Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. ()
PREÁMBULO
I
El artículo 39 de nuestra Constitución,
dentro de los denominados Principios Rectores de la Política Social y
Económica, proclama la obligación de protección a los niños. Dicha protección
se articula conforme a la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones
Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España mediante Instrumento
de 30 de noviembre de 1990, y, en particular, mediante la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como, en el ámbito penal,
en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores, tras su modificación por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de
diciembre, por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, y por la Ley
Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Por su parte, el artículo 25.2 de la
Carta Magna prevé que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000 establece en
su apartado primero que «la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces
de Menores, en sus sentencias firmes, es competencia de las Comunidades
Autónomas», concretando en su apartado 2.º la competencia territorial, al
determinar que «corresponderá a la Comunidad Autónoma donde se ubique el
Juzgado de Menores».
Dada la premura de tiempo existente,
como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1774/2004, de 30 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, el próximo 1 de
marzo de 2005, que exige la puesta en marcha de una serie de medidas en tres
materias concretas: la actuación de la Policía Judicial y del Equipo Técnico,
la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario
de los Centros de Internamiento en sus distintos regímenes y modalidades y una
vez avanzada la planificación de apertura de centros necesaria para la
ejecución de las medidas de internamiento, se considera necesario redefinir el
modelo organizativo vigente, lo que exige la previa adaptación de las
estructuras de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la
reordenación de medios personales y materiales, para lo cual se hace preciso
contar con un órgano que asuma toda la intervención administrativa en
aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal
de los Menores, así como de su Reglamento de desarrollo.
II
Tanto las actuaciones previstas en la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores,
como en su Reglamento de desarrollo, se circunscriben a la esfera de la
responsabilidad penal del menor y, por tanto, inciden en las competencias de la
Consejería competente en materia de justicia como Departamento al que le
corresponde su ejercicio, en previsión de lo dispuesto en el Título IV del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, tras su modificación por la Ley Orgánica 5/1998, de 7
de julio. Por su parte, la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del
Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en su artículo
3, tras la modificación operada por el artículo 8 de la Ley 18/2000, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prevé como una de las
funciones propias del Instituto la de ejercer las competencias que a la
Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores y, en
particular, las establecidas en el citado artículo 45 de la Ley Orgánica
5/2000.
Por tanto, el desarrollo y ejecución de
tales medidas afecta a dos Consejerías con competencias concurrentes en la
materia (las actuales de Justicia e Interior, de una parte, y de Familia y
Asuntos Sociales, a través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de
otra), lo que aconseja reestructurar la organización de la Comunidad de Madrid,
en aras de los principios de eficacia, eficiencia y economía, a fin de evitar
duplicidades indeseables, descoordinación y gastos innecesarios.
Para ello, se pretende por la presente
Ley la creación de un Organismo Autónomo, la Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, que en el ámbito de la
Comunidad de Madrid asuma de manera integral la ejecución de cuantas medidas
sean necesarias para el cumplimiento de los aspectos y actuaciones recogidas en
la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los
Menores, y en su Reglamento de desarrollo, de tal modo que impulse, dirija y
coordine todos los trabajos en marcha y las acciones previstas al efecto por
las distintas Consejerías intervinientes del Gobierno Regional.
En virtud de lo dispuesto en el
artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid
la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento
de sus instituciones de autogobierno y dada la especificidad de la materia, se
considera necesario concentrar todas las funciones derivadas de la Ley Orgánica
5/2000 y del Real Decreto 1774/2004 en este nuevo Organismo Autónomo, con
personalidad jurídica propia, que quedará adscrito a la Consejería competente
en materia de justicia. Por el contrario, las funciones del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia quedarán referidas a actuaciones relativas a menores,
con carácter general, frente a la concreción y especialidad de las atribuidas a
la nueva Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción
del Menor Infractor.
III
La presente Ley se compone de 16
artículos en los que se determinan la naturaleza, fines y funciones de la
Agencia; su adscripción a la Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se
atribuyan las competencias en materia de justicia; su composición, donde
destaca el Consejo de Administración en el que se encuentran representadas
varias Consejerías de la Comunidad de Madrid que por razón de la materia tienen
incidencia en las funciones que va a desempeñar la Agencia, así como la
existencia de una Comisión de Asesoramiento Técnico.
