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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DISPONGO:

REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL DECRETO 600/2002, DE 1 DE JULIO, EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

 

 

Real Decreto 2181/2004, de 12 de noviembre, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. ([1])

 

 

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

 

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

 

Por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, fueron traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

 

El apartado C).3 del acuerdo de traspaso aprobado por dicho real decreto establece que, una vez producida la recepción de las obras en curso y la afectación del solar a los que se refieren las relaciones 1.1 y 1.4 de dicho acuerdo, respectivamente, las nuevas instalaciones y el solar afectado serán objeto de la correspondiente ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid. En consecuencia, procede llevar a cabo la ampliación de los bienes inmuebles traspasados añadiendo los inmuebles que se especifican en la relación adjunta número 1.

 

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

 

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó en su reunión del día 26 de octubre de 2004 el oportuno acuerdo, cuya eficacia exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre do 2004,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su sesión del día 26 de octubre de 2004, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

 

Artículo 2.

 

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

 

Artículo 3.

 

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ANEXO

 

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Carmen Burriel Devesa, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

 

 

 

CERTIFICAN

 

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 26 de octubre de 2004, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

 

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

 

De conformidad con el artículo 149.1.5ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas 10/1894, de 24 de marzo, y 5/1898, de 7 de julio, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

 

Por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, fueron traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

 

El apartado C).3 del acuerdo de traspaso aprobado por dicho real decreto establece que, una vez producida la recepción de las obras en curso y la afectación del solar a los que se refieren las relaciones 1.1 y 1.4 de dicho acuerdo, respectivamente, las nuevas instalaciones y el solar afectado serán objeto de la correspondiente ampliación de los modios traspasados a la Comunidad de Madrid.

 

Una vez cumplidas dichas previsiones, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid añadiendo los inmuebles que se especifican en la relación adjunta número 1

 

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que so amplían.

 

1. Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles y derechos traspasados por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid, con los que figuran en la relación adjunta número 1.

 

2. La entrega de la documentación y los expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad do este acuerdo, a cuyo efecto se suscribirán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

 

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

 

La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día de la entrada en vigor del real decreto por el que aquél se aprueba.

 

 

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan

 

(No se reproduce esta relación)



[1] .- BOE 13 de noviembre de 2004.