Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2005. ()
PREÁMBULO
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 trasladan a los
madrileños la seguridad y la confianza en la gestión eficiente de los recursos
públicos, al mismo tiempo que garantizan la sostenibilidad de las cuentas
públicas sin necesidad de un mayor esfuerzo fiscal y cumpliendo los objetivos
marcados en los escenarios de consolidación y estabilidad presupuestaria. De
forma simultánea, se mantiene la configuración de la Comunidad de Madrid como
una Administración cuya actividad fundamental es la prestación eficiente de
servicios con un marcado carácter social.
La
estabilidad presupuestaria, junto a la consecución de mayores niveles de
calidad en la gestión de los servicios públicos, contribuyen a la consecución
del objetivo de crecimiento económico socialmente equilibrado, sostenible y con
alta capacidad de generación de empleo. Esto se consigue gracias a una política
presupuestaria que combina la disciplina y el rigor presupuestario con el
esfuerzo en inversión pública y gasto social, apostando, además, por una
gestión austera y eficiente. Todo ello permite acometer importantes políticas
de gasto orientadas al progreso, el bienestar y el desarrollo equilibrado y
homogéneo de la región.
El
Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de 2004, aprobado por los Plenos
del Congreso y del Senado, establece el objetivo de estabilidad presupuestaria
del conjunto de las Comunidades Autónomas para el período 2005-2007, una vez
informado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión del
pasado 20 de mayo de 2004. Dicho objetivo fue repartido en el Pleno del Consejo
de Política Fiscal y Financiera celebrado el 23 de junio de 2004, fijando el
correspondiente a cada una de ellas. Para la Comunidad de Madrid se establece
el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2005-2007 en el 0 por
100 del PIB en términos de Contabilidad Nacional.
De la
estructura económica de la región de Madrid se derivan los rasgos fundamentales
que definen el Presupuesto de Ingresos, esto es, la solidez y la buena
evolución de los recursos que lo componen. Estos rasgos permiten acometer la
prestación de los servicios públicos y las inversiones que el nivel de nuestra
región demanda. A estas características hay que añadir que el presupuesto de
ingresos se sustenta, fundamentalmente, sobre los impuestos recaudados entre
los madrileños.
La buena
evolución de las fuentes financieras es consecuencia de tres factores. En
primer lugar, la política económica que han llevado a cabo tanto el Gobierno de
la Nación como el de la Comunidad de Madrid durante, al menos, los últimos ocho
años, que han logrado altas tasas de creación de empleo y riqueza. En segundo
lugar, el desarrollo de una política fiscal consistente en una rebaja selectiva
de impuestos y el mantenimiento del rigor en las cuentas públicas, que han
trasladado un mensaje de solidez y confianza a los mercados. Y, en tercer
lugar, ha sido muy importante la labor llevada a cabo por la Administración
Tributaria Regional que ha centrado su quehacer en facilitar al contribuyente
el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y en avanzar de forma
importante en la lucha contra el fraude fiscal.
El texto
articulado de la Ley continúa avanzando en la implantación de medidas concretas
de disciplina presupuestaria que sentarán las bases de la futura normativa de
gestión presupuestaria. Al mismo tiempo, la nueva clasificación económica de
los créditos consignados en el Estado de Gastos, ofrecen una mayor claridad en
la definición de la naturaleza económica de las inversiones que aborda la
Comunidad.
La
configuración del presupuesto durante la fase de elaboración ha dado prioridad
a la dotación de créditos para la cobertura de los compromisos del Programa de
Gobierno, caracterizándose por el incremento del peso del gasto social, de las
inversiones en infraestructuras, de la calidad en la prestación de los
servicios públicos y por la contención de los gastos de funcionamiento
ordinario, así como el de aquellas áreas cuyo gasto se concentra principalmente
en servicios generales de apoyo burocrático y logístico.
Los
objetivos fundamentales que han orientado la confección del presupuesto son los
siguientes: Una apuesta firme por el desarrollo personal y familiar, la
construcción de infraestructuras para vertebrar y desarrollar la región, la
generación de confianza en la sociedad y la modernización en la administración
de los recursos y servicios. Con ello se incide en la creación de las
condiciones óptimas para el desarrollo personal de los madrileños,
posibilitando, por un lado, una estructura económica dinámica, diversificada y
eficiente que garantice un crecimiento económico equilibrado de la región y,
por otro, la atención adecuada a las condiciones personales, familiares,
educativas, sanitarias o culturales.
El fuerte
impulso al dinamismo social es una de las ideas rectoras del Presupuesto, pues
se constituye en la condición básica para avanzar en el progreso y en el
bienestar individual. Esto se traduce en un compromiso por el desarrollo
personal y familiar a través de importantes políticas de gasto destinadas a
potenciar la sanidad y la educación, así como las políticas activas de empleo,
con especial énfasis en la plena integración de la mujer, de los jóvenes y los
discapacitados.
El
crecimiento económico se basará tanto en la confianza generada por la
estabilidad y solvencia presupuestaria y la contención fiscal, garantes del
equilibrio de las cuentas públicas, como en el fomento de la innovación
tecnológica que incrementen la productividad y competitividad exterior de
nuestras empresas, apoyando especialmente los sectores productivos estratégicos
clave como el comercio o el turismo. Con la finalidad de optimizar el
funcionamiento y la transparencia de los mercados, se crea el Tribunal de
Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la mujer y
su plena integración en la sociedad, junto con la lucha contra la
accidentalidad laboral se convertirán en los ejes de la actuación de la
Comunidad en el área de Empleo y Mujer.
La
igualdad de oportunidades de nuestros menores y la conciliación de la vida
laboral y familiar están en el origen de la puesta en marcha de 20 nuevas Casas
de Niños y Escuelas Infantiles, del incremento de un 50 por 100 de las ayudas
para la atención educativa y asistencial a la primera infancia en la Educación
Preescolar, así como del incremento en el mismo porcentaje de la dotación de
las ayudas para adquisición de libros de texto. Se pondrá en funcionamiento el
Plan de construcción, mejora, equipamiento y conservación de infraestructuras
educativas, que en el ejercicio 2005 supondrán la construcción y ampliación de
1.159 aulas, 36 comedores escolares, 34 nuevos gimnasios y 2 centros integrados
de Formación Profesional, equipamiento para 850 aulas y actuaciones en 515
centros docentes. Asimismo, se continuará con la importante inversión que se
viene realizando en el área de las nuevas tecnologías, se ampliará la implantación
de la enseñanza bilingüe de 26 a 76 colegios y se incrementará
significativamente la financiación de la enseñanza universitaria.
El
cuidado de los mayores, discapacitados y excluidos socialmente se verá
potenciado en 2005 de modo muy significativo. En el ámbito de los mayores y
discapacitados destacan las políticas que les permiten continuar viviendo en su
entorno, con un apoyo decidido a sus familias. La dotación para Renta Mínima de
Inserción se incrementará en más del 12 por 100 y la Cooperación al Desarrollo
contará con un 25 por 100 más de recursos.
