Resolución
de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la
delegación del ejercicio de la competencia para resolver e informar las
peticiones de suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la
Comisión de Urbanismo y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
respectivamente, en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Ac.
27/04). ()
La
Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de enero de
2004, examinó el expediente relativo a la propuesta sobre delegación del
ejercicio de la competencia para resolver e informar las peticiones de
suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión de Urbanismo
y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respectivamente, en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En
virtud del contenido de la propuesta emitida por la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Comisión de
Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, corresponde resolver los recursos
administrativos de reposición interpuestos contra actos administrativos que
pongan fin a la vía administrativa al mismo órgano que hubiera dictado el acto
objeto del recurso. Así sucede con los actos de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, que ponen fin a la vía administrativa, y con los del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La
interposición de recursos administrativos contra los actos de los citados
órganos conlleva la aplicación del régimen de suspensión de los actos
recurridos previsto en la legislación aplicable. En tal sentido, el artículo
111 de la citada Ley contempla la posibilidad de que al interponerse un recurso
se solicite la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado. En este caso,
la Ley establece que la Administración deberá pronunciarse respecto a la
petición de suspensión en el plazo de treinta días, pasado el cual se entenderá
suspendido el acto impugnado.
Dada
la periodicidad con que se reúne la Comisión de Urbanismo de Madrid, en algunas
ocasiones no resulta posible que el citado órgano se pronuncie respecto a los
recursos interpuestos en los que se solicita la suspensión en el plazo de
treinta días, transcurrido el cual, por silencio positivo, se concedería la
suspensión.
En
consecuencia, resulta aconsejable que se delegue en la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el
ejercicio de la facultad de resolver sobre la petición de suspensión en los
recursos administrativos interpuestos contra los acuerdos de la Comisión de
Urbanismo de Madrid.
Por
su parte, el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, de Distribución
de Competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece
que la Comisión de Urbanismo de Madrid deberá emitir informe con carácter
preceptivo sobre los asuntos que haya de conocer el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio y urbanismo, lo que
incluye los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados en
esta materia y, en su caso, respecto a la petición de suspensión de los actos
recurridos.
Las
mismas razones de periodicidad en las sesiones de la Comisión de Urbanismo de
Madrid aconsejan también que por dicho órgano se delegue en la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
el ejercicio de la competencia de emitir el informe previsto en el artículo 9.1
del Decreto 69/1983, acerca de las solicitudes de suspensión en los recursos
contra acuerdos del Consejo de Gobierno en las citadas materias.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde
a la Comisión de Urbanismo de Madrid la competencia para resolver el presente
expediente.
En
virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid
ACORDÓ
Primero ()
Delegar en el ilustrísimo señor Secretario General
Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el
ejercicio de las competencias de resolver peticiones de suspensión en recursos
formulados contra acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
Segundo
Delegar, asimismo, en el ilustrísimo señor Secretario
General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
el ejercicio de la competencia de informar, a los efectos del artículo 9.1 del Decreto
69/1983, de 30 de junio, las peticiones de suspensión en los recursos
interpuestos contra acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero
Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento.