidades rurales para desarrollar en ellas
cambios favorables de actitud, mejorar su entorno social y difundir los
conocimientos y técnicas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de esta
misión.
Asimismo, el Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre,
atribuye a la Subdirección General de Capacitación Agraria funciones en materia
de enseñanza profesional y capacitación de agricultores mediante la recogida de
datos y material con destino a la enseñanza; la preparación, utilización y
ejecución de los planes y programas de capacitación, así como la elaboración de
las propuestas de creación, transformación y supresión de centros de
capacitación profesional agraria, de acuerdo con las competencias que en esta
materia tenga atribuidas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se transfiere a la Comunidad Autónoma de
Madrid dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y
de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+ las siguientes funciones:
1.
En materia de extensión agraria:
a) La dirección y gestión de las
unidades periféricas que se transfieren.
b) La aprobación y dirección de
los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias
comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores promoviendo y guiando sus
acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y
comunitario.
c) El desarrollo, ejecución y
seguimiento, en lo que afecta a su territorio, de los programas de extensión de
interés general actualmente establecidos y los que se establezcan en el futuro
de acuerdo con el apartado e) del punto 2. La gestión, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, de las ayudas económicas que puedan ser
asignadas a los mismos, dentro del marco de la ordenación general de la
economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado, que
regule cada tipo de ayudas, sean requeridas en cada caso por la Administración
del Estado a efectos del control del empleo de las mismas.
d) La ejecución de las actividades
de divulgación agraria que consideren necesarias para la mejora tecnológica de
la agricultura en su ámbito territorial y, en todo caso, las de difusión de
información a los agricultores de aquellas medidas derivadas de la ordenación y
regulación de la producción agraria nacional.
e) La preparación, elaboración y
edición de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de
interés para su territorio.
f) La coordinación de la
formación profesional y las relaciones con unidades de investigación.
g) El desarrollo de cursos de
perfeccionamiento para el personal adscrito a la Comunidad Autónoma, sin
perjuicio de las colaboraciones que puedan establecerse de acuerdo con el
apartado B.3.c) de este acuerdo.
2.
En materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores:
a) La dirección y gestión de los
Centros de Formación Profesional y Capacitación Agraria que se transfieren.
b) La preparación, actualización y
ejecución de los planes y programas de capacitación, respetando tanto la
ordenación general del sistema educativo como las enseñanzas mínimas, cuya
fijación a efectos de cumplir las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales corresponden al Estado.
c) La Comunidad Autónoma podrá
desarrollar los cursos de capacitación de agricultores de carácter específico,
así como los de perfeccionamiento que estime oportunos para el mejor desarrollo
de sus programas.
d) La creación, transformación y supresión
de Centros de capacitación de agricultores.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones
traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
y seguirán siendo de su competencia para ser ejecutadas por él mismo, las
siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan
los servicios que se citan:
a) La ordenación y planificación
general de las enseñanzas de capacitación agrarias, por medio del
establecimiento de las normas básicas sobre estas materias.
b) El establecimiento de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales de
carácter agrario.
c) El ejercicio de la alta inspección,
en los términos que legalmente se determine.
d) La dirección y gestión de los
centros de formación profesional y capacitación agrarias, que por su
especialidad o naturaleza tenga ámbito nacional.
e) La aprobación, coordinación y
evaluación de los programas de extensión de interés general que se establezcan
con la participación de la Comunidad Autónoma, la gestión presupuestaria de la
subvención, el control de su empleo, así como la aprobación de las ayudas a que
se refiere el punto B.3.e), y de las que están ligadas a créditos
supervisados para facilitar la incorporación e instalación de jóvenes
agricultores.
f) La difusión de las medidas
coyunturales derivadas de la planificación general de la actividad agraria, sin
perjuicio de la que desarrolle la Comunidad Autónoma.
g) Las relaciones internacionales
en materia de formación profesional de extensión agraria. La Comunidad Autónoma
podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas
reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello, o
solicitar su participación cuando en las mismas se trate de materias que
afecten a sus intereses.
h) Formalización de conciertos con
Entidades públicas o privadas para impartir enseñanzas de capacitación agraria
que conlleven subvenciones destinadas a inversiones o gastos de funcionamiento.
La Comunidad Autónoma informará preceptivamente los citados conciertos.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid, de
conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes
funciones y competencias:
a) Para la evaluación por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los programas de extensión
de interés general, la Comunidad Autónoma proporcionará la información
necesaria.
b) La coordinación de los planes
de publicaciones y material de divulgación se hará a través de la Junta
Coordinadora creada por Real Decreto 1843/1980, de 24 de julio, sin perjuicio
de que su realización corresponda a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) La coordinación de las
actividades de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a las
funciones de extensión y capacitación se realizará a través del órgano señalado
en el apartado anterior, sin perjuicio de que la realización corresponda a la
Comunidad Autónoma o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) La distribución territorial y
la aprobación de las ayudas que puedan aplicarse a las actividades
experimentales de divulgación derivadas de planes nacionales a desarrollar
coordinadamente por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas se
hará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la
participación de la Comunidad Autónoma.
e) La distribución y la asignación
territorial de las ayudas económicas para facilitar el acceso de los
agricultores a la enseñanza profesional, así como el establecimiento de los
criterios generales de las convocatorias, serán realizadas por las Comunidades
Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) La regulación e
instrumentación de los programas de formación y crédito supervisado para
facilitar el acceso de los jóvenes a las explotaciones agrarias, reguladas por
Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de julio de 1976 y los Reales Decreto
1207/1977, de 2 de junio, y 3074/1978, de 1 de diciembre, se hará mediante
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Comunidad Autónoma en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en
vigor del presente acuerdo, y en el que se precisarán las obligaciones que, de
conformidad con el presente acuerdo, corresponde a cada parte en la promoción,
tramitación, ejecución y seguimiento de los programas.
g) El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación facilitará a la Comunidad Autónoma los servicios de
orientación didáctica de las enseñanzas profesionales y la utilización de la
información técnica disponible en el fondo documental e informático y prestará,
en la medida de sus posibilidades, el apoyo preciso para el desarrollo de sus
actividades en las materias transferidas.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid los
bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario
detallado de la relación adjunta número 1 () donde quedan identificados los inmuebles
y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se
formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso
aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo, por el
Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de
mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones
traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 (), pasará a depender de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los
interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el
Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una copia de todos
los expedientes de este personal traspasado, así como de las certificaciones de
haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por
la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias
en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2 (4), con indicación del Cuerpo o Escala al que están
adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria
correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1.
El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la
Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto, que engloba la
valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma en materias agrarias.
2.
Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de
1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en
la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los
servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de
este acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución de aquellos que se
hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias
traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los traspasos de
medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el
día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad
Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de
sanidad vegetal, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la
economía, y en sanidad e higiene, y en el artículo 149 reserva al Estado la
competencia exclusiva sobre el establecimiento de las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, comercio exterior, sanidad
exterior, bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre
productos farmacéuticos y relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de Madrid establece en su artículo 26.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma
la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de
acuerdo con la ordenación general de la economía (),
y en su artículo 27.7 (), que corresponde a la Comunidad Autónoma el
desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del
Estado, en materia de sanidad.
En base a estas previsiones
constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma
de Madrid tenga competencias en las materias de sanidad vegetal, por lo que se
procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de
tal índole a la misma.
El Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre; el Decreto
2201/1972, de 21 de julio, y disposiciones complementarias, atribuyen al
Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica la prevención y
lucha contra todos los agentes nocivos de los vegetales, el control de los
medios de defensa vegetal y la inspección fitopatológica y el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias sobre sanidad vegetal y convenios
internacionales relativos a esta materia.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan:
Primero.-Se transfiere a la Comunidad Autónoma de
Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y
de los Derechos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, las siguientes funciones:
a) La vigilancia de campos y
cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y
delimitación de zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales
agentes.
b) Planificación, organización,
dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no reguladas por
disposiciones de ámbito estatal.
c) Organización, dirección y
ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.
d) El ejercicio de las funciones
encomendadas a las Estaciones de Avisos.
e) Recomendar los medios de lucha
contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su
eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha
en común contra los mismos.
f) Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.
g) Adoptar, dentro de la normativa
general vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de
transportes y locales relacionados con productos vegetales.
h) Adoptar, dentro de la normativa
general vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la
sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la
producción de semillas y plantas de vivero.
i) Vigilar el cumplimiento y
proponer las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes,
para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos
fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o
transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con
productos fitosanitarios.
j) Autorizar o limitar el uso de
productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial
de 9 de diciembre de 1975 para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer
la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de
productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en
el Registro Central de productos y material fitosanitario.
k) Ejercer las funciones del
Registro de Productores y distribuidores de productos de material
fitosanitario.
l) Informar a la Administración
del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario a los efectos de su
registro, en relación con aspectos de especial incidencia en Madrid,
recibiendo, asimismo, información en los ensayos que se realicen en dicho
territorio.
Segundo.- Para la efectividad de las funciones
relacionadas, se traspasan a Madrid, receptora de las mismas, la parte
correspondiente a las Jefaturas Provinciales y del Servicio de Defensa contra
Plagas e Inspección Fitopatológica, afecta a las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ubicadas en su ámbito
territorial.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones
traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por él
mismo, las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas.
a) El establecimiento de las bases
y coordinación general de la sanidad vegetal.
b) La alta inspección en materia
de sanidad vegetal, en la forma que reglamentariamente se determine.
c) Declarar las campañas
fitosanitarias de interés estatal y su tratamiento obligatorio, cuya ejecución
será realizada por la Comunidad Autónoma, y en su defecto, por la
Administración del Estado.
d) Establecer cuarentenas
fitosanitarias dentro del territorio nacional delimitando los lugares o áreas
geográficas en que sean aplicables, oída la Comunidad Autónoma.
e) Defender el territorio nacional
contra la entrada de plagas o enfermedades exóticas, así como garantizar a los
países importadores que los vegetales y productos vegetales en régimen de
exportación se encuentren libres de agentes perjudiciales.
f) Exigir o, en su caso, realizar
las desinfecciones o tratamientos adecuados para los vegetales y productos
vegetales que sean objeto de intercambio internacional.
g) Practicar la inspección
fitosanitaria en origen, puertos y fronteras.
h) Establecer las restricciones o
prohibiciones para la entrada en territorio nacional de vegetales o sus productos,
incluso los transformados que pudieran introducir agentes peligrosos para la
agricultura.
i) Establecer y vigilar el
cumplimiento de las cuarentenas fitosanitarias de productos de importación.
j) Homologación, autorización,
registro y control de los productos y material fitosanitario, informando a la
Comunidad Autónoma de las incidencias que se produzcan.
k) Establecer las normas precisas
para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar productos
fitosanitarios, así como de los consumidores de alimentos naturales o
transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con
productos fitosanitarios, de acuerdo con las autoridades sanitarias
competentes.
l) Establecer las disposiciones
legales reglamentarias sobre sanidad vegetal en relación con los convenios
internacionales relativos a esta materia.
m) Las relaciones internacionales
en materia de sanidad vegetal. La Comunidad Autónoma podrá asistir y
participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de
carácter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno
su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus
intereses.
n) Cualquier otra que le
corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid, a
través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el
citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las
siguientes funciones y competencias.
a) Las campañas fitosanitarias de
interés estatal serán declaradas por la Administración del Estado y
planificadas con participación de la Comunidad Autónoma, si es afectada,
estableciendo la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes.
Las
campañas anteriormente citadas serán coordinadas y evaluadas por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, recibiendo en la Comunidad Autónoma la
información precisa para su evaluación.
b) La Comunidad Autónoma informará
a la Administración del Estado de la incidencia, localización e intensidad de
las plagas detectadas, así como sobre las actuaciones que realicen en el
ejercicio de sus competencias en estas materias, en su ámbito territorial.
c) Cuando, por una situación
imprevista o excepcional, la intensidad de una plaga afecte a más de una
Comunidad Autónoma o sobrepase las posibilidades de actuación de la misma, la
Administración del Estado podrá actuar, para su control, haciendo uso de los
recursos de que disponga.
d) La coordinación de las
actuaciones establecidas en los apartados anteriores, así como el
establecimiento de métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la
mutua información necesaria, tanto para la Administración del Estado como para
la Comunidad Autónoma.
e) A través del órgano colegiado
citado, la Comunidad Autónoma participará en la adopción de decisiones sobre
política nacional de protección vegetal.
f) El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico
y material a la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus actividades en las
materias transferidas.
g) La declaración oficial de la
existencia de una plaga se realizará por la Comunidad Autónoma dentro de su
ámbito territorial, a iniciativa propia, previa ratificación de la
Administración del Estado, o bien por decisión de la Administración del Estado.
En el primer caso la Comunidad Autónoma
pondrá tal hecho en conocimiento de la Administración del Estado para su
ratificación, comprometiéndose ésta a iniciar la colaboración con aquélla en
los estudios y trabajos previos a tal declaración en el plazo establecido por
la Ley de Procedimiento Administrativo. En el segundo, la Comunidad Autónoma
deberá realizar la declaración instada.
La ratificación por la Administración
del Estado supondrá la declaración oficial en su ámbito territorial, y si se
estima oportuno, a los efectos de su validez en todo el territorio nacional y
de su comunicación a nivel internacional, se publicará en el Boletín Oficial
del Estado.
La declaración oficial de zona libre de una plaga se
ajustará a lo señalado en los párrafos anteriores.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid los
bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario
detallado de la relación adjunta número 1 (), donde quedan identificados los
inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos
traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada
caso aplicables.
2.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, por el Gobierno se
firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario,
equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones
traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 () pasará a depender de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los
interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el
Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una copia de todos
los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por
la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y
presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallen en las relaciones
adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1.
El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la
Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto que engloba la valoración
del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma
en materias agrarias.
2.
Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de
1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en
la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los
servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de
este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se
hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias
traspasadas, corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los traspasos de
medios objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el
día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad
Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de
producción vegetal, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución en el artículo 148
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía,
así como en materia de montes y aprovechamientos forestales, y en el artículo
149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la
legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales, así como las
relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de Madrid establece en su artículo 26, 7, que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y
en su artículo 27, 2, el desarrollo legislativo, incluida la potestad
reglamentaria, la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en
materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos, régimen
de zonas de montaña y espacios naturales protegidos.
En base a estas previsiones
constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma
de Madrid tenga competencias en las materias de producción vegetal, por lo que
se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de
tal índole a la misma.
