DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA
LA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE
REGIONAL DEL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA Y SU ENTORNO.
Decreto 124/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la ampliación
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso
Medio del río Guadarrama y su entorno. ()
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su
artículo 27, apartados 7 y 9, la competencia de desarrollo legislativo,
potestad reglamentaria y ejecución en materia de protección del medio ambiente,
sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección,
así como de protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca,
acuicultura y caza, y de espacios naturales protegidos.
De acuerdo con esta habilitación competencial,
mediante Decreto 44/1992, de 11 de junio, se estableció un régimen de
protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno,
previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con el objetivo fundamental de
tratar de evitar el deterioro y la destrucción de la zona, sometida a fuertes
presiones, tanto de tipo urbanístico como de vertidos domésticos e industriales
y de actividades extractivas relacionadas con los usos del agua.
El citado Decreto 44/1992, de 11 de junio, establece
la obligatoriedad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de la zona, cuyos objetivos, contenido y procedimiento de elaboración deben ser
los establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, y en el artículo 6 de la
mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo. Dicho Plan de Ordenación fue aprobado
mediante Decreto
26/1999, de 11 de febrero.
Posteriormente, se aprobó la Ley
20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su entorno, que amplía la superficie del ámbito ordenado,
modificada con posterioridad por la Ley 4/2001, de 28 de junio.
La Ley 20/1999 disponía en el apartado 1 de la
Disposición Transitoria Única la previsión de la aprobación de un nuevo Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque, que contemplara la regulación
de la superficie del Parque ampliada mediante dicha Ley. Esta ampliación es la
que se aprueba mediante el presente Decreto.
La razón de la ampliación del Plan de Ordenación es el
incremento de la superficie protegida en 4.018 hectáreas, incluyéndose la
afectación de un nuevo término municipal; este incremento trae como
consecuencia necesaria la tramitación de la correspondiente norma reguladora de
ordenación de la superficie afectada por el mismo.
Las razones de incluir en el área del Parque Regional
territorios no previstos en el previo Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales son fundamentalmente cuatro: El establecimiento de corredores
ecológicos que conecten los espacios naturales tal y como establece en sus
directrices la Red Natura 2000; la conservación de áreas de interés para las
especies protegidas, en especial aquellos terrenos de cultivo que son
utilizados como lugares de campeo por dichas especies; la protección de los
acuíferos secundarios del río Guadarrama a fin de asegurar la calidad de sus
aguas y los ecosistemas a él asociados, y, por último, el apoyo a la puesta en
aplicación del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, al incluirse montes
preservados y otros terrenos forestales.
La ampliación del Plan ha sido sometida a los
preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los
interesados previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, por lo
que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2002
DISPONGO
Artículo
1. Aprobación de la ampliación
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso
Medio del río Guadarrama y su entorno
Se aprueba la ampliación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su
entorno, que figura como Anexo al presente Decreto.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
La ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno
afecta a los términos municipales de El Álamo, Arroyomolinos, Boadilla del Monte,
Colmenarejo, Galapagar, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero,
Serranillos del Valle y Villaviciosa de Odón.
Artículo
3. Información y publicidad de la
ampliación del Plan
La ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno
es pública. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de la misma
y obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la
Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en
materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas
necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de la
ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional
del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, aprobado por este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Clasificación
urbanística
A los efectos de la clasificación urbanística del
territorio incluido en el ámbito del Plan de Ordenación, será de aplicación lo
dispuesto por la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio
del río Guadarrama y su entorno, modificada por la Ley 4/2001, de 28 de junio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN Y ORDENACIÓN
1. Zonación ambiental
El resultado de la zonación ambiental de la zona de
ampliación del PORN es producto de la combinación de los mapas del medio
natural y del medio socioeconómico, apareciendo un nuevo mapa que constituye la
base de la ordenación. En dicho mapa convergen numerosas situaciones, por lo
que se establece un objetivo prioritario en cada una de las «Zonas» resultantes
acorde con sus características intrínsecas, facilitando de este modo la
posterior regulación del territorio y el establecimiento de las normas y
directrices para el desarrollo de actividades en el ámbito de ampliación.
Para el desarrollo de la zonación ambiental se
plantearon en un principio distintos escenarios en lo que respecta a la
conservación de los recursos naturales y culturales y a la compatibilidad o
incompatibilidad con los usos del territorio que allí se pueden llevar a cabo.
A tales efectos se establece un método de análisis y
diagnóstico del medio que contemple las distintas características que
configuran el territorio. El método empleado se basa en la definición de una
serie de unidades homogéneas en cuanto a su contenido desde el punto de vista
natural, fácilmente identificables, que recojan no sólo aspectos del medio
físico y biótico, sino también los usos, impactos y alteraciones que determinan
su estado actual. Estas unidades resultan de la integración espacial de los dos
principales factores que caracterizan el medio natural, esto es, la
"geomorfología" y la "vegetación y usos del suelo", y de
sus valores de calidad, al tiempo que resultan indicativos otros aspectos o
características del medio.
La morfología constituye el principal factor de
diferenciación del territorio. En este caso, las diferentes unidades de relieve
manifiestan diferentes dominios morfoestructurales así como diferentes
litologías. De una parte, se han diferenciado dos grandes unidades
geomorfológicas dentro del Parque, la Rampa granítica de la Sierra y la Campiña
detrítica (mapa número 2). Dentro de éstas, a su vez, se han diferenciado las
vegas formadas por los depósitos aluviales del Cuaternario.
Sin embargo el factor geomorfológico utilizado de
forma exclusiva impone una diferenciación muy grosera del territorio. En
cambio, el componente biótico, fundamentalmente la vegetación y los usos del
suelo, permite una aproximación más efectiva a escala de planificación. En
efecto, la vegetación y usos del suelo sintetiza las condiciones climáticas, el
soporte edáfico y la lógica de la intervención antrópica que caracteriza a cada
porción del espacio a ordenar. Las cualidades de la vegetación se consideran
especialmente relevantes, ya que su modificación tiene gran incidencia sobre el
resto de los elementos, principalmente sobre los rasgos del paisaje o los
biotopos faunísticos.
De acuerdo con este criterio, se han diferenciado como
grandes formas de ocupación del suelo los encinares, las etapas de sustitución
del encinar, las masas mixtas de encina y pino, los bosques de ribera y las
zonas de vega asociadas, las repoblaciones forestales y los cultivos de secano
(mapas números 6-1 y 6-2).
En consonancia con estas consideraciones se realiza
una zonación ambiental de las 9 zonas de ampliación del PORN objeto de este
documento. La combinación de los factores y cualidades del medio antes
mencionados permite diferenciar las siguientes grandes «Zonas» (mapa número 8):
- Sotos y vegas del Guadarrama-Aulencia.
- Encinares sobre la Rampa de la Sierra.
- Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la
Sierra.
- Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de
la Sierra.
- Encinares sobre la Campiña detrítica.
- Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña
detrítica.
- Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña
detrítica.
- Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.
- Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.
El establecimiento de la zonación ambiental constituye
un instrumento para avanzar en la definición del modelo de ordenación en sus
aspectos espaciales, es decir, en la asignación de áreas con diferente régimen
de usos y actividades. En cualquier caso se trata de una valoración del
territorio, buscando en todo momento la mayor operatividad, que constituye el
fundamento territorial de la planificación que regula el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales.
A continuación, se hace una breve descripción de las «Zonas»
resultantes, ya que se considera que se han definido y analizado con suficiente
detalle, tanto los valores naturales como culturales de las mismas, en la
memoria descriptiva:
Sotos
y vegas del Guadarrama-Aulencia
Esta «Zona» constituye el eje central del Parque
Regional; corresponde a las riberas de los cursos de agua de mayor entidad
ocupados por los bosques de ribera, formaciones cuya presencia no deriva tanto
de los factores climáticos generales como de las condiciones de humedad
edáfica.
A grandes rasgos, el área presenta forma de Y con un
pasillo que une las dos bandas superiores, con dos ríos principales, el
Guadarrama y el Aulencia, que confluyen en las inmediaciones de la urbanización
Villafranca del Castillo. A partir de este punto el Guadarrama aparece como un
eje central de desarrollo mucho más importante, que presenta bifurcaciones que
se corresponden con el curso de los arroyos de mayor entidad (arroyo de la
Vega, arroyo de los Combos, etcétera).
Si en el dominio serrano esta «Zona» configura valles
encajonados a favor del sistema de fracturas sobre materiales del complejo
ígneo-metamórfico, en la cuenca detrítica cabe destacar como elemento de
relieve el sistema de terrazas. En este sentido, corresponde a las litologías
más modernas, básicamente los depósitos aluviales de los ríos.
Los sotos constituyen las formaciones vegetales
características, cuya presencia deriva en buena medida de la conexión funcional
de las especies vegetales de ribera con el manto freático infrayacente. En una
secuencia óptima, la sauceda ocupa las isletas y bordes de los cauces, hábitat
generalmente encharcado que sufre constantemente la erosión de las aguas
corrientes. Como etapa de sustitución, se desarrolla un juncal no cenagoso
dominado por el junco churrero (Scirpus holoschoenus). La chopera o
alameda ocupa una posición más alejada, en un plano que sólo se inunda con las
grandes avenidas. Tras la alameda se sitúa la olmeda, formación ésta en franca
regresión en la zona de ordenación. Los fresnos, más abundantes en las vaguadas
de acumulación del piedemonte serrano, también están presentes en las zonas
bajas del Guadarrama.
Por su parte la vega constituye una estrecha banda
discontinua que circunda buena parte de los sotos ubicados en la cuenca
detrítica. Prolongación de éstos, sus especiales condiciones hídricas han
favorecido el asentamiento de múltiples actividades humanas, elemento
característico de la «Zona».
Dada la especial configuración morfológica, la vega
presenta bastante mayor desarrollo en la margen derecha del río Guadarrama. En
efecto, ésta se caracteriza por presentar una secuencia nítida de terrazas,
cuyos escarpes muchas veces aparecen resaltados por la disposición de los cultivos.
En cambio, en la margen izquierda se diferencian un conjunto de superficies
tipo glacis de erosión que alcanzan el área culminante de Majadahonda.
La alteración de las formaciones riparias posibilita
la aparición de pastos vivaces que permanecen verdes todo el año, caso de los
juncales (Cirsio-Holoschoenetum), gramadales (Trifolio-Cynodontetum),
fenalares (Brachypodium phoenicoidis), etcétera. Este factor, junto a
las especiales condiciones microclimáticas que se registran en los sotos, ha
favorecido que buena parte de estos espacios hayan estado adehesados,
funcionando como agostaderos naturales.
Es más, factores como la reducida pendiente y, sobre
todo, la disponibilidad de recursos hídricos, derivada de la presencia de
cursos de agua superficiales y la cercanía de los acuíferos ligados a los
depósitos aluviales cuaternarios, han favorecido tradicionalmente la
implantación de cultivos de regadío, básicamente pequeños huertos familiares.
En cambio, la insalubridad asociada a estas mismas condiciones limitaba la
formación de núcleos de población de carácter permanente.
Superados
estos riesgos, las zonas de vega constituían espacios paisajísticamente
privilegiados para la ubicación de la función residencial en relación a las
superficies culminantes de las divisorias de aguas. Durante las décadas de los
sesenta y setenta se asiste a la implantación de las grandes urbanizaciones en
las zonas más próximas al río (Villafranca del Castillo, El Bosque, La Navata,
Parquelagos, etcétera). Las ocupaciones marginales en suelo rústico constituyen
otra manifestación del mismo fenómeno.
En
la actualidad, perdida buena parte de su funcionalidad como espacios agrícolas
y ganaderos, las vegas constituyen un espacio problemático resultado de la
yuxtaposición de usos y actividades impactantes, cuando no contrapuestos. En
efecto, en gran parte de las parcelaciones aún se detectan usos agrícolas de
notable intensidad, pero también granjas y naves de almacenaje entremezcladas
con viviendas. Éstas varían entre verdaderas chabolas y edificaciones con
estándares de calidad elevados.