La mejora
del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid exige que se realicen
importantes esfuerzos presupuestarios en diversas direcciones: Reducción de las
listas de espera quirúrgicas, construcción de nuevas infraestructuras,
ejecución del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la
Comunidad y especial atención a las urgencias y emergencias sanitarias.
En
materia de Justicia, se potenciarán los medios humanos con que cuenta, la
construcción y disponibilidad de nuevas sedes y la definición del Proyecto
Civitas. Se crea la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor para la ejecución de las penas privativas de
libertad de los menores, así como para prestar una atención especializada para
favorecer su reinserción.
En 2005,
el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid se implantará en nuevos
municipios madrileños, financiando la incorporación de 940 efectivos
policiales.
El
reequilibrio territorial y social dentro de la Comunidad y la dinamización
económica de la región contarán con las importantes ampliaciones de sus redes
de transporte, tanto de carreteras como de ferrocarriles.
Por último, el desarrollo personal de los madrileños
tendrá un especial impulso en el ámbito cultural, deportivo y artístico,
adquiriendo en este ejercicio un especial protagonismo la conmemoración del IV
Centenario de la primera edición de "El Quijote".
TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo 1 .-
Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico
del año 2005, están integrados por:
a) El Presupuesto de la
Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la
Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) El Presupuesto de los
Organismos Autónomos Administrativos.
e) El Presupuesto de los
Organismos Autónomos Mercantiles.
f) El
Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos.
g) El
Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) El Presupuesto de las
Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.
i) El
Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para
la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos
a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .-
De los créditos iniciales y financiación de los mismos
1. En el estado
de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un
importe total de 26.052.635 euros que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005 de igual cuantía.
2. En el estado
de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un
importe total de 6.929.833 euros que se financiarán con los derechos económicos
a reconocer durante el ejercicio del año 2005 de igual cuantía.
3. En el estado
de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se
aprueban créditos por un importe total de 13.949.880.725 euros, que se
financiarán:
a) Con
los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
13.738.971.265 euros.
b) Con
el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo
9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los
Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos
por los siguientes importes:
Organismos Autónomos Administrativos
Euros
|
Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid
Patronato Madrileño de Areas de Montaña
Instituto Madrileño de Administración
Pública
Agencia Financiera de Madrid
Agencia Antidroga de la
Comunidad de Madrid
Servicio Regional de
Bienestar Social
Instituto Madrileño del Menor y la
Familia
Servicio Regional de Empleo
Instituto Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Madrid 112
Tribunal de Defensa de la Competencia de
la Comunidad de Madrid
Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
179.042.826
12.479.844
5.998.553
955.044
56.822.269
244.618.022
89.896.076
425.077.592
20.283.099
15.532.977
2.330.288
48.649.999
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2005, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes,
y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los
Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
Organismos Autónomos Mercantiles
|
Euros
|
Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid
Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
Instituto de la Vivienda de Madrid
Consorcio Regional de Transportes
Instituto Madrileño del Deporte, el
Esparcimiento y la Recreación
|
9.511.816
18.768.409
343.103.846
951.903.288
45.577.418
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2005, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones
propias de la actividad de estos Organismos, recogidas en las respectivas
cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos del
Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos, se
aprueban créditos por los siguientes importes:
Entes Públicos cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos
de su Presupuesto de Gastos
|
Euros
|
Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
|
2.098.601
|
Servicio
Madrileño de Salud
|
5.082.298.614
|
Instituto
Madrileño de la Salud
|
4.714.808.764
|
Agencia de la
Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
|
1.516.687
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2005, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de
ingresos de los Presupuestos consolidados de los Centros referidos en los
apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap.l a 7
|
Activos
Financieros
Cap .8
|
Pasivos Financieros
Cap. 9
|
|
Asamblea de
Madrid y Cámara de Cuentas
|
482.500
|
140.500
|
0
|
623.000
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
13.729.622.423
|
6.319.347
|
210.909.460
|
13.946.851.230
|
Organismos
Autónomos Administrativos
|
297.121.103
|
1.178.996
|
0
|
298.300.099
|
Organismos
Autónomos Mercantiles
|
521.702.346
|
37.538.458
|
111.570.041
|
670.810.845
|
Entes del artículo 1. f) de la presente Ley
|
180.562.566
|
1.902.290
|
0
|
182.464.856
|
TOTAL
|
14.729.490.938
|
47.079.591
|
322.479.501
|
15.099.050.030
|
8. La distribución de los estados de
gastos de los presupuestos consolidados de los Centros referidos en los
apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Gastos no financieros
Cap. l a 7
|
Activos
Financieros
Cap.8
|
Pasivos
Financieros
Cap.9
|
|
Asamblea de
Madrid y Cámara de Cuentas
|
32.765.074
|
217.394
|
0
|
32.982.468
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
6.905.166.450
|
219.201.920
|
210.909.460
|
7.335.277.830
|
Organismos
Autónomos
Administrativos
|
1.100.507.593
|
1.178.996
|
0
|
1.101.686.589
|
Organismos
Autónomos
Mercantiles
|
1.238.817.795
|
15.447.446
|
111.570.041
|
1.365.835.282
|
Entes del artículo
1. f) de la presente_Ley
|
5.261.365.571
|
1.902.290
|
0
|
5.263.267.861
|
TOTAL
|
14.538.622.483
|
237.948.046
|
322.479.501
|
15.099.050.030
|
9. La distribución funcional de los
estados de gastos consolidados de los Centros previstos en los apartados 1 a 6
del presente artículo, por importe de 15.099.050.030 euros, es la siguiente:
Función
|
Euros
|
Alta dirección de la
Comunidad y su Gobierno.
Administración
general
Relaciones exteriores
Justicia
Seguridad y protección
civil
Seguridad y protección
social
Promoción
social
Sanidad
Educación
Ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda.
Bienestar
comunitario
Cultura
|
34.786.328
145.609.341
33.679.710
314.071.329
156.016.043
864.527.500
546.977.273
5.514.947.441
3.934.291.053
568.662.277
134.474.070
262.331.635
|
Infraestructuras
básicas y transportes
Innovación e Investigación
Información básica y estadística
Regulación económica
Regulación financiera
Agricultura, ganadería y pesca
Industria
|
1.428.379.641
263.748.266
4.606.847
114.341.582
52.864.555
50.720.550
79.107.092
|
Turismo
|
19.491.658
|
Comercio
|
15.040.035
|
Transferencias a
Administraciones Públicas Territoriales
|
108.800.246
|
Deuda pública
|
451.575.558
|
Total
|
15.099.050.030
|
Artículo 3 .-
De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
1. En los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al
ordenamiento jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes
importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:
Empresas
Públicas con forma de entidad
de Derecho
Público
|
Euros
|
Instituto
Madrileño de Desarrollo
|
97.163.837
|
MINTRA, Madrid
Infraestructuras del Transporte
|
1.528.013.807
|
Canal de Isabel II
|
550.958.886
|
Instituto
Superior de Estudios de Seguridad
Instituto de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid
|
6.320.676
53.890.000
|
Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
|
12.752.070
|
Hospital de Fuenlabrada
|
87.872.522
|
2. En los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y
previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a
su actividad específica, por los siguientes importes:
Empresas Públicas con forma de Sociedad
Mercantil
|
Euros
|
Madrid Excelente, S. A
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.
