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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LAS TÉCNICAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL PARA LA MEDICIÓ

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LAS TÉCNICAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL PARA LA MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN de 18 de noviembre de 2004, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se regula la utilización de las técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación social para la medición de la calidad de los servicios que presta la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 6 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece en su apartado 1, que para realizar un diagnóstico del nivel de calidad con que se vienen prestando los servicios públicos, los órganos y entidades de la administración autonómica implantarán los sistemas de medición mediante, entre otros criterios, una selección de indicadores de calidad coherentes, relevantes y factibles, especificando al respecto que los indicadores de empleados, clientes y entorno social deberán incluir medidas de percepción.

 

El citado artículo 6 del Decreto 85/2002, en su apartado 2, establece que cuando se publiquen informes que incluyan resultados de medidas de percepción basadas en el uso de técnicas cuantitativas o cualitativas de investigación social será obligatorio incluir la metodología utilizada.

 

Por su parte, la disposición adicional tercera del citado Decreto dispone que la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano regulará la utilización de las técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación social para la medición de la calidad de los servicios que presta la Comunidad de Madrid.

 

En cumplimiento de este mandato se aprueban los criterios de utilización de las técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación social para la medición de la calidad de los servicios que presta la Comunidad de Madrid, que son de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 85/2002, a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma.

 

En virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 113/2004, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

En la presente Orden se regula la utilización de las distintas técnicas de investigación social que se pueden emplear para medir la calidad de los servicios que presta la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Delimitación de métodos y técnicas de investigación social para medir la calidad de los servicios

 

1. Técnicas de investigación social.

 

Se entiende por técnicas de investigación social los instrumentos concretos que se utilizan para obtener los datos a partir de los cuales se realizará la medición de la calidad de los servicios. Pueden ser cuantitativas o cualitativas, en función de la metodología que utilicen.

 

2. Metodologías.

 

Para conocer y analizar la realidad social se pueden utilizar fundamentalmente las dos metodologías que se definen a continuación:

 

a) La metodología cuantitativa o paradigma cuantitativo corresponde a la epistemología positiva, denominada dimensión estructural del análisis. Obtiene los datos de grupos sociales y utiliza la inferencia y el análisis estadístico.

 

b) La metodología cualitativa o paradigma cualitativo se asocia a la epistemología interpretativa (dimensión intersubjetiva), centrada en el sujeto individual y en el descubrimiento del significado, los motivos y las intenciones de su acción. Obtiene los datos del discurso social, no permite la inferencia.

 

3. Medición de la calidad de los servicios.

 

El artículo 6 del Decreto 85/2002 establece la necesidad de disponer de indicadores de calidad coherentes, relevantes y factibles de empleados, clientes y/o usuarios y del entorno social, entre otros, para realizar un diagnóstico del nivel de calidad con que se vienen prestando los servicios públicos y estos indicadores deberán incluir medidas de percepción.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación

 

Esta Orden será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma.

 

Artículo 4. Garantías de seguridad

 

Se establecen las siguientes garantías de seguridad:

 

a) La recogida de los datos se iniciará informando al entrevistado de los objetivos de la investigación.

 

b) Los datos que se recojan en ningún caso podrán ser de carácter personal, salvo que se hubiera aprobado previamente el correspondiente fichero de protección de datos de carácter personal, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en esta materia.

 

c) Se respetarán los principios de voluntariedad del entrevistado, confidencialidad de la investigación y secreto estadístico de los datos.

 

d) La documentación resultante de las investigaciones realizadas se custodiará debidamente hasta su destrucción. Los informes cedidos se atenderán a las mismas condiciones de garantía de seguridad.

 

Estas garantías serán de obligado cumplimiento, tanto en el caso de que la investigación se realice directamente por la Comunidad de Madrid o por empresa contratada por ésta.

 

Artículo 5. Capacitación profesional

 

Al menos uno de los técnicos que lleven a cabo el proyecto, lo asesoren o lo dirijan, deberá ser un titulado en Ciencias Políticas y/o Sociología, que deberá atenerse en su actuación profesional a su Código Deontológico.

 

Artículo 6. Actuaciones de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

 

A la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano le corresponde la realización de las funciones que a continuación se detallan, en relación con las materias reguladas en esta Orden:

 

a) De peritaje. La unidad administrativa que pretenda realizar una investigación deberá solicitar a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la emisión del informe preceptivo, previsto en el artículo 4.f) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, remitiendo el proyecto de investigación cualitativa o cuantitativa, ateniéndose a lo establecido en los artículos 9 y/u 11 de la presente Orden.

 

b) De asesoría. En este supuesto, además de lo contenido en el apartado anterior, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano realizará el seguimiento de la investigación y aportará la capacitación técnica necesaria que posibilite el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

 

Artículo 7. Técnicas cualitativas

 

Se consideran técnicas cualitativas de investigación social aquellas que utilizan el discurso social como base de obtención de los datos y el análisis interpretativo como metodología para buscar los significados, motivos e intenciones de la acción. Las de uso más frecuente son: entrevista en profundidad, grupo de discusión, y grupo nominal y observación.

Artículo 8. Supuestos de utilización de las técnicas cualitativas

 

Se podrán utilizar técnicas cualitativas para la medición de la calidad de los servicios, en los siguientes tipos de investigación:

 

a) En las exploratorias, con objeto de conocer los atributos que se van a medir, sus características, contenidos y alcance.

 

b) En las comprobatorias, con objeto de ajustar los resultados obtenidos por otros medios.

 

c) En otro tipo de investigaciones, siempre que no se requieran resultados.

 

Artículo 9. Proyectos de investigación cualitativa

 

Siempre que se utilicen técnicas de tipo cualitativo en investigaciones sobre calidad de los servicios, se deberá aportar un proyecto de investigación que recogerá, como mínimo, los siguientes extremos:

 

1. Identificación clara de los objetivos que se persiguen con la investigación.

 

2. Metodología a emplear, en la que se ha de informar, al menos, sobre los siguientes aspectos:

 

a) Descripción precisa del universo de la investigación, entendiendo como tal el colectivo o colectivos de los que se quiere analizar su discurso.

 

b) Tipo de técnica cualitativa que se va a emplear para obtener el discurso de los participantes, entrevista en profundidad, grupos de discusión u otras.

 

c) Estructura de la guía de entrevista o discusión en la que se recojan los temas que se van a tratar para hacer aflorar el discurso de los participantes.

En el supuesto de la utilización de técnicas de observación se debe incluir la Ficha de Observación.

 

d) Duración estimada de cada entrevista o grupo a realizar.

 

e) Tamaño de la muestra. Se especificará el número de encuentros en los que se va a recoger el discurso de los participantes, y número de participantes en cada grupo o entrevista.

 

f) Criterios de selección de participantes:

En el caso de los grupos de discusión, se pondrá especial atención en que los participantes no se conozcan previamente entre sí, ni tengan experiencia previa de participación en grupos de discusión.

Sólo en casos específicos, y justificados en el propio proyecto, se podrá aceptar como válido contactar con participantes que hayan estado incluidos en otras investigaciones. En este caso no habrán podido participar en grupos celebrados en los últimos doce meses.

 

g) Lugar de celebración de entrevistas o grupos.

 

h) Supervisión del trabajo de campo.

 

3. Especificación del sistema de control de calidad.

 

4. Tipo de análisis a emplear.

 

5. Cronograma.

 

6. Presupuesto.

 

Artículo 10. Técnicas cuantitativas

 

Se consideran técnicas cuantitativas de investigación social aquellas que obtienen los datos de grupos de individuos de forma distributiva y permiten la inferencia y la estadística para su análisis.

 

Son técnicas cuantitativas, entre otras, los sondeos, las encuestas y el registro de observaciones.

 

Artículo 11. Proyectos de investigación cuantitativa

 

Siempre que se utilicen técnicas de investigación de tipo cuantitativo en mediciones de calidad de los servicios, se deberá aportar una ficha técnica que recogerá los siguientes extremos:

 

1. Identificación de los objetivos que se persiguen con la investigación.

 

2. Metodología a emplear, en la que se ha de informar al menos sobre los siguientes aspectos:

 

a) Universo de estudio.

b) Tipo, tamaño y reposición de la muestra. Se debe consignar el nivel de error, la confianza de la estimación y la significatividad.

c) Forma de selección de las unidades de análisis.

d) En el caso de las encuestas o sondeos, se consignará si la entrevista es personal, telefónica o por correo electrónico.

e) Especificación de cómo se va a efectuar la fase de pretest.

f) Supervisión del trabajo de campo.

 

3. En el caso de utilización de cuestionario es necesario obtener el informe, ya citado en el artículo 6.a), previo de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

 

4. Estructura de la ficha de observación o, en su caso, el cuestionario a emplear, especificando la duración del mismo y la existencia o no de preguntas abiertas.

5. Especificación del sistema de control de calidad.

 

6. Tipo de análisis a emplear.

 

7. Cronograma.

 

8. Presupuesto.

 

Artículo 12. Informe de resultados

Para las técnicas reguladas en esta Orden las investigaciones sobre calidad de los servicios serán plasmadas en un informe de resultados que debe ser estructurado y redactado con la máxima claridad posible, teniendo en cuenta que los usuarios de los citados informes pueden ser ajenos al lenguaje técnico de la investigación social, pero, en cambio, han de tomar decisiones de carácter profesional sobre sus hallazgos.

 

Dichos informes deberán incluir al menos los siguientes capítulos:

 

1. Objetivos.

2. Metodología y muestra.

3. Análisis de resultados.

4. Síntesis y conclusiones.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 3 de diciembre de 2004.