Encinares
sobre la Rampa de la Sierra
En
líneas generales, esta «Zona» corresponde a los encinares que se desarrollan en
la zona septentrional del Parque, en lo que tradicionalmente se ha considerado
dominio de la Sierra. En la zona 1 de ampliación del Parque aparece esta
formación.
En
efecto, esta formación se desarrolla sobre materiales del complejo
ígneo-metamórfico, básicamente granitos y granodioritas, que instruyen sobre
materiales metamórficos. Sin embargo, desde el punto de vista morfológico el
elemento característico es el gran escalón que configuran los escarpes de la
falla de contacto entre la sierra y la cuenca del Tajo.
En
este ámbito, de indudable valor paisajístico para gran parte de la zona, se
asienta un encinar que presenta pequeñas diferencias florísticas respecto a los
encinares que se desarrollan sobre los materiales detríticos de la Campiña, ya
que poseen una flora rupícola típica que no se presenta sobre las arenas con especies
tales como Digitalis thapsi, Dianthum lusitanicum, Asplenium billotii,
etcétera.
Esta
formación se configura como uno de los nexos de unión con las formaciones
homólogas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Aunque
la preservación de estos enclaves ha constituido tradicionalmente un objetivo
estratégico, en función de su relevancia geológica, geomorfológica, florística
y paisajística, su posición como balcón sobre gran parte de la Campiña ha
derivado en fuertes presiones para su urbanización, que en algunos de los casos
ha llegado a materializarse.
Masas
mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra
Se
corresponde con las repoblaciones de pino con encinas y matorral a base de jara
y retama principalmente que se desarrollan en el dominio de la Sierra, al Norte
del Parque Regional. Los materiales sobre los que se desarrollan son granitos y
granodioritas que instruyen sobre materiales metamórficos. En cuanto a
geomorfología, la Rampa se configura como una superficie de erosión que forma
llanuras irregulares de topografía suave donde se encuentran relieves
residuales tipo inselberg y valles poco profundos.
El
pino procede de las repoblaciones de carácter protector que se realizaron a
partir de 1940 en el contacto entre los dos grandes dominios
morfoestructurales. En la mayor parte del territorio el pino no ha alcanzado el
desarrollo deseado y el cortejo florístico del encinar ha irrumpido, llegando
incluso a dominar en algunas áreas.
Constituye
el área culminante en el Parque (941 m en los Altos de Galapagar). En la
actualidad se plantea su preservación, básicamente del proceso urbanizador
tanto en relación a promociones unitarias como a edificaciones aisladas.
En
este sentido, se hace necesario acometer las actuaciones necesarias para
favorecer la sustitución de las plantaciones de pino por las formaciones
climáticas correspondientes, en este caso el encinar.
Etapas
de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra
Comprendida
dentro del dominio de la Sierra, esta «Zona» corresponde a un conjunto de
etapas de sustitución del encinar que se desarrollan en la Rampa,
fundamentalmente sobre áreas con pendientes más elevadas que en los casos del
encinar o de las repoblaciones anteriormente citadas. Las litologías dominantes
corresponden a rocas del complejo ígneo-metamórfico. Aparece representada en
las zonas 1 y 2 de ampliación del PORN.
De
escaso interés hidrogeológico en líneas generales, si bien acumula pequeñas
cantidades de aguas subterráneas en las zonas superficiales arenizadas y en las
fracturas abiertas; agua de calidad excelente, en los puntos de descarga se
forman los espacios de mayor interés productivo en relación a los
aprovechamientos ganaderos de carácter tradicional.
«Zona»
heterogénea, la cubierta dominante está formada por diversas formaciones de
sustitución tendentes al encinar, desde matorrales de retama y aulaga con
algunas encinas y enebros hasta matorral de jara con algunas encinas. En
conjunto, corresponden a áreas de pastizales más o menos antiguas que han
perdido su funcionalidad agropecuaria (disminución de la carga ganadera,
desaparición de la escasa superficie cultivada, etcétera), o que están a punto
de hacerlo. La influencia extremadurense también se manifiesta a nivel de
etapas de sustitución, con la incorporación de Genista hirsuta al jaral.
Torrelodones y Colmenarejo acogen manifestaciones de esta subasociación.
En
la actualidad estas zonas se encuentran sometidas a una fuerte tensión fruto de
tendencias contrapuestas, la urbanización, aprovechando su posición dominante
sobre la cuenca media del Guadarrama, o la recuperación de la vegetación
natural, en gran parte compatible con modelos de gestión tradicionales. Dada la
relevancia de estos espacios, parece necesario preservarlos en su integridad del
proceso urbanizador.
Encinares
sobre la Campiña detrítica
Como
formación clímax sobre los materiales detríticos de la Campiña, los encinares
matritenses deberían ocupar buena parte del Parque. Sin embargo, en la
actualidad, dado la sistemática explotación forestal y agropecuaria que
históricamente han padecido, su presencia queda limitada a las manchas de la
desembocadura del río Aulencia, El Bosque, monte de Romanillos y monte de
Batres. Aparece representada en las zonas 3 y 7 de ampliación del PORN.
La
litología característica corresponde a los materiales detríticos ácidos
resultado de la denudación de la Sierra de Guadarrama y depositados durante el
Terciario. Topográficamente, los encinares ocupan una posición periférica al
sistema de terrazas del Guadarrama, en transición a las penillanuras
culminantes de la Campiña, que actúan como divisorias de aguas.
No
obstante, la presencia del encinar en su vertiente matritense, constituye el
elemento característico. Ejemplo típico del bosque esclerófilo mediterráneo, el
encinar con enebro de la miera (Junipero oxycedri-Quercetum rotundifoliae)
presenta como especies acompañantes la retama común (Retama sphaerocarpa),
la jara pringosa (Cistus ladanifer), el rusco (Ruscus aculeatus),
la rubia (Rubia peregrina), la madreselva (Lonicera etrusca),
etcétera. El interior del bosque queda umbroso y son pocas las hierbas que
viven en el estrato inferior. Cuando aumenta la humedad atmosférica y las
oscilaciones de temperatura no son tan acusadas, el alcornoque (Quercus
suber) se incorpora al encinar, tal es el caso en el monte de Romanillos.
Aunque
considerados como buenas manifestaciones del encinar, en realidad se encuentran
bastante alterados, con predominio del monte bajo y aparición de especies que
denotan degradación. En buena medida, su valor deriva de la escasez de buenas
manifestaciones de esta formación a nivel de la Comunidad de Madrid y de su
entorno circundante.
También
se incluyen dentro de esta «Zona» las dehesas de encinas mejor conservadas,
sobre todo las que han reducido su carga ganadera y registran la expansión de
formaciones seriales colonizadoras.
En
este sentido, se considera necesaria la preservación de estos enclaves del
bosque mediterráneo, acotándolo, si fuera necesario, a todo tipo de actuaciones
que supongan un deterioro de uno de los principales valores presentes en el
Parque.
Etapas
de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica
El
dominio del encinar mesomediterráneo ha sido desde antiguo utilizado como
campos de cultivos, cereales fundamentalmente, y zona de pastoreo para el
ganado ovino. Dada la reducida calidad agrológica de estas tierras, el proceso
de desagrarización que ha afectado a la sociedad madrileña, se ha manifestado
en un rápido abandono del cultivo de estas tierras, que ha supuesto un
incipiente proceso de regeneración del encinar. Aparece en las zonas 3 y 5 de
ampliación del PORN.
Las
litologías detríticas de carácter ácido de estas superficies presentan el
modelado típico de los depósitos sedimentarios, penillanuras de relieve suave
con alternancia de lomas y cerros de pequeña consideración. En este sentido, la
relativa desprotección frente a los agentes atmosféricos externos y la
cobertura vegetal reducida, favorece la presencia de procesos erosivos.
Área
fuertemente heterogénea, presenta superficies de monte bajo dominado por las
propias encinas achaparradas y por matorral propio del encinar, y terrenos de
cultivo abandonados no muchos años atrás, que, si acaso, sirven como pastos a
la exigua cabaña ovina de carácter extensivo de la comarca.
La
degradación del monte bajo implica la aparición de formaciones arbustivas
dominadas por la jara pringosa y el romero. De igual forma, los encinares
matritenses presentan en sus jarales seriales el carraspique (Iberis linifolia),
especie más termófila que se desarrolla sobre suelos limo-arenosos
relativamente eutrofos, caso del área de Batres.
Sobre
los depósitos de arenas silíceas, muy pobres en nutrientes, se desarrolla un
tipo especial de encinares muy frágiles a la influencia antrópica. Este encinar
en la actualidad ha desaparecido o se encuentra convertido en dehesa, caso de
la Dehesa del Guadarrama. El jaral con Halimium commutatum es indicativo
de este bosque potencial.
«Zona»
con cierto carácter residual, ya que acoge a las diferentes etapas evolutivas
que transcurren entre el bosque mediterráneo y los cultivos de secano, carece
de elevados valores intrínsecos, ya sea desde una perspectiva ecológica,
agrológica o paisajística. Esta carencia de grandes valores favorece su
transformación en suelos expectantes respecto al proceso urbanizador.
Sin
embargo, su preservación ha de ser objetivo preferente, en tanto que
constituyen áreas tendentes a la regeneración espontánea. En este caso no se
trata de adoptar medidas defensivas en relación a determinadas áreas de valor
reconocido sino de adoptar un marco normativo tendente a favorecer los procesos
de recuperación natural.
Masas
mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica
«Zona»
de reducida extensión dentro del Parque localizada al Noroeste del monte de
Sacedón, correspondiente a las repoblaciones de pinos que se realizaron a
partir de los años cuarenta que, en este caso, comparte superficie con el
encinar.
Las
litologías son las típicas de carácter ácido y el relieve es suave alternando
lomas y vaguadas de reducidas dimensiones.
Su
conservación se considera prioritaria en tanto en cuanto que constituyen una de
las escasas masas de encinar que existen en la Campiña, aunque aparezca el pino
entremezclado con la encina.
Pinares
de repoblación sobre la Campiña detrítica
«Zona»
de reducida extensión, corresponde a las repoblaciones que se realizaron a
partir de los años cuarenta en la cuenca terciaria. Presenta su mayor extensión
en el monte denominado Dehesa de Marimartín, en el término municipal de
Navalcarnero. Esta formación también aparece representada en la zona 5 de
ampliación del PORN en el entorno del poblado Granja de Valdefuentes.
Dentro
del dominio de la depresión terciaria, se desarrolla sobre litologías detríticas
de carácter ácido. El modelado típico de estos depósitos sedimentarios es un
relieve suave en el que alternan lomas y vaguadas de reducidas dimensiones.
Fruto
de la política de consorcios realizada por el Patrimonio Forestal del Estado a
partir de 1941, estas áreas corresponden a las únicas zonas de repoblación
realizadas en el ámbito de la cuenca terciaria. En su gran mayoría están
constituidas por terrenos de los Ayuntamientos exceptuados del proceso
desamortizador (dehesas boyales).
El
estado forestal que presentan estas repoblaciones no es del todo adecuado
(densidad excesiva, ramas secas, etcétera), lo que incrementa el riesgo de
incendios. Es más, estas zonas mantienen signos de la reciente actividad
repobladora, caso del reducido desarrollo de la vegetación y los impactos
paisajísticos asociados a la geometría de las plantaciones. No obstante, en
algunas se aprecian indicios de recuperación de la vegetación climácica, donde
empiezan a aparecer pies de encina, algunos de los cuales son de cierto porte.
Cultivos
de secano sobre la Campiña detrítica
Bajo
esta denominación se agrupa la totalidad del espacio cultivado de secano,
ubicado íntegramente en el dominio de la cuenca sedimentaria. Aparece
representado de forma mayoritaria en las zonas 4, 6, 7, 8 y 9 de ampliación del
PORN, teniendo también una amplia cobertura en la zona 5.