De igual
forma, se estructura en una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria
y cuatro Disposiciones Finales. La Disposición Adicional tiene como finalidad
regular la subrogación de la Agencia en la titularidad de los bienes, derechos
y obligaciones que hasta la fecha correspondían al Instituto Madrileño del
Menor y la Familia, mientras que las Disposiciones Finales persiguen promover
los cambios normativos necesarios que hagan posible la puesta en marcha y
correcto funcionamiento de la Agencia, incluidas las oportunas habilitaciones
de desarrollo; se modifican varias disposiciones que se van a ver afectadas por
la creación de la nueva Agencia y, en especial, el artículo 3 de la Ley 2/1996,
de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del
Menor y la Familia, en lo referido al ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores; y la correspondiente «vacatio
legis».
Capítulo I
De la naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica
1. Se
crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor adscrito a la
Consejería competente en materia de justicia.
2. La
Agencia se regirá por la presente Ley y por la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que le resulten de aplicación.
Artículo 2. Fines
Al
Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor le corresponde la ejecución de las medidas
adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre
responsabilidad penal de los menores.
Su
objetivo básico es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones
que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio,
y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.
Artículo 3. Funciones
En el
marco de este objetivo general, corresponden al Organismo Autónomo Agencia de
la Comunidad de Madrid para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor las
siguientes funciones:
a) Representación
de la Comunidad de Madrid, como entidad pública de reforma de menores, en todos
los actos derivados del ejercicio de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de
Responsabilidad Penal de los Menores, y de su Reglamento de desarrollo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, en materia de representación y defensa en juicio.
b) Ejecución
de las medidas, privativas y no privativas de libertad, dictadas por los Jueces
de Menores en las sentencias recaídas en los procedimientos de declaración de
responsabilidad penal de los menores, cuyo cumplimiento competa a las
Comunidades Autónomas.
c) Ejecución
de las medidas cautelares adoptadas por los Jueces de Menores en los
procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores cuyo
cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas.
d) Aplicación
de las medidas impuestas a los menores en los casos de suspensión de la
ejecución del fallo, previstas en el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica
5/2000.
e) Intervención,
a través de los Equipos Técnicos, en los procedimientos judiciales de
declaración de responsabilidad penal de los menores, conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los
Menores; en especial, la emisión de informes sobre menores denunciados para la
Fiscalía y Juzgados de Menores, así como el asesoramiento a estos órganos,
desde la perspectiva de la situación global del menor, durante el proceso
judicial.
f) La
apertura y tramitación de los expedientes individualizados de cada uno de los
menores respecto de los cuales tenga encomendada la ejecución de una medida.
g) Emisión
de aquellos informes que estime conveniente en el ámbito de sus competencias y
supervisión de los programas que elaboren los centros, equipos de medio abierto
o profesional designados para la ejecución de las medidas impuestas por los
Jueces de Menores.
h) Asegurar
la disponibilidad de plazas suficientes y compatibles con los fines de
reeducación y reinserción, para la atención de los menores sujetos a medidas en
los centros dependientes de la Agencia.
i) Promover
la realización de las reparaciones extrajudiciales solicitadas por la Fiscalía
de Menores, así como el desarrollo de las competencias de mediación entre
víctima e infractor, dando cuenta a la Fiscalía de Menores.
j) Coordinación
con la Fiscalía de Menores, Juzgados de Menores y demás instituciones
relacionadas con el proceso y ejecución de las medidas impuestas a menores.
k) La
cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la
Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como con
entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores
infractores.
l) Garantizar,
en coordinación con el Instituto del Menor y la Familia, los recursos
residenciales apropiados para menores protegidos con medidas en medio abierto y
salidas autorizadas en la ejecución de las medidas de internamiento.
m)
Seguimiento ante los servicios sociales municipales del trabajo con los menores
infractores y sus familias.
n) Establecimiento
de la normativa interna de los centros de internamiento dependientes de la
Agencia, así como la organización de la seguridad exterior e interior de los
centros donde se cumplan las medidas impuestas al menor infractor.
ñ) La
atribución del ejercicio de la potestad disciplinaria en los centros propios y
colaboradores.
o) El
ejercicio de las facultades administrativas de dirección, inspección,
supervisión, en su caso, y control de los Centros y Servicios dependientes de
la Agencia, tanto propios como concertados, en los que se cumplan las medidas
impuestas a los menores infractores.
p) Control
de los correspondientes permisos de fin de semana, vacaciones, así como
cualquier otro tipo de salida o permiso que reglamentariamente se establezca.
q) Realización
de acciones de formación para los empleados públicos y asociaciones que
desarrollen su trabajo con menores infractores, así como la realización de los
estudios e investigaciones sobre temas de interés general. A tal efecto, la
Agencia podrá suscribir los correspondientes convenios de colaboración con
otras Administraciones Públicas y Entidades que se estime conveniente.
