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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE REGIONAL DEL CURSO MED

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE REGIONAL DEL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA Y SU ENTORNO.

 

 

Decreto 124/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. ([1])

 

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27, apartados 7 y 9, la competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección, así como de protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza, y de espacios naturales protegidos.

 

De acuerdo con esta habilitación competencial, mediante Decreto 44/1992, de 11 de junio, se estableció un régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con el objetivo fundamental de tratar de evitar el deterioro y la destrucción de la zona, sometida a fuertes presiones, tanto de tipo urbanístico como de vertidos domésticos e industriales y de actividades extractivas relacionadas con los usos del agua.

 

El citado Decreto 44/1992, de 11 de junio, establece la obligatoriedad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, cuyos objetivos, contenido y procedimiento de elaboración deben ser los establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, y en el artículo 6 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo. Dicho Plan de Ordenación fue aprobado mediante Decreto 26/1999, de 11 de febrero.

 

Posteriormente, se aprobó la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, que amplía la superficie del ámbito ordenado, modificada con posterioridad por la Ley 4/2001, de 28 de junio.

 

La Ley 20/1999 disponía en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Única la previsión de la aprobación de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque, que contemplara la regulación de la superficie del Parque ampliada mediante dicha Ley. Esta ampliación es la que se aprueba mediante el presente Decreto.

 

La razón de la ampliación del Plan de Ordenación es el incremento de la superficie protegida en 4.018 hectáreas, incluyéndose la afectación de un nuevo término municipal; este incremento trae como consecuencia necesaria la tramitación de la correspondiente norma reguladora de ordenación de la superficie afectada por el mismo.

 

Las razones de incluir en el área del Parque Regional territorios no previstos en el previo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son fundamentalmente cuatro: El establecimiento de corredores ecológicos que conecten los espacios naturales tal y como establece en sus directrices la Red Natura 2000; la conservación de áreas de interés para las especies protegidas, en especial aquellos terrenos de cultivo que son utilizados como lugares de campeo por dichas especies; la protección de los acuíferos secundarios del río Guadarrama a fin de asegurar la calidad de sus aguas y los ecosistemas a él asociados, y, por último, el apoyo a la puesta en aplicación del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, al incluirse montes preservados y otros terrenos forestales.

 

La ampliación del Plan ha sido sometida a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2002

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Aprobación de la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno

 

Se aprueba la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, que figura como Anexo al presente Decreto.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

La ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno afecta a los términos municipales de El Álamo, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Colmenarejo, Galapagar, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Serranillos del Valle y Villaviciosa de Odón.

 

Artículo 3. Información y publicidad de la ampliación del Plan

 

La ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno es pública. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de la misma y obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, aprobado por este Decreto.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Clasificación urbanística

 

A los efectos de la clasificación urbanística del territorio incluido en el ámbito del Plan de Ordenación, será de aplicación lo dispuesto por la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, modificada por la Ley 4/2001, de 28 de junio.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN Y ORDENACIÓN

 

1. Zonación ambiental

 

El resultado de la zonación ambiental de la zona de ampliación del PORN es producto de la combinación de los mapas del medio natural y del medio socioeconómico, apareciendo un nuevo mapa que constituye la base de la ordenación. En dicho mapa convergen numerosas situaciones, por lo que se establece un objetivo prioritario en cada una de las «Zonas» resultantes acorde con sus características intrínsecas, facilitando de este modo la posterior regulación del territorio y el establecimiento de las normas y directrices para el desarrollo de actividades en el ámbito de ampliación.

 

Para el desarrollo de la zonación ambiental se plantearon en un principio distintos escenarios en lo que respecta a la conservación de los recursos naturales y culturales y a la compatibilidad o incompatibilidad con los usos del territorio que allí se pueden llevar a cabo.

 

A tales efectos se establece un método de análisis y diagnóstico del medio que contemple las distintas características que configuran el territorio. El método empleado se basa en la definición de una serie de unidades homogéneas en cuanto a su contenido desde el punto de vista natural, fácilmente identificables, que recojan no sólo aspectos del medio físico y biótico, sino también los usos, impactos y alteraciones que determinan su estado actual. Estas unidades resultan de la integración espacial de los dos principales factores que caracterizan el medio natural, esto es, la "geomorfología" y la "vegetación y usos del suelo", y de sus valores de calidad, al tiempo que resultan indicativos otros aspectos o características del medio.

 

La morfología constituye el principal factor de diferenciación del territorio. En este caso, las diferentes unidades de relieve manifiestan diferentes dominios morfoestructurales así como diferentes litologías. De una parte, se han diferenciado dos grandes unidades geomorfológicas dentro del Parque, la Rampa granítica de la Sierra y la Campiña detrítica (mapa número 2). Dentro de éstas, a su vez, se han diferenciado las vegas formadas por los depósitos aluviales del Cuaternario.

 

Sin embargo el factor geomorfológico utilizado de forma exclusiva impone una diferenciación muy grosera del territorio. En cambio, el componente biótico, fundamentalmente la vegetación y los usos del suelo, permite una aproximación más efectiva a escala de planificación. En efecto, la vegetación y usos del suelo sintetiza las condiciones climáticas, el soporte edáfico y la lógica de la intervención antrópica que caracteriza a cada porción del espacio a ordenar. Las cualidades de la vegetación se consideran especialmente relevantes, ya que su modificación tiene gran incidencia sobre el resto de los elementos, principalmente sobre los rasgos del paisaje o los biotopos faunísticos.

 

De acuerdo con este criterio, se han diferenciado como grandes formas de ocupación del suelo los encinares, las etapas de sustitución del encinar, las masas mixtas de encina y pino, los bosques de ribera y las zonas de vega asociadas, las repoblaciones forestales y los cultivos de secano (mapas números 6-1 y 6-2).

 

En consonancia con estas consideraciones se realiza una zonación ambiental de las 9 zonas de ampliación del PORN objeto de este documento. La combinación de los factores y cualidades del medio antes mencionados permite diferenciar las siguientes grandes «Zonas» (mapa número 8):

 

- Sotos y vegas del Guadarrama-Aulencia.

- Encinares sobre la Rampa de la Sierra.

- Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.

- Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.

- Encinares sobre la Campiña detrítica.

- Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.

- Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.

- Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.

- Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.

 

El establecimiento de la zonación ambiental constituye un instrumento para avanzar en la definición del modelo de ordenación en sus aspectos espaciales, es decir, en la asignación de áreas con diferente régimen de usos y actividades. En cualquier caso se trata de una valoración del territorio, buscando en todo momento la mayor operatividad, que constituye el fundamento territorial de la planificación que regula el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

 

A continuación, se hace una breve descripción de las «Zonas» resultantes, ya que se considera que se han definido y analizado con suficiente detalle, tanto los valores naturales como culturales de las mismas, en la memoria descriptiva:

 

 

Sotos y vegas del Guadarrama-Aulencia

 

Esta «Zona» constituye el eje central del Parque Regional; corresponde a las riberas de los cursos de agua de mayor entidad ocupados por los bosques de ribera, formaciones cuya presencia no deriva tanto de los factores climáticos generales como de las condiciones de humedad edáfica.

 

A grandes rasgos, el área presenta forma de Y con un pasillo que une las dos bandas superiores, con dos ríos principales, el Guadarrama y el Aulencia, que confluyen en las inmediaciones de la urbanización Villafranca del Castillo. A partir de este punto el Guadarrama aparece como un eje central de desarrollo mucho más importante, que presenta bifurcaciones que se corresponden con el curso de los arroyos de mayor entidad (arroyo de la Vega, arroyo de los Combos, etcétera).

 

Si en el dominio serrano esta «Zona» configura valles encajonados a favor del sistema de fracturas sobre materiales del complejo ígneo-metamórfico, en la cuenca detrítica cabe destacar como elemento de relieve el sistema de terrazas. En este sentido, corresponde a las litologías más modernas, básicamente los depósitos aluviales de los ríos.

 

Los sotos constituyen las formaciones vegetales características, cuya presencia deriva en buena medida de la conexión funcional de las especies vegetales de ribera con el manto freático infrayacente. En una secuencia óptima, la sauceda ocupa las isletas y bordes de los cauces, hábitat generalmente encharcado que sufre constantemente la erosión de las aguas corrientes. Como etapa de sustitución, se desarrolla un juncal no cenagoso dominado por el junco churrero (Scirpus holoschoenus). La chopera o alameda ocupa una posición más alejada, en un plano que sólo se inunda con las grandes avenidas. Tras la alameda se sitúa la olmeda, formación ésta en franca regresión en la zona de ordenación. Los fresnos, más abundantes en las vaguadas de acumulación del piedemonte serrano, también están presentes en las zonas bajas del Guadarrama.

 

Por su parte la vega constituye una estrecha banda discontinua que circunda buena parte de los sotos ubicados en la cuenca detrítica. Prolongación de éstos, sus especiales condiciones hídricas han favorecido el asentamiento de múltiples actividades humanas, elemento característico de la «Zona».

 

Dada la especial configuración morfológica, la vega presenta bastante mayor desarrollo en la margen derecha del río Guadarrama. En efecto, ésta se caracteriza por presentar una secuencia nítida de terrazas, cuyos escarpes muchas veces aparecen resaltados por la disposición de los cultivos. En cambio, en la margen izquierda se diferencian un conjunto de superficies tipo glacis de erosión que alcanzan el área culminante de Majadahonda.

 

La alteración de las formaciones riparias posibilita la aparición de pastos vivaces que permanecen verdes todo el año, caso de los juncales (Cirsio-Holoschoenetum), gramadales (Trifolio-Cynodontetum), fenalares (Brachypodium phoenicoidis), etcétera. Este factor, junto a las especiales condiciones microclimáticas que se registran en los sotos, ha favorecido que buena parte de estos espacios hayan estado adehesados, funcionando como agostaderos naturales.

 

Es más, factores como la reducida pendiente y, sobre todo, la disponibilidad de recursos hídricos, derivada de la presencia de cursos de agua superficiales y la cercanía de los acuíferos ligados a los depósitos aluviales cuaternarios, han favorecido tradicionalmente la implantación de cultivos de regadío, básicamente pequeños huertos familiares. En cambio, la insalubridad asociada a estas mismas condiciones limitaba la formación de núcleos de población de carácter permanente.

 

Superados estos riesgos, las zonas de vega constituían espacios paisajísticamente privilegiados para la ubicación de la función residencial en relación a las superficies culminantes de las divisorias de aguas. Durante las décadas de los sesenta y setenta se asiste a la implantación de las grandes urbanizaciones en las zonas más próximas al río (Villafranca del Castillo, El Bosque, La Navata, Parquelagos, etcétera). Las ocupaciones marginales en suelo rústico constituyen otra manifestación del mismo fenómeno.

 

En la actualidad, perdida buena parte de su funcionalidad como espacios agrícolas y ganaderos, las vegas constituyen un espacio problemático resultado de la yuxtaposición de usos y actividades impactantes, cuando no contrapuestos. En efecto, en gran parte de las parcelaciones aún se detectan usos agrícolas de notable intensidad, pero también granjas y naves de almacenaje entremezcladas con viviendas. Éstas varían entre verdaderas chabolas y edificaciones con estándares de calidad elevados.

 

Encinares sobre la Rampa de la Sierra

 

En líneas generales, esta «Zona» corresponde a los encinares que se desarrollan en la zona septentrional del Parque, en lo que tradicionalmente se ha considerado dominio de la Sierra. En la zona 1 de ampliación del Parque aparece esta formación.

 

En efecto, esta formación se desarrolla sobre materiales del complejo ígneo-metamórfico, básicamente granitos y granodioritas, que instruyen sobre materiales metamórficos. Sin embargo, desde el punto de vista morfológico el elemento característico es el gran escalón que configuran los escarpes de la falla de contacto entre la sierra y la cuenca del Tajo.

 

En este ámbito, de indudable valor paisajístico para gran parte de la zona, se asienta un encinar que presenta pequeñas diferencias florísticas respecto a los encinares que se desarrollan sobre los materiales detríticos de la Campiña, ya que poseen una flora rupícola típica que no se presenta sobre las arenas con especies tales como Digitalis thapsi, Dianthum lusitanicum, Asplenium billotii, etcétera.

 

Esta formación se configura como uno de los nexos de unión con las formaciones homólogas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

 

Aunque la preservación de estos enclaves ha constituido tradicionalmente un objetivo estratégico, en función de su relevancia geológica, geomorfológica, florística y paisajística, su posición como balcón sobre gran parte de la Campiña ha derivado en fuertes presiones para su urbanización, que en algunos de los casos ha llegado a materializarse.

 

 

 

Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra

 

Se corresponde con las repoblaciones de pino con encinas y matorral a base de jara y retama principalmente que se desarrollan en el dominio de la Sierra, al Norte del Parque Regional. Los materiales sobre los que se desarrollan son granitos y granodioritas que instruyen sobre materiales metamórficos. En cuanto a geomorfología, la Rampa se configura como una superficie de erosión que forma llanuras irregulares de topografía suave donde se encuentran relieves residuales tipo inselberg y valles poco profundos.

 

El pino procede de las repoblaciones de carácter protector que se realizaron a partir de 1940 en el contacto entre los dos grandes dominios morfoestructurales. En la mayor parte del territorio el pino no ha alcanzado el desarrollo deseado y el cortejo florístico del encinar ha irrumpido, llegando incluso a dominar en algunas áreas.

 

Constituye el área culminante en el Parque (941 m en los Altos de Galapagar). En la actualidad se plantea su preservación, básicamente del proceso urbanizador tanto en relación a promociones unitarias como a edificaciones aisladas.

 

En este sentido, se hace necesario acometer las actuaciones necesarias para favorecer la sustitución de las plantaciones de pino por las formaciones climáticas correspondientes, en este caso el encinar.

 

Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra

 

Comprendida dentro del dominio de la Sierra, esta «Zona» corresponde a un conjunto de etapas de sustitución del encinar que se desarrollan en la Rampa, fundamentalmente sobre áreas con pendientes más elevadas que en los casos del encinar o de las repoblaciones anteriormente citadas. Las litologías dominantes corresponden a rocas del complejo ígneo-metamórfico. Aparece representada en las zonas 1 y 2 de ampliación del PORN.

 

De escaso interés hidrogeológico en líneas generales, si bien acumula pequeñas cantidades de aguas subterráneas en las zonas superficiales arenizadas y en las fracturas abiertas; agua de calidad excelente, en los puntos de descarga se forman los espacios de mayor interés productivo en relación a los aprovechamientos ganaderos de carácter tradicional.

 

«Zona» heterogénea, la cubierta dominante está formada por diversas formaciones de sustitución tendentes al encinar, desde matorrales de retama y aulaga con algunas encinas y enebros hasta matorral de jara con algunas encinas. En conjunto, corresponden a áreas de pastizales más o menos antiguas que han perdido su funcionalidad agropecuaria (disminución de la carga ganadera, desaparición de la escasa superficie cultivada, etcétera), o que están a punto de hacerlo. La influencia extremadurense también se manifiesta a nivel de etapas de sustitución, con la incorporación de Genista hirsuta al jaral. Torrelodones y Colmenarejo acogen manifestaciones de esta subasociación.

 

En la actualidad estas zonas se encuentran sometidas a una fuerte tensión fruto de tendencias contrapuestas, la urbanización, aprovechando su posición dominante sobre la cuenca media del Guadarrama, o la recuperación de la vegetación natural, en gran parte compatible con modelos de gestión tradicionales. Dada la relevancia de estos espacios, parece necesario preservarlos en su integridad del proceso urbanizador.

 

Encinares sobre la Campiña detrítica

 

Como formación clímax sobre los materiales detríticos de la Campiña, los encinares matritenses deberían ocupar buena parte del Parque. Sin embargo, en la actualidad, dado la sistemática explotación forestal y agropecuaria que históricamente han padecido, su presencia queda limitada a las manchas de la desembocadura del río Aulencia, El Bosque, monte de Romanillos y monte de Batres. Aparece representada en las zonas 3 y 7 de ampliación del PORN.

 

La litología característica corresponde a los materiales detríticos ácidos resultado de la denudación de la Sierra de Guadarrama y depositados durante el Terciario. Topográficamente, los encinares ocupan una posición periférica al sistema de terrazas del Guadarrama, en transición a las penillanuras culminantes de la Campiña, que actúan como divisorias de aguas.

 

No obstante, la presencia del encinar en su vertiente matritense, constituye el elemento característico. Ejemplo típico del bosque esclerófilo mediterráneo, el encinar con enebro de la miera (Junipero oxycedri-Quercetum rotundifoliae) presenta como especies acompañantes la retama común (Retama sphaerocarpa), la jara pringosa (Cistus ladanifer), el rusco (Ruscus aculeatus), la rubia (Rubia peregrina), la madreselva (Lonicera etrusca), etcétera. El interior del bosque queda umbroso y son pocas las hierbas que viven en el estrato inferior. Cuando aumenta la humedad atmosférica y las oscilaciones de temperatura no son tan acusadas, el alcornoque (Quercus suber) se incorpora al encinar, tal es el caso en el monte de Romanillos.

 

Aunque considerados como buenas manifestaciones del encinar, en realidad se encuentran bastante alterados, con predominio del monte bajo y aparición de especies que denotan degradación. En buena medida, su valor deriva de la escasez de buenas manifestaciones de esta formación a nivel de la Comunidad de Madrid y de su entorno circundante.

 

También se incluyen dentro de esta «Zona» las dehesas de encinas mejor conservadas, sobre todo las que han reducido su carga ganadera y registran la expansión de formaciones seriales colonizadoras.

 

En este sentido, se considera necesaria la preservación de estos enclaves del bosque mediterráneo, acotándolo, si fuera necesario, a todo tipo de actuaciones que supongan un deterioro de uno de los principales valores presentes en el Parque.

 

Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica

 

El dominio del encinar mesomediterráneo ha sido desde antiguo utilizado como campos de cultivos, cereales fundamentalmente, y zona de pastoreo para el ganado ovino. Dada la reducida calidad agrológica de estas tierras, el proceso de desagrarización que ha afectado a la sociedad madrileña, se ha manifestado en un rápido abandono del cultivo de estas tierras, que ha supuesto un incipiente proceso de regeneración del encinar. Aparece en las zonas 3 y 5 de ampliación del PORN.

 

Las litologías detríticas de carácter ácido de estas superficies presentan el modelado típico de los depósitos sedimentarios, penillanuras de relieve suave con alternancia de lomas y cerros de pequeña consideración. En este sentido, la relativa desprotección frente a los agentes atmosféricos externos y la cobertura vegetal reducida, favorece la presencia de procesos erosivos.

 

Área fuertemente heterogénea, presenta superficies de monte bajo dominado por las propias encinas achaparradas y por matorral propio del encinar, y terrenos de cultivo abandonados no muchos años atrás, que, si acaso, sirven como pastos a la exigua cabaña ovina de carácter extensivo de la comarca.

 

La degradación del monte bajo implica la aparición de formaciones arbustivas dominadas por la jara pringosa y el romero. De igual forma, los encinares matritenses presentan en sus jarales seriales el carraspique (Iberis linifolia), especie más termófila que se desarrolla sobre suelos limo-arenosos relativamente eutrofos, caso del área de Batres.

 

Sobre los depósitos de arenas silíceas, muy pobres en nutrientes, se desarrolla un tipo especial de encinares muy frágiles a la influencia antrópica. Este encinar en la actualidad ha desaparecido o se encuentra convertido en dehesa, caso de la Dehesa del Guadarrama. El jaral con Halimium commutatum es indicativo de este bosque potencial.

 

«Zona» con cierto carácter residual, ya que acoge a las diferentes etapas evolutivas que transcurren entre el bosque mediterráneo y los cultivos de secano, carece de elevados valores intrínsecos, ya sea desde una perspectiva ecológica, agrológica o paisajística. Esta carencia de grandes valores favorece su transformación en suelos expectantes respecto al proceso urbanizador.

 

Sin embargo, su preservación ha de ser objetivo preferente, en tanto que constituyen áreas tendentes a la regeneración espontánea. En este caso no se trata de adoptar medidas defensivas en relación a determinadas áreas de valor reconocido sino de adoptar un marco normativo tendente a favorecer los procesos de recuperación natural.

 

Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica

 

«Zona» de reducida extensión dentro del Parque localizada al Noroeste del monte de Sacedón, correspondiente a las repoblaciones de pinos que se realizaron a partir de los años cuarenta que, en este caso, comparte superficie con el encinar.

 

Las litologías son las típicas de carácter ácido y el relieve es suave alternando lomas y vaguadas de reducidas dimensiones.

 

Su conservación se considera prioritaria en tanto en cuanto que constituyen una de las escasas masas de encinar que existen en la Campiña, aunque aparezca el pino entremezclado con la encina.

 

 

Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica

 

«Zona» de reducida extensión, corresponde a las repoblaciones que se realizaron a partir de los años cuarenta en la cuenca terciaria. Presenta su mayor extensión en el monte denominado Dehesa de Marimartín, en el término municipal de Navalcarnero. Esta formación también aparece representada en la zona 5 de ampliación del PORN en el entorno del poblado Granja de Valdefuentes.

 

Dentro del dominio de la depresión terciaria, se desarrolla sobre litologías detríticas de carácter ácido. El modelado típico de estos depósitos sedimentarios es un relieve suave en el que alternan lomas y vaguadas de reducidas dimensiones.

 

Fruto de la política de consorcios realizada por el Patrimonio Forestal del Estado a partir de 1941, estas áreas corresponden a las únicas zonas de repoblación realizadas en el ámbito de la cuenca terciaria. En su gran mayoría están constituidas por terrenos de los Ayuntamientos exceptuados del proceso desamortizador (dehesas boyales).