Los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2180/1973,
de 17 de agosto; 2918/1974, de 11 de octubre; Real Decreto 2390/1976, de 18 de
octubre, y demás disposiciones concordantes establecen las funciones, en
materia de producción vegetal, que competen a la Dirección General de la
Producción Agraria, a través de la Subdirección General de la Producción
Vegetal.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se transfiere a la Comunidad Autónoma de
Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y
de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, las siguientes funciones:
a) El análisis y caracterización
técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, en su
ámbito territorial, ajustándose a la normativa establecida por la
Administración del Estado.
b) La planificación, oída la
Administración del Estado, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de
carácter regional en materia de ordenación y fomento de las producciones
agrícolas y forestales de los medios de producción, en el marco de los
programas y de acuerdo con las bases y la ordenación económica general que, en
relación con la precitada materia, estén establecidos o establezca la
Administración del Estado.
c) La ejecución, seguimiento y
evaluación, en su ámbito territorial, de los programas y actuaciones de interés
general, que, en relación con la ordenación y fomento de las producciones
agrícolas y forestales y sus medios de producción, tengan establecidas o
establezcan la Administración del Estado.
d) La ejecución de las actividades
técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y
forestales y, en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora
de la productividad de las mismas, de acuerdo con la normativa general vigente.
e) La ejecución de las actividades
técnicas derivadas de la ordenación y fomento de los medios de producción y, en
particular, las encaminadas al empleo más racional de los mismos.
f) El ejercicio de las funciones,
en el ámbito territorial, de los registros de cultivos y plantaciones.
g) El ejercicio de las funciones, en
el ámbito territorial, de acuerdo con la normativa general vigente, de los
registros necesarios para la ordenación del mercado de maquinaria,
fertilizantes y otros medios de producción.
i) La resolución de los expedientes
sancionadores en los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, viene
siendo ejercida por los servicios transferidos.
j) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales
del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones
relativos a la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales
y de los medios de producción, dentro del marco de la ordenación general de la
economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado que
regule cada tipo de subvención; facilitando la información que, en relación con
la gestión de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la
Administración del Estado a efectos del control del empleo de las mismas.
Segundo.-Para la efectividad de las funciones
relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid, receptora de las
mismas, las Jefaturas Provinciales de Producción Vegetal, afectas a las
respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, ubicadas en su ámbito territorial.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones
traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por él
mismo, las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas:
a) El establecimiento de las bases
de planificación de la ordenación general de la política de ordenación y
fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de
producción de acuerdo con la planificación general de la actividad económica.
b) El análisis y caracterización
técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, a nivel
nacional, a partir de los datos suministrados por la Comunidad Autónoma y los
que obtenga directamente de la Administración del Estado, según las normas que
ésta dicte al efecto.
c) La planificación, oída la
Comunidad Autónoma, promulgación, coordinación, seguimiento y evaluación de
programas y actuaciones de interés general, en materia de ordenación y fomento
de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.
d) La asignación de las inversiones
y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan
para la realización de los programas y actuaciones en el punto anterior.
e) El establecimiento de la
normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones
anteriormente mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.
f) El establecimiento de los
registros de cultivos y plantaciones.
g) La homologación y registro de los
medios de producción.
h) Las relaciones internacionales en
materia de producción vegetal. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar
dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter
internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno su
participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus
intereses.
i) Cualquier otra que le
corresponda en virtud de alguna norma y que no haya sido objeto de
transferencia.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid, a
través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el
citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las
siguientes funciones y competencias:
a) El establecimiento de la
normativa precisa para:
- La
realización del análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de
producción agrícola y forestal, así como para la gestión de los registros
mencionados en los epígrafes anteriores.
- El
desarrollo de los programas y actuaciones de interés general en materia de
ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios
de producción.
- La
distribución territorial de las subvenciones que hayan de ser gestionadas por
la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los mencionados programas y
actuaciones, así como para la redistribución de las cantidades inicialmente
asignadas, habida cuenta de la gestión realizada por cada Comunidad Autónoma.
b) El suministro de información
sobre los objetivos perseguidos y alcanzados con el desarrollo de los programas
y actuaciones que promuevan ambas Administraciones.
c) La coordinación de las
Administraciones Públicas, en materia de ordenación y fomento de las
producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid los
bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el in-ventario
detallado en la relación adjunta número 1 () donde quedan identificados los
inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada
caso aplicables.
2.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se
firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario,
equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones
traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 (), pasará a depender de la Comu-nidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los
interesados el traspaso de su nueva situación administrativa tan pronto el
Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una copia de todos
los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por
la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y
presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo correspondiente a los servicios que
se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto que
engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a
la Comunidad Autónoma en materias agrarias.
2.
Los créditos presupuestarios del ejer-cicio de 1983 (presupuesto prorrogado de
1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en
la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los
servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de
este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se
hallen en tramitación, correspondientes a los servicios o competencias
traspasadas, corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los traspasos de
medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el
día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad
Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de
producción animal, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía,
así como en materia de montes y aprovechamientos forestales, y en el artículo
149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
comercio exterior y relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de Madrid establece en su artículo 26.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma
de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En base a estas previsiones
constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma
de Madrid tenga competencias en las materias de producción animal, por lo que
se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de
tal índole a la misma.
Los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre, y
2918/1974, de 11 de octubre, y demás disposiciones concordantes, establecen las
funciones, en materia de producción animal, que competen a la Dirección General
de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de Producción
Animal.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se transfiere a la Comunidad Autónoma de
Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y
de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, las siguientes funciones:
a) El análisis y caracterización
técnico-económica de los sistemas de producción animal, y de la racionalización
de las explotaciones ganaderas en su ámbito territorial, con arreglo a la
normativa general que establezca la Administración del Estado.
b) La planificación, oída la
Administración del Estado, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de
carácter regional en materia de mejora ganadera y de racionalización de los
sistemas de explotación del ganado, en el marco de los programas y de acuerdo
con las bases y la ordenación económica general que, en relación con la citada
materia, estén establecidos o establezca la Administración del Estado.
c) El establecimiento y desarrollo
de las acciones correspondientes a la ordenación de la estructura y
organización productiva de los subsectores ganaderos, así como de mejora de la
productividad, de acuerdo con la normativa básica general.
d) La ejecución, seguimiento y
evaluación, en su ámbito territorial, de los programas de fomento y mejora de
las producciones animales y de aprovechamiento de los recursos de utilización
para la ganadería.
e) Las acciones relacionadas con el
Reglamento de Ordenación de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
f) La dirección y ejecución de
programas de reproducción ordenada, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Para su mejor desarrollo, la Administración del Estado suministrará a la
Comunidad Autónoma de Madrid, y a la solicitud de la misma, el material
genético animal necesario procedente de los Centros Nacionales de Selección y
Reproducción Animal, con las especificaciones de calidad genética que la
Comunidad Autónoma considere adecuada para la mejora de la cabaña ganadera de
Madrid, dentro de las disponibilidades del Banco Nacional que mantiene dichos
Centros. Cuando el material genético demandado no pueda ser atendido en la
forma expuesta, la Comunidad Autónoma podrá gestionar su adquisición en el
exterior con sujeción a la legislación vigente en materia de importación de
material genético animal.
g) La aprobación e instrumentación
de concursos de ganado de carácter local, provincial y regional, así como la
colaboración y apoyo en el desarrollo de los concursos de ganado de carácter
nacional y de las exposiciones-venta de reproductores selectos que, a propuesta
de las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto, se aprueben por
la Administración del Estado para realizar en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
h) La vigilancia del cumplimiento y,
en su caso, la denuncia ante la Administración del Estado, de las infracciones
cometidas contra la legislación vigente en materia de mejora y fomento de las
producciones ganaderas y de los medios de producción.
i) La resolución de los expedientes
sancionadores en que, de acuerdo con la legislación vigente, viene siendo
ejercida por los servicios transferidos.
j) La gestión de las subvenciones
que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los
programas y actuaciones relativos a la mejora y el fomento de las producciones
ganaderas y de los medios de producción, dentro del marco de la ordenación
general de la economía y de la normativa general de la Administración del
Estado que regule cada tipo de subvención; facilitando la información que, en
relación con la gestión de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada
caso, por la Administración del Estado, a efectos del control del empleo de las
mismas.
