REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES
ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL
DECRETO 600/2002, DE 1 DE JULIO, EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y
ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Real
Decreto 2181/2004, de 12 de noviembre, sobre ampliación de medios patrimoniales
adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto
600/2002, de 1 de julio, en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. ()
La
Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte,
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas
10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo
49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la
militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades
que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconozca o
atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde
al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el
funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Por el Real
Decreto 600/2002, de 1 de julio, fueron traspasados a la Comunidad de
Madrid las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El apartado
C).3 del acuerdo de traspaso aprobado por dicho real decreto establece que, una
vez producida la recepción de las obras en curso y la afectación del solar a
los que se refieren las relaciones 1.1 y 1.4 de dicho acuerdo, respectivamente,
las nuevas instalaciones y el solar afectado serán objeto de la correspondiente
ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid. En consecuencia,
procede llevar a cabo la ampliación de los bienes inmuebles traspasados añadiendo
los inmuebles que se especifican en la relación adjunta número 1.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De conformidad
con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión adoptó en su reunión del día 26 de octubre de 2004 el
oportuno acuerdo, cuya eficacia exige su aprobación por el Gobierno mediante
real decreto.
En su virtud,
en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de
Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 12 de noviembre do 2004,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el
Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el
que se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento
de la Administración de Justicia, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su
sesión del día 26 de octubre de 2004, y que se transcribe como anexo de este
real decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos
y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio
acuerdo y de la relación anexa.
Artículo 3.
La ampliación
de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la
fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este real
decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento
de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en
el momento de la adopción del acuerdo.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.
El presente
real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y doña Carmen Burriel Devesa, Secretarias de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el
pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 26 de octubre de
2004, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a
los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto
600/2002, de 1 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a
continuación se expresan:
A) Normas
constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
De conformidad
con el artículo 149.1.5ª de la Constitución, el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte,
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas
10/1894, de 24 de marzo, y 5/1898, de 7 de julio, establece, en su artículo
49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la
militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades
que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconozca o
atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde
al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el
funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Por el
Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, fueron traspasados a la Comunidad de
Madrid las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El
apartado C).3 del acuerdo de traspaso aprobado por dicho real decreto establece
que, una vez producida la recepción de las obras en curso y la afectación del
solar a los que se refieren las relaciones 1.1 y 1.4 de dicho acuerdo, respectivamente,
las nuevas instalaciones y el solar afectado serán objeto de la correspondiente
ampliación de los modios traspasados a la Comunidad de Madrid.
Una
vez cumplidas dichas previsiones, procede formalizar el acuerdo sobre
ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid
añadiendo los inmuebles que se especifican en la relación adjunta número 1
B) Bienes, derechos y
obligaciones del Estado que so amplían.
1.
Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles y derechos traspasados por el
Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad de Madrid, con los que figuran en la relación adjunta número
1.
2.
La entrega de la documentación y los expedientes de los medios traspasados se
realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad do este acuerdo,
a cuyo efecto se suscribirán las correspondientes actas de entrega y recepción
de mobiliario, equipo y material inventariable, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
C) Fecha de efectividad
de la ampliación de medios.
La
ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a
partir del día de la entrada en vigor del real decreto por el que aquél se
aprueba.
RELACIÓN
NÚMERO 1
Bienes
inmuebles que se traspasan
(No
se reproduce esta relación)