 

El estado forestal que presentan estas repoblaciones no es del todo adecuado (densidad excesiva, ramas secas, etcétera), lo que incrementa el riesgo de incendios. Es más, estas zonas mantienen signos de la reciente actividad repobladora, caso del reducido desarrollo de la vegetación y los impactos paisajísticos asociados a la geometría de las plantaciones. No obstante, en algunas se aprecian indicios de recuperación de la vegetación climácica, donde empiezan a aparecer pies de encina, algunos de los cuales son de cierto porte.

 

Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica

 

Bajo esta denominación se agrupa la totalidad del espacio cultivado de secano, ubicado íntegramente en el dominio de la cuenca sedimentaria. Aparece representado de forma mayoritaria en las zonas 4, 6, 7, 8 y 9 de ampliación del PORN, teniendo también una amplia cobertura en la zona 5.

 

En general, corresponde a los grandes depósitos detríticos de facies de borde formados por grandes bloques que pasan hacia el Sur a arcosas con intercalaciones de arcilla. Topográficamente, ocupan la superficie culminante que actúa de divisoria de aguas, aunque localmente llegan hasta la misma zona de vegas. Aunque la pendiente no es elevada, determinadas prácticas agrícolas favorecen el desencadenamiento de procesos erosivos.

 

Si bien se asienta sobre el complejo detrítico terciario, conjunto de materiales característicos del acuífero 14, Sistema Terciario de Madrid-Toledo-Cáceres, apenas se registra explotación de las aguas subterráneas en relación a los aprovechamientos agrarios. No obstante, el aumento de las extracciones en el ámbito de influencia del río Guadarrama en el último período de sequía ha supuesto un descenso del nivel freático y una disminución de las aportaciones cedidas al río por el acuífero, hasta el punto de secar el cauce en determinados períodos.

 

Los cultivos herbáceos, básicamente cereales, constituyen la orientación dominante, en especial en los municipios meridionales (Arroyomolinos, Navalcarnero, Móstoles, etcétera). En cambio, los leñosos tan sólo representan el 7,7 por 100 de las superficies cultivadas. Sin embargo los viñedos constituyen el principal activo agrario de la comarca.

 

Aunque la agricultura constituye una actividad marginal desde el punto de vista económico (buena parte de las tierras están barbecho y algunas parcelas de viñedo se encuentran en estado de franco abandono), sigue constituyendo un complemento importante en el caso de algunas familias que trabajan el campo en régimen de tiempo parcial. En este sentido, aunque no se deben plantear limitaciones a toda edificación concordante con los aprovechamientos agrarios tradicionales, la expansión del recurso tierra frente a la urbanización indiscriminada ha de constituir un objetivo fundamental.

 

2. Zonificación

 

Tal y como se ha descrito anteriormente, el Parque Regional, y por consiguiente las zonas de ampliación del PORN, manifiestan una gran influencia antrópica en sus valores y estado de conservación que determina una limitada relevancia a nivel regional. A pesar de ello, el curso medio del río Guadarrama y su entorno alberga valores naturales que deben ser objeto de un tratamiento diferenciado en cuanto al régimen de conservación y ordenación de sus recursos. Por ello, la zonificación diferencia tres ámbitos de protección de acuerdo con los valores de cada zona.

 

La zonificación debe considerarse como el instrumento primordial de ordenación y gestión del territorio, y su representación cartográfica como la expresión territorial final de los trabajos de ordenación llevados a cabo. La ordenación de los recursos naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno tiene como objetivo fundamental alcanzar un equilibrio entre la conservación de la naturaleza y el desarrollo económico-social.

 

El objeto de la zonificación consiste en asignar a cada «Zona» resultante de la zonación ambiental los grados de protección según sus valores naturales o culturales, y las actividades para las que presenta una mayor capacidad y un menor impacto ambiental, según las características intrínsecas que posean.

 

En consecuencia, se establece una zonificación en tres categorías con distinto nivel de protección (mapas número 9-1 y 9-2):

 

- Zonas de Máxima Protección.

- Zonas de Protección y Mejora.

- Zonas de Mantenimiento de la Actividad.

 

En primer lugar las Zonas de Máxima Protección, que agrupan, salvo alguna excepción, las «Zonas» consideradas de mayor interés y valor ecológico formadas por:

 

- Sotos y vegas del Guadarrama-Aulencia.

- Encinares sobre la Rampa de la Sierra.

- Encinares sobre la Campiña detrítica.

- Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.

 

Su vocación se orienta a la protección de los recursos naturales y culturales y al mantenimiento de los procesos ecológicos, evitando su destrucción o degradación, ya sea por transformaciones urbanísticas, por la progresiva ocupación por viviendas dispersas y construcciones de diverso origen, o por cualquier otro concepto.

 

En segundo lugar se encuentran las Zonas de Protección y Mejora, áreas encaminadas a la conservación y recuperación del ecosistema, las cuales debido a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal, han sufrido una profunda transformación. La orientación prioritaria de esta unidad es la recuperación de la cubierta vegetal. La constituyen:

 

- Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.

- Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.

- Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.

 

Por último, la «Zona» de la Campiña caracterizada por la presencia de actividades agrícolas, sobre todo de secano, y repoblaciones de pino, se ha incluido dentro de la categoría de Zonas de Mantenimiento de la Actividad. Está formada por:

 

- Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.

- Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.

 

 

PROPUESTA DE INSTRUMENTACIÓN NORMATIVA

 

1. Disposiciones preliminares

 

1.1. Normas generales

 

1.1.1. Naturaleza del Plan

 

La presente ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno se redacta como complemento al previo PORN, aprobado por Decreto 26/1999, de 11 de febrero, para ordenar la totalidad de la superficie del Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno.

 

1.1.2. Finalidad

 

La ampliación del PORN tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales de las 9 zonas incluidas en el Parque Regional que no están integradas en el previo PORN (Decreto 26/1999, de 11 de febrero).

 

1.1.3. Objetivos

 

Los objetivos específicos de la ampliación del PORN se centran en evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales, producido por las presiones de tipo urbanístico, las actividades extractivas y los vertidos de aguas residuales e industriales, así como por otras actividades que afecten en mayor o menor medida al medio. Los objetivos se pueden resumir en:

 

- Definir el estado de conservación de los recursos naturales y culturales existentes en el ámbito de ordenación y formular un diagnóstico sobre los mismos.

 

- Proponer medidas encaminadas a conservar los recursos geológicos, hídricos, edáficos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y culturales.

 

- Promover la regeneración de los ecosistemas fluviales y asociados al bosque de galería para garantizar su diversidad biológica.

 

- Promover la recuperación de la calidad paisajística de las riberas deterioradas por la ocupación del Dominio Público Hidráulico, las actividades extractivas y urbanísticas.

 

- Regular las actividades turísticas y recreativas que se desarrollen en sus riberas de forma compatible con la conservación de los recursos.

 

- Proponer medidas para proteger el patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico, potenciando su conocimiento y disfrute.

 

- Determinar las prohibiciones y limitaciones respecto a los recursos naturales y culturales, y a los usos y actividades, en función del estado de conservación de la zona donde se ubiquen.

 

1.1.4. Ámbito territorial

 

El ámbito de aplicación de la presente ampliación del PORN se corresponde con 9 zonas del Parque Regional localizadas de la siguiente forma (mapa número 1):

 

- Dos al Norte del Parque Regional englobadas en los términos municipales de Galapagar y Colmenarejo.

 

- Dos en el centro del Parque pertenecientes a los municipios de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón y Móstoles.

 

- Cinco en el Sur del Parque en los municipios de Arroyomolinos, Móstoles, Navalcarnero, El Álamo, Moraleja de Enmedio y Serranillos del Valle.

 

1.2. Efectos

 

1.2.1. Planeamiento

 

El planeamiento urbanístico y territorial que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ampliación del Plan de Ordenación, deberá adecuarse a las determinaciones contenidas en el mismo.

 

 

 

 

1.2.2. Utilidad pública

 

Las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos de la ampliación del PORN podrán declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos los efectos.

 

1.2.3. Autorizaciones

 

La obtención de autorización no exime del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente y de aplicación.

 

La no obtención de autorizaciones otorgadas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, excepto en los supuestos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ([2])

 

1.2.4. Vigencia y revisión

 

Las determinaciones de la presente ampliación del PORN entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrán un período de vigencia de cinco años.

 

Transcurrido dicho período la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá proponer su prórroga al Consejo de Gobierno mediante norma dictada a tal efecto o proceder a su revisión para su posterior aprobación por parte del Consejo de Gobierno una vez haya completado el trámite de información pública.

 

El Plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento a iniciativa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se produzcan episodios ambientales imprevistos de origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio y desborden las medidas previstas en la ampliación del PORN.

 

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente resolver las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de los límites recogidos por la cartografía de esta ampliación del PORN, sin perjuicio de la potestad administrativa de deslinde, en los casos y condiciones en que proceda.

 

1.3. Directrices generales

 

1.3.1. De la cooperación administrativa

 

Se promoverá la cooperación entre los organismos de la Administración Local, Autonómica y Central que tengan competencias territoriales y sectoriales en el ámbito del Parque, con el fin de optimizar la gestión del área y lograr la consecución de los objetivos de calidad propuestos para el área de ordenación.

 

Se considera prioritaria la cooperación con los Ayuntamientos de la zona, las diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid y la Confederación Hidrográfica del Tajo.

 

1.3.2. De la vigilancia ambiental

 

Con carácter general y sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente dará traslado a otros organismos competentes de las irregularidades y/o infracciones que sean detectadas respecto a la normativa vigente.

 

1.3.3. Financiación

 

Se dotará al ámbito de ordenación de los medios económicos y humanos necesarios para la consecución de los objetivos de la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

 

2. Normas y directrices sobre los recursos naturales

 

2.1. De los recursos atmosféricos

 

Objetivos

 

Conservar los valores de inmisión de calidad de aire evitando además la creación de nuevos focos de emisión atmosférica.

 

Directrices

 

Respetar los criterios de asignación de usos del suelo evitando la aparición de usos no autorizados que modifiquen de manera sensible los valores de calidad atmosférica.

 

Establecer un control sobre los parámetros de calidad del aire, en especial en los días de inversión térmica y/o casos de alerta atmosférica. Para ello, se deberán tener en cuenta los datos aportados por las redes nacionales, autonómicas o locales de vigilancia de la contaminación atmosférica.

 

De manera genérica, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente deberá tomar medidas cautelares en cooperación con otros estamentos de la administración, para conservar la calidad del aire. En particular se deberán incluir estos criterios de conservación en el futuro PRET (Plan Regional de Estrategia Territorial), especialmente en relación con el aumento de la emisión de contaminantes por parte del tráfico.

 

Prohibiciones y limitaciones

 

Se deberá prohibir la instalación de nuevos focos de emisión de contaminantes atmosféricos que puedan degradar de forma irreversible alguno de los elementos del medio o que puedan causar problemas graves a la población.