Segundo.-Para la efectividad de las funciones
relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid, receptora de las
mismas, las Jefaturas Provinciales de Producción Animal, afectas a las
respectivas Direcciones Provinciales de Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación ubicadas en su ámbito territorial.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones
traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las
siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) El establecimiento de las bases
de planificación y la ordenación general de la política de ordenación y mejora
de las producciones animales, de acuerdo con la planificación general de la
actividad económica.
b) El establecimiento, oída la
Comunidad Autónoma, de los programas de orientación y estructura de los censos
animales, en cuanto éstos constituyen normativa general básica del Estado.
c) El establecimiento de los
programas de organización productiva de los subsectores ganaderos y de
ordenación, fomento y mejora de las producciones animales así como la consiguiente
coordinación, seguimiento y evaluación de sus resultados a nivel nacional,
dentro de la normativa general.
d) La reglamentación y desarrollo de
los libros y Registros Genealógicos, el Control de Rendimientos y de Valoración
de Reproductores inscritos en los mismos.
e) El Centro Nacional de Selección y
Reproducción Animal y de los Depósitos de Reproductores Selectos dependientes
del mismo.
f) La aprobación y función
registral de las materias primas y fórmulas de pienso para la alimentación
animal.
g) La aprobación y dirección técnica
de los concursos de ganado de carácter nacional e internacional, y de las
exposiciones-venta de reproductores selectos.
h) La asignación de las inversiones
y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan
para la realización de los programas y actividades antes citados.
i) El establecimiento de la
normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones
anteriormente mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.
j) Las relaciones internacionales
en materia de producción animal, así como las competencias relacionadas con el
comercio exterior de reproductores selectos y material genético animal. La
Comunidad Autónoma podrá asistir y participar, dentro de la delegación
española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea
requerida para ello o solicitar al Gobierno su participación cuando las
reuniones traten de materias que afecten a sus intereses.
k) Cualquier otra que le corresponda
en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid, a
través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el
citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las
siguientes funciones y competencias:
a) La armonización y coordinación
del funcionamiento de las Administraciones Central y Autonómica, en materia de
ordenación y mejora de las producciones animales.
b) La instrumentación del desarrollo, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma, de los programas y acciones señalados en al
párrafo B.1, a efecto de la necesaria coordinación económica general.
c) El establecimiento de los
criterios objetivos para la distribución territorial de las subvenciones,
destinadas a dichos programas y acciones, que hayan de ser gestionadas por las
Comunidades Autónomas, así como de los criterios a seguir para efectuar la
redistribución de las subvenciones, inicialmente asignadas, habida cuenta de la
gestión realizada por cada una de las Comunidades Autónomas.
d) La determinación de los métodos,
procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria
tanto para la Administración Central del Estado como para la Comunidad
Autónoma.
e) El suministro de la información
que se determine para el seguimiento y evaluación a nivel nacional de los
programas y acciones antes señalados, con la periodicidad y en la forma que se
establezca para cada uno.
f) El estudio, aprobado de los
programas de hibridación, así como los Centros concertados de inseminación
artificial del ganado, con sujeción a lo establecido por la normativa general
básica vigente sobre la materia.
g) El estudio, aprobación e
instrumentación y desarrollo de programas de defensa, conservación y promoción
de las razas autóctonas que se consideren de interés nacional.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid los
bienes, derechos y obli-gaciones del Estado que se recogen en el inventario
detallado de la relación adjunta número 1 (), donde quedan identificados los
inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso
aplicables.
2.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se
firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario,
equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones
traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 () pasará a depender de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los
interesados el traspaso de su nueva situación administrativa tan pronto el
Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una copia de todos
los expedientes de este personal traspasado, sí como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por
la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y
presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o escala al que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo correspondiente a los servicios que
se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto que
engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a
la Comunidad Autónoma en materias agrarias.
2.
Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de
1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en
la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los
servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de
este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se
hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias
traspasadas, corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los traspasos de
medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el
día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad
Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de
sanidad animal, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía,
y de sanidad e higiene, y en el artículo 149, reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre la sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad
y de la planificación general de la actividad económica; legislación sobre
productos farmacéuticos y el régimen aduanero y arancelario, así como el
comercio exterior.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de Madrid establece en su artículo 26.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma
de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. El artículo
27.7 () establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el
desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria, y la ejecución en
el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad.
En base a estas previsiones
constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma
de Madrid tenga competencias en las materias de sanidad animal, por lo que se
procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de
tal índole a la misma.
El Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, señala que
corresponde a la Subdirección General de Sanidad Animal la prevención y lucha
contra las enfermedades animales y zoonosis, el control de los medios de
defensa sanitaria, la vigilancia sanitaria fronteriza, así como el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias sobre epizootias y convenios
internacionales relacionados con esa materia.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se transfiere a la Comunidad Autónoma de
Madrid, dentro del ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y
de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, las siguientes funciones:
a) Control y vigilancia de los
animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias y la adopción
de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas.
b) La planificación, organización,
dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no
reguladas por las disposiciones de ámbito estatal.
c) La organización, dirección,
ejecución y evaluación en su ámbito territorial, de las campañas de saneamiento
ganadero, reguladas por disposiciones de ámbito estatal, así como la
autorización de conciertos para el saneamiento ganadero en las campañas
reguladoras por disposiciones de ámbito estatal.
d) La recomendación de los medios de
lucha contra las enfermedades de los animales.
e) El fomento de las agrupaciones
ganaderas de defensa sanitaria.
f) La adopción de las medidas
zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimiento y transporte de los
animales y productos de ellos derivados.
g) La autorización, calificación,
registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas,
explotaciones animales, paradas de sementales, centros de reproducción no
estatales, núcleos zoológicos, establecimientos de equitación, centros para
fomento y cuidado de animales de compañía y otros.
h) La gestión, en su ámbito
territorial, del registro de distribuidores de productos y material
zoosanitario.
i) La gestión de las subvenciones
que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de las
campañas de saneamiento ganadero y de los programas de sanidad animal, dentro
del marco de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa
general de la Administración del Estado, que regule cada tipo de subvención,
facilitando la información que, en relación con la gestión de las citadas
subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado, a
efectos del control del empleo de las mismas.