[Decreto
34/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, se crea el Premio de
Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad
y Sociedad de la Comunidad de Madrid.]
r) Desarrollo
de políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto
durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la
finalización de las mismas.
s) Garantizar
la asistencia jurídica de los menores infractores en el territorio de la
Comunidad de Madrid, mediante fórmulas de colaboración con otras instituciones
y entidades sin ánimo de lucro.
t) Desarrollo
y aplicación de los procesos de determinación de edad de los menores
infractores no identificados.
u) Tramitación
del expediente de reagrupación familiar, a su país de origen, de los menores
extranjeros no acompañados que no se encuentren tutelados por la Comunidad de
Madrid.
v) Garantizar,
en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad, las
actuaciones necesarias en orden a prestar asistencia sanitaria integral,
incluida la salud mental, a la prevención, curación y rehabilitación del menor.
w) Garantizar, en coordinación con la Consejería
competente en materia de educación, las actuaciones necesarias para prestar la
asistencia escolar, formativa y de ocio. ()
x) Velar
porque el personal profesional que intervenga en la atención socioeducativa sea
el idóneo para el desempeño de estas funciones.
y) Autorizar
y controlar la aplicación de los medios de contención necesarios para evitar y
reprimir actos de violencia o intimidación o lesiones de los menores u otras
personas y para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones.
z) Todas
aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los
objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la
presente Ley.
Capítulo II
De la organización de la
Agencia
Artículo 4. Órganos
La
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor se estructura en los siguientes órganos:
a) El
Consejo de Administración.
b) El
Presidente.
c) El
Director-Gerente.
d) La
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Artículo 5. Atribuciones del Consejo de Administración ()
1. El
Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado del
artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus
competencias en uno de sus miembros o en el titular de la Dirección-Gerencia de
la Agencia, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado
texto legal.
[Por Acuerdo
de 29 de diciembre de 2004, del Consejo de Administración de la Agencia de
la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor,
se delegan diversas competencias en la Directora-Gerente y en el Vicepresidente
de este Consejo].
2. Con
carácter previo a la publicación en los soportes telemáticos o físicos que
correspondan de la memoria anual de actividades del Organismo referida al
ejercicio inmediatamente anterior, se procederá a comunicar a los miembros del
Consejo de Administración los aspectos estadísticos más destacables reflejados
en la misma, especialmente los relativos a las cifras de menores y jóvenes
infractores atendidos y de medidas judiciales ejecutadas
Artículo 6. Composición del Consejo de Administración ()
1. El
Consejo de Administración estará constituido por:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería
competente en materia de justicia.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la
Viceconsejería adscrita a la Consejería competente en materia de justicia.
c) Vocales, designados por el Consejo de Gobierno con
arreglo a lo siguiente:
1.º En representación de la
Administración de la Comunidad de Madrid, un máximo de seis vocales
designados por el Consejo de Gobierno entre los ámbitos competenciales que
guarden una mayor vinculación en materia de intervención con menores y
jóvenes infractores.
2.º Tres vocales propuestos
por las organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
3.º El titular de la
Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid o, en su caso, la
persona en quien delegue.
d)
Secretario, corresponderá a un funcionario de carrera adscrito a la plantilla
de la Agencia.
2.
Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto,
el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia.
3.
Asimismo podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellos expertos designados
por el titular de la Presidencia del Consejo de Administración, en atención a
la índole de los temas incluidos en el orden del día.
4. El
régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la
Agencia será el previsto en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Funciones del Presidente del Consejo de
Administración
Al
Presidente del Consejo de Administración le corresponde:
a) Ostentar
la representación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor de la Comunidad de Madrid.
b) Acordar
la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para
su celebración.
c) Fijar
el Orden del Día de cada sesión.
d) Presidir
y dirigir las deliberaciones.
e) Dirimir
con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el
Consejo para la toma de decisiones.
f) Visar
las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Consejo.
g) Cualquier
otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente,
excepto las expresamente atribuidas al Director-Gerente.
Artículo 8. Delegación de las funciones del Presidente
El
Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le
sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de
las delegadas expresamente por el Consejo.
Artículo 9. El Director-Gerente
1. El
Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor será nombrado y cesado en su cargo por Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de
Administración de la Agencia. Tendrá nivel orgánico de Director General.