En
general, corresponde a los grandes depósitos detríticos de facies de borde
formados por grandes bloques que pasan hacia el Sur a arcosas con
intercalaciones de arcilla. Topográficamente, ocupan la superficie culminante
que actúa de divisoria de aguas, aunque localmente llegan hasta la misma zona
de vegas. Aunque la pendiente no es elevada, determinadas prácticas agrícolas
favorecen el desencadenamiento de procesos erosivos.
Si
bien se asienta sobre el complejo detrítico terciario, conjunto de materiales
característicos del acuífero 14, Sistema Terciario de Madrid-Toledo-Cáceres,
apenas se registra explotación de las aguas subterráneas en relación a los
aprovechamientos agrarios. No obstante, el aumento de las extracciones en el
ámbito de influencia del río Guadarrama en el último período de sequía ha
supuesto un descenso del nivel freático y una disminución de las aportaciones
cedidas al río por el acuífero, hasta el punto de secar el cauce en
determinados períodos.
Los
cultivos herbáceos, básicamente cereales, constituyen la orientación dominante,
en especial en los municipios meridionales (Arroyomolinos, Navalcarnero,
Móstoles, etcétera). En cambio, los leñosos tan sólo representan el 7,7 por 100
de las superficies cultivadas. Sin embargo los viñedos constituyen el principal
activo agrario de la comarca.
Aunque
la agricultura constituye una actividad marginal desde el punto de vista
económico (buena parte de las tierras están barbecho y algunas parcelas de
viñedo se encuentran en estado de franco abandono), sigue constituyendo un
complemento importante en el caso de algunas familias que trabajan el campo en
régimen de tiempo parcial. En este sentido, aunque no se deben plantear
limitaciones a toda edificación concordante con los aprovechamientos agrarios
tradicionales, la expansión del recurso tierra frente a la urbanización
indiscriminada ha de constituir un objetivo fundamental.
2. Zonificación
Tal
y como se ha descrito anteriormente, el Parque Regional, y por consiguiente las
zonas de ampliación del PORN, manifiestan una gran influencia antrópica en sus
valores y estado de conservación que determina una limitada relevancia a nivel
regional. A pesar de ello, el curso medio del río Guadarrama y su entorno
alberga valores naturales que deben ser objeto de un tratamiento diferenciado
en cuanto al régimen de conservación y ordenación de sus recursos. Por ello, la
zonificación diferencia tres ámbitos de protección de acuerdo con los valores
de cada zona.
La
zonificación debe considerarse como el instrumento primordial de ordenación y
gestión del territorio, y su representación cartográfica como la expresión
territorial final de los trabajos de ordenación llevados a cabo. La ordenación
de los recursos naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno
tiene como objetivo fundamental alcanzar un equilibrio entre la conservación de
la naturaleza y el desarrollo económico-social.
El
objeto de la zonificación consiste en asignar a cada «Zona» resultante de la
zonación ambiental los grados de protección según sus valores naturales o
culturales, y las actividades para las que presenta una mayor capacidad y un
menor impacto ambiental, según las características intrínsecas que posean.
En
consecuencia, se establece una zonificación en tres categorías con distinto
nivel de protección (mapas número 9-1 y 9-2):
- Zonas de Máxima
Protección.
- Zonas de Protección y
Mejora.
- Zonas de Mantenimiento de
la Actividad.
En primer lugar las Zonas de Máxima Protección, que
agrupan, salvo alguna excepción, las «Zonas» consideradas de mayor interés y
valor ecológico formadas por:
- Sotos y vegas del Guadarrama-Aulencia.
- Encinares sobre la Rampa de la Sierra.
- Encinares sobre la Campiña detrítica.
- Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña
detrítica.
Su vocación se orienta a la protección de los recursos
naturales y culturales y al mantenimiento de los procesos ecológicos, evitando
su destrucción o degradación, ya sea por transformaciones urbanísticas, por la
progresiva ocupación por viviendas dispersas y construcciones de diverso
origen, o por cualquier otro concepto.
En segundo lugar se encuentran las Zonas de Protección
y Mejora, áreas encaminadas a la conservación y recuperación del ecosistema,
las cuales debido a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario
y forestal, han sufrido una profunda transformación. La orientación prioritaria
de esta unidad es la recuperación de la cubierta vegetal. La constituyen:
- Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la
Sierra.
- Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de
la Sierra.
- Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña
detrítica.
Por último, la «Zona» de la Campiña caracterizada por
la presencia de actividades agrícolas, sobre todo de secano, y repoblaciones de
pino, se ha incluido dentro de la categoría de Zonas de Mantenimiento de la
Actividad. Está formada por:
- Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.
- Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.
PROPUESTA DE INSTRUMENTACIÓN NORMATIVA
1. Disposiciones preliminares
1.1. Normas generales
1.1.1.
Naturaleza del Plan
La presente ampliación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno se
redacta como complemento al previo PORN, aprobado por Decreto 26/1999, de 11 de
febrero, para ordenar la totalidad de la superficie del Parque Regional del
curso medio del río Guadarrama y su entorno.
1.1.2.
Finalidad
La ampliación del PORN tiene por finalidad la
ordenación de los recursos naturales de las 9 zonas incluidas en el Parque
Regional que no están integradas en el previo PORN (Decreto 26/1999, de 11 de
febrero).
1.1.3.
Objetivos
Los objetivos específicos de la ampliación del PORN se
centran en evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales,
producido por las presiones de tipo urbanístico, las actividades extractivas y
los vertidos de aguas residuales e industriales, así como por otras actividades
que afecten en mayor o menor medida al medio. Los objetivos se pueden resumir
en:
- Definir el estado de
conservación de los recursos naturales y culturales existentes en el ámbito de
ordenación y formular un diagnóstico sobre los mismos.
- Proponer medidas encaminadas
a conservar los recursos geológicos, hídricos, edáficos, florísticos,
faunísticos, paisajísticos y culturales.
- Promover la regeneración de
los ecosistemas fluviales y asociados al bosque de galería para garantizar su
diversidad biológica.
- Promover la recuperación de
la calidad paisajística de las riberas deterioradas por la ocupación del
Dominio Público Hidráulico, las actividades extractivas y urbanísticas.
- Regular las actividades
turísticas y recreativas que se desarrollen en sus riberas de forma compatible
con la conservación de los recursos.
- Proponer medidas para
proteger el patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico, potenciando su
conocimiento y disfrute.
- Determinar las
prohibiciones y limitaciones respecto a los recursos naturales y culturales, y
a los usos y actividades, en función del estado de conservación de la zona
donde se ubiquen.
1.1.4.
Ámbito territorial
El ámbito de aplicación de la presente ampliación del
PORN se corresponde con 9 zonas del Parque Regional localizadas de la siguiente
forma (mapa número 1):
- Dos al Norte del Parque
Regional englobadas en los términos municipales de Galapagar y Colmenarejo.
- Dos en el centro del Parque
pertenecientes a los municipios de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón y
Móstoles.
- Cinco en el Sur del Parque
en los municipios de Arroyomolinos, Móstoles, Navalcarnero, El Álamo, Moraleja
de Enmedio y Serranillos del Valle.
1.2. Efectos
1.2.1.
Planeamiento
El planeamiento urbanístico y territorial que se
apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ampliación del
Plan de Ordenación, deberá adecuarse a las determinaciones contenidas en el
mismo.
1.2.2.
Utilidad pública
Las actividades encaminadas al logro de las
previsiones y objetivos de la ampliación del PORN podrán declararse de Utilidad
Pública o Interés Social a todos los efectos.
1.2.3.
Autorizaciones
La obtención de autorización no exime del cumplimiento
de la normativa sectorial correspondiente y de aplicación.
La no obtención de autorizaciones otorgadas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente impide la realización de cualquier
actividad, proyecto o actuación, excepto en los supuestos previstos en el
artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ()
1.2.4.
Vigencia y revisión
Las determinaciones de la presente ampliación del PORN
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y tendrán un período de vigencia de cinco años.
Transcurrido dicho período la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente podrá proponer su prórroga al Consejo de Gobierno
mediante norma dictada a tal efecto o proceder a su revisión para su posterior
aprobación por parte del Consejo de Gobierno una vez haya completado el trámite
de información pública.
El Plan podrá ser revisado con anterioridad a su
vencimiento a iniciativa de la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente cuando se produzcan episodios ambientales imprevistos de origen
natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio y desborden las
medidas previstas en la ampliación del PORN.
Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente resolver
las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de los límites recogidos
por la cartografía de esta ampliación del PORN, sin perjuicio de la potestad
administrativa de deslinde, en los casos y condiciones en que proceda.
1.3. Directrices generales
1.3.1.
De la cooperación administrativa
Se promoverá la cooperación entre los organismos de la
Administración Local, Autonómica y Central que tengan competencias
territoriales y sectoriales en el ámbito del Parque, con el fin de optimizar la
gestión del área y lograr la consecución de los objetivos de calidad propuestos
para el área de ordenación.
Se considera prioritaria la cooperación con los
Ayuntamientos de la zona, las diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid y
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
1.3.2.
De la vigilancia ambiental
Con carácter general y sin perjuicio de sus propias
competencias sancionadoras, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente
dará traslado a otros organismos competentes de las irregularidades y/o
infracciones que sean detectadas respecto a la normativa vigente.
1.3.3. Financiación
Se
dotará al ámbito de ordenación de los medios económicos y humanos necesarios
para la consecución de los objetivos de la ampliación del Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales.
2. Normas y directrices sobre los recursos naturales
2.1. De los recursos atmosféricos
Objetivos
Conservar
los valores de inmisión de calidad de aire evitando además la creación de
nuevos focos de emisión atmosférica.
Directrices
Respetar
los criterios de asignación de usos del suelo evitando la aparición de usos no
autorizados que modifiquen de manera sensible los valores de calidad
atmosférica.
Establecer
un control sobre los parámetros de calidad del aire, en especial en los días de
inversión térmica y/o casos de alerta atmosférica. Para ello, se deberán tener
en cuenta los datos aportados por las redes nacionales, autonómicas o locales
de vigilancia de la contaminación atmosférica.
De
manera genérica, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente deberá
tomar medidas cautelares en cooperación con otros estamentos de la
administración, para conservar la calidad del aire. En particular se deberán
incluir estos criterios de conservación en el futuro PRET (Plan Regional de
Estrategia Territorial), especialmente en relación con el aumento de la emisión
de contaminantes por parte del tráfico.
Prohibiciones
y limitaciones
Se
deberá prohibir la instalación de nuevos focos de emisión de contaminantes
atmosféricos que puedan degradar de forma irreversible alguno de los elementos
del medio o que puedan causar problemas graves a la población.
2.2. De los recursos geológicos y geomorfológicos
Objetivos
Limitar
el uso de los recursos geológicos de manera indiscriminada, especialmente la
extracción de materiales.
Conservar
los recursos geológicos y geomorfológicos en función de sus particulares
valores científicos, culturales, estéticos o pedagógicos.
Directrices
Evitar
el empleo de métodos o técnicas agresivas contra el medio ambiente y promover
las medidas tendentes a conservar los recursos geológicos y geomorfológicos.
Promover
la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.
Evitar
el vertido de cualquier tipo de sustancia sobre los recursos geológicos, y
proceder a la restauración de aquellas zonas degradadas, especialmente en las
situadas en las áreas de mayor valor geomorfológico (las terrazas del
Guadarrama).
Prohibiciones
y limitaciones
Quedan
prohibidas las extracciones o movimientos de tierra de carácter ocasional y
esporádico, salvo autorización expresa del órgano ambiental competente, así
como el empleo de materiales geológicos, para préstamos en la construcción de
infraestructuras.