Segundo.-Para la efectividad de las funciones
relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid, receptora de las
mismas, las Jefaturas Provinciales de Sanidad Animal, afectas a las respectivas
Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ubicadas en su ámbito territorial.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones
traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las
siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) La legislación básica,
planificación general y coordinación en materia de sanidad animal.
b) La normativa precisa para la
homogeneización en todo el ámbito nacional de la actividad en dicha materia,
oída la Comunidad Autónoma.
c) La planificación, coordinación y
evaluación de las campañas de saneamiento ganadero de ámbito estatal y de los
programas de sanidad animal, así como la asignación de las inversiones y de las
subvenciones que los Presupuestos Generales del estado establezcan para la
realización de dichas actuaciones.
d) El establecimiento de la
normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones
anteriormente mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.
e) El registro y control de la
producción de los productos zoosanitarios, así como la homologación sanitaria
de las industrias relacionadas con los mismos.
f) La autorización, certificación y
control zoosanitarios de los animales y productos de ellos derivados y con
ellos relacionados con destino al comercio exterior, tanto en origen como en
Aduanas.
g) La alta inspección en materia de
sanidad animal.
h) Las relaciones internacionales en
materia de sanidad animal. La Comunidad Autónoma podrá asistir a participar
dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter
internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno su
participación cuando en las mismas se traten de materias que afecten a sus
intereses.
i) Cualquier otra que le
corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán
coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Comunidad Autónoma de Madrid, a través del órgano colegiado que sea
reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de
todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:
a) La declaración oficial
obligatoria de la existencia de una enfermedad se realizará por la Comunidad
Autónoma dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia, o a instancia de
la Administración del Estado. En el primer caso, la Comunidad Autónoma
procederá a la previa comunicación a la Administración, para la ratificación,
en su caso, por ésta de tal declaración. En el segundo, la Comunidad Autónoma
deberá realizar la declaración instada. En todo caso, la ratificación por la
Administración del Estado supondrá la declaración oficial a los efectos de su
validez en todo el ámbito nacional y de su comunicación a nivel internacional.
b) La declaración oficial de áreas
libres de enfermedad se realizará por la Comunidad Autónoma, dando conocimiento
a la Administración del Estado que la ratificará, en su caso, a efectos de
sanidad interior y exterior.
c) La Comunidad Autónoma participará
a través del órgano colegiado y en la forma que reglamentariamente se determine
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la elaboración e
instrumentación de las campañas de saneamiento ganadero de los programas de
sanidad animal establecidos por la Administración del Estado, a quien
facilitará la información necesaria para la evaluación de las mismas.
d) La Comunidad Autónoma informará
de manera inmediata a la Administración del Estado de la incidencia,
localización y desarrollo de las epizootias que se presenten en su ámbito territorial.
Asimismo, informará de las actuaciones que se realicen en esta materia.
e) El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma establecerán un Convenio por el
que se asegure a ésta, a través de los laboratorios que dependan de la
Administración del Estado, el apoyo para el pleno ejercicio de las competencias
asumidas en materia de sanidad animal.
f) El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico
y material a la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus actividades en las
materias transferidas.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid, los
bienes derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario
detallado de la relación adjunta número 1 (), donde quedan identificados los
inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada
caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este
Acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y
recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones
traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 (), pasará a depender de la Comu-nidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas, en cada caso, aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal, se
notificará a los interesados el traspaso de su nueva situación administrativa
tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo,
se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid, una
copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de las
certificaciones de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo correspondiente a los servicios que
se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto que
engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a
la Comunidad Autónoma en materias agrarias.
2. Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983
(presupuesto prorrogado de 1982) que constituyen la dotación de los servicios
traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes
desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la
resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los
servicios o competencias traspasadas, corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los
traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de
julio de 1983.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la
Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó Acuerdo sobre
transferencias a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios
del Estado en materia de ordenación de la oferta, en los términos que a
continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía
y en ferias interiores, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, comercio exterior, legislación mercantil y
relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de Madrid establece en su artículo 26.7, que corresponde a la Comunidad
Autónoma la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el
artículo 26.10 en materia de ferias interiores, incluidas las exposiciones.
En base a estas previsiones
constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma
de Madrid tenga competencias en las materias de ordenación de la oferta, por lo
que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y
servicios de tal índole a la misma.
El Real Decreto 844/1981, de 8 de mayo,
y disposiciones complementarias, atribuyen a la Subdirección General de
Ordenación de la Oferta las funciones de comercialización, normalización y
tipificación en origen de productos agrarios, así como las acciones relativas
al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados en
origen de productos agrarios y las de promoción, tramitación, calificación,
registro, vigilancia e inspección de las agrupaciones de productos agrarios,
asignados a la Dirección General de la Producción Agraria.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se transfiere a la Comunidad
Autónoma de Madrid dentro de su ámbito territorial, en los términos del
presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se
publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, las siguientes funciones:
a) Las acciones relativas a la
difusión y análisis de la aplicación de las normas de calidad de productos
agrarios, en origen.
b) Las acciones relativas al
estudio, promoción, tramitación, información, vigilancia y aprobación de los
Estatutos y Reglamentos de los Centros de Contratación de Productos Agrarios en
Origen, así como el ejercicio de las funciones de registro, en concordancia con
la programación nacional de tales Centros.
c) Las acciones relativas a la
promoción, tramitación, asesoramiento técnico, vigilancia e inspección de las
Agrupaciones de Productores Agrarios, así como la calificación previa que se
elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su
conocimiento y ratificación, lo que hará siempre que cumpla la normativa
general vigente.
d) Propuestas de calendarios de
celebraciones de los Centros de Contratación de Productos Agrarios en origen,
que así lo requieran, y sus modificaciones en el tiempo.
e) La vigilancia del cumplimiento y,
en su caso, la denuncia, ante la Administración del Estado, de las
infracciones, cometidas contra la legislación vigente en materia de ordenación
de la oferta.
f) La resolución de los expedientes
sancionadores en los casos que, de acuerdo con la legislación vigente, viene
siendo ejercida por los servicios transferidos.
g) La gestión de las subvenciones
que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los
programas y actuaciones relativos a la ordenación general de la economía y
conforme a la normativa general de la Administración del Estado que regule cada
tipo de subvención, facilitando la información que, en relación con la gestión
de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administración
del Estado, a efectos del control del empleo de las mismas.
Segundo.-Para
la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad
Autónoma de Madrid, receptora de las mismas, las Jefaturas Provinciales de
Industrialización y Comercialización Agrarias afectas a las respectivas
Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ubicadas en su ámbito territorial.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En
consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su
competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y
actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) La legislación básica,
planificación general y coordinación en materia de ordenación de la oferta.
b) La elaboración y promulgación de
normas de calidad de los productos agrarios en origen y de sus Reglamentos de
aplicación, así como de la legislación básica por la que han de regirse los
COPA y las Agrupaciones de Productores Agrarios (APA).
c) La elaboración y aprobación de
los programas sobre Agrupaciones de Productores Agrarios, Centros de
Contratación de Productos Agrarios en origen y del calendario de celebraciones,
oído el órgano colegiado correspondiente.
d) Ratificación de la calificación
de APA para la obtención de los beneficios y ayudas que la legislación determine,
así como el registro especial de APA.
e) El registro de inscripción de los
Centros de Contratación de Productos Agrarios.
f) La asignación de las inversiones
y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan
para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación de
la oferta.
g) El establecimiento de la normativa que
regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones, anteriormente
mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.
h) Cualquier otra que le corresponda
en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Madrid a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por
el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas,
las siguientes funciones y competencias:
a) La instrumentación y posterior
desarrollo de las acciones de seguimiento y evaluación de los programas
establecidos por la Administración del Estado, así como la coordinación y
aplicación de criterios de funcionamiento homogéneo, en todo el territorio
nacional.
b) El establecimiento de criterios
objetivos para la distribución territorial de las subvenciones, que hayan de
ser gestionadas por la Comunidad Autónoma, para el desarrollo de los
mencionados programas, así como de los criterios para efectuar la
redistribución de las cantidades inicialmente asignadas, en función de la
gestión realizada por cada Comunidad Autónoma.
c) La realización de estudios con el
fin de racionalizar la oferta y mejorar la comercialización de las producciones
mediante la creación de nuevos centros de contratación y la mejora de los
existentes.
d) El asesoramiento técnico a
Centros y Entidades acogidos a los programas de Centros de Contratación de
Productos Agrarios y de APAS.
e) La divulgación de la actividad de
los Centros y Entidades surgidos por la aplicación de los programas antes
mencionados.
f) El análisis de las decisiones a
adoptar sobre los programas de Cantros de Contratación y APAS.
g) La formación de personal para el
desarrollo de los programas antes mencionados.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de
Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el
inventario detallado de la relación adjunta número 1 (), donde quedan identificados los
inmuebles, muebles, y las concesiones y contratos afectados por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada
caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este
acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y
recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e
Instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación
adjunta número 2 (), pasará a depender de la Comu-nidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal, se
notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa
tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo
se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una
copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los
certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo correspondiente a los
servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real
Decreto que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios
traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.
2. Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983
(presupuesto prorrogado de 1982) que constituye la dotación de los servicios
traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes
de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la
aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de
aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o
competencias traspasados corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los
traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de
julio de 1983.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión
celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a
la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en
materia de desarrollo ganadero, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en
el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en materia de -agricultura y ganadería de acuerdo con la
ordenación general de la economía, y en el artículo 149 reserva al Estado
la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica, relaciones
internacionales y estadísticas para fines estatales.
Por su parte, el
Estatuto de Autonomía de Madrid establece en su artículo 26.7 que corresponde a
la Comunidad Autónoma la plenitud de la función legislativa en materia de
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En base a estas
previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la
Comunidad Autónoma de Madrid tenga competencias en las materias de desarrollo
ganadero, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de
funciones y servicios de tal índole a la misma.
Los Decretos-ley
14/1969 y 6/1975 autorizan a los dos Convenios establecidos por España con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en 17 de julio de 1969 y 16 de
julio de 1975, que atribuyen a la Agencia de Desarrollo Ganadero competencias
de selección y supervisión de créditos de desarrollo, así como la asistencia
técnica a los ganaderos participantes en sus programas dirigidos al incremento
productivo de ganado extensivo de producción nacional, reducción de
importaciones y elevación de las rentas agrarias de las áreas afectadas.
El Real Decreto 419/1979, de 13 de
febrero, y disposiciones concordantes, extienden a la totalidad del territorio
nacional las competencias y actuaciones de la Agencia en materias de desarrollo
ganadero y gestión de créditos supervisados; estableciendo asimismo el Real
Decreto 464/1979, de 2 de febrero, y disposiciones concordantes, la concesión
de crédito oficial y otros estímulos y ayudas a los titulares de explotaciones
que se acojan a los proyectos que realice la Agencia de Desarrollo Ganadero.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se transfiere a la Comunidad
Autónoma de Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del
presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se
publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, las siguientes funciones:
a) La selección, estudio y relación
de los planes de mejora ganadera para aquellos empresarios que soliciten
acogerse a las líneas de crédito ganadero supervisado.
b) Las propuestas de concesión de
los préstamos de desarrollo ganadero, ante las Entidades de Crédito
pertinentes.
c) La asistencia técnica a los
empresarios acogidos o que puedan acogerse a los programas de desarrollo
ganadero.
d) La supervisión del empleo de los
préstamos concedidos a los empresarios ganaderos y de la distribución según sus
distintos fines y su calendario.
e) La supervisión y vigilancia de
las mejoras y de la transformación de las Empresas acogidas.
f) La gestión de la utilización de
las líneas privadas de crédito y otros auxilios establecidos por la Agencia de
Desarrollo Ganadero con Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Diputaciones u otras
Entidades, previa formulación de los oportunos acuerdos entre éstas y la
Comunidad Autónoma y la Agencia de Desarrollo Ganadero.
g) La tramitación administrativa y
la resolución provisional de los expedientes de concesión de créditos oficiales
destinados al desarrollo ganadero dentro del marco de la ordenación general de
la economía y de la normativa general que se establezca por la Administración
del Estado.
Segundo.-Para la efectividad de las
funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid receptora
de las mismas los equipos de proyectos de la Agencia de Desarrollo Ganadero,
ubicados en su ámbito territorial.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones
traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por él
mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) La orientación productiva, el
control y la coordinación de los créditos oficiales supervisados.
b) La asignación de los créditos
oficiales y de las ayudas que los Presupuestos Generales del Estado establezcan
para la realización de los programas de desarrollo ganadero.
c) Las relaciones internacionales en
materia de desarrollo ganadero que le asignan los Convenios establecidos en el
Banco Mundial y otras que pueden establecerse. La Comunidad Autónoma podrá
asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones
técnicas de carácter internacional, cuando sea requerida para ello, o solicitar
del Gobierno su participación cuando las reuniones traten de materias que
afectan a sus intereses.
d) La estadística y evaluación
general de las acciones de desarrollo ganadero.
e) Cualquier otra que le corresponda
en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Madrid, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido
por el citado Ministerio y con participación de las Comunidades Autónomas, las
siguientes funciones y competencias:
a) Las normas de regulación de las
actuaciones en relación con la gestión de líneas de crédito y otros auxilios a
los ganaderos, que sean concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
b) El intercambio de información que
permita el estudio y evaluación de las acciones de desarrollo ganadero y la
emisión de informes y recomendaciones.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de
Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el
inventario detallado de la relación adjunta número 1 (), donde quedan identificados los
inmuebles, muebles, y las concesiones y contratos afectados por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada
caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este
acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y
recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e
Instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación
adjunta número 2 (), pasará a depender de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se
notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa
tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo
se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una
copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los
certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo correspondiente a los
servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real
Decreto, que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios
traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.
2. Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983
(presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios
traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes
desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución
de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o
competencias traspasados corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los
traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de
julio de 1983.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión
celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a
la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en
materia de industrias agrarias, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en
el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación
general de la economía, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Por su parte, el
Estatuto de Autonomía de Madrid establece en su artículo 28.5 que corresponde a
la Comunidad Autónoma la función ejecutiva de industria y servicios a efectos
de impulsar el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid ().
En base a estas
previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la
Comunidad Autónoma de Madrid tenga competencias en las materias de industrias
agrarias por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de
funciones y -servicios de tal índole a la misma.
El Decreto 1716/1976, de 23 de julio, y
demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación determinadas competencias sobre industrias agrarias.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se transfiere a la Comunidad
Autónoma de Madrid dentro de su ámbito territorial, en los términos del
presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se
publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+ las siguientes funciones:
a) La información previa a la
declaración por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de sectores
industriales de interés preferente, de zonas de preferente localización
industrial agraria y a la modificación del régimen vigente de exceptuación, así
como el establecimiento de los requisitos mínimos que se fijen para dicho
régimen.
b) La proposición del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de la declaración de sectores industriales
de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agraria.
c) La tramitación y autorización
para la instalación o modificación de industrias liberalizadas y su inscripción
en el registro provincial.
d) La legalización de las industrias
agrarias que tengan la consideración de liberalizadas.
e) La tramitación de los expedientes
de instalación o modificación de industrias agrarias exceptuadas hasta concluir
la información pública, la redacción de los informes correspondientes y la
elevación de los mismos, con sus propuestas al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación para su resolución.
La
inspección final y el levantamiento del acta de comprobación y la posterior
inscripción en el registro provincial.
f) La tramitación de los
expedientes de instalación o modificación de industrias que se acojan a
sectores industriales agrarios de interés preferente o zonas de preferente
localización industrial agraria; la redacción de los informes correspondientes
a la elevación de los mismos, con su propuesta al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para su resolución, la inspección y comprobación de las
obras y su posterior inscripción en el registro provincial.
La
gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado
establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la
ordenación y fomento de la industrialización agroalimentaria, dentro del marco
de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la
Administración del Estado que regule cada tipo de subvención, facilitando la
información que en relación con la gestión de las citadas subvenciones, sea
requerida, en cada caso, por la Administración del Estado a efectos del control
del empleo de las mismas.
La
redacción de los informes que sean preceptivos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en materia de industrias agrarias y alimentarias de su
competencia cuando sean solicitados por la Administración del Estado.
g) La expedición del documento de
calificación empresarial en los sectores en que ya está implantado o en los que
pueda implantarse en lo sucesivo por la Administración del Estado con
participación de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación general
vigente.
h) La inspección y comprobación del
cumplimiento de la legislación en las instalaciones de industrias agrarias.
i) La instrucción de los
expedientes sancionadores incoados con motivo de las infracciones observadas en
dichas inspecciones y su resolución en el caso de industrias liberalizadas,
asumiendo en este campo las competencias reconocidas a la Dirección General de
Industrias Agrarias por la legislación vigente. En el caso de industrias
exceptuadas, elevación de las propuestas de resolución al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de
funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por él
mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) La ordenación y fomento de las
industrias agrarias dentro de la planificación general de las actividades
económicas, oído el órgano colegiado competente.
b) La declaración, previo informe de
la Comunidad Autónoma, de sectores industriales de interés preferente y de
zonas de preferente localización industrial agraria.
c) La declaración del régimen de
exceptuación y la fijación de requisitos mínimos que se establezcan para las
industrias sometidas a dicho régimen.
La
inclusión en el régimen de exceptuación de aquellos sectores industriales
agrarios que sean sometidos a un proceso de reestructuración o reconversión
industrial.
En esta
materia deberá ser oído el órgano colegiado competente.
d) La resolución de los expedientes
de instalación o modificación de las industrias agrarias exceptuadas a la vista
de los informes y propuestas emitidos por la Comunidad Autónoma.
e) La resolución de los expedientes
de instalación o modificación de las industrias acogidas a sectores
industriales agrarios de interés preferente o a zonas de preferente
localización industrial agraria, a la vista de los informes y propuestas
emitidos por la Comunidad Autónoma.
La
determinación a cada industria, en su caso de los beneficios que estos
regímenes especiales llevan consigo.
f) La implantación del documento de
calificación empresarial en los sectores que lo soliciten, de acuerdo con la
legislación general que por la Administración del Estado se establezca.
g) La participación en las
comisiones interministeriales donde el informe del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación sea preceptivo.
h) Las relaciones en materia de
industrias agrarias. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar, dentro
de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter
internacional cuando sea requerida para ello.
i) La facultad discrecional de
inspección de los establecimientos de industrias agrarias cuando se aprecien
anomalías en algún sector que afecten o puedan afectar más de un Ente
territorial, previo conocimiento de la Comunidad Autónoma de Madrid.
j) Resolución de los expedientes
sancionadores incoados e instruidos por la Comunidad Autónoma a las industrias
agrarias exceptuadas.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las
siguientes funciones y competencias.
a) Para mantener la debida
homogeneidad en materia de registro de industrias agrarias, la Comunidad
Autónoma se ajustará a las normas generales que se establezcan a tal fin. En
todo caso, la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación copia de todas las inscripciones o modificaciones practicadas en
sus registros industriales agrarios, quien pondrá a disposición de la Comunidad
Autónoma la información que proceda.
b) La distribución territorial de
las subvenciones que hallan de ser gestionadas por la Comunidad Autónoma para
el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación y
fomento de la industrialización agroalimentaria, así como para la
redistribución de las cantidades inicialmente asignadas, habida cuenta de la
gestión realizada por cada Comunidad Autónoma.
c) Para la gestión de las exacciones
parafiscales y recaudación de las multas, así como su distribución, se estará a
lo que se establezca con carácter general por la Administración del Estado.
d) La armonización entre las
diferentes Comunidades Autónomas de las materias transferidas.
e) El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico
y material a la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus actividades en las
materias transferidas.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de
Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el in-ventario
detallado de la relación adjunta -número 1 (), donde quedan identificados los
inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada
caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este
acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y
recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e
Instituciones traspasadas, y que se referencia nominalmente en la relación
adjunta número 2 (), pasará a depender de la Comu-nidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se
notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa
tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo
se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una
copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los
certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo correspondiente a los
servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real
Decreto que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios
traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.
2. Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983
(presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios
traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes
desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la
resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los
servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los
traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de
julio de 1983.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión
celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a
la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Estado en
materia de denominaciones de origen y viticultura y enología, en los términos
que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en
el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación
general de la economía, y en el artículo 149, que el Estado tiene competencia
exclusiva sobre las bases y coordinación general de la actividad económica,
comercio exterior y relaciones internacionales.
Por su parte, el
Estatuto de Autonomía de Madrid establece en su artículo 28.3 que corresponde a
la Comunidad Autónoma de Madrid la función ejecutiva en denominaciones de
origen en colaboración con el Estado ().
En base a estas
previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la
Comunidad Autónoma de Madrid tenga competencias en las materias de
denominaciones de origen y viticultura y enología, por lo que se procede a
operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a
la misma.
La Ley 25/1970, de 2
de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO)
la realización de actividades encaminadas a la orientación, vigilancia y
coordinación de las producciones amparadas por la denominación de origen,
promoviendo su reconocimiento y velando su prestigio.