2.
Corresponde al Director-Gerente la dirección y la jefatura superior del
personal adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor, así como la función directiva de las distintas
áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de
sus funciones.
En todo
caso, serán funciones del Director-Gerente:
a) Garantizar,
en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad, las
actuaciones necesarias en orden a prestar asistencia sanitaria integral,
incluida la salud mental, a la prevención, curación y rehabilitación del menor.
b) El
establecimiento de la normativa interna de los centros de internamiento
dependientes de la Agencia, así como la organización de la seguridad exterior e
interior de los Centros donde se cumplen las medidas impuestas al menor
infractor.
c) El
ejercicio de las facultades administrativas de dirección, inspección,
supervisión, en su caso, y control de los Centros y Servicios dependientes de
la Agencia, en los que se cumplen medidas impuestas a los menores infractores.
d) La
garantía de la asistencia jurídica de los menores infractores dependientes de
la Comunidad de Madrid.
e) Garantizar,
en coordinación con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, los recursos
residenciales apropiados para menores protegidos con medidas en medio abierto y
salidas autorizadas en la ejecución de las medidas de internamiento.
3. Las
funciones del Director-Gerente son las atribuidas en el apartado 2 del artículo
13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellas otras que le
sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 11 del citado texto legal.
Artículo 10. La Comisión Técnica de Asesoramiento ()
La
Comisión Técnica es el órgano de asesoramiento y reflexión de los equipos
técnicos implicados en la rehabilitación del menor, cuyas funciones y
composición serán establecidas reglamentariamente en coordinación con el
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
De la Comisión
Técnica de Asesoramiento formarán parte en todo caso:
- Un
representante de la Consejería competente en materia de sanidad.
- Un
representante de la Consejería competente en materia de educación.
- Un
representante designado por la Oficina del Defensor del Menor.
- Un
representante designado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
La
Comisión Técnica de Asesoramiento elaborará un Informe anual de evaluación que
será remitido por el Presidente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor, a la Comisión competente de la Asamblea de
Madrid. Dicho informe dará lugar a un debate y a la tramitación y votación de
las correspondientes propuestas de resolución presentadas por los Grupos
Parlamentarios, en los términos establecidos en el Reglamento de la Asamblea de
Madrid.
Artículo 11. Funciones del Secretario del Consejo de
Administración
Son
funciones del Secretario del Consejo de Administración:
a) Asistir
al Consejo con voz y sin voto, y levantar el acta de las reuniones.
b) Certificar
todos los actos emanados de las distintas autoridades de la Agencia.
c) Formalizar
los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad
a través de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en
materia de justicia, así como a la ulterior tramitación de los Decretos y
Acuerdos aprobados por el propio Consejo.
d) Asesorar
y asistir a los órganos ejecutivos en materia jurídica y administrativa.
e) Recibir,
por delegación, atribuciones específicas de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de justicia, así como las demás que le sean
conferidas por el Consejo de Administración de la Agencia.
Capítulo III
Del personal al servicio del
Organismo Autónomo
Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia
1.
Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
a) Los
funcionarios de carrera, el personal laboral e interinos, de conformidad con la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
b) Los
funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y contratados en régimen
laboral que integran los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica
a Jueces y Fiscales, así como de asistencia profesional al menor, con
titulación y competencia profesional acreditada adecuada a la función que
realizan.
2.
Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo
VIII del Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones
concordantes.
Capítulo IV
Régimen jurídico
Artículo 13. Régimen Jurídico de la Agencia
La
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor se regirá por la presente Ley, y en todo lo no regulado en ella
expresamente por:
a) La
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Demás
normativa que resulte de aplicación.
Capítulo V
Hacienda
Artículo 14. Hacienda de la Agencia
1. Los
medios materiales y económicos de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor son los siguientes:
a) Los
derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
b) Los
productos y rendimientos de su patrimonio.
2.
Dentro de los límites y procedimientos señalados por las Leyes, la Agencia de
la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo
plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda
pública serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero
de Hacienda.
Capítulo VI
De la actividad contractual
Artículo 15. Contratos de la Agencia
Los
contratos que celebre la Agencia se regirán por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, con las particularidades derivadas de la
organización propia del mismo y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, en
virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VII
Presupuesto
Artículo 16. Presupuesto de la Agencia
1.
La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y en las demás
disposiciones aplicables en esta materia en los Organismos Autónomos.