 

 

 

 

2.2. De los recursos geológicos y geomorfológicos

 

Objetivos

 

Limitar el uso de los recursos geológicos de manera indiscriminada, especialmente la extracción de materiales.

 

Conservar los recursos geológicos y geomorfológicos en función de sus particulares valores científicos, culturales, estéticos o pedagógicos.

 

Directrices

 

Evitar el empleo de métodos o técnicas agresivas contra el medio ambiente y promover las medidas tendentes a conservar los recursos geológicos y geomorfológicos.

 

Promover la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.

 

Evitar el vertido de cualquier tipo de sustancia sobre los recursos geológicos, y proceder a la restauración de aquellas zonas degradadas, especialmente en las situadas en las áreas de mayor valor geomorfológico (las terrazas del Guadarrama).

 

Prohibiciones y limitaciones

 

Quedan prohibidas las extracciones o movimientos de tierra de carácter ocasional y esporádico, salvo autorización expresa del órgano ambiental competente, así como el empleo de materiales geológicos, para préstamos en la construcción de infraestructuras.

 

2.3. De los recursos edáficos

 

Objetivos

 

Conservar los suelos de los procesos de erosión y degradación.

 

Asignar a cada tipo de suelo el uso más adecuado en función de sus propiedades y cualidades edáficas.

 

Asegurar que los procesos edafogenéticos naturales se preserven en los cambios de uso de suelo.

 

Recuperar los suelos degradados o en proceso de degradación.

 

Directrices

 

Asignar a cada unidad de suelo el uso más adecuado. A la unidad fluvisoles sólo se le asignarán como usos de suelo el establecimiento de huertas y de bosques de galería. En el resto de unidades de suelo se respetarán los usos tradicionales teniendo especial cuidado con los posibles aumentos del riesgo de erosión.

 

Priorizar la restauración de los puntos negros en relación con la contaminación y/o degradación de suelos. Para ello se propone integrar estos puntos dentro del Plan Nacional de Contaminación de Suelos.

 

Tener en cuenta la recuperación de los suelos de cultivo actualmente abandonados, para ello se deberá informar a los propietarios del suelo de las ayudas tendentes a la reforestación de la Política Agraria Común (PAC).

 

Incluir estos criterios en las futuras revisiones del planeamiento urbano de los municipios afectados por la ampliación del PORN.

 

Prohibiciones y limitaciones

 

Dado que los suelos se pueden considerar como un recurso ambiental no renovable a escala social, se establecen de forma explícita las siguientes limitaciones de uso del territorio, en aras de la protección de los mismos:

 

- Prohibir los cambios de uso de suelo, salvo autorización expresa del órgano ambiental competente y previa realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Real Decreto 1131/1988, Ley 4/1989 y Ley 10/1991, estas dos últimas de la Comunidad de Madrid).

 

- Prohibir el vertido de cualquier sustancia sobre los suelos que produzca contaminación o degradación de las cualidades naturales de los mismos, especialmente se vigilará el vertido de aceites de motor y de cualquier otro RTP (Residuo Tóxico o Peligroso).

 

- Evitar los usos del suelo y las tecnologías que aumenten de forma evidente los riesgos de erosión tales como: Alteraciones sobre la cubierta vegetal, movimientos de tierra, creación de nuevas pistas de acceso, etcétera

 

- En el caso de ser necesario la realización de un movimiento de tierras, se deberán retirar los horizontes superficiales hasta una profundidad, como mínimo, de 20 cm. Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a 1,5 m y se usarán para la posterior restauración ambiental.

 

- Garantizar la conservación de la estructura de los suelos con el objeto de impedir un aumento de las tasas de escorrentía. Así, se debe prohibir la circulación de maquinaria pesada que dé lugar a una compactación de los horizontes superficiales del suelo.

 

- Evitar la acumulación de materiales en zonas de pendiente, barrancos o cauces que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas naturales.

 

En el caso de realizarse repoblaciones o tratamientos selvícolas, se deberán tener en cuenta las técnicas de conservación de suelos, así como otras que garanticen la protección de los mismos.

 

2.4. De los recursos hídricos

 

Objetivos

 

Identificar y controlar los puntos de vertido tanto controlados como incontrolados.

 

Mejorar la calidad de las aguas continentales y subterráneas del área afectada por el Parque Regional.

 

Regular el funcionamiento hidrológico del cauce, así como sus relaciones dinámicas con los acuíferos.

 

Prevenir los riesgos ambientales producidos por las avenidas.

 

Directrices

 

Potenciar con carácter prioritario las actuaciones previstas por el Plan de Saneamiento y Depuración para el período 1995-2005 con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, transpuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

 

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo y los Ayuntamientos de la zona para emprender actuaciones y medidas de protección necesarias para la mejora de los recursos hídricos de la Cuenca del río Guadarrama. Entre las medidas prioritarias contempladas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005 se encuentran:

 

- Construcción de nuevas depuradoras en Boadilla II, Villaviciosa de Odón, Torrelodones-Galapagar, Majadahonda, Colmenarejo y Batres.

- Conexión mediante un emisario de los municipios de Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio a la EDAR de Navalcarnero.

- Mejoras en tratamientos en las depuradoras de Navalcarnero, Los Escoriales, El Chaparral y El Endrinal.

 

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará a la Confederación Hidrográfica del Tajo para calcular el riesgo de avenidas ordinarias y extraordinarias, tomando como parámetro de cálculo los retornos de veinticinco y cincuenta años.

 

Promover la realización de un Catálogo de Edificaciones Ribereñas, en el que se identifiquen las construcciones que se encuentran en zonas susceptibles de quedar inundadas en períodos de recurrencia de veinticinco y cincuenta años.

 

 

 

 

Prohibiciones y limitaciones

 

Con carácter general, las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid, lo son sin prejuicio de las atribuidas al Organismo de Cuenca y en todo caso en coordinación con el mismo.

 

Este apartado se ha estructurado en tres líneas de actuación en función de los objetivos generales.

 

Relativas a las limitaciones del Dominio Público Hidráulico

 

- La Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará al Organismo de Cuenca competente para que inicie las acciones necesarias para el apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

 

- Con independencia de las competencias del Organismo de Cuenca, la realización de cualquier tipo de actuación que suponga alteración de los componentes ambientales del Dominio Público Hidráulico será sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho procedimiento se hará extensivo a las obras de defensa, nivelación de terrenos, caminos rurales, acequias y drenajes, así como a todas aquellas que alteren sensiblemente el relieve natural de las márgenes incluidas en la zona de policía.

 

- La Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará al Organismo de Cuenca a realizar las acciones necesarias para eliminar todas aquellas construcciones que invaden el Dominio Público Hidráulico.

 

- Por su parte la Consejería competente en materia de Medio Ambiente junto a la Consejería competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio y los Ayuntamientos afectados, iniciará las acciones necesarias para eliminar, progresivamente, todas aquellas construcciones que sean determinadas por el Catálogo de Edificaciones Ribereñas y se encuentren en zonas ribereñas susceptibles de quedar inundadas en períodos de recurrencia de veinticinco y cincuenta años.

 

Relativas a las aguas subterráneas

 

- La Consejería competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Organismo de Cuenca, verificará el cumplimiento de los aprovechamientos y captaciones de aguas subterráneas y de aguas superficiales, según las autorizaciones exigidas por la Ley de Aguas y reglamentos correspondientes. Esta verificación será reflejada en la realización de un Catálogo de Aprovechamientos.

 

- La Consejería competente en materia de Medio Ambiente en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos legales exigidos, o en aquellos casos en los que se considere que son contrarios a los fines de protección perseguidos por la presente ampliación del PORN, solicitará al Organismo de Cuenca correspondiente la modificación o suspensión de dichos usos o aprovechamientos.

 

- Si en aplicación de lo dispuesto se produjese perjuicio de los bienes y servicios de particulares, serán objeto de indemnización de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas y en la Ley de Expropiación Forzosa.

 

- Los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas no programados, mayores de 7.000 m3/año, deberán ajustarse a lo establecido en las normas del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo para la unidad hidrogeológica 05 Madrid-Talavera. Asimismo, dichos aprovechamientos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según la Ley 10/1991, de la Comunidad de Madrid.

 

Relativas a la calidad de las aguas continentales y al control de los vertidos

 

- De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier vertido susceptible de contaminar las aguas continentales requiere autorización administrativa. Queda prohibido con carácter general:

 

a) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de la degradación del Dominio Público Hidráulico.

 

- Queda prohibido el establecimiento de fosas sépticas, pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a la eliminación de aguas residuales mediante absorción por el terreno.

 

- La Consejería competente en materia de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones administrativas exigidas a los vertidos existentes de conformidad con lo exigido en el Capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en especial del Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre Medidas de Regulación y Control de Vertidos.

 

- Asimismo, se verificará la existencia de las autorizaciones necesarias, así como el abono del canon correspondiente a los vertidos de aguas residuales procedentes de los Ayuntamientos de la zona y demás titulares de vertidos.

 

- De acuerdo con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos al Sistema Integral de Saneamiento, quedan prohibidos los vertidos al sistema integral de tratamiento de los compuestos y materias incluidos en el Anexo I de la citada Ley.

 

- Asimismo, queda prohibido el vertido de efluentes que contengan sustancias cuya concentración supere los valores máximos instantáneos especificados en el Anexo II de la citada Ley.

 

- Queda prohibido el empleo de sistemas de dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación y vertido al sistema de saneamiento.

 

- La Consejería competente en Medio Ambiente, junto a los Ayuntamientos del Parque, iniciarán un proceso de revisión de las instalaciones industriales que viertan sus aguas al Sistema Integral de Saneamiento, con objeto de comprobar el grado de cumplimiento de la Ley 10/1993.

 

- Dicha revisión se realizará en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ampliación del PORN, y sobre todas las actividades industriales asentadas en las 9 zonas de ampliación del PORN.

 

- La Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá los métodos de control y vigilancia de los vertidos procedentes de las depuradoras de aguas residuales de acuerdo con las exigencias del Real Decreto 509/1996. Según éste el número de muestras anuales (ma) se establecerá en función del tamaño de la instalación medido en habitantes equivalentes, y será como mínimo de:

 

a) 24 ma para instalaciones diseñadas para 50.000 e-h en adelante.

b) 12 ma para instalaciones diseñadas para 49.000-10.000 e-h.

c) 12 ma para instalaciones de depuración diseñada para 9.999 a 2.999 e-h, que podrán reducirse a 4 si se cumplen las disposiciones de la Directiva 91/282/CEE. Caso de que una de las muestras no resultara conforme al año siguiente se realizarán 12.

 

2.5. De la flora y la vegetación

 

Objetivos

 

Conservar y proteger las formaciones vegetales de mayor valor, así como aquellas más susceptibles de degradación por actuaciones humanas.

 

Salvaguardar la diversidad genética de los recursos naturales, garantizando la conservación de las especies vegetales, haciendo especial hincapié en las especies autóctonas.

 

Recuperar las formaciones vegetales degradadas, evitando su desaparición, y fomentar al desarrollo de los ecosistemas naturales.