A
Mercado Puerta de Toledo, S. A.
Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.
A
Centro de Transportes de Coslada, S. A
Turmadrid, S. A
Inspección Técnica de Vehículos, S. A
Tres Cantos, S. A
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A.
Metro de Madrid, S. A
Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.
A
GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A.
Hidráulica Santillana, S. A
Hispanagua, S. A
Canal de Comunicaciones Unidas, S. A
Canal Extensia, S.A
Viren, S.L
Residuos de Construcción y Demolición de Navalcarnero, S. A
Promomadrid, Desarrollo
Internacional de Madrid, S. A
Consorcio Turístico de
Madrid, S. A
|
1.154.359
88.160.028
1.540.164
2.513.422
6.950.532
877.577
5.459.481
21.652.838
113.834.000
887.100.704
2.813.008
15.177.740
13.107.666
8.674.115
20.082.622
9.919.852
750.360
0
7.000.000
8.791.642
|
3. En el
Presupuesto del Ente Público "Radio Televisión Madrid" y sus
sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 124.307.200 euros, que se
financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.
4. En los Presupuestos de los restantes
Entes Públicos se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así
como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los
siguientes importes:
Restantes Entes Públicos
|
Euros
|
Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos
|
1.801.198
|
Consejo de la
Mujer de la Comunidad de Madrid.
|
301.386
|
Instituto de
Realojamiento e Integración Social
|
26.501.421
|
Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid
|
182.392
|
Fundación
Hospital Alcorcón
|
99.299.185
|
Artículo 4 .-
Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid
1. El Consejero
de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para el
libramiento de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos
del Presupuesto a favor de los distintos agentes que conforman el sector
público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
2. A estos efectos, conforman el sector
público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e),
f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .-
Aplicación de remanentes de Tesorería
Los remanentes de Tesorería de los
Organismos Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones
generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la
Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.
Artículo 6 .-
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los
tributos cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 5.079.000.000 euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7 .-
Vinculación de los créditos
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la
clasificación económica:
a) Artículo:
Capítulo 1.
b) Concepto:
Capítulos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica
que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131
"Laboral eventual".
141
"Otro personal".
b) 1208
"Carrera profesional".
1308
"Carrera profesional".
1314
"Personal eventual: Profesores de Religión".
1414
"Profesores especialistas".
1430
"Funcionarios interinos de Justicia".
1500
"Complemento de productividad".
1510
"Gratificaciones".
1600
"Cuotas sociales".
1601
"Cuotas sociales personal eventual".
1800
"Previsión para ajustes técnicos".
1801
"Previsión para crecimiento de plantilla".
1802
"Modernización y mejora de la Función Pública".
1806
"Plan de Prevención de Riesgos Laborales".
1808
"Incremento cupos efectivos docentes".
2020
"Arrendamiento de edificios y otras construcciones".
2210
"Energía eléctrica".
2220
"Servicios telefónicos".
2221
"Servicios postales y telegráficos".
2261
"Atenciones protocolarias y representativas".
2262
"Divulgación y publicaciones".
2273
"Trabajos realizados por empresas de proceso de datos".
2276
"Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos".
2801
"Promoción económica, cultural y educativa".
4630
"Fondo Regional de Cooperación Municipal".
6013
"Infraestructuras por mandato: Tres Cantos".
6215
"Construcción Edificios: Mandato ARPROMA".
6029
"Financiación 1 por 100 artículo 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico".
6290
"Inversiones Directas en Planes Municipales (PRISMA)".
7630
"Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)".
3. Los créditos
aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de
desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
4. La
adscripción de Programas a cada Sección es la que se recoge en el Anexo I de
esta Ley.
5. La creación de nuevos elementos de la
clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los
créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8 .-
Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de
Madrid para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del
Consejero de Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en
el Presupuesto de Gastos.
Artículo 9 .-
Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones
1. Las acciones
incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Usera y en el
Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas,
que se relacionan en los Anexos II y III respectivamente, no podrán minorarse
durante el año 2005, excepto para incrementar otra acción incluida en sus
correspondientes Anexos o en los Anexos de los mismos Planes de ejercicios
anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el
cumplimiento de los Planes citados en el apartado anterior, durante el ejercicio
2005, los responsables de la gestión de los créditos consignados en los mismos
realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de
septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la
Consejería de Hacienda.
Artículo 10 .-
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos
presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados
o excepcionados por la presente Ley.
Artículo 11 .-
Transferencias de crédito
1. En el caso de
que una transferencia de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios,
simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad
de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los Centros afectados.
2. Durante el
año 2005, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid:
a) Las
transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad
de Madrid.
b) Las
transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios
nuevos: Gastos de funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: Gastos de
inversión".
3. Las
transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a
continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable, de la
Consejería de Hacienda en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la
Consejería de Justicia e Interior en el caso de los subconceptos 2210 y 2221,
correspondiendo dicho informe a las unidades u organismos que
reglamentariamente se determinen.
2020
"Arrendamiento edificios y otras construcciones".
2210
"Energía eléctrica".
2220
"Servicios telefónicos".
2221
"Servicios postales y telegráficos".
4. A efectos de lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
tendrán la consideración de "Programa de Créditos Globales" los
créditos consignados en los subconceptos 2290 "Imprevistos e
insuficiencias" y 6800 "Imprevistos e insuficiencias para gastos de
capital" del programa 061 "Créditos Globales" de la Sección 26.
Artículo 12 .-
Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante
lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2005:
a) Los
créditos de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro
personal", 143 "Funcionarios interinos de Justicia" y 194
"Retribuciones de otro personal estatutario temporal" y del
subconcepto 1601 "Cuotas sociales personal eventual" sólo podrán ser incrementados
en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
b) No
podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 "Gastos de personal"
derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de
transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 "Ajustes
Técnicos y Crecimiento de Plantilla" o tengan el carácter de consolidables
para ejercicios futuros, salvo cuando se destinen a incrementar créditos de
Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o el programa
063 "Gestión Centralizada Recursos Humanos" para la puesta en
funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivados de traspasos de
funciones y servicios desde la Administración del Estado.
2. En ningún
caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones
nominativas a entidades sin ánimo de lucro.
3. No serán de aplicación las limitaciones
establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones
derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como
consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo 13 .-
Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno
de la Comunidad de Madrid podrá autorizar las habilitaciones de crédito que
puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005, previo
informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que
deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del
momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la
documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el
artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por
comunicación posterior.
2. Se autoriza
al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las
modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de
las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo
62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada
Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en
un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo
63 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia
en 2005, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito
reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo 14 .-
Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a
ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo
IV de la presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u
operación sobre el Presupuesto durante el ejercicio 2005, salvo que tengan como
destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los
ingresos inicialmente previstos.
Asimismo se
garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el Presupuesto, mediante la asociación de
crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
De la
realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado
se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante
la remisión de un informe trimestral.