2.3. De los recursos edáficos
Objetivos
Conservar
los suelos de los procesos de erosión y degradación.
Asignar
a cada tipo de suelo el uso más adecuado en función de sus propiedades y
cualidades edáficas.
Asegurar
que los procesos edafogenéticos naturales se preserven en los cambios de uso de
suelo.
Recuperar
los suelos degradados o en proceso de degradación.
Directrices
Asignar
a cada unidad de suelo el uso más adecuado. A la unidad fluvisoles sólo se le
asignarán como usos de suelo el establecimiento de huertas y de bosques de
galería. En el resto de unidades de suelo se respetarán los usos tradicionales
teniendo especial cuidado con los posibles aumentos del riesgo de erosión.
Priorizar
la restauración de los puntos negros en relación con la contaminación y/o
degradación de suelos. Para ello se propone integrar estos puntos dentro del
Plan Nacional de Contaminación de Suelos.
Tener
en cuenta la recuperación de los suelos de cultivo actualmente abandonados,
para ello se deberá informar a los propietarios del suelo de las ayudas
tendentes a la reforestación de la Política Agraria Común (PAC).
Incluir
estos criterios en las futuras revisiones del planeamiento urbano de los
municipios afectados por la ampliación del PORN.
Prohibiciones
y limitaciones
Dado
que los suelos se pueden considerar como un recurso ambiental no renovable a
escala social, se establecen de forma explícita las siguientes limitaciones de
uso del territorio, en aras de la protección de los mismos:
- Prohibir los
cambios de uso de suelo, salvo autorización expresa del órgano ambiental
competente y previa realización del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental (Real Decreto 1131/1988, Ley 4/1989 y Ley 10/1991, estas dos últimas
de la Comunidad de Madrid).
- Prohibir el
vertido de cualquier sustancia sobre los suelos que produzca contaminación o
degradación de las cualidades naturales de los mismos, especialmente se
vigilará el vertido de aceites de motor y de cualquier otro RTP (Residuo Tóxico
o Peligroso).
- Evitar los usos
del suelo y las tecnologías que aumenten de forma evidente los riesgos de erosión
tales como: Alteraciones sobre la cubierta vegetal, movimientos de tierra,
creación de nuevas pistas de acceso, etcétera
- En el caso de
ser necesario la realización de un movimiento de tierras, se deberán retirar
los horizontes superficiales hasta una profundidad, como mínimo, de 20 cm.
Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a 1,5 m y se
usarán para la posterior restauración ambiental.
- Garantizar la
conservación de la estructura de los suelos con el objeto de impedir un aumento
de las tasas de escorrentía. Así, se debe prohibir la circulación de maquinaria
pesada que dé lugar a una compactación de los horizontes superficiales del
suelo.
- Evitar la
acumulación de materiales en zonas de pendiente, barrancos o cauces que
entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas naturales.
En
el caso de realizarse repoblaciones o tratamientos selvícolas, se deberán tener
en cuenta las técnicas de conservación de suelos, así como otras que garanticen
la protección de los mismos.
2.4. De los recursos hídricos
Objetivos
Identificar
y controlar los puntos de vertido tanto controlados como incontrolados.
Mejorar
la calidad de las aguas continentales y subterráneas del área afectada por el
Parque Regional.
Regular
el funcionamiento hidrológico del cauce, así como sus relaciones dinámicas con
los acuíferos.
Prevenir
los riesgos ambientales producidos por las avenidas.
Directrices
Potenciar
con carácter prioritario las actuaciones previstas por el Plan de Saneamiento y
Depuración para el período 1995-2005 con el objeto de asegurar el cumplimiento
de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas,
transpuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto-Ley
11/1995, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá mecanismos de
coordinación y colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo y los
Ayuntamientos de la zona para emprender actuaciones y medidas de protección
necesarias para la mejora de los recursos hídricos de la Cuenca del río
Guadarrama. Entre las medidas prioritarias contempladas en el Plan de
Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005 se encuentran:
- Construcción de nuevas
depuradoras en Boadilla II, Villaviciosa de Odón, Torrelodones-Galapagar,
Majadahonda, Colmenarejo y Batres.
- Conexión mediante un
emisario de los municipios de Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio a la EDAR de
Navalcarnero.
- Mejoras en tratamientos en
las depuradoras de Navalcarnero, Los Escoriales, El Chaparral y El Endrinal.
La Consejería competente en materia de Medio Ambiente
instará a la Confederación Hidrográfica del Tajo para calcular el riesgo de
avenidas ordinarias y extraordinarias, tomando como parámetro de cálculo los
retornos de veinticinco y cincuenta años.
Promover la realización de un Catálogo de
Edificaciones Ribereñas, en el que se identifiquen las construcciones que se
encuentran en zonas susceptibles de quedar inundadas en períodos de recurrencia
de veinticinco y cincuenta años.
Prohibiciones
y limitaciones
Con carácter general, las competencias que se
atribuyen a la Comunidad de Madrid, lo son sin prejuicio de las atribuidas al
Organismo de Cuenca y en todo caso en coordinación con el mismo.
Este apartado se ha estructurado en tres líneas de
actuación en función de los objetivos generales.
Relativas
a las limitaciones del Dominio Público Hidráulico
- La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente instará al Organismo de Cuenca competente para que
inicie las acciones necesarias para el apeo y deslinde del Dominio Público
Hidráulico de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas.
- Con independencia de las
competencias del Organismo de Cuenca, la realización de cualquier tipo de
actuación que suponga alteración de los componentes ambientales del Dominio
Público Hidráulico será sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental. Dicho procedimiento se hará extensivo a las obras de defensa,
nivelación de terrenos, caminos rurales, acequias y drenajes, así como a todas
aquellas que alteren sensiblemente el relieve natural de las márgenes incluidas
en la zona de policía.
- La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente instará al Organismo de Cuenca a realizar las
acciones necesarias para eliminar todas aquellas construcciones que invaden el
Dominio Público Hidráulico.
- Por su parte la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente junto a la Consejería competente en
materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio y los Ayuntamientos afectados,
iniciará las acciones necesarias para eliminar, progresivamente, todas aquellas
construcciones que sean determinadas por el Catálogo de Edificaciones Ribereñas
y se encuentren en zonas ribereñas susceptibles de quedar inundadas en períodos
de recurrencia de veinticinco y cincuenta años.
Relativas
a las aguas subterráneas
- La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que correspondan
al Organismo de Cuenca, verificará el cumplimiento de los aprovechamientos y
captaciones de aguas subterráneas y de aguas superficiales, según las
autorizaciones exigidas por la Ley de Aguas y reglamentos correspondientes.
Esta verificación será reflejada en la realización de un Catálogo de
Aprovechamientos.
- La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos
legales exigidos, o en aquellos casos en los que se considere que son
contrarios a los fines de protección perseguidos por la presente ampliación del
PORN, solicitará al Organismo de Cuenca correspondiente la modificación o
suspensión de dichos usos o aprovechamientos.
- Si en aplicación de lo
dispuesto se produjese perjuicio de los bienes y servicios de particulares,
serán objeto de indemnización de conformidad con lo dispuesto en la legislación
de aguas y en la Ley de Expropiación Forzosa.
- Los nuevos aprovechamientos
de aguas subterráneas no programados, mayores de 7.000 m3/año,
deberán ajustarse a lo establecido en las normas del Plan Hidrológico de la
Cuenca del Tajo para la unidad hidrogeológica 05 Madrid-Talavera. Asimismo,
dichos aprovechamientos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, según la Ley 10/1991, de la Comunidad de Madrid.
Relativas
a la calidad de las aguas continentales y al control de los vertidos
- De conformidad con el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, y con el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, cualquier vertido susceptible de contaminar las aguas continentales
requiere autorización administrativa. Queda prohibido con carácter general:
a) Efectuar vertidos directos o indirectos que
contaminen las aguas.
b) Acumular residuos sólidos,
escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se
depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de
las aguas o de la degradación del Dominio Público Hidráulico.
- Queda prohibido el
establecimiento de fosas sépticas, pozos, zanjas, galerías o cualquier otro
dispositivo destinado a la eliminación de aguas residuales mediante absorción
por el terreno.
- La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones
administrativas exigidas a los vertidos existentes de conformidad con lo
exigido en el Capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en
especial del Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre Medidas de Regulación
y Control de Vertidos.
- Asimismo, se verificará la
existencia de las autorizaciones necesarias, así como el abono del canon
correspondiente a los vertidos de aguas residuales procedentes de los
Ayuntamientos de la zona y demás titulares de vertidos.
- De acuerdo con la Ley
10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos al Sistema Integral de
Saneamiento, quedan prohibidos los vertidos al sistema integral de tratamiento
de los compuestos y materias incluidos en el Anexo I de la citada Ley.
- Asimismo, queda prohibido
el vertido de efluentes que contengan sustancias cuya concentración supere los
valores máximos instantáneos especificados en el Anexo II de la citada Ley.
- Queda prohibido el empleo
de sistemas de dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten
su evacuación y vertido al sistema de saneamiento.
- La Consejería competente en
Medio Ambiente, junto a los Ayuntamientos del Parque, iniciarán un proceso de
revisión de las instalaciones industriales que viertan sus aguas al Sistema
Integral de Saneamiento, con objeto de comprobar el grado de cumplimiento de la
Ley 10/1993.
- Dicha revisión se realizará
en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ampliación del
PORN, y sobre todas las actividades industriales asentadas en las 9 zonas de
ampliación del PORN.
- La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente establecerá los métodos de control y vigilancia de
los vertidos procedentes de las depuradoras de aguas residuales de acuerdo con
las exigencias del Real Decreto 509/1996. Según éste el número de muestras
anuales (ma) se establecerá en función del tamaño de la instalación medido en
habitantes equivalentes, y será como mínimo de:
a) 24 ma para instalaciones diseñadas para
50.000 e-h en adelante.
b) 12 ma para instalaciones diseñadas para
49.000-10.000 e-h.
c) 12 ma
para instalaciones de depuración diseñada para 9.999 a 2.999 e-h, que podrán
reducirse a 4 si se cumplen las disposiciones de la Directiva 91/282/CEE. Caso
de que una de las muestras no resultara conforme al año siguiente se realizarán
12.
2.5. De la flora y la vegetación
Objetivos
Conservar
y proteger las formaciones vegetales de mayor valor, así como aquellas más
susceptibles de degradación por actuaciones humanas.
Salvaguardar
la diversidad genética de los recursos naturales, garantizando la conservación
de las especies vegetales, haciendo especial hincapié en las especies
autóctonas.
Recuperar
las formaciones vegetales degradadas, evitando su desaparición, y fomentar al
desarrollo de los ecosistemas naturales.
Directrices
Adoptar
las medidas necesarias para la protección de las especies o masas forestales
especificadas en:
- Directiva «Hábitats»
92/43/CEE y sus transposiciones al derecho nacional a través del Real Decreto
1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir
a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora.
- Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
- Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, y el Decreto
18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de
árboles singulares.
- Ley 4/1989, de
27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora
Silvestres, mediante el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas creado por el
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.
Conservar
y desarrollar los sotos y riberas, fomentando la implantación de especies
propias de estos ecosistemas.
Encaminarse
a la recuperación y regeneración de la vegetación natural, intentando
reconstruir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas con un mayor
grado de protección.
Fomentar
la repoblación y la reintroducción de ejemplares incluidos en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas.
Promover
la realización de acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros
instrumentos similares, con propietarios de terrenos o titulares de derechos
sobre los mismos para la consecución de los objetivos y finalidades que en
relación con la flora y la vegetación se determinen en el Parque.
Prohibiciones
y limitaciones
Con
carácter general se prohíbe el arranque, recogida, corte y desraizamiento de
las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, así como
la poda de ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de las mismas.
Se
prohíben las actuaciones que impliquen la destrucción o degradación de las
formaciones vegetales.
Las
labores de poda, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas
de encinas deberán contar con autorización de la Administración Ambiental y se regulará por lo establecido en el Decreto
8/1986, de 23 de enero. Asimismo, la corta de montes bajos o tallares de
encina se realizará según lo establecido en el Decreto
111/1988, de 27 de octubre.
En
todas las fincas particulares cuya extensión esté comprendida entre 20 y 100 ha
no se autorizarán cortas sin la presentación de un Plan Técnico de Ordenación,
redactado por técnico competente. Asimismo, en fincas de mayores dimensiones y
montes públicos, se exigirá Proyecto de Ordenación, pudiendo agruparse en un
mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una misma persona o
entidad.
Se
evitará la introducción de especies autóctonas en el Parque, debiendo autorizar
la Consejería competente en materia de Medio Ambiente los proyectos en los que
se vean implicadas las mismas.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid,
cualquiera que sea la titularidad y régimen jurídico-administrativo de los
montes o terrenos forestales, éstos se regirán expresamente por lo dispuesto en
la presente ampliación del PORN, así como por la normativa de aplicación que
desarrolle la Ley 16/1995.
2.6. De la fauna
Objetivos
Preservar
el patrimonio genético existente en la diversidad faunística del parque,
garantizando la conservación de las especies faunísticas.
Proteger
y conservar todos los ecosistemas donde se asienta la fauna.
Recuperar
las poblaciones de especies amenazadas, así como sus hábitats.
Directrices
Conservar
y proteger a la fauna en su conjunto, manteniendo, como mínimo, los niveles
actuales de abundancia, diversidad y singularidad de las especies.
Promover
la realización de planes de conservación que permitan garantizar la perpetuidad
y el establecimiento de la fauna, especialmente para aquellas especies con
alguna categoría de protección a nivel regional o nacional.
Promover
la elaboración de inventarios de especies y estudios sobre censos, distribución
y situación de aquellas especies de vertebrados e invertebrados catalogados con
alguna categoría de protección, así como de aquellas especies cuya importancia
en la dinámica del funcionamiento de los ecosistemas sea más o menos
determinante.
Regular
la introducción y proliferación de especies alóctonas mediante la
correspondiente autorización, con el fin de preservar las especies autóctonas.
Promover
la realización de estudios de las diferentes causas de mortalidad u otro tipo
de perturbaciones que puedan afectar negativamente a las poblaciones de
vertebrados e invertebrados.
Comprobar
y controlar la efectividad de las medidas correctoras y protectoras para la
fauna, descritas en los obligados estudios de impacto ambiental de futuras
construcciones de infraestructuras civiles, así como las ya existentes en la
zona afectada por la ampliación del PORN.
En
la protección y gestión de la fauna silvestre se adoptarán las medidas
especificadas en las siguientes referencias legislativas:
Normativa
internacional:
- CITES.
Convención de Washington sobre Comercio Internacional de Especies de Fauna y
Flora Salvaje Amenazadas de Extinción, 1973 (Boletín Oficial del Estado de 30
de julio de 1986).
- Convenio de
Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en
Europa, 1979 (Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre de 1986).
- Convenio de Bonn
sobre la Conservación de Especies Migratorias pertenecientes a la Fauna
Silvestre, 1983 (Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre de 1985).
Normativa
europea:
- Directiva de
Aves 79/409/CEE, sobre la protección de todas las especies de Aves Silvestres
que viven normalmente en la Comunidad («Diario Oficial de las Comunidades
Europeas», L. 103, 25 de abril de 1979).
- Directiva de
Hábitats 92/43/CEE, sobre la Conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y
Flora Silvestres («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», L. 206, 22 de
julio de 1992).
Normativa
estatal:
- Ley 4/1989, de
27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora
Silvestres (Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 1989).
- Real Decreto
1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las Especies objeto de
Caza y Pesca y se establecen normas para su protección (Boletín Oficial del
Estado de 12 de septiembre de 1989).
- Real Decreto
1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las Especies objeto de
Caza y Pesca Comerciables (Boletín Oficial del Estado de 19 de septiembre de
1989).
- Real Decreto 439/1990, de
30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de abril de 1990).
- Ley 7/1942, de 24 de julio, de Pesca
Fluvial.
Normativa autonómica:
- Ley 2/1991, de 14 de
febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo de
1991).
- Ley 10/1991, de 4 de abril,
para la Protección del Medio Ambiente (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 18 de abril de 1991).
- Decreto 18/1992, de 26 de
marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de Árboles Singulares (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de abril de 1992).
- Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 1995).
Prohibiciones
y limitaciones
Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o
inquietar intencionadamente a los animales silvestres y especialmente aquellas
especies incluidas en el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas,
incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías.
Con relación a los mismos, quedan igualmente prohibidos
la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, así como de sus
restos, incluyendo su comercio exterior.
Podrán quedar sin efecto las prohibiciones anteriores
para las especies no catalogadas previa autorización administrativa, cuando
concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Si de su aplicación derivan
efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- Cuando de su aplicación se
deriven efectos perjudiciales para especies protegidas.
- Para prevenir accidentes en relación con la
seguridad aérea.
- Cuando se trate de
supuestos con regulación específica en la legislación de caza o pesca
continental, sin perjuicio de lo establecido en la presente ampliación del
PORN.
En torno a las áreas de cría y nidificación, y en
función de las circunstancias particulares que concurran, la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente podrá fijar anualmente perímetros de
protección temporal con el fin de regular las actividades que se consideren
perjudiciales para la reproducción de la fauna.
La Consejería competente en materia de Medio Ambiente
podrá autorizar la captura de ejemplares vivos con fines científicos o
culturales de las especies incluidas en el Catálogo Regional o Nacional de
Especies Amenazadas. Con los mismos fines podrá autorizarse asimismo la
recogida de sus huevos o crías. En cualquiera de los casos, dichas actividades
se realizarán bajo la supervisión directa de la Administración Ambiental.
Se regulará la introducción de especies silvestres, así
como la reintroducción de las extinguidas.
2.7. Del paisaje
Objetivos
Evitar y minimizar los impactos paisajísticos
generados por los usos y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito
del Parque.
Recuperar las características y cualidades del paisaje
en las zonas en las que esté degradado por actividades desarrolladas en el
pasado o en la actualidad.
Restaurar el paisaje asociado a los sotos y riberas.
Directrices
Proteger la composición del paisaje evitando grandes
transformaciones, de forma que se mantenga la estructura paisajística típica de
la zona.
Iniciar las acciones necesarias para la restauración
del paisaje en general y, en particular, el asociado a las riberas y sotos, así
como para la limpieza de las áreas degradadas por el depósito incontrolado de
residuos. Potenciar campañas de recogida de basuras.
La construcción y realización de obras autorizadas
deberá atenerse a las disposiciones que le sean propias y a los siguientes
criterios:
- Los trazados viarios y el
emplazamiento de equipamientos evitarán la ocupación y destrucción de terrenos
forestales o montes según lo establecido por la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza, especialmente de los Montes
Protegidos y Preservados sometidos a régimen especial.
- Durante la realización de
las obras y movimientos de tierras asociados deberán tomarse las precauciones
necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal y la ocupación de
cauces, vaguadas y márgenes fluviales de arroyos y ríos, debiéndose proceder al
término de las obras a la restauración del terreno, de la cubierta vegetal, así
como al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales.
- Los proyectos de obras que
requieran desmontes o terraplenes deberán contemplar la recuperación de taludes
generados mediante tratamientos paisajísticos y recuperación de la cubierta
vegetal.
- Las edificaciones deberán
realizarse respetando las características estéticas tradicionales, permitiendo
su correcta integración en el paisaje.
Prohibiciones
y limitaciones
No se permitirán actuaciones que introduzcan elementos
artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la
armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas, exceptuando aquellos casos
en los que las actuaciones tengan interés general y siempre y cuando se asegure
la adecuada corrección de los impactos ambientales generados.
Se prohíbe la colocación de carteles, placas y
cualquier tipo de publicidad exterior en todo el suelo calificado como No
Urbanizable de Especial Protección del ámbito del Parque. No se consideran los
carteles que, previa autorización de la administración competente, informen al
conductor sobre el estado de la carretera y/o asuntos relacionados con la
circulación viaria de vehículos, así como aquellas señalizaciones relacionadas
con actividades económicas privadas realizadas en el interior del ámbito de la
ampliación del PORN o relacionados con la gestión pública del territorio,
siempre que sean autorizadas por la Administración Ambiental.
3. Normas y directrices sobre los recursos
históricos y culturales
3.1. Patrimonio histórico-cultural
3.1.1.
General
Objetivos
Considerar al patrimonio cultural como un recurso que
debe ser contemplado y valorado en la zona.
Proteger, recuperar y restaurar el patrimonio cultural
existente en la zona.
Investigar, promover y divulgar la riqueza cultural.
Potenciar el patrimonio cultural como un recurso de
uso público.
Directrices
Los organismos competentes tomarán las medidas
necesarias para la protección y vigilancia del patrimonio cultural.
Asimismo, fomentarán la investigación, promoción y
divulgación de los recursos patrimoniales.
Se podrá permitir el uso público del patrimonio
cultural, armonizándolo con su conservación.
3.1.2.
Patrimonio histórico y cultural, paleontológico y arqueológico
Objetivos
Proteger al patrimonio histórico-cultural de aquellas
actividades que le afecten negativamente.
Directrices
La
restauración de bienes inmuebles patrimoniales precisará de la autorización de
los organismos competentes, tanto en materia sectorial como medioambiental.
Si
durante la realización de una actividad se detectara la aparición de restos
arqueológicos o paleontológicos se paralizarán las obras o trabajos y se pondrá
en conocimiento de los organismos competentes para que examinen los restos y
adopten las medidas oportunas.
Prohibiciones
y limitaciones
No
está permitida la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos sobre
piedras, árboles o en cualquier bien de tipo natural o histórico-cultural.
Se
prohíben el movimiento de tierra, las obras y las construcciones que afecten
negativamente al patrimonio cultural.
3.1.3. Vías
pecuarias
Objetivos
Proteger
y conservar las vías pecuarias.
Compatibilizar
el uso agrícola-ganadero con actividades de uso público, potenciando el
senderismo, la práctica de la bicicleta y de otros medios de desplazamiento no
motorizados.
Desarrollar
sus potencialidades como corredores ecológicos.
Directrices
Se
consideran usos compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de
carácter agrícola que no tengan naturaleza jurídica de ocupación y que puedan
ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
Se
permitirán los usos complementarios de las vías pecuarias como son el paseo, el
senderismo, cabalgadura y otras formas de desplazamientos deportivos sobre
vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito
ganadero. Los organismos competentes podrán establecer restricciones a este
uso.
Prohibiciones
y limitaciones
No
se permitirán infraestructuras o construcciones permanentes o temporales que
invadan, alteren o deterioren las vías pecuarias, así como el vertido de
escombros, residuos o abandono de material.
4. Normas y directrices sobre los usos, aprovechamientos y
actuaciones sectoriales
4.1. Uso público
4.1.1. Normas
de visita
El
régimen general de visitas en la zona de ampliación del PORN se regirá por lo
dictado en la Orden
de 27 de mayo de 1992 de la Consejería de Cooperación que regula las normas generales para el uso socio-recreativo de los montes administrados por la Comunidad de Madrid.
Se
consideran incompatibles las actitudes o comportamientos de los visitantes que
supongan:
- Una falta de
consideración y respeto a la tranquilidad del resto de visitantes.
- El uso de
megáfonos, salvo que por razones de seguridad y vigilancia fuera necesario su
utilización por el personal encargado de la gestión del ámbito de ordenación.
- La utilización
de radios y otros instrumentos de alto volumen, de modo que perturben la
tranquilidad de la zona.
- Molestar a los
animales, tanto domésticos como salvajes, mediante ruidos, lanzamientos de
piedras y otros objetos.
Con
relación a la conservación y protección de los recursos naturales:
- Los
visitantes respetarán las señales, los itinerarios y las zonas de acceso
prohibidos o restringidos temporalmente. No se saldrán de caminos y vías de
tránsito autorizadas.
- Los visitantes
respetarán las fincas de propiedad privada. El acceso a dichas fincas sólo
podrá permitirse previa autorización del propietario.
- Los papeles,
plásticos, latas y desperdicios deberán depositarse en los contenedores
instalados al efecto.
- Se prohíbe lavar
cualquier utensilio o ropa en las masas de agua, así como el empleo de
detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial.
- Se prohíbe hacer
o provocar fuego al aire libre, salvo que se autorice expresamente por la
Administración Ambiental.
- Se prohíbe
realizar por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos o dibujos
en piedras, árboles o bienes inmuebles, salvo aquellos que sean necesarios para
mejorar y completar las redes de caminos y senderos.
4.2. Usos turísticos, deportivos y recreativos
Objetivos
Protección
de los recursos naturales e histórico-culturales que puedan verse afectados por
actividades turísticas, deportivas y recreativas.
Fomento
de las prácticas que se adecuen a la conservación de los recursos naturales e
histórico-culturales.
Directrices
y limitaciones
Fomentar
las actividades recreativas, deportivas y turísticas que tengan un carácter
naturalístico o educativo, teniéndose en cuenta la demanda social existente
para este tipo de uso de cara a determinar la conveniencia de su implantación.
Ordenar
y regular las actividades turísticas, recreativas y deportivas,
compatibilizándolas con la conservación de los recursos naturales e
histórico-culturales.
Las
construcciones e infraestructuras para uso deportivo, recreativo y turístico
que se realicen deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a la
tipología constructiva tradicional de la zona, procurando minimizar el impacto
ambiental. Homólogo proceso seguirá la reutilización de las construcciones e
infraestructuras ya existentes.
Se
podrán utilizar, para este uso, espacios degradados a recuperar como son las
canteras abandonadas, siempre y cuando no se den efectos negativos sobre los
recursos naturales e histórico-culturales.
Promover
la creación de áreas de recreo y aparcamiento de baja intensidad, previo
estudio de las demandas sociales, debiendo situarse, en base a la Evaluación de
Impacto Ambiental, en las zonas menos frágiles. Dichas áreas de recreo y
aparcamientos deberán adaptarse al paisaje y estar dotadas de las
infraestructuras necesarias (puntos de depósito de basura y otros).
Crear
centros de información e interpretación de la naturaleza que canalicen la
afluencia de visitantes e informen, mediante documentación precisa, acerca de
los recursos naturales e histórico-culturales y vías de acceso, a la vez que
conciencien a los visitantes sobre el respeto a la naturaleza.
Adoptar
las medidas necesarias para la prevención de incendios y de las agresiones
medioambientales que se produzcan a causa de actividades deportivas, turísticas
y recreativas.
Estas
actividades se limitarán cuando sean molestas para la nidificación de aves,
alteren la freza y alevinaje de especies piscícolas o vinculadas al ecosistema
ribereño, cuando produzcan impactos significativos sobre el suelo y vegetación,
o produzcan daños al patrimonio histórico-cultural y su entorno.
En
especial, la práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados
todo-terreno, se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente
destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.
Los
deportes aéreos con motor deberán limitarse cuando puedan producir daño a la
fauna.
Quedará
limitada cualquier prueba o exhibición deportiva que no sea compatible con la
conservación de los recursos naturales e histórico-culturales. Además se deberá
garantizar el desmantelamiento de toda infraestructura y equipamiento de
carácter provisional que acompañe a la actividad a realizar, empleando cuantas
medidas correctoras de paisaje sean necesarias.
Se
prohíbe la acampada libre en toda la zona de ampliación del PORN.
Se
prohíbe el baño y las actividades náuticas y deportivas ligadas al uso de las
aguas, salvo en las zonas que reúnan las condiciones adecuadas.
4.3. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
Objetivos
La
conservación, mejora y desarrollo ordenado de las actividades tradicionales que
se dan en el ámbito de ampliación del PORN.
Directrices
y limitaciones
Fomentar
el mantenimiento de los usos agrarios existentes y la adopción de nuevas
técnicas que empleen métodos de producción agraria compatibles con la
protección del medio natural.
Respetar
la conservación de los setos arbustivos y arbóreos, zonas y líneas de arbolado,
así como todos aquellos elementos que se consideren significativos para la
conservación del paisaje.
Fomentar
la utilización de abonos orgánicos frente a los químicos.
Limitar
las repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidad para ello y
donde éstas no generen una alteración del medio considerable.
Fomentar
la transformación de la vegetación en las zonas forestales introduciendo
especies autóctonas y promover la evolución progresiva hacia la vegetación
climácica.
Las
edificaciones de nueva planta vinculadas a las explotaciones agrarias y/o
ganaderas deberán guardar relación de dependencia y proporción adecuada a la
tipología de los aprovechamientos a los que se dedique la explotación;
asimismo, deberán ajustarse al estilo tradicional de la zona.
No
se admitirán transformaciones o roturaciones de terrenos forestales con destino
a cultivo agrícola en el ámbito de ordenación. Se consideran terrenos
forestales los contemplados en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Queda
prohibida la quema de rastrojos, restos de vegetación, residuos agrarios,
etcétera, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de
Medio Ambiente.
Las
naves de ganado estabulado existentes en el ámbito de ordenación deberán
realizar un plan de gestión de residuos ganaderos, en el que se especifique el
destino, producción y métodos empleados para evitar la contaminación de los
recursos hídricos.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente ejercerá las competencias de
inspección y vigilancia en las fincas de propiedad particular que alberguen
especies vegetales protegidas o sometidas a explotación forestal en el
cumplimiento de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres; la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid, y las
determinaciones de la presente ampliación del PORN.
La
Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá regular, condicionar o
limitar de forma temporal o permanente los usos y aprovechamientos de los
montes y terrenos forestales que resulten incompatibles con los objetivos de
conservación propuestos.
Serán
de aplicación en lo que respecta a las actividades forestales las
determinaciones de protección de la Flora y la Vegetación contenidas en el
punto 2.5 de este capítulo.
La
Administración competente en materia de Medio Ambiente, iniciará las acciones
de Restauración Hidrológico-Forestal y de Protección del suelo contra la
erosión. Se consideran zonas prioritarias de actuación, las sometidas a riesgo
de erosión muy grave.
La
Administración competente en materia de Medio Ambiente, promoverá la
forestación de las zonas dedicadas a cultivos agrícolas marginales o
abandonados. A tal efecto se aplicarán los consorcios y convenios de
reforestación que se estimen necesarios con los propietarios. Asimismo, se
difundirá de forma activa en el ámbito de ordenación, la Orden 3040/1997, de 6
de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la
Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid, por la que se
establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en
explotaciones agrarias.
Con
el fin de lograr los anteriores objetivos se propondrán desde la administración
líneas de subvención para la mejora de los montes, contemplando ayudas para la
ordenación de los mismos, tratamientos selvícolas, trabajos preventivos de
incendios forestales y obras de infraestructuras forestales.
4.4. Actividades industriales y extractivas
Objetivos
Regular
las actividades industriales y extractivas dentro del ámbito de ampliación del
PORN.
Evitar
y minimizar los impactos ambientales generados por las actividades industriales
y extractivas existentes.
Directrices
y limitaciones
Las
industrias autorizadas previa entrada en vigor de la ampliación del PORN
deberán cumplir los requisitos necesarios para evitar la contaminación de los
recursos naturales, haciendo especial hincapié con los vertidos a los cauces,
adoptando las medidas necesarias para que éstos no se realicen sin depurar.
Se
fomentará la realización de Auditorías Ambientales y la implantación de
correspondiente Sistema de Gestión Ambiental en las industrias existentes en el
ámbito de ordenación, de conformidad con lo establecido en Real Decreto
85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del
Reglamento (CEE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite
que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
La
Administración competente en materia de Medio Ambiente dispondrá las medidas
necesarias para realizar de forma conjunta con las empresas afectadas, el
desarrollo de las Auditorías y la implantación del Sistema de Gestión
Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Plan de Actuaciones.
Sólo
se permitirán las actividades mineras y extractivas que estén completamente
legalizadas a la entrada en vigor de la ampliación del PORN. Queda prohibida la
concesión de nuevas licencias de explotación minera o de investigación, en
terrenos distintos de los legalmente existentes en el momento de aprobación de
la presente ampliación del PORN.
Se
promoverá la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas
abandonadas.
Se
verificará el establecimiento de las garantías financieras para asegurar el
cumplimiento del Plan de Restauración, mediante depósito en metálico, título de
emisión pública o aval solidario de conformidad con la Orden de 20 de noviembre
de 1984 que desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre
restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.
Se
verificará el cumplimiento de las especificaciones relativas a las
autorizaciones de vertido a los cauces hidráulicos, en especial respecto a los
valores límite de sólidos en suspensión, materias sedimentables y sólidos
gruesos. Se revisarán igualmente las autorizaciones y permisos relativas a la
extracción de áridos en la zona de Dominio Público Hidráulico de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Aguas.
En
caso de tener licencia de explotación regularizada en el momento de aprobar la
ampliación del PORN, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente
junto a la Consejería competente en materia Minera verificará el estricto
cumplimiento de la legislación aplicable a las actividades extractivas, en
particular en todo lo relativo al Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre,
sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, y al
cumplimiento y seguimiento del Plan de Restauración, así como de la
correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Quedan
en suspenso todas aquellas actividades extractivas que no cuenten con las
licencias y autorizaciones requeridas, siendo de aplicación la legislación de
minas, en lo relativo a clausura y cancelación de permisos de explotación.
Asimismo, el incumplimiento total o parcial del Plan de Restauración conllevará
la caducidad de la concesión de explotación o permiso de explotación en los
términos establecidos por la legislación de minas.
En
el caso de que para la restitución morfológica sea imprescindible la
utilización de rellenos, se realizarán preferentemente con estériles de la
propia explotación. En caso de que no sea posible se admitirán aquellos que:
- Tengan su origen
en excavaciones y movimientos de tierras, y estén compuestos por arenas, gravas
y arcillas.
- Procedan de la
demolición, reparación, mantenimiento o construcción de edificios.
4.5. Infraestructuras
4.5.1. General
Objetivos
Prevenir,
minimizar y corregir los impactos que se puedan producir por las obras de
infraestructuras que afecten al ámbito de ampliación del PORN.
Recuperación
de las características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras
en funcionamiento, tratando de integrarlas paisajísticamente.
Directrices
y limitaciones
El
desarrollo de nuevas infraestructuras se ajustará a las limitaciones e
indicaciones establecidas en las presentes directrices, con independencia del
resto de normativa aplicable. Se tendrá en cuenta que:
1. La
construcción de nuevas infraestructuras y la modificación de las existentes
deberán ser compatibles con la conservación y mejora de los valores naturales
presentes en el Parque.
2. La
ubicación de las nuevas infraestructuras que afecten al Parque se aproximará en
lo posible a las ya existentes, formando núcleos o corredores.
3. Si
fuera necesario establecer nuevos corredores para infraestructuras, éstos
deberán agrupar al mayor número posible de ellas, con el fin de evitar la
fragmentación del territorio del Parque.
4. En
todos los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva infraestructura
o la modificación de las existentes, se propondrán medidas correctoras y
restauradoras que garanticen la permeabilidad del territorio para las especies
de fauna.
Las
infraestructuras de nueva instalación que sean necesarias requerirán, en caso
de que no se sometan a Evaluación de Impacto Ambiental según la legislación
vigente, la autorización del organismo competente en materia ambiental. Esta
autorización considerará como criterio de evaluación la incorporación al
proyecto de medidas de integración ambiental.
