Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y
Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica. ()()
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece en el apartado 1
del artículo 15 que la declaración de los Parques Naturales exigirá la previa
elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales. No obstante en el apartado 2 de dicho artículo se prevé que,
excepcionalmente, podrán declararse Parques Naturales sin la previa aprobación
del Plan correspondiente cuando existan razones que lo justifiquen y que se
harán constar expresamente en la norma que los declare.
El Parque Natural de la Cumbre, Circo y
Lagunas de Peñalara se creó mediante la Ley 6/1990, de 10 de mayo, sin
haberse aprobado previamente el Plan de Ordenación correspondiente, y
acogiéndose a la excepcionalidad señalada en el apartado 2 del artículo 15.
Atendiéndose a dicha circunstancia y en
virtud de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley
6/1990, de 10 de mayo, se aprueba el presente Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
y su Área de Influencia Socioeconómica.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 6 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo, el Plan ha sido
sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a
los interesados, habiéndose informado el Plan en el Consejo de Medio Ambiente
de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio
Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
14 de noviembre de 2002
DISPONGO
Artículo 1.-
Aprobación del Plan
Se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de
Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre,
Circo y Lagunas de Peñalara (), y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Dicho Plan figura
como Anexo a este Decreto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de
Influencia Socioeconómica afecta al término municipal de Rascafría.
Artículo 3.- Información y publicidad del Plan
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de
Influencia Socioeconómica es público. Cualquier persona podrá consultar el
contenido íntegro del mismo y obtener copias o certificaciones de cualquiera de
sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos
previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de acceso a
la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente
adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del
contenido íntegro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la
Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara aprobado por este Decreto.
[Por
Resolución
17/2003, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Medio Ambiente, se da publicidad al Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La modificación o adaptación del planeamiento
urbanístico se producirá de acuerdo con las determinaciones contenidas en el
presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la
Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica.
Hasta en tanto no se lleve a cabo dicha modificación o adaptación quedan en
suspenso cuantas previsiones del planeamiento urbanístico se opongan a las del
citado Plan de Ordenación y no podrán autorizarse ni realizarse actuaciones
contrarias a este último.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar
cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente
Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)