2. Para la
realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero
del apartado anterior se requerirá informe previo y favorable de la Consejería
de Presidencia en el caso de actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo
Rural de Madrid 2000-2006 y en el resto de actuaciones cofinanciadas por la
Unión Europea, salvo en el caso de otras actuaciones financiadas por el FEOGA e
IFOP en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica. En el resto de los casos el informe corresponderá a la
Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2005, se autoriza al
Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la
iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación,
de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los Presupuestos,
que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los Programas y Proyectos
que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al
amparo de este apartado.
Artículo 15 .-
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 2001-2005)
1. No podrán
realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado,
que minoren los subconceptos 4630 "Fondo Regional de Cooperación
Municipal", 6290 "Inversiones Directas en Planes Municipales
(PRISMA)" y 7630 "Transferencias Corporaciones Locales
(PRISMA)", salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de dichos
subconceptos del mismo o de otros programas presupuestarios. Dichas
modificaciones se realizarán en función de la ejecución del PRISMA en los
diferentes Centros Gestores, a propuesta motivada conjunta del Centro Gestor
del PRISMA afectado y de la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local, y previo informe de la Consejería de Hacienda.
2. Durante el año 2005 las transferencias
que se realicen entre los citados subconceptos no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 .-
Información y control
El Consejero de Hacienda, trimestralmente,
informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las
modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1,
2 y 5, 65 y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A
dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid
Artículo 17 .-
De las retribuciones
1. A efectos de
lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El
Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas
dependientes del mismo.
c) Las
Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las
sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier
naturaleza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus
Organismos Autónomos, Entes Públicos u otras Empresas Públicas destinadas a
cubrir déficit de explotación.
e) Las Entidades de Derecho Público previstas en el
artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid y el resto de los Entes del sector público
autonómico.
2. Con efectos
de 1 de enero de 2005, las retribuciones íntegras del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento
global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2004, sin tener en cuenta
para dicho porcentaje las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo
tampoco podrá individualmente exceder de dicha cifra.
Con independencia
de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los
funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen
retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad
de sueldo y trienios y un 60 por 100 del complemento de destino mensual que
perciba el funcionario.
Las pagas
extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y
estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo
que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del
párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 1/1986. En el caso de que el complemento de destino, o concepto
retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional,
definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de
modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de
funcionarios.
Asimismo, la masa salarial del personal
laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación
al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los
funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del
presente apartado.
3. Lo dispuesto en los apartados
anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que
con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido
de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a
cada programa o por el grado de cumplimiento de los objetivos fijados al mismo,
siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
4. Los acuerdos,
pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán
experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo inaplicables las
cláusulas que se opongan al mismo.
Todo acuerdo, pacto o convenio, o
disposición administrativa que establezca medidas en materia retributiva,
requerirá informe favorable de la Consejería de Hacienda. Serán nulos de pleno
derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos
adoptados con omisión del informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido
desfavorable.
Artículo 18 .-
Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de
Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad
jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y
demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y
cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán
en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral
pertenecientes a las Entidades de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada y
Canal de Isabel II, ni a los Entes Públicos "Radio Televisión Madrid"
y Fundación Hospital Alcorcón.
2. A lo largo
del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo
personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se
concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo
ingreso deberá ser como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición
de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las
letras a), b) c) y d) del artículo 5.2 del Texto Articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, la Oferta de Empleo
Público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino,
nombrado o contratado, en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que
existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
No obstante lo
anterior, podrán integrarse en la Oferta de Empleo Público aquellas plazas que,
estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas
presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con
anterioridad al 1 de enero de 2004.
Por otra parte, no será de aplicación el
límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes, al personal de la Administración de Justicia, así como en relación a
aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
3. Durante el
año 2005 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, los puestos
correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino
computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de
efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que
aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo
Público.
Asimismo, los contratos de interinidad
suscritos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 adecuarán su
vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes
correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio del año 2006.
4. La contratación de personal laboral
temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de
Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las
condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa
autorización de la Consejería de Hacienda.
5. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la
regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2005, sin perjuicio de lo establecido en la
legislación vigente en materia de Universidades.
6. Los procesos selectivos derivados de la
Oferta de Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce
meses desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 19 .-
Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen
administrativo y estatutario
Con efectos de 1
de enero de 2005, las cuantías de los componentes de las retribuciones del
personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen
administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe,
experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el
ejercicio 2004, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2
de esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones
complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada
puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
b) El conjunto
de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del
2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio
de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados
para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los
complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo
carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley,
sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el
presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan
para los funcionarios del Estado en su normativa específica.
Artículo 20 .-
Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Se entenderá
por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante
el año 2004 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de
Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de
Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las
cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las
indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos 1 de enero de 2005, la masa
salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no
podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la
establecida para el ejercicio de 2004, comprendido en dicho porcentaje el de
todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del
artículo 17.2 y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos,
mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial
bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del
mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a
la masa salarial así obtenida para 2005, deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Lo previsto en los apartados anteriores
representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación
individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización
de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones
de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2005, y con cargo
a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo
largo del expresado año.
5. Durante el primer trimestre de 2005,
los órganos competentes para la negociación colectiva en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos deberán solicitar a la Consejería de Hacienda, la correspondiente
autorización de la masa salarial, aportando al efecto la certificación de las
retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2004. La masa
salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos
correspondientes a las retribuciones del sector público autonómico que deba
prestar servicios en el año 2005.
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio
Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante
contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 2004.
6. Las indemnizaciones o suplidos de este
personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley,
y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con
carácter general por el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21 .-
Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. Con
fecha 1 de enero de 2005 la cuantía de las retribuciones de los Altos Cargos de
la Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, se
adecuarán a las que devengue el Secretario de Estado en 2005 en los términos
establecidos en dicha Ley.
2. Las
retribuciones que perciban los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid no
incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 8/2000, de 20 de junio,
no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20
por 100 las establecidas para el cargo de Director General.
El
Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo, podrá excepcionar
de estas limitaciones a determinados puestos, cuando concurran especiales
circunstancias que así se justifiquen.
3.
Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, los Altos Cargos tendrán derecho a la
percepción, referida a 14 mensualidades, de los trienios que pudieran tener
reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la
Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tuviesen reconocido.
Los
trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos
que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.
4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de
Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a
determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
Artículo 22 .-
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el
Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las relaciones de puestos de
trabajo
De
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones
a percibir en el año 2005 por los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno
de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación del régimen retributivo
previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El
sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el
Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a 12 mensualidades:
Grupo
|
Sueldo
|
Trienios
|
A
|
12.835,44
|
493,20
|
B
|
10.893,60
|
394,68
|
C
|
8.120,40
|
296,28
|
D
|
6.639,84
|
198,00
|
E
|
6.061,80
|
148,56
|
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año,
tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y,
en aplicación de lo establecido en el artículo 17.2, párrafo segundo, de esta Ley,
la cuantía que a continuación se señala, según el nivel del complemento de
destino mensual que se perciba.
