ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE 2005
Orden de 3 de enero de 2005, de la
Consejera de Hacienda, por la que se modifica la estructura presupuestaria de
2005. ()
Por Decreto 24/2004, de 20 de
diciembre, de la Presidenta de la Comunidad, se separa la titularidad de la
Consejería de Presidencia respecto de la Vicepresidencia Primera y Portavocía
del Gobierno. Esto requiere la determinación de sus respectivas estructuras
orgánicas, lo cual se efectúa mediante los Decretos del Consejo de Gobierno
148/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, y 149/2004, de 21 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia.
Dicha modificación supone la
creación de nuevos órganos y la nueva ubicación de determinadas Direcciones
Generales que pasan a formar parte de las estructuras de secciones distintas a
las que inicialmente estaban adscritas.
Esta modificación de la organización
básica de la Comunidad de Madrid supone una distinta distribución de las
competencias para la ejecución de los Presupuestos Generales para 2005
aprobados por la Asamblea y requiere el correlativo reflejo en las
clasificaciones orgánica, económica y de programas de la nueva estructura
resultante.
En razón a ello, el nexo de
unión entre la estructura administrativa y la presupuestaria se establece
determinando la relación entre los nuevos órganos administrativos con las
secciones y programas presupuestarios establecidos en los Presupuestos
Generales aprobados para 2005.
Por otra parte en la
Disposición Adicional Cuarta de los citados Decretos 148/2004 y 149/2004 se
autoriza a la Consejera de Hacienda a realizar las modificaciones técnicas
necesarias en las estructuras, contenido y distribución de los créditos, con el
fin de adecuar los Presupuestos de la Comunidad de Madrid a la organización
administrativa vigente.
Asimismo la Disposición
Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales para 2005 autoriza a la
Consejería de Hacienda para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los
Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes Anexos, las
adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones
administrativas. Su aplicación podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica,
funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos
globales del Presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Por cuanto antecede, en
aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 y en la Disposición
Adicional Cuarta de los Decretos del Consejo de Gobierno 148/2004 y 149/2004, y
de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la
Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Crear una nueva sección
presupuestaria:
Código
|
Denominación
|
21
|
Presidencia
|
Modificar la denominación,
respecto a la vigente estructura presupuestaria para el ejercicio 2005, de las
siguientes secciones presupuestarias:
Código
|
Denominación
|
10
|
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
|
El resto de secciones
conservarán los códigos y denominaciones establecidos en la estructura
presupuestaria vigente para el ejercicio 2005.
Segundo
Crear un nuevo programa
presupuestario:
Programa Presupuestario
|
Sección de Adscripción
|
Código
|
Denominación
|
Código
|
Denominación
|
|
101
|
Dirección y Gestión Administrativa
|
21
|
Presidencia
|
|
Tercero
Se adscriben a la Sección 10
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno los siguientes programas
presupuestarios:
Código
|
Denominación
|
100
|
Dirección y Gestión Administrativa
|
102
|
Defensa Jurídica
|
104
|
Medios de Comunicación
|
119
|
Asuntos Taurinos
|
140
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
|
Cuarto
Se adscriben a la nueva
Sección 21 Presidencia los siguientes programas presupuestarios:
Código
|
Denominación
|
101
|
Dirección y Gestión Administrativa
|
103
|
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeo
|
108
|
Coordinación de Fondos Europeos
|
120
|
Administración Local
|
130
|
Desarrollo de Áreas de Montaña
|
208
|
A Icor ión al Ciudadano y Coordinación de los
Servicios
|
209
|
Calidad de los Servicios
|
210
|
Función Pública
|
240
|
Instituto Madrileño de Administración Pública
|
Quinto
Se adscriben a la Sección 11 Justicia e Interior
los siguientes programas presupuestarios:
Código
|
Denominación
|
200
|
Dirección y Gestión Administrativa
|
211
|
Modernización Infraestructuras de la Administración
de Justicia
|
214
|
Relaciones con la Administración de Justicia y de Política
Interior
|
215
|
Personal al servicio de la Administración de
Justicia
|
216
|
Seguridad y Gestión Corporativa
|
217
|
Contra Incendios
|
220
|
.Ag. C.M. para
la Reeduc. y Reinserción del Menor Infractor
|
245
|
Coordinación Emergencia
|
250
|
Protección de Datos de carácter personal
|
Sexto
Se asigna responsable al nuevo programa
presupuestario y se modifica el responsable del Programa 100, afectado por la
reestructuración:
Programa
|
Responsable
|
101
|
S.G.T. de Presidencia
|
100
|
S.G.T. de Vicepresidencia Primera y
Portavocía del Gobierno
|
Séptimo
Adscribir los siguientes
Centros Presupuestarios a las Secciones que se especifican:
Centro
|
Sección
|
Código
|
Denominación
|
Código
|
Denominación
|
103
|
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña
|
21
|
Presidencia
|
108
|
Instituto Madrileño de Administración Pública
|
21
|
Presidencia
|
205
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
|
10
|
Vicepresidencia Primera y
Portavocía del Gobierno
|
Octavo
Crear los siguientes
subconceptos de ingresos:
Código
|
Denominación
|
4545
|
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
|
7545
|
Vicepresidencia Primera y Pisrtasneía del Gobierno
|
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se habilita a la Dirección
General de Presupuestos y a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
para dictar las instrucciones que sean necesarias en desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
No obstante la modificación de
la estructura presupuestaria surtirá efectos desde la entrada en vigor de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005.