ORDEN de 28 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que
se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de los tributos que
gravan el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid y se aprueban
los correspondientes modelos de autoliquidación. ()
El artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, estableció el alcance de las competencias
normativas que podían asumir las Comunidades Autónomas respecto de los tributos
sobre el juego, que incluye la regulación sobre las exenciones, base imponible,
tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones, devengo y los aspectos
relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección.
La Comunidad de Madrid, mediante la Ley
30/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión,
asumió dichas competencias.
En uso de esas atribuciones, la Ley
13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas reguló
diversos aspectos relativos a la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite
o azar y la Tasa sobre las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones
aleatorias, habilitando al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en la misma, y en particular,
para establecer los modelos de autoliquidación, así como el tiempo y la forma
en los que el pago debe realizarse en cada caso.
Mediante Real Decreto 601/2003, de 23
de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de gestión de los tributos sobre el
juego.
Por otro lado, la Ley 12/1994, de 27 de
diciembre, creó la figura impositiva del Impuesto sobre la modalidad de juegos
colectivos de dinero y azar simultáneos, habilitando en su Disposición Final al
Consejero de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar
lo dispuesto en dicha ley, y, en particular, para establecer los modelos de
liquidación y forma de ingreso.
La reciente aprobación del Decreto
105/2004, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar, contiene una nueva regulación del juego del bingo
simultáneo, estableciendo en la Disposición Adicional Tercera la fiscalidad de
esta modalidad de bingo y habilitando en su apartado tercero, al Consejero de
Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en dicho precepto.
Por tanto, es objeto de la presente
Orden regular el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la
Tasa Fiscal que grava el juego del bingo simultáneo y del Impuesto sobre la
modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos, así como aprobar
los correspondientes modelos de autoliquidación.
Por ello, y en uso de las competencias legalmente
atribuidas,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto la
regulación del procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la
Tasa Fiscal que grava el juego del bingo, en su modalidad de bingo simultáneo y
del Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar
simultáneos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo se aprueban los
siguientes modelos de autoliquidación: ()
- Modelo
de autoliquidación 048 «Tasa Fiscal sobre el Juego. Bingo Simultáneo», así como
las instrucciones para su cumplimentación, que figura como Anexo I de esta
Orden.
- Modelo
de autoliquidación 098 «Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de
dinero y azar simultáneos. Modalidad: Bingo Simultáneo», así como las
instrucciones para su cumplimentación, que figura como Anexo II de esta Orden. ()
- Documento de ingreso del coste material de los
pliegos, Modelo 039 «Bingo Simultáneo. Papel soporte» que figura como Anexo III
de esta Orden.
Artículo
2. Fiscalidad del bingo simultáneo
1. El juego del bingo simultáneo constituye una
modalidad de bingo sujeta a lo dispuesto en el Real-Decreto Ley 16/1977, de 25
de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y
fiscales de los juegos de suerte, envite o azar.
2. Esta modalidad de bingo constituye asimismo una
modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos a efectos de lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II, de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre
de Tributación sobre los juegos de envite o azar. ()
Artículo
3. Suministro de los pliegos de cartones
1. Para el desarrollo del juego del
bingo simultáneo es obligado el uso de cartones que, con la consideración
jurídica de efectos estancados, distribuirá la Consejería de Hacienda de la Comunidad
de Madrid. Dichos cartones serán fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, u órgano estatal competente para ello, y se confeccionarán en pliegos,
con arreglo a las normas establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2002,
de los Consejeros de Presidencia y Hacienda.
2. Las remesas de pliegos de cartones
serán amparadas por las correspondientes guías que justifican su tenencia y
destino.
3. El suministro de pliegos de cartones
se solicitará ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de
Hacienda, y previamente a su entrega deberá acreditarse el ingreso del coste
material de dichos pliegos, mediante el modelo 039.
4. Los pliegos de cartones suministrados
solo serán válidos para el establecimiento para el que se hayan adquirido,
estando prohibido su uso en otro establecimiento distinto, aunque sea de
titularidad de la misma empresa comercializadora de juegos colectivos de dinero
y azar.
5. No se
suministrarán pliegos de cartones para los establecimientos que carezcan de la
correspondiente autorización, bien por haber caducado la misma o por haber sido
suspendida o revocada, desde el momento en que dicha circunstancia se ponga en
conocimiento de la Administración Tributaria por el órgano competente en
materia de ordenación y gestión del juego.
6. El suministro de pliegos de cartones está
condicionado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de los
tributos que gravan este juego.
Artículo 4. Solicitud
de adquisición de pliegos de cartones ()
1.
Para la adquisición de los pliegos de cartones, los sujetos pasivos deberán
enviar a la Dirección General de Tributos, la correspondiente solicitud
debidamente cumplimentada, en el modelo normalizado que figura como Anexo IV a
esta Orden.
2. La Dirección General de Tributos, una vez
comprobada la existencia del número de pliegos de cartones solicitados,
procederá a dar su conformidad. A estos efectos se remitirá a los sujetos
pasivos solicitantes, la liquidación correspondiente al coste material de los
cartones.
Artículo 5. Entrega
de los pliegos de cartones ()
1.