2. La
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor quedará sujeta al régimen de contabilidad pública establecido en la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás
disposiciones aplicables.
3. La
referida Agencia quedará, asimismo, sujeta al control de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El
Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor se subroga en la titularidad de los bienes,
derechos y obligaciones que ostenta, o tiene contraídas, con cualesquiera
entidades públicas o privadas, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia,
en relación al cumplimiento de los fines señalados en la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificaciones presupuestarias
La Consejería de Hacienda
efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de la
presente Ley.
Segunda. Adscripción de Personal
A la
entrada en vigor de la presente Ley se adscribirá a la Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
1. El
personal dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, adscrito
al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que se pueda adscribir en
función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado.
2. El
personal que integra los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica
a Jueces y Fiscales, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior y
adscritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia y Política Interior.
Tercera. Habilitación de desarrollo
1. Se autoriza al Gobierno
de la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Ley. En particular, en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid
llevará a cabo las modificaciones reglamentarias que sean necesarias con el fin
de garantizar la participación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en la Comisión de Tutela del
Menor en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid y en la Comisión de Participación de la Infancia y de la
Adolescencia.
[Por Decreto
62/2005, de 7 de julio, se establece la estructura orgánica de la Agencia
de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor]
[Por
Decreto
71/2005, de 21 de julio, se regula la participación de la Agencia de la
Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor en la
Comisión de Tutela del Menor, en el Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia y en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia].
2.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se podrá
modificar la composición del Consejo de Administración de la Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, al
objeto de proceder a la adaptación de las denominaciones que figuran en el
artículo 6.1.1 a los posibles cambios en el número, denominación y estructura
orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Cuarta. Modificación del artículo 3 de la Ley
2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor
y la Familia. ()
Se
modifica el artículo 3 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que queda redactado como sigue:
«Artículo
3
En el
marco de estas directrices generales, corresponden al Organismo Autónomo, sin
perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Dirección General de Familia,
las siguientes funciones:
a) Promover
el desarrollo de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y a
sus familias, favoreciendo el reconocimiento y respeto social de sus intereses.
b) Proponer
al Consejo de Gobierno cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas,
para favorecer el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia.
c) Ejercer
las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de
protección de menores.
d) Coordinar
su actividad con la de otras áreas administrativas implicadas en la atención de
la infancia y la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) Desarrollar
programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los
menores, contemplando en particular a los menores con minusvalía.
f) Desarrollar
los Servicios Sociales en materia de infancia y trabajo social familiar.
g) Fomentar
el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, garantizados en el
conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión del interés superior del menor,
teniendo en cuenta el papel social de la infancia.
h) Ejercer
la potestad sancionadora en los términos establecidos en los artículos 105 y
107 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la
Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
i) Desempeñar
tareas de investigación que permitan un mejor conocimiento de la situación y de
los problemas de la infancia y la familia en la Comunidad de Madrid.
j) Desarrollar
acciones informativas, educativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al
conjunto de la sociedad con el fin de favorecer la mejor comprensión de los
problemas de los menores.
k) Realizar
acciones de formación permanente para profesionales dedicados al trabajo con
los menores y la familia, sin perjuicio de la programación global establecida
por el Instituto Madrileño para la Formación.
l) Todas
aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los
objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en el
presente artículo».
Quinta. Modificación del artículo 6 de la Ley 2/1996, de
24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia
Se
modifica el artículo 6 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia, añadiéndose un apartado 6 a la
letra c) del artículo 6.1 con el siguiente tenor:
«6. En
representación de la Consejería competente en materia de justicia: El
Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor».
Sexta. Modificación del artículo 15 de la Ley
18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Se
modifica la letra a) del artículo 15.3 de la Ley 18/1999, de 29 de abril,
reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, cuya redacción será la siguiente:
«a) Hasta
un máximo de ocho miembros permanentes nombrados por el Presidente o, en su
caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho
Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de
educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales especializados, un
técnico de la Residencia Infantil del Distrito o centro donde esté el menor o
técnico de Salud Mental, un representante de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como de los
servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el
ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría serán asumidas
por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales».
Séptima. Modificación de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de
creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid ()
Se
modifica la letra a) del artículo 5.3 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de
creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, que pasará a tener
la siguiente redacción:
«a) Un
vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, libremente designados. La representación de la Consejería competente en
materia de justicia recaerá, obligatoriamente, en el Director-Gerente de la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor».
Octava. Entrada en vigor
La
presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.