Nivel
|
Importe
|
30
29
28
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
|
563,54
505,48
484,22
462,96
406,16
360,35
339,10
317,85
296,58
275,35
255,78
242.72
229,65
216,58
203,55
190,47
177,42
164,35
151,28
138,23
125,17
118,64
112,10
105,57
99,04
92,51
82,72
72,95
63,15
53,36
|
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada
de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará
la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el
correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a 12 mensualidades:
Nivel
|
Importe
|
30
|
11.270,64
|
29
|
10.109,52
|
28
|
9.684,36
|
27
|
9.259,08
|
26
|
8.123,16
|
25
|
7.206,96
|
24
|
6.781,92
|
23
|
6.356,88
|
22
|
5.931,48
|
21
|
5.506,92
|
20
|
5.115,48
|
19
|
4.854,24
|
18
|
4.592,88
|
17
|
4.331,52
|
16
|
4.070,88
|
15
|
3.809,40
|
14
|
3.548,28
|
13
|
3.286,92
|
12
|
3.025,44
|
11
|
2.764,44
|
10
|
2.503,32
|
9
|
2.372,76
|
8
|
2.241,84
|
7
|
2.111,40
|
6
|
1.980,72
|
5
|
1.850,04
|
4
|
1.654,32
|
3
|
1.458,84
|
2
|
1.262,88
|
1
|
1.067,16
|
d) El
complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe,
cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada
para el ejercicio del 2004, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo 19.a) de esta Ley.
e) El
complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus
resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en
cada momento.
La valoración de
la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.
En ningún caso
las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de
tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las asignaciones por este
concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.
f) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin
que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros
respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el
procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los
complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el
año 2005, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.
En el caso de
que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones,
se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora
retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de
trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los
párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de
productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios
extraordinarios.
Artículo 23 .-
Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud
1. El personal
estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de
11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de
destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el
artículo 22.a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la
Disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho Real DecretoLey y de que la
cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado
artículo 22 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de
la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el
artículo 17.2, tercer párrafo, de esta Ley, la cuantía del complemento de
destino prevista en el artículo 22.b), correspondiente a las dos pagas
extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14
mensualidades.
El importe de
las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención
continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará
un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2004, sin
perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.
La cuantía
individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y Disposición Transitoria Tercera
del Real DecretoLey 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
2. Las
retribuciones del restante personal estatutario experimentarán el incremento
previsto en el artículo 19 de esta Ley.
3. Los complementos personales y
transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año
2005, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22.g) de esta Ley.
Artículo 24 .-
Retribuciones de los funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad
de Madrid no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo
Las cuantías de las retribuciones íntegras
de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se
acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo
o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de
transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las
establecidas para el ejercicio 2004 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso,
de lo previsto en el artículo 19.a) manteniéndose la misma estructura
retributiva.
Artículo 25 .-
Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia
El personal funcionario de los Cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá durante el año 2005
las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el 2005, por los importes y con la distribución de conceptos retributivos que
en la misma se dispongan.
Artículo 26.- Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y
funcionarios en prácticas
1. Las
retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento de un 2 por
100 respecto de las que venían percibiendo en 2004, sin perjuicio de lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 17.2 de esta Ley y siendo,
asimismo, de aplicación, a este colectivo lo dispuesto en el artículo 22.b).
2. Los
funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas,
excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo
en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en
los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 y en el artículo 22.b) y el
100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen.
3. Las
retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en
el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado,
con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Cuando el
nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de
otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira
a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento
perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de
trienios y de derechos pasivos, como servido en el Cuerpo o Escala en el caso
de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera
en estos últimos.
4. El complemento de productividad podrá
asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el
apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en
el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo,
siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los
funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
Artículo 27 .-
De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las
Universidades Públicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
la letra a) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los
Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el
capítulo 1 del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad
no podrá superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de
aplicación al personal de las Universidades Públicas de Madrid lo dispuesto en
el artículo 17 de la presente Ley, en relación con la revisión de las
retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid.
Universidad
|
Euros
|
Complutense de Madrid
Autónoma de Madrid
Alcalá
Politécnica de Madrid
Carlos III
Rey Juan Carlos
Total
|
323.344.512
112.700.000
66.005.554
189.661.390
71.219.934
44.324.643
807.256.033
|
Durante el
período de vigencia del Contrato-Programa Marco de Financiación Global firmado
entre la Comunidad de Madrid y Universidades Públicas, éstas aportarán a la Consejería
de Educación antes del 1 de marzo de cada año la plantilla de personal efectiva
a 1 de enero del año en curso, comprensiva de todas las categorías de personal,
tanto docente e investigador, como de administración y servicios, especificando
la totalidad de los costes de la misma.
2. Cualquier modificación de las
plantillas de personal de las Universidades Públicas deberá hacerse sin
incrementar el coste del capítulo 1 incluido en el Contrato-Programa Marco.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 28 .-
Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario
1. Durante el
año 2005 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para
proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no
funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo
17 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid y de
la Cámara de Cuentas.
2. Se entenderá
por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal
no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma
de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones
a los mismos.
b) Aplicación
de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante Convenio Colectivo.
c) Fijación
de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento
de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del
régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez
finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en
el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la
Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración
de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado
informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la
fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los
que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público,
tanto para el año 2005 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo
que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los
instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva
precisarán del previo informe de la Consejería de Justicia e Interior. El
mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la
recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no
estrictamente económica que se pacten en aquéllos.
6. Serán nulos
de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los
apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en
sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales
para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de
Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados
de la aplicación de las retribuciones para el año 2005 sin el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 29 .-
Contratos de alta dirección
Los contratos de
alta dirección, que se celebren durante 2005 por la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas
tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por
el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con
quince días de antelación a su formalización para informe preceptivo y
vinculante, de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Justicia e
Interior, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente
acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos
de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los
contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o
cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de Organismos Autónomos,
Entes Públicos o Empresas Públicas, el informe del párrafo anterior se recabará
con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración
del organismo correspondiente.
Artículo 30 .-
Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro
del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación
alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la Administración o a cualquier poder público como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo
que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto
en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.
Artículo 31 .-
Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la
contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad
de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por el resto de Entes del
sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica
que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. A partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos
indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo 32 .-
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las
diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos podrán formalizar
durante el año 2005, con cargo a los respectivos créditos de inversiones,
contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o
servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que
la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones
Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de
inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser
ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad
suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de
personal.
2. Esta
contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda,
previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo
máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos
de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los
apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de
la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a las
prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y
respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra
el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación
sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de
estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo
129 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33 .-
Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
1. La
formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal en
puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato,
adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre
vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las
retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del
artículo 58 de esta Ley.
En los demás
supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de
personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las
dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos
correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias
que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos
dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los
órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34 .-
Deducción de retribuciones por incumplimiento de jornada de trabajo
La deducción
proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada
reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal de la
Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique
suficientemente dicho incumplimiento.