Recibida la conformidad a que se hace referencia en el artículo anterior, los
sujetos pasivos deberán trasladar el importe del coste material de los cartones
al modelo 039. Efectuada esta operación se procederá al ingreso del importe
consignado en dicho modelo en cualquiera de las sucursales de las entidades
bancarias que realicen las funciones de entidades colaboradoras en la
recaudación de los tributos en la Comunidad de Madrid.
2. Una vez efectuado dicho ingreso, y previa
acreditación del mismo mediante la entrega del correspondiente «Ejemplar para
la Comunidad de Madrid» del modelo 039, la Dirección General de Tributos hará
entrega de los pliegos de cartones solicitados, acompañados de una guía, que
servirá de justificante de su tenencia y destino.
Artículo 6. Autoliquidación
de la Tasa Fiscal
1. En el
juego del bingo simultáneo, la Tasa Fiscal, que se devenga por la autorización
o en su defecto, por la organización o celebración del juego, se satisfará
mediante autoliquidación mensual de los cartones vendidos para la práctica del
juego.
2. A tal efecto, los sujetos pasivos deberán, dentro
de los diez primeros días naturales de cada mes, efectuar una autoliquidación
mensual correspondiente a todos los cartones vendidos en el mes inmediato
anterior, y proceder al ingreso de la cuota resultante en cualquiera de las
sucursales de las entidades bancarias que realicen las funciones de entidades
colaboradoras en la recaudación de los tributos en la
Comunidad de Madrid, mediante el modelo 048 debidamente cumplimentado.
[Por Orden
de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
aprueban los modelos de autoliquidación 043 "Tasa
Fiscal sobre el juego: Bingo " y 048 "Tasa
Fiscal sobre el juego: Bingo simultáneo " y se
establece la obligación de su presentación por vía telemática de ambos modelos
y del modelo 039 "Otros ingresos " a través de Internet.]
3. Una vez realizado el ingreso en la entidad
colaboradora, el «Ejemplar para la Comunidad de Madrid» de la correspondiente
autoliquidación, deberá presentarse en el Registro General de la Dirección
General de Tributos, paseo del General Martínez Campos, número 30, 28010 Madrid,
mediante entrega personal o bien por cualquiera otra de las formas previstas en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El incumplimiento de esta
obligación de presentación, podrá ser sancionada con arreglo a lo dispuesto en
el Capítulo III del Título IV de la Ley General Tributaria. ()
Artículo 7. Autoliquidación
del Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar
simultáneos ()
1. Los
sujetos pasivos sustitutos deberán efectuar una autoliquidación mensual, dentro
de los diez primeros días naturales de cada mes, correspondiente a todos los
cartones vendidos en el mes inmediato anterior, y proceder al ingreso de la
cuota resultante en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias que
realicen las funciones de entidades colaboradoras en la recaudación de los
tributos en la Comunidad de Madrid, mediante el modelo 098 debidamente
cumplimentado.
2. Una vez realizado el ingreso en la entidad
colaboradora, el sujeto pasivo sustituto a efectos de presentación del «Ejemplar
para la Comunidad de Madrid» de la correspondiente autoliquidación, procederá
de la forma establecida en el apartado 3 del artículo anterior.
Artículo 8. Documentación
complementaria
1. El
sistema de conexión en línea establecido entre la Dirección General de Tributos
y el sistema central de proceso de datos de la Red de Distribución, regulado en
el artículo 40.2 d) del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en
la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 105/2004, de 24 de junio,
deberá contener, entre otros, y como documentación complementaria a suministrar
por la Red de Distribución, un fichero para cada partida y por cada uno de los
establecimientos, conteniendo los siguientes registros:
- El número de
inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid,
sección empresas, y la razón social de la empresa titular de la sala de bingo.
- El número de local
asignado al establecimiento en la autorización correspondiente y su
denominación comercial.
- La fecha de celebración
de la partida.
- El número de orden
anual de la partida.
- Número de
identificación de la/s serie/s puestas a la venta.
- El valor facial de la
unidad de venta.
- Identificación de los
números de orden de los cartones vendidos, con especificación del número
asignado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a los pliegos correspondientes
a dichos cartones.
- Identificación de los
números de orden de los cartones anulados y de los vendidos devueltos, en
su caso, con especificación asimismo del número asignado por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre a los pliegos correspondientes a dichos cartones.
- Número de cartones
vendidos.
- Número de cartones vendidos
y devueltos.
- Número de cartones
anulados.
- Base imponible de la
Tasa Fiscal y del Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero
y azar simultáneos.
- Cuota de la Tasa
Fiscal.
- Cuota del Impuesto
sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior,
para la identificación de los pliegos, se consignará la numeración consecutiva
de la secuencia alfanumérica que identifica cada pliego; en caso de saltos
secuenciales se procederá a continuación, a consignar e identificar la nueva
secuencia, y así sucesivamente hasta completar toda la relación de pliegos
correspondiente a los cartones comercializados, incluyendo tanto los relativos
a cartones vendidos, como a los vendidos y devueltos y a los anulados, en su
caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
El valor facial de la unidad de venta será de 3 euros,
hasta que se consuman las existencias de los pliegos de cartones que fueron
fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con dicho valor facial al
amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 20
de diciembre de 2002.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()