 

Directrices

 

Adoptar las medidas necesarias para la protección de las especies o masas forestales especificadas en:

 

- Directiva «Hábitats» 92/43/CEE y sus transposiciones al derecho nacional a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora.

 

- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

 

- Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

 

- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, mediante el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas creado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

 

Conservar y desarrollar los sotos y riberas, fomentando la implantación de especies propias de estos ecosistemas.

 

Encaminarse a la recuperación y regeneración de la vegetación natural, intentando reconstruir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas con un mayor grado de protección.

 

Fomentar la repoblación y la reintroducción de ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

 

Promover la realización de acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares, con propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos para la consecución de los objetivos y finalidades que en relación con la flora y la vegetación se determinen en el Parque.

 

Prohibiciones y limitaciones

 

Con carácter general se prohíbe el arranque, recogida, corte y desraizamiento de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, así como la poda de ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de las mismas.

 

Se prohíben las actuaciones que impliquen la destrucción o degradación de las formaciones vegetales.

 

Las labores de poda, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas deberán contar con autorización de la Administración Ambiental y se regulará por lo establecido en el Decreto 8/1986, de 23 de enero. Asimismo, la corta de montes bajos o tallares de encina se realizará según lo establecido en el Decreto 111/1988, de 27 de octubre.

 

En todas las fincas particulares cuya extensión esté comprendida entre 20 y 100 ha no se autorizarán cortas sin la presentación de un Plan Técnico de Ordenación, redactado por técnico competente. Asimismo, en fincas de mayores dimensiones y montes públicos, se exigirá Proyecto de Ordenación, pudiendo agruparse en un mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una misma persona o entidad.

 

Se evitará la introducción de especies autóctonas en el Parque, debiendo autorizar la Consejería competente en materia de Medio Ambiente los proyectos en los que se vean implicadas las mismas.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la titularidad y régimen jurídico-administrativo de los montes o terrenos forestales, éstos se regirán expresamente por lo dispuesto en la presente ampliación del PORN, así como por la normativa de aplicación que desarrolle la Ley 16/1995.

 

2.6. De la fauna

 

Objetivos

 

Preservar el patrimonio genético existente en la diversidad faunística del parque, garantizando la conservación de las especies faunísticas.

 

Proteger y conservar todos los ecosistemas donde se asienta la fauna.

 

Recuperar las poblaciones de especies amenazadas, así como sus hábitats.

 

Directrices

 

Conservar y proteger a la fauna en su conjunto, manteniendo, como mínimo, los niveles actuales de abundancia, diversidad y singularidad de las especies.

 

Promover la realización de planes de conservación que permitan garantizar la perpetuidad y el establecimiento de la fauna, especialmente para aquellas especies con alguna categoría de protección a nivel regional o nacional.

 

Promover la elaboración de inventarios de especies y estudios sobre censos, distribución y situación de aquellas especies de vertebrados e invertebrados catalogados con alguna categoría de protección, así como de aquellas especies cuya importancia en la dinámica del funcionamiento de los ecosistemas sea más o menos determinante.

 

Regular la introducción y proliferación de especies alóctonas mediante la correspondiente autorización, con el fin de preservar las especies autóctonas.

 

Promover la realización de estudios de las diferentes causas de mortalidad u otro tipo de perturbaciones que puedan afectar negativamente a las poblaciones de vertebrados e invertebrados.

 

Comprobar y controlar la efectividad de las medidas correctoras y protectoras para la fauna, descritas en los obligados estudios de impacto ambiental de futuras construcciones de infraestructuras civiles, así como las ya existentes en la zona afectada por la ampliación del PORN.

 

En la protección y gestión de la fauna silvestre se adoptarán las medidas especificadas en las siguientes referencias legislativas:

 

Normativa internacional:

 

- CITES. Convención de Washington sobre Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Salvaje Amenazadas de Extinción, 1973 (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 1986).

- Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, 1979 (Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre de 1986).

- Convenio de Bonn sobre la Conservación de Especies Migratorias pertenecientes a la Fauna Silvestre, 1983 (Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre de 1985).

 

Normativa europea:

 

- Directiva de Aves 79/409/CEE, sobre la protección de todas las especies de Aves Silvestres que viven normalmente en la Comunidad («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», L. 103, 25 de abril de 1979).

- Directiva de Hábitats 92/43/CEE, sobre la Conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», L. 206, 22 de julio de 1992).

 

Normativa estatal:

 

- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres (Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 1989).

- Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las Especies objeto de Caza y Pesca y se establecen normas para su protección (Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre de 1989).

- Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las Especies objeto de Caza y Pesca Comerciables (Boletín Oficial del Estado de 19 de septiembre de 1989).

- Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de abril de 1990).

- Ley 7/1942, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

 

 

Normativa autonómica:

 

- Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo de 1991).

- Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de abril de 1991).

- Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de Árboles Singulares (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de abril de 1992).

- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 1995).

 

Prohibiciones y limitaciones

 

Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres y especialmente aquellas especies incluidas en el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías.

 

Con relación a los mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, así como de sus restos, incluyendo su comercio exterior.

 

Podrán quedar sin efecto las prohibiciones anteriores para las especies no catalogadas previa autorización administrativa, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

 

- Si de su aplicación derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

- Cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para especies protegidas.

- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

- Cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de caza o pesca continental, sin perjuicio de lo establecido en la presente ampliación del PORN.

 

En torno a las áreas de cría y nidificación, y en función de las circunstancias particulares que concurran, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá fijar anualmente perímetros de protección temporal con el fin de regular las actividades que se consideren perjudiciales para la reproducción de la fauna.

 

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá autorizar la captura de ejemplares vivos con fines científicos o culturales de las especies incluidas en el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas. Con los mismos fines podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos o crías. En cualquiera de los casos, dichas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la Administración Ambiental.

 

Se regulará la introducción de especies silvestres, así como la reintroducción de las extinguidas.

 

2.7. Del paisaje

 

Objetivos

 

Evitar y minimizar los impactos paisajísticos generados por los usos y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito del Parque.

 

Recuperar las características y cualidades del paisaje en las zonas en las que esté degradado por actividades desarrolladas en el pasado o en la actualidad.

 

Restaurar el paisaje asociado a los sotos y riberas.

 

Directrices

 

Proteger la composición del paisaje evitando grandes transformaciones, de forma que se mantenga la estructura paisajística típica de la zona.

 

Iniciar las acciones necesarias para la restauración del paisaje en general y, en particular, el asociado a las riberas y sotos, así como para la limpieza de las áreas degradadas por el depósito incontrolado de residuos. Potenciar campañas de recogida de basuras.

 

La construcción y realización de obras autorizadas deberá atenerse a las disposiciones que le sean propias y a los siguientes criterios:

 

- Los trazados viarios y el emplazamiento de equipamientos evitarán la ocupación y destrucción de terrenos forestales o montes según lo establecido por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, especialmente de los Montes Protegidos y Preservados sometidos a régimen especial.

 

- Durante la realización de las obras y movimientos de tierras asociados deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal y la ocupación de cauces, vaguadas y márgenes fluviales de arroyos y ríos, debiéndose proceder al término de las obras a la restauración del terreno, de la cubierta vegetal, así como al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales.

 

- Los proyectos de obras que requieran desmontes o terraplenes deberán contemplar la recuperación de taludes generados mediante tratamientos paisajísticos y recuperación de la cubierta vegetal.

 

- Las edificaciones deberán realizarse respetando las características estéticas tradicionales, permitiendo su correcta integración en el paisaje.

 

 

Prohibiciones y limitaciones

 

No se permitirán actuaciones que introduzcan elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas, exceptuando aquellos casos en los que las actuaciones tengan interés general y siempre y cuando se asegure la adecuada corrección de los impactos ambientales generados.

 

Se prohíbe la colocación de carteles, placas y cualquier tipo de publicidad exterior en todo el suelo calificado como No Urbanizable de Especial Protección del ámbito del Parque. No se consideran los carteles que, previa autorización de la administración competente, informen al conductor sobre el estado de la carretera y/o asuntos relacionados con la circulación viaria de vehículos, así como aquellas señalizaciones relacionadas con actividades económicas privadas realizadas en el interior del ámbito de la ampliación del PORN o relacionados con la gestión pública del territorio, siempre que sean autorizadas por la Administración Ambiental.

 

3. Normas y directrices sobre los recursos históricos y culturales

 

3.1. Patrimonio histórico-cultural

 

3.1.1. General

 

Objetivos

 

Considerar al patrimonio cultural como un recurso que debe ser contemplado y valorado en la zona.

 

Proteger, recuperar y restaurar el patrimonio cultural existente en la zona.

 

Investigar, promover y divulgar la riqueza cultural.

 

Potenciar el patrimonio cultural como un recurso de uso público.

 

Directrices

 

Los organismos competentes tomarán las medidas necesarias para la protección y vigilancia del patrimonio cultural.

 

Asimismo, fomentarán la investigación, promoción y divulgación de los recursos patrimoniales.

 

Se podrá permitir el uso público del patrimonio cultural, armonizándolo con su conservación.

 

3.1.2. Patrimonio histórico y cultural, paleontológico y arqueológico

 

Objetivos

 

Proteger al patrimonio histórico-cultural de aquellas actividades que le afecten negativamente.

 

Directrices

 

La restauración de bienes inmuebles patrimoniales precisará de la autorización de los organismos competentes, tanto en materia sectorial como medioambiental.

 

Si durante la realización de una actividad se detectara la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos se paralizarán las obras o trabajos y se pondrá en conocimiento de los organismos competentes para que examinen los restos y adopten las medidas oportunas.

 

Prohibiciones y limitaciones

 

No está permitida la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos sobre piedras, árboles o en cualquier bien de tipo natural o histórico-cultural.

 

Se prohíben el movimiento de tierra, las obras y las construcciones que afecten negativamente al patrimonio cultural.

 

3.1.3. Vías pecuarias

 

Objetivos

 

Proteger y conservar las vías pecuarias.

 

Compatibilizar el uso agrícola-ganadero con actividades de uso público, potenciando el senderismo, la práctica de la bicicleta y de otros medios de desplazamiento no motorizados.

 

Desarrollar sus potencialidades como corredores ecológicos.

 

Directrices

 

Se consideran usos compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de carácter agrícola que no tengan naturaleza jurídica de ocupación y que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

 

Se permitirán los usos complementarios de las vías pecuarias como son el paseo, el senderismo, cabalgadura y otras formas de desplazamientos deportivos sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Los organismos competentes podrán establecer restricciones a este uso.

 

Prohibiciones y limitaciones

 

No se permitirán infraestructuras o construcciones permanentes o temporales que invadan, alteren o deterioren las vías pecuarias, así como el vertido de escombros, residuos o abandono de material.

 

 

4. Normas y directrices sobre los usos, aprovechamientos y actuaciones sectoriales

 

4.1. Uso público

 

4.1.1. Normas de visita

 

El régimen general de visitas en la zona de ampliación del PORN se regirá por lo dictado en la Orden de 27 de mayo de 1992 de la Consejería de Cooperación que regula las normas generales para el uso socio-recreativo de los montes administrados por la Comunidad de Madrid.

 

Se consideran incompatibles las actitudes o comportamientos de los visitantes que supongan:

 

- Una falta de consideración y respeto a la tranquilidad del resto de visitantes.

- El uso de megáfonos, salvo que por razones de seguridad y vigilancia fuera necesario su utilización por el personal encargado de la gestión del ámbito de ordenación.

- La utilización de radios y otros instrumentos de alto volumen, de modo que perturben la tranquilidad de la zona.

- Molestar a los animales, tanto domésticos como salvajes, mediante ruidos, lanzamientos de piedras y otros objetos.

 

Con relación a la conservación y protección de los recursos naturales:

 

- Los visitantes respetarán las señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibidos o restringidos temporalmente. No se saldrán de caminos y vías de tránsito autorizadas.

- Los visitantes respetarán las fincas de propiedad privada. El acceso a dichas fincas sólo podrá permitirse previa autorización del propietario.

- Los papeles, plásticos, latas y desperdicios deberán depositarse en los contenedores instalados al efecto.

- Se prohíbe lavar cualquier utensilio o ropa en las masas de agua, así como el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial.

- Se prohíbe hacer o provocar fuego al aire libre, salvo que se autorice expresamente por la Administración Ambiental.

- Se prohíbe realizar por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos o dibujos en piedras, árboles o bienes inmuebles, salvo aquellos que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos.

 

4.2. Usos turísticos, deportivos y recreativos

 

Objetivos

 

Protección de los recursos naturales e histórico-culturales que puedan verse afectados por actividades turísticas, deportivas y recreativas.

 

Fomento de las prácticas que se adecuen a la conservación de los recursos naturales e histórico-culturales.

 

Directrices y limitaciones

 

Fomentar las actividades recreativas, deportivas y turísticas que tengan un carácter naturalístico o educativo, teniéndose en cuenta la demanda social existente para este tipo de uso de cara a determinar la conveniencia de su implantación.

 

Ordenar y regular las actividades turísticas, recreativas y deportivas, compatibilizándolas con la conservación de los recursos naturales e histórico-culturales.

 

Las construcciones e infraestructuras para uso deportivo, recreativo y turístico que se realicen deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a la tipología constructiva tradicional de la zona, procurando minimizar el impacto ambiental. Homólogo proceso seguirá la reutilización de las construcciones e infraestructuras ya existentes.

 

Se podrán utilizar, para este uso, espacios degradados a recuperar como son las canteras abandonadas, siempre y cuando no se den efectos negativos sobre los recursos naturales e histórico-culturales.

 

Promover la creación de áreas de recreo y aparcamiento de baja intensidad, previo estudio de las demandas sociales, debiendo situarse, en base a la Evaluación de Impacto Ambiental, en las zonas menos frágiles. Dichas áreas de recreo y aparcamientos deberán adaptarse al paisaje y estar dotadas de las infraestructuras necesarias (puntos de depósito de basura y otros).

 

Crear centros de información e interpretación de la naturaleza que canalicen la afluencia de visitantes e informen, mediante documentación precisa, acerca de los recursos naturales e histórico-culturales y vías de acceso, a la vez que conciencien a los visitantes sobre el respeto a la naturaleza.

 

Adoptar las medidas necesarias para la prevención de incendios y de las agresiones medioambientales que se produzcan a causa de actividades deportivas, turísticas y recreativas.

 

Estas actividades se limitarán cuando sean molestas para la nidificación de aves, alteren la freza y alevinaje de especies piscícolas o vinculadas al ecosistema ribereño, cuando produzcan impactos significativos sobre el suelo y vegetación, o produzcan daños al patrimonio histórico-cultural y su entorno.

 

En especial, la práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados todo-terreno, se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.

 

Los deportes aéreos con motor deberán limitarse cuando puedan producir daño a la fauna.

 

Quedará limitada cualquier prueba o exhibición deportiva que no sea compatible con la conservación de los recursos naturales e histórico-culturales. Además se deberá garantizar el desmantelamiento de toda infraestructura y equipamiento de carácter provisional que acompañe a la actividad a realizar, empleando cuantas medidas correctoras de paisaje sean necesarias.

 

Se prohíbe la acampada libre en toda la zona de ampliación del PORN.

 

Se prohíbe el baño y las actividades náuticas y deportivas ligadas al uso de las aguas, salvo en las zonas que reúnan las condiciones adecuadas.

 

4.3. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas

 

Objetivos

 

La conservación, mejora y desarrollo ordenado de las actividades tradicionales que se dan en el ámbito de ampliación del PORN.

 

Directrices y limitaciones

 

Fomentar el mantenimiento de los usos agrarios existentes y la adopción de nuevas técnicas que empleen métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio natural.

 

Respetar la conservación de los setos arbustivos y arbóreos, zonas y líneas de arbolado, así como todos aquellos elementos que se consideren significativos para la conservación del paisaje.

 

Fomentar la utilización de abonos orgánicos frente a los químicos.

 

Limitar las repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidad para ello y donde éstas no generen una alteración del medio considerable.

 

Fomentar la transformación de la vegetación en las zonas forestales introduciendo especies autóctonas y promover la evolución progresiva hacia la vegetación climácica.

 

Las edificaciones de nueva planta vinculadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas deberán guardar relación de dependencia y proporción adecuada a la tipología de los aprovechamientos a los que se dedique la explotación; asimismo, deberán ajustarse al estilo tradicional de la zona.

 

No se admitirán transformaciones o roturaciones de terrenos forestales con destino a cultivo agrícola en el ámbito de ordenación. Se consideran terrenos forestales los contemplados en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

 

Queda prohibida la quema de rastrojos, restos de vegetación, residuos agrarios, etcétera, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

 

Las naves de ganado estabulado existentes en el ámbito de ordenación deberán realizar un plan de gestión de residuos ganaderos, en el que se especifique el destino, producción y métodos empleados para evitar la contaminación de los recursos hídricos.

 

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente ejercerá las competencias de inspección y vigilancia en las fincas de propiedad particular que alberguen especies vegetales protegidas o sometidas a explotación forestal en el cumplimiento de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres; la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid, y las determinaciones de la presente ampliación del PORN.

 

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá regular, condicionar o limitar de forma temporal o permanente los usos y aprovechamientos de los montes y terrenos forestales que resulten incompatibles con los objetivos de conservación propuestos.

 

Serán de aplicación en lo que respecta a las actividades forestales las determinaciones de protección de la Flora y la Vegetación contenidas en el punto 2.5 de este capítulo.

 

La Administración competente en materia de Medio Ambiente, iniciará las acciones de Restauración Hidrológico-Forestal y de Protección del suelo contra la erosión. Se consideran zonas prioritarias de actuación, las sometidas a riesgo de erosión muy grave.

 

La Administración competente en materia de Medio Ambiente, promoverá la forestación de las zonas dedicadas a cultivos agrícolas marginales o abandonados. A tal efecto se aplicarán los consorcios y convenios de reforestación que se estimen necesarios con los propietarios. Asimismo, se difundirá de forma activa en el ámbito de ordenación, la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

 

Con el fin de lograr los anteriores objetivos se propondrán desde la administración líneas de subvención para la mejora de los montes, contemplando ayudas para la ordenación de los mismos, tratamientos selvícolas, trabajos preventivos de incendios forestales y obras de infraestructuras forestales.

 

4.4. Actividades industriales y extractivas

 

Objetivos

 

Regular las actividades industriales y extractivas dentro del ámbito de ampliación del PORN.

 

Evitar y minimizar los impactos ambientales generados por las actividades industriales y extractivas existentes.

 

Directrices y limitaciones

 

Las industrias autorizadas previa entrada en vigor de la ampliación del PORN deberán cumplir los requisitos necesarios para evitar la contaminación de los recursos naturales, haciendo especial hincapié con los vertidos a los cauces, adoptando las medidas necesarias para que éstos no se realicen sin depurar.

 

Se fomentará la realización de Auditorías Ambientales y la implantación de correspondiente Sistema de Gestión Ambiental en las industrias existentes en el ámbito de ordenación, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

 

La Administración competente en materia de Medio Ambiente dispondrá las medidas necesarias para realizar de forma conjunta con las empresas afectadas, el desarrollo de las Auditorías y la implantación del Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Plan de Actuaciones.

 

Sólo se permitirán las actividades mineras y extractivas que estén completamente legalizadas a la entrada en vigor de la ampliación del PORN. Queda prohibida la concesión de nuevas licencias de explotación minera o de investigación, en terrenos distintos de los legalmente existentes en el momento de aprobación de la presente ampliación del PORN.

 

Se promoverá la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.

 

Se verificará el establecimiento de las garantías financieras para asegurar el cumplimiento del Plan de Restauración, mediante depósito en metálico, título de emisión pública o aval solidario de conformidad con la Orden de 20 de noviembre de 1984 que desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.

 

Se verificará el cumplimiento de las especificaciones relativas a las autorizaciones de vertido a los cauces hidráulicos, en especial respecto a los valores límite de sólidos en suspensión, materias sedimentables y sólidos gruesos. Se revisarán igualmente las autorizaciones y permisos relativas a la extracción de áridos en la zona de Dominio Público Hidráulico de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas.

 

En caso de tener licencia de explotación regularizada en el momento de aprobar la ampliación del PORN, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente junto a la Consejería competente en materia Minera verificará el estricto cumplimiento de la legislación aplicable a las actividades extractivas, en particular en todo lo relativo al Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, y al cumplimiento y seguimiento del Plan de Restauración, así como de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

 

Quedan en suspenso todas aquellas actividades extractivas que no cuenten con las licencias y autorizaciones requeridas, siendo de aplicación la legislación de minas, en lo relativo a clausura y cancelación de permisos de explotación. Asimismo, el incumplimiento total o parcial del Plan de Restauración conllevará la caducidad de la concesión de explotación o permiso de explotación en los términos establecidos por la legislación de minas.

 

En el caso de que para la restitución morfológica sea imprescindible la utilización de rellenos, se realizarán preferentemente con estériles de la propia explotación. En caso de que no sea posible se admitirán aquellos que:

 

- Tengan su origen en excavaciones y movimientos de tierras, y estén compuestos por arenas, gravas y arcillas.

- Procedan de la demolición, reparación, mantenimiento o construcción de edificios.

 

4.5. Infraestructuras

 

4.5.1. General

 

Objetivos

 

Prevenir, minimizar y corregir los impactos que se puedan producir por las obras de infraestructuras que afecten al ámbito de ampliación del PORN.

 

Recuperación de las características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras en funcionamiento, tratando de integrarlas paisajísticamente.

 

Directrices y limitaciones

 

El desarrollo de nuevas infraestructuras se ajustará a las limitaciones e indicaciones establecidas en las presentes directrices, con independencia del resto de normativa aplicable. Se tendrá en cuenta que:

 

1. La construcción de nuevas infraestructuras y la modificación de las existentes deberán ser compatibles con la conservación y mejora de los valores naturales presentes en el Parque.

