Resolución
de 7 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo
relativo a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, para resolver los expedientes de calificación urbanística, así
como los de planeamiento urbanístico cuya competencia, con arreglo a la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Comisión de Urbanismo de Madrid en los supuestos de prescripción, caducidad,
renuncia, desestimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento
(Ac. 59/2003). ()
La
Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 19 de febrero de
2003, examinó el expediente relativo a la delegación de competencias en el
Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para resolver los expedientes de
calificación urbanística, así como los de planeamiento urbanístico cuya
competencia, con arreglo a la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a
la Comisión de Urbanismo de Madrid en los supuestos de prescripción, caducidad,
renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento.
En
virtud del contenido del informe evacuado por la Dirección General de Urbanismo
y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes de fecha 17 de febrero de 2003, y de conformidad con la propuesta
formulada por dicha Dirección General, que se elevó a su consideración, la
Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó acuerdo con la siguiente
fundamentación:
I.
El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, extiende la obligación de
dictar resolución expresa a todos los procedimientos, incluidos los casos en
los que la terminación de los mismos se produzca por prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
En todos estos supuestos de finalización del
procedimiento distintos de la resolución sobre el fondo del asunto, el citado
artículo 42 exige que se dicte resolución que consistirá en la declaración de
la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables.
II.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuye a
la Comisión de Urbanismo de Madrid, en el artículo 148.1.b), la competencia
relativa a la resolución de los expedientes de Calificaciones Urbanísticas en
el Suelo No Urbanizable de Protección previstas en las letras número 3, del
artículo 29, y en el Suelo Urbanizable No Sectorizado previstas en las letras
del número 1 del artículo 26.
Asimismo,
la Ley 9/2001, de 17 de julio, atribuye a la Comisión de Urbanismo de Madrid,
en el artículo 61.3, la competencia para la aprobación definitiva de los
siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:
A)
Los Planes Generales y los Planes de Sectorización, así como sus
modificaciones o revisiones, cuando correspondan a municipios con población de
derecho inferior a 50.000 habitantes, salvo los supuestos reservados a la
competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
B)
Los Planes Parciales y los Especiales así como sus modificaciones, en la medida
en que no estén atribuidas a la competencia municipal.
C)
Los Planes Especiales y sus modificaciones, que tengan por objeto la
ordenación de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a
cargo de la Comunidad de Madrid.
D)
Los Catálogos de bienes y espacios protegidos y sus modificaciones.
III.
El artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley
8/1999, de 9 de abril, dispone que los órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Razones
de eficacia aconsejan delegar en el ilustrísimo señor Director General de
Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes la competencia para la resolución de los expedientes de
calificación urbanística y de planeamiento urbanístico, citados en el anterior
apartado II, en los supuestos en los que la finalización del procedimiento se
produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento,
desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento.
IV.
En su virtud, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la
redacción dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, la Comisión de Urbanismo de Madrid
ACORDÓ
Primero
Delegar
en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias
para resolver los procedimientos incoados para el otorgamiento de las
calificaciones urbanísticas en el Suelo Urbanizable No Sectorizado y en Suelo
No Urbanizable de Protección, previstas en las letras del número 1 del artículo
26, y del número 3 del artículo 29, respectivamente, de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la
finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia
del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Segundo
Delegar
en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias
para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 3 del
artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se
produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento,
desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento.
Tercero
Publicar
el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.