Para el cálculo de valor/hora aplicable a
dicha reducción se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras
anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez,
este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de
cumplir de media cada día.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo
I
Operaciones de crédito
Artículo 35 .-
Límite del endeudamiento
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento
(CE) número 2223/96 (SEC 95), durante 2005 podrán tomar deuda por importe
equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio. En
aplicación de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con
el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de
la normativa sobre estabilidad presupuestaria, la deuda viva, tanto a largo
como a corto plazo, no experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2005
respecto a la existente a 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
2. A los efectos previstos en el apartado
anterior, se entiende por deuda viva la representada por valores y créditos no
comerciales, tanto a corto como a largo plazo, en euros o en moneda extranjera,
tanto frente a residentes como a no residentes.
Artículo 36 .-
Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza
al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de
Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se
refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
2. Los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento
(CE) número 2223/96 (SEC 95), podrán concertar, previa autorización expresa de
la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
3. Se autoriza a
las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican en el sector
de unidades institucionales públicas de mercado, que a continuación se
enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización
expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
a) Radio
Televisión Madrid: 9.000.000 de euros, en concepto de creación neta de
endeudamiento.
b) Canal
de Isabel II: 24.000.000 de euros, correspondientes a las amortizaciones del
ejercicio.
c) Instituto
Madrileño de Desarrollo: 23.038.797 euros, correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio.
d) MINTRA,
Madrid Infraestructuras del Transporte: 1.125.698.000 euros, en concepto de
creación neta de endeudamiento.
e) Hidráulica
Santillana, S. A.: 6.500.000 euros, de los cuales deducidos 6.611.133 euros,
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará disminución del
endeudamiento de 111.133 euros.
f) ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S. A.: 15.019.690 euros,
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio.
g) Parque
Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S. A.: 1.677.825 euros,
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio.
h) Tres
Cantos, S. A.: 8.006.428 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
La deuda viva a
largo plazo de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos mencionados en este
apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2005 por importe
equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes
autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier
otra operación por encima de los límites fijados en el apartado tercero o de
los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados
en los apartados 2 y 3 anteriores o de aquellos otros que, en el transcurso de
la vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades
institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero
de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo
plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en
representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en
el apartado 1.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid
remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo
de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u
organismo que haya suscrito la operación en el plazo de un mes, las condiciones
de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los
apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 37 .-
Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda
para:
a) Concertar operaciones financieras activas que
tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las
mismas no rebase el 31 de diciembre de 2005, salvo que exista pacto expreso de
recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que
tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se
efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de
la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de
la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en
el apartado anterior.
3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid
remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo
máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente
u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo
de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo
de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 38 .-
Otras operaciones financieras
1. Se autoriza
al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las
operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con
el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera
más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las
fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde
al Consejero de Hacienda la determinación de las características de las
operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a
los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar,
previa autorización de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se
refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las
operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen
movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos,
dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el
que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente
afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la
Consejería de Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o
de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 39 .-
Anticipos de caja
1. El Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá
autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de
Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el
fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este
límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo
una vez quede cancelado el precedente.
2. A petición
razonada del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, podrá superarse el límite
máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior.
3. A efectos
contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de
Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores",
debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico
en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este
artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones
autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 40 .-
Apertura de cuentas en entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades
financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá de la
autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Artículo 41 .-
Valores pendientes de cobro
A efectos de lo
dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el
coste de exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de
Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las
deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada,
excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 42 .-
Autorización de gastos
1. En relación
con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid la autorización de gastos de carácter plurianual cuando la
suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en
gastos de capital, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
2. En relación con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la
autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000
euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros de educación preescolar y enseñanza escolar
Artículo 43 .-
Autorización de cupos de efectivos en centros públicos
El Gobierno de la Comunidad de Madrid
autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación y previo informe de la
Consejería de Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de
cuerpos docentes para el curso escolar 2005-2006.
Artículo 44 .-
Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos
1. A tenor de lo
dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, en el Anexo V de la presente Ley se fijan los módulos
económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los
fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con
fondos públicos en el año 2005.
a) En
el ejercicio de sus competencias la Consejería de Educación, previo informe de
la Consejería de Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el Anexo
citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las
enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, o por
acuerdos de mejora de equipos docentes, mediante el procedimiento que
reglamentariamente se establezca por la Consejería de Educación, previo informe
de la Consejería de Hacienda.
b) La
distribución de los importes que integran los "gastos variables" se
efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de
la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes y
artículo 76.3 b) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, dentro de este concepto de "gastos variables" se
abonarán las retribuciones de los Directores, a los que hace referencia el
artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación. Asimismo, de forma progresiva, dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se
efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales
correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen
por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá
el importe máximo que se señala en el Anexo V de la presente Ley.
La financiación de la
función directiva establecida en este artículo y en el Anexo V constituye la
aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el
ejercicio 2005 y posee carácter finalista, no pudiendo destinarse a otros
fines.
c) Las
cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y
"gastos variables", incluidas cargas sociales, serán abonadas
directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y
responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo
derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente
ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá
alteraciones en las retribuciones de cualquier tipo del profesorado, derivadas
de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las
cantidades correspondientes a abonos para el personal docente establecido en
los módulos del Anexo V de la presente Ley.
d) Las
retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del
año 2005, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los
centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta
con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el
momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del
año 2005.
En el presente presupuesto
se contempla la financiación para el ejercicio 2005 del "Acuerdo entre la
Consejería de Educación y las organizaciones empresariales y sindicales de la
enseñanza privada concertada de la Comunidad de Madrid, para la financiación y
aplicación, en su ámbito de gestión, de determinadas mejoras económicas al
profesorado, contenidas en el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos", por el que
se concede una serie de mejoras cuya ejecución se periodificará hasta el
ejercicio 2006 y que se materializarán en las retribuciones de los profesores
de centros concertados.
e) La
cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar
el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las
enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a "otros
gastos" tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2005.
En los centros concertados
que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural
y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros
gastos" por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de
4.173 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para
financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización
del alumnado, facilitando su integración en las actividades del centro en
igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación
económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible
con otros sistemas de financiación establecidos para la misma finalidad. Estas
cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a "otros
gastos".
Con carácter singular,
dentro de las disponibilidades presupuestarias, los importes de otros gastos
podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, "Convivir es Vivir", y otros que se convoquen a lo largo
del año.
f) A
los centros docentes que tengan unidades concertadas en Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, y Programas de
Garantía Social se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de
orientación educativa prevista en la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del
orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g) De
conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en los artículos 41
y 44 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades
educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios
para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A
los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a
financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que
tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte
adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.184,01 euros por alumno, que
se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo
desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras
que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad.