2. La ubicación de las nuevas infraestructuras que afecten al Parque se aproximará en lo posible a las ya existentes, formando núcleos o corredores.

3. Si fuera necesario establecer nuevos corredores para infraestructuras, éstos deberán agrupar al mayor número posible de ellas, con el fin de evitar la fragmentación del territorio del Parque.

4. En todos los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de las existentes, se propondrán medidas correctoras y restauradoras que garanticen la permeabilidad del territorio para las especies de fauna.

 

Las infraestructuras de nueva instalación que sean necesarias requerirán, en caso de que no se sometan a Evaluación de Impacto Ambiental según la legislación vigente, la autorización del organismo competente en materia ambiental. Esta autorización considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración ambiental.

 

La localización y diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de acogida del territorio, recogiendo los siguientes aspectos:

 

1. Valores de conservación ecológica, productiva, paisajística y cultural de territorio.

2. Usos y aprovechamiento actuales del suelo.

3. Condicionantes naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura o equipamiento.

4. Impacto potencial de la infraestructura.

 

Durante la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar la destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, tras la terminación de las obras a la restauración del terreno y de la cubierta vegetal. El proyecto incluirá las partidas presupuestarias para la corrección del impacto provocado producido mediante la restauración ecológica y paisajística.

 

Se fomentará la restauración ecológica y paisajística de las áreas degradadas por las infraestructuras existentes.

 

4.5.2. Transporte de energía

 

Objetivos

 

Prevenir y minimizar impactos producidos por infraestructuras de transporte de energía y de los sistemas de comunicación.

 

Mantenimiento de infraestructuras para que no se produzcan accidentes que provoquen daños ambientales, especialmente en el caso de la avifauna.

 

Directrices y limitaciones

 

La creación de nuevas infraestructuras de transporte de energía (gasoductos, oleoductos, transporte por tuberías de hidrocarburos y productos químicos y transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión) estará sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Las instalaciones de tendidos eléctricos de baja tensión requerirán autorización de los organismos competentes en materia ambiental.

 

En la concesión de autorizaciones para la instalación de nuevos tendidos eléctricos se considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y la posibilidad de realizar el tendido de forma subterránea o apoyándose en el trazado de la carretera, caminos o cortafuegos existentes, correctamente adaptados al paisaje.

 

En las infraestructuras existentes, así como en las futuras, se realizarán tareas de mantenimiento con el fin de que no se produzcan incendios o accidentes, que provoquen daño sobre los recursos naturales.

 

La instalación de nuevos tendidos eléctricos se diseñará con señalizaciones que eviten la colisión de la avifauna, adaptándose, en todo caso, a lo establecido por el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

 

4.5.3. Obras hidráulicas, redes de distribución, saneamiento y depuración

 

Objetivos

 

Prevenir y minimizar los impactos por la construcción de infraestructuras de distribución, saneamiento y depuración.

 

Directrices y limitaciones

 

Se someterá a Evaluación de Impacto Ambiental la ejecución de depuradoras, emisarios de aguas residuales y obras de regulación y canalización hidráulica.

 

En la concesión de autorizaciones para nuevas infraestructuras se considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración y de restauración paisajística, así como la utilización de sistemas que garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

 

El organismo competente en materia ambiental elaborará un censo de instalaciones de alto riesgo ambiental en el ámbito de la ampliación del PORN y su entorno con el fin de facilitar su control regular.

 

Se obligará a aquellas instalaciones ganaderas aisladas cuya integración en redes supramunicipales de saneamiento y depuración no sea posible o sea muy costosa, a la instalación de tratamientos blandos, que tienen menores coste de explotación y mantenimientos técnicos más sencillos. Estos sistemas deber ser efectivos ambientalmente.

 

Se tomarán las medidas ambientalmente oportunas cuando se detecten instalaciones de saneamiento y depuración, que puedan producir daños en los recursos naturales.

 

4.5.4. Infraestructura viaria

 

Objetivos

 

Minimizar el impacto de las vías de comunicación en el área de ampliación del PORN.

 

Recuperación y mantenimiento de las características naturales de las zonas degradadas por infraestructuras viarias.

 

Directrices y limitaciones

 

Se someterán a evaluación de impacto Ambiental la construcción de infraestructuras ferroviarias, la de cualquier tipo de carretera y sus áreas de servicio, la de autopistas y autovías, así como la de pistas en laderas con pendientes mayores al 10 por 100.

 

Se tomará como criterio en la evaluación de proyectos la existencia de medidas de integración paisajística, las soluciones con respecto a la evacuación de aguas, la no alteración de regímenes hídricos y las soluciones dadas al paso de la fauna.

 

Las obras para la implantación de nuevas infraestructuras viarias, así como las de mejoras y ampliación, preverán medidas presupuestadas para la restitución y minimización de su impacto.

 

En la zona de dominio público de las vías de comunicación existentes se retirarán, por parte del organismo competente, los residuos sólidos a fin de evitar el impacto paisajístico y el riesgo de incendios. Así como se adoptarán las medidas adecuadas en los márgenes de dominio público para evitar dicho riesgo.

 

En la zona de protección de las carreteras no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, sustitución o reedificación, instalaciones fijas, ni carteles o cualquier otro medio de publicidad.

 

4.6. Residuos

 

Objetivos

 

Recuperar los terrenos afectados por vertidos sólidos y procurar su integración en el entorno.

 

Depurar los vertidos urbanos e industriales que confluyan en los cauces del parque regional.

 

Directrices y limitaciones

 

Se prohíbe la instalación de Vertederos Controlados de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales, así como de Vertederos de Inertes en el ámbito de ampliación del PORN. Se prohíbe igualmente la construcción de plantas de transferencia de residuos y zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados (puntos limpios).

 

Se prohíbe, asimismo, el vertido incontrolado de cualquier clase de residuo.

 

El trazado y ubicación de las infraestructuras previstas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, se realizará preferentemente excluyendo las Zonas de Máxima Protección definidas en la Normativa Particular. No obstante será admisible la ubicación de dichas instalaciones en las Zonas de Máxima Protección por causas de mejor servicio y de acuerdo con la declaración de impacto ambiental correspondiente. En cualquier caso las medidas correctoras deberán incluir la recuperación de la vegetación afectada y la integración en el paisaje circundante.

 

Se procurará la depuración de los vertidos líquidos que en la actualidad son liberados a los cauces del Parque sin ningún tipo de tratamiento.

 

Asimismo, se considerarán las especificaciones contenidas en el apartado 2.4 de este capítulo referentes a los recursos hídricos.

 

4.7. Urbanismo y ordenación del territorio

 

Objetivos

 

Promover, mediante la legalidad urbanística, la protección y conservación de los recursos naturales e histórico-culturales.

 

Adaptar al paisaje las construcciones, obras, edificaciones e instalaciones que se pretendan realizar en la zona, mediante el cumplimiento de la normativa urbanística.

 

Directrices y limitaciones

 

Los organismos competentes velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística en el área de ampliación del PORN, adoptando las medidas necesarias para prevenir y corregir actuaciones urbanísticas contrarias a lo establecido en el presente documento.

 

El planeamiento urbanístico velará, dentro del ámbito de ampliación del PORN, por la protección de los recursos naturales e histórico-culturales.

 

El territorio incluido en la ampliación del PORN tendrá una calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

 

Si se produjeran incendios o cualquier otro tipo de agresión ambiental que alterara los recursos naturales o patrimoniales, los terrenos dañados no podrían ser recalificados hasta pasados treinta años.

 

En el Suelo No Urbanizable serán compatibles lo usos para la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga. Además serán compatibles, con ciertas limitaciones, los usos turísticos, recreativos y deportivos, siempre y cuando no sean contrarios a las presentes directrices.

 

Los usos de suelo y construcciones que se autoricen deben adaptarse al paisaje. Asimismo, en paisajes abiertos, inmediaciones de carreteras y zonas pintorescas no se permitirán elementos que limiten el campo visual.

 

Se fomentará la tipología arquitectónica tradicional y el uso de materiales de la zona. Para ello el planeamiento urbanístico definirá las tipologías de edificación y construcción que servirán como criterio para la concesión de licencias urbanísticas.

 

Cualquier obra, construcción o instalación deberá obtener, para su realización, informe autonómico y licencia urbanística municipal. Además es obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental si se pretende realizar construcciones con más de 3.000 m3 construidos.

 

Se aprovecharán las edificaciones e infraestructuras existentes (incluidas las que constituyan recursos patrimoniales, siempre que se haga con los debidos permisos de los organismos competentes) para el establecimiento de necesidades de uso público.

 

Para las nuevas actuaciones que requieran riego se deberá tener en cuenta la reutilización de aguas residuales, tanto para la agricultura como para el riego en zonas verdes.

 

La normativa urbanística se orientará a la creación de una franja de protección alrededor del Parque Regional, en la que se localizarán usos no agresivos al espacio protegido. Con este motivo se insiste en la necesidad de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica sobre los Planes de Ordenación Urbana de los municipios afectados, al menos en el Parque y en sus zonas periféricas.

 

No se permitirán la extracción o explotación de recursos minerales (excepto los actuales establecimientos hasta que finalice su permiso), el depósito al aire libre de materiales, maquinaria o vehículos, los servicios integrados en Áreas de Servicios de carreteras y la implantación de equipamientos colectivos e instalaciones industriales.

 

Se prohíben las construcciones destinadas a actividades no compatibles, así como las viviendas unifamiliares aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades compatibles.

 

No obstante todo lo anterior se deberá tener en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, de declaración del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Dicha disposición que fue añadida al texto original por la Ley 4/2001, de 28 de junio, establece lo siguiente:

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta Ley, mantendrán la clasificación urbanística que tuvieran, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, los suelos de las fincas registrales que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Que estén situados en el perímetro interior del Parque Regional y sean colindantes con los límites establecidos en esta Ley.

b) Que estén clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable y, en este caso, tengan Plan Parcial aprobado en vigor, con los derechos urbanísticos no caducados y sin que sea posible realizar modificación alguna de dicho Plan Parcial.

 

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable a las fincas registrales tal y como aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

 

4.8. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas

 

4.8.1. General

 

Objetivos

 

Compatibilizar los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas con la protección y conservación de los recursos naturales, estableciéndose limitaciones cuando sea necesario.

 

Asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

 

Directrices y limitaciones

 

Las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustarán a lo establecido en la Ley de Caza y en la de Pesca; en el Real Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies de caza y pesca y se establecen normas para su protección; en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y en lo dispuesto en las órdenes generales de veda y en la presente ampliación del PORN.

 

Se declaran como especies cinegéticas y piscícolas, en aquellas zonas donde dicha actividad esté permitida, las que se establezcan como tales en las órdenes anuales de veda.

 

Se controlará la introducción, traslado y suelta de especies alóctonas y autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, quedando sometida a autorización administrativa.