La
localización y diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear
diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la
capacidad de acogida del territorio, recogiendo los siguientes aspectos:
1. Valores
de conservación ecológica, productiva, paisajística y cultural de territorio.
2. Usos y aprovechamiento
actuales del suelo.
3. Condicionantes
naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento
de la infraestructura o equipamiento.
4. Impacto potencial de la
infraestructura.
Durante
la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar
la destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, tras la
terminación de las obras a la restauración del terreno y de la cubierta
vegetal. El proyecto incluirá las partidas presupuestarias para la corrección
del impacto provocado producido mediante la restauración ecológica y
paisajística.
Se
fomentará la restauración ecológica y paisajística de las áreas degradadas por
las infraestructuras existentes.
4.5.2. Transporte
de energía
Objetivos
Prevenir
y minimizar impactos producidos por infraestructuras de transporte de energía y
de los sistemas de comunicación.
Mantenimiento
de infraestructuras para que no se produzcan accidentes que provoquen daños
ambientales, especialmente en el caso de la avifauna.
Directrices
y limitaciones
La
creación de nuevas infraestructuras de transporte de energía (gasoductos,
oleoductos, transporte por tuberías de hidrocarburos y productos químicos y
transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión) estará sujeta a
Evaluación de Impacto Ambiental.
Las
instalaciones de tendidos eléctricos de baja tensión requerirán autorización de
los organismos competentes en materia ambiental.
En
la concesión de autorizaciones para la instalación de nuevos tendidos
eléctricos se considerará como criterio de evaluación la incorporación al
proyecto de medidas de integración paisajística y la posibilidad de realizar el
tendido de forma subterránea o apoyándose en el trazado de la carretera,
caminos o cortafuegos existentes, correctamente adaptados al paisaje.
En
las infraestructuras existentes, así como en las futuras, se realizarán tareas
de mantenimiento con el fin de que no se produzcan incendios o accidentes, que
provoquen daño sobre los recursos naturales.
La
instalación de nuevos tendidos eléctricos se diseñará con señalizaciones que
eviten la colisión de la avifauna, adaptándose, en todo caso, a lo establecido
por el Decreto
40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en
instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.
4.5.3. Obras
hidráulicas, redes de distribución, saneamiento y depuración
Objetivos
Prevenir
y minimizar los impactos por la construcción de infraestructuras de
distribución, saneamiento y depuración.
Directrices
y limitaciones
Se
someterá a Evaluación de Impacto Ambiental la ejecución de depuradoras,
emisarios de aguas residuales y obras de regulación y canalización hidráulica.
En
la concesión de autorizaciones para nuevas infraestructuras se considerará como
criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración y
de restauración paisajística, así como la utilización de sistemas que
garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas.
El
organismo competente en materia ambiental elaborará un censo de instalaciones
de alto riesgo ambiental en el ámbito de la ampliación del PORN y su entorno
con el fin de facilitar su control regular.
Se
obligará a aquellas instalaciones ganaderas aisladas cuya integración en redes
supramunicipales de saneamiento y depuración no sea posible o sea muy costosa,
a la instalación de tratamientos blandos, que tienen menores coste de
explotación y mantenimientos técnicos más sencillos. Estos sistemas deber ser
efectivos ambientalmente.
Se
tomarán las medidas ambientalmente oportunas cuando se detecten instalaciones
de saneamiento y depuración, que puedan producir daños en los recursos
naturales.
4.5.4. Infraestructura
viaria
Objetivos
Minimizar
el impacto de las vías de comunicación en el área de ampliación del PORN.
Recuperación
y mantenimiento de las características naturales de las zonas degradadas por
infraestructuras viarias.
Directrices
y limitaciones
Se
someterán a evaluación de impacto Ambiental la construcción de infraestructuras
ferroviarias, la de cualquier tipo de carretera y sus áreas de servicio, la de
autopistas y autovías, así como la de pistas en laderas con pendientes mayores
al 10 por 100.
Se
tomará como criterio en la evaluación de proyectos la existencia de medidas de
integración paisajística, las soluciones con respecto a la evacuación de aguas,
la no alteración de regímenes hídricos y las soluciones dadas al paso de la
fauna.
Las
obras para la implantación de nuevas infraestructuras viarias, así como las de
mejoras y ampliación, preverán medidas presupuestadas para la restitución y
minimización de su impacto.
En
la zona de dominio público de las vías de comunicación existentes se retirarán,
por parte del organismo competente, los residuos sólidos a fin de evitar el
impacto paisajístico y el riesgo de incendios. Así como se adoptarán las
medidas adecuadas en los márgenes de dominio público para evitar dicho riesgo.
En
la zona de protección de las carreteras no se podrán realizar obras de
construcción de nueva planta, sustitución o reedificación, instalaciones fijas,
ni carteles o cualquier otro medio de publicidad.
4.6. Residuos
Objetivos
Recuperar
los terrenos afectados por vertidos sólidos y procurar su integración en el
entorno.
Depurar
los vertidos urbanos e industriales que confluyan en los cauces del parque
regional.
Directrices
y limitaciones
Se
prohíbe la instalación de Vertederos Controlados de Residuos Sólidos Urbanos e
Industriales, así como de Vertederos de Inertes en el ámbito de ampliación del
PORN. Se prohíbe igualmente la construcción de plantas de transferencia de
residuos y zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados (puntos
limpios).
Se
prohíbe, asimismo, el vertido incontrolado de cualquier clase de residuo.
El
trazado y ubicación de las infraestructuras previstas en el Plan de Saneamiento
y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, se realizará preferentemente
excluyendo las Zonas de Máxima Protección definidas en la Normativa Particular.
No obstante será admisible la ubicación de dichas instalaciones en las Zonas de
Máxima Protección por causas de mejor servicio y de acuerdo con la declaración
de impacto ambiental correspondiente. En cualquier caso las medidas correctoras
deberán incluir la recuperación de la vegetación afectada y la integración en
el paisaje circundante.
Se
procurará la depuración de los vertidos líquidos que en la actualidad son
liberados a los cauces del Parque sin ningún tipo de tratamiento.
Asimismo,
se considerarán las especificaciones contenidas en el apartado 2.4 de este
capítulo referentes a los recursos hídricos.
4.7. Urbanismo y ordenación del territorio
Objetivos
Promover,
mediante la legalidad urbanística, la protección y conservación de los recursos
naturales e histórico-culturales.
Adaptar
al paisaje las construcciones, obras, edificaciones e instalaciones que se
pretendan realizar en la zona, mediante el cumplimiento de la normativa
urbanística.
Directrices
y limitaciones
Los
organismos competentes velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística
en el área de ampliación del PORN, adoptando las medidas necesarias para
prevenir y corregir actuaciones urbanísticas contrarias a lo establecido en el
presente documento.
El
planeamiento urbanístico velará, dentro del ámbito de ampliación del PORN, por
la protección de los recursos naturales e histórico-culturales.
El
territorio incluido en la ampliación del PORN tendrá una calificación
urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Si
se produjeran incendios o cualquier otro tipo de agresión ambiental que
alterara los recursos naturales o patrimoniales, los terrenos dañados no
podrían ser recalificados hasta pasados treinta años.
En
el Suelo No Urbanizable serán compatibles lo usos para la explotación agrícola,
ganadera, forestal, cinegética o análoga. Además serán compatibles, con ciertas
limitaciones, los usos turísticos, recreativos y deportivos, siempre y cuando
no sean contrarios a las presentes directrices.
Los
usos de suelo y construcciones que se autoricen deben adaptarse al paisaje.
Asimismo, en paisajes abiertos, inmediaciones de carreteras y zonas pintorescas
no se permitirán elementos que limiten el campo visual.
Se
fomentará la tipología arquitectónica tradicional y el uso de materiales de la
zona. Para ello el planeamiento urbanístico definirá las tipologías de
edificación y construcción que servirán como criterio para la concesión de
licencias urbanísticas.
Cualquier
obra, construcción o instalación deberá obtener, para su realización, informe
autonómico y licencia urbanística municipal. Además es obligatoria la
Evaluación de Impacto Ambiental si se pretende realizar construcciones con más
de 3.000 m3 construidos.
Se
aprovecharán las edificaciones e infraestructuras existentes (incluidas las que
constituyan recursos patrimoniales, siempre que se haga con los debidos
permisos de los organismos competentes) para el establecimiento de necesidades
de uso público.
Para
las nuevas actuaciones que requieran riego se deberá tener en cuenta la
reutilización de aguas residuales, tanto para la agricultura como para el riego
en zonas verdes.
La
normativa urbanística se orientará a la creación de una franja de protección
alrededor del Parque Regional, en la que se localizarán usos no agresivos al
espacio protegido. Con este motivo se insiste en la necesidad de aplicación de
la Evaluación Ambiental Estratégica sobre los Planes de Ordenación Urbana de
los municipios afectados, al menos en el Parque y en sus zonas periféricas.
No
se permitirán la extracción o explotación de recursos minerales (excepto los
actuales establecimientos hasta que finalice su permiso), el depósito al aire
libre de materiales, maquinaria o vehículos, los servicios integrados en Áreas
de Servicios de carreteras y la implantación de equipamientos colectivos e
instalaciones industriales.
Se
prohíben las construcciones destinadas a actividades no compatibles, así como
las viviendas unifamiliares aisladas de nueva planta no vinculadas a
actividades compatibles.
No
obstante todo lo anterior se deberá tener en cuenta lo establecido en la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, de declaración
del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Dicha
disposición que fue añadida al texto original por la Ley 4/2001, de 28 de
junio, establece lo siguiente:
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta Ley, mantendrán la
clasificación urbanística que tuvieran, con anterioridad a la entrada en vigor
del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y
su entorno, los suelos de las fincas registrales que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que
estén situados en el perímetro interior del Parque Regional y sean colindantes
con los límites establecidos en esta Ley.
b) Que
estén clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable y, en este caso,
tengan Plan Parcial aprobado en vigor, con los derechos urbanísticos no
caducados y sin que sea posible realizar modificación alguna de dicho Plan
Parcial.
2. Lo
dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable a las fincas registrales
tal y como aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad
a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del
río Guadarrama y su entorno.
4.8. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas
4.8.1. General
Objetivos
Compatibilizar
los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas con la protección y conservación
de los recursos naturales, estableciéndose limitaciones cuando sea necesario.
Asegurar
el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.
Directrices
y limitaciones
Las
actividades cinegéticas y piscícolas se ajustarán a lo establecido en la Ley de
Caza y en la de Pesca; en el Real Decreto 1095/1989, por el que se declaran las
especies de caza y pesca y se establecen normas para su protección; en la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres de la Comunidad de Madrid, y en lo dispuesto en las órdenes
generales de veda y en la presente ampliación del PORN.
Se
declaran como especies cinegéticas y piscícolas, en aquellas zonas donde dicha
actividad esté permitida, las que se establezcan como tales en las órdenes
anuales de veda.
Se
controlará la introducción, traslado y suelta de especies alóctonas y
autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, quedando sometida a
autorización administrativa.
4.8.2. Aprovechamiento
cinegético
Directrices
y limitaciones
Procurar
que el ejercicio de la caza no interfiera en el uso público, evitando su
ejercicio en períodos de mayor afluencia de visitantes o estableciéndose, si
fuera preciso, limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia
de visitantes.
Según
se indica en el Decreto
47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria
del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados al efecto en la Comunidad de Madrid, los titulares deberán elaborar un Plan de Aprovechamiento Cinegético cada
cinco años para su aprobación por el organismo competente en medio ambiente,
que, entre otras cosas, evaluará con detalle los recursos existentes, regulando
la actividad en función de estos recursos.
Anualmente
el titular del coto deberá presentar al organismo competente en medio ambiente
una memoria con los resultados de capturas obtenidas, las modalidades de caza y
las repoblaciones que hayan tenido lugar.
El
organismo competente en materia ambiental podrá declarar protegidas
temporalmente determinadas especies cinegéticas atendiendo a la situación de la
especie y circunstancias de su entorno.
Se
tomarán las medias oportunas para que durante el transcurso de la actividad
cinegética no se dañe, moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética, especialmente
a las especies protegidas o amenazadas.
Los
cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal
que no interrumpan los cursos de aguas, permanentes o no, y que no impidan la
circulación de la fauna silvestre no cinegética.
Se
promoverá la realización de estudios para el seguimiento de poblaciones de
especies cinegéticas, con el fin de establecer planes de control o de
recuperación, según sea su tendencia.
Se
prohibirá la utilización de los procedimientos masivos y no selectivos para la
captura o muerte de animales, de acuerdo con la normativa vigente.
No
estará permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo,
reproducción o crianza, así como durante el trayecto de regreso hacia los
lugares de cría en el caso de especies migratorias.
No
está permitida la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así
como la de ejemplares de especies protegidas.
4.8.3. Aprovechamiento
piscícola
Directrices
y limitaciones
Fomentar
la mejora de los hábitats acuáticos con el fin de incrementar las poblaciones
de interés.
Conservar
las formaciones vegetales de los márgenes de los ríos y del interior de las
aguas, por sus incidencias sobre las poblaciones piscícolas.
Habilitar
y recuperar espacios degradados para la pesca en las zonas en que sea factible
en función del estado de conservación y calidad de aguas.
Fomentar
la elaboración de planes de reintroducción de especies autóctonas, haciendo
mayor hincapié en las extinguidas localmente y en las catalogadas como
amenazadas.
Mantener
el caudal ecológico aguas abajo de los embalses u otras construcciones humanas
que puedan alterar el caudal mínimo necesario para el mantenimiento de los
ecosistemas acuáticos.
Se
prohíben aquellas modalidades de pesca no selectiva que puedan suponer un
perjuicio para las especies incluidas en el catálogo regional y nacional de
especies amenazadas.
5. Normativa particular
En
virtud de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se posibilita al PORN la facultad
de establecer limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y
actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios
y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
5.1. Zonas de máxima protección
Definición
Las
zonas de máxima protección incluyen los espacios de mayor valor ambiental, que
constituyen los ecosistemas mejor conservados dentro del ámbito de ordenación.
Quedan incluidas en esta categoría las siguientes «Zonas»:
- Sotos y vegas del
Guadarrama-Aulencia.
- Encinares sobre la Rampa
de la Sierra.
- Encinares sobre la
Campiña detrítica.
- Masas mixtas de encina y
pino sobre la Campiña detrítica.
Usos
y actuaciones permitidos
Se
permiten las actividades de restauración de la vegetación que tengan por objeto
la conservación y mejora de las formaciones existentes.
Se
permiten las actividades de investigación y educativas que no impliquen la
construcción de nuevas infraestructuras.
Se
permiten las actividades de ocio y recreo, tales como el senderismo o el recreo
pasivo, siempre y cuando no entrañen riesgos de degradación medioambiental.
Se
fomentará la transformación de las formaciones arbustivas de encina en masas
arbóreas mediante los tratamientos selvícolas pertinentes.
Se
permiten las obras y construcciones destinadas a la implantación y mejora de
las infraestructuras de saneamiento y depuración contempladas en el Plan de
Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, de conformidad
con lo establecido en la normativa sectorial.
Se
permite la edificación de nuevas construcciones auxiliares vinculadas a la
explotación agraria, ganadera o forestal, siempre que cumplan los requisitos de
la normativa sectorial.
Usos
y actividades no permitidas
Se
prohíben todas aquellas actividades que puedan constituir focos importantes de
emisión de contaminantes y que degraden los recursos naturales y/o culturales.
Se
prohíben todas aquellas actividades que puedan afectar a la flora y a la fauna
silvestres cuando se realicen sin la previa autorización de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente.
Se
prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para
ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente.
No
se permitirá la instalación de tendidos aéreos (eléctricos, telefónicos,
etcétera), así como la construcción de nuevos caminos y vías sin autorización
expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Con
relación a las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a
actividades agropecuarias:
a) Se
consideran construcciones auxiliares vinculadas a explotaciones agropecuarias
aquellas instalaciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles,
aperos de labranza, productos agrarios, ganaderos y forestales, así como todas
aquellas destinadas a la producción, extracción y clasificación de productos
relacionados.
b) Dichas
construcciones auxiliares, no podrán tener carácter residencial, y por tanto no
podrán destinarse en ningún caso a vivienda familiar principal o secundaria.
c) Las
construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas sólo se autorizarán en caso de que cumplan la
normativa existente en el planeamiento urbanístico municipal vigente, así como
la dispuesta en la presente ampliación del PORN.
d) La
autorización de estas construcciones estará supeditada a lo establecido en el
Decreto 65/1989, de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Cooperación,
sobre unidades mínimas de cultivo, lo que supondrá que dichas construcciones
deberán estar ubicadas en fincas con una superficie mínima de 3 ha en secanos y
0,75 ha en regadíos.
e) Las
construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a explotaciones ganaderas
deberán reunir a efectos de superficie mínima 0,5 ha, mientras las ligadas a
explotaciones forestales deberán reunir un mínimo de 30 ha.
f) En
ningún caso se permitirá la edificación de construcciones vinculadas a
explotaciones agropecuarias dentro del Dominio Público Hidráulico definido por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Con
relación a las construcciones auxiliares existentes vinculadas a explotaciones
de naturaleza agrícola, forestal o ganadera, las obras de reforma, mejora o
rehabilitación, no supondrán en ningún caso cambio de uso a vivienda o
residencia.
En
cuanto a las viviendas existentes en la actualidad, las obras de reforma,
mejora o rehabilitación, no podrán aumentar, en ningún caso, la superficie o
volumen edificado.
Con
independencia de lo establecido en este apartado de Normativa Particular, deberán
respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3
y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa de la presente ampliación del
PORN, sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
5.2. Zonas de protección y mejora
Definición
Se
corresponden con los terrenos que han sufrido una profunda transformación
debida a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal.
Están constituidas por las siguientes «Zonas»:
- Masas mixtas de encina y
pino sobre la Rampa de la Sierra.
- Etapas de sustitución del
encinar sobre la Rampa de la Sierra.
- Etapas de sustitución del
encinar sobre la Campiña detrítica.
Usos y
actuaciones permitidos
Se
permiten en esta zona, además de las actividades especificadas en la Zona de
Máxima Protección, las acciones encaminadas a la recuperación de la cubierta
vegetal y a la mejora y ampliación de la superficie ocupada por la encina, así
como las destinadas al tratamiento de los procesos erosivos.
Se
fomentará de forma prioritaria el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de
octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden
1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid de un régimen de ayudas para
fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Se
permiten los usos socio-recreativos, particularmente mediante la adaptación de
ciertos espacios para actividades tipo pic-nic, recreo pasivo, etcétera, que no
entrañen la construcción de nuevos edificios.
Se
permiten los aprovechamientos ganaderos.
Usos y
actuaciones no permitidos
Se
prohíbe cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de las
características del territorio.
Deberán,
además, respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados
1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa de la presente
ampliación del PORN, sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
5.3. Zonas de mantenimiento de la actividad
Definición
Está
constituida por las áreas ocupadas por cultivos y los terrenos con
repoblaciones de pino. Comprende las siguientes «Zonas»:
- Pinares de repoblación
sobre la campiña detrítica
- Cultivos de secano sobre
la campiña detrítica.
Usos y
actuaciones permitidos
Se
permiten las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en los términos en
los que se viene practicando, o la mejora de los mismos, siempre y cuando de
cumplimiento a la legislación sectorial vigente.
Se
permiten todas las actividades que no menoscaben la consecución de los
objetivos de la ampliación del PORN y de acuerdo con la normativa sectorial de
aplicación.
Se
permiten todos los usos y actuaciones contemplados por el capítulo anterior de
Propuesta de Instrumentación Normativa.
Se
permitirán las acciones encaminadas al desarrollo de la cubierta vegetal.
Se
fomentará el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la
Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de
aplicación en la Comunidad de Madrid, por el que se establece un régimen de
ayudas para fomentar las inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Se
impulsará el desarrollo de la Orden 2441/1998, de 15 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para convocar
subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad
privada, en la Comunidad de Madrid.
Usos y
actuaciones no permitidos
Deberán
respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3
y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa de la presente ampliación del
PORN, sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
6. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
6.1. Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a EIA
según legislación del Estado
Se
someterán al procedimiento de EIA todas las obras, instalaciones y actividades
comprendidas en el Anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, especificadas en el Anexo II del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo.
Los
proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los
de nuevas carreteras (artículo 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de
Carreteras).
Las
transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta
vegetal arbustiva o arbórea y supongan un riesgo potencial para las
infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas
transformaciones afecten a superficies superiores a 100 ha (Disposición
Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres).
El
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
al que hace referencia la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley
4/1989, de 27 de marzo, modificado y ampliado por el Real Decreto-Ley 9/2000,
de 6 de octubre, y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
En
la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al Dominio Público
Hidráulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva
la presentación de una evaluación de sus efectos (artículo 98 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas, y artículo 236 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
6.2. Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a
EIA según la legislación de la Comunidad de Madrid
Deberán
someterse a los procedimientos de EIA los proyectos, obras o actividades
públicas o privadas incluidos en el Anexo II de la Ley 10/1991, de 4 de abril,
para la Protección del Medio Ambiente, y sus modificaciones por el Decreto
19/1992, de 13 de marzo, y por el Decreto 123/1996, de 1 de agosto.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y
mediante acuerdo motivado y con respeto en todo caso a la legislación básica
del Estado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación
de Impacto Ambiental. El Acuerdo del Consejo de Gobierno se hará público y
contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en
orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto (artículo 6 de la Ley
10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente).
6.3. Actividades que deberán someterse a calificación ambiental
Se
someterán al trámite de Calificación Ambiental, entendida ésta según la
definición explícita recogida en el artículo 10 de la Ley 10/1991, de 4 de
abril, para la Protección del Medio Ambiente, las actividades enumeradas en los
Anexos III y IV de dicha Ley.
Corresponderá a la Comunidad de Madrid la Calificación
Ambiental de las siguientes actividades:
- Las incluidas en el Anexo III.
- Las incluidas en el Anexo IV si se trata
de:
·
Municipios inferiores a 20.000
habitantes.
·
Ámbitos supramunicipales.
·
Acciones promovidas por las
Administraciones Públicas o por los Organismos y Entidades dependientes de las
mismas, así como las que deban ejecutarse total o parcialmente en terrenos de
dominio público.
·
Aquellas actividades que
excepcionalmente y por sus repercusiones supramunicipales y a instancia del
Ayuntamiento afectado, aconsejen la intervención de la Consejería con
competencia en materia de Medio Ambiente, recabando ésta la competencia en los
términos y plazos que reglamentariamente se señalen, previo informe del Consejo
de Medio Ambiente.
La Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios
de población comprendida entre 20.000 y 5.000 habitantes la Calificación
Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV con los siguientes
requisitos:
- Que la delegación, que en
todo caso será motivada, sea solicitada por el Pleno del Ayuntamiento, ya sea
directamente o a través de la Federación de Municipios de Madrid ante la
Consejería competente por razón de la materia, quien la elevará al Consejo de
Gobierno, que resolverá mediante Decreto. Cuando la solicitud sea cursada
directamente por el Pleno del Ayuntamiento, por la Consejería competente se
solicitará con anterioridad al trámite de resolución, el previo parecer de la
Federación de Municipios de Madrid.
- Que el municipio acredite
disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de la
competencia delegada.
Corresponderá a los municipios de más de 20.000
habitantes la Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo
IV de la Ley 10/1991.
MAPAS
(No se reproducen)