2. Las
relaciones profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para
impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,
fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas
de veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V
junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser
incrementada por la Consejería de Educación en el desarrollo de su gestión para
adecuar las enseñanzas a las necesidades concretas de determinados centros y
alumnado dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el
Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 45. Todo
ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se
produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas
específicas así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente
en materia de conciertos educativos.
3. En los
conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los
centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de
enseñanza reglada de Ciclos Formativos de Grado Superior, y Bachillerato, la
cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
La financiación
obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo
anterior, se compensará con la cantidad a abonar directamente por la
Administración para la financiación de "otros gastos".
En este
supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por
la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08
euros el importe correspondiente a "otros gastos" establecido en el
Anexo V de la presente Ley.
4. Los centros
privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se
financiarán de acuerdo a los términos del mismo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos
para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo
que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Artículo 45 .-
Autorización de nuevas unidades escolares en centros privados sostenidos
con fondos públicos para el curso escolar 2005-2006
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con
carácter global, autorizará el número máximo de nuevas unidades a concertar
para el curso escolar 2005-2006.
Artículo 46 .-
Planificación educativa
Los convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los
centros públicos de educación preescolar y enseñanza escolar que se establezcan
en desarrollo de la planificación educativa, se regirán por lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999,
de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado primero de la
disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y su normativa de desarrollo, sin
que les resulte de aplicación a los citados convenios la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo 47 .-
Régimen Presupuestario de las Universidades
1. Las
Universidades Públicas de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus
presupuestos en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los
principios establecidos en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de
Estabilidad Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2. La estructura
de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las Universidades Públicas
de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid con las siguientes especificidades:
a) A
las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la
citada Ley, se le añadirá una memoria comprensiva de la clasificación
territorial que refleje los gastos por Municipios que, en todo caso,
comprenderá los proyectos de inversión.
b) Dicha
memoria será remitida junto con el resto de la documentación a la Dirección
General de Universidades e Investigación, una vez aprobados los Presupuestos.
3. Si los
Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Las
Universidades Públicas de Madrid estarán obligadas a remitir a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades e
Investigación, en papel y en soporte informático, la liquidación de sus
Presupuestos antes del 30 de junio del ejercicio siguiente; dicha liquidación,
que contendrá las Cuentas Consolidadas de la Universidad, se adjuntará, figurando
separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma para su remisión a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. Si se
liquidase el Presupuesto de alguna Universidad Pública en situación de
desequilibrio, se deberá proceder, por el órgano competente, a reducir el
Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit
producido. En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la
subvención para gastos de capital, en ejercicios sucesivos, por una cuantía
igual al desequilibrio generado.
6. Las
Universidades Públicas de Madrid podrán realizar transferencias de crédito
entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de
capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser
acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo
informe favorable del Consejero de Educación y autorización del Consejero de
Hacienda.
7. Las
operaciones de crédito de las Universidades Públicas serán autorizadas
previamente por el Consejero de Hacienda, previo informe favorable del
Consejero de Educación.
El Gobierno de
la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito
autorizadas.
8. Las Universidades remitirán
directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los
Presupuestos aprobados y el último Presupuesto liquidado.
Artículo 48 .-
De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las
Universidades
1. Las
transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades
consignadas en el concepto 450 "A Universidades Públicas: Asignación nominativa",
se librarán por doceavas partes.
2. Las
transferencias de capital de carácter nominativo se librarán de conformidad con
el procedimiento establecido en desarrollo del Programa de Actuación en materia
de Inversiones de las Universidades Públicas de Madrid 2003-2006.
3. Las inversiones de las Universidades
Públicas de Madrid en el período 2003-2006, cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, 2000-2006,
estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados
en el artículo 14 de la presente Ley.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del
Instituto Madrileño de la Salud
Artículo 49 .-
Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del
Instituto Madrileño de la Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 50 .-
Vinculación de los créditos
1. No obstante
lo dispuesto en el artículo 7 apartados 1 y 2, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del
Instituto Madrileño de la Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes
a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo:
Los Capítulos 1, 2 y 6.
b) Concepto:
Los Capítulos 3, 4, 7, 8 y 9.
2. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior serán vinculantes con el nivel de
desagregación económica que se detalla, los siguientes créditos:
a) 131
"Laboral eventual".
141 "Otro personal".
194
"Retribuciones otro personal estatutario temporal".
b) 1208
"Carrera profesional".
1308
"Carrera profesional".
1500
"Complemento de Productividad".
1510
"Gratificaciones".
1530
"Productividad Factor Fijo".
1531
"Productividad Asistencia Pública Domiciliaria. Factor Fijo".
1532
"Productividad Factor Variable".
1600
"Cuotas sociales".
1601
"Cuotas sociales personal eventual".
1800
"Previsión para ajustes técnicos".
1801
"Previsión para crecimiento de plantilla".
2020
"Arrendamiento de edificios y otras construcciones".
2220
"Servicios Telefónicos".
2261
"Atenciones protocolarias y representativas".
Artículo 51 .-
Modificaciones de los créditos
Las modificaciones de los créditos
presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos,
y a lo que al efecto se dispone en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 52 .-
Gestión presupuestaria
1. Compete al Director
General del Instituto Madrileño de la Salud la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Hacienda.
2. Corresponde
al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización del gasto en los
siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía
indeterminada.
b) Gastos cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos
plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de
6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de porcentajes o número de
anualidades previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o
reprogramación de anualidades únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Gastos
que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de
abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la
adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos
en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990.
e) Gastos
derivados de contratos de suministro cuyo pago se concierte mediante los
sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y
el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación
de contratos de las Administraciones Públicas.
3. En la
tramitación de gastos plurianuales, será necesario el previo informe de la
Dirección General de Presupuestos en los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
4. El Director
General del Instituto Madrileño de la Salud será el competente para ejecutar
cualquiera de las fases del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso
del gasto y a las fases de ejecución del Presupuesto de Ingresos podrán
delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 53 .-
Gestión contractual
1. Se requerirá
autorización previa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la celebración
de contratos cuando corresponda al mismo la autorización de los gastos en los
términos establecidos en el artículo anterior de esta Ley.
2. Cuando el Gobierno autorice la
celebración del contrato, deberá autorizar igualmente su modificación cuando
sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
Artículo 54 .-
Retribuciones del Personal Directivo de Centros Hospitalarios, Áreas de
Atención Primaria y Servicio de Urgencias Médicas de Madrid SUMMA 112 adscritos
al Instituto Madrileño de la Salud
Con efectos 1 de
enero de 2005, la cuantía de las retribuciones de naturaleza fija que deberán
incluirse en los contratos o nombramientos del personal directivo de Centros
Hospitalarios, Áreas de Atención Primaria y Servicio de Urgencias Médicas de
Madrid SUMMA 112 vigentes en dicha fecha experimentarán un incremento del 2 por
100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2004, sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 17.2 de esta Ley.
El Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Instituto Madrileño de la Salud, previo
informe favorable de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Justicia e
Interior, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad
variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.
Asimismo el Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Instituto Madrileño de la Salud, previo informe de las
Consejerías mencionadas en el párrafo anterior, podrá establecer las
retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se
formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que
así se justifiquen.