 

4.8.2. Aprovechamiento cinegético

 

Directrices y limitaciones

 

Procurar que el ejercicio de la caza no interfiera en el uso público, evitando su ejercicio en períodos de mayor afluencia de visitantes o estableciéndose, si fuera preciso, limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia de visitantes.

 

Según se indica en el Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados al efecto en la Comunidad de Madrid, los titulares deberán elaborar un Plan de Aprovechamiento Cinegético cada cinco años para su aprobación por el organismo competente en medio ambiente, que, entre otras cosas, evaluará con detalle los recursos existentes, regulando la actividad en función de estos recursos.

 

Anualmente el titular del coto deberá presentar al organismo competente en medio ambiente una memoria con los resultados de capturas obtenidas, las modalidades de caza y las repoblaciones que hayan tenido lugar.

 

El organismo competente en materia ambiental podrá declarar protegidas temporalmente determinadas especies cinegéticas atendiendo a la situación de la especie y circunstancias de su entorno.

 

Se tomarán las medias oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no se dañe, moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética, especialmente a las especies protegidas o amenazadas.

 

Los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no interrumpan los cursos de aguas, permanentes o no, y que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.

 

Se promoverá la realización de estudios para el seguimiento de poblaciones de especies cinegéticas, con el fin de establecer planes de control o de recuperación, según sea su tendencia.

 

Se prohibirá la utilización de los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, de acuerdo con la normativa vigente.

 

No estará permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción o crianza, así como durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias.

 

No está permitida la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas.

 

4.8.3. Aprovechamiento piscícola

 

Directrices y limitaciones

 

Fomentar la mejora de los hábitats acuáticos con el fin de incrementar las poblaciones de interés.

 

Conservar las formaciones vegetales de los márgenes de los ríos y del interior de las aguas, por sus incidencias sobre las poblaciones piscícolas.

 

Habilitar y recuperar espacios degradados para la pesca en las zonas en que sea factible en función del estado de conservación y calidad de aguas.

 

Fomentar la elaboración de planes de reintroducción de especies autóctonas, haciendo mayor hincapié en las extinguidas localmente y en las catalogadas como amenazadas.

 

Mantener el caudal ecológico aguas abajo de los embalses u otras construcciones humanas que puedan alterar el caudal mínimo necesario para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.

 

Se prohíben aquellas modalidades de pesca no selectiva que puedan suponer un perjuicio para las especies incluidas en el catálogo regional y nacional de especies amenazadas.

 

5. Normativa particular

 

En virtud de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se posibilita al PORN la facultad de establecer limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.

 

5.1. Zonas de máxima protección

 

Definición

 

Las zonas de máxima protección incluyen los espacios de mayor valor ambiental, que constituyen los ecosistemas mejor conservados dentro del ámbito de ordenación. Quedan incluidas en esta categoría las siguientes «Zonas»:

 

- Sotos y vegas del Guadarrama-Aulencia.

- Encinares sobre la Rampa de la Sierra.

- Encinares sobre la Campiña detrítica.

- Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.

 

Usos y actuaciones permitidos

 

Se permiten las actividades de restauración de la vegetación que tengan por objeto la conservación y mejora de las formaciones existentes.

 

Se permiten las actividades de investigación y educativas que no impliquen la construcción de nuevas infraestructuras.

 

Se permiten las actividades de ocio y recreo, tales como el senderismo o el recreo pasivo, siempre y cuando no entrañen riesgos de degradación medioambiental.

 

Se fomentará la transformación de las formaciones arbustivas de encina en masas arbóreas mediante los tratamientos selvícolas pertinentes.

 

Se permiten las obras y construcciones destinadas a la implantación y mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración contempladas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial.

 

Se permite la edificación de nuevas construcciones auxiliares vinculadas a la explotación agraria, ganadera o forestal, siempre que cumplan los requisitos de la normativa sectorial.

 

 

Usos y actividades no permitidas

 

Se prohíben todas aquellas actividades que puedan constituir focos importantes de emisión de contaminantes y que degraden los recursos naturales y/o culturales.

 

Se prohíben todas aquellas actividades que puedan afectar a la flora y a la fauna silvestres cuando se realicen sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

 

Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

 

No se permitirá la instalación de tendidos aéreos (eléctricos, telefónicos, etcétera), así como la construcción de nuevos caminos y vías sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

 

Con relación a las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a actividades agropecuarias:

 

a) Se consideran construcciones auxiliares vinculadas a explotaciones agropecuarias aquellas instalaciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza, productos agrarios, ganaderos y forestales, así como todas aquellas destinadas a la producción, extracción y clasificación de productos relacionados.

b) Dichas construcciones auxiliares, no podrán tener carácter residencial, y por tanto no podrán destinarse en ningún caso a vivienda familiar principal o secundaria.

c) Las construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas sólo se autorizarán en caso de que cumplan la normativa existente en el planeamiento urbanístico municipal vigente, así como la dispuesta en la presente ampliación del PORN.

d) La autorización de estas construcciones estará supeditada a lo establecido en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, sobre unidades mínimas de cultivo, lo que supondrá que dichas construcciones deberán estar ubicadas en fincas con una superficie mínima de 3 ha en secanos y 0,75 ha en regadíos.

e) Las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a explotaciones ganaderas deberán reunir a efectos de superficie mínima 0,5 ha, mientras las ligadas a explotaciones forestales deberán reunir un mínimo de 30 ha.

f) En ningún caso se permitirá la edificación de construcciones vinculadas a explotaciones agropecuarias dentro del Dominio Público Hidráulico definido por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

 

Con relación a las construcciones auxiliares existentes vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal o ganadera, las obras de reforma, mejora o rehabilitación, no supondrán en ningún caso cambio de uso a vivienda o residencia.

 

En cuanto a las viviendas existentes en la actualidad, las obras de reforma, mejora o rehabilitación, no podrán aumentar, en ningún caso, la superficie o volumen edificado.

 

Con independencia de lo establecido en este apartado de Normativa Particular, deberán respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa de la presente ampliación del PORN, sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.

 

5.2. Zonas de protección y mejora

 

Definición

 

Se corresponden con los terrenos que han sufrido una profunda transformación debida a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal. Están constituidas por las siguientes «Zonas»:

 

- Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.

- Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.

- Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.

 

Usos y actuaciones permitidos

 

Se permiten en esta zona, además de las actividades especificadas en la Zona de Máxima Protección, las acciones encaminadas a la recuperación de la cubierta vegetal y a la mejora y ampliación de la superficie ocupada por la encina, así como las destinadas al tratamiento de los procesos erosivos.

 

Se fomentará de forma prioritaria el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid de un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

 

Se permiten los usos socio-recreativos, particularmente mediante la adaptación de ciertos espacios para actividades tipo pic-nic, recreo pasivo, etcétera, que no entrañen la construcción de nuevos edificios.

 

Se permiten los aprovechamientos ganaderos.

 

Usos y actuaciones no permitidos

 

Se prohíbe cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de las características del territorio.

 

Deberán, además, respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa de la presente ampliación del PORN, sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.

 

 

 

5.3. Zonas de mantenimiento de la actividad

 

Definición

 

Está constituida por las áreas ocupadas por cultivos y los terrenos con repoblaciones de pino. Comprende las siguientes «Zonas»:

 

- Pinares de repoblación sobre la campiña detrítica

- Cultivos de secano sobre la campiña detrítica.

 

Usos y actuaciones permitidos

 

Se permiten las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en los términos en los que se viene practicando, o la mejora de los mismos, siempre y cuando de cumplimiento a la legislación sectorial vigente.

 

Se permiten todas las actividades que no menoscaben la consecución de los objetivos de la ampliación del PORN y de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

 

Se permiten todos los usos y actuaciones contemplados por el capítulo anterior de Propuesta de Instrumentación Normativa.

 

Se permitirán las acciones encaminadas al desarrollo de la cubierta vegetal.

 

Se fomentará el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar las inversiones forestales en explotaciones agrarias.

 

Se impulsará el desarrollo de la Orden 2441/1998, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para convocar subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada, en la Comunidad de Madrid.

 

Usos y actuaciones no permitidos

 

Deberán respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa de la presente ampliación del PORN, sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.

 

6. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

 

6.1. Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a EIA

según legislación del Estado

 

Se someterán al procedimiento de EIA todas las obras, instalaciones y actividades comprendidas en el Anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, especificadas en el Anexo II del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo.

 

Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras (artículo 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras).

 

Las transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 ha (Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres).

 

El Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, al que hace referencia la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificado y ampliado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

 

En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al Dominio Público Hidráulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de una evaluación de sus efectos (artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y artículo 236 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

 

6.2. Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a

EIA según la legislación de la Comunidad de Madrid

 

Deberán someterse a los procedimientos de EIA los proyectos, obras o actividades públicas o privadas incluidos en el Anexo II de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, y sus modificaciones por el Decreto 19/1992, de 13 de marzo, y por el Decreto 123/1996, de 1 de agosto.

 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado y con respeto en todo caso a la legislación básica del Estado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. El Acuerdo del Consejo de Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto (artículo 6 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente).

 

6.3. Actividades que deberán someterse a calificación ambiental

 

Se someterán al trámite de Calificación Ambiental, entendida ésta según la definición explícita recogida en el artículo 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, las actividades enumeradas en los Anexos III y IV de dicha Ley.

 

Corresponderá a la Comunidad de Madrid la Calificación Ambiental de las siguientes actividades:

 

- Las incluidas en el Anexo III.

- Las incluidas en el Anexo IV si se trata de:

 

·        Municipios inferiores a 20.000 habitantes.

·        Ámbitos supramunicipales.

·        Acciones promovidas por las Administraciones Públicas o por los Organismos y Entidades dependientes de las mismas, así como las que deban ejecutarse total o parcialmente en terrenos de dominio público.

·        Aquellas actividades que excepcionalmente y por sus repercusiones supramunicipales y a instancia del Ayuntamiento afectado, aconsejen la intervención de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente, recabando ésta la competencia en los términos y plazos que reglamentariamente se señalen, previo informe del Consejo de Medio Ambiente.

 

La Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios de población comprendida entre 20.000 y 5.000 habitantes la Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV con los siguientes requisitos:

 

- Que la delegación, que en todo caso será motivada, sea solicitada por el Pleno del Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de la Federación de Municipios de Madrid ante la Consejería competente por razón de la materia, quien la elevará al Consejo de Gobierno, que resolverá mediante Decreto. Cuando la solicitud sea cursada directamente por el Pleno del Ayuntamiento, por la Consejería competente se solicitará con anterioridad al trámite de resolución, el previo parecer de la Federación de Municipios de Madrid.

 

- Que el municipio acredite disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de la competencia delegada.

 

Corresponderá a los municipios de más de 20.000 habitantes la Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV de la Ley 10/1991.

 

 

 

MAPAS

(No se reproducen)



[1] .- BOCM 5 de agosto de 2002.

[2].- Véase el apartado 6.46 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.