El Decreto 1523/1977, de 13 de mayo,
adscribe al INDO las Estaciones de Viticultura y Enología con las misiones de
ser unidades de apoyo del mismo, centros de consulta y asesoramiento en materia
vitivinícola y unidades encargadas de la expedición de certificados oficiales
de análisis de vinos.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se transfiere a la Comunidad
Autónoma de Madrid dentro de su ámbito territorial, en los términos del
presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se
publiquen en el *Boletín Oficial del Estado+, las siguientes funciones:
1. En materia de denominaciones de origen:
a) Orientar, vigilar y coordinar la
producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por
denominaciones de origen o por otras denominaciones de acuerdo con la
reglamentación básica en estas materias.
b) Vigilar en su ámbito territorial
la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar
sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto
anterior, de acuerdo con las normas básicas y según las previsiones que la
legislación estatal establezca.
c) Promocionar y autorizar,
estableciendo las consultas previas necesarias con el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, las denominaciones de origen.
d) Velar por el prestigio de las
denomi-naciones de origen y perseguir su empleo indebido.
e) Colaborar en las tareas de
formación y conservación del catastro vitícola y vinícola.
f) Colaborar, promover o efectuar
los estudios adecuados para la mejora de la producción y de la elaboración de
los productos protegidos por denominaciones de origen, así como los estudios de
mercado para los mismos y la promoción del consumo.
g) Vigilar la actuación de los
Consejos Reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir
que éstos cumplan sus propios fines.
h) Aprobar los reglamentos de las
denominaciones de origen y elevarlos al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que
aquéllos cumplan la normativa vigente.
i) Aprobar las cuentas generales y
los presupuestos presentados por los Consejos Reguladores y tramitarlos al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y
ratificación, por lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa
vigente.
j) Constituir los Consejos
Reguladores de las denominaciones de origen de su exclusivo ámbito territorial
según la normativa vigente y dentro del período establecido de común acuerdo
con todas las Comunidades Autónomas, con carácter general para todos los
Consejos. En los Consejos Reguladores de Denominaciones Específicas y
Denominaciones de Origen, cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma,
éstas estarán representadas de acuerdo con la normativa que sobre el tema se
establezca.
k) Incoar e instruir los expedientes
por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en su territorio y no inscritas
en los registros de la denominación de origen contra denominaciones de origen
incluidas en su ámbito territorial. La Resolución se efectuará conforme a la
legislación vigente en estas materias.
l) Estudiar y proponer al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuantas medidas afecten al
régimen de plantación de viñas en las zonas de denominación de origen a que se
refieren los artículos 38 y 39 del Reglamento del Estatuto de la Viña, y
colaborar en cuanto se refiere a lo que dispone el título 1.º de la Ley.
2. En materia de viticultura y enología:
a) Dirigir y administrar las
Estaciones de Viticultura y Enología ubicadas en su territorio.
b) Asesorar en los problemas
vitivinícolas que se planteen en su ámbito territorial.
c) Estudiar, experimentar y divulgar
las técnicas más adecuadas, tanto para el cultivo de la vid en la zona como la
elaboración de los vinos que de ellas se obtienen.
d) Asesorar a los Consejos
Reguladores en los asuntos relacionados con sus misiones específicas y constituirse
en órganos de apoyo técnico para los mismos.
e) Efectuar análisis de productos
vitivinícolas a petición de los particulares o de los Organismos de la
Administración con la independencia de la procedencia de dichos productos o de
la radicación de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con
carácter general por la Administración Central del Estado, en cuanto a tamaño
de la muestra y métodos de muestreo o análisis, expidiendo el correspondiente
certificado oficial de análisis.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de
funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por él
mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) El establecimiento de la
reglamentación básica, oídas, en su caso, las Comunidades Autónomas, para la
producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones
de origen o sometidas al control de características de calidad no comprendidas
en denominaciones de origen.
b) La resolución sobre utilización
de nombres y marcas que puedan confundir al consumidor o causar perjuicio a
terceros en materia de denominaciones de origen y denominaciones específicas.
c) La ratificación y asunción de los
reglamentos de denominaciones de origen y denominaciones específicas a los
efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.
d) El establecimiento de la
legislación básica reguladora de las normas de funcionamiento de los Consejos
Reguladores.
e) La vigilancia de las actuaciones
de los Consejos Reguladores para ejercer eficazmente la defensa de las
denominaciones de origen fuera del ámbito territorial.
f) La instrucción y resolución de
expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en una Comunidad
Autónoma en relación con denominaciones de origen de otra Comunidad Autónoma.
La incoación del expediente podrá ser realizada por la Administración del
Estado o por cualquiera de las Comunidades Autónomas afectadas.
g) El establecimiento de la
normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la
uva y otros productos sometidos a denominación de origen y denominaciones
específicas.
h) La expedición de los certificados
oficiales para la exportación, si procede, en base a los correspondientes
certificados oficiales de análisis.
i) La supervisión de la metodología
analítica de las Estaciones de Viticultura y Enología para coordinarlas con las
de los laboratorios de la Administración del Estado y unificar las
metodologías.
j) Las relaciones internacionales
en materia de denominaciones de origen y específicas.
k) La coordinación de los Consejos
Reguladores.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Madrid, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido
por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades
Autónomas, las siguientes funciones y competencias:
a) El período de constitución con
carácter general, para los Consejos Reguladores, se establecerá por la
Administración del Estado de acuerdo con las Comunidades Autónomas.
b) Para la gestión de las exacciones
parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
c) Las Estaciones de Viticultura y
Enología participarán en la realización de programas, trabajos de colaboración
y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional e internacional.
d) La coordinación en las materias
transferidas se realizará a través del oportuno mecanismo establecido o que se
establezca.
e) El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico
y material a aquellas Comunidades Autónomas que lo soliciten para el desarrollo
de sus actividades en las materias transferidas.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de
Madrid los bienes derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el in-ventario
detallado de la relación adjunta número 1 (), donde quedan identificados los
inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada
caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este
acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y
recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e
Instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación
adjunta nú-mero 2 (), pasará a depender de la Comu-nidad
Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de
Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se
notificará a los interesados el traspaso de su nueva situación administrativa
tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo
se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una
copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los
certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo correspondiente a los
servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real
Decreto que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios
traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.
2. Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983
(presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios
traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 ().
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes
desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y la solución
de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o
competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los
traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de
julio de 1983.
ANEXO II
Relación de
disposiciones legales afectadas por la transferencia
Materia o
competencia
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Disposición
afectada
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Extensión y capacitación agraria
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Decreto 837/1972, de 23 de
marzo.
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Artículo 15 del Decreto
2684/1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes.
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Sanidad vegetal
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Artículo 5 del Decreto-ley
17/1971, de 28 de octubre.
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Artículos 2, apartado a),
y 8, apartado 2, del Decreto 2201/ 1972, de 21 de julio, y disposiciones
complementarias.
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Producción vegetal
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Artículos 18, uno, y 20
del Decreto 2684/ 1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes.
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Producción animal.
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|
Artículos 19 y 21, uno, del
Decreto 2684/ 1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes.
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|
Sanidad animal
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|
Artículo 22 del Decreto
2684/1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes.
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Ordenación de
la oferta
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Artículo 1 del Real Decreto
844/1981, de 8 de mayo, y disposiciones complementarias.
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Desarrollo ganadero
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Decreto-ley 14/1969, de 11 de
julio; Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposiciones concordantes.
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Industrias agrarias
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Artículo 24 del Decreto
2684/1971, de 5 de noviembre, y disposiciones concordantes.
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Viticultura y Enología
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Real Decreto 1523/ 1977, de 13
de mayo.
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Denominaciones de origen
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Artículos 84, 85, 86, 94 y 100
de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
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Artículo 100, apartados 1, 2,
3, 4, 5, 7, 8 y 10, del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
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