Capítulo V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 55 .-
Planes y programas de actuación
El Gobierno de la Comunidad de Madrid,
previo informe de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas
de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros,
los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios
de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 56 .-
Retención y compensación
1. En el
supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones
Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en
los términos previstos, la Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones
de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente
acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere
acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles,
la Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá
acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a
transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones
Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 57 .-
Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas
1. El Consejero
de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados
inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio,
cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista,
con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las
transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones
contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá
proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos
presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor
perjuicio para el servicio público.
Artículo 58 .-
Especialidades en el ejercicio de la función interventora
1. Durante el
año 2005, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida
sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter
asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción y Proyectos de
Integración.
La Intervención
General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para
la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
2. El ejercicio de la función interventora
para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de
funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos
docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación se
producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en
nóminas.
Artículo 59 .-
Especialidades en el pago de determinadas subvenciones
1. No obstante
lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de
fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que
se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda,
en las subvenciones y ayudas destinadas a:
a) Inversiones
en materia de investigación científica, cultura científica y desarrollo
tecnológico, así como en los convenios y contratos-programa que con la misma
finalidad se suscriban.
b) Desarrollo
de Programas de Garantía Social en las modalidades de Talleres Profesionales y
para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, a desarrollar mediante
convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por
asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Desarrollo
de Planes de Formación e Inserción Laboral a desarrollar mediante convocatoria
pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas
sin ánimo de lucro.
d) Becas
a alumnos universitarios.
Las órdenes de
subvención y ayuda destinadas a las materias establecidas en los subapartados a),
b) y c), fijarán el plazo máximo de justificación por el beneficiario de la
subvención, cuyo incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del
mismo carácter en convocatorias sucesivas.
2. Para las subvenciones mencionadas en el
apartado 1.a) anterior que vayan a ser destinadas a los Centros propios de la
Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará, bien la apertura de
cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la
realización de los proyectos seleccionados, bien otra forma de pago.
Artículo 60 .-
Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2005
Con efectos 1 de enero de 2005, el importe
de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a) Importe
de la prestación mensual básica: 315 euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de la
unidad de convivencia: 95 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros
siguientes de la unidad de convivencia: 63 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 61 .-
Reordenación del sector público
Por razones de política económica,
presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de
Madrid durante el ejercicio del año 2005 para que, mediante Decreto, a
propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería
interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y
suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos,
creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de
treinta días desde su aprobación.
Artículo 62 .-
Información de Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos Mercantiles y las
Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de
Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como
aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.
Capítulo II
De las Empresas Públicas
Artículo 63 .-
Convenios de colaboración en materia de infraestructuras
Se autoriza a la
Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con las
Empresas Públicas "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad
de Madrid, S. A." y "Tres Cantos, S. A.", con la finalidad de
proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por
terceras personas actuando por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid,
en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según los términos de los
encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras, así como
los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.
De las inversiones realizadas por mandato
del Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo del párrafo anterior se dará
cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 64 .-
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A.
Para el desarrollo e impulso de los
programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa "ARPEGIO, Áreas
de Promoción Empresarial, S. A.", en cumplimiento de sus objetivos de
promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las
actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la
condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano
urbanístico competente.
Capítulo III
De los Entes Públicos
Artículo 65 .-
Radio Televisión Madrid
Durante el año 2005 se procederá por el
Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el
Ente Público "Radio Televisión Madrid", tendente a la participación
activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la
financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su
identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones
por un importe total de 69.346.119 euros.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 66 .-
Actualización de la cuantía de las tasas
A partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de
la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad
a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del
coeficiente 1,02.
No tienen la
consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a
determinar, aplicando un porcentaje sobre una base imponible o aquellas en que
ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo
primero aquellas tarifas que entren en vigor desde el día 1 de enero de 2005.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera .- Informe
de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de
gastos e ingresos
Todo proyecto de ley, disposición administrativa o
convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del
autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de
ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que
se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y
remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter
preceptivo en un plazo de quince días.
Segunda .- Previsión
de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado
En el caso de que se apruebe por las
Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente
Ley para el ejercicio del año 2005, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de
Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo
previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercera .- Suspensión
de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2005 se suspenden las prescripciones
contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Cuarta .- Empresas
de Trabajo Temporal
La Administración Autonómica, los Entes,
Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para
resolver sus necesidades laborales.
Quinta .-. Personal
transferido
1. El personal
que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año
2005, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga
reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que
regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto
no sean sustituidos por una nueva regulación.
2. El personal
incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o
funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter
previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y
cuantías específicas que tengan reconocidos en el momento de la transferencia,
hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el
resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento
de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública,
corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los
procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de
Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el
personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal
en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y
materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de
Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el
correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes
al mayor coste efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración del
Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de
Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la
Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a
la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar
la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones
jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior
toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Sexta .-Adaptaciones
técnicas del Presupuesto
Se autoriza a la
Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los
Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las
adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones
administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del
Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. ()
La aplicación de
lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación
o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica,
funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos
globales del Presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán
conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre los Presupuestos.
Séptima .- Gestión
de la Formación Profesional y políticas activas de empleo
Con vigencia durante el ejercicio 2005 las
subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación Profesional,
Subsistemas de Formación Profesional Ocupacional y Continua, así como los
programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el
Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa
específica, sin perjuicio de la adaptación a la normativa y estructura
organizativa de la Comunidad de Madrid.
Octava .- Financiación
del Patrimonio Histórico
En tanto no se desarrolle
reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural
regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por
la aplicación de los créditos previstos en el programa 610 de la Sección 16
"Medio Ambiente y Ordenación del Territorio", y los programas 801,
802, 803, 805 y 808 de la Sección 18 "Cultura y Deportes".
Novena .- Contratación
de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Las distintas
unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a
excepción del Ente Público "Radio Televisión Madrid", deberán
solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia para la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier
medio de difusión.
2. Las empresas
en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en
los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los
diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
Décima .- Aportación
de capital a ARPROMA, S. A.
Se autoriza a que la aportación de capital
a "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.
A.", a través del crédito extraordinario concedido por la Ley 10/2002, de
11 de diciembre, por importe de 15.020.000 euros, sea aplicado por esta Empresa
Pública a la construcción de todo tipo de infraestructuras y equipamientos
sanitarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a los objetivos específicos
del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid.
Undécima .- Gestión
del canon de explotación de la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid
La Comunidad de Madrid adoptará los
acuerdos que fuesen necesarios para garantizar que la cuantía equivalente a los
derechos reconocidos como consecuencia de la aportación del canon fijo, por
parte de la empresa adjudicataria de la concesión de la explotación de la Plaza
de Toros de las Ventas de Madrid se destine a la mejora del edificio y de las
instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de
los Toros en todas sus dimensiones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Desarrollo
y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de
Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda .- Entrada
en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1
de enero de 2005.
ANEXOS
(No se reproducen)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.